DEPARTAMENTO DE BOL 1 V A R.
G CE A· J L.
ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'fAMENTO.
Alto IV. } Oartagena, Ñartes 15 de Julio de 1890. {NUMERO 86 . . .te periódico se publica 108 días 15 'Y áltimo de cada mes.
CONTENIDO.
SSCCION Da LO CIfIL.-DemancJa intentada por ~1 spñor dootor Miguel
Diaz GranadoR F., contra Ricardo E. Román por soma de pelo.,-
Demanda intell~ajla por tll eeñor 1)omill~o <;a8t'¡ñeda, OvDb"
a 108 eeñores Wehdekio«, Focte &. Cu., pDr luma de pesos.
AnsOl.
SECCIOI DE LO CIVIL.
Demanda intentada por el 86ñor dootor Miguel Dfaz Granado8 F., CODka
Ricardo E. Romin, por suma do pt.8oe.
1ríbunal Super'¡or del Di3trito Judicial de Bnlívar.-Carta
gen a, catarc!! de JUn1:o de mil ochocientos noventa.
Visto": Se alzó Ricar()o E. Uonláo dll auto ejecuti·
vo diCtadn conHa él por el Juez prin.ero de e te Circuitll,
á pedimer to del doctor MIguel Dí"z G,allHdo~ F., apode
rado de M. Kesson & Robbill8 de N lleva YII'k. La apelaci6n
le fué concedIda en el efeeto d "v<>!utivo y 11)8 sutos
han subido ti egtn Superioridad pun 11 MU:-Lllneincl6n y de
cisi6n del recur 0, Jo cuul se procede á jecutur ll1edll\nt~
estas CODS' deraciolles:
Sirvió de IOstrumento t>jf>cl1tivo nns¡ cuenta ó ba/anc
formado or los acreedores M. Kel-l~on & H,llbbins, del que
resultó nn saldo a cargo deJ apehwtf' de lIli l (;If>nto veinte
pesos, cin uenta y -nueve centavos [$ 1.120,59] , obre cuyo
instrumento se bizC) deo)antr fuen. d~ jlliCJu á Román,
interrogándole que e.xpresara si el s~ld() 6 balance que
arroja el enuaciado documento, es el mismo que f\deuda
de [,lazo cumplido á la caSR arriba nombrada, por mercan
cías que le vendieron y que el interrogado recibió á su
entera satisfacción_ El Instrumento eoullciado, según ~e
observa, no fué otor~ado ó extendido, ni se baila suscrito
por Rican o E. Román, de manera que, 8cerou de él, pudiera
caber la obligación de que trllta ti aní ·u lo 696 dd
C6digo Judicial, de hacer Romall. su reco[)(,c,clmieuto, por
cuya r~z6n se ocurrió á solicitar la declal ació" de é~te, coo
el objeto de crear la prueba de la cllnfe:;i6", para pedir
oon ella, la ejecución para el cobro de la deuda.
Absolviendo Román el illterr0gatorio expuso: "Debo
á los expresados sellores unn sumél, guIdo de cuentas I ro·
venientes ee negocios con ellt ,g". l/Para decir si la cuenta
y balance son exactos, tendría que examin:u los libro.;
pero Jo CIerto es qtle debo á Jos señores M. Kes on & Rob
bins, y que puesto que ellos han tormuludo esa cuenta,
debe ser esa ]a suma". Estimando el J u z a quo esa res·
puesta como una confesión juuicinl, tibl6 el decreto de
ejecución motivo de la alzaua.
