N.XOIV.
CONGRESO.
El l't nado y rá·mara de representan•
le~ de la repiibUc4 de Colombia r·euta
it!os ~" ro. n. grt·~o.
Vista I~ consulta que dirije la altac.
orte tl~ ~1· usticia por c oudncto del ~f.r ·1t•
~ier·no so bre ta a utol'i das a !§ es o.r C' s, por
t1uo la h:y s a mcnt ~ ;
y TEN[E~DO E X cene IOE nA C l()N:
l. Q ne los ten ie a tes as<' s ores son
sustitu tos nato::; ~ con oce u lu~ co1·tcs
supe ri ores dt.~ j ustieia:
2 . Que C< nf,,rme á la ord e nanza
de i n t~ n dc nt<-!S , los t ~ 11ie11 t t>s asesol"
CS ej l~ rc e n j u 1· i~( l 1 c cio n civil, y m·i.
Dlinal en la capirnJ y su j.>a1·ticular
ll' fl' ¡torio:
s. Q ue la refe1·icla ley de doce de
m·tuln·e ~tr : bn ye á las cortt-s d e justi('.
ia el cou oeí m it>nto ele hs c:t'tl sas
.U,· ih~ s, y ca·iminah~ s de los nlcalJc!J
Ol'diuar íos , los cualt"s obtienen un
empleo iuflwior al de loa tenientes
a~cMo r es.
Il ~ cn~~T .lN:
El conoeim i<•nto d e las causas ciTHes
y c1· 1m inut~ ~~ ll Bogotá á tre ce de jnlio
do m il oc h ocit·ntos veintitres- tt"ece~~
l \'ÍCPprt:sio-.
IJI senadtJ ~ eámam de repr~scntantes de
lá república de Colt1m'bza re1'nidos en 1tmgrt$0.
Visto ~l decreto que dictó el poder
~jecutivo con fecha SO d.e setiembre
.dd año duodécimo; designan.do la
cutia ecluiastiea pfllra la cm1l debieran
cuncrdeJ"se las apelacionn que
en negocios de la niisma jurisdiccion
eclesiástica huhil'ran de interponerse
en las curias de Quito, Cuen•
a, y p,'1'namá>
·~ '.[JUU.liUl(DW ~:N CONIJ.Jtl4JU.CIOM:
PdmPro: que por el estado de
independencia, y solJe rnnia á que se
han el~va uca, Quito, Panamá, y tam.
hi('n ("I de Mainas de•jal'Un d e ser
su l'raganeos del ;.arz ohispado de Lim a:
Segu ndo: qae dt>he rr cH>ee t•se de
\ln w t> dio facil ~ y tt>gal á loi liahi
t .rn tPs de di<·hos ohi s patlos para la
i11teq1usi ci sado el r J a ~ apelncwrw~
d e las curias eclc~i ás ti c a~ •le
C n t:' 1u·a, Quito, .Panan1á y ~lainas
)HU' fl Ja m et ropoli b 11a de l.inH\.
Jfrt. 2. Entre tau to se cle s ig ua el nHtt1
·1) p ul i tano éorrC8JHHH.li e ntt·, l:-.s apt~ lacio1H"
S tle las curias e c l l3~i á s t i cas de
Cuea,tcn, 1\ urnmá y .1\-l ai nas en negoc
ins gocio.
D~do en Bogota á trece dP julio de
mil ochocie.ntos rnintitr~1-trcce-EI
vic e rr~si\lblica enc:.
trgudo del pod~r ejecutivo. El secretario
de estado y del ÓP-spacho del
inte1·ior Joae ~lunucl llESTREPo.
