Por:
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Fecha:
23/05/1905
REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 11 Bogotá, Mayo 23 de 1905 Número 29
Ll'Y nüonero 67 de 1905 (29 ue Abril) ~l)bre reformas jndiciales ..••
}:xtracto de debate" de la se"ióll del día 10 de Abril de I!J05. (COII-C
t\ , iú II .. .••• • • ... . .. . . . , .. .... ... ..... " ,
Págs
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226
Municipio donde esté situada la finca. En el escrito
se expresarán el nombr'e y vecindad del arrenda·
dor; el del alTendatario, con la Indicación de su
vecindad, y los linderos y sefiales el? la finca maInforme
de la Comisión Il cuyo e!;tudill 1)1l~Ó el proyecto de ley teria del contrato.
fI por la cllal se c\lIlcf:'de un, pen$ión á la viuda y á las hijas sol
teras del Dr, Rie" r.ueldo:s," y modl-
I I :Municipio, la demanda 8e presentará con la pruüba
2~9 pel'tinente ante el Juez del Cil'cnito reKpectivo.
I Al't 6. o El Juez ante quien se present,c un es·
229 1 (Tito de desahucio deberá ordenar, dentro de cua~
l' nta y oeho horas, q le se lotifique per onalmeute
t:~O al arrendata 'lO la tellninacióll del cont 'ato de
arrendamiento, y se le prevenga la obligación en
231 que queda de restituÍ[' la finea dentro de ]OS tél'lni-fi
·nciOIJ~S ........ ___ .......... l... ........ . ~ .. _.. .... .
Inf'or Ile de 1ft ComisI6n q le e tlldió par... egun lo dt'bntl' el proyecto
elr ley ti JI lf la (;ual t tille.ln los Decreto:> de e Iláctef legis-
" tiv que h dll t ·mdo ollg 11 1.'11 el Mluiskiio de Guerfa "oO. .
InfoJl llc de la Comi~ión qlle c~lutlió parol SCKlllHlJ debatt. el proyecto
d · ley" pOI' la cual bC r"tifica la cuantía d~ lllS pensiones con-cc<
1ida~ por la Ley 5" de 1904 ll5 ele Noviembre)" .......... ..
Intorlne de la Comisión que estudió para segundo debate el proyecto nos señalados en el artículo 3. o de esta Ley.
d<1 Iq ,1 por la ellal se aprueb.l (:1 Decreto legislativo n1Íme.
ro 7 del pIe ente año, por el cual e crea el Ministerio de Obras
Públicas" ............................................ _ ..... : ..... ... ..
Jnforme de la Comisión que cstudi6 para segundo deb:lte el proyecto
dll ley .. por I:t cual e r.ollcede una pensi6n vitalicia de jubi-lación
" ..... . ....... . ......... . ..... ~ •• _., ...................... .
Informe de la Comisión que estudió p,lra segundo deh'lte el proyecto
dfo ley "que cClncede ulla autorización al Poder Ejecutivo" ....
Informe de la Comisi6n qne estudió pllra .. egundo debate el proyecto
tle lfy .. que ratifica los Decreto: de carácter legislativo expedi-
Art. 7. 0 La prueba que debe acompafiarse al
231 escrito de desahucio consistirá en el documento
privado ó escritura pública en que conste el con~
~3\ trato, confesión de parte, ó en declaraciones de tes-
231 tigos de las cuales se deduzca el derecho del arrendador
para recibir la finca objeto del contrato.
do por conducto del Mini terio de Gobierno" ................ .
Art. 8. o La prueba testimouial versará sobre
234 cualesquiera de los hechos siguien tes:
======================= a) Haber pagado el arrendatario, ó las personas
LEY NUiYIERO 57 DE 1905 que habitan la finca, al arrendaJor, el precio ó renta
correspondiente á uno ó varios períodos;
b) Haber ejercido el arrendador libremente. en
diversos épocas, actos de dominio de la finca, ó
La Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa haber pagado últimamente las contribuciones que
de Oolombia la gravan, según laH leyes; y
(29 DE ABRIL)
soble reformas jurliciales.
