N. C.
GACETA DE COLOMBIA.
B á d - d • b TRl}f 9 "\TIII. ogrJt Qmtn.go U e 3etiem re de 1823.-13.
rf;.~J''~'''"""'~""~,_,.r.r.,..,..,..,..,.,,.,,,1,..,...,.J111""',,,,,,,..,.n '~ $sta gaceta sale los domingos. Se suseribe á ella en /JJI -·~~
rfo-,rr,_,,,~,~~ll~~~.¡V""~~I~~:;...;.¡,.~-
~ Lá su.rrricron anual vale 12 ps. 6 la del semestré y ·S kJ del ~
~ admimstraciones de correos de Bogotá , Caracas , Quito~ ~ ~ tn.mr!st,.e. Ei r:ditor dznjzrd los nú.ms. . ./JO'T' los c<>rreos á lo;1
\ Santamarta , Cartaje11a , Pnpayan , Cztará Panamá ~
~ MedeLfzn, Cumaná , Guayaqw/ y "'"~{maccubo. ' ' ~
\ suscritort>s,' y los de esta ciudad los recilmán m ta henda
~ ue Rafael Flore-s, donde tam6ien se admiten ~scficúmes V &e '' '~ ~ venden los núm<::.. á 2 t· reales. ·
LEY~S.
El 1enado y cimara de representantes de la.
repúh/~ca de Colombia reunido1 en co11K1'e30.
Vista la representacion dirijida desrle Londres
con fecha 18 de diciembre de 1822-por
los señores Jayme Mackintosh, St<:ifi'vrd Pricc
y Robert Hilli
Y COHSIDEaANDO."
l. Que cua~do el s0r. Mackintosh n<"góci6
con d sor.Luis Lopes Mmdc:z los dit-z mil
vestuario• que constan de la contrata firnmda
~n Londres el 27 de fi ·bn'ro de 1821 el sr.
M endez no tenia podat:'s, ni facultadt's para
emitir Tales. pagarés, ó deve11tures, como lo
verificó eJ 7 dt: abril de 1821 hastu la suma
de ciento cincuenta mil libras t>sterlinas:
2. Que pnr comunicacion de 24 de octubre
de 1820 espresamente se le improbó la
cmision de :vales en favor de los acreedorc-s
de la Ri:púülica por lHbt'rlos dado sin que
&us <;icree'\1cias fuesen liquich1das por la comision
nombrada al efecto en Angostura, y
reconocida como d~uda pública:
3.Que el sr. MJckintosh clc:-bió conocer todas
estas particularidades cuando com;tan de
lo~ documentos de que él mismo klce mérito
en su representacion y que por consiguiente
debe imputarse á si mismo haber procedido
á concluir un contrato con persona
que no cst.aba suficientenu:nte autorizada;
D.Eca ET .u;:
.Art. l. Se reprut-ba el contrato celebrado
rntre los Si. Luis Lopez Mc:r.ckz y Japne
Mockintosh en Landrt:s á 27 dt: febrero
de 1821. .
Art 2. El congreso no reconoce como deuda
pública J I H'> ToR-il .Es-}:
l presidente de la cámara cUtt"sc-Fn A Nc1sco
DE PAUL~- SANTANDER.-El
¡;ecre::tario de t:!:>tac1o dd d e!jpnt'ho ele rdaciones
eskriorts Pedro G u .A L. ( *)
.El stmcdo y cámara de repruentantes d~ la
.repú-bbca de Colombia reunidos en co1:greso.
Con iID.ER A N no:
l. Que siendo una sola la República de.
ben 1ter uniformt:s los dt'recho~ de importa- ------------------
( * ) El decrdn que puhlicamtJs lzny del cuerpo
_lrjulativo de Colomb."a desc:onocimdo la contrata
que sdt'hrú en L ondres el señor llftndez
con d señor ftfackinlosfz el año de 1821
de que hemos haól"d" ampliame-ute en el 11úmao
93, es la mf'jtJr crmtf stac1on que podemos
dar /1or ahora ó las estraorr/ú.crias lmputac10-
nr-s; t¡ue el Colombiai10 número 6 hac~ ficsáe
Ca,-a r;u3 'ontra el iefu;r Rt:ven&a•
e ion en los diferentes puertos habilitados de
Colombia:
· 2. Que esta un1formidad d ebe contribuir
poderosamente á f.ancntr:
Art. 1 Todos los derechos de cntrad4l co.
nocido5 anteriormente con \'arias denominaciones,
se consolidarán en adrl;.mte en uno solo
con el nombre de derecho de: in1portacion.
