GACETA DE COLOMBIA.
NQ
. 151. Boco'rA.- DOMINGO 5. DE SETJEMBUE DE 1824.-14. TIUUESTRE 12
Eaa gaata sale los domingos. Se suseribfl á e/ta en las
cs,en su tzewla de a ca·l l.e ¡ . -u.'_.. ,¡ co·m e err.- c. 1,
~ czo. 11um. 6, se les evaran á -sus casu.r de lutfllf!1w wti.En la .,
INTERIOR.
LEY
SO"BR.1!: .ADMINISTJt ACION DE LAS SAL IN AS
».& .L.ARE..P.UBLICA T PB.~CIO DE SVS SALE$.
El ~enado y cámara de representantes de
1-r'!Júhíica de ColombitJ rnmidos en cohgreso
toNSID.ERANoo :
Que es un d t:b <:>r del congtesn ptocurar
que los bient·s pcrknecientes á Ja Republica
v~ngan á ser productivost á fin de que con
ellos se QCUrra á l o ~ g astos neces:uios que
&be impc.:nder en la c o n~e rv~ci o n ch: la Jj.
bertad é inde~11denda nacii mal;
DEcal:.TA~:
Art. l. T od.is las sa l i1\.1s de la R~ put ,lica
que no estcn c.- najet1ad.1s pt·rtcnect·11 .a t'il.i, y
por.tanto se tendrán como p :.1ne de las rent
tuncias t'll que se h:.il lun,
Art . . 3. El podl't ejecuti\•.o fiij ar:i el m~-
~imun cid prt>cio á <¡lle pttedci venderse la
sal en cada u11a de las s~linas, sea que las administre
por cucn.ta de la 8 epúbhc:.i, ó que
las ponga en arte11ch1mieoto~ cou dt:clartlcinn
de crue nunca podrán aumc:ntarlo los arrt:n•
dadores 6 adrnini~tradores .
.Art. 4. Igualmente dará al congreso en la
ando arnglar lns tribunJh:s militares,
cmmto t:s posible en bs actuak~ circunstancias,
ha liecli11
'ºn la e1dverte11cia de t'JUt' al gohu·rno parece
~quivocarla la cita que en su art1culo 10 se
lwa del 5. 0 y 6 ° de la misma: que en crmcepto
suyo son el 6. 0 y 7" los que se qui4ieron
citar, y <¡ue del mismo modo cree 110
ctJrrespo11der ai a ~ tfrulu 5 º, smo o/ 6·º la
9ue en el 12 ,re lwce del pnmulíl de e.stva dos.
"1:!-""stns ohservocivnes rw pudo hacerlas el "}ecut1vo
p or ser la /"t'y de que tratumos una de
las manr/adas ejecutar en virturf de la insiset1it:
la de la lf'_jislatura en cuyo ca.tn cesa el dere.
cho que él tiene de olju1011; as; como por que
le fué pasada ~¡ dza del c1J fU~ esta se puso
~h rc,·eio.
' mismo ttemia se vendrm ios núms. sueltos á 2 reafos. \
,._. •1111111•n111llli'~lw bJ_,...,..,.,_,.,., ,..,...,...,.,,..,. .,,,...,..,. ..,.,.,..,..,..,.,. ,.,...,..,.,.,...,..,..,..,...,...,.. .,,...,. ..,....,...,..,..,..;.,,.·;¡.
fesion obtengan una mas espedita admmis.
tracion de justicia <::n las cansas y nt'gvcios.1
y considerando c¡u·e la lt'y de dos d~ agosto ~e
mil ochocientos veintitrt:'S se aoc r~t é n esceptuadns por dicha orclt-mrni :1 )' leyts
existt-nt(·s, conto t:klitus o· d1lpu.s Je-.
ves, corn-sponde & tln C(lnce:.-j<> ele ~u n ra
C estos lus ~u hk 1 1ie:.- 1ltl !:i •
A1 t. 2. 0 El cnn"cimiento en prim ~· ra ins .
tancia de todas la& causas s o bre dc lit ·~ s miJitarc::
s ó comunes c.<>rnpren;:Iidns por leí o~denanza
y kyes t.·x1stc11tes tn el fttern tt11-
lirnr, en rp1e incurrieren I n ~ nfi ..; iales de bs
tropas de tierra y mar, d !"S1fe la cl;Jse de suh.
t"'ni<: nte ím:lu s ive ha!ta la .
