t·
N11.
-~- -~.
La · ~u1cricio1l anual vale ~2 p1. 6
la del se_mestre y-3 la del trime,stre.
El edito~dtriftrá losnúms. por
l1cw.Eso J.ENUtAL DE CoLOKBIA censos o informes que ~e puedan teuer. I diputado secretario · Mrruel Sar.tamarza . . -
1::.'5 • Considerando: l.º Que por el nrtículo C::o~uníc1uese al podé:r ejecutivo para su Palacio del gobiern~ en d Rosario de
.., de la -- Conñitucion toca al conweso cumphm1ento. . • Cúcuta á 16 de octubre de 1821.-.E.jecú-prestar
su consentimiento á. la ratificacion de D"1ontle al congr~so por el artículo 1 .{Harmas. • • • • • 80,000. • • 430,000. • ••• -'·
cincuenta y cínco de la Constitucion, para -----· ----
. prestar su conscnt~}niento á los cratados que ~· Coro. • . • • . 30,000.
celebre el poder cJ:cufrvo. SULIA Tr_:ij_illo. • • • • 33,400.
Art. 2.0 El poder ejecutivo convocará y Menda. . • . . 50,000.
reunirá. el senado c:n cualquiera .caso que. • Maracaibo. • • • 48,700. • • 162,100. • 4.
ocurra la necesidad de hacerlo para el fin iri- ---- ---
dicado: pero el senadq no procederá á - de· ~· Tunja. • : • • • 200,000.
liberar hasta qude 1~0 c·~.ten1. ~edunidas las dos BOYAC.A.. Spocor
1
ro. . • • 15
7
0,0
00
00
0
•
terceras p~1rtes e sns me 1v·1 uos. ·de instalarse la comision de 8ecues.; ciudad, segun lo dispuesto por el congreso de la
te de un;s repre9Cntacion en que el gobcr. tros de Carwjena,ocurricroñ varias dudas á sus República, y en fuerza de la bula de su crea.
Ndor. político de .Ja provincia de Cartaje. indh-ifüios acerca de Jg intelijen'Cia de la& leyes cion. Para el servicio del altar y coro, y cum•
a;a Manuel Romay, espuso la deplorable si- y decretos espedidos en la materia, y la com· plimiento del cercmonl'al en los pontificales,
tuacion.cn que se hallan aquellos pueblos por bimlcion de 8US disposiciones con los artícu- no habiendo mas que dos prebendados propic·
consecuencia de las depredaciones del ~mi-. . ·\os de la car>ituhrcion otorgada á aqU'eila plaza. · ttllius, attsentes otros dos~n ·Maracaibó, he nom.go
y auxilios que han ~tado al cj6rcito . Entre otras, la primera füé la siguiente'- brado para canónigos provimonales al Dr.
Ul>ertadat, pidie¡;ido. en 8u :virtud que se le&- que se traslada al pie eje la letra. Ramon Ignacio Mendez, y á nn secretario que
eximiese de Ja obllgac1an de reintegr.u- las.pren- ,,.La ley de 18 de junio de 1819 previene efltre tanto haga sus veces; y al Dr. Ignacio Fer-
0\s y armas que·se llevan los dcsc:rtbres de '~se restteten. las personas y propi~dades. de los nand_ez ~elia. El.prime~ ha seguid? á Barin~s
llds domicilim; se ha servido S. E. resolver ,,espanoles, que se prtsentasen ~ los Jefes al de VJC~m-o supcnntcndcnte y ~ndr~ al pro vilo
siguiente. "ocup~rse los lug1:1res por las autoridades de la sorato; y asi he tenido que nombrar en su lu.
