GACETA DE.COLO IA • No. 119. BOGOT A, DOMINGO 25 DE ENERO, DE . 1824---14. TRIMESTRE 9.
Esta gaceta sale' los domingos. .& suscribe a ella en las ad!Jt1·nistracianes
de correos de Bogotá, Cara~as, Quito, San'tamarta,
Cartajena, Popayan. Citará, Panamá, Medellin, Cumaná,
Guayaquil, y M araca,ib<> .
La. su.f&ticion anua,.l vale 12 ¡s. 6. la del se.me.strs y 3. la del
trimestre. El editor dirijira los ntims_ por los correos .a los
iuscritores: y los de .esta ci-udt;r.d los ·recibiran eri la tierula ~
Rafael Flores, don4e ta.mbien se admiten suspriciones y se venden
los núms. a. 2 reales ..
INTERIOR.
DECRETO DEL GOVIERNO.
Palacio de gobierno en Bogota a quinse
do enero de mil oclwcientos veitnicuatro.
Visto el acuerdo d~l claustro pleno de la.
universidad de Caracas celebrado en cuatro
de noviembre ultimo por el cual determino ocw
·rir al supremo gobierno manifestando que
la catedra de moral practico no tenia ni habia
tenido cursantes y que podia suprimirse, p11es
en la unibersidad existían catedras de teolojia
y sagrados ~anones para formarse los que.
seguían la carrera de los estudios eclesiastioos,
usando de las facul tades que la ley e 28.
de julio· del año ll. en los articulos 3. 8. y
9. concede al poder ejecutivo para el establecimiento
de catedras y reforma. de estudios;
mLntras se publica por el cuerpo lejislativo
el plan jeneral de estudios; he venido en
decretar lo que sigue.
_ Art. L Se suprime en l~ universidad
de Caracas la catedra de moral practico, y
el catedrati6o que la sirve, segun su merito
y aptitud ser·a atendido en Ja primera vacante
que haya de alguna de las claces de sagrada
teolojia.
2. Se establecera una catedra de derec\
o publico dotada con cuatrocientos pesos de
la renta que estaba asignada á la suprimida;
creandose otra. catedra de medicina pra~tica
dotada c.on igual cantidad, y que el r ector
cuidará se satisfagan de las rentas aplicadas
' la universidad.
3. Se autoriza al rector de la misma
universidad de Caracas para que se ponga
de acuerdo con el ordinario eclesiastico
.acerca del modo con que ha de cumplirse
con los gravamenes pioi.dosos que tengan
sobre· si las rentas de los conventos uprimidos,
aplicadas á la universidad con arreglo
al articulo segundo de ]a ley de veintiocho
de julio de mil ochocientos veintiuno, y cualesquiera
otras rentas que disfrute la espresada
universidad para la. dotacion de sus
catedras, dando cuenta al supremo gobierno
'por el conducto co1 ;espondiente.
4. El secretario d<> l estado y del despa•'
ho del interior queda eacargado de la ejecu1.:
ion de este decr to.---SANTANDER-El
secretario de ~tado - del de pacho del
interior Jo~-e 1'-fanuel R~sTREPO.
CONGRE~O- DE 1824.
Tenemos el placer de anunciar que habiendo
llegado á Cartajena el 29 de di iembre
los tres senadores del departamento del
Istmo, y .esperandose muy prcnto en esta
capital al unico que falta del Zulia se pod1·a
reunir el congreso en el rnes proximo, pues
de 10s 21 senador ·s, se encuentran 17 aqui
o en las immedo el
precio del cacao vendido con la seladcducc10n de
los derechos que corresponden a l~s 163,, carg;a~,
y 35,, libras dela demasia, y resarciran los pei'jUlcios,
y menoscabos~} mismoasesor,J' el pro~otor
fiscal mancomunancmente. Pong-ase en hber-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
tad 4 Juan Ignacio Baca, y ' Manuel San ches
arrestados, y mant~os en prision contra los
•rticμlos de la l~y fundamental, que se observarln
en lo sucesivo literalment~nte sin dar lugar
. a iguales re~ros: estrafian<;iose que. e~ senor
i~tendente se haya q.~d(t- 4 la aep!lrac1on del
citado fiscal, desechá11()0 la •usac1~ que se
le puso en tiempo: y devuelvanse.
