GACETA DE . COLOMBJA. . ...
N. XCIX. . TRIM~ vtll .. · ~_ogotá dominl,-t> 1 de ·ttHem.5rt .t; 1823.:-U.. ·
Jf;._,.;.¡r.r,,,,;.,,;,,,...;.,,"""~'~,,,,.,-.r.;1~-~~~-~,-----..,..,,~ ·tf;.-,,,.>;,..,r,.,..,.~,,..;..,.,...,..,_~.,,..,..,.~;,;.1.Al-'~~~~~lf/I f Esla gaeeiá sale los domingos. Se suserJbe ,ri e{ta en /u ~ ~ La ·suscriczo» ~.uaivale. 1~ /8~ c5 la . d~i seiji~sti'e _y 3 14.ci_-1 t.
admintstrc.tfones de correo-s de Bog'Otá ., Cara'tas -,. Quito, \ ~ trime~tre. El -rilztor . dtryzra los nut¡i_s-. P.?~ !os turr.e__qs a. to¡ ~
&ntamarta , Cartajena , l,'opayan , Citará ·, fanamá., ~ 't 'SJ.lscrrtort!s: y lo$ de esta ciudad tos reczhtran :en la tnmáf ·, ~
Medeltin, Cunmná , Guaya.qui/ y Maracaibo-. '> ~ de Rá/ael Flores, donde tamhien se admzie'n süstrici'one.r y 1t ~
~ . ~ venden lo., níj m~ .. á_ 2 . í .. rf'(ilt!.~. . \
LEYES
~/ senado y rámara we reprt!untantes d1 la
T1púólica tic ColomfJ1,a reunid<1s en congreso.
At~ndiendo á las ventajas que debe reportar
la República de que ~e introclu~:m en
su territorio los establecimientos que han hecho
prosperar la industria y comercio de otras
11aciones; y estando convencidos de que serán
~randes las utilidades que tendrá la República,
ai se establecen máquinas pan. tirar en planchas
al cobre, como que son abundantés las minas
que poseo la Repú.bliea, de este metal-
D E C R f: '.l' A Jt:
.Art. l. Se concede á Carlos Stuart Co.
chrannfl un privikjio es.elusivo por ocho anos
para establecer una ó mas fábricas con todas
las máquinas de tirar en pl~m~has el cobre •.
Art. 2. Ninguno otro podra. hacer pcr dicho
tiempo el misino establt::cimiento con
iguales máquinas en las proviucias de la
éosta desde las bocas dd Orinoco hasta Ma.
racaibo inclusive.
Art" 3. El empresario queda oblig~do por
eu parte á venderá la Re-publica todo el cobre
en plancha~ que necesi~e el gobierno, ~on la
rebaja d~ un dutz por ciento cm el precio que
tenga al tiempo que Jo compre., . ,
.Art. 4. El empresario queda obligado a
Jlreferir en la venta de este ~rticulo _á todo!I
l9s colombianos r~specto ele los estranJeros.
A1·t. S. No podrá impedir que ·visiten sus
lábt1cas, y se impongan de las operaciones
de las máquinas todos lo!l ciudadanos que
tengan permiso por escrito de los ju~ces poli.
Sicos del distrito donde se hodtt ejécutivo --- E l ~ecretario de est~do,
dd despacho del interior Jo~é JJ,fanuel HE s'!'
ll.-E Po.
El .1er.aEC R 1: TA l. \' b:u::a~ ·TAif ,
1.0 SIGUI.ENTE:
Se deroga fa re solucion del primer con·¡resó
jeneral de Colombia, de fecha treinta y uno
de agosto dd afio undecimo, y l::ou5iguien.
temente se declara al reverendo obi!fpo de
Popayan doctor Salvador Jimenes de Encil!
IO t:J.l d uso de sus facultades episcopales.
Darlo en Bogotá .á veintiocho de:: jutio de
mil ochocit'ntos veintitres-decimotercío-E.l
vicepresidente del sena~mara de represtntantes-Do..