.. 1rt. 2. Pan. ?a mas fi1cil exaccion de t·stos
der,:chc~, se dividen todas ·la~ m.ercancias. que
put"dan 1~1portarse, en las srgui<:ntes clases:
P.R nn:iu.: El fü·rro «:n barras, oja dt! lata
en láminas. y lo mism'> el cobre, t'l p:;ipd
de to~as calidades., toda t'Spt.~ cie de mediciilQs
Y, lo~ mstrumt·ntos de cirujia, las jarcias, brt'a,
alqmtran, cables, cordaje y nnclas:
s ·E G u N DA: Todo jént·ro de mercaderias
d' e algodo.n , l!ns-Unidos, pagarán un siete y memo
por Cien to.
Art. -4. Los mismos efectos imncrtados
en buques t:str~njeros procedent~s ¿e colonias,
pagarán un veinte por c!ento; y de
.Eurol?a ó de los E~..ados-Unidos, uu quince
por ciento.
.Art. 5. Los efectos contenidos en Ja segundn
ch~se importi:!clos en ,buques nacionaks
.procedente"~ de col~niac, ·pa~-&rf.n un did~
y ... :t:te y mtd10 por ciento.; y ~tán un ve~nticinco po~ ciento, y de Euro
p~ o de los. Estados-Umdos un veiute por
ciento.
Ar~. 9. Los efectos contenidos c:n la cuarta
cla~t: unportado~ en bt.1quc:s 11aciom1lt-s J rocedt:
nt~s de co~omas, pag-c:t~án un_ nintidos y
medio p~r ciento, y dt Europa 6 ele Jos Es ..
tados-Unidos, un quin~t: por cit'nto.
Art. 10. Los. rnbmos t>Ít-ctos impc:ttadO!i
en buq. ues estrn.P J. r .o s procedentes de c.olonias. · . pagaran un vcmus1Lte y mc,dio pot ciento y
~\: Europa ó delos E.stados•Unitlos un vein•
tidos y medio pCJr cil'nto.
.11 r t . . 11. Los t"fc:ctos . contcnid0t efi ht t¡Uin ..
ta clase importados en buques naci< ,nale~ pro•
ct-der~ ks ele colonias pagarán un vtint1cihc.o
por. cie1,to1 y_ de Europa ó de los E.~.tadoe
Uiudos .un d·;tz y ~ie-te y medio pC>r dt-nto..
.111-t. 12. Los ~1ismos t:frctos importadl.)fJ
en buquel:l estranJeros ptoceclt-ntt:s de colo.
nias, pagarán un trein\a por dtni.o )" di
Europa ó de !os Estados-Unidos u~ veinticinco
por cit-nto.
. At.t. 13. Las detrtá s especies de mercac:Ie.a.
rms y efrctos comerciablt>s que no estuvirt:
n éomprt:n?idus.en .la~ ~last:s 2I"riLa e~pre~
das, p~gara.n un ve-mucmeo pGr cic'uto do
1mportac10n s1 ·esta se hace t:n buques nacio~
nales que proct-dan de colonias; si lo sou d~
Europa 6 de los Ll>tados-Unidos t·n Jos mis~
oa buqt.:e~ nacio~::tlt:s p~garán un ditz 1
:m:te y mt'.cho por ciento.
.Art. 14 Las demas especies de mtaa naciones mdt'pt>ndicnks
importados en,buques nacionalt-s o estran.
jero!, f50Zarán de Ja rebaja de dc:rechos quo
respeccvamente causan los que proced4m dct
Europa ~ dt: k>~ .Estados. tJ nidos; pero Jas
clem~s mercader1a~ y efectu que no sean
propms de e~tt: pa1s, Y,ª sea que se importt-a
en buquf"~ nac1onal~s o eetranjeros procedt'n•
te~ del mismo contmente americano, quedall
sujetos al pago de detechos que respectivamente
causan los que proceden de c·olonias
á menos que por tratados particulnres de co:
rnercio no se estipule alguna otra cosa as1
con respecto á estos estados1 como co~ los
demas indc-pendientes de la tierra. - ·
.Art. 17. Los espresados derechos de importacion
se deducirán dd valor e!tablecido
en ~l arancd aprubado en Cartajena á 22 de
abnl de 1811 y supltmtntos posteriores, hasta
q~c se hagan sobre el partic1,dar las correlipondientt:
s reformaa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.Art. l8 Esta ley no tendr~ -efecto hasta
el dia primero de ~nero del afio de ~8~4.
