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TRilfESTil FA 2.
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Esta gaceta sale los domingo$.
Se suscribe á ella en las administracionf-'
s de correos de Bogota,
Caraeas, Maracaibo, Santamarta,
CartaJerza, Popayan, Cttará y
Panamá.
GACETA DE COLOMBIA.
La sμscricion anual vale 12 ps. 5.
la del semestre y 3 la del trimcstre.
E!edltor d1rif 1rú for;n ·ims. p or
los correos á los ~4Scritorrs: · y los
de esta ciudad los retilnrán en la
tzenda '!le Rafi1el .Flores, donde
tambzen se admiten suscricrotzes,
y se venden l 1s núms. á 2!. :rs.
LEY: sobre am de impuestos..
.Art. 4. Sé autoriza al poder ~jecutívo par.!
hacc:r los gastos necesarios para la amonedacio1i
de la pl~tina, vt-rificándolo del modo
y en el tiempo qm: lo juzgue mas ventajo:,o
al erario pú biico.
Art. 5. Mas si se le pre~entaren dificultades
que por ahora no sea fácil superar para 1.a purificacion
de Ja platina en el p;Ús, se autoriza
al gubierno para hacc:r venir los intdijentt:s
mas precisos con todos los útiles necesarios,
a.fin de que la platina sea purificada en la ciu.
dad de Colombia que se juzgue mas apropósito-
Comuníquese al poder ejecutivo para
su cumplimiento- Dada en el palacio dd congre::;
o jeneral de Colombia en la villa del Rosatío
de Cucuta á 29 de setiembrt: ele 18::21.-
11.Je la independencia-El presidentt· dd congrt::
so José Ignacio de Marques- El diputádo
secretario Francisco Soto- El diputado
~ecretario M igud Santa maria.. .
P dlacio de g 11bierno en el Rosario de
Cúcuta á 1.0 de octubre de 1821- Ejecú ..
tese- José Maria dd Castillo-Por S. Esca.
el vicepreside-nte de la República- El ministro
Pedro Gual.
LEY sobre emision de una moneda a~ cohr~.
'EL C9NGRESO JENER.AL DE LA R.!.PUBLICA
DE CoLo.M BIA.
Hcdbiendo observado ta necesidad que hay de
una moneda de poco valor que puedot servir
para los pequeños cambios y ventas menores
decreta lo siguiente:
Art. l. Habrá en Colombia una moneda
de cobre del valor de cuartillos y medios
cuartillos ú octavos de real. El cuartillo tendrá
media onza de peso~ y un cuarto de onza
el medio cuartillo. El gobierno cuidará
de que las piezas de cobre sean mas gruesas
y de menor diámetro que los medios
pesos· de plata.
.Art. 2. Las monedas de cobre tendrán
por el anYerso el busto de la libertad con esta
inscripcion-REPUBLICA DE CoLOMBIA-Por
el reverso una orla de hmrel, y en el centro en
letras "un cuarto ó un octavo de real " -
., Aao de tanto~"- Tambien se aiiadira á ca-
Dom.ingó 17 de mar.zo de 1822.- 1.2.
da pieza el corclon y las denDs pre<.;auc10-
nes que el gobic:rno tstimt: ntet:sarias para
evitar su falsificacion.
Art. 3. Por ahora solamente se acunarán
dosc1t:ntos mil pesos, que se distribuirán pro.
porcionaimc:·nte tn todos los dt'p-rtrtamentos
de la Rcpúb1icr.; pero d gobierno si observase
qut aquella Cdntid::.d es pequeifa para
la circulac1o n,podrá acunar ci;:nmil pesos mas .
.Art. 4. L.t molleda ele cubre sold 5t:rvi.
rá par , lo:s pag <.tm('ntcs que no pasen de un
peso fuerte, y a ninguno podrá obligársele á
que reciba una cantiJud que tsceda de la espresada.
Art. 5. Para que esta moneda tcngn el
crédito que f1cial de enconüend:.1s ~erá uno de
los seis t: spres~zuela y Cundin~marca,
condeoorlldo con la cruz de Eoyllcá,
jeneral .de division, vice-pres1denle
de la República encargado del poder
ejecutivo, E;,"c. &c. Etfc.
Exijiendo la situacion particular de
fvfornpox d establecimiento de una teson:ría
particular, por ser un punto impó'rtante pata
el comercio que se hace por el !\!Iagdnl.:nn,
por la estencion del distrito de aquella ciud:id,
y sobre todo pnra recaudar el derecho de
quintos del oro, tn e-jecucion de lo que dispone
~l decreto org.P:nico de 8 de epero, c:n
el articulo 5, he venido en decretar como decreto
lo que sig-ue:
l. En la Ciudad de l\fompox se cst :lblece
una tesor<:rÍdparticular clcpcndic:nte c.!J.:
Ja de: Cartajenn, cuyo cli~trito S<:rá eí mi ~ mo
á que se estendia bLJjo el gobierno e~pancll.i
que allí <:xistió.
