GACETA DE COLOMBIA.
N. 0 139. BoooTA.- DÓMI_NG•-13 DE JUNIO DJI 18~4.-14. TRIMESTRE l 1
.Esta gaceta sale los domingos. Se suscribe á ella en las \
admimstrc.c"iones de c~rre•s de Ilag otá , Carocas, Quito, ~
S antamarta , · Cartaj ena , Popayan, Citará s Pa11am1i, ~
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trimestre. EL edztor dirijtrá los núms. por los correos á /oí \
suscrztfJres: y á los de esta ciudad cuyns suscrici,
y consick r:.rndo:
Primero: <1ue t'S de mucha im pm t anci ~1 t-1
establecerlo cuanto antes en la provi1 1cia del
Socorro que por su publucion y patri<;tisrn ()
m erece que se fomente con p~rticu la n J~ul la
cducacion pública.
Seg u nd o: que en la ciudad ca pital de
dicha prov incia no l1ay rentas aigunas de
propios ó ele otros rumos para d c okji< .', y
que el edificio c¡ue se enc11e11 tra alli del convento
su prim ido di! capuchinos nt cesita para
su n::faccion de una suh1a \:On siderablc que
no t> x~:::;!. ni h<'!y de donde aprontarla.
Te-rc~1 1 : .r¡ ue la ciudad de:: Vele: z d on.de
h ay tll1 edificio <1p roposito para la casa de
educadora y buen temper:amentu, es un lugar
s1tl!ndo en el l·stremo de la provincia del So·
e irro y p í)r tanto no á proposito paraque los
padres ele fomilm env_i~n ~llí á sus hijos.
Cuarto en fin: que una gran ptn"te de los
pueblos del Socorro se inclinan á que el coleji•,,,
sea en Ja vill& de San-.lil donde hay
·rentas, temperatμra sa~a, y m~cho entuciasmo
del V('Cindario para establ~cerse cuanto
antt's el colt-jio pronvincial, con acuerdo
del conce jo d el gobierno he venido en decre-tar
lo q.ue s 1gu<'. .
Art. l.º Usando de la facultad que concede
al gobierno d artículo 6 ele la l~y de
28 de julio dd ano 11, el colejio . de la
r · ovincia del Socorro se t.'Stablecerá en
fa villa de San-Ji! y se denominará ~olejio
de San-José de Guanentá, con cuyo nombre
era conocido el terr itorio que hoy ccmprende
dicha provincia, cuando la conciuista de los
españoks.
A rt.2.º El colejio estará á-cargn de tm rector,
un vice-r{'.ctor y un pasante de estudio~:
el ector es el sttperior pri:1cipal de la caioa
y bajo de ~u inmediata direccion corn:rá la
Ja ed ucac!on y el manejo de las rentas que
se aplica ren al colejio.
Art. 3. 0 Por ahora se esta\;llece en el co.
lejio de Guant"ntá Ja escuela de primeras
letras fu ndada por el decreto de 13 de fe brero
ee 1822, ias cátedras ,,.. tiJ'.,.J .,.,..,..,..,..,..,..,..,..,,.,.,.,,.,..,..,.,,, .,,..,..,,..,,..,,...,...,,.,,.,,..,. ,.,.,,,..,..,,...,,...,,..,,.·~
lo venidero se nombrará por el intendente respectivo.
Al mismo se concede la facultacl de
proveer en propiedad las plazas de vice-rector,
de pasante y ~e catedraticos á propuesta
dd rector, y los, últimos previa las
formnlidades y requisito~ necesarios.
.1rt 5.0 Los es tu'1ios se harán por el plan
provisorio que achialmeute rije en lo~ colc:jios
·d~ la capital, Rlientras que d eongn::sn di cta
el plan jeneral e
nn:g-hira segun d cl1m para su apru.baciun ó
rt'forma.
Ar~. 7. Las rentas que !)e aplican al cole.río
de Guanentá son; primero: tnd<1s las que
p ur Ja lt:y de 28 de julio d t" l aÍ; '"> 11 se h:.m
seiia!ado <:n el artículo 4. Segu ndo: l a ~ funWicione_
s particulart's que h:.iya en S.:11-J il
para pr" mover los estudios, cnmo la hl·(;ha
por la familia de Melend1.-z. Tercc:-ro: d sobrante
de las· rentas del. convento suprimido
· e11 Y élez; ~ati~ft' chn s que sean los
gravámenes piadosos impuestqs por· los fundadores
y los. sueldos que asigno el :gobierno
en su decreto de 4 ele oétubre-.de· 1822 p-1ra
un_ catedraticu de_ gramatica. Cuarto; de !et
s.uma de 64 pesos qu.e por ahora deberá.
pagar cada joyen por él ano escolar que
exista dentro del colcjio.
