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TRIMES.TR ~ J.o
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La suscricion anualvo!e 12 ps. 6
Esta gacc!a. sale lós flomingos.
& suscnbe á ella en /qs admi ....
rzistracioncs de correos de B ogoh1,
Caracas, ~faracaiúo , Santamarta,
Cartajena , Popayan y Citará.
GACETA DE COLOMBIA. la del semestre y ~ la del trm1estrc.
EL edztor dm;:rá la.s núms. por
los corr.eos á los suscritorr.s: y los
de esta ctuda dd 1\rlagdalcna, resudve:
1.0 Que en ate:-ncion á no estar el puerto
e de Sabanilla habilitado competentemente,
1 :se cierre al comercio csterior luego que
la plazu de:: Cartuj rna sea ocupada por las
armas de la República.
2.0 Que el poder ej ecutivo pÚede. si lo
cree conveniente, habilitará Sabanilla para la
~spor t de.-
ben espres::irse los frutos ó producciones
que se permiten espartar, su número, peso
y medida, liguidará los derechos. c ue
causare la t'.Sport.icion y Los exijirá de
contado, u una fianza lt".ga, llana y abona·
da de que serán satisfrchu~ dentro ita üel guat-damayor de fa pahia.
9 SI el buque <]Ue entrase en Sab2.nilla
p::ira esportar frutos y producéiqnes tuvkse á
bordo cualquiera eft:cto que no sea r.i.ncho,
eqt,1ipaje, 6 los frutos y producciones que
consten en los docum e nto~. incurre en
la pena de comiso: y con solo la stá cumplido qunnto se exíje,
dt"be darla el juez políLico dél canton.
.2. .En su virtud se cargará el buque presenciando
la carga. d guarda vista de la
bahia, qne está autorizado p~ra tomar las
precauciones conducentes á t!vitar cual-quier
fraude. )
13. Tudas las dit~jencias insiRt.Jadé.ls se practicarán
gratuitamente ~in causar dilaciones,
ni dar el menor moti,·o de quej:.i, so-cargo
de responsabilidad ele quien la diere.
14. Esta habilitacion no tP-ndr.á efecto, mientras
no este cumplido en todas sus purtes
cuanto se dispone en otro clecr¡eto ·de
esta fecba. diriji\lerto
para evi~ar el contrabando y todo fraudé; el
cual es el jefe h1mediato. de aquel re&güar•
do y obligado á cumplir y hacer eHcutat
las or de Pfilula Santant!er, de la onfm.
de Libertadores de Ymezuela y Cunclfnamarca,
condecorado con la cruz de BtJyocá,
genera./ de division, vice-precidente
de la Repúblíca do~ los puerto-s ma'i á so- El coro11el Rieux en 26 de diciembre últi ·
tavcnt.o de ·1a Rt>pú btic3-, 5'.-:1 que hubiese mo d.mje at gobierno, entre otras · comunif:sotro
canal de cornunicacion, ni otra v-ia por c.ione8 de los coma7tdantes de Chagres y Pordonde
adquil"ir rnu!titod c\l; obj vtos neccsa- l()beJo> :/a s1cuiente del jefe su,_:ierior dei Istmo.rios
.par.a fa gaen~: consi:..1err-mdo que cGn
Ja libertall de la costa han cc:s~ do los motivos
que .ju~tificaban aquella medida: y en fin, que
:fa continuaciGR del trá íleo por aquel ria abier.
Jto al comercio e5tranjero, cc.r..isa grandes d allos
ii fa República sin utilidad dda prov"incia del
Chocó, rrü-enttas se adoptan los medios de
hacerla p·rosperar y de asegurar la República
y sus intere~ pot aquella parte) he yenido en
decretar .y -decreto lo siguiente~
l.º Desde d dia en que se reciba por
c1 gobernador co·rrnmdante jenen~1 dd C~o'
C6 esta orden queda cerrada ~a naveg-ac1on
del rio Atrato para el comercio estranjero
y aun para el nacional tlirecto, y reducido
á sal~ el comerdo de cabotaj<: en los términos
que se hacia bajo el gobierno espanol,
y antes de haberse permitido otra cos:t por
la Yice-presidencia de Cundinamarca.
2.0 Esta resolución se hará publicar p·or
bando en Jos lugares principales de la pro°
t'incia del Chocó, y en los peripdicos que
se publican en la costa de este departamento,
para que 11egue á noticia de todos oporlunnmcnte
s. 0 El .secretario de estado y del des-
· pacho de hacienda queda encargado de la
--cilecucion de c:·ste decreto. Dado en d palacio
del €obierno en Bogoi:á a 29 de no~
iembre de 1821-- 11.0 de la independen
da F. P. SANTANDER. -- El secretario de
hacienda J. M. de/ Castzlío.
Escmo. Senot.