. Proveido en Quito 4 nueve de octub,re de
1823 - 13._ por J~s sres. Val~iese, Leon, y
Suares.
••
.-mu.
H.-ta el ~6 de diciembre tenemo• noticias del
i:;1~.E~TADOll presidente. La qisidencia de Riva
AgU,ero, y los·suéesos.del jeneral Santacruz. en el
aur!t"e.habian irnpedidQ abrir Ia?campafla. De Chile
habi.allega4o ya al Callao ladiviaion auxiliar ofrecida
por·el director la cual.e compone de 2600hombres
A..q~~ debian ~ 600 ca8allos .. Eljeneral
.8añtacruz con una fuerte columna babia quedado .
e~· Arica divirtiend~ al enemigo, que tambien tenia.
la •tencion de las fuert.es divisiones de los coroneles
Laiiz y Urdiminea que operaban en las provincias
~l alto Peru.
El coronel,.Jbana edecán de S. E. el LIBEllTAi;
oa que· ha llegado ' esta cápital procedente de
~illo informa que el LIBERT ADé>R se vió obli.
iado ~emplear la fuerza comforme 6. la-disposicion
del oongreso para destruir la faccion de RivaAguero;
pero que habiendose acercado a las tropas
con . que. este pensaba' invadir A, Lima, uno de 1011
jéfes de ellas proclamó la union al gobierno lejitime
del Peró., y entregó arrestados & Riva-Aguero y
al jeneral Herrera que mandaba su ejercito, de
c11yás resultas los cuatro mil hombres de que se
· componia ·dicho ejercito veriftcaron su reunion y
pusieron termino A la disoordia intestina que iba á
deatroir la parte libre del Perú;. los dos jefes espresados
han sido conducidos "l Guayaquil 'para
pe!llr al Istmo y de .Alli A Europa. Esta noticia
consta 8.demas de los papeles publicos de Lima que
retieren la marcha del LIB!:ILTAI;>OR hacia Trujillo
con las trQpas colombian~. Por consiguiente, ya . no ocup~rtU:i la a~ncion del gobierno peruai:io. sino .
,lOs enemigos _ est~rnos, ·contra cuyo. eite~mm10 s~
reunirán los esfuerzos de los patriotas del Pem
antes ·dist~idos en cuestiones v.ergonsosas y perj ndiciales.
E_ste es el tri\info de }a..razon y de la representacion
pop1.ilar contra los cuales v~na y super-
11uamente intentara la am bicion asestar sus tiros y
elel'arse .. · RiV&.-A'gu~ro que babia merecido de los
peruanos mil elojio~ y apláusos mientras su march~
foe conforme al bien jeneral y ' la voluntad. de la
nacion, no ocuparl\ ya en la historia de la libertad
sino un lugar deshonroso, por haber qaer.ido sohre
ponerse t\ la representacion nacional, usvpaodnse
la •ntorida.d, proQJ.oYiendo la .guerra civil * y diitrayendo
las tropas del primero y unico d~ sus deberes,
COIJlbatir contra los enemigos de-su_patria y
.O.tener las libertades publicas.
OFICIO.
Lima setiembre 4de1823- Escmo. •eñor.
Enterado el soberano congreso del resultado
de la comision que mando cerca de V. E.
para tratar sobre ·su venida a este territorio,
desea antes de todo, consultando la delicadesa.
de V. E. y la alia confianza que le
merece el pueblo peruano, oir cualesquiera
o.bservaciones que tenga a bien hacer V. E.
por el medio que estime conveniente,la
que felizmente se halla entre nosotros.- a
representacion nacional no aspira á otra cosa·
que a librar 5US deliberaciones en el brazo
fuerte de V. E, el unico capaz de salvar el
pais, sin que por lo demas haya otra razon
qu~ la indicada para dirijir eata nota; puei
esta cierto el congreso de ~as virtudes politicas
y militares del libertador de Coloro bia.