2. Esta oficina será servida por un tésorero
particular; UH oficial interventor y tm e~.
-0ribientc.
3. El sueldo del tesorero. será d de novecientos
pesos anuales, quiaientos el del in.
terventor, y trescientos el del escribiente. ..
4. Ella_ recaudará Jos derechos que recau-dab~
la a1ilt1gua tesorería; y todas las co11fri'buc1ones
que se ex ipn en su distrito.
~~ , To?os los caudales que recaudare es ..
taran a la orden de Ja tesorería dd departa~
ent?; .>: no sati_sfará ni1~gun gasto estraor•
dmano smo en virtud 6e orden de Ja tesorería
departa mental.
6. Para el empleo de tesorero particular
de Mompox nombro al ciudadant> Manuel
Martinez Ca~arc~s, d qual propondr.á por el
c:onducto 1ordmano personas de mérito y ac~
tJtud para las plazas subalternas de su oficina.
7 El nombrado en este decreto y los que
lo fu~r~n en virtu~ de la propue-sta prevenidH,
?curr1~an por sus ti Hilos, y todos quedan sujetos
a los descuentos de la ley de 8. de octubre
y del decreto de l.º del corriente mes.
~l secretario de estado y del despacho
de hacienda queda encargado de la ejecucion
de este decreto. Dado en el palacio de gobierno
en Bog··tá á 14 rle febnro de 182'2.12.
Francisco de Paula Santander. El secretario
de hacienda José Maria del Castillo.
República de Colombia=Secretarfa de
estado y del despacho de hacienda= Palacio
de gobierno en Bogotá á. 20 de febrero de
1~22::::: l~- A la contaduría jeneral- El. gob1en~
o qwere. hacer conocer· á la nacion poc
mecho de la imprenta el manejo ele los emple~
o.;; en la hacienda pública, su cdo, pu· .:: 11i
za e mteres en las rentus V admini,tracion
de su cargo y al efecto pnsarán VV. á mi ~ecretaría
en tiempo opon uno las siguientes notas:
l~ De los ernf>leados que han prese~tado
l!itls cuentas y han obtenido documento de ·fi-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
niquito.
2. De los empleados que habiendo pasa.
cfo d término de ia ky no lían presentado ·h~ s
cuentas de su <.:rresptmdientes nombradas por las referidii.a
cortes del 11uev& estado, y sr: r~tn~n para el
centro de /afrontera dt1 este rezno del Brasd,
con la fonnai.y 111as solemnL. p ·omt·sa de part~
deS.l.-1.P. ilizaaa1. r habiendo rtconttc1do, adema8, el con-
currir en esta tmsma coyuntura aqur·flas cir .
cunstancias que el Rey, aL trasferir su residencia
de Portugal al BrLZSlÍ, lzabia ~ndtcado
como la época de su regreso á Europa; y
acabando S. J ~f. de resfJ 1ve1· et regresar ~ctivamente
en el dlscurso del corrfrnte m~s, cumpúa.
el no dif enr por mas t1empo el estable.
cim.iento de las 1·c-/aciones de harmonía y ami3-
tad de los pueblos del Brasil í'On sus czrcw1vecmos.
Seame l íeito añad1r, t}UI tan fijos e/e
que el gobierno de S. M. ~ sienta di.spue1ro
to á la bárbara sati.ifacc1on de los t¡ue se rt!gurar
al resto de la 11ecio11 e/ sosegado emplro ele su
industria, y que no puede dejar de traher consigo
inquietudes y gastos á cargo del comer.
c10 de aqur/los que hubiesen dado ortjen á et•
tos violentos pasos.
·y t()do mt' hace repetir gracias á Dios nuestro
Seíior por que nos In conducido al cambio
ele gobierno sin esperimentar los males que
tiutler1 co11curir c-n tales movimientos.
Suplico á. V. E. tenga la bondad de ha.
cerlo prt sentt' al supremo congreso, á qui~n
rindo mis respetos con la firme cspaHnza de
que ~-u SG berano gobierno hará. sostener la
vent:r:...cion, decoro y rdijio5idad con que deLe
su· C5tÓlica, romana, que hemos jurado igualmente
· defender.