Art. 8. El · cateatatl~(f ·de príneipios de
l~ji~lacion disfrutará del sueldo de 400 pesos
anuales: el rector tendrá ·igúal asigna.
cion._ el vice-rector 200 el pa!:.antt! 150 y
el capellan 50.
Art. 9. El rector, vice-rector pasam:e y
capellan podrán ser tnmbien catedr;.1tic0s
disfrutando de ambas asignacinne!I,
Art. 10 E ste d ecrt'to no deroga el de 28
de abril de ¡823 por el cu~l st! creó una -::: ~tedra
de filosofia en la villa dd .S ocorro.
.A.rt. ll. E1 intendente del depéirtamento
á quien se · encarga la ejecucion de este de.
creto allanará cuantas d ificultades pued an
ocurrir en ella, y di~pondrá lo convenie11te
á fin :.tn ser reconocidos por el gobu:rno de. la
H < públ~c a á su re~resa.
En idcn se · hizo presente- ;i, dicha cámara·
la necesid~d que había de fijár Jos sellos pe.
q_u ~ dt:b
rme se· le había hecho presente eh l;i sesion
pasada.
En-·clic.ho ~i~ ~e. )iidió al cotigreso una
d eclarator1a ·por-medio de 1a misma -cámara
sohre si debe. pagarse.rle · lcw fondos públicos
casa. ~e habitaciol) á los intendentes y gnbernadores
en las pro_vincias. donde no las tcng.t
el gobierno, ó iÍ .solamente ckf:\e aoonarséles
d arrendan..rieato t;Ie las p1ezas que nccesitta
para su dt'spac ho.
En idcn se consultJ, p'or medió de dicha Gámara
fJUÍen es el que debe oonceder la rlhabil}
tacion de la calida9 dt: sufragant~ pc.Jrr.oc¡
l,i.11 d~ que habla e l ~ 2.0 dd artículo ·16
d e: la constituciun.
~n igual fecha. se instó á la misma cam~ra
por el decreto que bab ia · pedido el goG.i~rnó
en iu --;~sion antt:rior para declarar vac~mt~i1
los 0bispados que como el de Cartajena y . el
ck .Quito h;\b~an sido a~andonados . _pq¡ sus
u b1spos a c ernmo~ enemigos de, la 111áep~d
enci:.!.
Eq diez y ocho del Misftio mes se pase>
á dicha cámara la contestacion qt,ie el ~<:ñor
s~nador Martín Továr dió á l~ intima~i9n
que se le hizo para que vinieie á .la actual
sesion del congreso.
E n iden se pasaron á la cámara de representantes
las contestaciones que . con igual
motivo dieron .los senores AntenadQ. una d t; claratoria sobre
::;i el podt::r ejt:>cutivo podia- nombrar pata
secre~arios del despachó y ministros pknipotenciarios
á personas que pertt::necieran a
otra! corporaciones, y cómo quedaba el ttmpleo
que obtuviese d que pasase á uno de
de dic~os destinos.
En iden se instó á .la m!sma cámara sobre
la le)' que ~t ejecutivo pidió en l3 ses-ion
pasada p ara_ reducir á los predicadores· á.
sus justos líni1tes impicliendoles que abu~aclo
de su ministerio, ata<]ut::n en qualquier ·ma.
nera nuestras ínstituciones y m;ij-istr::i
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
42 de la constitucion.
En 24 del mismo se puso en conocimiento
dd congreso por· medio de- la cámara de
rcp~e~:ntantes el decreto que t:l gobierno
espi~JO en 18. de a~osto del ano anterior promoviendo
la CJecuc10n de la ley de 19 de julio
de 1821 sobre manumision.
En el mismo dia se le dio cuenta por conducto
del senada de los decretos que ha acordado
el gobie-Fno P2ra la organizélcion de la
escuela de minas y musEo de-ciencias natu.
rales establecidos en esta capital por la ley de
~8 de julio último.