.Ari. 19 Cumplido este plas3 qued~ revo•
cada y sin efecto la ley de 25 d~ set1emb.re
del ano 11 o y decreto dd gobierno ele 13
de marzo de 1822 por el ~ual se ma!ldó con ..
tinuar como lo estuvo bajo d gob1trno e::s-panol
el estanco d_e naipe~ . .
Bogotá agosto ~os de mil ?choc1:~tos vem.
titres decimoterc10-El v1cepres1oente cld
sc>nado JERONIMO ToRREs-El presidente
de la cámara de representantes DoYING<>
e A I e E no-El secretario dd senado-A u tomo
José Caro.-Et diputado secretario de la cám
ara José Joaquzn Suarer.-Palacio de g':biuno
en Bugotá á dos de a gos~o d~. mil
oc!nciento~ v ·~ inutres déc1 rr.o-tc: rc10-E.JeCutese-
FR A N CISCO DE P. SANTANDE.R-El
-secretario de estado del despacho de hacienda
José ll-laria del CASTILLO.
ZULIA
Habiendo llegado al R 1cha el jeneral en
jt:fe Jos1é Fr?~1c~~co B ermudes á. tomar . el
mando dd e1erc1to po; e!& rmeda~les dd Jeneral
Montilla, marcho a 1Vforaca1bo donde
entró el 21 de ao-osto; con f-.:cha de 22 avisa
quedar enarbol ad~ en , el. castiilo de S.mcarlos
el p~bdlon columó1a110 cksplles
ilitado la guerra,y vosotros vais á ser fdices.
Ptr:!.BLOS DE CoLO.MBIA:. Os resta hacer
frente á las ptligrosas armas que el fanatismo
puede cm pk·ar para acibarar vuestra alegría
y sembrar 'la deimnion. No hay otro mt:dio
mas efic:ís para contrarestar las TI)aquinaciones
de los enemigos que profesar la nltros y yo podemos
lrn cer á Coiombia es Ja infraccion del codig<>
que hemos jur<.1do sosténer y cumplir. Este
códi go es el que mantiene el órden público,
el que os concede el ejercicio de vuestros
derl::<.: h o~ , d que proteje nw stra santa rdijion,
y el que nn" reune en una soia famifos ligada
por la libt:rtan d glorio~o exito d~ la campana
del Zulia en la forma que espresan los
siguientes decretos:
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER,
de lo~ bbertadores de P'enezuela y Cumlinanmrca,
condecorado con la cruz de Bo.
yac.'Í, jer?r.ral de divtsion y vicepresrd<:nle de
la R epúll:ca, encar¡;ado de:/ poder t>jecutmo &.
Teniendo en consiJ .:-racion el importan.
te servicio que ha hech() á la Rcpúbiica la
division mantima üe operaciones en el Zufo1,
desde que se introdujo en la laguna
de l\1aracaibo, á favor de una audacia es.
traordinaria, hasta que las arrnus de Colombia
tomaron posesion de la ciud3d, y sus
fuertes, particularmente en el gloúoso combate
naval de 24 de julio último;-y deseando
sei1a!ar con la debida recompt'nsa un
servicio tan inte-reS lc-rna: CmÓza al jeneral
Padilla: año de 1823. La medalla se costeará
de los fondos · públicos, y se prest:Titará
al agraciado en nombre dd gbbierno.
3. A los oficia les y tripulacion de fa
escuadra de oper
pret que disfrutaban ::.;us maridos, p;ldrcs, o
hijos muertos, conforil)e á la ley de 8 dt: octu.
bre de 1821, sin perjuicio de lo que disponga
la ley de monte-pio militar.
9. .Se pasará este decreto á lu prox ima
kjislatura para su conocimiento y dt:mas ef~:ctos
que sean de ley.
El secretario 'de estado en los dcspacholt
de marina y guerra queda encargado de
su ejr.cucion.
Dado firmado por mi mano, y refrenda.
do por el secretario de marína y guerra, en
el palacio del gobierno en Bogotá á 2 ne
setíe-rnbre de 18:23.- 13- fa.ANCISCO I>E
PAULA SANTANDER.-El secretario de
marina y guerra Pedro BRICEÑO MEN DES.
