GACETA .DE COLOMBIA.
'l'R.ll\IEATRE J l
Esta gaceta sal.e los domingos. Se suserihi! á elta ~n las
admimstPc.cion.es rle cerr.efi$ de liagotá ~ ~ Catacas, Quito,
Smitamurta , Cnt"tajena .. , Po.payan, Citará, .Panairuí,
~ La suscrzcicm antia! 'V!l!e 10 ps. 5 la del sem~stre y 20 rs. la del \
trimestn. El ed1tor:· lÍirijirá los míms. por tos c6rreos á /os , ~
suscntores: y á los de esta ~iu.darl cuyris su:w::rfciolt<'s rn:zt·e e/ ~
t:zudadadd>10 Rafiiel Flores,'Cn su tienda rle m coite l. d~t comer- ~
el1). tiúm. 6, U les ¡¡,.varán á sus r.asas de haóttocron. En fa ~
tn~sma t1enéa se venden los nú ms .. sueltos á 2 t·eales. ~
.ilf'edeltin, Cuma11é , GuayaqurJ y MaracaifJo.
INT~RIOll
CONGRESO.
it )ertoio y cámara de repres~nfantes dt
la repubtica de CfJ!ombia reunü/06 en ~fin·
¡:re so.
l. o Que d territorio de la República
6ebe tener una drvision regular en su~ de ..
partamentos y provincias con respt~ cto á su
esttBsion y poblaci, y asambleas d ec.
torales, pura los recur~os á las autoJidadt-s
1upt:riores, y para d lugro de la prnnta-y
but-na ~dminbtracion gubern4iltiva, económi-ca
y de justicia. .
3. 0 Qu<: en fin: debiendo la division
ten-ltoriaJ de Ja fi~pÚIJlica C<1nfurmarse en todo
a lo dispuesto t:11 Lis artículos 8. 0 , 20, 26,
~7 y 29 de la con :sütucion,en su consecuencia.
DECR E T.AN.'
Ait. l .• Todo el tcrrimrio de e'akmbéa
• diYide en doce departamentos, que con
MIS capitales son los siguicnte.s.
1.0 Orinoco, su capital Cumaná: 2.0 Venezuela
su capital Cart1cas: 3. Apure, su capitál
Barmas: 4. Zulia su capitál Afartlcaióo:
5. Boyad., su ca1,itál Tu11jo: 6. Cundina,marca
sn capitál .Bo,~atá: 7. Magda!c-n:i, su
éapír¡I Carfa.Jma: 8. Ü1uca, su capitál Popa-
!ftÍ11: 9. Istmo, su capitál ·-Panamá: 10 d
E~uador su ca pitá 1 Quzto: 11. Asuay i,,u ca.
jlit.ál C.~ul'n<:a: 12. Guay;.,r¡níl, su capitál Gua.
ffe!t¡tii!. Est1Js doce dqn1rtamentos cotnpn:n•
~rán fas ~toYinci ali y cantones si~uientt-5.
A'rt.; 2 El dt:&partamento del OrinÓco, las pl"t'J
'\'in ci~sr l. cJe Cumt:fni ,~·u ci:lpitál Cum:aná: 2.
clt Guaytlna, ~u capitál Santo- -Tomás de An.
gosttint: · 3. de .B< rctlona, su capit~l B-.ircdoba:
4~
apo:- 5. Alto Orinoco, ~ catxeera Cá icé!ra:
4'. C~ura s\J caht-c~~ t\1eltáco: 5. Gunyana
~ieja; 6. Caroní: 7. Upatá: 8. La-pa~torn:
9. La- barcelonetft.
§ 3. L os tal'lton~s de la provincia de
Earcelm~a y ~ll's cabeceras son l. Barcelona:
2. P;ritu: S. Pilar: 4. Aragua: 5.Pao: 6.· SanlB-
iego.
~ 4 .. Los c~ntones de .Ja provincia de Marr~
rita y sus cabeceras son--I. e la Asuncion,
-y- ~. el Norte.
Art. S. El depart~mento de Venezuela
t:omprt>nde las provincias l. o de Cim1cas, su
ccipitál C<1racas, y 2. de Carabobo· su Capi ..
tál Valencia.
~ l. Los cantonés de la provincia de
CHTacqs y sus cabeceras son .. 1. ·o Caraca~.· 2-.
&!ifflt: S. Ütlt'l<'a~llft: 4. Riuoh í~~: S. Sabana:.
ck-ocúmaré: ó. ·La Victoriil: 7, l\foracay~
CiJ~'JJ.,.,,...,.-~F,JJ,J¿J1;,~_,.,,.,~,j'''';rr.,...;-~~-~·~
a. Cura: 9. San. Sebastian: 10. Santa--Ma.
