GACETA DE COLOMBIA.
•. • us. Bo•oT.a...- DOMINGO ~5 DE .Jt7Llo 1n1 1824.-1.(. . ' l'.RllUESTilE 11
ist• rauta sale los domingos. Se ·suserióe ti efta en_ las
dmin:stracion,s tie 1,·9rret1S de Bogstá , Carac1u, Quito,
} S11ntamart• , Cartajens , PfJpayem , C(itará, Panamú,
' M~d~ilin, Cumand , Guayaquil '!I Mtzracaa6o.
La J+user:eitm •nua/ vale 10 Jll$. 5 la cleJ 3emestf'e y ~O r1. la de/ \
lrim,stre. El edztM áirijirá /s$ nÚ1TJS. flt1r los c11rreo.r á /o1 ~
suscritores: y á los tle e6t11 ~iudad cuyas suscrici1111es recite eJ ~
~1udatlaÓ4'no Rafael Flores,en su.henda tle 1a ca/le 1. del comer. \
~,_ n#m. ·6, ~"les llnJarán á su.r casas de hahztac10n. En /á ~
l misma tien" ae vendtn los núms. auelto.r á 2 rea/es. ~ ,.,,,..,.,,~,,,,_,.,,.,.,.,,,,_,..,.,.,..,..,.,,,,.,,,,,,..,..,,ffj) 6J'~~~'""'~'~''""'"f"'"'''-'"'~,.....,.,,_,.,,,..,.,,.,,~,,., ..
INTERIOR.
CONGRKSO.
LEY
lio:aJtZ :ElT .l. Bl.EºC Íiui: X TO Dlt TRI lltr-
>r .l.L:&S S.SPECI.A.LJ:S D.K COM!:RCJO.
~l """º y ~4inorá d# re/Jr,11ntant.n ti~ la
repú.bli"' di c.~m6ra reunulo• 111 •.n-
1rea.
CO>l SI Dl:ll "-» :r:>O:
Que vario5 ciudalc
dichas causas, 5in CJUC los individuos de
esta util pn;1fosion · e~pe rimt·ntt:n las demo·
ras indispem1al>l~s en los juzgados ordinarios
de primera in=>tancia qut! son c;.iusa
de atrasos y per.Juicios considcr¡¡blcs en sus
contratoe, viajes y e1peculacionea5
DECRETAJr:
Arl. l.• En todas las capitalt's de loa
~partamentos y provincias se establecerá un
tribunal especial de comercio que co.ftosca
de lu causaa de este ramo en la forma que
por esta ley se previene, y tanabien en laa
otras ciudades y vi1l:as donde por haber un
comercio considerable lo considc:rc necesario
el gobierno.
Art. 2. • El juez de primera instancia, 6
alcalde ordinario, al cual ocur_ra el actor, será
quien conQzca de los asuntos que designa
eata Jey, y de1 modo que ella det~rmina.
.Ar,t, S.0 Serán juzg-ctdoa con arreglo ¡
eta ley todos los pleitos y difcrcaci¡¡s que
Of·urran aobre actos de comercio, entre cualesqui~
ra individuoa auAque no Kan comerciantes,
con tal que no b~jc la cantidad
90brc que versen de ci~n pesas.
Art. 4. 0 La l~y rt-puta actos de eo111f'r.
cio las empreüs y ventas de frutos y mer.
cadcrias: los contratos de manufactUras, de
comisiones por tierra ó por agua, las e111-
prC1iH de provisiones , ajencias, tienda~, ó
mostradores deo efrctos merantilcs, establecimientos
de ventas en alm.oncda publica,
operaciones ele cambio, banco, Ó corredurías:
todas laa obligaciones con respecto á las letras
de cambio, vales b pa1;3rés, y reme1as de
tiincro hechu de una plaza a otra para objetos
de comercio: toda empresa de construccion
~val, y todas las compras ventas y revcntaa
de embarcaciones, sus utilu y aparejos para
la navegacion interior y esterior; los contratos
.Obre ftetes de carretas y caballeria11 para trans.
portes de m--ctos de comercio, y todos los
letcs de buques.· el empréstito ó préstamo
' ha gruesa, los s~guros, cuentaa de cempa&
u.. faetonas, quiebras, naufraj1os, la averia
gruesa ó sencilla: hs acuerdos y convenciones
de salarios con la9 tr1pulacioncs de los
buques, los conocimientos y ~ontratos entre
sus capitanes y los fletadores, y todos los
emas asuntos que ~e h;\ll:m designados en la
erdenanza de Bilvae y demas leyea vijentcs a la República, ó que en adelante rijieren.
