GACETA DE COLOMBIA.
:IJoGOTA Í>Ol\llNGO. 5 DE OCTt1BRE DE 1823.-13. TRIMESTRE s.
~ Esta gaceta sale los domingos. Se suseri6e á cita en /ti& ~ ~· La sus'Cri.cwn anual ·vafe·. 12 ps~ 6 '" del semest.re y.'.} /a riel ~
~ admimstrc.ciones de correos de Bo~otá , Caracas ; Quito, ~ ~ trimestré~ El editor. dzrijirá los nútns. por los t:Qrre'os á los ~.
~ Santamarta , Cartajena ~ Popayan , Citará ; Panamá~ \ ; suscritores: y los de t:stá ézudOR presidente para aux!liar á nuestros
hermanos de aquel pais, y poner á .cubierto
de toda irru pcion el territorio de Colombia,
asi como tambien los encarecidos ruegos que
hace el gobierno dd Peru al L t BE n T A no R
presiden~c p~~a que marche á dirijir personal.
mente al t>jército que ddiende la libertad de
la America del sur en el suelo de los incas;
t TENtENno iN CONSiDERACION~
l. QueelmismoLIBERTADOR presidente
por eonducto del gobierno solicita p.tra ello,
conforme á Ja constitucion. d acuerdo y conaentimiento
del congreso:
2. Que si la república de Colombia se
halla en la necesidad de dar al mundo el sublime
tjemplo de protejcr y a8t"gur¡tr la liberM
tad 6 independeAcia de sus hermanos del Pe.
rú. está igualmente en la de procurar en su
p1 opio suelo la consolidacion firme y estable
de sus instituciones liberales~ sin lo cual en
vano habrían sido los heroicos esfucuos que
ban he-cho sus hijos para ~1 logro de los bie.
nes que han de producir las mismas insti•
tuciones liberales:
Y 3. que nadie ~st' mejor impuesto de
las cireustancias políticas y militares del esM
tado del P<:rú, ni de las p('culi~res de la repÚ·
blica de Colombia, que el Lrn E R TA noa preM
aidcnte, de cuya prudencia y celo por el bien
de esta nacion agradecida tiene el congreso
la mas ilimitada confianza.
l>.ECRE'i'Ait:
Está. en arbitrio del Lr 11ER1' .A notl presÍM
dente marchar al Perú con el objeto de tjjrijir
personalmente ta gunra que:sostiene el ejército
unido pata defender la libertad1 é independencia
de aquel estado siempre que atendidas
todas las eircustancias políticas y rnilitarts
de hls dos naciones, lo crea oport'uno y ne ..
cesario á. la con5ervacion de &us derechos y
libertades; y bajo la condician de que su au.
aencia no ha de: prolongarse por mas tiempo
que el absolutamente preciso para la con!SC•
cucion de Ja s{'guridad de la Republica Pe.
ruana, y de que no pueda salir de su territQTio
para el de otro estado, sin el previo consenM
timiento del cGngrc:so.
Dado.en la ciudad de Bogotá á 4. de junio
de mil ochocientos veintitres-El vicepresidente
dd senado Juto>nMo ToRR'Es-El presidente
de Ja cámara de representantes Doit Il'f co
C.&1cEno-El secretarió del senado Antonio
Jos8 Caro-El secretario de la cámara-Pedr•
1ü Herrera-
PS del
cuerpo diplomatico comensarán á correr
desde el dia en que se verifique 5U embarque
de los puertos de la Republica para &U
destino,
10 ° Los gasto8 impendidos por les em.
pleados diplomaticos. fin sus viaje~ de ida y
vuelta de los paises á que fueron destinados,
seran abonados separadamente por el te&qro
naaional, con previa aprobacion del gobierno
f1 cuyo efecto se llevará cuenta y razon de dichos
gastos ..
11 ° Los sueldos y a!tgucienee del cuer.
po diplomatico de la República. se abonarán
íntt"gra1nente y sin descuento alguno.
12 ° Se reToca en tedas sus partes c1 de.
creto de 31 de «mero de 1822.