M IN G o CAIC'Eno-El s<:cretario del senado
Antonio JoJ·t Caro-.,...El diputa o secretario
de Ja c:i rnarn Jose Joaqu_m Suarex~Palacio
del g<,h!erno en Bogotá á vdntiocho de
julio de mil (lChocientos veintitrt:s-déci~ ~h
tercio- E_j ec utt· ~c:-FR ANctsco D.K P. SAN.
T ANDER-Por S. E. el vicepresid~te
de la R epú bl iea encargado dtl podt:r ejecutivo-
El secretario d e cst;:id<', del despadao
del inte:rior-Jo,e-- .!.fanuei R.KniUPo.
~
.El senado y cámára d~ reprtuntante1 d,.1.
repúbltca de Colombia reumdo.r en congruo.
Habiehdo tomado én cortsideracion la sóHcitúd
qu_e hace la parroquia de Sapatoca en
la provincia del Socorro sobre que se ~tlp;
en canton concediendole cuerpo mupi.cipal f
alcaldes ordinarios. Y considerando que se
han acreditado todos los requisitos necesarios
para poc:lt·r gozar de este dt:recho; y que per
otra parte sería una inju~tkia denegarselo; ya
por que en otro tiempo lo habiari obtenido
lejitimamente habiendo sido privados poste
·riormente de él, por e 1 ~obierno español, ya
p9r los graves inconvenientes y obstaculos
que tien~n para continuar en la dependen ..
éia de su antiguo cabildo. y ya en fin, poi'
que en jene'ral es ventajoso que se ~acilitc á
loi pueblos la repr~~entacion municipal~
fJAllf '7'.EifIDO E:tf DZCllSt.A.i\ ~ b.ECJ.ZfAit:
Art. l. Se forma un nuevo canton de:: · la
parroquia de Sapatoca. la Rovada, y la nuc.
va poblacion ó poblaciones que ·1ae fomentén
en Chucurí.
Art. 2. En ta parroquia de Sapatoca ha.
brá ut1 jties politico y ~n ~abildo; co~puesto
de dos alcaldes orUS propios aquellos ejidos y dema
s bienes pertenecjentes -al c~mun de aquc.
Uos habitantes que existan dentro su territorio.
Art. 5. Tambien perteneceran al m'ismo
ondo los dere~ho~ ya establecidos de pasa.
te de rios,ú Qtros que el gobierno conf91"m_e
já las leye~ declare pertenecer á ~te Ca!_iton.
Art. ó. Mientras se de~ide definitivamente
por el cuerpo lejislativo cuales ~ai'l las
renta_s .Y a_rbitrios de· lo~ propios ?e ~tiucll'
mumc1pahdad, los vecmos centnbu1ran a
prorata lo que sea ntcesario para comple ..
tar la cantidad de quinientos pesos anuales,
S('gun se han obligado, en beneficio de di.
cho fondo, y de el se pagarán los maestros
de escuelas de pritneras letras, y los dcmas
ga;>tos precisos y utiles al comun de aqoe.
Ilos pueblos-Bogotá. veinticin~o de julio de
mit ochocientos vcintitre·s-dccimotércio - El
vicepresidente del stnado-J:no.Huto ·Toau
a-i.l pr~identc de .¡¡. c-áuun de-r~
'sentantcs-DoiiI.KGO C.AitEDn-Ei seeretaric>
dei senadO:...ífnJ.otti• Jo.si ~~ro-~l t;fip\itacIO
secretarialado élc:J. gobierno en ·Bogo~.á i veino.
~iocho d~ jUlio de ·9'1it. o~oeientós vei.ntitreS.trece
1- ~jeéutese ·.¡;,,; .F1tA~daco. n.a P~vi.~
SANTANDER-Por s: ·.14;. 'el viceprestdent._
~~ la República ~ncar~do ,.del . poder ·ejecu~
bvo-.El · se_oretatJ~· de ~~ado del desrch4
del interior..Jo.té.Manüe/"R.as-raktto.