.Art. 5.0 El juez de comercio hará el oficio
de consiliador entre los litigantes debiendo
pr~ceder siempre esta dilijencia en todos
los casos ne eaaceptuadoa por la licy de doce
*- ·Getubr del ano \llldicimo, 1 observan-dose
las circu nstaneias 1 formalidades que
en ella st: previenen.
Art. 6. 0 Si las partes no se avinieren con
el juicio de consiliacion, ni quisieren comprometer
el negocio en el juicio de arbitra.
dores, y amigables componedores, cstcndida
una rdacion suscinta y clara de la dilijen. ·
cia de C()nsiliacion se procederá á form;,er un
tribunal de Ja manera siguiente.
Art. 7.° Cada uno de lo» litigantes prescatará.
uaa lista de cinco comerciantes qu~
tengan las calidlildea que _rec¡uiere el artículo
veintiuno de la ~anstitucion para ser clcc•
tor, no i:,iendo nt:cesaria la de vecindad, y tn
pre!'!encia del juez irán aJtcrnatÍv44mcntc: b ur.
nmdo uno d i: la Jista prr.sentada por su con.
tr~ ri o, hflst01 que no queden !!.ino cuatro, á
s¡,¡ber dos de cada parte, y estos en "1ninn
del juez que los presidid . .formarún c1 tri.
bumal de prim~ra in~tancia de couiereio.
Art. 8.0 Bajo la denomiinacion de c.om~r.
ciantes son entendidos lu:s que ie' cmpkan
eo actoe de comercio, haciendo de dios su
ocupadon hnbitual ..
-'''· 9.° Cuando los litigantes ÍUt:'f'e'O mas
de dos, se consideran c9mo una aola part i¡ual que
sea pQaible de las liita9 de 5US contrarios·, si
~obre el núm~ro cuatro re!ultare algun residuo
en laa listas ac echaran en cátUara
todos Jos nombrados, y por su~rte se sacará
de ella un mí.mero igual al de dicho residuo.
Los que asi salga1t serán cscluidos, de
manera que siempre sean solo cuatro los qwe
queden de las listas par.a qut: con d juez
de pri~era instancia formen un tribunal de
cinco personas.
.Art. 11. No pO!]rán si:r propuc:"stos •las
listas para conjueccs los que twv1eren compafiia
con alguna de las parte~, 6 i~ltert:111 en
el pleito, ó pnrentesco con dhas dentro de
cuarto grado de! consangúinidad 6 ~egundo
de afinidad, ó enemi&tad conocida.
Art. 12. Deipues de cscluidos los lJUC
no pueden ser conJueces, conforme ;,¡l ürticulo
an~etior, y de bQrrad2s la• fo~to.ts, no pO·
drán ser ·recusado• 19s que· ·<1ucdt;n, sino con
causa lejitima y probada.
Art • . 13. Nin¡¡un comerciante podrá eximirac
d~ este cargo, á menes que &ea por
causa grave que se lo impida í. juicio dd
juez y conjueces testantes, el que de (Jtfa
manera se escuse podrá. 1ter compelido con
una multa aplicada al teiiero público, qu~ no
baje de sincuenta pcS06 ni pase de docientos,
todas las vecca que rehuse el nombramiento
•
Árt. 14. Para el remplazo del- que, ó los
que ~a,n acparadoa por escusa,. ó recu~cion
lej1tima, la parle que propwso en su lilta .á
Ja pe~na 6 personas recusadas, ó cscusailils,
bolvcrá á presentar un número duplo de
laa personas separadas, y borrada la mitad
de este número por la recusante ó por la
p.artc c:ontraria á la qu.c propuso á la C5CU·
sada, la otr:I mitad comp!etará el tribunal.