".SUit'mbargo de qúe no habiendo sido "República, y el reglai.nento de 14 de agostó gar par• el mismo provisorato al referido ?r·
derogado eheglamentb de 26 .de novicmbrct. "del mismo afio dice, que solo sean ..-sceptua- Femandt'.z Peña.. Lo pongo todo en la cons1de.
ele 1819, debe en~nderse vijreforme; no ?,.!os jtfes q~1e espre5amente lo prevengi1: pare- con mi cabildo-Dios guarde i V. E. much09
aicndo ®Otra i,u espíritu y objeto de "ce q\le- el rt>gl~mcnto1 que no puede ser der·o. anos-Mér'ida 22 de diciembre de 18Ql-·
ipteresar .á. lQs pueblos en la penccucion, apTC· "gatorio de la ley habla de los que no se pr~sen- Escmo._ Señor- Rafael o~ispo . de M ér!da do
hension y t:wesentacion de los desertores, al "t•m; pero t-1 español que huye de los lugtires Maraca1bo- E!cmo. Senor v1ce-prcstdente
mismo tiempo que es morablc á los ptlC• "ocupados por nutstr:J& arm~s, como f;,J·suce- de la república de Colombia-blos
disminuirles ~ cargas, se dispooe.- . ,,dido en esta:provincia para conccntr~rse en la.
1º. Que no estan obJigadas Jos pueblos ·; "plaza, ya v1t:!lC con el reato del secuestro y EMPLEOS.
4 ~los abonos .deprendas .. armas y ves- i "confiscacion, y en circun~~ncia~ de hlber5C s. E. el vice-presidente arreg]an
publique y comunique á quiei:ies correspon.. 't to por regla inviolable a que debe la comision Ramires, gobernador político que acaba de ser
da en el departamento de su mande- Daos ajustar sus procedimientos: en el Socorro.
guarde á. V. S.- Pedro BriccñoMendez- "Que se observe el artículb segundo del Asesor de Casanare, por renuncia del Dr.
. OTRA. "convenio celebrado en 30 de setiembre por Camacho y del Dr. Lcandro Eje.a, al Dr.
República. de Colbm.bia~cretacia..:~k-inar.ina "el gobernador espanol de Cartajena, y el co- Nicolas Quevedo.
y guerta= P.alacio de gobierno de Bogotá á. "m~ndante en jefe del ejército de la República, La contaduría de diezmos del arzobispado
~de enero de 1&22. ''conservaudose á los vednos de aquella provin- se ha conferido al C. José Maria Perez quo
Alos scnorcs comandant.es jencra\es del "cia sus hariendas y dcma1 bienes que les per. la babia servido desde 1819.
deJ,1ll13tnento de •..•.• Con esta fecha digo al "tcnecen en el estado en que se hallen, y sm Lá oficialía mayor, al C. Cesar Rosillo..
senor comandante jcncral del Magdalena lo "der~cho í. exijir el reintegro de lo consumido
l, por medio ele ami- cuanpodo
torrente una vea que haya emprendido su dicho; prevengo á V. S. (y le hago responsa- ne;&, para que este acto de justicia se verii-·
cunio majestuoso y sublime; d~ que es impo- &le en caso de inobservancia) c;¡ue no permita qu.e de· Ja ma~ra mas adecuada á gdi'antir Jos
sible contrariar ni aun· alttrrua el orden de la ·na. el descm barco de tales. tropas~ s1 no que si han ín~re~s de. aquellos inmensos paises y toa ác
turaleza: ella puso límit~s á las naciones, hi- ' fteg-adot las manderc=embar.ca·r Íl)mediatatnént~, la · mctrópOli, conservando y llsn afianzando
zo lapsos y muelles los miembros de un cuer- proporcionandok1 para qu~ se vuelvan al pun- de l1uevo ,. las telacioncs íntimas .que ele ..
po grande-; no nos dio sentidos capáces de reci- to. de donde salieton .tod~ los aux~lios que ne- ben ligarlQs. mutuamente. Como el Censor. en.
~1r impresiones dec;de muv lejos¡ y si en Ja in- écsiten, para lo que u~á V., S. de· Clntlq'l;lier la. adic1on que hizo á las reflexiones de 11&1
fancia nos proveyó de una madre tierna que i'ecur10 y de cualesquiera fondo por privilegia- núm. e 45. sobre los 1\cgocioadc. Améri~, a~nnos
alimentase, en ]~ ninéz y juventud de pa- do qu~ sea1 en .la intdijcncia que no .tondrá. que se manifiesta persuadido de la nec.-eaídad
~res y maestros, que nos educasen y nos diri- V. S. dísculpa si no lo vetifica, por que le con- dé tomai; una medida decisiva sobre la l\lertc
jiesen) nos <>l'que
barcm bs b;¡scs: y~ no se cludnba de qu~ a~tes I pu~t~almente rovmc1as+ y habicn ..
