GACETA DE COLOMBIA • ..
N.LXXXXI. . . . TRIM_, VII. · Bogotá rlomin6o. 13 le ;ulia de 182.s.-u~
'6 . .,.,,.~llJV"J _ _,..,.~.,..,.~,,,...,.--~,,...,..,.,,..,~-;,,,.,._~~~~,.,..,,.).lf: ~.~~~,-~;,,.,..,,.,,.T,.,..,._~~~~Jr.r..,..,...iv~-~~--~,-""'~~~
~ Esta gaceta 1ale los domingo1.. Se .ru1eribe á e/Is en la.r ~ 2\ La suscricion ánual vale rn ps• 6 la del semestre y 3 la Jel '~
~ administraciones de correos de Bogotá, Caracas, Quite, ~
~ Sa11ta.-marta , Cartajemi, Popayan , Citará Panamá, ~
~ Medellin, Cumaná y Gúayaqutl. ~
~ trimestt·e .. Et editor dirijit"á los núm-s. por los correos ci los ~
~ suscritores.· y los de está tzudad los reci6z1án en la· tienda ~
~ de Rafael Flvr~-s, donte ,obje~o que se propuso el
eongr('&O constituyente en Ja ley de. ·tres de
.setiembre del afio undécimo, que desgraciadamente
no ha tenido los efe-ctos qu,e se
esperaban á causa.de las grave~ condiciones
t¡ue por ella se impo.nen · á los q,ue preten.
den car~ de naturalez<1; y· animados del jus ..
to designio de que fa. poblacion de Colombia
se aumentt: rápidamente con hombres
útiles y laboriosos que quieran goaar de las
v~ntéljas que ofl'ece uil gobierno hbt:ral;- han
venido en decretar y decretan-lo siguiente.
Art. l.º La persona, ó 1}ersonas <]UC obteng-.
m cartá de naturaleza á virtud de la
presente ley gozarán de los derechos y prerogáttv-
us que correspondan á los ciudadanoa
nacidos en el territorio de Colombia en
todo . lo q"1e qo s;e oponga á la. constitucion,
y leyea furída.mentales de la R{\pública.
.Arl. 2. Podrán obtmer carta de nah1rak-
sa todos los nacidos fuera pel territorio de
Colombia en quienes· concurran las cuftlidades
que abajo se cspresan , con tal que
renuocien para siempre los vínculos que los
ligan á .otros gob~ernqs y cualquier título
hereditario ú orden de nopl€za que terigan
~n su pais; que t(aigan algun jénero de industria
ú ocupacion útil de que susistir¡
1 que en fin s~ com~omctan bajo· juramen.
lb ' sóstener, obcdt·cer y observar la cornstituciou
y ley~s de la Repúbrica.
Arl. 3. En cabeza del marido ·quedan na-turalizádos
la niujcr y sus hijos menores
· d~ vdnüun anos.
.Art. 4. Para que pueda concederse la
el\rta de naturaleza se necesita que los as.
pírantes hayan hecho ante d cabildo respectivo,
manifestacion por f!Scrito de su designio
de establecerse en el pais, y que despues
de esta manifestacioh hayan tra.scurrido
tr<"s años de residencia conti1ma en el
territorio de Colombia.
Art. 5. La ausencia en paises estranjeros
con ohjeto5 mercantiles, no interrumpirá la
residencia continua de l<:>s aspirantes sicm=tprc
que no esceda de seis meses.
Ar1. 6. Los que adquier'1n en Colombia
una propicda la m~u~festacion que alli ae...
es presa.
.. Art. 9. Los :iacidos ett _pueblos de Ame.
1ea quc¿epc:m:um rle la Espaiia en el año
~ ~ venden los núme.· á 2 t· ,.eale6. _ ~
de 1810 y que despues no se han unido á
otra nacion estranjera, quedan dispem~ados
de las calidades de re_sidencia, ó propiedad
que e.xije esta ley.
.Art. 10. El que se considere en_ el ca&o .
de optar carta de natura!~za. dirijirá al go.
bernudor d~ fa provincia en que resid1ere; un
memorial, ofrecie'.'ndo prueba~ .leg.,,les de lo.s
motivo:s en que funda su solicitud~ de su
buena conducta, del pais de su anterior na~
turalc:za, y de las personas que traiga consigo,
y á- quiene·:, segun lo. dicho c::n el artículo
3. dtba hacerse esknsiva la natun1.~i!lac1on.