Art. U. Este tribunal asi compuesto será
el competente para &iccidir por mayoria absoluta
de votos, todos 101 pleitos, 1 causas
que ocurran sobre los aecoéios cspresados
en e) artículo cuarto .. Y 1os conjucces nombrados,
en cada negocio, lo serán para todas
~ ye~ea que ac ·ueQemt 111 ~ol1Curr~
hasta la conclusion.
Art. 16. Tambien podrá Stt recusado cOh
cawsa Icjitima y probada ante d otro· alcalde
el que esté dc:scmpdiando h iS fm1cinnes s de d1stanc1a ele testigos,
de su ausencia uccts.aria ú ( 1Lro iu.sto
qtotivo •podrán recibirse sus decfar.tcione.S
sin estar presente y reunido el ti íbunaJ, po¡t
el juf'z; ·ó por aqud á quien este: cometa
la dilijencia. si dichos testigos- se hallatcia
en otro lugar.
.Art. 21. Lu competencias con atgun
otro tribunal ó juzgado ile .decídirán por la
cort~ au perior.
.Art. 22. En los pleitos que no pasarc1t
de la cantidad de quinit:ntos pc'os nó habrá.
lugar á apelacion.
· Art. 23. E• los que esc~diercn de esta.
cantidad se concederá apelacion para la co~
superior del dis~rito, la que proc.ed~rá en esta y
las ulteriores instancias con .arreg.Jo á la le.y
de do~e de octubre del año uñ~cimo •.
Art. 24\. Sea cual fuere la ca~tidad . S?bre
que se verse el pleito habri sieatprc 41.gar
en sus re&pectivos caso~, y éon arrc;:g;o
á la l~y de doce de octubre del añ() undécimo,
al r~curso de nulidad.
_Art. ,~S. La sentencia pronunciada ~ll.
primera instancia se ejecutará siempre sin . cro.bargo
de cualquiera recurso t)UC dt ella ae
in,terponga, dandose en este caso 1-. correspondiente
fianza por. la parte en cu.yo fa:vor
se ejecuta de estar á la~ resultas dd juiéio
1. si se r~vocase la aentcncia en últi.mjl instancia
ó si se maoda&e repOncr d proceso ~"caso
de ntllidad.
.Art_. 26. Se. declará no haber fuero ~lguno
en aqueUos !legocios que sGn dd rcaortc del
tribunal creado per ~sta. ley. .
Art. 27. E l escribano 4e la municipali...dad
respectiva lo se(á tamb1~n de los negp ••
cio~ de los tribunales de comercia y eD
defecto de este el que nombrase el jll~.
kl. 28. Queda dero¡ado el articulo ·7s
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-..&.CETA. BK COLOMBl..A..'
"--~-----------------------...-· ·---- - - - --- --· - ·-- . -·-
ele la ley de 12 de octubre del ano undccimo,
y las cédulas de creccion de consulados
de comercio. Las causas de este ramo
se decidirán por las ordenanzas de Bilvao, y
en su defecto por -las leyes comunes en cuanto
no se opongan unas y otras á las que
han sido dad&s 6 que en adelante se dieren por
el congreso.
Dado en Bogotá. á 9 de julio de 18~4-14.
El vicepresidente del senado F1t AJJ.crsco SoTo-
El pre¡¡idente de la cámara de representantes
Jos E ~A:F .AEL Mo5q__UERAi--El
secretario del senado A11tonio Jo.sí Cero-El
diputa'do secre~ario de la cámara de represen\
antes Jesé J•afuin Suarez.
Palacio del gobierno en Bogotá a 10 de juico
de 1824-14-Ejecutcse-FRANc1sco JU P.
SANT ANDEit.-Por S. E. el vicepresidente
de la República epcargado del poder
ejecutivo-El secretari& de estado del dea~
pacho del interior .As; Manuel RE11'•.EPO.
SENADO.
