GACETA DE COLOMBIA.
~. $CIII. · TRIM. VII. Bogotá domihgo 27 de julio de 18~5.-13.
f'1.111JV".,..,.,,.,,.__,.~.,,.,v,~-.,..,..,_,~,,.,,,.,.,._,.~,,.,,.,,.,..,..,.,,.,,,..,.,~
~ E1ta gaeettt sale los domingo1. Se .1u1eribe á die en kl~ ·~
~.----~,,.--,,.~--,,.,,.-.J(".,...,..,,.,,..,..,...,.,, _ ..,.,,..,..
~ Ls susericion anut1l vale 12 ps. 6 la del semeltre y 3 la 11~1 \
~ trimestre. El editor dinjzrá 18& núms. por los ~orreos á Jo.s ~
\ suscritores: y los de esta Cflttiad los recibirán en la tienda
~ ttdmjmstrcciones de ror.._re()s d~ Bogotá, Caracas, Quit11, ~
~ Sttnta--marta , Cartajena, Popayan , Citará , Panamá, ~
Ale4elli.n, Cumaná y G uayaqutl. \ ~ ríe Rcifa~l Flores, donde tamóien se admilen &uscri&ume.J y se
~ tJendeu los númf.. á 2 J. reales.
LEYES DEL ACTUAL
CONGRESO.
- ~/senado y eámara de represmtantu d~ lo
~,pú6lica de Coloml>ta reumáos er. conzreso.
Hab.i1mdo tomado en consideracion el con.
tenido ·de las tres comunicaciones que dirijió
al senado el poder ejecutivo su fecl_1a l~
de abril de este afio sobre 1'1 intdij c.>ncia dd
artículo 129 de la constitucion, dc.:signacion
del trata.~mento qu~ deba darse al pre::sidente
de cad~ una de la~ camlil.ras, y cuando, y en
que cases han de concurrir á !l>llS Sf siones
los -it:cretarios dd despacho,. y d asiento que
deban ocupar en ellas; en uso dt'. la fotcultad
que concede al congrt'.SO d articulo 189 de
la constitucion.
DECRETAN:
Art. lº Et poder ejecutivo dará al con~eso
en cada una de sus cá maras la cuenta que
le previene ~l artÍtculo 129 de la constitucion.
.Art. ~- 0 El poder t"'j ·cutivo dará e~ta
cuenta por escrito, y por mc::dio de uno de
aus secretarios.
Art. .3. 0 Entretanto qne por u na ley
se declara el tratamiento que d('ban tel1er
loa empleados públicos, el pre::siclente qef
mcnadQ, y el de la camara de repres..:11ta11tes
tendrán e 1 de escdt'ncia en todos los n<"gocios
oaciales.
A.rt. 4 o Cuando asistan á las se¡ioncs de
las cámaras.. los st:crt:tarius dd despacho, bien
por que a:ti lo pida alguna de dl•ti, ó bien
por que sean enviados por d gobitrno, tomarán
asiento indistintamente entre los .-enae la anterior como ky
de la R•:públic:.i=.Fn A :w e isco DE PAULA
S~NTANDEH-Pc.r S. E. el vicepresidente
de h1 Re\ ublica encCJrgado dei P'J dc:-r jecutivo,
el st:crt:tario de (·stado y del despacho
del interior Josi! ;,11/anuel RE s -r RE PO.
El senado y éá mara tie re¡1resentantes de .la
repúólica de colombia, reunidos en conguso.
CoNSID.iRANDo:
l. Que por la vasta estr nsion de la provincia
rá la mi$ma óudad de Barinas:
st"gunda la dd Apure cuya capital i;erá
la villa dt: Achaguas .. El territorio de ambas
estará comprendido en lo~ mismos límites
conocidos hasta hoy sirviendo de línea divisoria
entre un~ y ctra las corrientes del U ribante
y del Apure.
drl. 2. Estas dos proyjncia1 con la .de
Caracas, componkcimiento dd
gobierno en la misma proviNcia del Apare.