Tia--de--Ipire: 11.Chuguarama: 12 Calabozo.
§ 2. Los cantones de la provincia de Cmabo.
hoy sus cabeceras son- l. o Valencia: 2. 1'1Jt:rto-
cabello: 3 Nirgua: 4 San-Carlc,s: 5. S:rnFelipe:
6. B~rquisim('tO.' 7. Carora: 8. Tocuyo:
9. Qu ibor.
lRC'.'dios.
9 3. Los cantones de la bl'o\rincia de Ma.
riquita y sus cabeceras son i. Honda: .2. Ma
·riquita: 3. Ibagué: 4. La-·p•ilma:
.A1t. 4. El departantento de Apure comprt-
nde las pro vincias l. d~ Barirn1!~ su copit<.11
B~t ri02s, y 2. de Apure, su cupital Achaguas
.
. ~. l. L os cantones pÍ·
nos: 9 Ar.um:: 10. Peot·ras son- l. e Maracaiboi 2.
Pt·rij á: 3. S..ln-Carlos de Zulia: 4. Jibraitar:
5. Puerto de Altagr.icia:
~ 2. Los ctulto11es de: 18 prol'incia de C qro
y sus cabeceras s o n ~- l. Coro: 2. S an-. Lu is:
3. Paragu~:rná, su cabecera Pueblo·- nuevo: 4..
Casigua: 5. Cumarebo.
§ 3 Los can\ones de la proviocia de Ml'ri·
da y ':flB'~flil!•s"'~.)ft;-rimt! ~-· Mul
cuchies: 3. Ejido: 4. &iknl~~s: ''· Lagrita:
9. San-Cristoval: 7. San-antonio de Táchira.
§ 4. Los cantonea de Ja ~incia de Trujillo
y sus cabec-eras son-- l.• Trujillo: 2. Es.
cuque: 3. B13COnof y 4' Carache.
~ 4. Los camones de la provincia de Ne~
va y sus cabeceras son l. Nc·iva: 2 . la Pu11
rificaci~ál : 6. el Cármen: 7. Tolú: 8. Chil:ltí: g ..
M .1gd11g-ué: fo. S,m.B::!nito Abad: 1 l. Ln.
ri r.:.i 12: Mumpos: · 13. Mujagual: 14. Siroití
1-5: hras de-S;an Aodre-!i.
~ 2. Los cantont-S de la pr'()\:incia de San.i
t<1m arta y sus Ciilbecerns son-· 1.9 .Santamartas
2. VaJk •. Dupar.~ 3. Ocaña: 4.. Pl ato~ 5. Ta.
111 ,i!a mt-que: 6. Valencia.de.-Jesus.
~ 3. Los cantones. dt! la provincia de Rioh
1Cha y sus cabect-ras 8on l. Ri.o-hac ha: 2. Ct
·sar; su cabecera San-Juan.de-Cesar.
Art. 9. El departamento del c~uca com ..
prende los provincias--!. de P opayá.n, su capi.
tal Popayán: 2. pel Chocó su capitál Quib.o
a1~ ~. · Almaguér:
$. Caloto: 4. Cáli: 5. Rol&nülo: 6.
Burra:· 7. Palmira~ 8. Cartago.• 9. Tuhía: io~
Toro.• 11. Supia.
~ 2. Los cantones do la provincia del Cho.
có y sns t;abepe.ms..son.1. Atrato~ su calkcela
QuibcJó: y 2. San Juan, su ~era NóYMa
~ 3 . Los cazm>nes de Ja pmviuci¡ de P.tsto
_v s11s c<.ibtteras son •• J. Puto: ~. ·Tucpic:rrcu
:3. Ipialcs:
§ 4. Los cantones de la provincia de BtJe•
Art. 6. El d~partamcRto ort": 2. Arauca:
s: Chire-, y por ahof.i Ti~2 .(.. San.
tiegó: y por ahora Tuguana: 5. Macueu; y
6. Nunchia. .
Art. 1. El departatti~nto de CtJfldittamarqt
comprenele las pro.vincias--. l~ ~e Bogotá; S\l
capitál Bog.otá: ·2. dé Antioqu\a s~ capitál
Antioquia; S. de Mariquita su capitál Honda
y 4. Neiv;.a sn capitál Neiva,
9 l. Los cantont>S de la provincia de Bo..
gotá y sus cabeceraason--1. Bogo~á: 2. Funza:
S. Meza: 4. T(')caima: 5. Fu1>ag~sug~ ..
6. Caqoesa: 7. San-Martm: 8. Sipaquirá: 9.
Ubat&: 10. Choc.ontá: 11. Guaduas:
~ 2. Los eant.onnde fa provinci~ de Antio.
quia y sus cabecer&s son l. Antioqui~1: 2.