E 1 seeretario de estado ael despacho
d1 relacione& e~eriorea esta cn~pgotá fo pre~ntaron
sus renuncias los do~ ·mie:mbros que
faltaban; el señQf Cuero desde Cali proyincia
de Popayan; y el sefior Narvarte desde
Ca~acas~ por una part~ se encontró el ~jecutivo
~m ley que prefijase la autoridad que
debia conocer de estas escusa~,- y por, Qtra
las hallo fondadas y por emtsiguiente justas;
e~ cuyo conflicto y en el de tener que ejecutar
Ja ley del establecimiento &l supre1110tribunal
judicial resolvi6 escusarles de la comparecencia~
declarar fundadas en razoo dichas.
renuncias; y nombró conforme al ar ..
tículo 142 de la constitucion ministro juez
iuterino al 'scaJ dr. Asuero, y fiscal interino
al dr. Francisco Javier Yañes miem- -
bro de la corte del Norte~ El dt. Narvarte:fue
en seguida nombrado miembro -t:rtad, y d(·he ~erlo
con mayor motivo por lo~ amt r ic«nf)s como
que pode'mos ernplear coc~ra fr:s r-ntensio ..
ne;s de la Espan.l el mismo le1:gu;:;je que
emplea el rey Fernando contra las sion
no puede ser mirado . bajo otro aspecto que
el de una violacion del d{"recho de jentes, y
el de una ruptura Rbierta de hostilidades contra
Eiip::1na, gridad de los
e~tados de la monarquía, y escarmentar la
audacia de los enemigos 'llle Ja invaden, he
venido despues dt:: haber consultndo al concejo
de estado, s<>gun previene el arcículo 236
ele Ja constituc1on política, t:n decli1rar la
guerra,como en efecto la dcciaro á la l' ra1 ..c!a,
y por lo tanto encarg<> y m a11clo á bs ~all:•ridades
á. quienes c ompt:-ta la h· ~ tilicen J'Or
mar y tierra, por todos los mc · ciit)~,CJlW tHén
á sus alcances, :st·gun pn:vi\.·ne t.•l dtr.: Lh•i ll ó la ignominia, va ..
sotros sin tituvear un momento os &b.rl;l~as-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
3.A..CETA nE COLOMDioA
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te1s e!1 b adversidad, y por el áspero sendero
que din os presentaba supisteis arrib~r
i la gl0ria y asegurar vuestra independencia.
Parecía que despues de aquel escandalo dado
por el atrepellador de las naciones, los que
5c abrogan el titulo de restablecedores del órden
y reguladeres de l~ Europa no debieran
repetir un ejemplo tan (unesto sin estremecerse
de sus consecuencias. Parecia que el
pueblo nob!e y valiente que. abrió la senda á
los triunfos Cl)nseguidos sobre el Atila frances,
debiera ser mac; respetado de lo~ princiJ>
es que tanto le deben. No es risi por desil"
ªci01., En el corto periodo de tres lustros
Ja desdichada Espafia es envuelta otra vez
en igual calamidad que la anterior. Diriase
que Bonaparte desde la tumba en que yac~,
~otno para vengarse de su espantosa caída,
amma c~m su ambicien antigua i nuestros
enemigos imprudentes, los fascina con sus
prestijios y los impele al precipicio fatal en
que se perdieron sus predecesores.
A esta ansia frenética de mandarlo y dominarlo
toclo, y á la escandalosa agrc. ion que
acaba de hacer el gobierno frances para conseguirlo,
sirven de razon ó de di¡¡¡culpa unos
cuantos pretestos tan vanos como indecoro~
sos. A la restauracion del sistema constitucional
en d imperio espanol le dan el nombre
de in ~errecc1on militar; á mi acepta~
ion llaman violencia, y mi adhesion cautiverio,
accion en fin á las cortes y al gobierno
que obtiene mi confianza y la de la JH~ cion:y de
aquí b:m partido para decidirse it. turbar la
paz de~ continente, á invadir e l territorio
espanol, y volver á llenar de sangre y fu c-go
este desgraciado pais. ( 1)
¿ Ma~ á quien pretende enganar con estas
tiuposiciones absurdas ? ¿ Es aca~m ;i la
Europa donde ya la razon y la equidad tie-
11en hecha de ellas Ja justicia <]Ue se mer~cen;
ó es t>or ventura á la Espafü1, donde causarian
ri:za por su repugnancia, si no fuera tanto el
enojo <1ue inspiran por su odiosiclad ? Yo no
uecesito, españoles, recordciros los sucesos
de la restauracion. V o:sotros sabeis, y el
mundo tambien lo smbe, que si cupo á unos
pocos esforzados militares la gloria y la for.