CJUedaria concluido este negocio importanté á ¡ dar stls di~posic~oncs. 1 do estalléldó en ellas la revolucion bajo dt~tiri•
las dos Espanas, en que est.~ con~prometi. la nc.ccsidad de ~
niere con el sentir comun de sus compatrio- ! mel'e~ca atencion= Dtos guarclc:: á V. S. mu- emandpaciont por que la rtatutalc~, los re ..
t~s, . ~obr~ desconocer lo que Je co!lviene, ~stá · ¡ chos hilos vílla de C::,ordov~ 26 d~.J\gosto de cursos .que tienen en si mis!1Jast y. d descnro ..
lmutado a u~ cir~ulo fnliy éstrecho, !1º tiene · ~821:::: Juan 0-dtmo;u= S«:,nur gobernador. de llo d~J Jei'mcn que han abngado pór' 111as de
formada una 1de-a JUSta de que su nac10n .bas.. V eracruz.= ( Si1plemmto a la Mu~e/anea de tres s1g-los, l01s ponen en el caso de lograrla, co-t?
· para hncer la felicidad de sus individu~s, y Panamá número 39.) nozco igualmente que deben constit4irse; se ..
no es digno hijo de una patria jenerosa", libe· gun la ·inclinacion de sus puebloa en la tbrma
r:al, y cquitativ•\· Pero los mejicanos, á quienes PROCLAMA- mas . anál~gá á sus circunstánc~. y que b¡
la temperatura de su clima di6 una imajinacion !.-DEt.. J.EN .ERAL MuRjEON. metrópoli, ~.a cual fue¡e el módo de su .~on-.
viva y fogosá, y que por otra patte,c~ ra.zon Et capita1~ jeneral de este reino y jefe superior titucion1 puede conservát su~ ·relttciofies d.
c:I~ la inm~11s~ distancia. q_ue l?s sepan~ de la pC· político á los habitantes dd i$tmo y tropas es• amistad y familia~. cohcilíar ~ intereses. t
~1 nsula carcc1an de ·noticias exactas; se pronun. pedicionarias. asegurar las ventajas que le brmdan, y de que
ciaron independientes y tomaron un a')pecto Acabo de recibir por correó de Portobelo por tantos títulos es acte~dora; pero no puedo
hostil creyendo que los mismos á quienes de· la noticia de que la plaza de Cattajena. se rindió disimular que se ataquen las justas prctcnci~
ben su relijíon, su ilustracion, y d estado en el 23 de setiembre por capitulacion, saliendo- nes de los americanos1 con. argumentos tan
que estan de poder figurar en el mundo civi- con las artnas, oficiales y soldados, y con las débiles é ineficaces como lo!ii de ql:ic * ha 11ali•
lisalla j)Iaza la golc:ta y .los principios en que se fündan, asienta ca
verso, ejemplo de valor y de constancia, y ter• nl servicio de Colotnb1a la Luisa,que conduce i la pág. 227 qu~ si cuando aquella, /JfJ.les.Jo ..
ror del poder mas colosal que conoeió la bis- su bordo ·al teniente coronel D. lgnacio Home.. · nes eran go,bernaclas pfJI' ~1 cetro de liierro di
toria. Y e1wontraron en efecto alguna resistencia, ro y Cepeda del cuerpo nac10nal de artilkrin, los vitre_r¡es; que enviaba ,¡ ministerio de1pó ..
pero considereso esta como el resultado de una qne guarnecia dicha plaza con cien soldados 1 tito de .Jfadrid; cuando jtrtrlan bajo la .oprefidelidad
llevada al estremo, de unos sentim·ien- de su avma. sion del ·réjimen colomaf,• cuando no 1'11 ef'1'
tos de honor exaltad9s y de una brabura irrc- Habitantes del istmo: soldados de todas permltulo tmef' fábricas m plantQr viñas;
flexiva. Mas varió la escena. AmericJnos y eu- .armas: ya yo contab4) con esta pérd1cln cmmclo 1 cuando enfi11 no ~rdn vasal/oJt aino i.sc"lirvo.s, /iu..