Él ~1natÍo y t:ámara, de repre1enlant~3 tfí &;
repúfilzta .de c.tomb111 reunida. l"1 &titr~~.
Habiendo tomado en tonsideracion las ~i~
teradas espo~ié.iohes que .ha heebo d, pcttet
ejeeu~ivo sobre Ja h~cesidad .<¡ue IW'- ~
ocurrir con medidas t~traÓrdinwna$ i lri
grandes .gastos que hace ~j nacien; .J>Wa. ~
tenct., la guerra ~ su in~~peñdencra 1 ·11ttrt.
tad, a causa de que 105 in~~ ct;Jft ... '
t>rdinatios del tesoro no puedt"n h-acers~' en
tiempo oportuno pata '~&útir á dichQS g-astos
.bJtCRETJ.ir:
vf.rt. 1. Se aμto'r~za -al pb_d~f~jé'éi,i~o la•
ta que pbeda negociau: dentro 6 'fuera de.. J,ti
República, entr~ , ~os colo.~~009- ó ~st.rytaj•
roi, ui:' cmpresnto -de qu1it1e:nfu~ rnil ~1of
bajo las condicipties y-tJ tnodó~c ed'._ • ._
re _mas ventajoso á la R~p~bl"ica. · .
• Art. 2. Este emprestiio. ·~- ~~ ~ ~
importe de las ·rentas 1>4o~le~, -6 caales-quiera
#,otras ~ntid~~e~ ~, ~b ·etl la
~aererta.~Estos qü1nient0§-- ~il · ~os Wa•
plicarán ' subfeni~.' las- ~ecd~adc;s 'qt'e ~
m~ urjentcs á ~nicio d~J -~ér ej~d:tfy3 ....
BOgQta ~intft de jilllo 'de mi'l ·4it:.hoe!lot~
Ye~titre&oidecimotercio - El vi~sid~
der ~nad<>- J EB.O'lf'I•«t ·To.ail':h..-ll ps\t1•
dente tte·:a.·.c;.&nuata ,de· l'cp~~il nrc.
o· C.Ki é~i:.u-o-El ~ctttariO' ·del sernrdt> ii/.n.
!oñl• Jo;~ q.~o-JEt .dlJ)ilbdó· at'ct-ctarlo it: ·w
dmar.a -Jo1é J'__tlalJ.Ulh_ ll .. r'él. • . •
Palacio dé Bogot.a ágosto _ pr~m"*.Je de-.Mil
ochocieritos veintitres-deci mokr~i~ fnt,n#· "
Ceifsn>utAMi>o!
l. Que e1 <=ongreso col)st~.tuyente eóiWetl•
ciclo de la necesidad ~ fo.~cntar ·1~ miserable
prov1nciá de lti~--haclia 9Cgtiti· !a -.
posicioti que al caso : le hizo to . ~utT p..eii~
do el vicepresident~ intt:~o dc:,.Ja -~rpúl:)li•
~a acordó (ti su fªvot el decretó uc -Y\:mG.
nueve de setiembt:e del año onceno:
2~ Que la stiet.tc d~sgraciadi de c·sta. 'l>ti)I
vincia, ~ ba atunentado estraotdínadamcnte
por la OC.Upaclon. de- l\fiu'acail>o babi~ t._
nido
tcu~ A,X:
Se eotieedc ' Ja proyhtc{a. lte 1lio--hte
cha la graefa de· qüc no paguen en aqUd
puerto ningun derecho pot el ·tentiino ~ dit
~ie:;: 1lños 1011 viveres 9ue se mtroduspu'l ~
fuera · y $Can. ne8eSados ~ra ~u c~umo.
