GACETA DE COLOM-BIA.
N. 0 140. BoooTA.- noMING• !O DE JUNIO DE 18~4.-14. TRIMESTRE J.1
Esta rraceta sale los dom'ingos. Se suseribe á -elta en_ las
admin~straciones d• ct>rre8s de BogotlÍ , ~ar~ros, Quito!
Santamarta , Cartafenü , Popayan , f!ztara, Panama,
Mcdcllin, Cumaná , Guayaquil y Msr«caibo.
La suscru1ion anual vale 10 ps. 5 la del semestre y 20 rs. la tle/ \
trimestre. El editor· diriJi~á los núms. por los correos á los ~suscrtt~
res: y á los de. esta ciudad cuyas suscricione.s reczbe el \
czudailadnn9 Rafa~/ Florel,en su tienda de la calle l. del comer- ~
cio núm. 6, s1t les /levarán á sus tasas de h'ahztaczon. En /.a ~
misma tteni/a se vénden /01 núms. sueltos á 2 reales. ~
INTERIOR
CONG·RESO.
El unad~ y cámara de representantes de la
Republtca de Colombia rew.idos en congreso.
Examinada la acta (1) celebrada por la municipaliJa<
l y corporaciones de la capital de
Quito remitida poste•riormente á los lica,y al jeneral
Antonio Sucre.
Art. segundo.-:- Se. declara ~l pueblo
de la antigua presidencia de Qmto benemérito
de Ia patria por el. celo gue ha m~;
nift stado por ella, y por el mt~res qu~ toruo
en l)()nrar y premiar á . ~us libertadores._
Art. tercero. - Los Jenerales y demas md.
iv1duos que co 1~curriero~ á. la c~1 rnpana del
sur en mil ochocientos vemt1dos, en que se
libtrtaron las provincias de la a_ntif?'u~ presidt"
ncia de Quito gozarán de los pre~10s que
les acordó el pueblo en sena~ d_e grautu_d co.
mo un testimonio dd'reconoc1m1ento nacional.
D ádo en B ogotá á nueve de junio
de mil ochocientos veinticuatro.- D écimo
cuarto. - El vicepresidente dd senado, Francisco
Soto.- El vicepresidente tá una orden de S. E. <:I LID E RTA·
DOR preside:-nte para que k p:1ga st:11 Hl ~apita n
J osé Centeno, hijo de !a suplicante mil pesos
en reses dd Estad o.
·un oficio de- 11 s bastant~
para d eclarar!~ el haber milit<1r por 5US ~lrvicios
en Ja época de la lt-y, sobre lo CUlG en
Novíta, y Citará.
En id se le manifestaron los inconvenientcS·
que ha tocado S.E. el Lu.E:a T .ADOR presidente
para establecer el sistema de hacienda de la
República en el departamento de Guayaquil
4 cuyo fin se le acompanaron varias copias
de Jas notas del L1BERT.ADOR.
En id se solicitó la aprobacion del . esta.
blecimiento de una compaiiia de mineria en
Cuenca á gue accedio S.E. el L1BERLADOK.
en el espedientc del asunto que se acompaiió.
En 6 Se Je remitieron los siguientes oficios
y espedientes: asaber.
El oficio número 71 de 13 de agosto de
1823 del intendente de B'>yacá acompañando
el espcdicmte que le pas6 el go~.
nador del Soc0rro relativo á la solicitud de
la junta patriotica de Charalá para que se
remate el ramo de aguardientes de aquel
canton, y el aumento q11C1 resulte de C'sta medida
se aplique a los propios, el cual se; remitió
-á la cámara como documento a ~
esposiciol'l del poder ejecutivo de 23 de abril
liÍltimo.
El oficio número 130 de 4 de setiembre;
de 1823 del intendente del Cauca acompaeo
fiando nna represcntacion de Mari:i .Antoma
Potes vecina de Buga en que sobc1ta se le
paguen los rcditos del principal de 61 a pesos
un real que por orden del gobierno cspanol
entr6 en la caja de consolidacion de la ciudad
de Popayan, por pender en la. misma e&.
mara la resolucion d~l oficio sobre estas imposicione&
que se le paso en 17 de mayo del
ano proximo ~asado. . •
El oficio nu·merca 237 de 31 de jubo de
· 1823 acompanan~o el intendente ?~, Cundinamarca
un esped1entc que le tem1tto el go.
bernador de Antioquía por ~l cual solicita
el mayordomo de fabrica de .la ¡giesia ele
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Medellin \e le paguen los ~editos del pri~·
cipal de miJ pesos que entero en la tesorcria
de Popayán al ramo de· consolidacion en
tiempo del gobierno cspanol, por la misma
razon que el anterior.