ropeos se conocen recipro~mente y saben que preparaba esta espedicion; por consiguiente bi,,an marbolado el estandarte de la r~helion.
si ha h~bido estra"íos por una y otra parte, to· tr•mquilidad y valor como teneis acrecti:tado; es I y con las armas en la n~a110 se hubieran endos
tienen su orijen en virtud~s que ·1os hon- lo que desea y esrera de vosotro:s todo:> d je- ¡jido ~n reinos zndependie11te1, y pedido reyu
ran: vuel\'.en á ser hermanos; todos.quieren es. neral en jefe.-MURJEON.
1
á la di1Jastta esparzo/a, la ju.siicia hubiera e.1•
trechar los vínculos de su uníon; las re!aciones - . tacÚJ d~ sti parte, y la propuesta hubiera áe6ÚÍo
serán íntimas y los derechos de unos y otros Aunque es un delirio pensar que lü Amé- mirar.t~ 1omo Ventajosa á la. antigua mettópo-serán
fidmente respetados: asi lo piictamos: y rica independiente y con ~sp~cialidad Co!om· ¡ ti . •. •. pero vmir hacienda sem~ante P1:opzte$.•
aun cuando no, á esto están <;kcididas las vo· bia, que ya se halla orga!1iz~da y constituida, ¡·ta_, c~tmJdo la eon1tituci011 ha_ igualaoofas praIuntades:
y este tratado que hizo el amor y la : pueda hacer ttn paso rctrogt~clo en su noble · tnnczas de ultramar con la.r de la penznsultf'. ....
recíproca inclimicion tendrá por siempre el Í emprcsa1 para renovar ninguna especie de rtrounaeo'ntetim,,t~n'todtspo~~ . ind\s~nsa~ -a~ · rtmtdib? 1>utardc:rtibó al op·resor; y los reyes liberto.dos
ta poda n~rakM, cuy:s ley~ rnmumbk~ no En cuanto al orden judíclal, el !UprcrM> no 'Se apre~mraron á hacer go:irnr á las nar.iones
consit1'iten que pequ.t:n"Os · •~om~s .ntra1gan tribunal de justicia debe co~er d~ las CáU· del beneficio de la victoria. Por otra parte, la
.gtande~ mas.1 s-; que tkJeta de multi1,hcarse y "1S ·de todos los.maji~trados de las audiencias, bahmii'.a política de la ·~u ropa no se estableció
-C~'g'r'~dt!CC'.'TSC los se~e~ · dotatiO's.ck VÍd3~ J q{I~. ~-de k\ tesidméia d~ los que tJeban P.restatla-, sobte SUS Verdader08 \Jrincipios.
lO'i hiJOS .ñté1,1 al ar:i r:i o de su~ padres c~an~o y tambi'en Ha minar tas hstas de las causas ci- Ln historia filosófica tuándo q\Jiera dar. Ta~
baileR en tfü,[l'05iCIOQ de ancfay por Sl mte- \riles y 'Criminales que lc'C'llvicn fa.s nudienc~ zon tlt- ios acontecimientos actuales, empezará
aros. para promovct"la prontJ admhlistracfon de jus- por establecer estos ctos hechos 'primordiales,
• Dantk> e\ Cen'!ror.pot supUcs~ C}MC bs \*o~ ticia, y C'Stas atrlbúciones cuando no se frus. fuent'e de los sucesos posterio~es. El primero,
~ncias de ultramar <¡uiert·ri· constituirse en treh por la distancia como se han frustrad<) cuando se conquistó en 1814 la independencia.
iirónnrqu.ías indepentliente1 p~gunta en la pág. oasta '1hora, tienen ún efecto ton tardío, que es curope~, n.o se-test.abltció el equilibrio entre las
~29.¿Qne· ve11~afo1 tmdria'1. en er~ ~so t¡tte lo mismo que si no existiesen: ~si qúe los mu- potencias, destruido por las invasionts del im.