Examinada la declaración anterior, á la vista delartí·
~~10 559.del 06digo JudiCIal, se la e~cuelltra deficiente y
aJO eficaCia para poder fUlJdamentar sO.bre ella un Itbramien.
so ejeou~"o. por raz6n de que en ella no determin6 con
precisi6n el absolvente, la cUltn'ía de 8U deuda; no obtante
que en la interrogaci6o, si S6 expres6 la CRn tidad con gua·
ríSITIOs clar08, si n que pueda decirse q \le lo que agreg6 el '
deponente al fin de su e.xposioi6n, suple á la determina·
ción precids que exige la disposición aludidu; porque él
no ~dir:n6 de lIn modo terminante é indubitable que fuese
('iertamente 1ft cuantÍ-l de la deuda la que arrojaba el bal'tnce,
fullándole por consiguiente á tlll declaración la oir- l.
eunRtuncl:.l que requiere el artículo 559 precitado para asumir
la fuerza de plena prueba.
Siendo así, e! ;nstrumpllLO aducido en apoyo de la
demanda no puede traer aparejada t>jecuci6n, al tenor del
Hrtíl!ulo 1012 del Código citado; puesto que de la decl1lra-
016n ó confe~i6n producida por el actor, como recaudo 8je·
cntívo. 110 resultn la obligación clara, expresa y de plazo
cumplido, en que se halle Román constituido de pagar
!-Ilguna cantidad líquida, sin estar sujeta á deducciones
illdeterm1Dada~.
~I juicio ej"cutivo no puede trabarse sino sobre un i.,. lrumento que por sí mismo forme plena prueba y ten·
cra la fuerza de sentencia ejeoutoriada; y de ninguna. ma·
nerft podlá conceder!'lele al que se ha producido po: el
.tpnderado de M. Ke8son & Robbins las condiciones apun·
ludll8. ApHte de que la ('onfesión judicial, así como la
defillen 108 artíeuloR 555 y 556 dei Código Judicial para
loer cer aquella cul1fioi:1cI6n, tIene que baber sido rendida
el1 j ui cic ; conuucienuo á corroborar esta tésis el artículo
56l del C6digo citado y los 3nÍculos l32 y 149 de la ley
57 de 1887; y como se verá, la en que se ha a poyado el
;l uto de {lflmera instancia, no fué dada con aquella forma·
liJad.
Por tanto, el Tribunal Superior adrninistl ando justicia
en 1l0mbr3 de la Repúblioa y por autoridad de la ley, .
levocn el auto apelado y deolara que el instrumento pre·
"entado por el demandaute no trae aparejada ejecución.
Publíqnese, copiése y devuélvase el expediente al ·
Juez de la primera iIl8tancia.
JUAN N. POIIBa.-EI Secretario, .A72t072~·O M. Rodriguez.
En diez y Eliete del mismo mes (el quince fué feriado)
notifico nlEldior FI!~oj:tl, en su oficina, á laa dos p. m.-FR.
LIZ.-.Kl Secretario, Rodrígut/Z.
En Bt'goida al Qenor doctor Miguel Díaz Granados F ..
á las dos y media p. m., y dijo: que presentará eRcrito hoy
veinte y uno del corriente mea.-Diaz Granados .F.-El
Secreta rio~ Rodriguez. .
En seguida ~Jl ~eHor Ricardo E. Román, en el mismo
local de 1 Secretaría á las tres p. m.-Román.-El Secre·
tario, Rodríguez.
Al escrito presentado por el sefior doctor Miguel Díaz
Granados en la demanda que sigue contra Ricardo E. Ro·
mán, por suma de pesos ha recaido el auto siguiente:
fubunal Superior del Dütrito Judicial de BoUvar.- Car-tagena,
Julio primero (que se na dado papel) de mil ,ochocientosnoventa.
.
Aunque lü reolamaoi6n hecha en el anterior eaorito-
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348 GACETA JUDltJIAL.
no contiene uinguna nueva raz6n que pudiera hncer _ ue
el Tlibllnal cambiHa su juicio acerC:l de la ilea:l li bd del
auto ejecutivo q' e dictó el J oez 1.0 de e te CirCUito á
pp.llci6n del recl;1 mnnte como npoder~ldo de M. K e on &
Robbllls, contra Ricnrdo E. Román; Hinemba rgo, por de
ber y para hnCPf rectificaciones á conceptos en el escrito
emitidos, entra el Tlibunal á resolverlo:
IDn In mismn fecha notifico 31 seflor F iscal del Tribunal
Superi()r-FELlz,-~1 Secretario, Rodríguet.