Dios ·guarde a V. E~ muchos afios.- Escmo.
• Faera de lo que Riva-Aguero hacia en el Peru
tiene el cargo de haber procurado insureccionar
algYmos pueblos de la costa de Guayaquil, pertenecientes
á Colombia, y de haber estado en intelijencia
COJ? los españoles,. como consta de su propia
eonfes1on.
GACETA DE COLOMBIA.
señor.-- Justo Figuer.ola. Presidente.-.
Esenio. l'letlor SIMON BOLIV AR presi·
dente de Colombia.
·coNTESTACION ..
Lime 5 de aetieinb~11 ile 1823-Escmo.
•eñor--Tengo la nonra de-contestar a V. E.
el despacho de ayer eil que V. E. se ha servido
manifostarme el animo de} soberano congreiso
del Peru con respecto ·.á mi. Cuand9 la
diputacion del cuerpo leji_slat~o del P~rú
fue a Colombia a hacerme a nombre de esta
. nacion la gloriosa invitacion de venir a dirijir
la guerra y a restablecer el orden constitucional
desgr1iciadamente alterado, desde la
ocupacion de esta capital po!" los enemigos~
entonces tuve la satisfacion de ofrecer mis
servicios a los seftores . diputados del Peru
conforme á sus vivas instancia~. Pensaba
que no tanto la guerra cuanto la organisacion
social nece~itaba de un fuerte apoyo que
sostuviese la Republica Peruana- Al pisar
las riveras del Callao supe con indecible
gozo qne el congreso del Peru habia noble
y denodadamente restablecido su poder soberano
y nombrado un gobierno de su espontanea
elecciqn. Desde aquel momento creí
llenada la parte capital de · mi mision : ya
no diriji mis solicitudes y meditaciones sino
al fin unico de mi vida, la guerra americana.
V o , escmo. sefior he salido de Bogotá a
buscar a los enemigos de la America donde
quiera que se hallen, y estos hollan aun el territorio
del Peru. Y o abandoné la capital de
Colombia huyendo por 4ecirlo asi, del mando
civil : mi repugnancia a emplearme en la
administracion del gobierno supera. con mucho
toda exajeracion, y así he renunciado
para siempre el poder civil, que no tiene
una intima conex.ion con las operaciones militares;
mejor diré, he conservado aquella
parte del gobierno que contribuye como el
canon a. la destruccion de nuestros enemigvs.
En este concepto vuelvo .,frecer al congreso
_del Peru mi activa. eooperacion a la
sal vacion de su patr-ia; pero esta .. ~ferta no
puede estenderse a llli.lS ljUe a} empleo •de
mi espada.-- Los escojidos del pueblo peruano
pueden c011tar sin embargo, con toda
la fue~za de las armas de Colombia para ·
deliberar con ilimitada libertad protejiendo
la representacion nacional: yo habré hecho
al · Peru el mas grande de los· servicibs
civiles que un hombre puede prestar~ una
nacion. Tambien ofr~sco ayudar al pod~r ·
ejecutivo en todo lo que alcancen mis facultades
mentales.- Esto es escmo. l5eflor cuanto
está en el circulo de mis mas es tensos de~eos
por la dicha, la gloria, y la libertad del Peru;
y es lo que unicamente me ocurre por ahora
someter a la sabiduria del congreso constituyente-
Dios gt!arde á V. E. muchos afíos
Escmo. señor-SIMON BOLIVAR--Escmc.
señor presidente del cung1·eso constitu!Jerde
del Peru. • mEJICO
Declaraci(;n oficial de gu.en·a de ~Uejfoo
· contra España.