"#fiJ di.ifrutm alutro? ¿Una !mena cosntztuC'ton? jistrados de:: ultramar continuarín en aptitud perio frances: segundo, las naciones querían in-
}b ~/a timen ¿Ley'' ~a61asyju1tas? ~s ren: de ser. arbitrarios, segutog de que los recur-1 dc:-pcndt·ncia y libertad; los gobiernos no l~
Jf'án luego que~ 'ltlnticnm {os-código1. ¿~i- 'sos'que contra ellos· ~ intenten se cntorrece- dieron tml! que la indepcnd~ncia. Asi ton sus dilatados territorios, se persuadid. que el espe.cioso pretesto con que ¡e han procurado · transigir con d tspíritu del siglo, están muy
tl -corratitucion espanola por buena que sea~ disculpar las medidas anti constitucionales r¡ue i lejos de contener todas las garantías neces3rias
éómo efectivámNite lo ~s, no puede tener ef~c- ~e han adoptado con respecto á Améric02, d esde '. para poner la libertad al abrigo de las invato.
en ultramnr, y que las leyes que dicte el el antiguo establecimiento con5titucitma1: por ' sienes del poder. El éjemplo de lu Francia en
congreso ~pnnol para la ¡>enínsula, por justas la1circun1tanci1is no se han dívidido les man.. 1815'y 18:20 prutha que aquellos . sistemas
y 'sabi~s que sean; son inadaptabks en ~quella des militar y político que á pesar de reiteradas constitucionales, carecen de füerza contra el
parte del globo, como lo ha · demo~trado la es- reclamaciones conservan los capit:mes jenera- partido :1ristocrntico y contra las pretensiones
pcrienda y se aclvierte todos los días. les: por la1 czrcun.rta11cia1 no estan todavía en del ministerio. Por otra p·trte, donde hay leyes
' Pan dem,ostrar que la constitucion de · prácticu en muchas parte5 la libertad de b im· : de ~:>ctpcion y poder d iscrecional, no hay to.
España no puede tener cumplido efecto en las prenfa y las leyes que la protl:'jen: por las cu·- ¡ da vía constitucion rigcrosamc:ntc hablando.
provincias de ultramar, hasta examinar los in- eunstam:ras contintían todavía presos muchos • P or consiguiente el grande acontecimiento de
cohvénientes que ha ofrecido la esperic:ncia su jetos, que estaban sumerjidos en los c•l .. bo· 1 1814, libertó á los gobiernos de ~u s ten ares,·
~él corto tiempo rcciosa prerogativa; prescindiendo, repito, de confesar gue si los interesados en ellas hubiesen l --
ladcsigoaldad t::i.n injuriosa entre honibrei li- ele t:sperJr an.ucl be'ncficio de Uila medida tan l ESCRITO~.
brcs, tan chocante c:n un 5istema 'repr.csentati- ineficn para ultramar ¿cu:.Jmlo lo lograrían? En la tienda de Rafael F lor<'s se ' 'ende '°l
vo y sobre que pudieran· hacerse los mas di- Aun suponiendo <¡ue vengan y puedau venir tratado dt! la. administrar.zen r!~ la Justzcia critataclos
comentario¡, ¿será ó no un estorbo esas listu e.lela i:tÍ.'> meses, mient!·•~s -sc e:irnmi- minnl e 1i .J Inglaterra y dd es/Jfritu del gnóierpara
fus pfuvincias en que hay castas (que son mm y dictan las providenci:!s n~ccspri::i.s para 120 mgles, escrito en frances' por Mr. Couu
ta~i todas) el art. 29 de la constitucion que los remtdiar los ~buso5, ¿quando lle2;nrán á Amé- y tr:..ducido á nuestro idioma por cJ j encra!
cscluye de la base que sm·e de cómputo para rica tales medidas? ¿<;unndó' se verán redimí- José Maria Vergara. E stá en l. tomo 4. á.