En ~egt1ida ~ll señor doctor Mi!!uel Dhz Granados F.
Díaz Granados F. - El Secreliuio, Rodríguez.
En cinco del mismo mf'S, que.e ha dado papel noti
fi(!o al t'ñor Ricardo E. Rnmán, en el local de la S;cl'etaI
Í ;l, á las Ir s p. m.-Román.-EI S ... creiario, Rodriguez.
Demanda. iutpntoda p ~r el señor Domingo Ca8tañecla contra lo señore.
Wehat>kmg, Focke & C~ po\' suma de pesos,
Trt'bunal Super1.or del Distrito J1J.dicial de Bolívar. - CG,,;,,ta.
gena, treinta de Junio de mil ochocientos noventa.
Vi to~. Domincro Ca ,tHñed;l. vecino de la ciqds,l del
()Hrm en, pOI' merlin de <-iptlderadd'c,)I\Slitulcl,¡ en h de Ba.
r,. nqtllllH, d '>roan ió ante el .J uz rano l.0 del Circui t() de
e te ú llim) lIomhre, á b, casa \'o;nerciaJ l'tn oua adeudHba á M:
~e8S()n & Robbi ns, lu Cc\n tidad de mil ciento Velllte pesos
cmc~eOLa y nueve centavd8 ($ 1.120, 5~) ., 1 saldo de la
referida cuenta, lt preciada á h vi"lta (le~ Il rtíClllo 559 df,1
C6digo J Ildicia 1, e le encontfH ba deficiente y si 11 ef1<,acia
para eervir de ba, e á un libramiento ejecutivo; pOrtPle el
absolvente no J.lt CiBÓ, en térmillO'i clam y exrresos, que
e3 ~udor de plaZho, Ai
la ~l~odn era 6 nó de plazo cumplido y pllr co nsIguiente
eXlglbl ; y 3. 0 qu para tr8bar una f'j·'cución Re T1cceSIt:\
ba y era indi pensable un in trurnento q\le pllr ~í mí 1Il0
forrn~ plena }Jrueba y tenga la foelz'l de \l.lla ~entt!llcia j
cutonada, y dI' ninguna manera podlí \ ('o!lcedér de á la
cuenta privad,l formulllda or 108 mism04 :tcrt e(l (lre~, ni A
la vaga declaraci6n de Román, hlB condicíonel'i a pl1 nt¡.ldllf~,
puesto que no pndía atribuíl sel , 111 el va Inl dp, plena
prueba ni la fuerz\ de sentf>ncia ejt>cutol'iada, pOI r:lzÓJI
de 1:18 objeciones que !es qued'\::l hechaR.
tI-> pe~()~ en htll tP y IIIl:i oldeu :-,crit:I, C')II It firma de
WehdekillU' FIlL'ke & c. a P"l' C~lI;¡trociell\" '~' pe·o~. '3, favor
de CasLIlf[eda y .n cOlltr.t ,l e, eñor Sel lé" A. Vdla ren !
ele 11 ci udad dt 1 :ll m D. '
Fueron 108 expuestos, lo cardlDa les fu ndarnenLO, de l
:luto del TClbunal para re.olver la l'evocutori' la contestación de la dema.nda"
no quedaban, pues, otros hechos sobre ')OS oO:ales d&hieNn
versar las pru bas; sino quellos, que según~ '1a~ d manda ·
se cumplierou entre Castaft.eds, G:nnaTl'fi y Villareal,
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GACETA JUDICIAL. 349
pues que el verdadero C1l1ácter con que Gf\m~rra intervi
no en el cumplimiento del contrato es rpá::! bIen un punto
de derecho.
