GACETA DE COLOMBIA.
BoGOTA.- DOMINGO 12. DE SETIEM.BUE DE 1824.-14. 1.,RIMESTRE 12
Esta gaceta sale Ífls domingos. Se suserióe á elta en las ~ .1 i La suscrzci restantes t:n la
construccion de una oficina, y almact::nt:"s de
aduana en el puerto de Ch•tgres en el de-partamento
del lst.m?. . .
Dado en Bogota a. 26 de jUho de 1824-
14.-El vicepresidente dd senado F lt. A Ne 1 seo
SoTo--El presidente de la cámara de representantes
Josg RAFAEL Mos«._UERA.-El
s~cretario del senaJ1> Antonio José Caro-El
diputado secretario rle la cámara de reptesent<
lntes José .THaquin Suares.
Palacio del gobierno en Bogotá a 28 de julio
de 1824-,14-Ejecutcse- Fa.ANc1sco Dü
P. BAl\lT .A.NDER-Por S. E. el vicepresidente
de la Heptíblica encargadt1 del poder
ejecutivo-El secretario de hacienda
Jo1é Maria del e As TILLO.
LRY.
CoNc~DIENDO ¡.·AcULTADES .tSTRAonDI·
Jl.A.RIAS .AL PODER EJECUTIVO .EN LAS
PROVINCIAS «._UE DECLARE DE ASAMBLEA.
El senado y cámara de representantes de la repú6'
zca áe Colombia reunidos en congre10
TE N 1 E N o o E 1f co N s 1 n E R A e 1 o N:
1.0 Que el decreto de 9. de octubre del año
11.o en que se conceden al poder ejecutivo y
al presidente en campaña facultades estraordinarias
para ejercerlas en los lugares donde
:se hace la guerra ha producido en su ejecucion
algunos inconvenientes· en medio de
las grandes utilidades y ventajas que ha causado
á la nacion:
2. 0 Que es un deher del congreso procurar
disminuir aquellos inconvenientes y con.
i:.ervar estas utilidad1.-s y ve-pt<1jus, principal.
mente cuando han variado algunas de las
circunstancias que babia al tiempo de la sancion
del e Spr'esado decreto:
3. o Que es igualmente un deber del con.
greso· proveer á la· conservacion y esplcmdor
del ejercito1 <]Ue en virtud de los trata~
dos celebrados con Jas repúblicas aliadas esta'.
obrando tt en &_delante obrare fuera del territorio
de Colombia, y que seria de peor con.
dicion por hacer d sacrificio de oponerse al
enemigo leJos de su pattia, si no se· recom'
Pensasen sus servicios con prontitud y
oportunidad. Por estos motivos, y en uso de
Ja atribucion que les concede el paragrafo 25
artículo 56 de Ja const1tucion;
DECRETAN:
A1 t. 1. 0 Et poder ejt:cotivo podrá declarár
provincias de asamblea: l. 0 La provincia ó
provincias en las cuales se haya verificado
una invasion esterior y repentina, o una insurrecciun
i11terior á ·mano armada.
2. ~ La provin.éia ó provincias respecto
de las cuales tenga dato<> fundados de que
están próximas á. verificarse una invasion
interior y repentina ó una insurreccion interior
á mano armada.
3. 0 La provinéia 6 provincias, en que
por su contigilidad con las espresadas tn el
parágrafo 1. 0 de t:"ste articulo y por la necesidad
que h:.\ya de procurár prontos re?
ursos para la dt:frnsa del pais invadido ó
rn.surrecto, sea preciso usar en <.:llas de las facu!
t<1des estra irdinnrius que aqui se cspresan.
Art. 2. :; Pudra exijir comrihucic.•tit"s en la
pro\·rncia ó provincias, que haya dedurado
provinciris de as:lmblea.
Art. 8. = Podrá 1.:n diclns provincias hacer
el ,nlistami·~nto de trop:.:s que considere
ne cesa no.
.Art. 4. 0 En Ja provinéia ó provincias In
Yadidas ó insurrt'cta$ Crovincias
á Jos dt'safiderite de la c:i n1 ;1ra de
representan~es-J os E R A F .A EL l'vf s <.t.U E R AEl
s.ecretano dd senadc-,,-::Antonh1 .!vsé Caró.El
diputado se:-cretario de la cámara de:: reprt>
sentantes - José Joaqui11 Suares.
