GACETA DE COLOMBIA.
NoLXIXe TRIM. 'r· Bogotá domingo 9 dé fe'ht-ero de 1823.-lS.
"-· ..rJr:r..r ,.,.,..,,..,._,..., ,...,,.,. J' .r,,,,..,,.,,..,,..,,~..,....,..,...,..,,...,.,,..,,. .,.,,..,..,..,,..,.,.,._,..,,..;,-,,.,.,.._fl:
~ Esta gactla sale los domitrgos, 8e suuribe tí. ella ~n las ~
' <1dmt mstrG.<:f01'le& de cl>rreos de Bogotá, Caracas, Quito, '
~ p C' ,. p ~
'f'f;_~,~~~~.IV'JVV>,,..r..rJV'~,,..~~~.rJV-J".,,..,..,...,.r,.,..,.,,...,...,..,...;.,..,.,,.,,.~..,..~..,.~
~ Santa--marta, Cartajena, opayan ; itatff: , a11amá, ,
~ Medef/,én, Cuma11ii y Guayaquzl. . ~
~ :Lá suscricitm . an.ual vale .. 1~ .P$. 6 Ja del semestre y 'j la del ~·
~ tTtmestt-e. El erittor dznJz'ra los nums. por los correos á los ~
~ ~·uscritorl!s: y los de --esta ciudad los recibirán en la ttenda ~
~ áe Rajad Flores, donde tamhien se admitm suscrtciones y se ~
~' '~ ~ venden los nú'm~. á 2 .¡. :reqles. t
o ...
INTERIOR. •• DECRETO DEL GOBIERNO.
J!ranci-sco de Paula Santander jeneral
,J.~ divis.ion 'le los ejér<:itos de Cofomliill,
'Vice;.p1·e"sid'e11t~ tle la Ro11úb.líc.a,
"ncttrgaclo del ¡1ode1· ejec1tth•o ~c.
En co·nsidet•acion- á que E"l articul0.
l '70 de }u. cot»stitncion iu\ dispuesto
'f}Ue sofo po'(!°ríl. h~1CC'l' Se r'":,j 1stro, exa.
mcn, 6 int<.~·1·cc.. . ptncion tle h's p~pcfos
p~u·tictila1•es, ó co1·1-es rrtiRd-eneiá:s et1i~ ..
tolares d'é los ciu·dndanus -<"u tos tas·os
en {¡uc lii ley ·esp1·osi\mento lo p1~es~
1\ iha:; no hablendosé espedhlo por él
· .corrga•eso esta lt'y á que, clel.u~rilln aj ustar
su pl"'Oüt!dinl'iento fodrts hts autori
dn rfas.
Jlrt. 5. En los juicios que se !igan á
lus conspiradores har1rn purte del proceso
dichos papeles y corre·spoadencias.
.flí't. 6. Este decreto tend1·á v·tgor
)1asta que cesen los moth-os •¡ue dic-
·tm"<>n ti úe 25 de scHembre, y se pasarii
1\1 conocimiento del congreso pnra
su intelijeneh>; y para que diete la
lt!y que isupone el espresado ·articulo
l iO ~e 1a eonstitncion.
El seet-etario de estado, y del de-s ..
pncho del interioi· queda encargudo
·de la ejee-ncion de este de<~reto.- Dado
en el palacio de.I gobierno de Co.
h>flibi·a en Bogotá á 18 de octubre tanc ias· de que no exi:sl'ian sipo
tres capitulares Je voto, c:.1rg.tdos de anos;
decidieron al pockr 'jccu1.ivo eón acuerdo
del concejo dr. F~rmmCaicedo.
Chantria el canónigo dr. Juan Ne1')()rilUte~
no Cabrera.
Mae~-tt·c ... cscolfo d racionero dr. Nicolas
Cuervo,
Canonjias el medio racionero clr. Fmnc::Í$• '
co J;.1vicr Gut·rra de 'Mifr, ·d dr. Pablo
Franc.iseo Platu cura de la ca~edt~I, el -dr •
Juan Agustiu dt: la Rocha, y el dr. Jesé
Maria E-steves rector dttl col~jio .l~-'
cle·étúral Ja facu'lt~d ~ renovar las· municipa ..
hdadts, clevolv·iéndolcs ~ra fo 1>ucesivo la
.su.\J.Siguiente reilovacion .nrmal cohfor.me á las
kyes antiguas. Cuatro de los ochQ rejidores
rú.;mbrados por la asamblea electñP-al diml.t.
ieron 5Us des.tinos unté· d intendente en
virttld de que disuelta dicha 33.1mblea dentr&
de1 término constitucional no pocfot re.uni~se
á conocer .de la l~jitimidad de las escusas. y
d intendt:nte las .-.dmitio por mbcer sido le~
lesr ~e dlldó CQIJlO y por quien se debia pr.o.