FAJfCISCO D:E PAULA SANTANDER
je.neral de divisfon de lt!s ejérc1tea d~ Cc•/,,m.
bia, vicepresidente. de la República encarg~d11
d~/ poder ejecutzvo ~c. &c. f.:?c.
Co!fSIDERAliDO~
Que desde el prindpio de Ja campaña del
Zulia hasta su conclusion han coopt rado
eficasmente muchos pueblos de l:il Rt'pÚblica
cuyos recursos por otra parte n<>
tran abundantes, -deseando em11lt ar en Ml beneficio
las facultades que la ley de 9 de octu~
re me ha concedido, vengo en decrtt.ir y
ecreto.
Art. l. Quedan eximidos de pagar 12 con~
tribucion di.recta en el proxirno st>rnt'stre de
dicit:mbre los pueblos siguie11tcs: todos 11JS
de la provincia de Trujillo, la~ villas de s~mJosé
y Rosario de Cucuta, Sanantc;nio de
Táchira y parroquia de Sancap:·tano en !a
provincia de Pamplona, fas vill:.is de Ilammquilla,
Soledad y parroquia de Malarnbo en la
provincia de Cartajena, la provincia dt'l Río
del Hacha y los vecinos de l:.i provincia dt:
Maracaibo que hubieren é~igrado de dla
huyendo de obedec~r al jeneral espa n ol.
.Art. 2. Los intendentes y comanda nks .ie·
nerales de lo¡ departamentos dd Zulia, Bo.
vacá y Magdalena usarán de la misma Í;i(;:ulÍad
que se les concedió por el decreto de 8
de octubre del afio 12 por cuanto el gobi<::rno
no alcanza á conocer como ellos los· s<:-rvicins
que otra~ parroquias y personas puedan
haber hecho de les seP.alados en dicho decre ..
to, y la exímicion que decretaren se ent ·nderá
solo para el proximo semestre de
diciembre.
El secretario de estado del de.spacho de
hacienda queda encargado de la ejecucion y
cumplimiento de este decreto-Dado en B ~ ..
gotá capital de b Repúbl~ca á 2 de setiembre
de 1823-13-FRANcrnco DE P A ULA.
SANTANDER--El secretario de hacienda
Jué ~farza del CASTILLO.
DEUDA NACIONAL.
lnutile"s son las leyes y decretos espedidos
por las autoridades competentes, 5Íno se cumplen
fielmente. Hay una ley que prescribe
la liquidacion de las deudas de es•ranje~
ros por una · com1sion que reside y t rabaja
en esta capital desde 1822, á la cual dc-bc=n
ocurrir con sus correspondiente~ documentos
las personas que tengan que hacer rt:cla
·maciones contra la República. Sm que esta
comis1on dé al poder ejecutivo . el informe
debido sobre la lejitimidad de la deuda, el
gobierno no debe reconocerla, ni dispont:'r
au pago. Por consiguiente cuantas jt'stiones
de esta naturaleza se hagan directamente al
gobierno por los acreedores no seran despachadas,
y cuantas quejas puedan formar ..
se por que no se dtspacht:n son injustas como
que lejos de estar fundadas en ley, son
contra ella.
Hacemos esta advertencia para cubrir el
proceder del gobierno contra Ja injmticia de
algunos acreedores que quisieran ser cn·idos
sobre su sola palabra, y desr.13chaclos sin pasar
por la:; formalidadc~ prt:s"1"ita5 en lai kyes.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
CACETA DE COLOl\lnIA
- --- __ _,__ __ _ --------------------- -- ENTUSIASMO PATRIOTICO
La ciudad de Mérida que desde la tras ..
formacion política de Colombia ha manife5.
tado la mas firme adheMon á Ja e.tusa de Ja
independcucía lu celcbrc1do con regocijos
estraordinar1os d auiversarin de la batalla de
Buyacá el 7 de aKosto úbmo. U na solemne
funcion rt>lijiosa, ilumin:.1cif>nl.·s, banque ..
te, mu5ica y ca nciunt·~ públicas füt:ron las
senalr.s qut ac1ud puc.-bló empleó para ma-
11ifrstar su alt-·gria por un suceso tan glormso.