Art. S. 0 Los pr(JC<.S<•S de unns V rma pr~ v, nida
p<1r otclc..:nanza ; pero d r eo pntro ~e c:u .- ~w· ; p ero sí
d de- jos
(Jl- guerra; ya se~n otd111anos, ya de 0Gc1aks
J_~· 1 i ~ ralcs se ya~'l;a ,el pruceso al ast'sor de guer-
1 .1 f,-;1 l(i hu b1<:r~ o a otro abogado pnra que ma.1.
r:t.1 <" ~te por dictamen escnt< •, si se halla n
no , t:n estado ?~ ve~se e? concejo, ó si falL111
algunas d1hJe~c1as1 o si hay que subsanarse
al!una t1uhdad: )' se practicara e11
t: i. r<:- ca!'\o el parecer de dicho 615t'Sor. '!'amhi
t>n a ~-i~tirá li. los conct'jos de guerrá tanto
nrdm~n•. )s cun!o dt ieneral<. sf el use~or de guerr<
1¡ 1-11 In hub1t're, b t:n su dc-fi·cto otro ·abo~
·1ri ~~t o!'J votaran ltbrt'tn~nte sin nt:'Ct'Sidad
u<. ligarse 3. su clictl.\mt-n.
.Ar t. l 01 Asi fa~ senkncias de Jos conCt'Jos
de gut'rra ordinarios, como las de }tJS
oficiult's je:-w·re1les, no Cortlpr<'ndidas en los ·
c:1~.. o s de. los a~~íeuL:s 5. 0 ) ' 6. o s :, rán ejecutadas
rnmc-~1yts.
Art: 11. Pata los casos én qu~ la alta corte
en calidad de :ilta corte marcial conosca de
causas de militares, concurrirán con los mi •
nistros de ella dos jueces militares dd ca ...
t <1ct<.:r de jt'nt:'rales ó. curonelt-s, Jos que st:rá11
n '. imhradns en la misma L rma que los mirn
!>trns ~e Ja alta cortt'; y pnmaneccrán ea
sus destmo~ durante su blten dtst"mμdio.
-¡1rt. 12. para las causas de que h:abla el
articulo 5 .• 0 y de ,que dt'bl'n conocer la"
c.:o rki& ~upt' riores de justicia en calidad de
c n rte sup<:-ri(lr marcial1 C1>HCUrr1tán con los
n • ini5trus de ellas dos j Ut:'Ct s de la clase" ele
cr1ro11<:-ks Ó tenientes cnrondts1 n nmbr<:iru pt:tsta.de la ~tltacc rte- 1 n ;:; n: i ~i1 por el
por1t-r t'JCClltl Vo , y pernwnect r á n e i1 sus élcst1llns
durante llill buen d t scmpc no.
. A1t. 1~. Lss faltas kmp or;.dcs de los
Jlll.' Ct s m1lita n s de que hal, :an ks al':l cuIC1:;
~nte rion · s, será 11 ~11p l iclas de. l n1i:smo modo
que conforme á la ky orgán it~1 a,_.. tribu ..
ncti va pnra que
s1 la senknc ia hub1t·rc sido pro11unciada contra
ordcna11za 6 ky t-~pr~a se (kclklre- l:•
ttspnn::;:,bi1j·s 'de ckp::i.rtame11to 6
provin cia, c 1 ,n dictá mc 11 ch l asesor de guerra,
ot0 r gar~ d o las a pe l ~1 ci o nes y recursos dt!
ngravio p ara la corte su¡n: rior d e j-n :.-,ticb H los cactos
<¡ue h~1ya lugl' hallen pendientes en cll<1, se resolver .in
por la alta cnrte, orgauizandose el tribunal
conforme á esta lev.
Art. 19. El reg1amento de Snnfdis, y la
ley de dos de agosto del ano 13 (lllel g o bierno en Bognti á 11 de
agosto d~ 18:24-14-I-bbiendust: cumplido
con d artícuio 47 de la con~titu c i < >n, e1-ccut<:
sc b a11terior como ley de la Hepública-FR
A N:c1sco DE P. SANTANDER-Por
S. E. d vict' presirn1 t s necesari~s p~ra saber t:I número de
salii'\US que en su departnmento corn·sponde
:í la Hepública, su :situacinn, especie, y dernis
cmwci1r.icntos corrt>spondientes. E ~ ta razon
y la de que h;1bla el artículo ant~rio r se re.
m itirá n o portu r.amente i la secretaría de hacielida,
ó á la dircccion jeneral, si estuvit
·se \·a t: t;tabkcida.