El 1e11a~ leyes no han
d('signaclo hasta ahora la autoridad qU'e dt:ba
oír laa -cscu!as, y renundas que hicieren de
1;us respectivos destinos el presidente, y vicepre1idcntc
de la ~epública, los senadores, y
representantes, y lo~ ministres· de la alta.corte
y córtes superiores de justicia:
2 .. Que h0ty una necesidad de que en esta
materia se dicte la conveniente resolucion para
evitar los males que de otra suerte pudieran
csperimentar los particulare:o1, y el comun de
los QÍurladanos:
3. Que e.1ta resolucion debe tener por base
el· principio de que haya de oir las escusas,
y admitir las renuncia!> la autoridad á quien
la ley concede el derecho .de hacer los nom·
bramientos, 6 pcrfeccionat las c:leccionci•
4'. Que ~ con~tituei~n ett. fos artículos fl
hasta el 78 1nclusr9'e atr1buy-e al eongn¡o la
fa cu l t~d de pcrfecciorutr Ja elec<;ion del ptesi•
d~ntt>, \•ice'pres~deritc y senadóres de la Rep\1.
b lica; e-n el articulo 92 cohccdc á Ja cámara
d: re pr~seiltan~es ia ~aJificaciorr de las elecc1onts,
y cualidad de sus respecti•l)s micm.
br?s' en el 11rtículo 142 ·confictc al Knado el
d~r'-cho ?e '!~mbrar los ministro• de la aJq
C?rte de JUSUC13 Cn J~s termino& aJli ptt~•
n_id os;_ en el artículo ~23 atribuye al podet
t'.J cCl1tivo el nombrarruento de Jo9 emp-ltadoa
q ue: no rc:-serve t otra O!Utoridad la con1titn.
ti?~' ó la ky; y ~n el 148 establece qu¿ los
mu11stros de Jas cortes superiore1 &can nom•
brildos por el poder ej~~ut1vor
D.scaETAJf•
Art. l. Cortesponde al congtc10 oír !aa
~cmms., y admitir las rehuncias dd presidente
\'JC<:pres1dente y senadores de la 1\eptiblica:
Art. 2. A la cámara tle representantes oit
fos ~scusas, y adrtlitir las r~nuncias de sue
respectivoi miembros!
. Arl . . 3. Al .senado oir l~s. escusa, y admi•
t1r las renuncias de 101 mm1str0Cil de Ja ali..
corte de justiciat
.Att. 4. Y al poder ejecutiYooir las escusa&
Y admitir las renuncias de los minúatrc. de lÚ
córtt·s ~uperiores de jua.-ticia!
.Áf't. 5. Le corresponde igualmente oir ]M
escusas. y admitit las rcnund:»s de lo.s ~
m~s empleados de Ja Rt"pública,ouyo nombm,.
m1ent() le h~ya ddt:rido la constitucion 6 la leya.
_Dado ~n Bogot.á ~die~ y och'> de juUo de
mil ochoc1t:ntos ve1nt.1 tres- trece-Et vicepreai;i.
d_mtt· del sts.
.i1rt.2. 0 La repúbiica de Colombin y d eittacfo
n, aRclaje y tonelada,
que los estahlt'c1dos o que se estab!ecieren
para los nacionales en los puertos de cada estado,
segun sus leyes vijentc&¡ es decir, que
Jos buques y producciones de Colombia
abonarán loi d~rechos de entrada y salida en
los puertos del estado de Chile co1no chileno••
y los del estado de Chile cowo colombianos
en los de Colombia
Art.8. o Amba~ partes contratantes se obligan
á prestar cuantos auxilios esten á su alcante
á 1us bajeles de guerra y mercante•
que lleguen a los puertos de su perteºneneia
por causa de a\'ería ó cualquiera otro
motivo, y como tal poQrán cart·Barse, repararse,
hacer YÍveres, armarse, aumt-ntar su armamento
y sus tripulac1one5 hasta· el ~stado
de pockr continuar. sus viajes ó cruce: ros á espensas
del estado ó particulares ~ ljUienes corrt'spond<
1n.
.Art. 9. 0 A fiu < r etime.