Om1s ciudOldt"s han hecho funciones solemnes
en celebridad dd aniversario de la batalla
ele Carab~ >bf'I; tenemos hasta ahora noticia de
las que veriicaron las ciudades de V alcnciat
J>anamá y Guayaquil. Recuerdos de esta naturalt":
i:a producidos por la espnntanea voluntad
de lus pueblos prueban gratitud á los
libert:.idores, y amor verdadero á la c:tusa
de la llepúbJica.
El sr. obispo de Mérida parti6 de esta capital
para su diocesis d 12 dd pásado;
dejando en l:.l ciudad prrn:has de su celo pas.
tora!. y a~ adhc::sion firme á h1 independencia.y
lihertas visite: d año
proximo con motivo dt a~iatir al senctdo.
El sr. <~bispo de P(1payan ha empleado
eficasmente su autoridad t:n los último& disturbios
acaecidos en Pu!:>to, promovi('ndo
la quic::tud y tranqnilidar cll.1s
y el intendt'nte. El termino prescrito p:.ira la
reunion del congreso d~sde que se inst.tlare
el gobierno pronsorio es de 130 días; c..da
15 mil h;.1bitantt's dcbt·n dar un diputad1), y
las delegaciones, ó partidos cuya fraccion pase
de nue•e mil c;lejidn uno mas- El regla.
mento h:ihla del emprcstito negociaclo en Inglaterra
como que dispondrá de él el congre•
so, á esct>pcion dt: l') que se nece!Site para
auxiliar ·al Perú, cuyo auxilio recomiendan
lm~ trt's pknipott:'nciarios al ej~cuti.vo ~ou el
mayor ~ncare('imiento.
l\'lE~JI CO.
Tenemos periodic1>s de Mejico y Veracruz
hasta princi;Jios de mayo. ltnrl)J(Je se embarcó
por fin p<\ra lt"lia: el con~reso mejicano
continuabn su~ trabajos, y t.:l poder ejecutivo
manifdtaba sumbion a los actos dt la representacion
dd E ~tado. Todos lo::; papeles
públicos respir•m liberahdad~ y adh1.:síon algo·
bierno n·present.ttivo. Es de esperar qut la
nacion mejicana se constituya espontancamente
bajo un réjimen semejante en su5tancia al
de Colombia v d Pt-ru. Nuestro mini~tro
s .mtamaría estaba pronto á trasladar::se de
Veracruz á la capital para seguir represl·n·
tando lo-, negocios que se le:: tienen t:ncargados.
Con mucho placer hemos visto que
los escritores mejicanos prodigan justas alabansas
al Libertador de Colombia por su
conducta jtnetosa y filantropica despues dt:
tan señalados v eminenks servicios.
En el Iludrador mejicano del 25 de abril de
este año se ha publicado lo úguie.nte:
LASANTA LlGA DE AMERICA,
CONTRA L .\ SANTA ALIANZA DE J:4~UROPA.
Se nos ha franqueado por un buen patri<;>ta
una carta de Washington <-JUe tiene la fe.
cha de 8 de marzo, y entre otras cosas dice
lo siguiente.
''El congreso ha decretado se pongan sobre
las armas ~00 mil hombres, que se comple ..
ten 60 navios de línea, que el gobierno que ..
~e autorizado para negociar un t:mpréstito
la P.tencion cld gubit:rno:
el siguientt>, ín~rto \.:ll la Gaceta de Cartajen4
número 104.
,, Lr)s t-jércitos españoles estaban distri•
huidos .t:n la forma siguit:nte. Al mando dd
l\tlorillo cerca de B t·navtnte 9000 hombres4 al
del Empt'cinudo ca¡·a de Valladc>lid 4000
t'R gUt·rrillcts• al de B,,¡IJeskros ct·rca de S<1rimena
9000. Mina en Catalui'ia manda 3800()
de infanteria y 2000 de caballtría. Avisl>al
y .Espinbsa cerca de Ma·drid. mandaban
18.000 de infontería y 3000 de caballería ..
Fuerc1 de ('Stas tropas vtteranas habia 12000
de miJicias y 80.000 voluntariM.
