l!~ta g('fcctn. sa!r. los domingo~.
Se suscribe á ella eJl !ns admiJfistra
cionrs de correos de Bogota ,
( 'a1·a cns, 11I arrzca ióo, San tamarta,
Cartaje11a, P o¡;ayan y Citará.
GACETA DE
Domingo .3 de feburo
COLOMBIA.
de 1822.-12.
TRil\fESTR E J.c.
-~-
IA suscricion anual v ale 12 ps. 6
la del semestre y 3 la del trimestre.
El edrtordtriizrá losnO.ms. por
los correos á los suscritores: y lo~
ele esta ciudad los recilnrán en la
tzenda de Rafael Flores, dond
tamúien se admiten suscridforzest:
y se venden los núms. á 2 4. rs .•
RESOLUCION DEL CONGRESO. 1 ~xistia tesorería, se criacndlala que debe ha- sobre gastos estraordinarios~ siempre que se
EL CON G R l.: S O J E N .E R AL D :E COL O M B I A ber por el art. l. • 1 espresc U na orden espedida por la secretaría
Art. 4°. Esta nueva tesorería departa- deJ despacho de hacienda, o una necesic'.. .: \d
Considerando: - 1.0 Que por el artículo 55 mental será servida por dos ministros, tesorero urgente que no dé tiempo á consultar previa ..
de la Constitucion corretiponde al poder kjis- y contador, con li.l asignacion anual de mil do- 1 mente al gobierno supremo. Pero en este
lat¡\.O estaulecer los impuestos, fijar los gastos cientos pesos cada uno, y tendrá ademas tres J último caso es un deber de los intendent~s
pú blicos, d~ creta r la conscripcion de los ejér- oficiales 1°. 2°. y 3°. con las asignaciones de 1 dar cuenta calificada al gobiernodel gastocscitos,
y senalar el tiempo que deben existir: 600, 500 y 400 pesos por su orden. ¡ traordinario que mandaren hacer, para obtener
2.0-Que en la imposibilidad de acopiar- Art. 5°. En calegado por ella, hará mensalment~ la visita
tiempo dd artí culo anterior. mayor interventor con .el de 800, y un escri_: de arcas de Ja ·tesorería jeneral, ,y esta enviará.
3. 0 Quedan á su disposicion los fondos dd biente con t.1.00. mrnsalmente á la secretaría de estado y del
te5oro nacional para el p:tgo de la lista civil Art. 8. Las tesorerías de provincia despacho de hacienda, un e5tado visado por el
y mil itar en los términos ordenados por la ley, deben residir precisamente, en donde resida el contador jeneral que haya hecho Ja visita, igual
como tambien par.:t cualesqmera otros gastos gobernador. al que se previene en d artículo 13. y lut·go
('!'Jtraordinarios ó imprevistos que ocurran, con Art. 9. En virtud de lo dispuesto en el que reciba los estados de las caj:.ts 0dcr ejecutivo exijir empréstitos a los ciu- di!! .. rias; pero en ning-un caso cumplirán las pectivos intendentf's; y d de las de provincia
ciada.nos y habitantes de Colombia, ep los ter- órdenes de los gol>ernadore~ que contengán ó foraneas, los gobernadores de ellas como
minos y b::ijol las reglas que se prescribieron un gasto cstraordinario, á menos que !10 ácom- subdelegados de hacienda.
ni el decreto dt> 30 de junio último. panen al mismo tiempo documento que acre- Art. 20. ~odos los administrador("• je-
Comuníquese al gobierno para su obser- s departamentos sat 1sfar~n los gastos o:dma- 1 ~
R epública ó sus no rcria je.neral y las órdene~ de los intendentes de Libertadores de Ycn~zuela y Cundtrui.