En la propia lecha -se inform6 á la cámara
de representantes de la contestacion dada por
el coro_nd Carlos P~d~ón ~Ja intimacion que
acle htza de que vm1ese a ocupar c:I ~i siento
que en ella obtiene, y de.la enfermcck1d que
segun los inforraes del gobernador de B::ir.
cek'ma ha impedido al presbítero Eduardo Antonio
Hurtado emprender su viaje con e 1 mÍ$-
mo objeto. -
En veintiocho de mayo se pasó á la cá.
~ara de representantes el espediente promovido
por el gobernador de Cas;:inare solicitando
se traslade ~ Ja parrr1quia de Nunchia la
capital de la provincia que es actmtlmn1te
la .ciudad de Pore, para la resoluc.iun que
estime oportuna el congreSQ.
En ventinueve del mismo se pidió se senalen
los fondos. c~n <1ue deb.a hacerse la apt'rt1ua
y compos1cion de cammos y refaccion de
puentes en los lugares donde no los hava dd
ramo de propios, por juzgarse derogad;)s por
el artículo 177 de la constitncion el 48 de
~ ordenanza de intendentes , y la ley de mdias
que previene el repartimiento de contribuciones
para tal objeto, pasando \'arios documentos
dirijidos por los intendentes de Bo,
yrcc:p1c1~. Mas como durante los
t1:es ':_ltmws a~ o s !::\ rcvélimi que e:usda en
~jspan ~1 frustro lGs constantes esfuerzos que
se hac1an para nrnntener la trunquilidad en
la. Costa-firn1e, para rescatar · las riberas- del
Rw - c~e -la-Pl a ta,y para conservar .d Perú.
y la Nueva Espanu, su tnnjestad vió con dg_ior
!os progn:st)s de la llama de la insur-
1 t cc10 n; pero ni mismo tit:rnpo han Ju; p_ru t: lrns c¡ ue existen, de que un ¡11_
rn t: 1~ s o nur:iero de espafioles ptrmanecen fieles
a sus jt1ram c:11tns de fidelidad al trono
y c¡ue la sana mayoría de los americano;
n· ~ o 11 ~ ce ~¡~ e aqut-l h t misfériu no puede ser
fr !i z sm v '. v :r. en u nn conex ion fraternal con
los .c¡ue civ il izaron ar¡uellos paises.
Estas rdkxiunes m1Í man podt' rl digno objeto de sostener los principios
del' orden y de la lejitimidad, cuya suversion
comenzada una vez en la América
se comunicará. inmediatamente á. la Europa;
y que al mismo tiemp() l'! ayudaran á
restablecer la paz entre esta parte del globo
y sus colonias.
Por tanto r: uiere S. M., que penetrado de
cstas·razones, y valiendo1e de los recursos de
sus bien conocidos talentos. V. pTocure etersburgh. Habiendo dado cuenta
al rt:y de estos papeles he recibido orden de
S. M. para prescribir á V. que dé la siguiente
contestacion.
El objeto de las instrucciones del gabine ..
te es pafio 1 es invitar á las diferente!; potencias
aliadas de su majestad católica, "á. establecer
una conferencia en Paris para que sus
ple11ipott>nciarios unidos á los de S. M, católica,
puedan ayudar á la Espafia á . arreglar
los negocios de los paises rebeldes de América.
,,
El sostenimiento de la sooeraní• de la Es- ·
pana sobre sus antiguas colonias es indicado
en aquella instruccion como un 1abjeto especifü:
u de la conferencia propuesta, y aunque
no se espresa claramente la esperanza de que
las potencias invitadas á la coufrrencia empken
la fuerza, tampoco se dice distintamente
11) contrario.
No sieñclo dirijida la invitacion contenida
en la instruccion mencioné!· la , tlirectamente
al r,obierno d :: la Gran-Brc.·tana, no creo nectstirio
hacer· obs~ rvaciont's sobre la parte <:Jne
se refiere á lns-"últimos sucesos de la Península,,
como que ·han..-" preparado el ca·mino
para la deseada coopttracion.,,
El gobicrn0 britanico no puede asentir á
una convoc;:itorÍ;,\ fundada sobre negociaciones
en que él 111' fué parte. 1~a rnpoco cree necesario
d que se le invite. Ninguna variaci.on
en Jos negnc;os internos de_ta Espai'iJecimitnto e'n losdiferen_tes puertos
y plazas de aquellas provincias, de cónsules
por la parte de e~te p:..iis,- medic.b que
se difirio largo tiempo por un sentimientu
de delicadeza hácia la F..spana, r a Lt cu.il
no St! n:c11rrio al fin sin pnrticip¡,¡rJa oportuna
y distintamente al g 'O b1erno c:sp:.inol.