Dog~t-á· agos;to _cuatto. lle mil. ocho~ientes
'feintitres-trcee.-.El víceeresidente dd se~
do Jt'lfoitrKo ~ORR!'.$-El presidente de 11-
(*)La ca1a de Arrll6/1u; Moát•ya tk eq¡#I._
pital ha cancvmda ton ltlitlllnM mú l'fl"t#
flf tf ,,,,~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
úmll1'2 de repTesemantes Doiuxco C.Atcs ..
J> o-El .eocretario del senado Antoni• Joz;
Caro-El diputado secretario de la cámara
Jotl Jo•gutn Suaru.- • •
Palacio de Bogoti agosto cinto de mil
ochocientos veintitres-trece-Ejecutcse-F 1t A N" •
cuco n:r. P.\ULA SANTANDER-El SC•
cretario de estado del :,despacho da hacienda
Jué Mari" d~t CAnu.s.o.
El senado y eámara de re}lrtt~ntantei Je 1"
r~pú6tic11 d~ C•lom6ia reunUIN en ~on-1re10.
CoN1IDJ:RA1'DO:
l. 0 Que por no haberse reunido la presente
lejislatura al periodo ~eñalado por la constitucion,
vu á krminar sus sesiones tan avan:
zado el afio, que solo rt:stan cinco me-ses
para el pró~imo congrt:so: .
2. 0 Que por esta razon s1 se ausentasen
los actuales · sr-nadores y repn·s\·ntantt·s que
tienen su residt'ncia á gn111cH:·s cJi!jtancias dt:
esta capital probablt'.mt-ttte no pnclnan c(¡ncurrir
para d cougr.""stC ll'ICUl1V\.'.nI~l1te pt1('Ck l°Vlt~ir-
8C pnnrnnl'ciendo t:n esta ca¡;iul lm; •• ci. t!alcs
mit:mbros del congreso, cuyas pru\'m(:
Ías se h0tllan muy kja11as:
4.º Que aun no hay una regla fija r.:ira
la graduacion de las dic:tas en prop0rc1on
á la distancia de los respectivos puc:blos
de la República.;
D.ECRE T.\ lf:
.Art. l. Los senadores y representante~
que actualmente st: hallan en la capital, y voJunbriamt:
nte quisieren permanecer en ella
hasta Ja reunion de Ja próxima tejislatura re(:
ibirán la asignacion de la ley á razon de
d oce reales por cada legua colombiana de
ida y regreso, como si efectivamente verificasen
su viaje.
.lfrt. 2 . La asignacion de que habla el artículo
anterior se pagará por el tesorero nacional
del modo siguiente. El viaje de ida
ae satisfará el dia 1.0 de •etiembre, y el l.º
de diciembre el de regreso.
Art. 3. Si para el 2 de enero entrante no
se hubiere insUlado el congreso por falta de
eenadores y representantes, los que permaaesC!
lll aqui, y los que para entonces hayan
venido á la lejislatura disfrutarán una pension
de tres pesos diarios, que serán satisfechos
del tesoro público, eu donde los enterarán
los senadores y representamcs, que
p or una culpable omision, á juÍcio de .sus
r espectivas cá maras, no hayan concurrido.
Art. 4. El poder ejecutivo en la t~r~· l:ientc
lejislatura h de las diet11s, el rual se
11erificar4 'n la te11>rtria jener11I ~•n ure1/g
O.l.CftA. I>• COLOlf'lll.&.
al e•lculo formZldo prftliHrÍM!ietll4 ,,., ~¡
zl)/Jterno, g~ e6 el ~iguknt~.
L~t;tH.•
De Bogotá á Tunja. • SO,,
De ideo á Pamplona • 100,,
De iden at Socorro. • .60,,
De iden á Jiron • SO,,
De iden á Cúcuta. .- • l.20,,
De iden á Mérida º 165,,
De id~n á Trujillo. 205.,
De iden á Valencia • .. 265,,
De iden á Caracas • 325u
De iden á Bariuas • 205,,
De ickn á Achagttas • 240,,
De iden á Angostura en Guayana. 4:20,,
De iden á R1rcelo11a • 405u
De iden á Cu 1 lanÁ 4:L5,,
De idt'n á N5•),,
De idc 11 á Hui1cl·1 , 22,,
D~ id -n á ~1...pr~1entant~1 de la
rt'públú:a de Colomlza reynidos en congreso.