Medtllín: S. Rionegro: 4. Marinilla: 5. SantaRoaa
de: Osas: 6. N órdest, su cabecera Re-
Art. 10. El departamento del Istmo blm;I
pn·rnle las provincias. i. de. Pamamá iU cae-H
tid Parnlmá: 2. ~Vera.gua su ca-¡iitái Ve.
ragua.
~ 1. Los cantones de Ja.pro\'incia de Panh
m á so11 1. Panamá: 2-. Portobelo: s. Chw1
reras: 4. Natá: 5. L&-S1mtos~ y ·6. Yabi~i-
§ 2. I ... os cantone• de! Ja provinci• de V.i
ragua y sus cabeceras son-• l. Santiago· do
V t'ra~a: 2. !dt:~ar !L Alanje: 4. Gaimí so
eafxeera Remedios.
·s: ·· Ar:t. n. El dc:pattaraemo tloJ EcuadQlf
Cn.Qlpttnde las J'1'0tiacias-.¡;,. • l'._ut ...
sn capit~l Quito!·~. de: Imbabwa su ~id.t
fbarr~: 3.de Chimbor.tso,su·eaptt:B.1 Riobamb.b
§ L Los cantenes de la ·pro~tncia, de Pi.•
cfaincha y sus cabectTas: son ·t. Q:UitQ.:· ~
Machachí: 3. La-Tacunga.• ·4 • . Quijos: 5. Es ..
mera Idas.
~ 2. Lo1 cantonrs de fa pt.ovincia de Jm.,
babura y sus cabeceras sctn •. l. o lbflrra: 2i
Ora.balo: ~. Cotacachi.~ y 4. Cayarnb·é.
§ 3. Los cantones de la pcoTint!Ía' déi Clñnt.,.
bor:.1so y sus cabeceras son .• I. o Bit>hamba:
2. Ambato: 3. Guano: 4. Guammhu S. A,
lau si, y 6. Macas: ·
Art. 12. E~ dtpa~amento del Asuay,, ·c()m_.
prende tas prnvfocias 1. de Cuenca .5U ca~
pitál Cuenca: 2. df Lujn, su capi~l L<>ja:i
y .s. de Jaen de .Bracamaros y .N:ainU, .u!eaw
pitál Jaen.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA. DE COLOHBIA.
_ _.:..~-------==----------- · - -·- -· -·-·--- -· ---- ·-··-- -----------------------------
·\ 1. Los eantoo~ de la provincia de ~~en:
ca y s\t's cabect:r-<1s son- l. Cuenca: 2 Canar1:
S. Gnalas<·e: 4. J '.rom
§ 2. l.ns cantonu1 ele Ja provincia de Loja
y ~us cah'.'Ctras ~n .. l. 0 Loja.: 2. Zaruma: 3.
Cariarnanga: 4. Catacocha.
~ 3. L<>s cantti!nes de- la provincia de Jaen
y Mai11as y sus cabt:cxra5 son- l. e Jaen; 2,
Borj:i, y S. J< veros. .
..Art. 13 • .E.l departamento de Guay~qn~l
compr~ndt< lus provincias l. ''e Guayaquil
su capitál Guayac¡1Jil, y 2. de M • .mabí, auca-pitil
~uerto~·viejo. . .
~ . L• )S cantones de la provincia de Guaya.
quil y sus C<.lht·c:cr-Js bon l. Gm1yu'luil:
~. D11uk: 3. B ..1h<1l11 •yo: 4. B.1bé.l: 5. Pu•'·
ta de s.:rnt..l·. Ekua; y b. Mbit:rno
pohtico y adminsitrativo de Ja hacienda públic.."
a ·1>0dran . kUnirse dos 6 mas cantones
que formarán un circuito baj0 la autoridad
de un solo jm·z políti~o. •
.Art. IS. Si alguno~ dt: losc-.mtones.espresa<
los en e~ta ley n<'> pudit.·ttn tcnt'f municipalidüdes
por su corta poblacion ú otr'dS circun~
tancias. el poder c.'jt-cutiYo agrl"g.uá ~lr<>·
vi~ iona lmc-nte su tc;rritnrio a otra u otras municip&
lidu<.ks mas inmt.·diatas, dándo cuenta
al congrt'so para su arreglo confürn~e ~ lo
dispu l sto (·n d artículo 155 de la con~tttuc1on¡
sin pnj11ício .