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C-ACETA.. DB COLOMBIA.
ltlarca, condecorad-O cbn la cruz de Boya- tome reclutas, ni los exija de los pueblos 1in pulado en el arm1st1c10, por no haber aban~
á, jeneral de division, vice-president' orden escrita de la autoridad superior del donndo á nuestros ilustres hermanos de Made
la República encargado del poder eje- departamento ó provincia. racaibo, ig11iente de l\1adrid, el dos de setiem-obtenido
u obtengan ascensa& ó nuevos desti- LL~A novi,mbre 14 d~ 1821. bre, habiendo recibido sus pasaportes el día
11os en la hacienda nacional desde que despa- 1 'El 28 de junio de este año, fuí testigo de un \ anterior .. sin h~bere~les exijido siquiera la mec'lla
el actual .gobi~rno, se le dé poses,1on_.smo ¡ acontecimie1~to de la f!lªYº; ~rascend~ncia so- I nor esplic~cion sobre los motivos que en el c:onpresenta
certificac1on de la contaduna 1ene. l bre los de Paula Santander de la orden tenores del Estudo de/ Perú. Sírvase V. S. I. poner todo lo espuesto
de Liberttulores de /Ten~::ueda y Cundina. Tengo la honra de acus:-.r á V.S. el recibo en noticia de S. E. d Protector del Perú con
marca, condec.orado con la cruz de Boya- de su comunicacion oficial de 14 de noviem- fas espresiones mas respetuosas de parte de
~á, jeneral de division, vice-presidente bre último, relativa á lá proclamacion y ju- mi' gohierno.
de la República encargado det poder ra de la independencia en esa capital. De to- T enga V. S. l. la complacencia de acep.
9ecutivo, f.i'c. Brc. éi'c. do he instruido á S. E. el vice-pre$-¡idente de tar mis respetos y corn~ideracion particular acia
En consecuencia de Ja creacion hecha la República, quien me mandu espresar, cuan su perso.lia.-P. Gua/.
por decr('to de ocho del corriente mes de la I grata le ha sido una noticia -de tanta trascen~
rería ·departamental de Bo~cá en la ciu- dencia para los destinos futuros ncargados, corrijiendo á los infrctc-reg;
reso de sus men-s<.~es, y con la correspon- Tolrá: tores, y dando cuentntos, ". como tales ve-
Quito, la situacion política pon~e, ~iendo obligado al efecto iJOr d j eneral Antonio Jusé de Sucn:. !I todas las
6. Si una espedicion invasora de Piura so- contra Panamá, sm cuya circunstanc1a, ten- · que en lo suce5ivo se establc:zcan.
bre J¡¡ provi 11cia de Cuenca, c¡ne se ha indicado, gase por rota la tregua, pasadas cuarenta y ocho , Art. 2. A la alta cámara de jtlsticia corh~
bier~ ~eni~o eftcto, el g?biern? de C~lom- horas de recibirla esta adicion en Baba, adon- : respanden las m_i~mas atri?uc1~mes te momento la nota oficial de V. S. minería qm·dan del mismo modo rt-asum1das
racion st:ñala d princ·1pio de un rompimiento fechada ayer. en la alta cámara.
con hts armas de Colombi::i; y del mismo modo Gl>mo V. S. solicita que )as tropas de Art. 3. La alta cámara nombrará una co-liis
fuerz as de Pupayan no hostilizarán el país, Colombia no se dirijan contrn P•rnamá.tn el ca- mitiion compuesta de individuos de su propi<>
con cuyo objeto el jefe dd ejército espanol so que una esil<·dicion de la Rt'pública debe seno, y de otros jurisconsultos que se d1~tin ..