\iii,t.t la rcpres~ntacion que ha μirijido á
la cimam dd senad() Carlos Stuart Cochnme
ajcnte de la c0tripañia de Rundell Bridge y
RunrlelI so!icitar~do en nombre de ~sta un
privilejio esdusivo para la pesca de perlas en
las coi,t.ls d~ la República;
y TENlENDO XN CONSIDE?L'\.Clox:
l. Que h:¡sta ahora la pesca de perlas se
hace je11era!men~e en la R.:pública de un mo..
do peligroso y c~i improductivo:
2. Que si este ramo de industria recibiese
fas mejoras que son conocidas en otras
nacion~s, podría st·r una de las fventes de
la riqnt'sa pública y p;.trticul:sr:
3. Que afin dtl prnmover estas mt'joras y
- ~stablecimientoo u:iles, es que 1a constitucion
ha ::itribuido al co.ngreso la facultad de conceder
pa.-~ ule~ objetos priviltjios esclusivos
por tiempo
ivo de hacer la pesca de perlas dentro
de los limites y bajo las condiciones que desvu
es J~a~z·i.n d~ e¡.11resarse, con las maquinas
que llegare ~ i11trocluc.ir dicha compa con las indicadas maquinas d~scle
el cabo d ... N.,nk:ste ~n e! ma.r dd Sur,
hasta el cabo Corric:ntes; y en el mar dd
norte desde el nordeste de la República por
8\1' costas hnsta el cabo de San~Roman; y durante
estos cinco 4\nOS Sf)lO podrán hacer la
pesca en los limites rderido~ loa natutales de
Colombia por el metodo que ahwra se acostumbra.
Art. 3. Podrá pescar otros cinco arios
de!Sde cabo Cr.c)friente hasta d cabo Blauco
en el mar del S ur; y desde el cabo de SanRoman
en el del norte hasta las bocas del
O rinoco, y d urante este tiempo solo podrán
pes~ar en los limites referidos los naturde-s de
Colombia por el metodo que ahora se acostumbra.
.Art. 4. Por ahora y mientras que el go.
bicrno espresam~nte no •e lo pennita, que
será cuando cesen las circustancias que mueven
esta determinacion, no podrá hacer uso
de dicha! maquinas en las costas guajiras; y
cuando llegue el caso de pescar en ellas ob.
servará en todo tiempo la mejor coHducta
con aquellos habitantes como que se le hace
responsable muy seriamente de los resulta.
GOi á que pueda dar lu¡~ COD el mal ci~·
cicio de tsta gracia.
.Art. 5. En lo:a de~ limite& qe W han
espreBac:io y en el tiempo que lo:¡ natural~
de Colombia estén en ~1 ejercicio de la pesca,
no podrá hacer uso de sus maquinas sino
á cuatrocientas varas de distancia de •·
qucllos.
.Art. 6. A fin de los primeros cinco afios
termina el privilejio respecto de los limit~•
5eo .. lado, en d artículo segundo¡ y deberá en9"
tregar en propiedad á la República y en estado
de huen st-rvzcio todas las maquinas de
que haya usado en los dos mares: y al fih
de los ntros cinco aii-os termi!Jará igualmente
el privikjio de los limites senalados en el
artículo tercero, con Ja naisma ob!igacion de
utregar c·n propi.t de.
bic:n íns~ uir en· crl' man~jo y uso de: ¡d
maquina~.
Art. 8. Qued:i tambi{'n obligado á admi·
tir como accionistrcion.