En ~9 del pasado resolvió la cámara del
.senado: que en atencion á haberse estendido
· eri algunos pueblos de la República la
voz de qut: varios individuos del congreso
habian exijidQ y percibido dietas de ida y
vuelta, sin embargo de que desde los anos
anteriores al de su elcccion hun tenido su
residencia en esta capital, exijiese el p'>dcr
ejc~utivo los informes necesarios sobre si alguno-
de lqa miembros del senado ha percibido
dichas dietas y lM señaladas desde d
dos de enero hasta la reunion del congreso,
110 ostante que tuviese &u residencia e~ta·
blecida en esta ciudad-En consecuencia la
tesoreria jentral ha informado que solo se
~aa pagado 3783 pesos c:'n razon de dietas de
ida y vuelta y de permanencia aquí despues
del dos ,de ·enero últime á los se1,adóres siguientes:
seiior Bricciio que tiene su residencia
en la provincia de Mérida: senor Baraona
en hl de Popayán: señorCuens en la de
Tunja: senor Real y señor Revollo en la de
Cart~jena: senor Márquez en Ja de Santarnarta:
senor Mendez en·Ia de Harinas: sefior
Baralt en la de Maracaibn: senor Pcrt's Arroyo
en Popayan: y &enor Larrea en el departamento
de Quito.
R~suelttJ P"r el senado en k sesien del 1
de Jum• de 1824..
Visto: el proceso de la .acusacíon hecha
por la honorable cámara de r~present.ante!
ante la del S{'nado contra el asesor intendente
interrno P11yai6 situado
·en las costas del Mo~quito, y ·considerando
que semejantes ernpresaa de aventure.
1,'0S desautorizados pueden ser perjudiciales
á los intereses de .la República, y á ellos
mismo~; he venido, por tanto, en decretar en
v·irtud de lo prcvt'.nido en el artículo 5. o
de la 1ey fuudamental, y decrc:to- lo siruicnte.
Art. l.Se declara ilegal toda empresa que se
dirjja á colpnizar CU:.llquier punto de aqudla
parte de la costa de Mosquitos d'esde .el cabo
Gracias-á-Dios inclusive 'hacia el rioCha.
gres que corresponde en dominio y pt o piedad a la república de Colombia, en virtud de Ja
declaratoria formal hecha en San-Lorenzo á
30 de noviembre de 1803 por la cual se agregó
definitivamente dicha parte de la costa de:
Mosquitos al antiguo vireinato de Ja Nueva
Graa.tda separo.ndola de la juri~diccion de Ja
capitanía j encral de .Guatemala-, á que antes
pertenec.ia.
Arl.2-Se declara· igualmente á toda persona
ó· tJ"rsonas que en cont.ravencion al anterior artículo
intentasen de hecho fundar colonias ó
estabkcimientos estranjcros c:'n la espresada
costa de Nfosguitr;& hasta el cabo Gracias-áDios
inclu&ive, incursos en las penas á que
se lucen ncreedores los que usurpan violen.
ttlmente las propi~dadcs naciomtles, y perturban
la pn y · tranq-~tilidtid intel'.'ior, siempre
que para ello rt~ hay.e precedido Ja aprobacion
y consentimic:htQ del gobierno conforme
á las leyes.
Art. S. Se declara asi mismo que no habiendos~
cor:-cetá bajo
s'-' inmediata jurisdicc'oin ó patte . de elia,
cualqui;:-ra ·persona 6 personas cil:Jdador jf'neral de la
renta en la provincia de Mariquita para que
la visitase escrupulosamentt: verificad-et la visita,
ha informado que la dicha administra·
cio11 esta servida con bu~·n arreglo; que su
administrndor y contadc>t se Cflnduéea con el
celo é intelijencia d<:bid"os y que solo en Ja
tercena ha encontr.ido defectos en el modo de
llevar los libros, los cuales provienen de la
costumbre intruducida bajo d ankr\or CS·
tingi.lido siskma. El gobi~rno ha ordenado
inmediat&mente la reforma de dichos defectos
y que se dé este aviso para intelijenoia del
público y ~tisfacc1on de dichos empleades.