Art. 11. El g<)bern:ldor le recibirá . las
justificaciones coD-es'pondic11te1 tomari 10~
informes cuti~o de la República.,
Art. 12 El podt'r tjtcutivo calificará si debe
haber-6 no lugar á la soli~itud~ y en ·ei
primer ~so espedid la carta de naturaleza,
enviandolól ~l mismo gobierno por cuyo con·,
dueto vino la instancia.
Ar~. 13 . . Luego que el gobern9ldor de Ja
provincia há yet recibido la carta firmada por
d poder ejecutivo. de la República exijirá
d~l postuhmtc bajo de jurainent~ la:s dtclnrac1ones,
renuncia» y promesas que segun el
caso debe hact'f, ·cuya dilijenc1a se ~stt:nd~rá
al pie ele la misma carrn, y dcj~ndo un
teitimonio auténtico de -clia, la entrt'gará al
naturalizad o. ·
Art. 14 En cad~ provincia se llevará por su
re~pectivo g~bierno un rejistro de 103 que
as1 se naturalicen.
Art. 15. Queda refundida en esta ky Ja
mencionada de tres de setiembre del año 11.
que &e revoca en Jos términos referidos.
Dado en Bogotá á 4 de julio de 1823-
13.-El vicl"preaidente det senado-JE ROJf 1 Ho
ToRn.Es-El presidente de la cámara · de rcpresennmtes
DoMINCO CAICJ:Do-El sria.
<)el senado Antonio JoSé C{lro-.E.l diput:ado
srio. de la cámara.Jos/ J. Suart"z-Palacio·dc
gobierno en Bogotá á 4 de julio de 1823-J
3- Ejecutese-FR_.A NCIR .to DÉ P. SANTANDER-
Por S. E. el vic~pmsidt·ntc
de la República encargado. del podtt ejecutivo-
El secrt1:ario de -tstado y del despacho
del interior-Jo.t.é .b-fanuel lhnR :¡Po.
El senado y cá,tnara áe repreuntante~ de
la repúhlica de Colo111b1a reunidos m congrutJ.
CoN sxn.¡¡ RA N no:·
l.º Qne p01· el artículo 55 ele la consti·
tucion corresponde al podtr lt:j 1slati.v.o fijar
los gastos publicos, decretar la conscricion
de los .ejércitos, y senál'tr d tiempo que Cito&
deben existir.
2.º Que en Ja prcst::nte ·situacion militar ·de
Ja República, y ate-ndidos· los acoutecimicn•
tos que ~n ocurrido fuera del territorio de
Colombia, y los que la ptt:'vi~ion humana
puede vcrosinlilmente espera·r en el resto del
año, es sumamente dificil fijar el mímero de
trop()S que sean necesarias para asegurar el
fruto de los sacrificios que ha hecho la na •
~ion en defc::n~ dt su libertad,é independencias
~sí como para arrojar de su sudo á los· ene ..
migos que ostínadarncnte sostienen 1la guerra,
contrd Ja just\cia, y la razon.
3. 0 Que pnr la dificultad anteriormente
capresada es muy , conveniente facultar al
poder ~jecutivo par;i el aumento1 ó ditnlnu·
cion de los ejer-cit~s, y para que prona á los
gastos de su -cónservácion.
D• C.RE'tA Ji:
..Art. l. 0 Se au·toriza al poder éjecutivo
para que conserve, aumente, 6 ·disminuya.,
segun lo exijan las circustancias, d ejercito
que hoy tiene la República hasta la reuniou
de la próxima lejis1atuta.
Art. 2.0 Podrá tambie11 cteat~ aumentar,
equipar, y conservar la fuerza marítima
por el ·tiempo del ndic:ulo anterior.
Art. 3.0 Quedan i su disposidon los
fondos del tesoi"o nacional para el pagó de
los gastos que se impendan en. el eu-mpli ...
mie11to de los artículo." anteriores.
A.rt. 4. 0 Del uso. que haga- .éld esta áuta ..
rizacivn dará cuenta al cóngtesp en .su .pró~i.
ma reunion - Dado e.11 Be goH. á l 0 d-e
julio Je 1823-13-El victpresitknte dd
sen~do 1ER0N1.Mo Tó~RE:s.-El preside.ttte
de la cámar~ de reprcsenta.ntcs .D~ktNGO
. CAtcEbo~El secretat:io dd senado ,(l11t.ón"1
José Caro--El diputado suretaricnjc ht cá.;.
nfara Jusé J. Suard •.