Palacio del gobierno en B •gota á. 28 de
julio de 1824 =14.0
. Ejecú1ese-F RANr:xs.
co DE P SANTANDER -P.l)r S. E.
el vicepresid~nlt: de la He-pública encargado
del poder ejecutivo-El St'Crdario de: t"S•
do del despacho dd interiur.-Jvsé Alanu~t
Restrepo.
DF.CHETO
so B RE A p L I e A c I o N DE L !) s E DIJ' I e I ') 6
PUB Lic u s.
El ser:ado y cámarti d~ rep~·esentantes <Íé
la república de Colomlna reumdos en congreso
C oN st DE n A JJ D •>:
Que :1 e~t~blecirni euto_ de cortes superio~
res de Jllst1caa, contadurrns departamt'ntaies
y tesorerías exije que se proporciontn tc!ificios
convenientes y acomodados pata su
despacho;
DECRETAN:
Art. l. 0 El poder ejecutivo oido el infor.
me de los i11tende11tes, destinará pata el des.
pacho de las cortes superiores de justicia,
c<>ntadurias de¡n1rtamentales, y tesorerias los
edific!(>s del Estado que 5ea1~ mas aparentes
de los que haya en las capitales r<:spcctivas
de los departamentns y pruv.incias 11uc:: no
tengan ntm destino.
.Art. 2. 0 Donde no Jos hubiere, · ó que
no sean al propósito, el poder ejecutivo ha•
tá lo's gJstos pn:cisos pata ~es cada
uno y P. ehto d~be t:stt-nderse la fianzy se ej~cutará en todos
los putrtos dt:sde que sea publicada en cada
uno de dlns.
Dado t'll B, •g"tá á 2 de a~osto de 1824-
14º de la inckpt nd~ncia-F.1 presidente del
1tenado-Jc.sE MARIA DEL REAL-El presi.
dt-nte ele:: la cámara de r t' pre::,ent<1 ntt's-Jus E
RAFAEL ~1osctUERA-El secretario d t l senado-
Antonio .fosé Caro.-EI diputado secretario
de Ja cámara de repre::,entantesJosé
J . Suarcs.
Palacio del gobierno en Ilngotá á 3 de
ago~to de 1824 -14. 0 - EJecutese- Fn A Nc1sco
DE P. SANTANDEH. ·- Pt •r
S. E. d vicepn·si que strvian de administraciones
de aguardic.-ntes, y corres1mnclen al
Estado, están comprendidas c-n los bi1-nes
adjudicablt-s á los militares por sus hahtT<. s,
y considerancio que con el dc·sestancn de los
aguardi•:nk!> han quedado estos bit.:nes sin
de!> tino;
DECRETAN:
El p0der ejecutivo dt·stiuará para fos oficinas
públicas de haciendci, ó para el des.l
peeh<) de las cortes supc-riort•s de justicia los
edificios que bajo el g f) bit·rno t-spanol e::,taban
sirvic:nclo para bs dt·::ttilaciones de :.tguurrlit'nks,
y que no se hay'1n ciplic:ido á otrc lS
usos piiblicfls, y t:O caso de;· que 110 sean útiles
á t:ste obj e to, podrá ~idjudic.:L
Ri:AL.- El prt·sidt·ntc de la cám01ra de
reprts~nt1mks J. RA.F A .EL l\'fosq u1rn.AEl
secretario cid senado - .A11to11zo J~sé
Caro-El diput~do secr~tario d~ la cárnara
derepres~ntantes Jo1é Joaquín Suarez.
Polac10 de gobierno en B()gotá á 3 lle
•gosf11 a~ 18:24-14-Ej~cutese=Fn A Ne I seo
J>.E P. SANTANDER-Por S. E. el vice
presidc:nte de la Rt'púl.Jlica encargado dd poder
l"j-:cutivo-El secrc:tario de hacienda Jo$¿
Marza del CAsTILt.o.
DECRETOS DEL GOBIERNO.
F.RANCJSCO DR PAULA SANTANO"ER,
jeneral de diviston de los e}érc1to~ de C"Jomhia,
de lo r libertar/ores de P'erzez.ue/a y
CU1ldmamárca, co"decorado con la cruz de
Boyacá, v;cepresidenu dela Repúbltca encargado
del poder ejecutiva E:/c. E!Jc.