ESCUELAS DE PRIMERAS LETRAS
El rdijioso franciscano fray Seb!.stian Mora
á qui~n (:l gobierno destinó á difundir
la ensefümza mutua en .Jos departamentos del
Sur, i su tránsito por Cali ha dejado planteada
en aquella ciudad la escuela de prime.
ras letriolS conforme a este método y con toda
la rt:gularidud y orden pos1blt', en un salon
<'n <1ue. c;¡ben lllªS de ciento ochen•
ta ninos. Es muy loable la franqueza
con que todo el vecindario de Cali se ha
prestado á ·facilitar los :mxilioli nt:cesarios para
cite establecimiento que su patnetismo
reclamaba; pero muy particularroente s«
ha hecho digno de aprecio el celo .. con que
el doctor Vicente Lucio Cabéll y el revert:
ndo · padre fray Inacio Ortis hrtantcs
tn -d exitfl de la 1u~rfe feliz de la República
Peruana. El jenio de la gucrTa civíl apoderado
del Perú desde los Pizarros, y Alma.
gros ha acojido bajo su proteccion á Lacerna,
C:mterác, Valdez. Olañeta, y demas
tiranos peninsula~!t. Hablando de ~sto la Gac'"'
Jrl ro6rerno en Trujillo el 13 ~ mayo dice:
"He nqui desvanecidos como el humo estos
gr3nde& ejercitas. La perfidia llego i organizarlos
y la justicia los disuelve. El justo ciclo
se ha eansado al fin de sufrir f. los malvados,
ha vuelto pcr nuetra cauaa, y por sus altas
disposiciones hace que un español, un hom.
brc d m12s adicto al sistema real sea el pri.
mero que conosca la razon y se incorpore
coo su ejército á los libertadores de Améri~.
Camitala. ha sido batide y H mismo ha cs~
enado las cadenas que nos preparaba. Ola-
. lleta abandona el sistema del despotismo, reconoce
la justicia de la causa y respeta nuestros
der~chos. 11
I...a mi~ma gaceta anancia que las .guerrilfas
patriotas entraron en Lima el 5 el~ 111ayo;
y que reconocieron toda la ciudad. -Las
tropas reales se encerraron en d convento.
de Ja Merced, y en un choque que tuvieron
en la plaza de la catedral perdieron un oficial
1 dos soldados. Laii guerrilla~ desocuparon
la capitál sin ser molestadas. Los h<>spitalea
tienen mas eufertl\us que soldados buenos
liay eo loa cuarteles. Nada se dioe de los buques
cspanoles salidos df: Cadiz en enero.
En el Callao parece que solo hay, 400. hombres
de gtJarnicion. Algunos cuerpos avanzados
sobre el enemigo habian obtenido suce.
aos parciales que siempre contribuyen á
crurne11br la mor;.il y confianza del ejército
á que pertenecen.
i-:1 jeneral .Arenales ha siclo nombrado go·
bernador de Salta, y se espera con fundamento
qne este intrépido y patriota militar
organice algun cuerpo de tropas que por la
parte del Alto-Perú coopere á la libertad de
la República-Peruana.
(]:::J* Por todas estas noticias y por el lenguaje
que emplea ~l Lni:~ T ABOll prettideute
en sus cartas al vicepresidente creernos
que Lima habrá. sido ocupada por
nu~stras tropas y que se habrán cstendido
las operaciones hasta Jaugacy tal vez mas le.
jos segun el estado del enemigo y de los
refuerzos ql\e deben ha~r llegado al LxJl
.i R TA. Do.a. El asegura que si le llet¡.m
cuatro mil colombianos aguerridos, n• fU~t/
ará en /11 Amfrzca del sur un e'/J•fz•l.
AJ lado de Cito¡ suceaos militare& llOi
presentan lás gacetas del Perú varios decretos
y providencias del Lni:TADOlt organi·
zando el sistema de cuent.a y razon, haciendo
repartir á los indijenas sus tierras. inventan•
do ingresos para el tesoro nacionaJ, y afianzantio
la traaquilidad pd.blica por medio de
tribunales especiales que cuiden de ~na. T.llm·
bien se lee en la gaceU& del 10 de abril lo
•iguicnte: (J:::r Conforme á las disposiciones
del congreso constituyente, habiendo resultado
vacante la dignidad de dean se ha servido
S. E. el Li:a 1t ll TA noa presentar para dicha
dignidad al arcediano doctor don Juan
lnacia Machado, y p~ra la de arcedi.ino al
dr. don Carlos Pedcmontc y Tal:avcra de Ja
congregacion de sau F clipc N cri •... .r:.J) ( • )
CHILE·
Et jeneraJ Freyrc ha salido de Concepcion
con tres mil hombres centra Chiloe.