PedHh por el nctor la declaraci6n de Senén A. Villa ·
real, é..;te df('}¡~16 á las toj as ~9 y 30 de los aut\)s, l.0 q De'flO
abon6 pel sona I rnente á Ua!tañ~lla 1, ordt>n por I()~ $ 400j
pelo sí lo hizo á su rec' mend¡ldo Manuel del O. G;II l1arr;¡;
2.° que dicha orden se la 1,ev6 más tarJe una HIlviellte de
Ca t ¡ lÍ~ledfl, con ia nota de recI bo pue Ita a I pié Y nrm:lda
por CH t,¡ neth, orden gu'e el declarante se re':lfrVÓ por ha
bella y" Hbonado; 3,° que cuando alO'nnos días de, pués,
CnsLlIñl'da se la cobró, hlzn venir á Gamarra quien Illl:lnl
festó d( r CI rt\) que recil)(ó el dinero y lo entregó á UustaHeda
en su casa; y 4.° q ne habiendo pres ntado ti O~8tañ
da 1, ( rdAn pnrn probarle quP. era la mi, ma ~irad!:l por
los, e,Hores W eltdeki ng, Fo\ k.e & co, Ca,"t.,ñeda h torn6 y
e la gUHrdó con el fundamento de que le ertellecía, pues·
to qllA \lO 8e le h¡lbí¡1 pHgada.
Traida á ' ) .. aut()~ ell copia, p Irte e un memorial
dirí~ódo p(,r Manllel del C. Gamal I¡\ al Jllez del Circuito
d~l Ccl r men, en él e expr('H<1 fl.'Í:
I Stñor Juez del Oircuito:
'Ma luel del C. Gnmar,Ll, de e:le vLcíndado, Inayol'
de ella , linte II ted con re~peto digo: Que en el mes de
Ahril del pre'ente aí'il), cuya fe ·ha n recuerdo elln precIsi6n,
fuí corll1. ionado por el :-leñor D lmíngo Cnstllíleda
para verific!lr 1 ca m bio de tl'e~cien ~II pesos soles por bi,
i1et s corriellt @. reste dinero me 11 rnLJ'eg6 .V orde\ló se
10 l ieV3se á. 1. W t>hdt'kinS! en P. te 1 tl~:lr .. egún COII veni s
que 11 R tellÍ-1 n de anterior. A í 1" vel ifiq né ~ r prestar
desintere adamellt t" servieio al seD ,r Oa t ·ñeda y á pe-ar
de 1. i ro Iti pllCRda ocu paC"'i ne:-
"E I eñol' Wehdt'king en cambio de di 'ha cantidé d
debl6 entreg rllle cuatl'ocientod veillt pe"ü8 en billetes á
raz6n del cua renta por cIento; (/1('> ~ntrr'~Ó p le una letra
lloruell xpe lidll :í favor de! s{'ñor Un ti1fied¡:¡ V contra el
. {'no!' S nén VI llreal pagauera á IR VI t.\ por cu.ltrocit'lltos
pe. y me elltregó ia dlferenoia d . vClrlte p 8)"1 má~
en blllew!."i. tjf riendo hacer ul :eñor () 'I'it:lfi ,l' el ervIcio
por c< rn peto fuÍ Ion de el s fi r V 111:11 al, pre en t le
h letra g ratl en!5U contrn y en el ncttl me entrea6 los
cU;ttr leí r tos I e o~ en billeL ;) l. ,:t 1 it>~ de á eieo, cío
cllentll, v ~i llL diez V CIOCO; pero cornil li l' ha letra ú orden
ca n' Í 1 del looi'bo del Sr 'a t!lil >\ I \, 1 r. Villaleal
me la entrenó para devolvell 1 eg) con el recIo al pié.
Carll en, 24 de ,Mayo de 1888."