~l nombramiento de diputados á cortes, dejan- dos aquellos habitantes de las VCJaciones que la rustica: su prt:cio 20 rcal<:s. ·no por consiguiente sin repr~sentacion á una les cau5en los depositarios dd poder? -
considerable porcion de aquello5 pueblos, que · La constitucionprevienclo estos inco1wc- .En la imprertta ele fosé M:muel Gabgar-llo
tcnitndo parte en Ja formacion. de las lo.. nient~, y conociendo la imr• >sibilidad de <¡ue z2, calle de S:mta-Cbra núm. 0 51, se ve ne.le·
yes, tampoeo deben quedar sujett>s í. ellas? d po~r ck los r l'cursos teria por toc\os sus aspecto~, impt1 gr:~4 loi me.
diputados propictarips vengan los ~plcntes, ~e nul!dad de las sentenc1éts cla~as en segu 11da .. dios que «doptó la Jt-y ele 19, ck julio par~rla
y como estos no· vienen de ultram&r, ílsi co- msta.n~1a, resen·~das. ~n la penrnsufa ni su pr~- 1 libertucl el~ los esch.tYos, y pro?one otros con
rrio tampoco van á la corte los de la penínsu- m? tribunal .de JUS.t1~; pero estas prerogau. : los que, en su conceptó, se obtiene d~ un:ivcz
la; sígueie que no hay quien reemplace la fa). vas de los tnbu~alcs de ultramar, sobre los . la total estincion de Ja escl¡;¡vitud, qued~mtlo
ta y los comitentes se ~uedan sin representa- cl-~~~s ~e la nac.1on, al ~so CJl~e c~e&truycn t;l · ~11 mismo tit:mpo bien indemnizados los ac.
cion: pue~ vengan tamb¡en los suplentes, se equ~hbno de la igualdad consutuc1orurl, mam- tu::ile& p<>sl"edores, y los esa\a,·os h~clios pro.
responderá, aunque sufran las re~pectivns pro. fiestan ?e lf .manera mas convincente que~. en ~l piet:Arios y ocupnndose de un modo ventajoso
vinci&s ese nuevo gravamen. Pero ¿se pres. orden JUd1~1al ?º pued~ ~~cr dependenc~a á la nacion. Los lectores jozgarán sobre el
tarán á venir esponiendo1e á los peligros de de la ~etroJ?oh, y~9ue. ~<:cts1tan aqu~llos p<1r- fondo; no&otros nos Jimitc.1mos á alabar y~
una .dilatada navegacion, y í. la~ penalidades ses Ja mmediatl vijilaaea de Ja autoridad su. comendar, como es de ju5ticia, la moclctracion.
consiguientes á tan largo viaje, unos hombres prema. (Se ~011tinuará) Y. decoro con que está escrito este papd, que
cuyas funcione& son precarias y acaso ningu- sm r-ntregarse á cernmras amargas ni pedantes
nas, si no da la casualidad de que falte el pi:-o- Estado polftic11 de 'lo Ellropa, en 1etiem6re declamaciones, presenta de u n<& parte los .in.
pietario? ¿Y que dirémossi por falta de' pro. de 1821. conven~en es que en su dictamen ofrece la ley,
pietarios y suplentes es necesario proceder á Grandes movillfknto¡ de puebl9s, grandes y de la tra 1 di 1 ·t..t 1 O'al '
llucvaelcccion? Cuando se hará esta en Am~n·. fi d J • , • ~ os me os e ,e evi · r os. j ª que
... es uerzos e os reyes, un siglo entero de histo- a su ejemplo, se despertasen la emulacion y el
ca, para que llegue11 los clC'jidos antes que rj~ hemos visto en mt"nos de dos anos. En m.e~ celo de otros ciudadunos, para eJ·ercitar su~
-""r min. e su bienio? dio d e Ja s a lte rac1· oncs d e que h emos si· ao testJ·.: p ¡u mas· en hácer con igual juicio sus crÍticas
Si circunstancias cstraordinarias cxijen gos, el ??servador instruido diitinguirá con su. sobre las diversas é importantes disposiciones
que en alguna provincia de ultramar se sus- ma fac1hdad la niarcha de las n<{cionts de Ja de que estan planteandose. Este sería el medio de
penda alguno 6 algunos artículos de la consti- los gobiernos. hallar la verdad y de que el futuro congTeso
tú· cioln , nor tp udiendo decretar esta suspen_d on· La coalicion de Jos re,,.. t "d d fi · · 1 208 . d J ... s uvo neces1 3 se encontrase su c1enkmentc ilustrado para
sm
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 17", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874555/), el día 2025-05-03.
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.