~stabkcerá u na ncgociacion particular con haber ocuparlo el istmo, ó lo ocupará antes gan por su probidad y luces, para formar inme:.
quel jefe, con vista de e::;ta. gue haya aviso de nuestro convenio, es unpo- diatamente un reglamento de administracion
8. El ca11je ptndiente de los prisioneros iible que yo me compromt:t:.l á esta ni á otra de justicia que simplifiqut> la de todos los juzque
c;isten en p:><1e~ de uno y ori;o gobierno, condicion que el'\té f~era de mis facultades: por · g"4dOs infrriores, que tenga por base la i~ual<
lebera llevarse a d ccto en el periodo de esta tanto quedo entendido que dentro de cuarenta dad ante la ley de que gozan todos los ciuda ..
treg ua; y cada gobierno tendrá. la libertad de y ocho horas (contadas desde las nueve dd danos,la abolicion de los derechos que pcrsi ..
dirijír los oficiales de su servicio á cualquiera dia de hoy, en que se l't.'cibió el pliego de V. bian los jueces, y qtt(' desde ahora quedan ter ...
punto c¡ue ocupen sus armas, á cuyo efeeto S. por nuestro primer put:sto) serán rotas l_as minantemente prohibidos. La misma comiscrán
auxilia
11. Si antes re de mil ochocientos veintiuno, í. las dos 1 inferiorei á ellos, ~umplan lo~ del>erm de que J parte de él ~on el mismo fin, y c.n formar üo-
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GAOETA DE COLOMBIA.
ciar.iones secretas contra la1 au ~oridld:..:s lej-íti- y hasta u~as mz3mas han sido la opresion, las cnficios. Nadie, por otra /;arle, mas interesa.
mas: nadie será juzga~o como s~diciosc? . por desgracias, los co1wto1 y esfuerzos JJor sacu- do en restzt1ár este sagrado dep .:s1to que el misJa5
opiniones que tenga en n:atc.-nas po~1t1c:ui, dimos del mzsmo yugr; tirámco, ná con la mmrfcridas.
nuestros untimtentcs, nuestros intereses y lv pacion de los c/eru!ws ancionada };,¡ libertad de necesidad de nuestra estn:cha amum y mutua to ve¡.¡qrá el riza en que ya ltbre el Peril
·imprenta bajo las reglas que se prescribirán proteccion. Ya que la vasta estmczon de las di- r/e sus presentes rzesgos, se reuna una grmz.
por separado. versas porcwnes de la América, n-0 les per- convencion de sus representantes, á pronun-
SECCION NOVF.N .\. mite estar wndas bajo de un solo gobierno, ciar sobre .nts .futuros c/c-stmos. y á c/arse una
Art. l. Son ciudadanos dd Perú los que por lo menos es muy conveniente que en vez constitucton c/igna e/e su sab f ríu.rw y JOS, que llenen de exccra_c101. s al
que se declare la indeperia en todo el ter- 1 todas las 11aezo11es de la Grecia a res'í.stzr ti 1 asesino de su padre;_ Pdo .ª l Cj ercito tt:lga rn~te v1...-::s
gobierno que rtjirá en el estado. sin que el mtmdo nuevo presente al antiguo : es presi,'os, y ~l cielo voto~ d~ ~ratmid : t:s-la
{frGr el Protector como la base fun~amental, d~ 1 á los . ha.úitantei d~ los pueblos que ~ conqws- ¡ ala~·mantes J: de e,xt~rminio, y ~ol~ proli!Jr.c it.-is
&us deberes, y como una garantia que da a taban, y la adopcwn de sus usos y costum- . ·umon y am1str.d rnuma. Contnbu1d con ,.u<·slos
pueblos libres dd Perú. dt la franqueza de 1 hres y hasta de sus divznidaéles, fue la que. : tras luces y brindad materiales para el mctitu</ que . exije el senf!'cio p~- ¡ cupaczones pecufi~·ret á .cada pueblo,,, que- cnjen- úorotos m aquel impeno; pues era nspeta<.fo
hllco, los r/eberes que nos impone et mimsteno . dran mutu~s odios y dan causa a frecuentes igualmente de los jtfis espafíoles y de /os ¡11_
t/eque no1 hallamos encargarfos. . ~ . ! ~uerras, declar_adas á 1.1eces por pretestos, s~- depmdientes . .Y<i ~n Ll11U1co co1~1enzaban /os
Juramento de los fun.cirma.nos puhltcos y . bradamente fr zvolos. Releguemos, pu~s, a si- . disgustos, con motzvo de lzaler e1 pueblo en et
tkmas ciudadanos. 1 glos ·bárbaros estas ideas mezquinas, reconci- ttatro proclamado á ftziróide emperador; co-•
.{uro ·á Dio! y á la Patria recenocer y . lzemos á los hombres con los hombres, y cons" sa que ha escttado ce/ot; en la nobleza y vanos·
obedecer en todo algobi«no protectora/, cum- ¡piremos todos los americanas á unirnos y abra- : Jefes. lturbde se halla en .ft.fiJ rco con granplz,.