Tengo la alta complacencia de comuni.
car á V. E. la plausible n1:1cva de haberse
·decidido 'el Istmo por la independencia del dorn
in io español- La villa de los Santos de la
com p~e n s ion de esta provincia, fue el primer
pueblo que pronunció con entusiasmo el sagrado
nombre de, libertad, y en seguida cási
todos los demas pueblos imitaron ~n glorio.
so ejemplo; pero como esta capital no j"uz:·
gaba aún oportuna su decisión, trató de tom::\
r üen'l po p·ara arreg1ai• las cosas de modo,
que el dia deseado foese complétamente gloriDsíJ.
Efectivamente tengo el placer de haber
visto, c¡ue un a'Cto en que se ha verificado
Ja metamórfosis de \.Jn si-stema que era sostenido
por hombres que podían causar algun
desa ~tre, se ha\'a veriñc.ado con tal orden
de
6/ica encargr.rdo del poder .ejecutivo ~c.Eic.~c. en todos sentidos pard podc:r conservar á. la
PROCLAMA. república de Colombia un ptmto tan inte-
Co L OM BIA~os.- En los momentos en que resante,,· ,pues la desgracia que ha abrumado
las armas de Ia República os ganaban nue- al Istmo de tres anos acá, lo ha dejado en
Tos ·cotnpattiotaS) vuestros representant~s I:1 impotencia de no poder sufrfr los cu:zn.
cúíd.aban de daros leyes capaces de consoli- t10sos gastos que se impendan para poner.
dar vuestra libertad. La Constitucion que el nos en el respetable estado gue tanto del>
Pimer rnajistrado de Colombia os ha pre· mandan las circunstancias. Sobre todo, lo
sentado, como la espresion de vuestra \'O~ que mas se necesita, son á Jo menos trecienluntad,
es el orijen de -Yuestra dicha. Es- tos hombres disciplinados con sus competent-
c código sagrado nos impone mutuas ~es oficiules para las guarniciones de los mas
obli~eiones; á. vosotros os mand~ ciega import~ntes puntos por donde podemos ser
sum1sion á las leyes, respeto y obedit::ncia inrndidos.
hension, se d eclara libre é independiente del
g ob i~:Tno espafiol.
2. 0 .El '~rritorio de las provi n cia~ del Istmo
perk·nt:ce al est;Jrdenes
enttegt!en estos puntos á estilo mH1tat.
9. El Istmo por medio de sus represt>ntan.
tes formará los reglamentos económicos Ct)D~
venientes para su gobierno interior; y en inté ...
rin, gobernarán las leyes vijentes en aqDtlla
p~irte que no digan contradiccion con su ac.
tual est<1do.
10. La deuda pública que reconoce la
tesorería se pagará bajo los pactos estipulados
en su principio.
11 Para los gastos indispensables, el
jefe político abrirá un empré5tito que se reconocerá
como parte de la deuda pública.
12. ·-Los precedentes capítulos se impd.
miran y circularán a todos los pueblos del
Istmc:. par~ que. _cesen las desav~n encias que
]<)s 3Jltan; rem1t1endo Jos au xilios que .necesita
e ~ta capital para llevar al cabo tan
gloriosa empresa, como lo tienen ofrecido.
~ las autoridades, contribudon á los gastos Por lo que á mi toca, Escmo. Señor,
público::; y prontitud para aculucion bkn sosten.ida contra los pro- do en consideracion del supremo congreso Ce1·Lla- Juan He1•rera y Torresyectos
de la España; pero espera ver si vues- para que se digne aprobar nuestras operacio- Juan Júsé Cal7..'o--~ ..1 V'arciso ele Un· iola- tras
virtudes os conceden una patria orga- nes, y reconocernos como parte inte2'rante Remigio Lasso de la Yega---.A1cmucl clt:
mizada y permanente. Vuestros enemigos <: r ~éld; y por otra pnrte la coDs- r.u11os y Lt b arrig,1 á ti st.l spi;·amos;" pero ten- obra de otra carta, porque. la matc:ria es tan
titucion política p<.1rcce que e!:>tÚ en receso, g :1 V. si.:-1npre pn.:se_nte que ~ocio se ha perdi- 1 vasta comó los escombros de las ruinas, y
no es pruckntc <1uc por haól:.ir la verdúrosprecol
de p:ilomas, y tener presente que aquí se V. parece, mi amigo, que tiene tocio el mie- 1 czables, que se está intentado á mirarle coba
economizJdo todo lo po:-,ible. Yo soy tes- do que quiere, cuando nada me dice ele las no· ! 1no una mamóÓra polítu:a por la cual el ¡;artigo