BOGOT.!
~; le julio de 18!-'=14.
El Perú auxiliado por · Colombia en su pre.
sentc contit:nda ea el objeto de este artículo ..
Una ky ha iiutorizado al poder ejecutivo pa.
ra auxiliar el ejército que obra ea el Perú á
las órdenes del LIBERTADOR presidénte con
tropas, armas y demas elementos D1.ilitarea
que sean necuarios segun las dc:mandas del
mismo •LIBERTADO:tt, siempre que no se
comprometa la st'guridad de la ReplÍl,lHc;a
colombiana. Antes de que esta ley haya sido
conocida en los c:strcmos de Colombia, bem.
s vi»to la opínion de do• periódicos de
una importante: ciudad da ia parte dC'l norte
en los. cuales .e eatablccc d principio de
que no debe Ja República hacer .acrificios
para auxiliar nuevamente al ferú. No1totros
trat:lmos de sosten• todo lo contrario en bien
de la libertad ~mericana, en bendicto de la
misml!l Repiulica y t:n favor de la rcsolu.c10n
del congreso: ojalá que acertemos i coavencer
á. nuestros conciudadanos, por que su
coavenc·imiento será un -C!tÍmulo podcro10
para la . pronta t"jccucion- de la ley espresada.
Polrtimos del principio que Colombia al
prestar sus· nu~vo5 auxilios al Perú debe
consultar su propria segundad, y que en nin- gun
caso dcbcria csponerse a un p~ligro
cierto por ocurir i ayudar á su amigo y ve.
cino. El congrt:ao no .ha olvidado esta con.
dicion, y en su ley esprcsa1*emte Ja ha con.
signado erijifi'ndo al poder cjrcutivo "º
ju~z árbitro para decidirla. Convtndrán todos
con nosotros que esta condicion d4! ,, que se
auxilie al Pc:rú Slll perjuicio e~ Ja seguridad
de Colombia" es de üna aaturrometer la st>guridad de la Republica,
no parecerá á otrQs. Ninguno mejor c1ue·
el gobierno que está al corr~tendienle ejercm ~l P•tro11attt sin c•ntr11.
,¡¡ ct"ion de /.a }ue6ln ni de la silla 'l>ost•lica.
¿-Y 10/0 el de C•lom6• Ju, de sufrir el qut:
aJrunH tle .ru1 · hij•s, nm~ los etcDrpiones
1~ •fn11i~rt11n nntr• f Uim le1 h. el.di ,¡ '" ?
la 1bs~tuta p'rdid;a del Perú, ~httatcn,o! ~
\'est1gar la nccesiclad y eonv~nicnc ia de ~c~iJiar
á aquel pa1s. Si fut:~a posible Ja publicacion
de' los debates dd' cuerp{I lt·ji~latívn; cl'I
ellos se v~ri~n las razones c:n qttt' t:I L t. ti 't K'
r ADOlt prt"sidentc fundó Ja ckmatida tk 11ue_..
vos :mxiiios, las ']Ue akgó d po;icht1.
.El Perú dcsgraciada1m·nk 1 p~>r cau.,,1~ •¡ue
sería vergonzoso d(:~ignat, Jl>tiga 111 ú11iéa
fuerza espafiola 0tpá.z de iihpt'clu• la libel"tad
del país que domina y de emprt-mkt coll
sus· recursos la invasion de Cltali¡uieta rk ka
~stados limítrofes. Las prm•i11cia~ cid H.io •.
de-la-PJ¡.sta ftt:cuentt"mentc h~m sitJ: 1 fatigadas
con las iucursio11t:s ó amai~c.15 de 1~1
tropas enemiga! apoc.lt-r-.ida~ dtJ Alt_u-P, rú:
·Chile fué invadido por uu cm·rpo rt.-sptt..iblé
'de·tropas que en :M:.iipú put\o ckcidir tic la
libertad de ariuella .r~pú hlicéi; y nusotrus
3omo1 testigos de las vqaciofü-i; .y u.tr•1cidadcs
que el dc:parrumento de Quito ~ufrió por
las divisiones orga11iz01da.s C(lfl c.-1 cJi11ero, y
con cuadros de boa prcsi ..
dente tn la dura altttnativa. ó de retirarse
del norte del Pe.rú hácia Colombia, ó de.