.A;t. 8. 0 Lo~ intendentes harán que
en las s;alina:s de la R epública, ó en las que
se le h;iytraccion de las sa,.
ks, y pc.:rcib:i fidmente el dt-rt.·cho, s1 no
se na· e11h·r,1, y será. a plic~:da al
dt"·1.u 11ci:mte ó aprt-nsor deducido t:I pago dd
rlo d e los de rechos que df'biaon pagarse
~ i :>e hu l> i l' !>~ lH:c ho la estr;.1ccion h::jitiruamen~
t'.
Art. 15. Las pena ~ del vista, ó tesorero
si r<.:!>tilure complicado será n las mismas que
impone el artículo l. 0 de la ley de 5 de
ago~to del ano 13. á los empleados defrau.
cladorc-s.
.Art. 16. Este decreto deberá empezar a
tent-r su efecto desde el dia de su publicacion
en las capitales de lus depurtamentos
y provincias, que será á lo mas tarde al
tercer dia despues de que en ellas se reciba1,.
.Art. 17. Los intendentes dirijirán á la secretaría
de hacienda, ó a la direccion jeneral
si ya estuviere establecida, no solamente
los informes de que habla el artículo 7. o
sino ~u?ntos creyesen convenientes con tos
conoc1m~ent~s que tengan y ks suminii¡trc
la espenenc1a de las ventajas o perjuicio•
que faallaren en el cumplimiento de este de~
reto, y sobr; .el método que estimaren mas
justo, mas üt1f, y mas eficas repecto a su
departamento, para el manejo de las salinas
con arreglo a la ley de la materia.
Art. 18. El secretario de estado del des.
p_acho ?e hacienda · queda encargado de su
c1rculac1on y cumplimiento.
Dado en el palacio del e;obierno en Bogotá.
á 17 de .agosto de 1824.-14.- FnANéISCO
DE P . SAJ\lTANDElt-EI secretario
de estado del despacho de hacienda
José M<1rza del CASTILLO.
Concluye el mdu~-e de las t:omunicacunn:a
dt:! poder eJecutivo con el congreso en los terceros
trei11ta dias de sus sesfrmes. internunpido
e11 el t1 1Í mero. 149-Y sigu~ el áe
las que se le pasaro 11 en los treznta últimos.
••caZTARtA DE Cl1•ItR4
AL SENADO.
En !ii3 ele junio-Piclit"nclo una ley que señale.
lo~ rremios á c¡ue &e h~ig:m acreed<1'AtS
los md1v1duos de las clas<·s dd ejército que
1?º pueden ser recompensadas con grados .milatares.
A LA CAVAJltA DÉ ll~PR..l.S~NTAJrT:E&.
En 2 de junio-Acompanando las repr4:SCQtaciones
del comandante v oficialidad del batalloo
primtro de n:serva· situado en la provincia
de Panamá.
En 7 de junio-Aeom_paflando copia de un
oficio del !:>ecretario jql{·ral de S. E. el L1-
B .E R TA noR presidente sobre la nect-sidad de
que ae le auxilie con socorros pecuniarios.
En 30 de! junio-Manifi:stando la Jlt'cesidad
de: destinar una suma de dint"ro para d
reparo de las forttficaciones de nuestras plazas,
y para la con!.trucci1Jn de algunas nuovns
muy importantes. Tambkn se indica que
deben destinurse los fondos para d aumento
d;: la marina y sobre auxilios al Pc:rú.
SECRETARI A DE M A ~INA
A LA DK REPRESENTANTES
~n 2 rm ado para examinar la nei:;esidad
de variar la formu la adoptado:1 , para averiguar
~l arql!eO ae }oli bu :¡ ll t:S nac ÍrmaicS y t.Stranj
C: ros, y cobrarles t'I ckrtcho de tonelada!> ~stub
!ecido por la ky de 27 de st:tiembrc: del
afio undécimo.
A LA DEL Sl!:NADO.
En tres del mismo se incluyeron las obsetv
~1ci o 1 ws hechas al proyt·cto de ley orga nica
de m;:rina por d co rn;indante jem:ral dd tercer
de part~1mc:nt o .
En la misllla frcha se pidió hs nutorisacion
corrcspondientt: para c:stableccr los arc(;nales
dd St'gundo tercero y cuarto d<:partamentosi
de rnario.- segun el m odo que se proponia.
y se inclu)'Ó un proyecto de la obra y costo
que se cansaría en el tercer d epartamento
(.lemostri.lndo ia:s veutaj e1s de que .se haga este
establecimiento en la isla de Mango dentro
de la bahía de Cartajena.