Bogotá juli<> quiAce de mil ochocit"11tos
veintitns-Decimo krcioEI vicep'rt-sidente dd
senado JE RON íMo TuR R z s-El presidente de
la cámara de representantes Do1i11Nco CAIci:
no-El secretario del senado Antonio José
Caro-El diputarlo secretario-José Ju11qu.m
Suarez~Palacio del gobierno de Culombi:a en
B ogoti á diez y sit"te de. julio de mil ochocientos
vdntitres - décimotercio-Ejecutese
FRANCISCO D~ PAULA SANTANDERPor
S. E. el vicepresi&nte de la República
encargado del podet ejecutivo-El secrt:tario
de estado y dd desp~cho del interiur-Jo.ri
Manuel R.6STR.&Po. ... COLOMBIA Y PERU.
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER
d~ los ltóer.taáore._f de r~1lezuela y Cu11rl?!Wmarca,
condecorado con la cruz ,d-e Boyucá,jt·neral
de drvi.Jion át: los ejércitos ú~ Co/0111 .~ia,
vicefJreaident~ de la Re¡Jiiólzca encar¡;·ado
del poder tjecutt'Vo &c.·&c. &c.
Aronoa LOS ~U.K LA PRE-SZNTL VIEREM
SALUD:
Por cuanto entre la repu blica ele Colombia
y el t:stado del r~rú se conclu} ó y firmó.
en la ciudad de los libres de Llma el
dia seis de julio del ano de gracia mil
ochocientas veintidos por m~dio de plenipotenciarios
suficientemente autorizados por
cimba!> partt:s, un TRATADO de un;on,Jiga y
\:~nfrdcrdcion perpetua, cuy() tenor palabra por
palabra es como sigue:
EN EiA NOMBRE DE D I os S'OBEllAl'fO
GODERNADOR DEL
UXIVERSO.
El gobierno de la república de Colombia
por una parte, y por otra e 1 del estado
dd Pt:rÚ, animados stase de ~justicia y se encontrase en el
terrifono de alguno de los estados mencionados,
será entregada y remitida á disposicion
del gobierno que tit:ne conocimiento del delito,
y. (:n-auya jutisdiccion debe ~r juzgada,
luego que la parte ofendida haya heeho su
rcclamacion eu. forma. Los desertores de los
~j~roitos y marina nacional de una y otra
parte quedan igualmente comp,rendidos ~n
este articulo, ·
12. Este tratado ó convencion de union y
atl\istad firme y. perpetua, será ratificado por
el gobierno dd estado del Ptrú en el término
de diez dias, sin perjuicio de la ·aprobacion
que de~ra obtener del próximo congreso
constituyente: y p.or el de la república
de Colqmbia tan prentam~nte como puedei
obtener la é!probacion del senado en Yirtud de
lo dispuesto por la ley del congreso de 13 deoct~
bre de 1821; y ~n c!l8o que, por algun
accidente no pueda reunirse, sera ratifica-Un sello
~ L·S· J Joa911in Mosguera-Otro sello.
Por tanto: ~bieado visto y examinado
el dicho TR.A T .A.DO de union, ligay confc!dcracion
perpetua, previo el ~onsentimlento y
aprobacion del congre&<>·de la Repú.blica conforme
al articulo 55 §. 18 de )a constitucion
he venido en uso de la facultad que me confiere
el articulo 1.20 de )a misma cocistitucion,~
en ratificarlo, y por las presentes lo . ratifico y
tengo por rato,grato y firme en todos sus articulo~
y clausulaa, á cscepcion de la9 palabras;'
pt1r(J m tranr¡uilidad interior del articulo segundo;
todas las que espresa el articulo decimo y
las que siguen de-1 articulo undccimo, á sabtr:
11 alguna persona culpable 6 ac11sllda d~
tra1úion, su/icwn ú •tFo grave delit.o huye-
8t! de la Justicia y se encontrase en el ter-
1·iton'o de alguno de. los e1tadns mencionados,
6erá entregada y remitida á d1sposi.ezon d~l
cobierno que tien~ cnnoczmiento del tlelzto y en
cuya jurisdic:cfondehe serjuzgada, luego que
l,. parte o.fendula laaya hecho iu reelamacio11 en
fo1ma. Y para su eumplimit"nto y t-xacta
obs(!rvancia por nur.-stra parte, empeño y
comprometo solcnnemt.>nte d honor nacional.