El oficio nú meró 49 de 22 de d iciembre
ile 1825 del intendente de Venezuela en
que da cuenta de la sohcitud del B. jeneral
Ptiez para que se le pasen raciones de ca.
balleria no solo á. sus ayudantes de campo
sino tambien á los dcmas oficiales de su es.
tado mayor y á los jefes y oficiales de aquella
arma en actual servicio á fin de que se tenga
presente en el reglamento de sueldos de to.
dos los empleados civiles y militares segun
los presupuestos que ha pasado el ejecutivo.
El oficio número 201de10 de setiembre
de 1823 del intendente del Magdalena, acc.Hnpañando
una repre~entacion de Antonia Go.
mez vecina de Cartajena en que solicita
se le m.anden pagar los reditos de 4600 pe·sos
pertenecientes á capellanias de su hijó
l\ilanuel Maria Cespedes, que se redimieron
en el añr ejecutivo 2lc. &c. f:lc.
A todos los que la presente viereB, snlud:
Por cuanto entre la república de Colombia
y el estado de Buenos-aires, se
concluyó y firmó en Ja capita1 clt: dicho
estado el dia 8 de marzo d el ano de gracia
mil ochocientos veinte y tres p or mediv
de plenipotenciarios suficientemente autorizados
por ambas partes,una convencion de .amistad
y alianza, cuyo tenor palabra por palabra
es como sigue :
·" Habiendo d gobierno del estado de Buenos--
aires reconocido y hecho reco noc~r,
en virtud de credenciales: presentadas y legalizadas
en competente forma • por enviado
estraordinario y ministro plenipotencio.
rio de la república de Colombia al honorable
Joaquin Mosquera y Arbolecb,miembrodel
senado de la citada República: hizo _este presente
al ministro de relaciones estcriores en
dicho estado flan Bernardino Ri.vadavia, los
deseos de su gobierno, y habiendo ambos
conferenciado, y espuestose recíprocamente
cuanto consideraron debér conducir al mejor
arregló de las relaciones de lns estados,
espre~ados; usando de la represent:.icion que
revisten, y de los plenos poderes que les autorizaa,
han convenido y ajustado ddinitiv<•mente
el TRATA.DO que determinan los artí.
Culos siguientes. n
l. 0 -" La república de Colombia y el
estado de Buenos-aire.s, ratifican de un modo
solemné, y á perpetuidad por el presente
tratado, la amistad y buena intelijencia que
naturalmente ha existido entre ellos por la
¡dentidad de sus principios, y comunidad de
G.t.CETA. DE COLOMBIA.
sus intereses. ,,
2. 0 - U na reciprocidad perfecta entre los
gobiernos y ciudadanos de uno y otro estado,
reglará las relaciones de la amistad que
solemniza el artículo anterior. ,,
_ 3. 0 -"La república dt: Colombia y
el estado de Buenos-aires, contraen á pcrpetmdad
alinnzn defensiva, en sostén de su in.
-dependencia de la nacion espaii.ola;.y de eualquira
·otra domina~ion estranjera. ,,
4. 0 -"Todo caso de esta alianza será
reglado por tratado especial, confo~me á las
circurn;tancias y recursos de cada uno de los
d os t"stados. ,,
5. e -··.E~te tratado será ratificado por el
gribierno de Colombia tan prontamente como
pueda obtener la nprobacion del congres0,
en virtud Méjico consolide su inuepenrkrH:
ia bajt.> lo~ auspicios ,Je SU
código y so preser\·e 1·n todo f'n~nto
cJe los malt·s que algunos t~scritort's
mt>jicHnos le han anunciado con un
sistcrna que ••llos creian que todavia
110 pordo con su
augusta /Jrotectora ( ~ ) y en el caso desesperado
de que la .Españ• descuzde de cumplir
la com1sto11 que fe ha sido confiada de saneislrzrá obligado á tagar
5Jhmc:cs por ailo pgnt á. T<}do
en Colombia se clrga11iza y se consoli<.la. ( El
Courier d~ 31 de enero. )
Se asegura gue la Espaifa ha rehusado
pos:tivamente la medi;.tcion de la liiglaterra,
por que la simple: propuesta de una' m~.
cion suponia de parte de Ja madre patria
concesiones que nú estan de acttermo mediadora, pero que
se han hecho proposiciones que forman ua
medio término entre la mediacion y el ab.
soluto abandono de este negocio á las vicisitudes
de la intriga ó de lbidas á los mercaclc..:
res i ng l ~s to.; pr>r las pérd1clas que los es¡>
an1)ks les han causado en las Indias occid
entales; pero se cree que e sta cesion no
solo clara celos á bs s Estado1'-U111dos ( J\'Ílf VO
T imes del 3 de marzo.