y hacer cumpl~r en la part' que me toca . iarnos por pri11cip10s y m!í.ximl!s, tan salude:_- ~ des recursos á su d;sposicwn: cuenta por /v pron.
el estatuto pr_,ovisto11al de los departamento1 ¡ bles como la adoptadá por etg oózemo del Pent: ¡1 to con 40 t~illones de pesos fu~rtes en conta~zte.
libr,s del Peru, <kftnder su zndependmeta y . Por lo demas del estatuto, debemos _deczr En ( ampeche hay tambzen sus movimren-promuver
con celo su f!rosperzdad. . con 1gualfranqueza que él nos parere jmcioso / tos: se ha enijzdo c·n capitania jeneral separan-
, Dado en el palacio pmtccto~al de L1~a m toda~ sus partes, y que al mismo. t.iemp_o dose de M érida su .ra¡ntal .. Yeracruz fu é evaa.
ocho de octubre de mil ochocientos vem- ql!e esta sembrado de muy lzóerales d1spos1- . cuada por su g obernador y guarnicion. q:.¡e se
tiuno. ctones, la reserva que ahora hace del ejerci- retiraron al castillo, hasta que venga de.lt,'spa na
Jos; de San-Martin.- Juan García del Río- c10 del poder supremo el protector del Perú,
1
la resolucion sobre el tratado de Cé rdo f.a: lz.-m !te-
Bernardo Monteugudo.- Htpolito Unanue. debe p~oduczr el vent_ajosíJ efecto de evitar la 1 cho sus tratados los de ta plaza y castzl lo f'ara
anarquza y de que se consobdc desde /os pri- 'JU.~ aquellos vendan viveres rí los s~gum!os, y
No pcdemos d~far de hacer alto en la sabi- meros momentos el nuevo orden de cosas, en estos permita1l Ja entrada de todos los Ú,1.a¡ua al
r!uria que contiene el artículo l.de la secáon 9. un pa_z~ que acaba de p•sr¡,r del sueño y de ! puerto: teina muy buena armont'a entre /os dos
del estatuto." Son ciudadanos del Perú los que las tzmeblas de la esclavitud, . á la luz y á los Í part1do3 • . Han llegado á /a Iíaúr.na rnulzayan
nacido ó r.acieren en cualquiera de llJs pruneros trasportes de la ltbertad. De otra chos emigrados e/e _A,fr:jico; entre ellos /o.r
estados independf entes de Amé.rica. "Todos los s~erte, no. estand~ todavía destruzdo el ejér- dos últimos virreyes Apo</aca y ,i'\ ove/la:
ame':ic~~s debemos sin d~da cons1í~e:arn~s co- czto enemigo, .Y sz. muy alerta para cprove- qu;en saúe que harán con tanta jrnte, ¡mes !-ay
mo individuos de una mzsma . f1.1mlta. ( omun c!u~r cualesquiera m.1tantes de desorden, ha- or</en qe .España para que no ¡1ase á al!i nac/-i~
es en la mayor parte e/ ONJtm! y en todos hrta mucho pelzgro de que se malograse el pro- tf e América.
/4 uljion, idioma, leye1, 11sos y custumbr~s¡ 1 dueto · de tantcs votos, de tantos afanes !/ sa- 1 Bogota: por Espinosa Impresor efe/ Gob. Jenra{.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 16", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874554/), el día 2025-06-18.
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