Considt'rando: 1. 0 que 1a guerra actual
que sostiene" 1a R.~ pub ! ica Pc:ruana ha reducido
á los trt's dt¡pluta de P;,isto re l"ll fi n : c¡uet.I LIBERTADOR pr\.·siclentt!
h ;1 estimadq c o1weni.: 11te y nece!\ario mantem
·r en dichos cl c· p~irta nwnt os un jefe autnrizado
con las fa cu lt én el . crd..1r _In ~rg u iu1te.
l. e En la:1 p rov ÍH <.:i-spresad
• ·s ckp,n n mn ·_· n tlen ch: cl<.;,t' CU•nta al g rÍZ(!cion en los dos casos
si g 11i•· 11tr s . Lº Cu ~ 11d u los sucesos militares
del P"rú n ·muc va11 J11s pel igros qul" to su
actual estad<> ofrl.pc.·n a ia parte dt-1 sur. 2. 0
Cuando el LIBERTAD n R prt-hidc' n t:e pise
nuestro teri itori11; en cuyo CctS•) d L1 n E R TADOR
quech1 nt1 l"V<Ímn1t1.: i11vl :-;tid<\ ~in rn nriccion
a lgun.1 d ~ t11das lt.is fa cuiracks e::,trac..>rdinar͡
1s q w ..: la J:..-y conc1..:ck y d g<,bit:ruo le
atribuye. ·
5. ~ L~ prnvincia de los P astos t "tl virtud
del clt crtto del congTt>so de 9 l inter.ior-Jos¿
~anud REsTREPll·
f'RANCISCO DE PApLA SANTANDER,
jmeral de dtvisio" de los ejércitos de Co.
lombia v icepresidente de la República encargado
del poder ejet:utzvo ffl. &.
Considerando: l. 0 que revocado el de-creto
de 9 de octubre del ano de 1821 por
el de 28 de julio de este año, deben cesar
todas las facultades que emanaron de aquel:
2. o Que el estado de guerra en que
se halla Ja flepú buca hace t emer invasiones
repentinas en los departamentos de la costa
atlántica, que no ~rian lugar á que se ocurriese
a la capital para ponerlos en actitud
de rechazarlas:
3. 0 Que este temor está co11firmado por
las ultimas noticias rt>cibidas de Europa, segun
fas cuales el gnbi~rno español persiste
en sus intentos de &ubyugár á la América,
y prepara medios para llevarfos á efect~;- e11
uso de las facultades que 111e atribuye el
decrt'to de 8 de mayo último, y el C'itado
de 28 de julio, he ven.ido en dt.'cn:tar, y
dt·crt'to.
Art. l. 0 Dt:sdc: d momento en que una
espcdic10n ennn1ga invada rt"fl'ntirn.1 me11te•
Ó haya dato~ fundarlos de qm· t ~tá proxima
a Vt'rificarse .la inva:sÍon C::ll CUalquina provincia
de lc•s cle¡:art'1 mt::11tos d e l Orinoco.
Y enez uda, Zulia, Mé:igdalt'na, ó d htmo de
Panamá, S\: r an h.1s dd Magdalena y
Cauca. Todo t·sto sin p\·rjuicio de las demas
mt'd.inera1 del de ..
partotmento i11l'ad1d•>, • ó proximo á serlo.
conforme a lo s artícuh.-, aritt·riores entrará
desde luegf) en ejtrci<; ir> dt' I~ facu ~ t-ddc:-s estranrdin;
1rn..1s dt'kgadas al g nhicrno por; los artí
c u)r,~ st"gunrlo, ttrct:ru, c;t;::,to y st'tímo del
d ccrc:to ele:: ~8 de julio de t;!~tt:: año para
cicurrir á su ckfrnsa.
Art .. 4. 0 Lo~ im.lu lt()s j enerales y especiak
s de que h.ibla d urtíru"lo St:Sto del decrdo
citado de 28 de 'ju lin, M~· entenderán
~olo n:!->pt cto ;,¡l dq~rt-. m ~· nt o Í1H'rldido sin
que comprencJan r in~urn:ccion intt-rior i
mano armada; ó que baya datos fundados
para temer dicha insurrl'ccion.