tuna de !Ser los primeros á. dar el grito de lib
r·rtad en un estremo de la península• toda la .
nacinn rt:'.:spondió voluntariamente á este valiente
grito, y en menos de dos me~es Ja
con ittitucion fue proclamada y jur~da en todas
Ja~ provincias.
Jan!as un deseo, jamas una aclamacion
tan rá nid~ , tan universal se vió rC'al iz ~c!a en
un án;hito tan grande. Si se quiere hallar igu~l
<'jemplo es preciso ir a buscarlo en aquel
c or.curso de voces y de aplausos con que
vosntros c¡uinee anos há os declarastc:is contra
la ~!gresion de Bonnparte, y os arrojasteis á
r escnt:lr á. vuestr0 rey ,por que en vosotrs solos
~s donde se vén esos grandes fanómenos políticos,
riue sorprenden la fantacía, escitan la
suspension y ti asombro, y desconciertan
toda~ las medidas del calculo y de la astucia.
Prommcic.da asi con tal &olemnidad la voluntad
jenerd de lo5 espaiíoles, mi deber.
como esp:inol y como rey, era condecender
con su deseo, y aceptar y jurar aquellas leyes
bajo cuyos auspicios habíais conservado mi
trono, defendido su independencia, y arrojado
á los enemigos del territorio. Estas leyes
habían sido aplaudidas y reconocidas en Europa
por las mismas potencias que ahora afectan
presindir de su justo y gloriosisimo orijen.
Est."ls leyes no habían 51do dadas á la nacion
por el ejército: el ejército y la nacion tClda
fas recibieron de sus representantes y las juraron
con la mayor libertad y con la mas dulce
gr,1titud. Estas leyes, suspendidas desgraciadamente
por seis anos, ofr~cian un asilo de
tranquilidad y ele reposo á. la ansiedad espaiiola,
una prespectiva de felicidad, un punto
cierto y fijo de reunion, indepenchente de todo
interes y
futuro, y su poneos ya en poder de vuestros
encarnizados tnemigos t Tiranizados por
los jefes, ínstl'ttados por .Jos subalternos; espilados
por los publicanos; cercados de espías.
de:strosados de sospechas,. asaltados
le v ambicioso? Hablan de mi liberH\
cl; ¿ qu .. é entienden por este nombre ? J La
qtiedieron al rey de Nápoles,mi respetable tjo,,
it cinien no han dejado cumplir ninguna de
las promesas qu«t al partir á Laibach hizo solemnemu1te
á sus pueblos? Y despues de haber
sido los fautores é instigadores de todas )as
venganzas, de todas las preocupaciones y amarguras
que han caido sobre aquella desgraciada
nacion, cuanclo por un momento creyeron
despues que les conveni:.1 darse Qtro aspecto
diferente ¿no han echpública segun lo indicaran
las circustancias, y en otras leyes 5e
le autoriz6 igualmente para hacer los gastos
que sus diversos objetos· requeri:ín, además
de aquellos que necesita la administracion civil
y de hacienda; pero no habiendose puesto
á di5posicion del g0b!erno sino los fondos
ordinarios para cumplir con eiitos encargos,
naturalmente se presenta la duda de CQmo
podrá d gobierno satisfacer á las necesidades
mas urj~ntes no bastando los fondos
ordinarios. El co11greso repetidas veces fue
. informado de que el ingreso ordinario del
ei-.¡rio era inferior al egreso, aun sin contár
muchas deudas anteriores , como la de los
8ueldos devengados por la milicia en ¡,,s
;¡fios pasados, el reintegro del tercio retenido
á los empleados en d ano de 22, el pago del --------------- ( 5) Tamh1en el golnerntJ espa.ñ 111 cree fue
los amerrcanos t10$ amedrentamos con su1
amenasas. Los colombianos siempre serán
los mismos fJUe hieieron morder la ti~rra á
20 mil españoles conduczdos por M11rt/lo La.