Rli.LACIONES ESTERIORES .
AL S~NADO.
En 8 de julio se acompanó copia Jegali~
ada de la ratificacion espedida por el pod
er e jecutivo l ' n consecuencia cld cons~ntitl'\
Íento que pre3tÓ el senado, ~ los tratados
ndrin á la siguientt:.
En lu mism;1 f.:chn se le p~ 1saro '1 los dncument'>
s remitiS al poder ejt:"c.:ut ivo por el
sefior Francisco de Paula !casa con el fin de
justificar la renuncia que dice haber dirijido
al senado, del destino de senador que obtitme
por el el cumplimiento de la resolucion
de aquella cámaí·a re lütiva á la publicacion de
. una lísta de las leyes, decretos y resoluciones
acordadas en su sesiQn prt· ~e1ite y d~ los
proyectos que han cjUedado pendientes.
( Se continuará. }
PROVISION DE EMPLEOS~
JUSTICIA.
Los coron"les e-fecctivos Antonio Ohando
y Vicente:: Gonzales hail sido nnmbrados in•
terinamente·miembrus de la ~uprema corte
marcial por d supremo poder ejecutivo.
Por dimision del dr·. José Maria Torres
ha sido nombrado asesor en propiedad dd
departamento del Istmo el rnA.
Habiendo sido jubilado conforme á la
Jev el contador de la casa de moneda de t'.sta
c~pital Joar¡uin C<:-rrt·snela, d poder c:jecu.
tivo ha nom~ra.do para dicho dt: ~tino al <.:d.
ministrador principal d~ correos de Cundinamarca
Camilo l\hnriqut•, y para la plaza de
admini~trndur de corrcc1s a N icuh1s Tanco.
La adrninistracion ele la mina de Uráo se
ha confrrido á Nicolas Gu::rrem con el
sueldo anual de 700 pt:sos. Los dos guardas
que p::ira dich:i administracion ha prefijado
la ley serán nombrados por el intendente
á propueota dt'I a'! de la gaceta.-Dios
guarde á V.E.-Dr.José Miguel Peña.
JUICIO MILITAR
Joié A11tcmw P A EZ del nrrll'IJ de !tbertarfores,
Jenaal en Jr.Je timoilio
de l«t causa seguid~ al ~r. ca pitan ele nav io
J. D. Dant:ls, por L.i conducta o!.iservada
t:n el combate naval del primt l. 0
título ó. 0 de las orde1 , s jenerales se
encuentra la sentencia del tenor _. :g-~ nte·
" En virtud dd decreto del escmo. st:fulr .. ._
jeneral dire~tor de la guerra, presentudo el
24 de octubre para que se procediese á
instruir inform~cion contra el capitan de
i1avio Juan D. Oanels pant averiguar su
conrlucta en el combate nuval del primero ae mayo del presmte Qno; formado el
proéeso por informacion, rt'Solucion y con ..
frontacion; y hecha relación ele todo al concejo
de guerra de oficiales jenerales que á dte
efectos~ convocó el dia 22 dd me::; de d¡ r. iembre
de 1823 anos, el cüal·fue presidido pr.r
el escmo . . sr. jeneral en jefe belkmcrito J u~ . é
A11tonio P.1ez; y toe.lo bien t '.K<1mi11ado h ~1 n
sentencia'
reg vocaks por un:Jllimtdad de v ot f1s c¡!.se
-el ~fr. ca¡ ihn de navío J1wn D. D .mt ls s ... ·:1 pll-
-e·s:to en libertad, por t1abcdo h.il 1:..ido ~cv 11k y
·que esta ·i¡e11kncb sea pu<"sta t·n la orz c"n
la provincia dd Socorro. Lt15 aluni1os ril M Ín¡¡tal6 en Trujiilo
la corte superior de justicia. Las autorrdaá.
des todas de esta ciudad se hallaron ¡1resentes
A la solemnidad de este ácto, qüe inspiró
en todos los mas tiernos sentitnientoii de:
confianza y gratitud há.cia al héroe de Colombia.