-ceder á sμpHr la. eleccion, . y el intende1tte
rcsohió que se hiciese por el antÍf§UO cabildo
y por los cuatro rejidóres qu.e re&-taban de los
uomb:-atlos por l" asamblea. El poder ejecutivo
informado de esta dis~icion y dtda
qmja de agravio que in&tauraron los espre.
sqd<:>S .cuatr.o rejidores; teniendo en conside1!
acion que las ft:ieultadcs del antiguo cubild.O
cesaron ti 31 de diciembre con la disoluC.ion
del cuerpo: 'lue este cabild<> .no era. obra .de
los votos del Pueblo como lo «~i-a.n los euatL·o
rejidt>i-e~ existeNtes¡ y quo era U'iás natural
qne estos y no otra autor.idad He.11aien Jaa
vacantes de los rtjitnicntost resol.~·ió en 28
de enero: '}lle las elecciones que se hubiesen
verifi~do por Ja antjgun muni.dpr un
hábil jeneral y fJostcnidu por nuestra
respetable escuadra.
A un que la pét'clida del enemigo
en estos combates ha. sido ntt tercio
de sus fut'rzas, y aunque por las deserciones
y fiebres qne ha de sufrir
en las senagosas y mortíferas selvns
del Escalante debe perder ot1·0 tercio.
por lo menos, no es esto lo que ma!t
debe sentir sino el triste desengaño
que ha recibido de parte del pueblo.
El confiaba en que los habitan ..
tes de las. patrióticas provincias de
Trojillo y Mérida irian á aumentar
sus sanguinarias filas, y .no podía
concebir que pudiesen resistir á la•
insidiosa8 y repetidas ofertas d~ ele·
mencia y de perdon.-¿Cual habrá si .. ·
do pues, su sorpresa al vea· que en
dos provincias enteras no ha habido
uo hombre l adjunto
pliego en que doy 1rnrte á V. S. de
la. ocupacion de este punto por las
armae de la República, ncabo de r~cibir
la comunicacion que tengo lasa~
tisfaccion de incluir á V. S. en copia
eIn la ouol me annnc•u ' ~l sr. corone 1,
Francisco Carmona In reincol'poracion
á la Repúulica, de la plaza de
Santa-.mm·ta. Sirvase V. S. elevaa·lu al
conocimientQ del gohierno---- Dios
guartle á V. s ..... El jeneral .Uariano
Montillct.
Comandancia interina ele esta plaza ..•
Santa- marta e11e1·0 20 de 1823.
Los habitantes de Santamarta que
en nada cooperaron á la entrada de los
•andidos c.~n esta plaza el 3 del cor.
riente, Yiendo que. aquellas fuerLas
se retiraron á la Cienega, alejando
de sn Yista lo~ temores (Jlle ac¡uellos
lt!s infundieron por sm~ iniquidades,
volaron hoy á la casa donde me hallaba
preso, acom pañaªrn fa uniformidad de los movimientos,
y combinacion. de los planes mas que
nunca necc~nrios, cuando pende de la actl vid•<
l, la ~alvacion de estas provincias, y el feliz
~xito de nuestras empresas militates.
"En b terrible crisis en qué nos hallamos
aun e&tando por las leyes demarcadas exacta ...
mente á cadd uno sus facu!tudes y atribucion:
·s, siempre son temibles los entorpecimiento!,
pues ellos obstruyentlas ideas del que man-.
da y facilitan por lo comun lll vict9ria á los
enen~igos: fundado en estas razones y en las
disposiciones y órd~nes de nue~tr\.l gobierno,
part:ce ha reunido en sí el sr. jenernl la ple.
nitucl de facultades cnnucdiu..i á los gobernadores
y comandantes de plazas sitiadas,
considerando á Venezt.1ela en ~!>te caso para
t:n lo estr-Aorclinario bÍerno ele Colombia
el haberse colocado en una situaéÍon. cnérjica
y estraordinnria. Salvar los pueblos, y
d~fender el terr!torio es el primer deber de
un gobierno, y cuantos. ob:.táculos puedan
impedirlo debe!' remo~. hacer~e callar\
y separarse. Primero es existir que modifi ..
ear la .eKistencia, é inutil~ serian la tpro.
elama~1on de nuestros derechost las leyet
mas JUsta:i•. Y m~s benéfi~s si por tcspe ..
to superst!c1oso a ellas hub1escmos de ~s.
ponemos a perecer bajo del poder cspaifoh *' ·~
PISITA JENERvl.L DE CARCELES
lzecha flor los señore1 miniStros de la corttt
6U/Jerior de justicza del d'l'Strito del Centro
-en diciembr~ de mfl ochociento-s 'fletntidos-.