Art. · 6. 0 !vlit-ntras no lleguen los casos
previstos en los artículos l. ~ y 5. 0 de
e5tt:: decreto, los comandantes jtmt:rales no
ej t"rcerán facultad alguna cstrac"°dinaria de
las que se conccde:11 por él, y llc·gado el cuso
de ejercerlas instr:uirán detalladamt.:nte ~¡ g<>bierno
dd uso que hagan de c::llas; informando:
l. o el numero dt:: trop<1s que hayan
levantado ó mandado lev:rntar, cuantcts de:
cada arma y si se las ha organizado en nuevos
cuerpos ó en aumento de! los c¡ue exis.
tan en cada departamento: 2. 0 qué cantidades
han cxijido como contribncian, en qué
provin~ia, cuales son los medios de recaudacion
que se hayan dispuesto, y á que objeto
· de gasto se ha ~plicado su producto: 3. o
cualc::s son las· personas es pulsadas, y Jos
motivos que hayau obrado contra dlas, cuales
los indultos concedidos, el objeto qu.e
se proponga conseguir por t:llos, y qué per~
sonas se hayan acojido y entren á gozarlos;
y 4. 0 el grado, empleo, nombre, y apdat.i
VQ de los· jef~!! y oficiales enemigos que so
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pasen enn los documentos 6 pruebas que
hayan producido para comprob arlos, el nombre
y fu('rza del cuerpo enetnigo que h a.ya
sido admitido; haciendo respecto a los jeft!S
y oficiales de él las esprt:sionea de que . ae
ha h ablado \'~ .
Art. 1. e ·Q uedan derogadas y sin valor
alguna cuantas focultades estraordinarias ae
habfon concedido h asta ahor:.t en virtud de
lá ley de'9 de octu bre de 18:21; bien sea que
se hubiesen C•)\\CL·dido por dt:creto j encral o espt·cial, ó de cualquier otro mudo.
.Art. 8. 0 Rl St"Crt-tario de marina y guer ..
n queda encarg:ido de la ejecucion del prósente
decreto que comunicara á quienes
corresponda, y que st·tá SQmt\ido ·a la pro·
xima lt'jislatnra.
Dado firm is,on de /03 ~Jer<:1tos d~ Colomhtd,
v ice¡u-rs idtmU de la Repúóltca. tm·
cargad'Q del pvdcr t;jecú:ivo Ve. &c.
En cumplimk·nto d t!l artículo 115 de- Ja
cOllstitu ... ·ion he venido en decrdár y decrdo.
Art . . l. 0 Se c tmv<.,ca el c ongte~o de la
R epút}lica para el dia dos de entro lirín c1m e-;k d t'crdo llen
ando b s o bTiga ci»nt:s tJUe lt's imponen h s
leyes, y las d cm :.>s r¡ut! lt:s impu~;.> el, gobit'rno
coo igu:.11 motivo-en d d~cn~to a utt:rior
de 20 ele: a ~osto de 1823.
. .Art. 3. e 1':1 secretario de estado del despach'>
dd i 11terwr c¡ueda encargado de la ejecucion
del ptt"sente d t'crHo.
Dado en• el palacio cretario de t·stado dd despacho del interior.
J. Af anue/ .Rt: s TREPO.
C(}nr:!uye el znrltet: de . las comu11ir.ac1ones
pasrldas al co:1g reso p or e{ poríl·r ej ecutivo
int errumpido en el n ú mero a 11terwr.
SECRET AR!:\ DEL'TNTEHIOR.
A L 'A C AM:\.ll A D E REP !l~ S E NT ,\N" 'tES.
E11 3. de j uli !> con r em ision . de ¡ .,~ iu; l( i_'.:; s . iJ v; ~jés que 't'Xi&eu
en v::!'ia!i p:ar t<'c; d.! la H. ptÍ ~J iica .
E n igual r,:clu se ¡n!>.\!"Dll á b cámara d~
repres.entantes las rdt1rt'.s~· n tac ion e s del maes ..
tro J uiln D 1as ele A bi la y dd pn:~b í kro G :i brid
Sutis pidie ndo dispensaci (m ara podt-r
übkner grauos mayores t'.'ll ~~ta fac ult.a.d ~fin
de <1ue d c ong n:sd n sudv~ e st:a s o:1c1tud
cuya determinacion no corresponde al poder
ejecutivo.
En 6. se acompañó ta solicitud c;le )~
U!Cinos de 'Chirt en ·la provincia de Casanare
sobre que. se lrs conced:J la libertad de la
sit-mlya ad tabacu ú otra e s c'encion que
01>11tribuyctor en teolojia.