~pcrar allí los nuevo' auxilios que el congreso
ha decretado y los que a·ntts el gobicr ..
no babia destinado á Guayaqu~ Re~
era facilitar la diaolucion de una parte del
ejercito por que los aoldados peruanos tal ve~
1!Íirarian con repugnancia el abandono de
sus hogares> era entregar al enemigo un de ..
part.amento fertil en ptoduccionc a naturales y
en patTiotismot.era aumentar los recursos del
cneñ}igo dismiQuyendo los proprios, era cargar
á los puc~lo~ de Qt~ito, Guyaquil y
Cuenca los sacr1fic1os que stn Ja retirada ha.a
hecho los de Tru jil lo y parte de la Si~rra;
t"ra csponer la pérdida ó de: Guayaquil 6 de
Cuenca, per que no pudiendo cubrir amb0$
departamentos con fucrzaa iguales i Iu que
el cncmi;o podia introducir por elloJ, ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..,:oia. ó debi1itar d cr:crpo defensivo div!°
Uifl1d~lo, ó abélndon.ar uno dt los dos terntorÍo•~
· aa t'n fin nieter la guerra e~ Coloml
~ i:l ". !1 ~t:er l :.l pat·tkipe mas inmcclutas de
Colombia se di~persai~ mtnos en razo!1. de la
clbtancia que los separa 'de sus fanuha~; d
~jercito se mantiene sin tocar l_as propneda-
des colombianas; sus operaciones puedl·n
empez¡¡r~ ma~ pront_? com.? que d teatro _rt~na ·
mente cuando los bd11erantcs no son separa ~
dos por grandes ·dist:mcias. ¡ 9ue dif~rente es
hoy la situacion dd Pc:rú hab1t'.nds y conquistado p•lmo a palmo
su territorio, ha alargado su mano 1•oderosa
á un estado vecino y amigN y c~dc en
fin en honor del primer soldado de la libertad
y del mas virtuoso de todos los g~:.rn.Jes
hombres. Que Jos otros estad<;>s 2mer~ca~os
se rcduscan enhorabuena á cuidar de si m:smos
y á ver con ser~nidad ta h.~cha ele. la
libertad coutra la tirama; la repubhca de Colombia
que por esperic:ncia y P1:>r penosos.
sufrimientos &abe lo que vale la hbertad,_ P.!
puc:de dejar de llevarla a costa propria a
sus dcmas hermanos lo~ habit-.mtes de la
América. Ella se desprende en esta vez
de un número considerable de sus recursos.
confiada en que le qu~dan tres. millones
de ciudadanos dispuestos siempre a renovar
los dias heró icos de Margarita, Apu~•, Boncá
y Magdalena. Su propria segundad no
~ued~rá compro'!'eti?a por ~~bcr prestado al
Perú un nuevo ejercito auxiliar! que deSJ>~e~
de depr libre aquel hermo~o pa1s, regr~sa~a a
su patria por entre arcos trmnfales y cant1cos
de gratitud y admiracion-Colombia entonces
mcrccera la gratitud de todo el nuevo mundo.
ClA.CETA. n~ COLOMBIA_. __________ ~--
SANTA-ALIANZA.
Hemos alarmado rnuchas veces á nue!.trOs
compatriotas y aun á las autoridades ac~rca
de loa ajentes secretos d~ la santa-ahanz.
a, c¡ue punlen introd~1c1rse en nuestro
país. Lt1 . 1'~r:mcia ma11t1;11c una conducta
cquí Yoca con rtspt'cto a lo~ ~s~dos-americauos
indepemfü:ntes y los diarios ~e Pa,ris
que son con~idt-rJldüs p~tr10t41s
sent~rl.n muc~o5i1 .rrupomendonos
reformus en la comit1tuc1on, como
el único mtdio de cranjearnos let 11.cept::1cio?