tirior en c.ilguna parte de los
e5tados mencionados por h ombres turbulentos,;
S(clicicso111 y ent migas de los g obiernos
lt:jitimamt'ntt: constituidos por t:l voto de los
bucblos, libre, c¡uida y p:~ cific~rnente e!lpresado
en virtus con el
er,ic.argo de cimentar de un modo mas:
solido y estable las relaciones íntimas-que
deben existir entre todos y cada uno de ellos
Y s, a~ Í por lo qu i:: mira
a sus l<:yt:s_ y d establecimiento y forma de
sus re~pect1v o s g~ b il"' rn o s como por lo que
hace a ~us rebc10nt"s con las cie rnas n a~
iunc s estranjeras. Pao se obiigan espre::¡a é
i rrevocabl e m e nt~ á no cedt:r á las d t>mundas
ele indemr'i.isac iones, t ributos ó c::x ~1ccioms ,
que d gobierno españ ol put cla e11tab h!r por
ha p ér~ 1 c1a cabo de esta indel'endencia,
~· >::.te n ien do ~ n t0das oca ~ion e s y lugares sus
mteres~s rec1 p_rocos, con la dignidad y enerjía
de nacwnes l) bres, mdependientes, amigas,
h 1::rman as Y confederadas
.Art.1 7.E ~tc tra tndoó convencion de amistad
liga y C;)nfr•
bacwn ck- i senado, en tirtud · d::- lo di~pu e s to
por la ley del congr ·so de 13 de octu bre
de 18.2 1: y enel c aso que por algun aecidt nte
no pu eda rL ~ : nirse, será ratificado en el
pró xin"?t congreso, eonforme a lo prevenido
po: la c1m:;titu cion de b Re-public.~1 en el
artt c11 ln 55 9. 18. Las ratilicaci one5 serán
can_j e~1 de Chile á
Vtmtmn d rns dt:I mes intidos, d uodecimo de
la. independencia de Colombia - decimotercio
de lá li bert<.:d de Chile, y 'Qui:1to de su
ind t- pend<:>1)cia- -
( L. S )!I!l!J u11 sello-lo 1t.qy1N ivfos <{_UER A.
S L .:S. ( J n :\ Q. u 1 N n E E e H E v E n R 1 A - l 5 Jos E AN T ONI O R o D RI GUE3.-
1/ay otro sello
ARTICULO A DlC IO NAL
H abiendo terminado sus s<~ si nn e-s 1"1 honorable
convencion nacim1a l dt Chile t i dia 23
de octubre último y no habiendo t.:nido, por
lo mismo tii:mpo ba~_tante para las discusio .
ncs en que debió seor ratific<1do el presente
tratado en el tén nino que 5e había convc:niclo
por el artículo 17 y habiendo propuesto el
honorable ministro plenipotenciario de Co·
Jombi11 á sus t:scti lencias los ministros plenipotenciarios
de Chile que se abriese un nnevo
término para las ratificaciones, consultaron
á la ecsma suprema corte de repr~'ienta ntes; con
cuyo acucrJo han convenido con el h prc:>entt s lo ratifico y lo tengo
por rato, grato y lin n e, en tod os sus art\culos
y clá usu b ''. á. eSCt"¡) ClOll de las p~1labras; Y'
p are: ~u tranquzltdad i11tenor del articulo 2 o
todas lus t¡ue esprcsa el articulo decimo, y las
que s íg un dd , articulo un_d~c.imo, fl sabe r~
sz alg una persona cutpa/Jle ó acusada de trazcwn,
sedicw11 ú otro grave delito huyese d.e la
justicia y se e11co11trase en el ternto rio de at!
fUno de lo.'i es tados mencwnados, será entrca
g ruía y rem1tulq á cli spos1cion det g obierno
que time cun0cimientu del delito y en cuya
jurisdi ccion deb e. ser ju~grzda, /11. ego que la
parte ofc: ndida, haya llec/w su rec!amacio11 en
forma. Y para su curnplimiento y txact-.
obsl:'.rvanc!a por nu e~tra parte, e mpéiío y com ..
prometo solennemente el lvnor nacional. En
fe de lo cual, he htcho espedir l.i presente,
firm ada ele rnt mano, scl'a i: MAttt~tiI'r .&..
• Canforme al. ~ism<;> metodo hay en la
capital de la pro~mc1a, cmdad de Mariquita
Ibagué, Chétp,arral, _Guamo, P~edras. Lapal~
m.ª' Cap~rrap1, Pena, Mesa. V1tuimat Ano•
huma. R1oct:co y Sanantonio.
PitovutctA D~ Aitl'toq_tt.tA.