En 14 se pasó a Ja ca.mara de rcpr('sentan.
ks el decr<:to <¡u ~ anlt's se babia aomcfído al
congreso. por m~d í c~ del se rnvJ.p, es¡n!di·
do cün f,'.clu ·;;,7 Jt: fc.:brcro de 1~22 pn:scri·
hiendo' a los t:8tr:rnj cro; f.t c1111.,ig1rncion éfo
~s mcrcadt: ria:s t'n lo~ cn1m.:n .: Lntt-s col.>m·
bíanos, y cs.•u so el p n•lt"r .:.jf·C1;Üv1J c¡ue allll·
que habi;i d icta;(,, t-st':l m :'• l:.l:\ en ejt:Cucion
dt: las lt'.y<."s· t" ~p. d1 · .1Js nn dt' r .>g'Hla..,, Ct'('ycn•
d l>la 1wc/s.1ria ¡ ••lru f 1m\:11 tar l1 ue.,tro naGi~nte
comerci1.J n:1cidnal, l..i es ¡Jeri1.·ncia de dos
añ o~ le lu c · 11 1 vc' n C~1o rpt: de: dla- ~e siguen
á la R::p'Ublic;a gravt.:~ m~iles y pur tahto de
·bja rt'v1 1c :mse .
En la m1sm:i f.. nha se dirijieron nun-amenk
:í la ccimüra d~ represe-ntantes los docu
mention
de pit:,!'la!i ,l'cl ('.s13sticas que el gobierno hizl)
en el coto de: \;,¡ c ,1t t'dral d.e B (>gotá, i11firf'.
mando ni cuerpo lt-ji~fotivo ~teui;amente de
h.t conduct:.1 qne h -. L>~a observado t:ri la ma.
t(:ria .y dt; luti· fo ild . unentos que para ello
bahía k JlÍdo.
Eu 24· se le pasar<>n los d'Jcmnentos diri.
jidlls al p•Hkr c.jt·cutivo para acreditar los in.
conven.ienk s <¡ut h etn impedido al St"ñ11r Jo~é
G {Jrotiza rep r t"s<:-mantc por la provincia d é
G11aya<1uil vcuir á. dt·sem!>tdfor sus funci :1m.·s
y ras- contesl-\.1cionc ·.; cl.1rbs pnr los sen<>n:s
Migud C: 1rri ~m y !\Lrn~d Rmnn á la intimacion
que se ln; · hizc) por el I i11temk11te dd
depart01mento para que concurric.·st:n al miitmo
efecto.
· En 30 se le presentaron las objc·ciorws
qu<» el poder eje~utivo ha creidn convenit:n.
te hacer al proyt"do de lt'y propuesto en la
Cá ffl rt:St: ll t<.l11tLS Y l:\Ct,rdado por
~i m k: !:» !:mbrt n duccion c!t iocli !is j nitiles y
sa lvaj ::s al c ri::.ti:.a1isaw y al t staJ o clt: ci,·i.
11z~t ¡; ion.
SECRET~-\RIA UE HACIENDA.
CAllAR.\ DX Rt:PR.ESEN TA NTES.
En dos d e- julio se pn ~ó 5. la e ~ m:.ira de
repn:·st-nta ntc.:-:; d c 8p ~· d H.· nte n ltiti v11 á la ~eclamacinn
(¡ne d sr. 1'1 zu<".1 C ulvo aj t·nte
de los scn•in·s . Fd i ~ S:.irrnu y c ~ 101 pa n i a de
H•(~ t i h:i h• clvl c ~ H H :a h1 l{qiú !-,lica ¡>\IT b s
sumas c¡ue s.u;1!¡er<111 al j e 11t r.d lVh cgn.-g or
en j u11io y j ulio cl ·:l hia obst" rv:.1rse ·con
lus o n>s CjUe L'Xls t ian f:'n c~i s:.i de rno1wda
p ertenccientt":i i panicu lares é introd ucid os
en ella c •m nH· zcb de platina.
En vei nte se le hizo presente los sacrificios
rotori1.1s é i11mt-nsos de los pueblos de
Ja Rep.ública;- para que tomase en consideracion
la ju1ot ic ia y co nYt:ii i~ncia dt c¡ue por
un decreto se intiuno se le exitó á. la revocatoria
dd d ecreto del congreso constituyente
de 26 de' junio del año 11 , por el cual
se con e-e.dieron varias cst:CC.bcÍOnes en favOI" de
los introductort"s de fusik·s y plomo.