Parece cierto que el conde de Montijo
rrovocó á Avisbal por una carta fecha ea
Madrid á 11 de mayo á entrar en alguna
intdijencia con et pcincipe de A~gulmia
para salvar la capital de los horrores dé una
entrada for~da que era inev~tabl~ y de .loa·
moment0& de una anarqu~a qμe debia stguir
al abandouo, y pre~eckr á la entrada de laa
tropas francesas,
la pródujeron. La arbitraria administracion
dtt director O'Higgins ( segun clicr:n dichos
papd.es ) habia producido un disgusto jent:ral
en todo el eistado, sin qm: hubiese .s.i'1o ca.
páz de mitigarlo la reunion d~ la convencion
pioYisoria, y la constitucion que ella
dió, por que se atribuia á una y otra, ilegalidad,
como que no eran el r~sult.ado de la
voluntad de Ja nacion emitida por sus representantes,
sino de actos emanados absolutamente
del mismo director. El ejemplo de
Ja organisacion de Colombia efectuada por
los onedios kjit1mo~ que reconoce el derecho
político, y la instalacaon dd congreso constituyente
dd Perú b+ibian inflamado los animos
de los chilenos contra la administracion
de O'Higgins á cuyos ministros se han atribuido
t:scesos notables; la provincia de Con~
e pcion se animó la primera bajo la direccion
dd jeneral Freire á solicitar un cambio fa.
vor¿,¡ble á los derechos del pueblo, y seguida
inmediatamente . de la provincia de Coquimbo
y aun de la de Santiago, las cos~t
lkgaron al termino que ~e deseaba. El director
O'Riggins, 6 p(Jr que reconoci6 que
~ra forzoso ceder con honor á la voluntad
jeneral, ó por que realmente estuviese animado
de sentimientos de paz y de la felicidad
de su patria, solicitó terminar la alarma
jencral renunciando el mando supreme, y lo
efectuo el 28 de enero á consecuencia de
una reunion notable verificada en la capital.
Las tres provincias de que se compone el
t'stado de Chile nombraron :sus ajentes ó
plenipotenciarios para que de comun acuerdo
restableciesen la tranquilidad, y dictasen
las medidas que fuesen capaces de complacer
á. los pueblos con el cambio de una administracion
regular; ellos se reunieron en
congreso en Santiago, .Y decretaron en 30 ~e
marzo una acta de umon y réglamento orga-
11ico para el gobierno del Estado entretanto
que se reunút d congreso jeneral, y habiendo
depns1tádo el podc:-r t>jecutivo en el je·
nercll Frcire, se concluyó de una manera hastante
pacifica lA trasformacioo dd gobi~rno.
V emo~ l't'alizados nuestros presentimientos,
y que lus e~tados del Norte penetraron
fas pérfidas intt-nciones de Ja santa hga. Los
sob~ranos de Europa han jur:Jdo el estenninio
de las ideas tibtmles, y no aspir-.m á. otra
cosa qu~ á este~1der su férreo yugo sobre las
Américas. Sin este fundamento y p.or solas
conj~turcis habiamos dado á la prensa un
discurso que se publicará en d _numero inmediato,
en que tal vt:z demostramos la necesidad
de la gran f tdcra,ion am'íiccna con-
En ~fecto el conde Avisbal en su respucs.
ta f("cba 15 del mismo mayo propone como
medios que deben einplearst= para restablecet
Ja paz y la union, los artículos sigment<'BPrimero:
que se haga saber al ejército h1va ..
sor que ta nacion junte con el rey se propone
hitcer en la constitucion actual las alkraciones
que la e~periencia ha ensenado necesar~s para
conciliar los animOB de todos los espafiolt"s y
asegurar su felicidad,y la dignidad dd trono
constituc1onal;y por consiguiente debe retirarse
del territorio español y limitarse á una inter-··
vencion amistosa por medio de su embajador ..
Segun®. que el rey y su ~obierno ae res..
titny:.in y establezcan en 1\-ladrid como capi•
tal de la monarquía para que no se diga que
está detenido en &villa contra su yoluntadTerc~
ro: que para que se ha~.in en la constitucion
las reformas que c¡e juzguen m:-cesarias
se convoquen nuevas c6rtett cuyos
diputados deberán pre-sentarse con los
poderes- espresados en la constitucion •
CuQrto: que se suplicará á S. M. dija nue ..
vos mimstros que no esten ligados á ningun
partido y merezcan la confianza jeneral y
tambieP la de tas potencias f:'Slrcmjt ras•
Quinto y ú fhmte una amni!:; ..
tia jeneral y se manifieste ctisposícion á ern ..
plear á los que kng-.m aptitud sin at~ncion.
á i>US anteriol"t's opiniones ~ino á su p'\trio ...
tismo y conocimiento~.