~abamo:; c:n. las b.odas de Camacho, c~rgados todos lo~_brn¡t~es; s_in emb3rgo, c¡ui- ¡ do la omsion de hacer l'onoter y dr! para_liveintc
barnk!i de h:.inna, diez de c arne y al- ~lera qut V. me dijera s1 t-s c ierta una s·da, cine ¡ zar por el m:Jmento las tramas del partzdo
gunos de menestr;1s, vino .y aguardiente-. no creo) tal es la que don P * *· '~ o l\1 *** n 1 re¡mblicano. Pero no osando atacar en superTambien
lo ~or de las acertadas pr()viden- y Don 1*** e · 'T* * *s se han decfarado : siJna hombres de tanto i11jluJo como Riego y
c:~1s .de salir el~ tantos soldmlos· ~riollos que ~el p~rtido insurjente, y que csta:1 auxili:m hacerse mas. co de harina y 250. fusiles cqn polvor<;i, mu- te '~que la España no hará ya tentr.tiva at-
D e los ' corsario~, que ofrecí á. V. hablar, nÍt;Íanes y piedras d~ cli!spas,. y aun la. mis- guna para socorrer á las Américas; que cl/4
he determinado fo contrario,• por de este
Iidad que h~ claclo á nuestros en~igrados, y l lona y rt'pnúb'cmro td n:«ma~qmto. Doce .,test'.gOS 1 por e:scascz de talento. t frajio, pu::;itrdri d~ nuevo á lá Nacion bajo d
<Ít>jJO!leJJ cml un:mi:mJ::::d que D. 1~}<.mff#-0 fotttil i:;i::ri repetir ~o que tomo de los cortesanos, orjien de sua
Yd!amot tes 1<[,J,ÚW tv11foulu d horn.!fle püm 1 be, n::cor de
/os servilc:!,, ••. Pdlamar · lw.úia a11um;;udv nada lucha, los rvadas y se les nñ~dió
~a11.u1tuc~11, habia sido condenado á diez aiios L
Mallorca, g el S. Paul vice-presidr:ntr:, y al reinado ele Felipe V, ya .por algunas útiks un sistema casi idéntico y uniforme: y lo pd-.
punto ha declarado aquel estar in~taladas las ~10vedadcs que. e.~ d se hicieron, ya p~r el m~ro el~ que se_ c~idó {ue de restablec_er: !oa
~ortes estraordinarias. La drputacwn 'que /za- impulso que rec1b10 en la guerra de suces10n: ¡ estmgmcJos const>JOS y la monstruoso y gouca
~a edo á avisar á S. lif. ha vuelto á 11 ciue mas fdiz todavia bajo Fernando VI. em.
1
! institucion del de Castilla. En Madrid y e.,
dar cuenta al congreso de srt müion e11 los ; pez~ no s_olo, á conv~1!:cer d~ sus pasadas do- ~adiz s~ h bim! aboli~lo los, pnvi.kjios e~clu •.
tirmmos siguirntes. . , . . . . 1 kncrns, .,s1!10 a. udqu.mr el ,v'l?ºr y la fuerza . Sl\'OS y se halmm~ quitado a I~ .m?.ustnu Ja.-
• ,, S. !"f. ha rect!)l(/o la ~t, presu~t~os? y altane.ro. guos males se cur.asen ó ~· lo menos st . ~li\1~.
g¡¡.e en v1rtud el.e la ley de 22 de 1'narzo de I.a gu<:tra' tmpoht1ca hecha a la revoluc1on sen algun- tanto, se empeoraron est~ordrnM1alB:
20. los d1put.ados suplentes de las provin. l fo1ncesa, la mas impolítica atinnza ofensiva mente, y á fas antiguas dolencias se añadió hi
fÚlS de ultramar pud1esm reemplazar á es- ¡ et:kbrada con e::l · l. pMpngudas desplénd;da comida al batallo'lf.
mas fi:nestas de u.. deterrmnacwn contra- el gobierno suprt"m9 h~ '~ta los Último~ em- Rifles de la guardia: asist1eru11 á la mestJ
l'Ut, ( * ) por que no adnntirlos sena decla- pleudos, y la:) crirhinales negociaciones go á· /~
dos para la& cortes est>·aorrlwarzas fue~·en les j tirnoso y d eplorable. Numerosos ejérci~os es- causa que defi.ende11, 11i aun .2 sus J rj(:s_, ma-f/
l16mO.s que para las orrlmanas. 1 tra~~j <.::ros ~ubricndo _~asi todo el territor¡o,_ y 12ifestaron en sus brindi& y aclamaciones qw1 r Le J.11emonal Bordelais.) t:.1Lrnueblo espan ol; pero s1 por los C$ÍUerzo!, un Jemo malefico le rodeo de consejero~, o ·, importante6.-... lease--impotente6.
'Oor la CO'lli>tancia y union de sus hijos, CQro- l i~1ep~os Ó rn~l!ados que d~st~uyendo la cons- . -O- .
°'1Qa ~ "- aw.ceilQa maa ~QJ;¡ipletoa. UWCICJQ poliUQl hecha-y Júta
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Colombia - N. 14", -:-, 1822. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2874552/), el día 2025-05-03.
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