En fé de lo cual., h(' ht cho tspedir la prest'nt(',
firmada de mi m"uo, sellada con d gran
sello de la Repú h.lica y rt:frmdada por el secretario
de estado y dt-1 despacho de relaciones
estc-riorcs, en la capital dt: Bog0tá á doce
de julio.de miJ ochocientos veintítrt's décimo
tercio de nuestra irnkpendencia.
FANCISCO DE P. SANTANDER
S" 1._ Por S. E. el viceprt-sidenk de la
l L· S· 5 República encargado del poder
· ejccuti vo,
Pedro Gu.AL
-o--
FRANCISCO de PAULA SANTANDER
de lo$ libertadores r
1 .A L 11 Ji>:
Por cuanto .entre la repúbJica de Colombia y
el estado del Perú sc-conCluyó y firmó unTR A·
T ADO adicional al de ·union liga y confrdera\·1on
perpetua eJ di.a seis ele julio μt·l ano de gr.acia
mil oehocienios veintidos por medio de plenipotenciarios
suficicnkmente autorizados por
ambas partes, cuyo t~nor, pal~bra por palabra
u como sigu(;:
EN EL NOMBRE nE DIOS
SOBER.11.:Vo GOBE.RNÁDOR DEL
UNlY E R SO.
El gobil"mo de la república de Colom-
. bia por t.lna pal't«-, y-~1ll0r otra el-dd estad<> dd
Perú, animados de los mas sinceros deseos
de terminar las calan.idades de la prest:nte
guerra á que se han visto provocados por el
golJiemo de S. M. C. el rey de Espana, decididos
á empkar todos sus recursos y
fuerzas marítimas y 'erre&tres para sost~ner
eficazmente su libertad é indepcnden·c1a; y
deseosos de que esta liga sea jeneral entre
todos los estados de la América antes
española, para que unidos foertes y poderosos
sostengan en comun la causa de su
independencia, que es el objeto primario de la
a~tual contienda; han nombrado plenipotencfarios
para discutir, arreglar y concluir un
tra.tado de union , liga y confedcracion , ~
saber:
S. E. el L1BERTADOJt presidente de
Colo~bia al H. sefior Joaquín 1\.fosquera,
m~cmbro del senado de la República del
mismo nombre;
Y S. E. el supremo delegado del estado
del Perú al l. H. S. coronel don Bernardo
Monteagudo, consejero y ministro de estado
y relaciones csteriores, fundador y miembro
del gran cons~jo de la órden del Sol, y secretario
de él, condecorado con la medalla del
ejército. libertador, superintendente de la renta
joneral d~ correos, y presidente de la soci~dad
patriótica:
1.~a cualca-, de1pue1 de haber canjeado
•u• plénos poderes hallados en buena y de ..
bida forma, hán convenido e11 los articqlOlt
•rguicntc-&.
l. 0 Para estrechar ma los vínc1llos que
deben unir en lo venidero .ambos·.etitadoe, T
allanar cualquiera dificultad que pueda pre-:
sentatse é· interrumpir.:de algun mb.do su
buena corre1pondencia y armonía, se formar&
una asamblea compuesta de dos pTenrpoten~
ciarios por cáda parte .C(\ fos tél"tnJAOS y COD
las mismas formal!dades.,.titucion
de la Republica en el articulo 55 ~ . 18.
L as ratificaciones serán canjeadas sin demora,
en el término que permite la distancia
que separa á ambos gobiernos.
En fé JnQ
por b,._ presentes lo ratifico y lo tengo
por :·:.. o. grato y firme, y á su ~umrilimiento
) exacta obse'.rvancia empeno y co~p.rom<. ~o
soknncmente el 'honor de la R\. publica. l'...n
fe de lo cual, he he:cho espedir Ja presente,
firmada de m1 mano, sellarla con d gran sello
dC' h.1 R cpuhlica, y rC'Írendo me l agua porcion
de aquel(oR, 1ogranl s~ñor coronel '1'01-rdlas
con la di,·ision de iU mando fuerte
de mas tfo mil homlu·P-s.Rcfo1·sada tan
eonsiderahlemente la division del Zulitt,
qut~ cspe1·alH1 H(~emas el Latallon
Canteas t¡ ne había Hcahado ya de organizarse
en l\Ié1·itb, ge ral español
no ha hecho últimamente movimiento
alguno. --
EDUCACION PUBLICA.