En cúanto á cbrse otros ¡;asos por S. "i\·I.
hár.ia el reconocimil:nto de los gobiernos de
hecho de América, la decision debe ( como
se ha dicho yá.. mas de una ' 'ez· á la E~paña
y á las de.rnas potencias ) dep<.>nder de
varias cir~ustaacias; · y eutn: otrns de las F-sposiciones
que el gobierno britanico rc·ciba del
estado nctu:-il d<: los negocios en las ien
á E, ¡n frn se repitieron las mismas opinio:ne
; con t>sta particular adicion de (¡ue
L:n c ualqmera de los dos casos ( q.ue ahora
fdizmente no es probable. que ocurran) á ~3-
ber, en el de " que hubiese algun intento de
parte de la Espana para hacer revivir fa olvidada
¡irohibicion de comerci~r con paises sobre
los cuales ella no tenia ya algun dominio
efectivo;- ó en que ella empleára el auxilio estranjero
para restablect'r ~u dominacion sobre
las colonias por la fuerza de las armas; el
reconocimiento de los nuevos estados pQr
S. .M. seria decidido inmediatamente.
Dc:spues de d·~clarar así á V. , para cono ..
cimiento de la corte de Madrid, la opinion
decidida del g0bierno británico sobre los
puntos acerca de los cuales la Espafia pide
el col'lsCJO de sus aliados, de ningun modo
le parece necesario al gabinete ingles el ir á.
una conferencia para declarar de nuevo S\IS
op?niones; esto es aun en el caso de que fuese
ptrfectumente cló\ro, segun el tenor la in5-
truccion del senor Ofalia, que la GranBretana
está en la reálídad incluida en la
---
( 1) Es tracto del rejutro . dt: la conforcnci&
tenida co11 el prinúpt: d~ Polign6c gue insertarémos
t:n el núm. siguiente.
(2) Austria,Rusia,Prusia,Portuga!, les Paisea
bajos, y lt>s Estados-Umdos de Amérü;a.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
--
'lnvitc1c¡or. á la conferencia ele Puris.
Cada una de las potencias invitadas ha
sido in~truida t~msta ntemente y sin reserva alguna,
no sdo de cada pM;o q\tC dnba d gog
it-rno ingl t- s·~ ~ino t ;~ mbi en de cada opinion
que tl habia furmado sobre la tnateria, y esta
nota será ·comfmicn"da á todós ellos,
Si aqut:llas potencias separadamente aclop·.
\:an , la mismá reSDlucion que la Gran-Bretaila,
la espresion u11ida dé sus diferentes
\J pin iones no puede tener menos peso en el
juicio de l~ Espaiía-, y natut"almente debe
ser tna-s aceptable á sus senJimien~os que si
ta.l concurrencia fuera el resultado de una
co11ferencia de cinco pote~cias, pues entonces
pudría tener la apariencia de un man~ato
co~i~ertad~
Si ( desgraciadatñerile sc¡gttn nuestro sentir
) los aliadQS ó algunos áe ellos adoFtasen
un:~ resoli.icion diferente, nosotros almenes
habremos evitado los inconvenientes el~ una
dis!:Usion por la cual nuestras prop.ias <1piniones
no podian ser cambiadas; hr.brem os
evitado tina apári~1wia de misterio por d cual
lot. celos de otras partes pudieran h ubt·r siclo
es'citados: habremos en fin, evitado una d c' rnom
que en el estado presente de la ciJestion
ªl'enas se puede permirir.
Entre tanto ésta esplicita recapitulacion
tle todo . el curso de nuestros sentimieniu:s y
de nuestros hechos sobre esta importa11rt:
materia, debe á un mismo tiempo ~ibert~1nrns
de cualquiera indisposicion relativamente á
la solicitud de la Espana sobre un cons· jo
amigable; y protejernos contra las sospl'ch;is
que pudieren formar la Espana y el mundo
c:ntero de que tenemos algunos desig:úus
ocultos.
Yo soy &c. ( ·Firmado )George Canning=
Al M. H. sir W. A'. Court, H. C. B. &c.&c.
ESPAÑA.