de los gobiernos civiliz~dos r}.c 18 Europa, o
como rec\?rso eapáz dt: asegurar la marcha
de la República sin espc,nersc á l_os ~ligr~ ce la democracia • de la anarqu1a. fc ... l nulitar
flCl'á alhag-.t~trno
absolutamente popular ttp~~tivo;
el comerciante hallará en ~ ofrccmuentos
dd t'nemigo de su patria multiplicados los
canales para sus especulaciones y :1s.cgyradas
sus ganancias. A cada per.sona ae le ira habl~r.do
e!l idioma que pudiere alhagarlo, para
introducir de esta manera la desconfianza,
el deseo de Ja rcf•rma, la~ divisiones y cm~aiguientemente
la anarquía. ~Que c:s lo que·
se h:¡ hecho en Espafia ? El consejo de una
re-forma en au constituc::ion fue lo primer~
que se les pr~ntó á los Jibt-rales; de aqu1
tuvo orijen la iHie""'1 del mnJlo, y los par.
tidos que se ~uscitaron f'ntre ~a .nob!eza, las
cortes el ejército T aun el mm1ster10. Una
wz ~ue &e lo~ó ..d ividir á lo~ prin~ipales
ajentes de la naClcn, M aprovecho el mom~nto
para hac~ prosélitos en favor de_ los emigra;
dos "f de los facciosos; el pueblo fue poco a
poco degradandosc y al callo se declaró protector
de lo& ejércitos de la fe. Este era el
punto en tfuc el gobierno francea deseaba ' 'Cr
á la península para anunciar•e cona? el 5alv~dor
del pueblo e1pañol y podtt mtrod.l!c1r
un fuerte ejército en España que protej1esc
á los buenos vawloa contra los anarquistas
y revolucionarios. . .
Esta hiatoria es demM1ado sabida; pero no.
sotros tenemos el deber de recordarla frecuen •
temcnte para que tcuicndola cada momento
delante de nuestra vista, sepamos precaver.
noa contra las -insidiosas asechanzas de nu~stro
comun enemigo. Dt:sprceiemos todo ofrecimiento
qué se noa haga per concNctos sospechosos,
y jamas demos oído á las ~ropo.
sicioncs de reformas que nos deben llevar ~
la muerte. Unátnonos cac!a vez mas estre.
~hatncnte, y pongamos en conocimiento d•
las autoridades cualquiera noticia que tea.
gamos del proc~dimiento ile-gal ~e los_ q.m•
se introducen baJ e el a•pecto de naturahst•s..
ó de conductores de pliegos •. Convenz~rnonoe
de que se tr~ta de adormecer nucstr:,¡·
vijilancia, de desumrno~, y de prevalerse ~e
la desunion para "onqu1starnos. A Colomb'°'
se estienden primariamente todos los ~oaatoa
de desorganisacion, por que Colo!Ilbta c:s Ja
que ~a fijado la suerte de Ja Am6rica, y tJcn;
capacidad de sostenerl~. Aaora ha llegado a
Maracaibo un naturalista frances para exa.
minar lo·s peces del lago, . y se anuncia quo
de!tpues debe visitar el, Ormoco. N º. sabc!Il.os
que misterio envolvcra este peregrmo v1aj~¡
pero sea lo que fuere, la vijilancia es pre~
c1sa é ia
para. poder ir á Lond~e.s á. formar la c?m·
pañia y hacer las prop0ii1c1ones por la:t mm.u
que quiera arrendar.
.Bozotá 6 de julio de 1824.
J,fariano Riu ero. ,.
OTRO
El eia l s del corriente ha sido recibido el
4i.octor Francisco José Hoyos «n el numer•
de los abogados de la República, por la alta
corte de justicia , previos los cumenes 1 dc-mas
requiait09 legales. ·
OTRO
El señor U nda ha suplicado avisemos. al
público: que sin embar~o de la absoluc1on
pronunciada por el yur1 á. favo.r del coronel
lile milicias Gonzales, no ha abandoftado sus
acciones para vindicar aau honor con. arreglca
á la constitucion y leyes de la materia.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 145", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875035/), el día 2025-08-04.
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