. . Palacio del gobierno· ctt ~ogoti á 4. d~
JUho de . 1823=EjeCltt1..·ser-F.1lAlfcOco .iJ_.M
P. SA~TANDER=Por S. E. 'Cl. Y.ic,cpr~·
~~dent~ ·dé la RepúbliccS encargado del podd'
t'J~CUtlVO=El ,secretario de cucrra f Uiarinít
Pe.dro Briecño Ms 1rnta. - El 1mado y cámara . ~ tejJfe11nlant,1 · tld
la repú6lica J, C'11om6l4're11nido1 '" ton1rt~
En u8o de la atr'ib1ftion que·: td Cd nec·
de el ~. l!I articulo 56 de la. constituoiC1n1
y considerando: ·
· Primero: que 1a utilidad, y cortverlleíida
de Ja .navegaciori en buques de v~pfl' ~ti
conocidas, y notorias en. la' práctka qm~. de
~na hacen las naciones culta8, y con 1a t!ual
han .~onsegu id? elevar a un alt'!-gr-ad.o de per.
fecc1011 su ~gncultura, <:onte.rcio é industria:,
. s~gunqo:_ qlle . estab!~ciendose ta navéga ..
c1on e~ . buques de \tapot · ¡:>or1 t;I rio Magda.A
lena,· se harán mas ~ortas, y f.:ciies 1a• eotPU.f•
11icaciones de las prorinda;¡, c\e fos depatttl ..
m~ntos de Cundinamarca y aoyacl con laá
mar~timas - del Magdalena; y ton_ esta· fiiclll.
dadt las producciones der int.erior podrán llevarse
á menos costo, y por consiguíet1te ootl
mayor· gr.mancia á lo$ pueblos de lá ~osta.
amcediendo lo mismo respecto de los frutos
y ~fect<:>s estrRcnjer0& que se introcluct;n para
el mter1or •.
Tertero! que la _solicitud de juan Berpar ...
do Elbers pa'l'a que se le · comreda privileJi<>
csclusiYo en el cstableeimientQ egpresada,
ofrece gmndes l'<:"ntajas, pt~es se obliga n·a
s.olo á poner buques de v~por en el 1\1.agda.
lena, sino t:ambicq á la apertura. de cami'm>it,
y canale.!, _ que harán ma8 ~sp.edito, .mas
franco y libre de peligros el tr~nsito· de la~
pro-víncias interi~rea i · las de ~jena y
~ant .. -marta,
l>Ecnu·Att:
Art .. -t. 0 Se. GOn~ede i Juan Bernardo
Etbers por el ter.mino de veinte años .et pd •
\'_ilejio ~s.clusivo p~ra lá navegacion Qél l'l<>
Magdákna en buquu de. va-por
.Art. ~. 0 Para .qtte t~nga efecto esta
conccEon, 5e le concede! Jguahnente el u~C>
~e las tie.rras.necesarfas parad prteiso objeto
de loe ~stablcc1mienfos, almacenes, mm;stran.
·ns, y habitaciones de los op:rarios, y la propiedad
de las tierras que haya menestet en
el punto de de¡etnbarque qonde comience el
camino,. lico, ó militar, bajo la
precisa condicien de que el empresario pasará
lista á las autoridades respectivas de las
per~nas que d~stinare, y ocup">f el precio en que se convc:nga con ellos,con
la obligaci<"1n de que no pasarán lo! flete5 de
iJ, •ce pesos desde Cartajena, y Santa-marta
• . · 1h\ria al punto de desembarque, que será
~ .;trc Honda y Guarumo: seis pesos d<: bajada
1.k ~d c t:Ste punto a los mismos puettos; Y en
lllS interrúcdios lo que corresponda proporcio
r~almente á sus respectivas distancias.
4. o A abrir un camino dP. t~cr~ desde el
punto que crea conveniente en el río Magda.
km1 l1<1sta esta capital, c¡uedanclolc el derecbG
de cobrar un peaje que seni acordado por el
congre!m cuando se halle conclui(lo el camino.
5. 0 A no im1)edir que las otrai embarcaciones
que no sean de vapor hagan la misma
navegacion dd Magdalena y sus ramificacionei:;
que han hecho ha5ta aquí,· pero ;¡i estas
hicieren la m1vegacion por los nuevos canales
ó pasos dei río que abra el empresario, le pagarán
un derecho de pasaje que será igual ..
me11te acordado por ~1 congreso.