. Dios gunr/las serán tratado~· e''
sus estados con todus las t.·011sideraclones que
en ellos gozan todas las otraJ naciones y que
de ak>ra en adelante los ajentes, asi comerciales
como diplomáticos de ese gobierno, serán
recihidos y tratados por esta corte con to.
f/as las honras, fons1derac.iones y crédito que
por el dereclw jencral de }entes acostumhran
serlo los correspondientes ministros y ojentes
de lo6 supremos gobiernos de los p ,ueblos.
De.11pues de esta primera y jeneral re.
cnmendaciorL, tiene por instruccwnes el Sr.
FigueredfJ, hacer todos los esfuerzos para 'JUe
este ej-:mpln de liberalidad con que S. ftL
F. por el hecho de la .:iutorúlad ejercida por
ese gobierno sobre las respectivas provincias
no hesita en reconocer su indepr.nd11Jcia,
produzca el deseable ift'cto de mutuo reconoci.
miento para con los demas ~stados circunvecinos,
que de facto sf" hallan establecidos y obedecidos
por los resp< ct1vos pueólo~., cualquie-ra
.que pueda ser lafuerza, ó la grandeza de
cada uno de ellos.
Llevando al grado ríe su mayo,. estencion
estos sentim1entos de sagrado respeto, de que
s1empre se ha 'tan anúnados los gobiernos y
los puebl(ls unos para ·con otros, lu1 mandado
S. M F. espeúir sus reales órdfnes é instrucciones
al Baron de la Laguna, jeneral en
jefe del-ej~rci to de ocupacion de la banda orzen.
tal, á fin de que haciendo congregar en la ciudad
de Montev1deo cortf's jenerales de todo el
territorin, elejidas y nombradas de /4 manera
mas bhre y popular, ~stas hayan de escojer .nn
la menor sombra de C"acc1on, ni sujestion, la
forma de gnb1erno y constitucion, que de aho.
Espera por tanto S. M. que los gohief'·
nos de las provincias del ,.Ít> de la Piula, se
hallen ammados del , mismo espíritu de t.·onsi·
lzacion y de paz que ha dic..,tado á m repfl.
to por n:uy feliz de ser el érgano dé lá ,.,_
pres1on de est(ls jenernsos sent.m1entos de S.
J..f. asi como tendré tamlri-en por venturosar
todas las ocasiones que se mt> tifre2can de pu.
der consolidar los v inculos· de am1Jtad dt: uní ...
bas naciones= Dir;s guarde Ji Y. E. muchos
años R io cid Jane1ro á 16 de abril de 1821.
(firmado) Sdvestre Pmeiro, ministro secre.
tano de estado de los m:gocios estranjcros y de
la guerra= Sr. gobt.:rnador y capitun j (neral
de la provincia de .Bu(11osair-es.
El gobierno de esta provincia """ fl cha 2
de julio, circuló á las pravmcias int~rum:s, tÍ
la riel Paraguay, y á lost:stado1 de Chilt: y Je
Colombia las 11otiC?as 9ue indudabkmt:.nle. h11-
{J1a adfjuirido de la reJofucion dtl RLy d~ Por.
tug11.l en orden al rt:conocimiento de nur'stra
indtpendi..neza y órdenes comunicadas al Barata
df: la Laguna con rtspc.cto á la provmeta de
Montevideo . .Ahora luego ele recz.bis mas sabios literatos, y apénas· los
c,ue rudit.ron ser rt.dimidos de presidios han
ba~tr.tlo para esu.blt:ce: r t:l órden, sus trabajl1S
predosos y cooti11uos ·en mtdio de los ·har ..
rnr<.s de la gu<:>rra Ht-vaudo por fin al cabo
e1 sucebo mas tstimahle .de establecer un go.
bierno svbre una constifücion nacional l" m~
rk!bia y j('nero$a, ha faltadQ en esta ciudad
.sübd.itd
á ser mckp<·l'ldiente. La indepetulcnda ~a el
constitútivo de tas naciof\e.$; y el .ptimer ci.
miento de 91.J {>rosperi&d. •
GACETA. DI! COLOMBIA..
de la universal fettili.c\ad de sus carnpos y
de la sin par riqueza dt: MIS minas, ·á pesar
del talento y dd patriotismo de sus hijos; babia
progre~do poco. p'>rque l~ inetrópolirival
y dominante, le cortaba la~ alas. _¡\¡fas
abom ya put'd-..: dest'nrullctr SU5 fuerzas, ~ul
·tivar sus preciosos \.'<..jctalt:'s, esplotar sus tesoros,
mftnufacturar sus primeras materias;
despltgar l>U injemo, y ikl¡ar a! mundo de
~u uombre ..