Los infrascritos secretarios lle la corte superior
ele justicia del distritó del Centto
cet"tificamos en debida forrua de derecho;
que el dia veinticuatro de dic:ietnbre de
mil ochocientos \'eintidos , se hizo la visitá
jenerál _de carceles prevenida por el articulo
vt-mtihueTe de la ley organiéa de tribunal~
s, pcr todos Jos señores ministrós1 tscepto el señor fiscal dr. Inado Matqud
que ~e hallaba ausente ?e esta capital con
Hsenc1a espresa , y se hizo la relacion de
presos en los. terminos siguientes.
Jun~ ~r~;.c1sco Londono por homicidio:
~.e. prmc1p10 su causa ~nte el gobierno po•
htico del Choc6 en vemte d~ setiembre dé
ochocientos vetnte: vino en consulta en dies
y siete. de noviembre del mismo año; y
en tttmta y uno de agosto ú.ltimo se dicte>
providencia para que se aguarden las dt•
Jijeacias pedidqs por el senor nscaJ.
Juana N cpomucena Ranj~l por infanticl.
dio: se pnncipi6 · su causa en Jirou en sie ..
te de diciembre de ochocientos veintiuno:
vino en consulta en seis de abril del totrien ...
te ano: donde el relatór para definitiva des ..
de catorce del corriente. (Se continuará.)
MANUMISION.
.En la. ciudad de Ri1111egro provrncia ele .A,, ..
tior¡uta se han manumitido cuarenta y cmco
esclavos co1l el producto de dos mil veinticinco
pesos cznco ti mfflzo reales que se había
colectado con arreglo á la ley . .El gobernador
que liace . e.sta C'1municacion mamfiesta
J¡aberse celebrado este acto augusto de humanid4rl
con las demostraciones ma" vivas
de a¡;/au~o, satzsfaccton y regocijo por todo
aquel vecmdarzo.-Senhmos no tener aun
torlo.J los dalo$ suficientes para poder pre."
3entar al público un estado exacto <Í~ ias
manumiszones que en d1ciembrt: último han
deózdo veri/iearse en toda la República . .En.
tre tanto, las alma1 sensible&, /a-s que sean
capact's de tomar un intert:s en la suerte
de sus semejantes deben regocijarse /Jor es.
te acontecimwnto que tanto honra á la ciudad
de Rionegro, y hendeeir al primer con.
greso jeneral,de Colombia r¡u~ sancionó la
ley de 21 de julio del año 11. --o---
S1cúEN LAS PROTEST.AS CONTRA 1.0'S
'bECRETOS DE MORAL.ES.
(Gaceta Real de Jamaica.}
Ln siguiente es uua copia de la prQtes ..
ta que el cuntra-almirante sir Carlos Rowley,
comandante cm jefe de la escuadra de
S. M. en esta estacion ha hecho contra el infame
decreto ultimamente publicado por d
jeneral cspanol Morales.
A bordo de la fragata Sibila ele S. M ..
B.-Puerto-real, Jamayca diciembre 5 de
1822.
Escmt>. senor. He rc-cibido la comunt·
cacion de VE. ele 10 de octubre con una co·
pia de su decreto espedido clespues de reducida
la provincia. de Marn.caibo.
Es de mi deber protc:star corno lo h=g!)
contra el derecho de V. E. á dechlrar los
puertos y las costas en e::,tado de bhx¡u~Q>
c:.treciendo de medios. para lJcvarlo á d~c.
to con buc¡ues ele guerra, como ante& lo hice
:al 1mmscal ele campo don !Vligud de la
Torre, en una carta de que incluyo co.prn, .la
que presumo fué entreg-.tda á V .E. al suc.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~edcrle en el maod"O del ejercito espanúl de
Co.-,ta.....finme.
La ley de las naciones, ha sido reconoci.
~a, comó allí dije., por el gobierno de S.l\1:B.