.Art. 10 Pcrn como puc:de suceder que se
saquen algunas perlas de valor considera-ble;
en este caso valoradas que sean por un perito
de parte del gooierno, y otro por la del
empresario, entregará este la quinta parte de:
su valor en tfectivo siempre qut el gobierno
no quiera recibirla ;:\bonandole el esct'so.
Mas si la perla fuere tan e$traordin~ria que
su valor venga á sC'r imajina.rio, el emprl'sario
será ublig~ido b'~º dt! la st:guridad con.
veniente á. negociarla en los lugan-·s mas i
proposito y donde se ks dé mayor estima.
cion, entregando despU<. s á la Reptiblica la
quinta parte del resultado de 5U venta.
.Art. 11 F.l empres..'lrio atianz;irá competentemente
y se obligará al p~go de la cantidad
que designare d gobitrno, ~iempre que
t:n el termino de di~z y ocho meses contados
dt-sde la sancion ele este decre:to no baya
puesto ea planta el proyecto y uso de las
maquinas, devolviendo los bancos de Ostras
~in deterioro ~lguno bajo las seguridades que
le exija el poder ejecutivo.
.Art. 12 El tiempo cie los diez aiios debe
contarrn desde que lkguen á. la costa den ..
tro de los diez y ocho meses ya citados lás
maq1lim1s y personas encargaGas de la pesca.
.l/.rt. 13 El poder ejecutivo dictara laa
providencias convenientes pa:·a que la República
perciba la rarte que le corresponde
y se hagn la pc~c~ en los t~rrr:.i.'los mas conformes
á la utilidad de la nacion y de los
particulares.
Dado en Bogot~ á. seis ¿e agosto de mil
ochocientos veintitres-trece-El vicepresident~
del st nado J.&RONIHO TcaREs-EI μresid~nte
de la cám'lra de representantes Do.MINGO
CArcEDo-El secretario del senado .Ant11n~
J11s; Caro-Et diputado secretario de la cá•
mara-J ost J .. 9uilz Suarez.
Palacio de Bogotá. agosto ooce de mil
ochocientos veintitres:.trece-Ejeoutese-FRA 1"·
81SCO D :l PAUL A SANTANDER - El
secretario de ~stad o, del de~pacho· de -~
cicnda-J~sé 4.~f111 ia del C A STILLO ..
CONGRESO.
Los aeñores senadores H urtado, Cabal
y Uribe renunciaron sus destinos ante el congreso,
y admitida la re11uncia, prQCcdió ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
forme al articulo SO de la constituoion ' lle.
113.r las vacantes; r resultó nombrado en lugat
del primero, el señor A~u5tin T~aferro oticial
de la secretaria de la mtendenc1a dd lstmot
en el del st-gundo el aeñor Santiago Perez
Arreyo actual asesor del dt:partamento de)
Cauca, y en el del tercero el señor Jos~ Sanz
tle Sautamaria contador je'."nerctl de hacit>nda.
La cámara de representi.otes admitió
conforme á la ley las renuncias de los 5ennres
Escalona, Olivar~ Delepiani, Rc>mngreso arreglado
al mismo articulo 80 á los señores
Jerónimo Mendoza y J0s6 Antonio Lein, y
por d señor Escalona de Carácas al señor
Juan Lovera.
l!l v-.sfflador c°'tJnel Larrtfl d0ft9 al e1ttJd• ltu
áretas que le corre6ponái~ron jJIW '°6 üllitno&
so diaz a~ la se6ion pasada.
CIRCULARES A LOS INTi:NDEN-TES.
Repúhlica de Colomhia- Sel'f'eta,.ia el~ edatlo
def de#JJacho de haci.endtz=Palacio de t•l>
ierRo eri Bogotá á 9 de ju/ir; de 1823.-1 $.