¡Oran. Dios.! todos estos dones, de· vues.
tra maoo los bt:mos rc:cibis iiq~·aclo á vtr ·este día
de gloria; ¡cüthoso d!<1, que se:r.á t:l princi1.
pio de kli:ccs siglo ~! .Ya Ja )Jopulosa Tcnox:.
~itlan es libre~ y:;i tl iagunoso p<.1is de Anahuac
ha< n:cobrajo ~~1s antiguos t.krechos; y
el .agu.i.14 mtjicané¡l ha vu~ltn ·á pesar ufana
en .su ~k ,n:cur~Qe:~amos pue~ J~ G bondnd
inti.nlta ·de.Dw5· .~e aJ finμyó y cw.npiio lbs
ardientes votos de la nac100.; ~l a bcmos y glo-ri#
ic1llemos al S e nor.: c8rrtr:mus Domino; ·
All · mo~ü admi~
rabie con q.u~ se ha , conseguido: seis meses
h~ c¡~e .en ·Iguala se .klfantó una \:oz qtse llam~
b.a· á todo,, los haaité1ntc:s d,.. la Nuevá
13:spana ·á la indepenvi nc;as, y todas
un;l,\!Ímes y alegres lt:: h ·i)ÍtÍt:ron y U \~arbaron;
y - l tle· lá ·liben.
tad. - h~ . ~o -lilecesar~o ·f~gai-l~· ~n arr.oy.DS.de
sa~e; pcr~ -aqU:i sirt ·f4inds, sin ~stragos y
en poco tie1rtpó, he::mos conseguida nuestrá
soberanb. La diviná providencia ha conducido
co~ su maho al ~ut<.>r de la empresa; al
libertador de la tíac~oii, al hijó qtkrido de lá
patria: con su v.alor sereno, con su pruden ..
cía admirable'\ y con iiU política jenerosa, ha
8abido dar cima frliz á la ~rande obra que
otros habian emprendido en vano y de8astrosatn~
nte. Católicos, sin duda que aquí ha an•
dado d dt>do de Dio~: . sea rue~ gforia eterna
~l Señor de lós {jércitos.: g/oriosé ehim
tnagni.fictitU6 tst._ . .
Y tio solarn~nte artt:s los ciúcfada.
nos para que manifü·sn·n en b .ios f tn c·ol'l•
ciencia; cuahto es el valor de los capitales de
cada uno y cual la ganancia que anualn1t. nté
les produceq. Concluidas con la rnm·or nron.
Htud ¡x>sible estas acmn para
muy bien acojida por todos los hombtC's tlé
buen sentido y verdadt'ran1t:nte ara las-jentes sencillas y d6ciles, cuya buerta
fe lía.ya podido ser sorprendida por los fohios
discut'sos de algunos · declamadores.
Cuándo la contribucion directa no tuvie-
MiEntras que ~ co1onta pende de la
madre patria t-s una-.niiia.con lás ,manos ata-'
das;. 6' cμa,ndo mas_un j6ll~n1:manoipadó,.4lJC
au!:1qlie tenga fücrz~s. no tie.ne libertad p~
mirar por ~1 .:_ sus deseos son ·vanos sus vn·tu<.
tes inútiles, por é¡Ue no puede mapift:itar
Ja tnt'rjía -de su carácter, ni emplear con
utilidad sú trabajo y sus Juct'.s. Esta ha sido
la ~u.a ¡>or
se hayan en~auchapr
Era necesario fijar alguna regla ó medi- ci11co por cimto, ó una vijésima parte de lo haber manifestado algunas verdades 19bre la
da jenerdl, que dirijiesg a los jueces políticos ~ que se recauda. guerrn de América nos habiamos abstenido
en la regulacion de la ganancia líquida de ca- 1 El jornalero, el pobre de cien pesos, el de habJar de ellu, hasta poderlo hacer con do ..
da ciudadano, á fin de no clejat· este punto · emple::tdo con snddo menor de 150 pesos cumentos <}Ue nadie pudiera contradecir, y
esencial abandonado á los CLJprichos, pasiones : anunles, nacla pagan; ctsi la contril>ucion nun- habiendo llegado á nuestras manos la siguieny
arhitrnriedadea de los hotnbres. Esto ha he- 1 cu red.e sobre la parte miserable y necesito- te carta de un ofidal benemérito del ejér:cito
cho la ley por los artículos desde el 3.0 hasta el i incontestpble 9ue la con- : ra 119 he ~eid? un s9fo ~rtículo en que se;
o menos de un clnca por ciento, por lo cual : tr1buc1on dm:cta reune unn mnlt1tu
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 22", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874560/), el día 2025-08-04.
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