:!orno ta.moten por las otras potencias euro ..
peas e ini.potta á V. B. Sl::r cauto -en violar ..
tQ. Si V .E. lo hace asi.apoderand<>se de bli·
ques mglege_s que no ,h~n €JUebrantado -alguna
le.y conocida, sí no que 'h::m sido tomados
unicaroente bajo el pretesto de ·quebnmtar d
6upuesto b1oqoeo ( 9ue yo declaro ·set ilegal)
los reclámaré inmeCiatrniente con la compensacion
de cualquiéra. daño que puedan -sufrir
en consecuencia: y si esto se denegase; yo
me veré en la necesidad :de mandar retolnarlos
·por la fuerza, y el buque de guerra por
el que hayan sido moles~dos será. trnido á
.Puerto-real, donde será detenido hasta que
'·e dé satisfaccion por el ultraje.
· No pueden. espresars.e los sentimientos
de . sorptesa e indí.gnacion que la barbara y
;arrogél.nte -cr.uekfad del lenguaje del decreto
:.:i<: V.E d~ben e-soltar; pero yo no sufriré que
';;ea dado .,al mundo sin llrotestar contra é-1
~; egancfo 1á cxisteucia de-cualquiera circunsra1:
1cia que pu~da justificarlo. Es dificultoso
concebir que unos pocos hombres pncifico.s
comerciando con los habitantes del Sur-ainé ..
.;'ica 'pued<\n .P,erju~icar Ja soseranía _y k:jiti~
¡;~os derechos de la E~p.ana~ manchar Ja pu~
· z<1 o atacar la santidad de la relijion ó des.
trmr. fas costu robres honestas y vi1tuosas- que
!:\1~.tes existías tnaqucl cun.tinente, carpo VE.
;,íJ. dic.ho¡-pero no -ofreciendo V.E. prueba al_;;
una.de que esto sea usi; . yo puedo conS;idecar
eotas aserciones como un preludio !~ece~
~tirio.á los ssugulnario.s edicto~ que inme:
diata1;nFnte van á seguirsele.
No- njego que· los estranieros hall•das C'f1
e1 &erv1cio militar de la república de Colomlombia.
de impresor~s, ó e~1tores de algun
periodico ( por. cuyos medlo.s el espiritu
público pucáa ser aji~ado, sea con respecto á
1a ~uerra ó á la refijion) S()n ·responsables¡
nunque yo protesfo ·contra la existencia de
ttna ley en la gqerra civili~ada que sujete.ta:.
tes persona~ :l muerte en el mod'o sumario
que el decreto de VE. establee<"; pero que
AqueUos que se encuentren ·en algun ramo
de la adminisUacioil de la República ó que
en L-lguna manera hayan ofendido á fa nacion
tsphñola, á su gobierno 6 ·vnsullos _estén su.
j~tos á la misma severidad de castigo es un
decreto eJ m!lS cruel y atbitrurio, y yo prote:sto
contra él en cuañto comprende á ·!os vasnl!
os de & M. - B. Que ios esttanjeros
que sea~ halla(!os en ·el. paÍs _no co~1prendidos
en las ant:tT10rcs cl:¡s1ficac10nes, 'Sl no qqe
han entrado á. el mit:ntra-s·se halla ~n poder de
IOs independi~otes sean condenados a los trabe:\
jos de obras públicas como estable-ce el segundo
articulo del decreto es 1ma amenaza
inaudita y barbara que no tiene ejemplo en
fas guerras de las naciones civilizadás1 y yo
ftstoy convencido que 1:1 Espaiia no po~rá m1-
torizarla, y por tanto me considero obligado
~ protestar igualmente contra ella en la mas
fuette manera para que no Sta llevada á
efect0 con-los subditos inglese5.
El termino de 8 dias. concedido á. los es•
tranjeros que esraban en Marac.aibo, á quie ..
n~ ~e les perdonó la vidat. es muy corto para
que bornbt-c's dt: negocios mercantiles puedan
arr~glarlos, y como sn pe1'manentia a!lí no
podía imp.edir las operacion~ ulteriores de
V. E. pudiendo ser sup~I:WJilados,. parece
innecesario haberlimitado e~te tiempo. .
Como he sabido CjUC V. E. despu~
s de asegurar al oficial ítrjusfan1en-
te tomadas;.lo mistno qtJe hago col\ ,resp.t:cto á.
las propiedílde~ britunit~s ·qu.e puedan caer en
GACETA. DE COLOMDIA
lñttnos de V. E. en sus ulteriores progresos eB
otr.ts prov'irtcias.
D~bo informar ·á V.E. que el teniente
gobernador de esta isla está unido á túí en
los. set1thnientos c¡ue acabo de espre·sar y su
señ·oria ·se habría di.rijido a V.E. bajo ·su iir.
ma si el ·decrelo le hubiera sido ·comunicado,
Et capitan Rowley conductor de est~
oficio ofrecerá á V. E. fa oportunidad ele res.
tituir- cualquiera propiedad británíca que pue.
da haber sido 'tómadu en Maracafüo por equi.