En comecnencb dehert eri;irse y ae eri~
n ~n .-il:as las nut:vas cab1rcrras de estos
cantor\fts, (¡ue t:n la actu_alida~ solo .fue:ren
parroquius; y el poder C:-Jt"CUtlYO pn:-vaos los
Fequisitos lég.tks; les librará d corrcspondi~
nte título c:-n papel de l;r primera clase
dd s• llo primero.
.Art. 17. El poder e1ecutivo fijará provi.
sit!1t~ los limat('S de
los departamentos, prqvmcus y cantone!!I •
..Art. 18 La provincia dt Cw~cas se dividirá
por una linia que com~
nzaudo por l_9s ttlrmm11!t orientaks de: la
p1:1rrorte
bt laguna d~ Tacarigu~, ó de V .. 1e11cia, y
continúe por ~¡ pm·tll11 ele Magrl¡ilt'nn al occ1dl
· 11tt de la villa de Cura, y C~labn zo, hasta
c:l Apurt; cvm,>rendiendo ~sta l~rovinci~ los
cantones <1ue van cspresados bajo d articu.,
4 .
.,'frt. 19 La nueva provincia de Carahobo
que: ocU\la la parte oc.cid~ntál ~C.:l t~rritorio
c ortado por !a c:-spreS&da linea d1v1~0~1a, conservará
los términos que: actualn:it'nte tiene respecto
de la'i otras' provineias limítrofrs, e~ceptuan<
lose los c . mtone~ dt' Guanarc, de Ospmos,
y Araure c¡ue se agr'eg.m á la provincia ~e
Harinas, sirviendo d~ lirnite el páso dd rio
de Cojedes por Caramacatt: á la nueva provincia
dt: Carabobo~
A,t, 20 Al departamento de Quito cor~
pcmden en lo interior . ~os limitt"s q~e. le d1
'V id{:n de: los de Cn~nca y Guayaquil, y en
Ja parte litor>al dc-sdt:· el puerto d; Atac~mes
C('rca de la emb0C2dura del nu EsaJiCNldas
hasta la boca del Ancon, limitt: IJ\erl~
~de Ja provincitl de la ~-v~ •
la costa del mar del sur.
.11.rt. 21 La nu·~ \ta pto\·incia de Manabí
dd departamento de Guaya<1uil ocupa la
parte dd territorio de Esm~ raldas, que por
la costa -s.e estiendc: desde el áo Colonche
hasta Atac:.ames inclusive.·i:n t'l interior tendrá
por limitt"s los <)Ue han s~parado la provi~cia
de Quito de c:sta parte de la de Es·
m~r.1ldas.
Art 22 El d~partamrnto del C auca se di'
Yide dd dd EcmidoJ p<")r lns límitt-s· que han
sepurado á la proviil<:ia ck Pop1yan.t:n d río
Carchi fJUC sirve de: términos á la provincia
de. Pasto.
Art. 23. Los nuc.vos departamentos no del>
en eieiir st:nadur<:s ni reyJf-est:nt:mk~ ha!)ta
las proxírnus •1se:imhlea!i con~titucionalc:~; y
las nuevas provi11ci~ t~1mptá á 23 de· junÍcUkScrc.-to de 28 de
m~1yo último di:.¡;usc) en virtud dt: la ley
de 18 dd mismo mt.·s que lt>S iutendcntt"s. de
Vent:'Zuda, M .• gdukna é htmo dt: P,mamá
n:·gocias~n hasta la sumad~ docL:ntos mil
pe~1 1s t:n cS par..a prt·cavtr fo.m(ks y pt'rju1cios
contr:. los inten·ses de la R epública y ,proveer
oportunamC'nte á los objt'tos importantes que
tuvo en cu~nta 1~ lc·r t·1tpress r<-qubitns m: c r ~.a rios ha
nombrado al sr. Sa:azar, l l mismo c¡u~ hoy
de~empeoa d t:nca1·g,, r\e ministro plenipoknciario
e::n los Estad<-!s--Umdos.
Pudiendo quedar vacank la plaza de ministr\)
ele la corte •
CO~HSJON BlUTANICA.
El sabado 19 dd pasado ofreció el sr.
coronel H01milton jt·fo de dicha comision al
escmo. ~r. vict'presidente de la Répública
un b.mquc::te : S. E. no pudo aceptarlo á
causa de que su salud le obligaba á guardar
dieta; pero visitó en aquella misma noche al
sr. Hamilton, y le manifestó la alta estima.
cion que hacia dt: su ofrecimiento. Al banquete
concurrieron los secretariors dd despacho
el ministro de los Estados-Unid~ . los , , .
otros comisionados de S.M. D. alguno~ m1em-br:
os del senado r cámara de renrcscntan.
tea, varios jefes militares, y una que -.. per ..