El correo de Charlest01i anuncia que Ja
E3¡ •ana ha dado órdenes ¡ura D\oc¡uear toclos
los pm:-rtpendienks,
y que ~n consecuencia, se ¡;reparan
Jr>uch1•8 cvrsnri< s re:tli~tas á dar la vda para
c:I bloc1ueo. ( liloming-post de 4 de mflrzo. )
Al momento t:n c¡ue se nombraron ajcntes
c r.flsu:an s pe1ra !a América niend1onnl anunc
i~tmos que <:l m odo y f, ff m:.i en qu~
~u s títu los ó cr~ nu.:.iionc s estaban red<1ct'
1d~~s podria ierno
inckpendiente; ele manera que sí nuestro
C<'n su l jem·ra l ha hallado á lo'; españoles en
Lima a:1tes del 18 de julio en que la cvacu:
1ron, bi<':n pi..;er :>e p n:sentado con su
títu lo al virey L Hz<:rna. ¿ Que infrrirnn los
inc!epenclit'ntes de esta ambigue que tome en -
t:lla la d rci~i<;U que exijan los i 11 t cn:s~ s de
lot Gran-Bn te1Íl :1 .
Que el gobierno brit:mico 1wg:.:ba absol utamen
te no !olo Cl1:il<¡11iera <:k:-,1.0 de ·aprl)pi
ri rs ·~ parn si la rnc:nor porcinn ele L:s C IJ·
IPni:As C'spanolus sino ta1nbi e11 C' ua!qu iera i11 .
kncio11 ck formar ;\lgunu cnnexi•m política
co: t t'ILls, fu era de la de iilmistad y co mu11ic
c.ci011l's C() tnt·rciales.
B:1jo e5t<1s principios m11y l··jos de prelend
r:r 1111 ~1 ¡.rd: r ·ncia escl u.':>ÍV,\ 1><1ra hs !:>Ub.-li.
t <,s lJri t:1llicos subrc l r. s de lo:s cst:;d i):; l'.':>tr.1n jeros
la Inglaterra estaba preparada, y qued
aría conte 1 ~ ta, viendo i ·1.i madre patria ( por
medio de un tr;itado amistoso ) en pos s ion
de aquella prd'erencia; y tener un lugar p:8: reparacion que el gobierno espaiíol
Sé obligó a hacer por una convenciou
ºque ahora esta pronta á ejecutarse.
Que b Gran-Bretaña sin embargo no tenia
d t·seo de tstablecer un der{'cho separado al
libre goce de este comercio: c-1ue ellu consideraba
que la fuerza de las circunstancias y el
progreso ronto á tratar sobre l::\ materia, de 0oncii:r to
con sus aliados y con la Gtan-Ilretana cotno
uno de elloit.
Refleccionando sobre lo que mr. Cannin~
babia dicho con respecto á la sítuacion fh=~tili <1r
de la Gran-Bretana relativamtnte á tal co11fC:rencia1
e\ príncipe de Polignac declaro.
Que el no veia dificultad alguna que im.
pidiese á la Inglaterra el tamal," párte en la
conferencia, sin embargo de que ella podia
anunciar el modo con que miraba la cut:stion
diferente de aquel en que la veian los
aliados. La negativa de la Inglaterra a cooperar
en la obra de la reconciliacion podria
hacer creer ó que ella no deseaba realmente
la recouciliacion, ó que tenia t:n. consideracion
algún otro objeto ulterior, Dos
suposiciom.s igualmente injuriosas al honor
y á la buena fé del gabinete britameo.