• Conforme al met~do Jancasteríano en 1a$'
villas de M~~~llin y ~1udad de Bio-11egro. y
segun el ~~t1guo las .de la ~rro4uia de Be~
len, Sancmtoval, Estre~. Envigado~ Ama ..
gá, Titirivi, Atoviejo~ Copacabanat Barbosa,
. Iguanac~a., Ant1oqu!ª• Sopctrant _Sanje•
rommo, Cana~gor~as, Saban:ilarga, · Buriti•.
ca, U rrao, Sacao1al, Guarne, Sanviconte
~acha¡~a, Con~epcion;. Santodomingo, Ce.,'
ja, Re~iro, Pere1ra, A~">C)orral, S_;>nson, AguA•
das, S
de la importancia de negoci& un · tratado
con alguna nación nombrara de ajente di•
plomatico á la p·ersona que juzgase 6 pro•
pasito, y que el senado no ptesta!e su con ..
S<:.mtimiento: preguntamos ¿ quedarie resport•
sable el poder ejecutivo de los males titie
se siguiesen á la República por ·no acudir
á la negoeiaciott ó por que qued¡¡se frustra.
da la que se hubiera ya init iado ? parece
que no, as1 como no se le baria e.argo á..
nu hombr~ c¡ue se le mand&se camilllf á
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
eiért9 punto, y se le tttaNn los pies..
Hagam03 otra supocicion: si una ve~ de.
ZK"gado d conse~tjmiento d~l ttenado á un
nombramiento, el poder rjcutivo le diese
-una razo1:1 clara y compmbada de los mo ..
ti.vos que tuvo prexntes para hacer la elec•
cían ¿ podrá el senado voJvt:r á tomar en
co-craciou el negocio.? Creemos que &i,
1 nos funda'!los: l. 0 en que 110 hay ~t'y
41ue lo prohiba, y 2. • en que las rcsoluc10-
~ de uaa ó de ambas cámaras no son
lnfctlibtn. La conatitUcion por una petrte W•
lo prohibe volverá tomar en cons1dttacion
en Ja misma scsion lej~slutiva el proyt·cto
ó proposicion de ley rechjislativos el modo y terminos en que
debe revoairse una rt:sOlucion tcm12dn ¡¡n.
teriarmente acaso por informes t:<1uivocaclt1s
ó siniestros. No u posible convenc:«:rnos
de que prestar conSC"ntimiento á un nombra.
miento, sea acto ltjishní,·o, ni menos de
(,jUC un act6 verdaderamente lt ji'sltttivo no
f.>'J~da re-vocarst" guardandose las fürnialic1aclcs
lf'gales. Si ti congreso dit'se hr•y uuaa
léy que quedase sancionada pc ~r el J'Odt·r
~jecudv-0, y se viese que era util rc:voeflf"la
mañana ¿ no se pod~ia revocar inmcdiutamente.?
No hay duda 'lue pos, la nuestra9
reconocen y establc:ce:n desigualdades que con.
tribuyen á la marcha del e.spiritu liberal, y
á la perfcccion y estabilidad de las secjedades.
Abramos nuestro codigo, y exattiinemoslo
con detcmcion i ver ~i rigorosamente
ha protejldo por leye1 ubiaii y et¡uitativu la
GACETA.. DE OOLOMUI.I.
---------.wa---------·~...:.-.;.----....... ---
igualdad entre tock>s l~s colqrnbianos. El ara.
tí~.ulo 4 Uan1a ~olomb1anos aofo i los hombre!
s libres nacidos en el territorio dci la República::
fa divisiOn de poderes .«stablc:ce una
desigualdad en aus fun·c iones-, en sus dt:bercs.
y hasta en su orijen. El d~red10 de eleccion
solo se concede al colombia1 'º casado, ó mayor
de 21 años; al qu~ sabe leer y escribir~
y que tenga una propiedad de 100. pesos:
uo se puede:: ser dt'ctor, sino se tíenc 23 élnos,
una ¡JropriedO», y h\ eit·rto tribu lial: p.ira ju sgar á lt~~
mi1ii;,tr~ dt.·más • maji!itrados, los
1St·l'•~•dor"~~ ti\· llt·n d suyo, v t l tuyo ramhi<:n
lo~ i11tcnck.i1tt:~ y g<1hc·;· nad~rn. de proví11cias
¿ Puf <¡uE y ptira qué tantlls ·ion ele todos los colombiatws, y
cuando atan c~nmncs los t»icrifici()s de la
campafü~. y la~ glurias del triunfo, ~ntunces
s~ ~ncontr..trá la ll'jh¡l~tura en ocasion prt·cia.