Terll ina 3a la ~u tanci~iCi6n y citada la partes para
sentencia, la )rOfirló el Juez de la prilll t'ra in tlJnCl3, el
día 12 de nO ( ... to del Hilo pasndo, i\ b olviendo á la C'lsa demandad'l
y cc ndenando en co tas 1 demandante.
Este fd l tLlé npelado por el apoderado da Ca tr,ñ edq
y concedí o d recurso vinieron lo anto al Tribunal, en
donde se reci bieron nuevamente á prueba ,.y C3e produjeron
por p rte :'le apel.mte:
1.° Varias copias del expediente creado en el J uzo
gado del ifC uit) del Curmen por acusacióa de Manuel
U, Ga marrn contra Domingo C'-tstañeda por los delitos de
hurto y Ct,lum~ia, r e la~iva8 á e te mi mo asunto, y de las
cuales re u lta que Gamarra no alcanzó el objeto de su
acu .. nciólI, pO' no eSLimarse suficiente el resultado de 8-
q uellos n uto para fallar en -COQtra del acusado. Esta
prueba que tiene alguna relación con este juicio, autoriza
apenas p,lra asegurHr que en aquella ocasi60 DO fué con·
vencido Castafiedu de lOs cargos que se le hicieron; pero
no eA unn pr eba del n6 pago por parte de Gamarra de
los $ 400,00, Hecho es éste que no quedaría efiniti va·
mente e 'clurecido sino ~n el juicio civil en que Gamarra
fuera pa rte.
2.~ Se recibieron declaraciones á siete testigos ve~inos
de la Ciudad el Carmen, cte Jos cuales cuatro asegura[()n.
no ser costu b.re ~o.mercid ~llí, est1lmpsl' el recibo al pié
de u na letra ú ()J den, y entregarla antes de haber recibido
~u im 1J0rte. E"ita prueba no es suficiente p:ars fundar nada
sobre ella. pues no basta el dicho de cuatro comerciantes
!J:lra prob Ir las co. Lumbres mercantiles, según el artículo
739 del (J61iU'o Judimal.
3 o Sd desglosó de Jos autos criminales en que se
baI laba, y se trajo á e tos, la orden original que en parte
el:! rnateri ;, de e'jte pleito, y que c\)piaua á la letra dice:
"Por $ 400. .A la v~strt se servira usted mandar pagar al
señor Domingo Oastl.lfíeda, la suma de cuatrocientos fuertes
en moneda C01'1''t'entc, por cuenta de sus almos, amigos- Wehdeking
, Fock & eo,-Señor &nén A . .,ülareal,-Carmen,
Abril 12 de i888 -Mayo 5. Rect'bi, Domingo Ca.stañeda·',
~sta \Irden extendida en papel comúu, no puede asignársele
otro carácter que el de un mandato para que ViIlareal
CUm!l1-1 11) allí ordenado :iegún se demo. tl'ará en
If.\@ consideracione fina le.
DeclarRron Margarita Murlínez, Pablo Oúhoa. y José
~';11'ón, no hab ... r conocido nunca á ~amurra como empleado
id ,ervicio de C;-\stafí~da, el) cuya caga e, tu vo apenas'
IlIlA O:!ClSIÓn limpiando y barnizando unOA muebleR, como
carpi 11 tero. No prueba esto que Uastafieda DO hubiera
aut(lriz:ldo nunca a Gamarra para recibir por él rlinero ú
otros t>feeto" y má~ bien existe la prueba de )0 contr:lrio.
De to lo lo anterior Re qeducen las siO'ulent ~.'
Cons~'deraciones:
1.a Los B fLores Wehdeking, Fa k & ca. cel braron
con DorninO'o Castpr dicipada en otrn litis, y convenir en
que al ocurrir en, tllfieda á Villarea), éste no e creyó o·
bllg»oo á cubrirle Il orden expresada.