DECRE1'A:
Art. 1 u Cuando no se ha fijado tiempo para la
duración del contrato de arrendatniento, ó ha ex
pirado el e~ti pulado, podrá el arrendador hacer
cesar el contrato desahuciando al arrendatario. Este
del echo corresponde también, en los términos ge
nerales de esta Ley, al que subarrienda con f~cul·
t :1 suficiente.
Art. 2. o El desahucio tiene por objeto la restitu
ción pOI' parte del a rrendatario de la finca arren
dada, y consiste en la notificación ó aviso de la
solicitud del arrendador, en que dando por termi
nado el contrato, pide la desocupación y entrega
de 1a 1inea.
Art. 3. o La notificación ó aviso de que trata el
artículo anterior debe hacerse con la anticipación
de un período de tiempo que regule los pagos,
según el Gootrato; pero si éste ha sido verbal, ó no
aparece de otro modo fijado dicho periodo, la anticipación
será de t.reinta dias para los bienes UI'
banos, y de noven ta para los predios rústicos.
Art. 40
• La solicitud sobre desahucio deberá pre
eentarse, con la prueba del contrdto, al J uaz del
c) Haber arrendado la finca directamente ó por
medio de comisionados, en periodoA anteriores al
del actual contrato.
Art. 9. o ~l auto que dicte el Juez en que decrete
el desahucio no es apelable, y debe ejecutarse despué.
3 de paRados Jos términos fijados en el artículo
3. o, haciendo uso de la fuerza si fuere necesario.
Parágrafo. El auto en que se niegue la petición
es apelable en el efecto suspensivo, por el arrendadol',
dentro de cuarenta y ocho horas después de
notificado, para ante el inmediato superior.
Art. 10. Cuando falleciere el arrendatario, la
notificación personal se hará á alguna de las personas
que habiten la finca, y además se insertará
un aviso firmado por el Juez y su Secretario, en
un periódico del Departamento ó cualquier otro.
La inserción se hará por tres veces, con intervalos
por lo menos de 8ei8 días, y los periódicos se agre·
garán, autenticados, á las respectivas diligencia~.
Art. 11. Cuando el arrendatario no ha sido h3. ·
Ilado después de practicar el Secretario ó depen·
diente del Juzgado las diligencias condueentes
para la notificación, por lo menos en tre :~ días di
versos, de lo cual se dejará la constancia del cads()
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226 ANALE8 DE LA ASAMBLEA NACIONAL
el Juez citará á dicho arrendatario por medio de
un edicto, que durará fijado por cinco días en un
lugar público de la Secretaría y que se insertará
una vez por lo menos en un periódico del Departa·
mento, si lo hubiere.
Si á pesar de este llamamiento no compareciere
el arrendatario, se le nombrará por el Juez un defensor,
á quien se le notificará el desahucio.
Art. 12. Vencidos los términos del nesahucio, el
Juez, dentro de cuarenta y ocho horas, decretará
el lanzamiento, sin lugar á apelación, por medio
de la fuerza, para lo cual comisionará á un Jefe
de P olicía, quien llenará su cometido dentro de
tres días después de recibido el despacho del Juez,
sin dar lugar á recurso alg uno ni practicar diligen·
cia que pueda demorar la ejecución del lanzamiento.
Parágrafo. La falta de cumplimiento á los deberes
del Jefe de Policía lo hace responsable de las
costas de las diligencias y perjuicios causados al
arrendador, los que por la vía. adUlinistrativa y en
calidan de multa, ingresarán al Tesoro municipal.
El Juez hará liquidar dichos gastos y perjuicios
por el Secretario, y pasará copia al empleado respf\
ctivo para su recaudación.
A rt. 13. Si durante el término del desahucio el
arrendatario presenta un título á su favor, tras·
laticio de dominio de la finca, debidamente registrado,
ó una constancia auténtica de que la finca
esté depositada en juicio especial, el Juez suspenderá
los efectos del desah ucio.
Parágrafo. Cuando el título sea á favor de un
tercero, el Juez citará á éste para que exprese si
el arrendador es comisionado suyo. En caso afir ·
mativo los t érminos no se interrumpen; si fuere
negativo, quedarán suspendidoe los términos.
Art. 14. Cuando la finca, al tiempo de jecutarse
el lanzamiento de que trata el artículo 12, estuviere
ocupada por otras personas distintas del
arrendatario, que aleguen algún derecho para tenerla,
el Jefe de Policía tomará razón oe las
pruebas y alegatos en la niligencia respectiva, pero
no suspenderá en ningún caso el lanzamiento.