-.ona particular~
M.ARTNA COLOMBIANA ••
Por las gaceta1 de lvew-York de 14 d.
tnay(J refertmtes lÍ diario:J de Pansacola 8'1•
bemos positroame11te el apresamientu d~ le
corbeta dt guerra española La c~rt s. El 18
de ahrtl llegó á Pansacc/a el comandante Beluche
c•n nue&tra1 cor/;etas Bolivar y Boyacá
11 La presa. J\rue&tras eor/Jctas 3e hrtllaban t>l
4 de abril frente á ~ Ha.lmnn e11 su cruc~,..
cuando des1:11hne1·ot1 la c1Jr!Jeta espuñola p,,r
harltnH··ntn; mmecl atamenfr la die• on c11za y
á la-s 7 de la noche lo luvie.ro11 á mttlio tir•
dr-.prstofu, y desC'argaro11 sofJre ,./ta la fusikna;
la codJtta e11e111igtJ co11tcsld por cerctJ d•
do~e mmulos, dr:.rpu,,,, st .wst1Jvo un v•vo UI•
frofleo hasta 50 minutos tlnpur1 t·rvar el p<1der ~oheratto
en t~m \· iol~nta po~ic:n. Es un -sarcasmo
crud del ed1tC.r tk J>uns hablar del "orden
social'' cuando los c¡ue s~ precian de st'r ganmtias
para su corísc-rvacion, e"'tan turl?3n?~
loperpt:tuamentt>, y á. manc::-ra de los mciv1-
lizados bárbaros con respecto al cu ho de la
divinidad, continuamente estan socrificando
victimas hu manas á la urna di! la divinidad
poJít;ca ciue idolatran1 la /l'jitínndad.
Cou~idt· ran de ta suberama "1 ellos, COl\
_ mas razGn que lo vt:rifica rt-Spe~to de lo que
&e llama sobcrania pOI l~ Burbóaea,.,. Loa de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
r~hos del pueblo soberano son absolutoti e
indestructibles, y nosotros sostenemos que
lo son infinitamente mes que los derechos de
los descendientes de H ugo-Captto,y del nieto
de la 01emor.1blc Catalina de Rusia.
Cuando la Francia en 1823 invadiO la
España. lo hizo con el preteesto de preservarse
del cnntajio de las doctrinas políticas des•
tructivas del despotismo de su soberanía.
¿Por q_~é pue~ no podrán guardarse los l!.s·
tados-Unidos c:ontra la1 infeccion pestilente de
!as doctrinas de la santa-liga, tan destructivas
de sus libertades? Si la Francia necesitó un
cordoh iamtarro y un ejército de les Pzrineos,
á los Et>tados-lJ mdos dc:báá concederse les .
como no menos indispensable para asegurar
sus instituciont$ democraticas un r:ordon sanativa
de opittton, y un ejército de smtimzen ..
tos repubiu:an~. Pero los monarquistas t'U•
ropeos piensan, á lo que parece~ que no ha\'
nacion qu.: tenga derechos, sino aquellos qU'e
t;Sten tolcradrJs por t'l código de leyes redactado
en Leibach y en V erona ..
Por lo tocante á colcnias en este hemisfü
rio, d mensaje del presidente se ha espresado
con referencia á lo futuro. "Futura colonizacion'~
son sus palabras. u Con las colo·
nias existentes ó dependencias de alguna potencia
europea,'' dice d mensaje, " nada
tenemos que ver, nt nos mezclaremos." Con
jasen de reco-
11ocer por mas largo tiempo su independencia?
Si durante el trascurso de quince años, ha sido
incapaz la España de reslablecer su autoridad
en sus antiguos dominios americanos; si
sus tjercitos han -&ido allí det:itruiguJar
ejercicio de su autoridad en las colonias:
pareen todas
las atribuciones de la soberanía nacional.
( & continuará .J
BRA.SIL.
Despues de la disolucion del cuerpo l~jislativo
ha presentado el emperador á Ja na.
cion una constitucion bastante hbcral. El pueblo
brasilense la ha recibido con jubilo y
la ha aprobado sin oposicion. Sus p"rincipales
bases son las siguientes:
Por el Htulo l. 0 se fija el territorio
del imperio bransilen~e declarando que se
compondrá de las provincitts que actualmente
le componen: que será hereditario su gobicr~
o, representativo y constitucional, y que
Ja d1castia será la del ·actual emperador y
perpetuo defensor del Brasil don Pedro. El
artfoulo 5. 0 es notable v dice.-" Continuará
~iendo la relijioo del eS'tado la católica apost6bca
romana. Todas las demas rcJijiones se-
GACETA. DE COLOM~.
rán p~miticlas con su culto domEstico sir\
forma csterna de templo."