6. 0 A conducir las tropas, y cargamentos
del Estado en 101 buquca de vapor, y á armar
G.A.CETA. DB COLOMDU.
estos en guerra cuando fuere necesario, ajus ..
tand• con el gobierno la indemnisacion de
estos sen·icios.
7. o A admitir á los colombianos en la
empresa, si alguno• quisieren asociarso á ella
iatereaandolos como aceionistas en una parte,
segun la estipulacion que haga con ellos.
8. o Finalmente a dar principio á la empresa
dentro de un ano contado desde la fecha
de la concesion de este privilejio.
Art. a. º Si el empresario no cumpliere
cou estas condiciones quedará su jeto á una
pena pecuniaria. Corresponde al poder ejecutivo
el seilalamiento de esta pena pecuni_aria,
y exijir las seguridades que estime necesarias
para su eshibicion.
Dado en Bogotá a 2 de julio de 1823.
El ·vicepresidente del senado J J:R ON 1xo
ToRREs.-EI presidente de la cámara de
~pre~entantes DoMINGO CA1ci:no-El -secretario
del senaoo Antonio José Caro-El
secret~rio de la cámara de representantes Jos;
J. Suares-Palacio de gobierno en nogotá.
á 3 de julio de 1823-13-Ejecuteie FRANctsco
DE P. SANTANDER.-Por S. E.
el vicepresidente de la_ R~pública encargado
del poder-ejecutivo.=El secr~tario de estado
y del d~spacho del interior José Yanuel
ft.ESTREPO.
PROROG.J DEL CONGRESO DE 1823.
Al escm'~ sr. v;,eepresidente de la República,
tncargado del poder '.jecutLVo-Bogota á 5
de julio de 1823-13.
Habiendo tomado en consideracion la:s dos
ca-maras lejislativas, la necesidad que ·hay de
prorogar sus sesiones para terminar algunos
de ·lo& negocios penditmtes que son en su
concepto de la mayor importancia; han convenido
en la sesion del dia de ayer en esta
resolucion.
,., Proróguense las ¡es iones del congreso
por el tiempo que sea necesario para .la terminac~
on de los asuntos pendientes que -por
amha1 cámaras se declaren de urjencia preferente,
dentro de los treinta dias que peranitc
la con~tituc1on."
El congrei9 hubiera qt.Jerido de buena
gana levantar las 5esíones al c~bo de los noventa
dias que ordinariame·nte pueden durar;
pero el deséo de dar algun arreglo, aunque
sea parcial á la hacienda pública, y dictar
resoluciones absolutamente 'necesarias para la
organizacion de la fuerza armada, y administraaion
de justicia, le han compelido í. usar
de esta faculturotejcr los movimientos del ejército; y
con suceso principio fa escuadra á batir las
fortalcza5 de tierra, y dcspues de dos horas
de combate eu que los buques se metieron
bajo de las b~túias, á tiro de metral la disparanclole
mas ele quinie.Qtos, cuando se reunie ..
ron los d~mas buques en que se conducía
parte de mi division principié á desembarcar
como una legua djstantc de la plaza. ,Ed
horroroso c:l fuego ·que se nos hacia de ~ tierra
para impedirlo, y consiguiendolo con suce.;o
con solo 200 hombres de Orinoco, y un p1-
quet~ de 30 dragones apié, para quien aolo
hubo lugar en los botes y flecheras, me dirijí
sobre t!l enemigo por que ya er.a tarde, y no
podia esperar lo~ demas cuerpos, siendo mi
objeto concluir la operacion antes de la 110-
che; pern una legua á marcha forzacla, y desalojarlo
del puente y manglar que oc.upal>an
y tener que tomar calle por calle, no permitieron
hacerlo ·en menos tiempo:, Mmo á lu.