El. ine~perado ~rómpim!cnto de hostilidades
por el gobernador del caFitjtJo de Sanjoan de
Ulua contra ln ciudad de V erucruz ·.ha oLligado
al supremo p'Odgr ejecutivo á úicion tambien es_ aplicable á los
mismos consejeros de estado, miembros del supremo
tribunal-de justicia., comtindantes jenerales,
jefes políticos, las perE;onas en los diferentes
dep~rtamentos _de las secretarías-de e_s·~?o y ~l.
los Jefes y ofic1nles de la llamada nulic1a naci_
onal volll?taria. p. q.uienes su majestad . prohibe
para s_1empre ,la entrad.a en la capital, y en
la residencia real o acere:arse a ellas en una circunfe~
encia de 15 leguas."
Su majestad quiere que esta soberana. resol11-
cion no se:rnplica ble á los individuos que desde In
entrada del ejerc:it.o aliado habían obt<' oido de b.
junta prnvisiona~ ó de la rejonoia. del reino t:n
nuevo nombramiento ó confümac1on del ofici.->
que ellos obtenían de su majestad antes del 7. de
marzo cbrado
nuevamente contra el rey Fernanaio la ~na de ser cons\derados sus IDiembr~s
~o ~ai~or~.s, . . .
Cadiz tléne una guarmc1on francesa y se decia
que permane-éeria en España un ejercito ~e ocu-•
_pacion ~ 4QOOO hombres al :rhando del Jeneral
BoμrrnO'lit. El duque de Anguolema con el resto
de laa V-Opas seguia para Francia y el 25' de
octubre debía pattlr de Burdeos para Pans,
adonde se hacian grande& vreparativos para r~
cif?~ en triunfo, y ee .hab1a mandado conclwr
el areo triunfal US:mado lá Estrella.
El d~q_ue del Infantado babia sido nomb~ado
jeo e~ lüamo de las tropas de España. R1egQ
estaba condenado a muerte, y multi.~ud de familias
delos h"berales habian aalido fajitivas de la
Peninsula.
· Dcspue8 de la entrega de Cadiz ninguna otra
pla.sa se babia rendido, y en Cataluña continua.-
la guerra con actividad.
:(Estrato ck periodiet>6 de Jamaica)
•
ESPAÍIÁ Y' AM f#RJCA.
Concluyen lcu •l!none$ de las corle•
tenidas el 2 !f 3 de agodo ultimo, 60ln:t~
'los negocioa de An~ca, que iruertamo•
ñi 1011 tÚ>8 num. anteriores • .
Suiqq, ·utraordinaria del 3 de id.
Se continuo -~ª discusion pendiente d~l
informe de la coinision de ultramar ..
El af.. /en.er_: me levanto a .impligl:laT .el
dictame'n, perque no tengo poderes pára autorizar
la emancipacion de la America, pues
«¡ue no' los tengo para altérar ni modificar h.
t".Onstitucion de la monarqúia' en ninguna de
!US partes.; y es eviden~ que, si Se aprobase·
la independencia de Americ~, se alterarian
lo menos ro articulos de la ley fundamental.
Los articulos l.y l74de esta-Oicen (los
leyó) y yo pregunto ¿cunipliriamos con estos
artículos separando del territorio de
España a las ·provincias ult.ramarinas 1 Del
mismo mód-o digo ; p_or no. mblestar la ateneion
de las cortes. qu,e se.alterarian 28 articulos
mas.
A demas sres., yo supe el). 'l\.(adrid que
11jentes de gabinetes estranjeros trataban de
persl_ladir con mucho empef.lo que el grand~
interes d·el estado era que las cortes .declar;
asen la independencia. de Amerita ; y ¿ con
que fin fue esto sino con el de que las cortes
infrinjier.;eii por es·te medio varios arti.
oufo~ de la constítu.cion'? Por tQ.nto, pues·
que la America española. ~ p~r1_;e integrante
de la monarquía, creo ·que las -certes deben
desaprobar el dictamen.