En el título 2. o se fija quienes son los
~iudadanos brasilenses y los motivos por los
cuales se pierden ó suspenden sus derechos.
En el 3. 0 se declara que Jos poderes po~
Jhicos reconocidos por la constitucion del
Brasil son cuatro: lejislativo, moderador, ejecutivo
y j udicial, y que los repre~entantes de
Ja nacion brasilense son el emperador y la
asamblen jc.:neral.
Por el titulo 4. 0 se fijan las atribuciones
del podl"r lejishstivo ó asamblea jeneral que
dt.'be residir en un senado y en una cámara
de diputudos, sancionandose:: las leyes por el
emperador La lejisbtura debe durar cuatro
anos y cada sesion será. de cuatro meses, debiendo
d emperador en persona abrir y prorrogar
las sesiones, re unidas. al efecto las dos
cámaras en un mismo lugar. Las atribuciones
de la asamblea jc-neral son conformes á
los principios jcnera}es de las constituciones
modernas.-La cámara de diputados tiene
la iniciativa dc:: las leyes en algunas 111aterias
importantes, y tambien el derecho de acusar
á los mini:,,.tros.-Ei senado es vitalicio y sus
miembros son elejidos por las provincias en
un númt>ro igual á la mitad de los representantes
que tengan en la cámara de diputados~
y s1 fuese uno solo tcndr~ la provinGia tambien
un senador. La p.rovinci.a debe deJir tm
número triple de senadores y el emperador
escojera la tercera parte llenandose las vacantes
del mismo modo.-Los ·príncipes de la casa
reinante serán iscnadores natos y tomarán s1.1
asicmto lu~go que cumplan Yc:inticinco nnos.
El senado es juez de fas of<:nsas individuales
comt'tidas por la familia reinante, por
los ministros, consejeros de estado, senado.
res y diputados. Tarnbicn convoya la asam·.
blea jencral ~n caso de que el emperador
no lo haya hecho dos meses dcspues del
tiempo asignado por la consútucion.
En el titu lo 5. 0 se establece que cada
una de lac; cámaras puede propGncr, oponer·
se y aprobar los proyectos de ley y que el
podt-r tjecutivo por mce
ejercer el podt"r ejecutivo, y como jl:'f~ de
él tiene las atribuciones ordit~arias de t·ste
poda, y jura al tomar posesion dd imperio,
mantener la rdijion catélica, la integridud dd
territorio, la cotlstitucion política, y lus leyes
del Bra~il.
El titulo 9. 0 est,qbJcce las reglas segun
las cuales dtbe htredarse d imperio,
y el 10 prescribe la rejencia que dc:be existir
en el Brasil cuando el emperador sea
menor de diez y ocho an~s.
El titulo 11 fija Ja responsabilidad de
los ministros de estado y que ningun estranjero
puede serlo-En el 12 se cria un
concejo de estado cuyo numero no cscede.
rá de diez, y en el 13 se organiza la fuerza
militar prescribicndose algunas reglas
jcnerales á cerca de ella.
Por el título 14 se previene que el poder
judicial será indepcncliente y que lo ejercerán
asi en .las causas c:ivilcs como en las criminales
juec('S cleJidos de por vida y jurados
que 1>ronuncien sobre el hecho. Tambien
es establece la respon~bilidad de los jueces
y q~c ningun plt~i~ se comience s:11 que se
JUSt1fique haberse mtentado la tran~aci o 11.
- P<~r el titulo 15 se establece qt1~ lrnbra
un presidente en cada provincia .n<.unbrado
por el empcrntarius d~ ['1s respectivos d istritos,
los que t{:ud1 án ln polie ia la 1:1plicacim1
de la.s rentas municipales y otro! a.tributo9
:scme1a11tcs.