. cinco de la larde comf'ncé á. batirlos; haciendo
una resistencia formidable, fuer~n arrolla.
dos hasta la plaza con solo esta fuerza, y se
hicieron firmes en ella, siende· al pronto reforzados
por cuatro compañias del batallon ·ca-·
zadore1 del jeneral_y ·de B11rina1; me resolví
a hacerles la guerra en partida~ de guerrillas
mientras se reunia el resto de los cuerpos,
y cuando hubieron llegado, se cargá con ar.
rojo contra otro arrojo, ocupando el enemigo
posiciones ventajosas. El combate duro
ha~ta mas de las nueve de la noche, y Jo~
enemigos fueron arrollados completamente
por 1tegunda vez, quedando en ouc1tro poder
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
toda la capital, y cllQs dispersos por Jos
JDOntes, no siendo posible perseguirlos en
~quella hora por que la noche estaba tenebrosa
en medio de una lluVia.-El fruto de esta
jornada gloriosa para la;,J armas de Colombia,
ha sido vencer al enemigo con fuerzas infe.
riores, y ocupar una plaza que [creia inespunable:
han quedado en nuestro poder todas
las embarcaciones menores c¡ue babia en el
puerto, Ja artilleria y un copioso parque de1
muaiciones, la bandera nacional, que hice ar.
riar, los talleres con mas de 1nil vestuarios, y
con cien reces mayores-.-Prisioneros de
guerra el coronel don Jaime Moreno, d
temente-coronel de artillería.Pedro Guerrero,
cuat(o capitanes y otros subalternos con algunos
soldados: se han presentado ya al servicio
alguno$. oficiales, de cuya graduacion avisaré
á V. S. oport;unamente; y se e:stan
presentando varios ind,ividuos eje tropa: se han
encontrado muertos el coron-el donJaime P.reto
con tres balazos: el segundo jefe de artillena
capitan Alejandro Olavarria, algunos oficiales,
como ochenta soldados, y m~s de docientos
heridos, que el enemigo en su precipitada
fuga ha dejado botados por los campos.-
La pérdioa por nuesta parte ha consistido
~n cu ~ renta muertos; y ciento treinta he.
ridos, ~htre ~llos d eap~tan Braulio Guaitia,
y el te.niente Enrique Watts del batalfon
Ctiráeas y los subténientes Juan Francisco
Ec;.heto, y Pedro Carujo del batallan Orine
10, el primero gravemente: contusos fl capitan.
Anicc~o Canaks del primero, y el capitan
AlejanC.-sirva elevarlo ·á la superior noticia dd gobierno.-
Dios guarde á V. S.;:::El jeneral
comand;mte jcneral-.M. .Jfa1Jrique-Se'ii.or
secretario. de estado y del despacho de la
guerra.
Comandancia jeneral é intendencia del Zulw.~
Cuartel jeneral ~n Mara~ai6a junio 17
de 1823.
Señor suretarzo-A11ocbe por una casualidad
sé prendió seguramente con los
fuegos una poca de pólvora que babia ~n
un aHnacen cerca del muelle, y de allí
pasó 4 unas barricas de rorn: eiato sucedió
cuando se daba la accion, y no era posible
diatraer la tropa para apagarlo; a&i fue que
cuando .se trató de cortarlo, ya estaban reducidas
á cenizas las maderas de tres, o
cuatro ca~as de las de la acera, y lo aviso á
V. S. para su. conocimiento 1 el de S. E
GA.CET.l DE COLOMBIA
el vicepresidente, no sea · que los 'e1pañ~le1
quieran acriminar, jusgandolo un hecho d.e·
intento-Dios guarde á V.S.-EI comandante
jeneral M. Manriiu,-Senor secretario de
estado y del despacho d@ la gu.erra.
SIGUE EL DIARIO
de !tu operac~ones de la eseua.dra 6•!Jre l•
Zxlzs, al mando del s~ñor jenéral Jo!~ Padilla
Dia 23.-N o logrado e~te objeto indicado
se mandó un calluco al mismo
lugar bien tripulado, pero tampoco
conseguimos nada. ·
Dia 24. Araenecieron fondeadas
entre Capitan--chico y Alta•gracia
once embarcacione& mayores y catorce
sutiles; con este motivo 1 el de
tener el vientQ al N. nos levamos v
dirij.im os sobre ellos, pero los ene"'migos
se levaron igu1'llmente y se retiraron
todoa háciá Maracaibo con la
mayor precipitacien. Con este moti.
vo de8istimos de nue~tro ioteoto y
fondeamos sobre los puea·tos de Alta.
gracia y los f'nemigos sobre l\faracaibo:
y á las tres y cuat•ei;ita y einco
nos volvimos á nuestra posicioa
de Punta.Gorda.