Con fucha 17 de enero del año
pasado ortunaane-
nte á la secretaría de mi cargo todos los
estados comprensivos de la suma del ingrc-
150 de cada renta ordinaria ó el6traordinaria
en su d~partamento, de lot ga!tos civilei
y militares y todos los demas que
deban dar una idea clara de la situa.
cion de la hacienda nacional, asi al gobierno
como al cuer~ lejislativo -Estns notiCÍ!
l ~ no sok> debían haber obr-adG "n los informes
que he tenido que dar al congreso,
sino que han debido pub1ica1,se para conocimiento
de Ja nacion segu_n lo prescribe el art.
180 de .la constitucion. Para evitar un nuevo
:atraso en este negocio,prevcngo á V.S.de or.
d en del poder ejecutivo que 1iC remitan dichos
estados de modo que se encuentr~n CR mi secretaria
en diciembre proximo y que s~an no
solo bs que no se ha)•an remitido correspondientes
al año pasado sino los que correspünden
á les. ~is mese~ corridos desde
~nero á junio último en que se-cerró el áno
cconomico-Dios guarde á V. S. Jos i Mar111
drl CASTILLO.
Rrpú.Utca Je Colombia,- ffeeretaria de esta.
ti. del despach" de hacienáa= Palacio de
wobterno en Bogotá á 18 dt: agosto de 1823.
Habiendose presentado al gobierno liquídKiones
de sueldos de empleados de la
República que no vienen el:.tendiclas
eon las formalidades que prescriben las
leyes que se há\llan vijentes. me manda
P:_e!enir á V. S. , para que lo haga á. las
C>icinas qua dependen de su autoridad, que
en ellas se tengan presentes la ley de 20
de enero de 1820 espedi~ por el e ongreso
de Gu~yana, y la subsiguiente declaratoria
tie S. E. el Libertador presidente en cuanto
' los sueldos devengados hasta S 1 de diaemb~
del año 11. ¡ y de Cita fecha en
adelante las leyes del con~eso constituyente
1 demaa que se ñseren publicando, pues
eín que fas liquidaciones espresadas se for-
1nen con la exactitud que es debida, el gol>
iauo se verá á cada paso embarazado •n la resolucion de las diversas solicitudea
con que ocurren á él, se perjudicarán los
que t'CClaman y la República puede ser acaeo
gravada_con pngos indebidos apar~cicndo
como aparecen liquidaciones contraria& en
todo á las lt-Ves-Dios guarde á V. S.~
M'miH/;.¿ C .• u l'I .u.o,
GACETA DE COLOl\IDIA
NEGOCIOS ECLESIASTICOS.
ltabiendo tnanifcstado d cabildo tck-siaaticc
de la Jglesia catedral metropolitana de 8 1.>gotá
por mtdio de i;u dcan en fecha l' de agosto
ultimo que ee hallablit todavía vacante una de
las mc:dias rac11mes <}UC el anpremo pod..,-r
ejecutivo dispuso se pron·yestn en t-nero in ..
mediatn, por no haber tomarlo pr>stsion d
que fué provisto y que d único mtll lkndkio
dd culto y de la iglesia: el su ¡.ir~mo r ->ilot. ••••
lden nd('ncia, 6 qu·e el réjime11
político de ese pveblo haya acreditado estabilidad,
consistencia y poder.
Colombia no ha merecido de los ·gobie~
nos europeo• qHe c~plicitamcnte Ja reconoscan
como nlltion, por que ni (·ra de prome.
terse de la terquedad y orgullo es;pañol que
au gobierno hiciese una rt-nuncia tan doLorosa,
ni la accion dd tiempo la podla precipitar.