Por el titulo 16 y último se estableéen
r>rincipios j<:nerales sobre la in\1ÍtJlabilichad d~
Ja constitucion, libertad de im ~· . renw y ~e ia·relijion
de cada ciudadl:lno mientra~ que respete
Ja re,lijton dd estado, inviolabilidad dt:: las
casas y otros grandes princi1,ios ·sancicmadot:
por las const1tucion~s modt:rnas mas liberaks,
La del Brasil tiene 179 artículo!'·
INGI_JATERRA~
~n la st-ii.ion del 15 de tnarz<> t:t\ ta cá•
tuara de los loores <:ntre las divt rsas ub~rva:.
ciones que hizo el marriues de L~nsdown
en favor del rcconocimít:ntt> de. los nu<:vos gobiernos
élt'\H:ricantls, elijo estas notables pit 2 in: ABRIL DE 1824-
0bservamos· co'n gran satisfaccioh qlle se b~
terminado la cuestion pendiente ha tanto tiem ..
po, sob~ cl empréstito de Colowbia, como
lo verin n\1estros lectores por Ja advert<:nc::ia
que se halla en otta parte de este p::ipel. El
negocio ha finaliz:tdo preci:samt:nre como clebia
ser, y hace much0 tiempo c¡ue nosotros
manif't'.stamos nuc:stra conviccion de q11e t.t-ndria
tal rt:suftadc, apoyados en la ~utoridad
de noticias directas de Bogotá. Estabumos
st"guros de que aunque se considtrttha Jus.i:a
dci:saprobar las op~raciones del st-oor Zc::a, se
haria ju&ticia en lo principal á todos Ias dc.-más
interesados. .Asi lo ha hecho ef selíar
Hurtado; por que fuera del trabajo de dar uo
paseo á la oficina de los contratistas á cambtür
u~ vale antiguo por otro nm·vo, no se
ha C"xijis principios
y de la buena fé, y se encu<::ntra una
ll'IUY singular discrecion en el hlodo t-n que
el señor Hurtado se ha condl1cido por ~u
parte en este negocio. Es indudable que una
palabra, una mirada suya desde su lkgada á.
Londres, podiiil haber producido conside::rables
mutaciones '"ñ los fondos públicos; pero hasta
d momento en que pareció el uviso de e&ta
mananu, no ha habido variacion que meresca
noticia en el precio de los vales; ayer corrian
dd 68 al 69, es decir, easi al mismo precio
que cuando llegó á .Falmouth el senor Hurtctdo.
En cuanto á la parte que nuestros compatriotas
( es decir los contratist~s ) han tenido
en este negocio, hemos visto con placer que
ni d congreso, ni d gobit:rno de Colombia en
ninguno de los documentos que han parecido,
hacen la mas lc::vc inculpacíon sobre su
conducta. Confiamos C]Ue las rdaciones ent~·e
los individuos de este país y los de Colombia
irán en aumento para el comun beneficio de
ambos. Es innegable que permantciendo el
negocio del empre.J.tito del &efiof Zt:a en el
estado en que se hallaba, era como una nuv~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
que se esten ::.e l~ va n tó un violento murmulb en la
iglesiu. El prt'dj cador en:i interrumpido fre c~
en~em en te y vej~do por personaa del auditorio,
<:n tanto c¡ue lus gritos y silvos de
un gran número dÓ
.restableCJdo el orden. En otras iglesias po~
cos dia~ antes .ªe habian dejado Vl-r desurde·
.nea casi st:me1antt:s.
En V al encía fue pasado por las arma& el
aubteniente don Simon Alfaro d lE de mayo
~r .haber hablado con aplauso de la const1tuc1on
de 1812. En Toledo ha habido grande
efervecencia. de cuyas resultas h;rn ,sido
ahorc.ado~ cuatro libcrnles 6 amigos de 12
const1tuc10n y arrastrados sus cut rpns por
las calks. En Zaragoza fue cQndenaclo á.
seis mt-.ses de galeras Lorenzo Duroca por
haber dicho que se gloriuba de haher serv ido
en t:l e jt"rcito éie Ballt~kro~ ( Estracto ele
diarios d1 Lcndru. )
El 9 de f1.:brero se ha ~Justado el tratada
en virtud del cual deben las tropas fra nceaa5
ocupar la Peninsula hasta primero n con respecto a América
e!!tas palabras: ,, tengo esperdnzas <]Ue
los asuntos del oricnt~, é i~ualmentc Jos de
la América espanola y portugu~sa se t<"rminarán
del modo mas ventajosc á los intere~
es de los estados y de !as pob laciont>s á.
que pertenecen1 y el m::ts favorable al dtsarrollo
de lt1s relaciones merc:antiks del inundo.,.
·
PRUSIA.