El príncipe de Poli~nac declaró adem~:;
que ~l no podía concebir qué podia indicarse
en las presentes circustancias, por un jmro
y sencillo rcconoc¡miento de las colonias españolas;
por que hallandose estos paises ckspedazados
actualmente por guerras civiks,
no existía en ellos g obierno alguno que pu-.
diera cfrccer cualquiera apariencia d~ solid e z.;
y que el reconocimiento de la independencia
americl:lna, mientrns fJUC continuara tal estndó
de cosas, le p::ire-cia á él no ser menos que
una vcrdP.dera sancion de Ja anarc¡uía ·
El príncipe de Poligm:ic añadi6:
Que por los intereses de la humanidad y
especialmente por los de las colonias españolas,
seria digno de los gobiernos europeos
~1 concertar entre s1 los medios de que ce:1lmasen
en aquellas rejlones distantes y e11ca samente
civilizadas, las pasiones cu:gas del espíritu
de partido; y procurar que retrocejios de Uoma á los Jt~ suitas.
Los romanos estan nn1v descontentos
con esta medio;( por ·•]ne ar¡ní colJlo
en to~las partes se oesco1tfia de
ellos. El proyecto d@ construir un
muro al redeuur del cuartel de los
judíos con el objeto de s~pararlos no
tiene partidaa·ios; sem~jante medida
se juzga como un acto de intoleraa.
cia inspirade. (El contitucionnl de Paris
de 19 tl~ feb1•e1·0.
Los diarios de J>aris hasta fin de
nnu·zo hah!an ck l o~ E st~\do s-U 11idos, la cual
fu-.: p re::,c n ta(fo ,~ ¡ c u n;;;·n: so :.1111<.::ncan o .
.Andreas L unott1x ·e 11vwd.o del g obierno
pnw1.;orw de' la Grrf'in ai lzo11ou1óle Jo/m
<-;¡_uu1cy .)ri·:·ms st·crctan o r, y creo que
mi com1S1on tendrá algtm suceso favoralPI~.
Yo h_abria f'1ltado á mi deber sino me hubiese
diryzdo á vos y os suplicase que ha~ais c•noccr
vuestras benév•las intenciones y e6-
tabtes<:ais relaciones diplomáticas con la Grecia,
sin• os hubiese t:•municado ;:l sincero
deseo de mz gobi,rno de poder dQros el nom-
6re de aliados, y áe 11migos, y JZTID os decl•TQ$
C que n1sotr~s entablaremos con tnut:h.
pl~cer las disc1:1c~fmes que puedan tener p~r
""q¡eto la nego~zaczon de ventajosos tratados y
~¡pronto e11vu1 ríe aj entes d1}'/omáticus. En
./J1adrrd y Lisboa he recib!do de los envzados
americanos pruebas de la mayor a1,_rstad á las
cuales estoy altamente recont1cid(J.
·Aunque vuestra d1stane1a feli z mente os
coloca lejos de la políttm eurt1pea 6obre ÚJ
•ual .º~ haóers ele-vado_ á términos de 11e poder
part1c1par de las v1c1situdes de este contmen•
te, yo espero 9ue JJ(. Rush -s in/ormará de
los cambfos que se hán esperimentado al rededor
de la Grecia y de los 'JUC aun pueden esperi
mentarse en t1u1:strofavor. Conc!uytJ, señor
entre¡:andome á la liso11jera espt:ranza de
que la .América del norte y lo GrettB podrán
w~rrse por, lazos de una larga y /J erpe.
tua amrstízd-7 engo el honor &c. Andrt>as
Luriottis-Lefndres !O de febrero de 1824.
En la respuesta que el secretario Adams
dzó por couducto d 8
gri<.'g os· 110 t'S tai que pueda admi.tir el recono~
emue11to SCff Wl los pri11c1pios est'S&lecidos.
llfr • .lldams añe.de lo siguiente en la carta al
'señor J ,uriottis: "Si en ~/curso de los sucuo.s
los griegos llegt1.sen á organizarse en naoion
independiente los Estados-Unif/0$ .Jerán lo.s
p_rimeros 'n reczbtr/tJs com• tal en la gran fam1-
ba, estahlecer relaciones diplomá,icas y mer ..
cantdcs conforme á los intereses mututJs de lo.r
dos paises, y reconocer stt estado constituido
con una sati.ifac&zon particular. (Courier.)
GACETA DEL ISTMO
El gobierno ha obse1·vado ~on placer
que eu dicha gaceta se inse1·tan
las frecuentci resoluciones y ordenes
que se comunican al intendente comandante
jeneral de aquel depar~.
numto en los diYersos ramos de la .administracion
que no merecen reserva~
Poi· este medio se logra imponer á los
empleados y
este aa·~ículo.
(~) Permitasenos adoptar esta justa y razonahle_
respuesta para justificar que el góbierno
de la Hepublica no haya auxiliado al Perú sm
tener una ley del congreso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 140", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874678/), el día 2025-05-02.
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