D~sgt"'Jciadamente nue!>tros ht'rmanos
del Rio de la Plata)y aun h"Y los de Chi.le han
~ido v¡ctirnas de la discordia, y han pre~entado
a loai g"rrort:s y pagiones de lo~ drma& nuevos
~stados amer.icano~; su~ enemigos h.m tenido
buen cuidada de alimentar la dc:~coufüinza
de los put:blos tsttanjeros, y nun de los depnrtamentos dt· la Re.
pública ha trahojado b:\jo los &iuspicios de
J:i ~onstitucion de 1821. Ninguna reforma
f11ndamcntal, ninguna vari~cion indebiclu ha
»inarc.ado la primera sesion lejish1tiva. ws t!isposiciones
consignadas en el código sa1;ciona4o
por el con~reso constitnyc·lltc dt' Cucuta
hi.m sido la r~gla que h3 medido d pro·
ctder d~l cuerpo kjislativQ.La march;i del gobierno
<'urante lt>s do~ :iilns pasaaivenes i qm:. t.stá dpuesta ·to llll sido burlarlo, y aun en lpcr[J.cion s milit~r
mbianoi, y ni ~us arrojad¡¡s c:mprc1>as, ni los
OA-CETA. DE COLOMDIA.
.+.--.:......------------------
~uce!ns parcinles e.on que fueron favorecidas,
infundieron d~saljento t·n el pueblo y menos
turbaron tl ór~ofia _d1jcnd1cron los prune1f>1 ehme1lto.J
ele ansmettca, 11nr193 problemas inje11iosoJ cJ,/
~omperidio de fVoljio y difere1itrs c1~ estione4
se/alas de lój icu: los ' de la de latmulod dze-
1·0 n á conocer mucho '1provcclzamiento, y una
gro11 pllrte de ellos la aptitud l-astante para
entrar á cursar filosofia: 101 de la escuela de
prlmera1 letra1 munifestaron tentr uüa ele
los primeros fumÍle párroeo.
LIBERALIDAD
El señ or Mariano Rivero que por conveFtio
celebrado en Paris con el sefior Zea ha v enido
;4 dirijir el e1'tablecimi~nto de w1 museo
y escueb de minerfa en esta capital, ha ofre ..
cidu al _roder C"jecutiv? mil pesos anuales en
beneficio de estos nu'>mos establecimientos
desde el di:.t en que su contntta fue ::ipl'obad;
por el congr~s~. El inte r~ s que con ' tan je ..
neroso ofrec1m1ento, mamfit-sta d sr. Rivero
tomar por la difusion de las luce5 en Co.
lombia, es digno ba dHdo en su de.
fensa en d Ye11ezolm10. Lu cuu~a no
t-a nuesta·a p 11 rticuJarm~utt~; t•s •IPl
n1ismo j~au:·ral, y del gobief'Oo. El
tribunal d .. ciclidi con 1·e.s.petu á . él;y l=nacion
debe habt'r juzgaclo del go.
Lieruo s dt- h:.hcr visto"'º m~n·
&Hje al rtmg1'eso, y la's memorias de
los secreturios de bacit•ndal, m~ll'ina y
guerra en la parte r·elativa á rernrso11
Y. medios d~ ttUt' ha podido disponer.
Sl el voto d~l congrcsQ, y E>l dd L1 .. ·
BER'l'.Anua presittc:nte ptsan en Ja baltmza
d~ la npinion púulioa, la actnal
admini~h'R<'ion los tieue t·n su fuT01'
con es¡u·t>sioJ.H"j m ny lisorrj~ru.
Estamos 011.torisados para pullüar· l•s si-:
.AY/SOS.
Habi_endo ~n . J.os almacenes de f'sta capitat,
:suficiente cantidad de nitro para tos trabajos
de la fabrica dt: pólvorn, no se recibe por
ohora mas ck aquel articulo, y cesun las antiguas
contratas celebr.:ufa.s per algunos p;irti ..
culare~ con el gobiernn para prove~rlt' ( }<: él.
Los cor)tr.lti~s <1ue quieran continuar en t: s-
. te negocio d eberán e.ntrnr ·en nu<:-vos cc.n ..
ve11ios con el se crttaria tle h f-lcieodt;
hasta el cumplimiento d~l pla10 s~ ...
ñalade.
Ei 23 d~ agost" último fue recihi
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 99", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874637/), el día 2025-05-02.
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