ÍJia 25 Amanecieron los e.nem.igos
fondeados donde el dia de ayer:
á la una vimos que mandaban los
euemigo!'I seis embarcaciones, tre1 piraguas,
las dos grandes flf'cheras, y
y un falucho que se d.iriji'an por la
costa d" Capitan--chico hácia Garabuya:
á Ju do1 diipuso el señor comandante
jeneral que nuestra1 fuerzas
sutíles auxiliadas de tres goletas
de ['as de menos calado atacasen á lar;;
enemigas: las tre1 pit·aguas muy pt>gadas
a la costa lograron seguir á su
destino; pero las dos grandes ftecheras
y f1&luclrn y otra piragua de gne1·ra fueron
atacados ~e tal manera que despue~
de una hora de fuego b~stante
vivo de una y otra parte y de haLer
sufrido el enemigo gran pérdida Je
jente entre muerto& v heridos y mucha•
averfas hnyó hácia ~'.bruc-aibo
apesar de que' 1·ccibi6 refuerzo con~
id<~ rahlc de buquea menores y piraguas
arm atlas; logrando nosotros echarle
8 pique. la ~ran flechera Guaireñu
fiero salvau núm ~l.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
et.o l 111t~anrftM ~ un gobietn? tt\'o1to10
como el constitucional, n~ lo temamos para
des tcndctno• de · un gobierno pa~em~ ca. m/ t!l de S. M~ Cuando Ja const1tuc1on se
ba lfttaurado lom liberal~ han "uelto á declrnos
lo mis"JO que ~l pr~ncipio¡ y de e~te
modo todos' 101 gob1emo1 de la Espana,
aunr¡\le tan ·t:ontrarioa .entre sí, han observado
igual cond\leta para con noS,Atros que
bcnios sufrido las mismas depredaci~nes,
las miamas .atrt)Cidades. la misma guerra á
m\lel'tc asl por parte de los serviks, como
pe>! la r.
ia de colocamos en el rartgo de las naciones
del universo.
Pero ai la tirania de los serviles ha sido
'fitupcrada por todo el mundo, no podia
arlo TQM()lS .. perfidia de Jos pretendidos
m.nlcs. Los nuamos reyes de la liga, que
s pr.eparan á. atacar lee, les con~encen de
ella, puesto que siendo uno~ mismos los
principios que fa-4fottcc.n su hbcrtad 1 nues ..
"1J. indrpendencii ellos los han hecho valer
para ai, y n6 para nosotros: ju1trficttda, les
dicen estos n:yc:s, la separac-wn de riH• coloni
tU par la1 wrf 1ma1 mari'!'a6. m fUI! la
metropoli ha /Undado &U con1htuo1on, y 'l"'
elJa m14ma p-ret~ndl!, aunf/ut' &m e:ezto ulpo
col'Nl~ ~n ~l otro . h~miiferlo.
Los espaholcs no ~an sido, pues, susc:cptiblcs
dt: otro li~rahsmo que el compatible
con sus pasiones •. Lo~ e~p.añoles liber~les
abian bit'n, ó teman md1sP'=nsable obhgacion
de saberlo, que la España no pedía
ft'jcnerarse bajo un rey como Fernando.
¿No obs.tante que de torrcutes de sangre no
hacen derramar pot 61? Mas, Fernando t:ra
español y esto .ba~ para que tod~ se le
acriñcuC al mismo bcmpo que él bm1daba
por los triunfos de sus vencedores. Destruidos
por Femando, no se aprovechan de loe
años d~ 1u adversidad y amargura, y ai con~
en reponer~ es tal vez para que la caida
s~ mas ruiROU¡ pQI' que apenas ac ha.
een ál poder que abo.san de ~l, tratando
de elevarse á la perfecoion mas encumbrada,
como si fuesen los duc:ños de la ru\Ción mas
ilustrada ·y n de S. M. y ver trnn iu2rla lu <:uestion
del r,econocim1t"nto es el sabn , que t:n
7as proposiciont's hF-.::h1s por el gr >bi rr.<> fr<'n ces
nl de E span a, p oco ar.t<..s ii fas rtcii:-nt<:-s
demostraciones hostiles, se propuso que si
Ja Espafia accedia a las c01;¡d1cion~s rro-:1UC'Stas
por Ja Francia, In ú ltima e m prende r~a
reconquistar para laEsp:dfa t r .• do d S ur-América
y colocar un ilustre hermano
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 91", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874629/), el día 2025-05-02.
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