Lu actos p úblzcos que los dos colr>jfos de
la capital han preuntado en este año en comprobacion
del esmero con que los preceptores
han procurado instrmr á la juventud,
son gfJrantes del progreso que lzace la c1vtlisacion
bajo lo$ au&piczcs del r ej1men liberal
que tenemos. Sentimos no poder insertar
todas las rnt.:te.rias que se han so1tenido;
pero hoste para dar una lzjera idea , el
siguiente eonvite que hizo el colejio mayor
del Rosarzo cuyos superiores (* ) hlfm querid11
jlfJr otra parte :ratz.ifac'er a las v i,timas que
sacrificó la tirama y la ignorancia
"En honor de los ilustres mártires de lapatria
á quienes este colejio del Ro~ario sirvió
de cárcel y capilla d ano de diez y seis, pre-
5entaran examen jeneral de jeometría, tri-"
gonometría, optica, catóptrica, diópttica,
(~) Es reetor el dr. Juan Fernandes d~ Sotomayor
,.¡,tual m1en6ro dcJ ~ongrc-1Q.
astronomía, jeografía, cronolojía, y cosmo.
grafía los cursantes de último afio ~e fi.,..
losofia los colejiales Miguel Pr•dilla, Jorje
Gutierres, José María Portocarr<:ro, ·Juan
Nepomuceno Osuna, Sinforoso Guevara,
lnacio Gutierrei, Leon Vargas, Lazaro Her ...
ran, Rafael Alvares, Eladio Urizarri, S_or l.s progresos .mtU ó men•• .rat1sfactorio$~
d1 «idtJ estado ltaci• ano ..form4 de goózerno
kguiar y es'table. H6 tlempo_ fUt! ª' lia rnflrmado
á '4 Espatta de 144 o¡n'ttíone8 de S;J,L
•o6re este negf1Ctó. D1elarantlo en la maner•
mas solemne que S. M. n• ttlne intenc1011 a/cuna
de apropzarse la mtU pt't¡•efia porcion
d~ /a1 antiiuas posesumes española1 m .Amérim,
esta sati.tfocho de ~ue la Francia no
hará t'lfuHzos por sujetar á su domtnacion
rnnguna de ague/las po#siones, 6ien sea por
vla de conf11.t1fa ó /J"" ce"Jilm.IJ~ la E1poñG. - ARRESTO DE~ SEÑOR RE,E.NGA
.Ajen te de Colombia en Londre1 por el
~,,.r M"kmtosh fo6rtcante de mQtJtwa1.Yc.
Jhbicnck> lteplo jCQCl'alinentc ~ no~ia
GACETA. DE COLOMBIA
del público el arresto de nuestro ajente
en Kings. ben ch; és nueetro deber dar una
tijera idea ele eate ine1perado é ilegal procedimiento;
para evitar interpretaciones &ioiiestras
y algunas veces ridicula.o.
Desde que el senor Revenga lleg6 á
Londres, el señor Mackintosh no dejó
de moleatarle un instante, valiendose de cu.
antes medios estuvieron á 5U al<;ance para
forzarle á. aprobar una contrata que babia
celebrado con d señor Lujs. Lopes Mcndez
el 7 de febrero de 1821 no obstante
que el ejecutivo de Colombia, babia .reusado
y rousa todavia reconocerla por care~
cr el senor Mendez de facultad preexis.
tente al contrato para emitir vales endosables
en la forma que ellos estaban con~
cehidos. Estos vales hecbGs mn ilfgal y
arbitrariamente fueron entregados al señor
Mackint o~h en pago de varios a!'ticulos¡ de
Ja contra.ta con un drscuento enorme apesar de
lit var el intcres escesi vo de un 'l~ por ciento.
Ni podia ser otra la suerte de unaj obligaciones
que no knian la sane ion c1__.1 gobierno antes! ó
despues de su emi~ion. Sin embargo.el ~enor
Men.dez asegura ~n ella espresamente que
estaba facultadito de fa República que por
ccn1sich:rucion á las cantidades que se dernandoin.