5.· UHAUlñ .. d" rliP'llÓ á Gamarra para entregar á. Jos
señore Wehdt-killg, FOl·ke & C. a lo. $ 300 pesos soles, y
debe flU ponerS6 que lo biza también para recibir de ellos
los $ 420 bi Iletf's precio de la venta, toda vez qu~ recibió
sin observ¡lción, que cOrlste, lo que le llevó de retorllO Gamarra;
pero tal malldato no alcanzaba hasta hacer efecti va
In orden expedida nominativamente á favor de Castafieda,
y que por lo mi mo, requelía mandato especial para que
otro, que no fuera el mismo Castañeda, pudiera exigir su
cumplimiento.
El artículo 1638 del Código Civil dice: La diputac~'
ón para 'recibir el 'Pago, puede conje-rirse por poder general
para la libre aarnint'stracwn de todos los negocios del acreedor'
ó por poder especial pat'a la libre administraC't'ón del
negoC'io o negoC'ios en que esté comprendido el pago, ó por un
un simple 'mJmdatQ COMUNICADO AL DEUDOR." : -'
. . E:!t.a disposición y la terminante del artículo' 2 1 ~6 .
1 blCiem, en VI rt'ld de la cual solo queda obltgo.do tl nia'ñdante
por lQs hecho8 d~ BU ,mandatario co mprendid'9s:.~~b- '·
t o de los límites d~l' ma'nldato, ' hacen, . e':lneir 'reetimr .g
~ ~. .";,. ...~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• 350 GACET .. JUDICIAL .
No bHy <'o. tas por no e. tarse en ninguno de los caEOs
de 1 artículo 864 dd C6digo Judicial.
. Notifíque~e, publíquesE', copiésc y devuélvase el expedIente.
que el hecho de haber recihido Gnmflrrn de V IIareal
$ 400. nn implica. el pago de b -m ll-m:1 HHlIH Ile<.:ho 5 ()!I¡:!.
tni'ied:\, ni extin )ui6 en los ~efioles Wt'bdt killp, F"c-k( &
0\ la obligRción ~Ub"'ldifllin de ~boll~\l'le t que la sum~. ,
A~í d ,bió de pen~8rl() tambiéu Vdlllelll, CUHndo eXigió
de GamaITD, se llevara la orden, y ¡.e lo devolviera COIl el El M9gi ~tl'ado doctor Araúio salva su voto en esta
recIbo do Cll8taiIedll. sentencia,
6.· El fundamento prineip;.¡} de 1:1 . entencia e prime13
in tanci:1, consisterlte en la JlceptHl: 16!1 que ~e d Ice
di6 tlllpoder}tdo del llctor al punto telcero dÍ" la 1 r< ,bllnza,
no tiene rsr:6n de ser, toda v( z que ElU Ted·.mac 6n tu·
PABLO J. BUSTILLO.-JUAN N. POMBO.JUAN ANTO.
NIO ARAÚJO.-EI Secretario, Anto1'l1o M. Rodríguez.
vo pOr objeto lb supres16n de diclJO J¡unto ternel', POI Voto salvado del Magistrado doctor Araújo.
ballaree convenidas la~ partes en que G;,mnrTn filé l:omi- Tribunal Superior del nútn'lo Judicial de Bolíva)'.-Carta.
sionado por Ca8~8íleda pllr~ conducir el (Iiner(., y LO pal'~ ge1la, treinta de Junio de mil ochoc7,'entos noventa.
todas las oreraClOTleS relacIOnadAs con el c:arn bIP. Su prlml. .