Este jenio sublime tnientras que esgtime
con una .maüo la espada tan terribla
a los tiranos' ha levantado con la otra el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
CACETA-DB COLOMBI.~. .------------------------------------------------------ ----
~ran templo d~ Témis. Ta~ Alosofo C?ñl"
guerrero, cono~e. que _no ~~e ,!i~ber libertad
sin la admtms'trac1on de JUst1c1a. Esta es
la 'lue mantíene d ayo
de aquella autoridad sm tí m ite!> que d pm.··
blo le_ ha co1:1fiado, y de la que usa tan solo
para hacerlo f~liz. Postr:to5 delante de este
5a11tuario de la ley, en cuyo pórtico se
~scribirá para las jrneraciones futuras.
ll01~1V AR E~ MEDIO DF.L TU:
MUL fO DE LAS ARMAS FUNDO
ESTE ASILO ALA JUSTICIA.
El nfüiistro jemttl de estado de _ la
República Peru:iua .doctor . don José Sancho
•CarrM'h, despues de habet recibido -c;l
juramento del pl.'t:sidente y vocales, . p_ronun.
ció un discur5o elegante· recomcndaudu la
buena administracion dé iv~ticia
E1 entre oü.as CQ~as dijo: ¡Gracias
sean dadas al héroe del sf!1/o de los pueb!u,
que desr,ues . de- haber fundado l,lna Repúbliea
al otro· lado de 1as r<:jiones ecuatoria ..
16, ha v-énido á visitar l:a tierra del sol,
con d iínico fin de· q~e á la par de Ja lumbre
de· e~te astro, padre de la natural~za,
luzca tambien &obre ell<1 la antorcha de la
hbertarl, nija pri~oj~nita del Dio~ que tokta
i los r~yes sblt> ·por eastigo de - la ti<:mJ
¡Lom" ekrno al guerrero ilustre C')Ue vá á
destruir para skmpré fos ominosos trl•koa
de Castilla! · ¡Brillant~, C()mo -el que luto . ele
un encrnig1' knuz y ostinado no se tc~iste
ni se ahula con bellas teorias;- ¡qué. cierto
es ,, que lo mejor ·no es lo mejor para
·todo.,, !
- ESPANA.
Laa ·tfttP88· fta~esas de ocupacion pcru.-
aeecerán _en 1t1 peninsula hasta l. 0 de
enero · de l825. Una nueva conv<:ucion ha
prolongado el termino anteriorment~ concertacJ~
entre los resP.<>ctivos gobiernos. Si la
Gran-Bretaña sostiene su declaratoria de
.,. qlle todo armamento espa.ñol que s¡llga para
Atl\érica durante la ocupacion ·de la peniusula
poJ' tropas francesas aterá mirado C01JU1
armamento estra~~ro ;~ no se ~eal~arán las
decantadas e·sped1cmnes reconquistadoras has•
ta t::l ano entraúl:~~
BOG01.'.a.
S nE SETUMB1'lt D.Ji: 1824.
tnoi en beneficio de una clase tan beneJJ)e•
rita, y que sin riesg~ de inJ uriar á nadie~ podemos
decir que ha sido la fundadora de la
independencia . y de la libertad~ y será eternamente
acreedora de tan preciosas .bienes.
PR1.VILEJIO ESCLUSIVO.
Nuestra gaéda de hoy contiene la ley que
estabkce cortes ·n\itt'ciales.. La formula empl~
ada en el '~ ejecutc-se ,; Indica q\.te el
poder ejecutivo ha procedido a sancionarla
obligado por la ~rentoria dis1~osición dd
:artículo 41 de la. coastit\.ldon. Desde 1820
á esta techa se har! ·e'spédjrlo tres leyes en la
m<.iteria, _y _ t:sto part:ce _probar: que ella es
muy- difkll y .cklica t:n ~tatlo di:'. .guerra .. las comi~
iont:· s militm°t"~ t:-sp(:ciuks par¡,¡ ju~g<.: r lo~
.esp!as y t>r: ganchud ~,ft'!::,: los cuncljos de gm:r-
Wdlwood Hislop y Ricardo Rennie Izan hecñ.
la solilitud 11gufrnte se•re ~se les conceda
przt>tlcjiu· utlusivo par<1- tStáóluer fabricas d~
papel en !a Ref1#bitct1, 'i"~ publlc•mo6 m cum•
plitnil:nto dél 'tlrtícu[,,, 6 de la -ley d' 28 de ju·
li" del ano 13.
ra \ spt·ciaks para Juzgar á lo~ th sut1 in·s; y
Jos c<:lllc<:jns de g<1t-rra ~straordinario~ para
juzgar á ks milil<.in:s t¡ue hubh::rnn pndido
Una accion, ca¡iitu l<1úo ó c::~trt ~ad~ el pues.