Concluye su carta el condt> Avbhal .el\ ..
ciendo: "tal es mi op-inion particular, y e~
" mo un óudacl:mo (\!ft>U'.ilol que esta hOl'To"
rizado ck la sitw10thn presentt: de tst~ F'is
" y t¡uc á co:.;ta ele mi sangre qutrria ~n:.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.,e C@Yer ertlerrnmanuento dec)a de SUS 'con~
., ' cíu cfodanos, gustosamente suscribiría cu:al,,
quit'ra repn:sc-11tación que se d irija á este
'' sagrado o bjeto. •)
Sus esfuerzos fueron vanos por ·que cir ..
culada su carta y ra dt:l conde de Montijo
er.tre lvs su jetos p-riilcipaks, y Jós 'Oficiak:s
jeft.s ron
que su objdo era comprom(;tt:rlos como lo
hizo t:n la I~la cuando las tropas proclama.
ron la con::.titucion . y pasaron á su ca5a á
~~nif< stat le sú admiracion por ser pa~ que
Bolo poclia trat'f la division en el ejército; y
le insinuaron era necesario t:ntrt:g as<:: el mando
ar marques de (:asteldosrios lleg ~e ral Zayas - pas6 el dia 1A á Bai.
trago como parlatHtnt¡1rio par..t trat.1r la <:vacuacion
dt· l\.fadrid por los constitucii>nalc-s:
y .trajo pt.1r n ·spuesta que d . duque dt: Angukma
entraria.el dia 24: Castddosrios salió
c on co~ de 7 .mil hombres y .se pn~m en . d
c.¡jminq ele Estrt"madurci; y Z..1yas se f1U rdó
con 1200 para con~c.: r~<1r .d orJcn &·gun . lo
conve11ído. :Muchas jentes salit·ron irle una considt:rablc porcion dt" Ja plebe
tro:::tó de adelontarsc hasta la aduann: mas
Zayus sa!!o ~ rt·querirk . el . couwnio con d
du:¡ue; y le _contt-StÓ que ya htaba nida y t"nvió "ª·
ríos oficiales para prc>parar cuartel<.·s con lo
que se C~Jtl'siguió 1a tranquilidad, ~ta que
llt'gó la \'ang·uardia frnnct:sa Cf' mpuc ~ tu de -
cuatro n1 il hom brt's qu<' entraron d 23 3 las
cinco de -la mariana "'t'fific:.mdulo ankl'» Zr.yas
con &us trnpns.=Lnc:go qnc d pueblo supo
Ja saliJa de Ztyas se rntrcgó á todo jé1il'ro
de desordc..:n. Saqut:ar.on la casa Ut·rtas dd palacio de las (:'Grks, qttt·maron
toda~ l~s acrns &c. &c. Pero ·s~ notó que
ninguna persona de alguna repn:scntacion
coucurrio & tscenas.=Con la llt:gada
de tnas tropas s<· cubrieron todos los pumos
y cesaron los es<'c~us: se nombro una junta
pro,·isional cuyos miembros fueron Erro,
Eguia ,. Cd!deron; que iumediatatrn:nte publicaron
bandos en que se cli~po nia que ninguno
que hubiese St:rvidu en d anknor gobierno
ó sido dt:' b:. milicia naciPnal podría
5er empkadn; y ciuc anubbtitucio.n; pero se hizo reparar
que á esto no cuncurrió ninguna ~rsona
respt-table.
El diu 24 i las nueve entró el cluque ele
Angult" rna por la put rta de los Rccoktos
abajo del P rado pasando por un urco t riunfal
y se ap<:>Ó en la cusa del duque de Vi:la .
h ermosa: e11 fn.:n tt' se ~tlojó el duque de R tjio;
y en el curso ck l dia (:'Otraron B~: sie rt's, '
Quesada y C isneros; d cual ,..fué nombrndo
comanchmte ~e Modrid. Lu<.go que las tropa~
dedi b ron dela11 tc del d uque ele Ang u1ell'
ª y la municip:i li conCt JOS de .~tilla y de Indias:
despue!. de un 3Ui1Jllt' n1uy vivo t'n
qü_e pnclio 60 pri'5ioneros y 15 c<.1rros ral W1lz11n con varios oficiales
inglt:ses . .fr:.inceSl'S y akarnmes ~e halla en
G:tlici:t inflRmando los a1.1m->s para sostl·oer
la constitu r·ion.-f.11 el M t diterrmwo hay
much••s corsarios t-spailoks <1ue apresan todo
bnqU<: frat)Ct's. .