do dicho punto, qued6 mss bj~n t'oTlven:do lo prírnt:! l'! que . VlstOtl. Los fUDd~~ent09 en que se ap.nya .Ia aenten-
10 segundo. Cuál fuera el CClractel' legal que e tlj e ml~lón I cm ape,lada, que pronunct6 el JUf'Z l°. del ~Irculto de Ba·
diera 'G~marr9 era una cuestí61l de derech,., impropia de rranqUllla en 12 de Agosto de 1889, 8b~0lvlendo á la Oaaa
las probanz8~. ' comercial de Wehdekir.g, Focke & C.~ de la demanda in,
7." SOl:3tifne la pHte demsoclada q ne sipndo 18 orden tentadli CI!ntra ella .en juicio ordinario, por ,Domingo Ca~ t3-
girada á fn\or de Ca~t11 ñeda una lerra de cJ.tmbio este, Hed~,' veclDo del dl~tl1to del Cnrmen, por tU suma de $400
pora Con~ervsr ~us dt'Techo~ df'bi6 hacerla pr( , te~ l r pOI ~n. ~1 11e te8, y conrtenando tll demandante en lus costas del
18111\ de palZo, sin cuyo requi~i'(.l no puede eXigir su . im· !UICW, ~o se han efJ~rvado .en el cur~o de esta segunda
porte del librAdor. Pero el TJlhuflal que 1111 eSlddllldo IfIbta.n~1l:I, y ant~s ~l~n 3ub81sten en vl~or. ~o~ tal raz6n,
atentamente los razonsmient( 's d~· h.ls p~,rl~~ á la luz dt' HdmJ~lstrando JustlCJa en nombre de la Re~ ,ubllca y p,or
las legislsciones, ccmerC'ial y civil, no puede leCOI ocel It not('rldad de la ley, se confirma la expresada Qentencta,
á. la ol'den en referencifl, el <:~I I áCler de u lIa h·tnt ele CHm con CI 8tn~.
bio, porque es condic16n est:,nl 'Inl en ellag el St'r g ir:l d¡.~ JUAN ANTONIO ARAUJO.-POMBO.-BuSTILLO.-El
de un lugar a Ot1'0 di$tinto, ('omo que clt-' "trll ruodo 'lO hay SecretlH io, Antonw M. Rodríguez.
vereladem (,Otltr~to de Ctlmblo c( ,mf>reia l (HIIÍl'1I10 746 rld
C6digf) d Cc'mercio) y p( lrquE', ellds a~í CO:II(\ 1\1 I teNO.
da comercio, llamados pagaré y lib'1'anza, deben l'onteOE'T
la e:xplesi6n a la orden Ú Oln. 'IIJálc'gh, St'~Ú II I '" llllÍl ulo!-'
760, ~98 Y 899 del CódIgo ele el mel<:io. el! Imllo qtll'}¡.
orden de que se trata t'R nominativa,'y no pndlt'lld trH¡;'·
mitirse por la vía del endoso, su ·e de los I ímll s IIe la 11:'
gi~htción comercial y no l.uede e~tlmHISt' BII,() C'on o UI I
mero trlandnto civil, válido CI mo tal, aUllquf'.e h, 1 e ex·
tendi{oen parel común, pero el Cllul no i/l 1 1( ,ne 111 tt'·
nedor la obligación elel protesto, pue~ no :-011 "p,il·ablel:l
por 8D3logí~, á los asuntos C'ivi l e~) las disp( sitie lJe~ e pe,
ci, les dtl C6digo de Comercio.
s verdad que CaQtt ñt fin demoró In prc 'enUle 6ft p r~
ona1 e aquel mandato á V I Jan'HI, y den,ol6 pI Hvisll
det no lago á los c;:eñore W ebd, klll~, F( I ( ke & Ca. pel (l
tales mi8ione~, J3i bien hnn PI dido perjudit'tir I é,to~, no
perjudICan la acci6n de Cast~ñed3, pues en lo t:lvit ¡liS
a~cioD'eS no se extlDguen sino por los mediOS que el CÓ·
dIgO de la materia E'stablec~.