Art. 15. Cuando alguna finca ha sido ocupada
ne hecho sin que nledie contrato de arrendamiento
ni consentimiento del arrendadol', el Jefe de
Policía ante quien se presente la queja, se trasladará
al lugar en que esté situadada la finca, dentro
de las cuarenta y ocho horas después de la
presentación del escrito de queja; y si los ocupan
tes no exhiben el contrato de arrendamiento, ó se
ocultan, procederá á verifical' el lanzamiento sin
dar lugar á recurso alguno ni á dilengencia que
pueda dernorar la desocupación de la finca.
Parágrafo. El Jefe de Policía moroso en el cum
plimiento del debet' que le impone el inciso anterior,
será respon~able en la misma forma y términog
de que trn ta el artículo 12.
Art. 16. Cuando el funcionario de Policía que
deba ejecutar el desahucio de una habitación lue
deba ser entregada encontrare en ella alguna pereona
padeciendo una enfermedad grave, cuya vida
peligre si fuere sacada de la habitación, reC'ibirá
información jurada de dos médicos sobre el hecho;
~ ~alt,:, _d~ .~é4i~0~ .n~)ll~lb.r~r~ 4o~ peritos, y si se
comprobare que la vida de la persona enferma
pueda comprometerse por hacerla salir, suspenderá
la práctica de la diligencia y sefíalará un término
prud~ncial, de acuerdo con el concepto pericial,
~iempl'e que dicha persona haya habitado la finca
antes de la notificación del desahucio, dando
cuenta, con copia de su resolución, al Juez competente.
Parágrafo. Las pruebas conducentes de la enfermedad
deben practicarse dentro de cinco día.s.
Art. 17. Las diligencias sobre desahucio no ex·
tinguen las acciones posesorias que tengan ó puedan
tener el arrendador y el a rrenda tario.
Art. 18. Del'ógase el artículo 5. o de la Ley lit;')
de 1890, y todas las disposiciones legales que süi-l;.}
contrarias á las de esta Ley.
Art. 19. Esta Ley empezará á regir desde su publicación
en el Diario Ofiolal.
Dada en Bogotá, á veintinueve de Abril de mil
novecientos cinco.
El Presiden te,
ENRIQUE RmSTUEPO G AHctA.
El Secretario,
Daniel Rubio París.
Pode?" Ejecutivo-Bogotá, Abr il 29 de 1905.
Publíquese y ejecútes~.
(L. S.) R. REYES.
El Ministro de Gobierno,
BONIFACIO VÉLEZ.
- - *-
.EXTRAOTO DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 10 DE ABRIL DE 1905
( Concl usión).
El Diputado Camacho dijo:
" Peuí que constara mi voto negativo cuaudv
se aprobó este fil'tículo, y natul'almente también
habré de negárselo al reconsiderarlo, salvo que se
borre de él la restricción de que el Banco hil.JOte .