(tJ-> Posteriormente hemos sido informados
q.u l' un cuerpo .de 24 n1ii fomcc:ses se dirijió
á &"illa donde se hJllabs. ,. el
n ·y: c;¡ue suspenso este &.:l ejercicio d~ la
autoridad renl fu r. tr.-1sladaclo á Cástaba en guerra con esta na cion.
Se ~blaha rlc admitir la medmcion de Inglaterra
para terminar i,:sta guerr.1, y ae atribuia
este paso á la poca ,sc--gu ridad que el gobierno
frances tt'n;a lle terminarla conforme á la!i
micas que Stt habia propue~to. Los const1tucionak
·s de Espantl sin embargo de tener
pocos medios militan·s estaban acreditando
una firmesa, y constancia estraordinarias.
P A TRIOTISM9.
El tf'niente corom~I Jos~ de Lima
ayudante de cumpo d~ S. '1j. el jt>neral
en jt>fe d.-1 ejército d., VN1ezttela
ba <-edido á favor tfol Estado· f'l habt-r
militar que le 1~ñaló la lt-y y á que la
comision principal le declur6 acre~
dor por decrt>to de 27 de •~tiemhre
del Hño ru1sado: igualmente ha cf."dido
101 sueld º' dt>nngados d~&de 18 de
febrero de 1819 hasta último tic di·
eitmthre de 182 I, asi como ia t~rce .
ra parte 11 te ~e le \'U Jan rt> teu Íf' ndo.
·El gobi.-ruo •¡ue ha vi8to con üpr*'ciO
_.sta Cf>8ion la ha !Hlmititlo :v ha ma1uJa.
do Cl'le 8e le tlt>n la ~ gra<•Í :.t; por••" t ... ac.
to .J~ jen~rositlad J .de amor á la Uepú.
hhca eu suyo 8et·v1cio ic haHa.
El preshitero B~rnurrt>flhit1.·1·0 lhf:it'I Villamisar c:1r0a de
S:1nc~ y t-t:11w ci1u·1u-nta pesos á fuvor
dt!l t.J••rc1to d~ Iloy:1cR. f"n f'UVn comisada,
lo!" . han P.n tn-'gado. Ei gohi e rn
o a <¡ 1t1~n .. el j t> n r l'H l l' o urn·nrl ante
j(~ n~rnl cJió i.:-m·nta de• <"~ h•~ . .J•"' tH·ro !ilaS
l'-t'MWaws ha mandndo n las gra c ia~ Í& (•1s 1f n o:rn t~ 1
y se publittuen pas:a su sati ~f.wcivn.
Los vecinos dtil t"antnn de Tt•nqa en la
provincia BoY'IH'á-l Y "º" fH'IH·has
bn cuosta11tt~nwntn 1·epeti patriotismo
y d..-siut•·rés, lo' t•s p·lñ ci lt•1
nfinuaaa serles favoralJlc la upiuiou Jo
UUt-~t1·oa1 put-hlos. ?
Esfomos autorz:wdfíJs para púhlicar lo•
s1guu:ntes
.AYISO!l.
H·~bi.endo en ~os almnc~nes de t-sta eapi~aJ•
~unc1entc caflt1dad de mtro P"ra los trabajos
de la fábrica de pólrnra ¡¡o se recibe por
hbr continuar luego, introdu.
ciendo sus nitros en el p;,irc1~e.
"En PI depHrtatnPnt~ df" n oyncá Sf' ha·
llan ~xiu~n·tt· s 3829 n1Toha~ v 21 librBl!I
de tnhaco inútil parida fah1:icacioD .de
(!igarros y consumo intea·ior: pero pu•
diendo tener 1alirla .-.n el t>stranjl'ro,
el gohi~rno invita á. los ne<•0<·iantt•8 á
que hagan sus pÓl'tnras al ~fe cto dt-ntro
del término ele J.rt>lota dia11, comprometiendosf'
á ponl'rlo en las orilla1 ·
dd rio Sogamoso para ft&cilitttr su e•por::
acion. Loa mf'morialr1 que contt>
ngan la of~rta ó proposicion para
el retuate, se prt•!lelltar.án y Herán recihidos
en la secretaria de ltacienda
haita e\ cumplimiento · dd plaso señalado.
·
A LA JUVENTUD.
El dia 18
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 100", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874638/), el día 2025-05-02.
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