El ~. Galeano : Prescindo hacer ninguna
observacion. sobre las~rterías ~e · que supone
el !r,.. p~pmante habe:se valido los gabibetea
estFan7e.ros ; pero pido se ~ean los artic;
lO y 18 de fa constitucion, y s con las provincias d·e ultramar, 1 .
de poaer fin á una guerra tan desastri:lda por
·medio de tratados decorosos pi.tra la Espaftal
Se teme que lbs comisionados pued·an abusar
de esta facultad; pero ¿no se r~serva a las
cortes y al gobierno la facultad de aprobar
ó ?esaprobar lo, que aquellos hagan¡ No
quiero se. crea de ningún modo que yo estoy
por la independencia de America. Y o acce•
de'ria ó no a ella. segun que las cor.idiciones
que se propusieren por los gobierno's de aquel
pais fuesen ó n? ventajosa~ a la Espafia.
El primer artic. creeran algunos sres. que
podra privarnos de las ventajas qué hayan
conseguido nuestroi eJercito.s erf aquel 'j)ais;
pero est.e inconveniente puede ·Sah-arne_ pór
el gobierno nó entrando en riegociacJOne's
eon ~os gobiernos de America. qu~ crea
conveniente y por tanto me parece no debe
haber dificultad ningu.na en aprobar . el
dictamen.
A peticion -del 1r. Sotos se leyo el decreto
de 23 de mayo de 821.
El sr. Ferrer (don Joaquin): Me es tanto·
mas sensible entrar en e~ta discusion, cuanto
que me ligan con la America muchas relaciones;
pero debo. eacrificar todos mis afectos
particulares, y votar como representante de
la nacion espafiola, combatiendo el dictamen
de la comision, ·no porque en mi. sea. una
idea nueva la einanci~cion de las Americás,
sino p~que lo que desea ·1a comision· ya- lo
han aprobado las anteriores cortes, autorizando
al gobien10 para que pueda negociar
. con los gobiernos de America; ·asi que, me
parece qu"e esto es inútil, impolítico y aun
~rjudicial. Adema~ en este dictamen se
dice que se autoriza al gol;>ierno para estipular;
y yo pregunto, icomo la~ cortes habian
de rech~aifun tratado hecho por el gobierno
cori 1~ de America 1 Autorizar al gobierno
para tratar bajo la base de la independenéia.,
es lo mismo que apróbarl~ ahora las cortes~
He dicho que es perjudicial porque habria
que tratar una "previa suspension de arm~s,
i y cual seria la euerte de nuestros ejercitos
de America si los enemigos pudieran rehacerse
mientras se trataba en Espaf1a del
puntó de la independencia'? La re'\'olucion
de America ·empezó desde el momento en
que los estranjeros pusieron el pie en ella,
y se puede asegurar que no hay nacion que
no haya ·hecho algo para sublevar aquellos
paises, y tal -vez estarán esperando que las
cortes· reconozcan la independencia para
oprimir la misma America.
En cuanto al é jemplo que Re ha citado
de la desmembracion de las Floridas, ha
sido un heeho que blYo iu orij~, no en
tiempo del gobiem«~ coiiwtitUcional; sitió m
el anterio·r, y no se ignoran las. circunetm~
cias que mediaron en este u·egoc~~
En eeguida espu-so el orador crou baBtante
esten&ion ·el estado de cada una -de.-Ia&-gran•.
des provincias .Ie America, deduciendo' d-e
todas su1 observadonea que no eata.n . tan
reunidas como se les supone, y que muciIJ.a•
reconocen aun al gobierno co_nstitucional tle
Espaf1a.; y concluyó manifestando que eri
adelante acaso seria él el primero en da.r .
sue sufrajios para la independencia de Ame•
rica, ~ando e5UL fuese ·.conveniente-; pero
de ninguna manera en las circunstancie.•·
actuales.