T•rrc, Mjimen
consti.tucional. Mas nosotros no podemos ser
insensibles al mal que iremediah1emente
produciria el desamparo del '"jército v de
lwi plazas que noi sirven de antemuaales: en
nuestro toncepto hay. raodo legal de llenar.
el "Vacío que l1a dejado Ja lejislacion, y sino
es el de Ja ejecucíon del artículo 177 que
dejamos e:spUesto, el artículo es inútil y su.
~erflno, por que no siendo este el caso eo
que puede aplicarse ya no h::iy ninguno otro.
Las contribuciones que imrKne el poder Je¡
islativo jamás tienen le -que 10s economistas
llaman ínclennisacion. Todavia 110s atrevemo9
i avanzar un poco mas.Los publici~tas llaman
derecho de nect"Sldad d que la necesidad
dá á ciertos actos que aun que ilícitos.
no se podriá absolutamu.k sin dlos satisfacer
un .. obligacion indis¡:x:'nsuble. Sino bcry
()tro medio de cumplir la cúligncion, y si esa
obligacion es urjente, la necesidad hace lícito
lo que In lf'y declaró iHcito. El bie11; la necesidad
de complttár la libertad de Colom ..
bia, y contribuirá la de{ Perú -con auxilios
de tropa es "'ien notoria; las privaciones quo
padecen Jos cuerpos de operaciones y d~
guarnicion no se ocultan á ningun patriota,
el medio unico de cumplir con la satisfaccion
de estas necesidades es el din<:rQ, por que d
dinero es el alma de la guerra; el gobierno
es á qμicn la ley fundam~ntal le ha encargada
de llenar e!tas indisp«:rnmbks oblig'.1\cion~s¡
pero si Jos recursos c¡uc se le han entregad9
I.lO h.tstan, ¿ d derecho de neet>sidad no te
autorizará parn buscarlos de algun modo, y
mucho mas si deja iksa la justa disposicion
del artículo 177 relativoi á la indtmnizacion.?
Las co~tribuciones ó iri ·p1esto1 que ur.icamente
deben emañar dd cuerpo lejislatil'O
no son de naturaleza St'rncjan.tt á lt>s t.mpres..
titos. Estos no. envUt·lht:n la privacion absoluta
de una p11rte de Ja. propriedad4 como t:n
las contribuciones; la p~trte con que un ciudadano
comrjbuye por 103 1mpue~tos directos
ó indirectcis, no se le reintegra jamás, y el
bt'neficio único que de esa contribucion re.
porta, es la seguridad dC"l uso de sus dtr:echos,
en la sociedC1cl; t"n d ~m¡.irtslito no es
el ciudadano despoj~•do de su propriedad •
puesto que conserva el derecho de que se le
indemnice con las gauanciMante h;g-c1r para
adoptar el medio indicadr1; y últi.rnnmente
por que la ley de la existencia y sc-gwiciad e11
la m~s sagrada de todas las leyl9~ y " v:.ile
mas defender á Siracusa que morlI' resol ..
viendo problemas de jeometria. ,,
A VISO A LA JUVENTUD.
Estamos autorizados para escitar á los.jó.
venes c¡ue conforme a> artículo 6. 0 del de.
creto del gobierno que h0y puhlicamos. aspiren
á ser destinado!-\ á la ~wcn·taría de 11
legacion cerca los Estarlos-Unidos, dirijaa
sus memoriales a la de estado y relaciones
esteriores, dentro el término de seis mes{·s ea
que deberán hacerse los nombramientos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 103", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874641/), el día 2025-05-02.
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