En veintiocho se Je recordó la necesidad
de la resolucion que babia pedido para fijar
las bases de la civilizacion y cultura de Jas
tribui salv~es, y para mantener el dominiQ
~\Je en t~ costas. d~t f?atÍent Mosquil() y" Goa.·
Ji-ra tenia la Rctpublicat y que dt.l.>ia 1¡ctvit
para . tort.at l?s allusus que hasta hat;ra sá
hall u:troduc1do y ·que be rt-pikn con r. e:~
cuenc1a.
l En id. se devolvió nbjebdo d ¡)timel'
proyt cto de= ley sobre ad n.in·iistracion d..: la
bólCÍt-llda,
AL ·SE.Ji A.no.
l~n cinco de julio se contt:stÓ ~ ta dthara
tkl ~e ui:do su 11ot:.l de clo!l dd mi~n10 r:-i-.- c¡11e
ni:mrfrstaba iüs trabajos dt! que se babia·
oc u pudo,
· En die~ v sds se dt>vnlvió t>bjt-tatlo el
proyecto de decreto sobre ~bt.lbltcin.it:11t1 i de
una caja de· amortiiz:acion.
En veinte y trt·s se dt"\·o!vio ohjetado d
proyecto de ley de t:najt'nucwn de fa·rres
vaJdías.
Cl:J" Hemos, concluido ya .Ja publicacion ele
las comunicacic1nes dd pqd'-·r tjt-CUtlV (> f'.1 n
el congreso dmante la ú:t 1ma ~c s ion. Escc
prncedimic:-11tu ha sido califü:<1 de hall~
r!a ck:st1tu~du d 1· Jl1Sl1cia. E l t:"J• cutivo 11<1 Ira
te111d'~ otra mira al prt.:.Yn•ir dich 1 C1kn 11 1slrdrle
-~rlieu t...- s
d !riJ1 lt:\11 segui1lo opilrtu.na•
ni t-nte su · &Ut;~n natt1 i al, y qu ~ . lus partt.:s inkrc!)
u.:!as supk~t(1 . cu.il t:-ra_ rl 1:\~d,·1 üe b.llS
rwgucios. 81 hub1<:ti.I si.lo po~ihll· p1bi1~ar d
r cj1stro .diorio cid rrucl·:kis dlj ias cá e na ras, la
ll bj
t tos mesc¡,1inos y pueriles ~ino opjet•is de Ull
iukres oot1lun y positivtl'llt!nte bt:nefico y l&til.
PASTO
La tranquilidad de este territorio ~stá perf'ec.
tamente re::,tabkcida. l .. os ú ltimos tres cor ..
r l'.os ele: Q.'iito y Guaya·¡u·il han transitado por
alli sin n o vedad. La mu1)ici.palidaJ de P:1tisfüccion la Cé:lrta dt: \. S. dd 30 de jtili 1•
de gue le dí cuenta, en la cm\1 a:;t'gUra · V .. S.
que ese territorio queute tl'~li·
c¡uilo á b ~ ndkio dt! las continuas fatigas de:
las tr011as y de las providencias actÍVaB y de
equidad que v.~. ha t.f'>mado. El go.b1t:rtlO· ha
visto realb adi.IS aus i:.-SV~ ~!1ZllS en la pacifi.
cacion de P .. sto, y admira lai1 constancia ·t: infl'
trep"id t-s que ~sa coluna ha m.os.trado en et larg"
pt:riodo de su campaña, y dcSemHlo rccomp~n ...
sarla, me ha ordenad'o pi~a "á v.s.aun esfado
'iPminal cle tQdos los indÍ"t.id.u<.>!t que·mas
s~ ·hayan .J .istingü·idO',·con espresion de la tíl ..
tima Í\."Cha en que havan sido condt·cor'"cldQ•
con su actuaf ~mpleo ·ó grado. El ... obieroo
además me. manda preS&:ntar ' v.~. I"'-' Ja
coluna de su mando Ia espresfon,de sus· se¡¡.