PtJr un tlecret~ h" restaólecid<> el rey la cmitril1Ucitm
llamada de frutos civiles t¡ue ;mpuso
Carlos III en 1785 y que es de 4 por czento
~obre la renta de casas, molinos, fií brrcas !/
mllnufacturas, y de 6 sobre Íl'Js demtu rentas
y propted•drs tertttoriales; por otro decreto
ha exJjido del comercro !Jn subsulio anmuzl
tle dzez m1llonei de reales; por wi tercer decreto
prohibe la rntrtJducfon rle granos, arina
y legumbres en I« peninsula; por otro estable-,
'ce el monopelio de l<1 venta del bacalao á
favor del ~obterno; y /J•r otro reforma los' estancos
de sal y ¿, taóacf)~ aUme11tando sus
jJrecioJ.--Tambien ha ordenado el rey la rcum•
n de la1 antrguas cortes de Navmra, cuya
autorida.d apentls se utendia á conuder sub&
tdio1, y ha pedido á /a1 provinC1as vasco11-
¡¡adas el adzc1on•I tle tres millones de reales
por afio. . .
.E1tas resolu~iont!_s muestrtJn hieri cutrl es
el actual estado de la hacienda mzczona/ en
Espcña. _
Un deéreto del rey de fichti 9 de febrero
úlhmo permite el c1merctt1 directo tle América
con loJ e3tranjeros súbditos de las poten~
ta3 alzadas y amigas de España, s9hre /,,
cual deh~n espedirse re~lamentos cfJrrespondientes
.. El Momtor de 19 de febrero hace
un grande elojio de semejante fÍt'creto, V nt> eJ
estraño qne se ocupe de elojiarlo,-una vez
que parece cierto t¡Ue e$ta rts-0/uéion ha sido
tlictadtr á instttnci1u del embaja'dor fra11ces de_
Madrid. Copiamos una parte de la opimon del
Monitor que podemos cortsiáerar como la opinion
del g•hierno de S. M. cristiamsima:·
" Cuafid" llegue á América este decret"
(dtce) nt1 puMie men,es que proclucit' ur. gran .
efecto, bien sea en l•s colon11zs obedientes al
rey, hien en las d~ Chile, Perú y aun en
Méjzc• 'JUe estan en revolucion. En Europa,
este decretfl inclina á todas las poten~iBS · aliadas
cnfovor de Espafia, y tambun á que lé
focilitm Í'1s m~dios de arreglar la-s colonias.,,
GA.CETA DE COLOMDI•.
" El diarfo ingles el Courier que parece nt
pertenecer á ofiinion •lgtma, y t¡ue frt'cuentcmente
incurre en Gstrmzos descuidos, habla
hoy. del espresado decreto en el idioma de
nuestros dwrfos lzberales. El rcp;te lo que
estos d1<'trios repetirán eternamente á saber:
9ue la España concede ÍtJ que 1~0 tiene ( y
han dicho la pura verdad ), J que ha permitido
lo qne ya se tema sin necesidad de stt perm1so,
como sz lrz España no poseyese terren~
alguno de A mérzca, como si /fu eolontcn rebeldes
nfJ fuesen victimas de la guerro • ivil;
ctJmo -si ellrzs estuvte.reri orgamzadás· bajo mi
sistema polít1co regulJ.r, como si ellas no hubiesen
!Jasado de rt.·pública á imperio y de im:..
peno á república, c11mo si _.te su¡nese evidentf'!
me11te el número á que se htt.bzan rtducidiJ
estlo&. Clertame11te "'que/
los que nt el movi1111e11to de !ns colonias espttñ
"las 110 hu.\'ca·i sil.ro esperanzas de turbac10n
y rlr .. rnrdenes, dc~en hahl<:r muy mal _de un
de~ rr'to ( que sinjuz:gar de la suerte futura
de !as co/onws) upf1ra de los ;ntere.n:s rt:Voft¡
cior.artof toda .~ l1ls cuestiones razonables de
'comtrcio y de potitica. B n ctlanto á la Fra11-
cw, co11ve11d rla de luzh r:r cumpltdo r<1bleme11te
su dr:h,,. ht!c1a la España y las demos poten-..
c;ns ri1• Europfl:, rJ{fuardará en la paz e/ resultn.
do de l{}s /zcontN::múento1 !/ redpr•cas dispn.
r:cumrs
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 139", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874677/), el día 2025-05-02.
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