.sa par:l pom:r c:n prncnca los principios c~: ac~
bid•)!I en ah!>tracto, y cuya prt-matura aplicacion
ha costado éaro i otras naciones.
No por esto, queremos n:bajar el
mérito de 1a sumision qnt hasta hoy tienen
g-anado los mihtarc.·s , ni prt'tendemos
~char Jos fundJmcntos del dcsconten·
to~ El ejercito de Colombia es obediente
y Jos sentimientos liberales que tiene acreditados
no debemos jusgarlos susceptiblts de
cambl() y variacion. Los lcjisladores de la patria
son lo$ padres que dtben interesarse en
l:l felicidad y buer~ a suerte de la fttmilia, y
la h.:y dt:l dt::!Safuero una vez sancionada no
podría s~r rc:cibido:, sino como una medida
que se había estimado util, y capás de precaver
loi mlllos juicios militares. El ejercito
debería creer que esta medida no había aido
obra de la precipitacion, y una vez que el
poder ejecutivo la mandase ejecutar, no podia
haberse 'Visto r.ino como digna delos libertadores
de Ja patria, y suficiente para ponerles á
cubierto de arbitrariedades, y violencias.
Sin embargo de esta persua5ion, los le.
jislaclores cuya prudencia se ha dej~do cono.
cer en los diversos actós de la presente ae.
sion, crt:emos, que no olvidarán las circus.
tancias peculiares en que aun marcha la Re.
p1i'blica, y la nc~s1dad que tenemos de tran.
quilid~d:, y de comsen tar la. tnas intima unioo
para te~min~r la co nti·e~~a rrolo~gada ya por
catorce añ.os, y concurt~r d~ ~ancornun. ~la
perft:e~ion de nucstra:s mst1tuc1ones sociale~.
-~.---
Continúa la lista de las causas cri'IJ)inal~1
remitida por la co,tc superwr de ;'u.stz~ill
del distrito del Sur.
Francisco Salin'as, natural de Ja villa de
Viuna en los reinos de E~paña ( no co.sta
&u cnlidad ) de ~sta do viudo; su ocupacion
sarjento primt·ro de Artillería cle e~ta capital,
dt: veinfr_rt:s é.i,rios de edad: T~1 cerd ott: , de \'t:inte ~·no~
de edad. I\·1:.Hmda Borjé>, de n;ta misma
ciudad~ d ~ ca!idatl noble, viuda cid cindadct.
no J..¡vier Guerrc.:ro ele veinticinco aiio~:- Ml'!
po:iiendolt·s habt:r querido Tt-mitir <1rmus y
p<:rtrcchos i b ciudad de Pa!:ito: clíAcfa cuenta
á 1:.t corte su perior r haLer.
sele aprt"ndido infoiganti abril'ndo una tienda
con llave mat~tra.
En \•einticuatro del mismo el alcaMe
primero Vict.·nt~ Albarez, dió parte estar
c1guiendo caU5a criminal contra Mariano
1"onte, por haber a~ltado en union de otr.os
el equipaje remitido por d ciudadano Miguel
Espinosa., dd canton de Otavalo para
ei;ta c.e~pital.
En veinticinco del mismo el referjdo
.alcalde dió parte efitar siguiendo otra, contra
Ba&ilio Il~vera, suponiendole autor de ia
muerte ejecut..cla en la persona de: un muchacho
nombrado Laureano Rer.s.
En igual ft:cha el mismo alcalde dió
parte estar siguiendo otra contra M<1riano An ..
dradc por haber ceducido al hijo dd ciudadano
José Jimenes, y llevadolo a la ciudad
de Guayaquil, en Ja que falleció con dispendio
de sus intereses.
En igual fecha el alcalde segundo, Ja.
vier Villasis, dió parte estar siguiendo otra
contra Josefa Bonilla por concubin•to co.11
Manual Salvador.
Eti igual fecha el mismo alcalde dió
parte estar siguiendo otra contra el negro
José María Nieto, por lw.berle sorprtndido
con bayoneta en mano, robando In casa de
T0más Angos. (Se continuará.)
Boco1·4-J>or Espin11a.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 94", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874632/), el día 2025-05-02.
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