timientos de a'ylr.cdo por la éonducta que han
aci"ed1taQo, realaando el hQnot el~ J. armu
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
c1t la l\epííblica, '! W!üy 1)a'f'tic'ubrmcnté en~
cargo í. V~ S. de su orden, . que por medio
dd e'X.a'élo 'cumplimimlo de las leyes, y dd
resp'tto dt:hido á los dcrc·cho-s ·cte los ci'udatlnl1'
l5 se ·haga 'oNitlar á esos {Júehlo~ los hol"l>
rot"e'S d-e ki guerra-, y se les hága cacla dia
snas adkto·'.'5 y ·apasionad.o!i al -si~kma !ib,•ral
.sobr~ ·que la R c- p.úbliéa ha p\lt'sto los fünda~
entos de su feliéida°'~la ¡)ropia t:.xistencin, cuando t>stán
divididos en lo interior por las gut'.rras
civiks, y amt.'aazados por fuera con un t-Jército
numer(•so guiado _por un hcto~, cuyo
solo nombre hace temblar á los tiranos,
¿cual st"ría su b~rbarie si la fortuna ,favort:ciese
sus ple:tnt~? ¡Hombres incautos ·tiue habeis
confiadu t:n sus vahas promesas ! : apr~uded
á conocer y detéstar ¡)ara siempre á los
tirano!§. Muchos dt'st:speráron de la !>alud de
Ja patria ·en aquellos dias de con~ternacion y
desorden en que . la perfidia nos vendió "11
t"nemigo y rniscaron asilo ~n sus bra;.os:
roeJ1.1r Jo hubieran buscado en los montes
entre las fieras, que si S-Oll tan cruelt-$1, no
hu bit-tan sido tan insidiosas.. N osótros ckrramamos
lágrimas sobre tantos males en un
país que nos ha-prestado un Jenero!m a!Silo. ell
un pais (,}He p<~r tres veces ha, sido _el re~taurador
de la libertad del Peru, y donde un
Jcnio criador ha hecho brotar de la nada injentes
' recursos para organizar un ejercito
numeroso, que vá á romper por última v~z
el in&ufrible yugo que oprime á nuestros
hetmann~. De~de aquí volaremos. e:n su so_
coITo; ahora <1ue iod<) ha cambiado de aspee- ·
to, y que cesó el fatal periodo del desarrollo
de las pasiones, periodo que en todas ~pocas
ha sido aci.:igo en las primt'ras oscilaciones
de l hablar de si
ini~mos y sus guerras civiles, guarden sobre
estas el mu estricto silencio, cuando nos pa-
GACET..l. DE COLOMBIA.
... · - -. -· -·· - ·-----------------......:;~--------......
teda qtJe dtbia convenir ~ sus int~reses el
instruirá los ptreMos con hechos falsos ó
verra'Vadas
idea~ con las armas~ Pot mas que cé!llen-, d
·altár esta dcscubiert°" y c:stan patentes los
planes ele lo"s que se llan1nban antes JitJ<.:rales y
que han abrazado ahora 'Contra -s\:.l voluntad
~l partido clel servilism'ú .. Nada les servirá el
haber cumbia~o de más:cara·t y si tintes con la
primera e'nganaron á Tagli:' y á itts ilusos
secuaces, no cn~afü1rán -ahora á nauie. Todo
se sabe apesar d<: la esttcmada cautda que
gunrd&in por ocultar ~us hechos escandalosos~
S .ilxrnos i~arros
asolaton t. stos paist·s, asi tambicn l.as guerrns
e i v iks entre los actuales J.-fos \iengun1 en
ella á la hun,1a1üsos~ é impíos• llamando asi · á los
jt·fr..s españoles constitucionales que en aquelli
1-__dw haci<~ n ga:-..:. tu d t>eni de liberales,
Tambi..:n conti(;nt: la gaceta d siguiente
parn1f<•:
Ya c¡ne ks e'panoles no nos C')Uieren
dar n o ti ~: ias qm.: les interesan sobre mamra,
1t s darn11 os tH)Si vn, la dt:l Perú, y las tres
corbt:t<1St un b<:-rgantin y una golt-ta 9t go•
h .:rnador de la pro\'incia el bt'netnérito je·
neral d. Jmm Grt:rr ·-t'io de las Ht:ras. La
sala de representantt-~ ha tnani(cstad.;, qne sabe
apreciar el ver
ESTADOS-UNIDOS
El mens~je dd vic~presidehte de la R<"pú.
b!ica _US
reclamacioue:-s con el previo inforrne...del mi ..
wstru ó ministros del tesoro~ v ccn Ja cor1 t-s ..
pondi ~nte int~rvencion del goberhador de la
provit1cia t'n
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 152", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875042/), el día 2025-06-19.
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