'I"odo ~sto sucedió antes de partir d s-eñor
.Rev cnga de esta capital, y sus instrucciones
en esta parte d.t-bian ser consecuent.::s.
Apesmr · de;- e:t>to el sdior Mackintosh des.
contento con la rcsoluóon dd ejecutivo ha
qm:rido á la vez jntimidar al señor Re ..
''enga para for~rlo á una a¡.Jrobacion que
no ha podido ni debido dar ó conseguirla
del cuerpo Jejislativo á quien ha dirij
ido una larga repre5entacion quejando-se de
la medida dd ejecutivo é instando por el
reconocimiento de lo que el crct: se le adeuda
con aqud motivo.
No satisfc:cho el s<"i'ior Mackintosh con
eate doble manejo contra el ejecutivo de
Colom~i~, y la persona ,del s~ñ~>r Rt:venga
se dec1d10 a arrestar a este ultimo baj<> t:l
pretea~o de que ~l ~ra au deudor personal.
Semejante proced1m1ento se publicó en el
Times de Londres de 2¿ de marzo del
corriente •ño en los terminus siguiente¡·
M. Rnm1g1J ~nvUJaa tf, Ta t'e1f'6lia. ü
Co/omhit1 á e1tt: pars foe arreltado ~l m11rte.
1 ú /timo por Ja 1uma de' 90,000 lilwaa
deóit/111 P•' ague/ gobierno al #ti or Ma1-
ki11t•1h J11lmc11nt~ d' mont11r111' y forni.t"•
rtU d' t:Jérci.to.
El seiior ReYenga contradijo este articulo
con la declaracion jurada dt!I sclior Mat':kintosh
que se publicó en el mismo pap el
y ea eomo sigue:
Jaime Mackintosh d~/númn-o 6 Ha11111111rkd
en la pa,.ropta rle San Martin e ,, /91
campos, comlado de Midd/~sex fo6ri&-n: te d•
montura1 fornituras &?~. die ejérezto: i' ira y
dice.: gue Jo~~ Rnfoél Revenga e$ j• sta y
verdatúramente deud11r al declorante ú 111
suma de mas de 90,000 lihra4 est erlin11•
por mercaderias v,ndidtJ$ y ent,.~gaa .'a8 /JW
e/ deelarante al dicho· J.sé Rafoé/ 1 ln.Jen'19
!/ á 8U solicitud. Y eJ dtt/aronte Q z'ce at/,.
mas 9ue 110 le ha sido hecho nznt~ m ofrecmnento
de pagar: la dicha suma a ta 90,000
libra$, ó parte de ella a m not• ó n•ta• del
goher1t0dor V Hmpañia del banco d' I11¡/a.
urrs pag11dn-•s á -111 demando:
Esta declaracion jurada dd ad ~or Mackmtosh
manifiesta muy cl.ararn<"r 1te que d
sefior R~venga no ha sido a~st ado en 111
capacidad de un ajente de Colo· mbia sino
<:orno un iodividuo particular á. quien 8C
ha supuesto dtUdor .. Estamos c.ieitos, que
el declanmte j amas será capaia de producir
delante de los tribun-ales britanicos un
documento en que ªP"•yar sus arbitrarias
:.icerciones. Es pues f!.t: espercmtC de la rectitud
é imparcialidad de los jue~s britanicos,
que restituy·endf) al sefior R~vtnga 6
su libertad personal hagun recaer sobre su.
pcrseguidot" tas ~m.s que laa leyes.le: imponen
por fo/a" /'~on.
Parece igual mente que al intentar esta ac
cion el scnor M,acY-.intosh no tuvo rrc.m.
te que abandonaba por- el mismo hecho IQ
derecho á reclamar contra Ja República.
Sobre nto no haremos ma! que citar la
cpm!oo dd señor Princep abogado bim a.
creditado en lnglat«ra ·en un caso algo semejante,
,., Si.n cn1bargo, dice este letra~o.
como no ea dudoso el
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 93", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874631/), el día 2025-05-02.
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