to (¡ pt!lza que mandaban. 1. .. oda t:'Sta multitud
de trib.unale!S col)~~uestos solamente de
tnilítart:s tkbiu formar Un ,t:'mbrollo ~n la admini-!:>
tracion et~ j.u'itlcü..Nosotros sien1pre sos•
tt:ndrcinus ~a co11vt."niencia y tt-gttlatidad tle
los cuucej t>s pcrmanentc:s pI cm1ct:jo·, y se descubre
ci,·rta conflJsion t1l ~l conocimiento de cam;as
bien sea sobre d~li.t.os puramente militares+ ó
bien sobn: ddit1,1s comunes. La ley parece
fotmur la eilac1on dt:l castigo de tm nri ..
lit<.1r dd ejército pennauent~, y cuand0 se c::n•
_ t:uentran ·dc:-sacupados bastante:s jt"fes dignos
p r;r s.U pr(Jbibre la
vida y honor de iiUS cumaradas. En nuestra
humilde opinicn es tan t'Stra\'ag•mte que un
lt:tratitucion, por otra los eminentes servicios
que ha ht:-cho el t:'.jército de Colombia, y
por último el riesgo que ccrrtn los militares
Iibettadores de ser juzgados por el espíritu
de pnrtido y por. los resentimientos que ha
deiado la guerra, antes que por sus iguales.
son· pllntos que embarazan bástante la formacion
de una ky orgánica dé tribuna·les ~ar<(
la -milicia. Sin embarg'o; de la ¡abiduria }' prudenda
de los lejisladores y de la coopt-racion
del ejecutiYo ~sperdmos que en la ¡)roxhna
&e5Íon se rcctilique nias 1" ley de que trata-
1- 0 Piden el ptivilejío csclusivo de fabricar
papel ~n el territorio de · Colombja por el
espacio d~ •eintiun anos contcdos deld~ ...
fecha en que s~· le conceda dicho privilejiq.
2. 0 Los pri vil~jiados se obligan·: a ~stabhrcer
l\_na fábric~ de papel eu el llano.,-0 cerca
de Bogotá y dar un plit'go hecho eh ella
de:ntro -de tres afi~ prim:ipiando dentro de·
doce, ó á lo mas de diez y ocl10 ma.cs (Id·
la t't:>cha del privilcjio.
.S. o Se. obligan tambien á e~tablecer ott'.a
fabrica de papel t'n Caracas y dar un pJie~
l~vcho en ella d~ntro dt= tres aifos, y á princi ..
pi~r drntto d~ doce 6 á lo rnaa de- diez · y
ocho me~t:s de: la frcha dd privilejio.
-'· 0 Se ~stell\krán graduulmenfe Id fábricas
á otros puntos dt:: la Rep~blica que
tengan Jaa v<: ntaj as ncé~Sari3 s pi.Ira talt's estapled~
i~ntos segun se é\Ulllt:lite la poblacion
y lo permita d c :i u~cho1
contribudon. ni rcstriceion alg11na por etuibarcar
~l papt:l fabticado en Colombia ni
por s11 introdU_ccion etl 1os pm·rtos de la
Repúblicu• acrediti:indo c¡ue es íabri<:ado en
el país.
7. 0 No tse imμc:mdrá derecho . alguno al
papclfabricado en Colombia y que se traspor~
e p_or el i\lterior de dls.
8. o L0s pr!vilejiados tendrárt et dercchv
de esportar el papel de sus fá bríca á toda5 las
republicas é islas_ adjunt:ts de los oceanos
Atlantico y. Pacifico y á 101' pai~es estcanje¡:o9,
sin derc::cho, c;ontribucion, ni reM.riccion W.
_guna.
9. 0 l~os privilejiados se obligan á en8'5-
fiar á los jóvenes colombianos el arte de
fabricar el papel convinie ndus~ ellos á. oblr.
garse por detcrminudo número de anos, ca.
mo se acostumbra invariablemt:nte en ·1-
lnglatt:rra. -
10. Como Ja poblac1on de Colombia se
h .. disminuido á consecm:rtda de la larga y
sangrienta lucha c¡ue ha sostt-nido por su
libt:·rtad, la co leccínn de trapos et1 su tt'tritorio
st·rá por m.uchos anos muy ·corta e insuficiente
par~ d con~umo de las fábricas, y f>O!'
este motivo , los ptivilt de c11ya nrden se m1u12.
~zan al públíco esta,, proposic1tJnes ha se flala_dtf
el término de cuarenta d1as eout
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 151", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875041/), el día 2025-06-19.
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