Be,.fm 4 de W!ar'zo.-La gaceta ele Ber.
lin eol1ti~ ne el siguirnte artí culo: " a. imitacion
d · l celebre Mac- gregor que se ha
apropiado el título de rey de Poyais, país situado
sobre h:is costas de Mosquito al sur
de M~jico y ée'rca dd h tmo de Panamá
d onde ha fundado un lugar, un polaco llamado
Ywanousk i' se ha colocado al frente de
una p o·blacion de salvajes de la América del ---------.----------
( -lf>) Jvu.evo motmo dt' dest:tg rado para los j~fts
r:spañoles dt>l Pirú 'JUe lum K411ad" ascmst1s
iurante "'J!ieJ rej1mtn.
norte y se t"d'uerza en civilizarlo!!. E-s tm1
tural de la Lituania, y ha aervido de subte.
nié-nte · en urm- de los rejimientos de infan.
teria bajo las ocdenes de Napoleon en la
guerra de España : se le confiesan intn-pidc2
.y ~~nocimicntos militares.. Casualm~nte cayó
pr1s1ont:ro t'n poder dt> los salvajes cuando dt:s.
·y,ues tle la ubcliclombia y ·los: dean ..
estados americanl)s no ti~nen otra dcclarat6&
ria de parte cht la Fl'ancia aceren de eu.ho-f
iótávenciün en nu,Stros tlf'gooios.que la conr~
renc:ia d~l .príncipe Poügoac:- coo d tninüt
tl'o ingles; de .r~t~ tocias ·son •ob8curidaék9
y ambiguedades r1ue si las tradujéramos.· .eat
contra de la República no tcndriari rle· qu~
quejarse los ministrot de S. M cristianbima¡
T•! vt:z la Repú~lica no tiene una e<>m~
l~ · idea de t:i pol.1uca de i. llBDta .. alim~
m de ra 10d1gnactoo ·que le causan. las ·.n..
tituciones liberalH que: se dan los pucblm
en virtm.l rle la plenitud de sus deroch~t pana
Qouoct'rla es menester len' atentamm1ie -.....
siones del p~ rlamenH> brimnico.. ~di-zD!ll!.._
doa naciones poderosas, e.uvas ~-tienttn
aquel or•jc-n, cuyas eséuadras domillllll
e.clusivamcntc los mar1:s, y cuyo.s inreresesC..
tán füertemenk Iig-ddos cun la indt'~nden•
cia rut"s, que ve11ct-rnos pod.ia ser
dado al nÚmtro y calid'1CJ de llUt ::¡trOS cncm¡.
gos; pero j<:toas intimid:..1rnos hasta ·ei -ptu'lt
to ~e .hacer traicion á nuestros ddxrcs- 1
sent1m1entos.
Volvemoi. á repetir que 110 nos entre.
guemos á una impruckntc confi:m·za. ~
mo5 siempre alt:rta para in~dit que el Ol'cl
cue cc.rrompió á los Morillos, Avisbalea y
Ballestéros no recoja aquí sus inicuos fruW..
11i qut: las ame1uzas, ni Jos pródigos ofrcci:.
rn it"ntos g:.nt"n portidarips. Sírvanos de con.
fianza que de parte dd gobierno. de parte da
las pr.incipales autoridacks,y de nuestros b1saft.
ros miltares no espuimenu.rémos jamas trab
cion Ült,una.Ya t'llus han sabido jcnt'rosamente
despreciar Jibt"talee ofc..rtas (•j y f'ntrega,_
contentos á t t.do!t los ~ligroa c¡ue ofrecia el
«:su do ~ adla n te dt:: la ft, publica y una guerra
ooa~trosa. Todos dt-l~t n 1 os e~trt· charnos fu~
tem1:uk pira cr~ nscl id:iir Ja union y afirmar
el espíritu público de mant>ru <¡ue las intrb.
gas secretas dt: n n'-stros fnt-migc•s ('ncucm.
t1tn en los st' ntimientus unámmc:s dd -pue4-
blo colombiano y de lol!t depositartos del
poder, un escollo ·inc:vitab»e.
AVISO.
En la C(')rte superior de ju!ticia de] dis.
trita dd Sur se han recibido desde su insta"
lacion los abogados siguit'.ntes.
}!:n !24 c!e octubre de 1 ~22 el doctor MarianQ
V cintimilla natural ele Cuenca.
En 5 dt: diciembre del mismo año el
dector José Antonio Pcrez Valencia natuql
de P opayán .
.fü1 24 de dickmbrc de 1823 "l docW
Pedro J 0sé de- Ark ta natural de Quito.
En ...-15 de ent:ro de 1824 el br. Agu&tÍIJ
Riofrio naturáJ de Loja.
07'BO.
.lln /f.f calle 3 ':s rMl -comercro '1Ú m. 67 se
1Jende el ensayo de una m~m11r_m sobre 1411
nut tJo mittJmÓID m virtud de ÚJ re$#a11rt11:1on 111 /4 ~
(itumm en E1p•ña el •no di: J.82Q.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 142", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2875032/), el día 2025-05-02.
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