'Vocacion.
. Dios guarde á V.E. muchos años-
C. Rowie--y- Co11lra-almtrant-e y comandan.
te 112 j~1! d~ todas las fi1.er:tas na7>ales de S.
M. JJ. en las indias oc<:Ldentrzles, calmllero co-.
'fl'!andante de la muy honorable orden milita't'
t/e/ Baño, y cabalrero de /r¡. ililstre orden r/e
Maria 'I'l'resn de Austria.- A S. E. don F. Ti.
M·orales mariscal de c:impo dd ejercito nacional,
y comandante en jc.:fe del'de Costa- firme~
Copia del e.ficto á que ~e refiere.
A bordo de 'lJ frng·ata Serupis- Puerto.
real J a fo~iyta ap-n~to 2l de 1821.
E~;cmo. s~nor. Temro el honor de acu~
ar el re.cilio d~ la cmi=iur~icac1on de V.E. de
6 éfe junio, que se mC' entregó en ~t del proximo
pasudP, inforrrrnndbme que V. E. h<1biá
comiide-r:-;do de su deber c!isrr.ner que tod0s los
puertos y cnst:.1s perrem·c1entes á bs provincias
de t\JarJcaibo, Co:-o, y BHcdcrna e:;tu\
IÍl'sen c.11 cst•:do d1:: bloc¡ uco, con el ol·ifeto
el~ que Iü~ !>U hditus i:i!fe~c·s no arrit:sgasen
sus propi<:dnclc-s contr;.;;ri:11endi)lo.
Es de mi deb;,:r pror.ci;tur contra este bbGueo
en consider.:ciun 6. oue la ltJ; timicbd
de el por b ley sfuersos
cstraorduwrios c1Jt:sta á Colombia la pousion
de .w 1'at1go actzm./, y cuarzdo ¡;rzrecia
c¡:111 ¡;od':a entre3·rtrse d la t·eparacfon de slf's
des¡p ·ucw.r, tif11e que renovar !ti can.tienda, y
re//f:Jvar {os sacrificios. Et suceso de .JJ1an1ca ••
lio ha /lan:aado 12ttevamentt!l la atenciun del goóierno,
~n c1rcunstantias en que la ingratitud
.de algunos homh·res se ha empeñado en nmf.
tij1fzcar los embarrrz()s .. Despue-s de tantas vic- .
tonas con que se Iza cubt'erto dt' ffÍuria el
-ejercito libertador, de.~pues de que la opinion
Jeneral se ha pronunciado /J~n claramente
por la i'nde¡;cndencia, y qu~ hemos procu~(lde
arg.anízar110$ permanentemente en medro de los
desastres de la guerra y casi á la vrsta -de
las ene172igos, t, ~e1esperado, y con una
autonáad ilimitada ha puesto á la Repúblüa
en estado· de- acreditar al mundo que le sobran
recursos, y i,11 poder mtli-tar suficiri1te p.ara
repqrar ~us t'eveses, !I r~unir de 11uei,•o á Ma,
rac.aiba, y $)
desconocen su influjo y. stt poder. No era posible
que todos íos que lwbf.a11 11acis, y se vén frecuer¡temente empefiadat
en hacer frente á los partidos perturbadorés
clel orden, sin que unafacciml por ramificada
y estc11Sa <¡ue sea, decida en el ~nce/Jto de los
hmnúres sr.nsaMs c.fJ11tra ei sistema. jenera.1-
mente esrn.ó!cczdo. La$ facciones que en e~tos
dias> han o.jitad() dos pe.<¡ftctios puntos de
la R epu/Jhca 1:0 d~oen servz.- de argumento
contra la opinion de la mayoría úc sus ha!Jitantes,
nz servirán pata otra co$a que para
ef.1odet de sus
gohirmos y de la ma.yorf::! de -0pz111011 de sus
/mcóluJ r espectivas. s~rá ,pues,injusto é_irregular
}üsgar dd e6·tado y ()pf11ioa de la mayoría de
Colombia p.1r /r1 insurreccion de dos 6 tres
p~t¡ueñas poMacwne-,i,-, al menos strt esperar
los t°e&Cllttldos. Al gobierna sobran medios de
ccnl.enerla, y de resistir á tos embates de la
ingrntzlud y de la seduccion, y por sus c
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 69", -:-, 1823. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874607/), el día 2025-05-03.
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