Despues cíe habersé heeho algunas aclaraciones
poi varios sres. diputados, y pedidos~.
la lectura yando el reftndó
dictamen, y que no pudo pronueiarlo po~
haberse cerrado la discusfon antes qúe: le
tocase hablar. Se ha copiado aqui este d~
curso .en el 1 nJicaJor del 15· de:l· cat.ri•t~
pbr lo tanto e'8cusamos repetirlo, y· ~c~~rem0&"
este asunto con la res~ :dftl ...=
.diputado don Tora~ Jene~e~H'~O.·
~r fl mismó Bspecta~ef~'9"99- ""•
y a la letra es cof'n.Q-~- · ·
. · Sefi~rei. editores del ~~Üi'• 'P .. q
creo que alude a mi oplniób la"t•~~
el sr. don Felis Vale.ta,~~. ~l.....,,~.
que se ha repartido con el ·aum'eléf.lie ~
ruego" Vds. se sirvan· inse~- el el 'd'
rnafiana el breve discUJ"•o que tuve laibonra
de pron~ciar en Ja . sesio~ ~s~d~
las cortes ·de 3 del ~orrienté .Jries ;- sobt.e
independencia de la ~merida espa.fl&l~l'.. ·li4·
quedará agradecido su atento servidor. Q. 8~
S.M. Toma11 Jeruw.· ·
En la sesion estraordinaria de S. de ~ agosto.
dije : si de~pue. del sólido discurso del sr.
Arguelles: contra el dictámen· que se discute,
me levanto yo t~m~ien para impugnar~o, n~
es porarandG políticamente estos
hemisferios entre sí·1 El 17 4 dice, q11e el
reino d~ las Espaf1as es indivisible : y ¡,cum•
pJiremosoon nuestros juramen'tos dividien•
dolo 1 El 179 dice, _9.U~ el rey de las~
~s don Femando VII-de Borbon: ¡,y emotf
nosotros destronarlo de una de ~sas patl~
fuera da los . .casos prevenidos. por la cwsti•
tuciOJl 1. Las JDÍ.mla• reconveJ;icioue:s me
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
¡ujf'ririan 27 articulos mas, que se alterarian
si 'tuviese efecto la emancipacion de que se
tmta; pero por no almsar de la bondad d~l
congreso me limitare a af1adir sohre este
particular, ,que yo supe en Ma:· consul para Pnnama.
La fra.g_ata ing·le. a Hussar capitan G. Harris
C. B. dcbia tvmar a su bordo en Portsmouth a
mr. Parki.n consul ingles para Buenos-aires, a
mr. Nugcnt consul jenernl pura Chile y a mr.
Rowcroft consul jencrnl para residir en Lima
Segun la Gaceta R eal de Jamaica el 25 de
noviembre ultimo a la altura de la Antigua. fue
vista la fragata inglesa 'i ctis cápitan Phillimore,
quien conducía a :su bordo con destino a V cracruz
un consul jeneral para ;Mcjico y commles
para Vera~ruz y Acapulco.
EMPRESTITO DE MARZO DE 1822.
Ha llegado á nuestro conocimiento una protesta
que los sres, Hc'rring, Graham y Powlc.;
del comercio de Loudrcs liau hecho en l G de
octubre ultimo contra Ja ley del congreso de
1° de julio: en esta protesta insisten en probar
que el emprestito negociado por el difunto Zea
en marzo de 1822 ha sido y es valido y lejitimo
ylpor lo tanto la ley que lo ha desconocido es
gravosa é inj11:-;ta. Queremos evitar mcz<·larnos
en la cuc:st.!011 de si los argumentos emitidos en
la enunciada protesta son ó no justos é y concluyentes
ysi lo son los motivos en que se ha fundado
la ley. Para honor del gobierno de Colombia
nos bastará observar que los pasos que dan los
.prestamistas en Londres antes de conocer los
a~bitrios adoptad?s po_r_ e~ poder ejee>utivo en
virtud de las umphas é ihra itanerosidad e
interes por la educacion de la juventud hacen
apreciaLle, para consiguarlo en nuetras
colurrnas, pues se nus Jiu d<.ulo este info:-111<',
auuque t:1cguro, cou este defecto.
Bog-uta :---lrnp1·,~ 11ta de .L·ymc l'.:n'+ie.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 119", -:-, 1824. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874657/), el día 2025-05-02.
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