8 a La Dota de recibo pue~tn ~\l pié de 1\ referioa
orden y filmada por Casttlñeda, no puerte COI siden"se co·
mo la prueba de que éEte recibió de los 1'11 ñme Wl'hdeking,
Focke & ca. 6 de ~u m&nd8bnio VlIlHe 1, la ~unla
allí e::Kpresada, porque, eu R l IT( ~clDdiE' Dd(J del que ttrl
recibo se halla en el caso del 8Ttí(~ulo 13 de Ja ey 110 d
1888, aquella considersción sería cpntrHria á la evillellei
de los hechos, pues evidente e~, y en dIo eSlán de acuerdo
los diversos interesados, que el dí" 5 de M yo, . f chn
de In I1Otl\ de recibo, nada recibió CHst; ñeda de nadIe, p r
ra26n de dicha orden. Y si naGI:l recibl6 no puede refe
rirse d icha nota, sino al pago que en equelJa f ·h 8e es-peraba..
.
Ea cunnto á Jos perjuicios demanc.1ndos pcr Castañe
da, na da se ha determinado ni pn,bfldo s(,brt> ~lIo~, pud
iendC) suceder q ue no JOB h~ya sufrido, pue to <¡ue volun
tariamente demuró el cobro de In suma pr'llcipt l.
P or tanto, admmistrando ju tiCl8 en n mi>re da la
Repú liea J por autoridad de Ja ley. se r f' VOeLl la sentencia
a p~ lnd8t y se condena á los sent Ires Wehdt.klog, Fock
e " C.· " pagar á Domingo C¡1st~fieda la sumf de ou n~
trooie tos pesos en moneda con iell te, resto dt l precio de
lo! • 300 801es que éste les vendi6 el 12 de Abd de 1888
al 40 qo de premio. Se Jee ab~ ue l Ye de los perj tllcio8.
CnD!'tr: que en la audiencia de esta fecha se ha publi·
~ado conforme á la Jey la sentencia anterior.-Cal'tagenn,
Jon'o treinta de mil ochocientos noventa.-EI Secretnrio,
Antomo M. Rod1·íguez.
En primero de Julio del sño en curso notifico al seBor
doctor ~"ernando A. G6mez Pérez, en el l tlcul de la
S('er€tMÍ'\ 9 IfI~ dos y media p. m.-G6mez Pérez.-EI Secretario,
Rod'ríguez.
En la misma lecha al Sr. doctor Benjamín B3én~, en
,1 mi~mo local l á 188 tres p. m.-Baéna.- Kl Secretario,
Rodríguez.
AVISO.
lU Juez pnmero del aircu~'to de Cartagena,
Por el presente, hace saber: que en el juicio ejecutivo
Qeguido por la st-ñorn Matilcle Porras con el señor OdValdo
H. GarcÍll 1 se ha decretado el embargo de cuatro acce·
. orias de piedra, madera y tejas, situadas en la Plaza del
Pedregal (le esta ciudad, presentadas por el ejecutado y las
cuales tienen los siguientes linderos: por el Norte con ca~
a alta situada en la esquina de la media Luna, del señor
Manuel Romero; por el Sur con accesoria del señor Ma,
Iluel Romero; por el Este calle en medio con la muralla;
y por el Oeste con huerta de la casa baja utl slñor Federico
Conecel'o.
y en cumplimiento del artículo doce de la ley ciento
treillta y cinco de mil ocaocientos ochent.,a y ocho Be
p()n~ tI presente aviso para que sea fijado en la Seoretaría
de este Juzgado en el 1 ugar destinado para la fijaoión de
los edictos de que trata el artículo dmmientos dos .de la
ey cuarenta y siete de mil ochocientos ochenta y. 81 ~te, y
copi;t de él se publicará por seis veces en un per16dlco o·
ficial.
Dado en Cartagena, á diez y siete de J unio de mil ochocientos
noventa.
J OSE MARTIN BLANCO C.-M'igueZ DelvalZe hi,io, Se·
cretario in te rino.
(6 v8.-1)
Tip • • e Antonio Araújo L., ' oar¡ode O'Byrn ••
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 86", -:-, 1890. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683310/), el día 2025-05-01.