cario de Bogotá s610 haga operaciones sobre fincas
de Cundinamarca. No veo por qué excluyamos de
estas operaciones las fincas del Tolima y de B· 1-
yacá, una vez que pasarán muchos años sin que
en estos Departamentos puedan fundal'~e Balle.IS
hipotecarios. Justamente estas circunstancias svn
las que hacen odiosa la excepción que la Comi·
sión juzga necesaria para evital' que el Banco dcl
aquí haga malos negocios. Pues en ese caso que
se le ponga tutOl' al Banco y se le declare en iu-t
erd ·lC m. o, n J.U d'I C.l a 1. , •• "
El Diputado Jiménez dIjO:
"No quiero elltrar en el fondo del debate; de
modo que s610 tomo la palabra para hacer notar
á la Asamblea que Ai no modifica el citado artículo
9.°, dejaremos al Banco que se funde aquí sin
más ~adio de acci6n q~e el de.1 D!strito. capital
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO 22'1
una vez que Bogotá. yR. no pertenece al Departa tra verdadera salvación económica; aSÍ, pues,
mento de CUlldinarnar'ca, que habríamos perjudi- aePopto de lHlena gana la ideH gp-neral del arti~lllo
cado gravemente, si el Diputado Neil'a no pl'ovoca propuesto, y limito mi modificación únicamellte á
de nuevo la di cusión sohre el'lte particular." solicitHl' que Re principie pOI' el que ['Hl'tH del blljo
El Diputado Quijano Wallis dijo: Magdalena y pasando VOl' el valle de Cúcuta se
"Tiene razón el 8r, Diputado Jiménez. Cuando dirija á Bogotá por la vía que se estime más coured80té
el artículo no sPobÍa yo que íbamos á se- veniente, El día en que hayamos constl'uírlo ese
greg:tr á Bogotá del Departamento de Cundina- ferrocarril, habrém09 asegurado realmente nllestl'!t
mar<.:1\, Para su bsanal' el error me permito modio independ€;ncia económica. Es inútil entrar en deHcs)'
el artículo en forma que creo sea aceptado I talles sobre este particular, que ya Ptl ocasión anpor
todos los Diputadoa." tel'iot he tenido el honor dp dilucidar en extenso
Modificado el artículo por el Diputado propo- con tOllos 10R datos de la experieucia, pOI' mi larga
llt-'Ilt.e en unión de los Sr'es. Neira y Jiménez, de I permanencia en Cúcu ta; así, pues, no distraigo
ruodo (lue la limitación del radio de acci6n la fija más la atención de la honol'Hble Asamblea y t(~J'·
el Gobierno, y 110 la ley, al contr'atal' el estableci- mino rogándole se sil'va aprobar la modificaci6n
miento de cRda Banco, la Asamblea tuvo á bien pl'opueQta.'·
~l'robarl(), y luégo qui;o que e! proyecto pasara á La Asamblea c()nvino en a,loptar el artículo fil'ií
terCt-r debate. modificado.
A hiel'to el segnudu debate del proyecto de ley Al discutir~e el artíeulo 3.° 10 modificó el Dipu.
" S I hl'e a unto fi ale~ y moneta)'ios" y leído el tado Gu ti '>J'l'ez Rufi Il tal e rno luégo fue apIo.
jnfol :ne (lel DI'. H, ·tl'e¡ ) G .. eÍ , e te 'J'. Dipu- ! ba( o y dijo:
ado pJ'Opll~O que se con tiLuy~I'a la amhlea en ¡ " Acah e Ileg ti' del Extranjero, he h Llau (.
sesi (' f1 seCJ'eta y dijo: con los tenedores de onos, y pOI' lo tant, e toy
"El proyecto que vamos á considerar en segun· convenci\io de que será casi imposible con eguir
do debate, y para el cual he propuesto modifica· el em pl'éstito si no se les dan seguridades prác.
dones que juzgo de trascendencia, es uno de los ticas, pues para ellos las minas de Muzo no son
más impor~anteA que puede presentarno el Go- , sino un problema y el Ferrocarril de ]a Sabana es
hieruo. J. o es esta la oCf~~ión de lalgas lucubl'a· de muy POC') vfll r; de t a era que ql e J'án se les
ciones para demostrar In conveniencia y necesidad Jen los productos ele (~ualquier Aduana de segun·
de legi8]ar sobre e te particular, sino m4s bien de I do orden, y conlO habrá que acceder á sus deseos,
aC<.:i6n rapida y fecunda, para traducir en leyes I si es que acometemos en serio la consecución del
as aspiraciones de los colombianos en lo que se I empréstito, es necesat 10 darle al Gobierno la farefiere
al nCl'ecentamiento oe la riqueza púhli('a, I cnltad que envuelve la modificación que he tenido
allegando los recursos indispensables para fomen- I' el honor de presentar, y que espero sea aprobada
tarla, sea de un mouo ó sea de otro. No me deten· en atención á las razones que me he permitido
go, pue , á defenuer el proyecto, que los Sres. Di· I traer á este debate."
putlulos aprecian segnrRmente ~n cuanto vale, y A] discutirse el artículo 8.°, lo mOllificó el Sr.
penas he pedido la palabra para solicitar de la I Diplltado Sanin Cano y elijo:
Asamblea que nOH cOllstituyalllos en esi6n ecre- I "Mi mooificación e simplelnente adaratoria, y
ta para darle. lige~a~ explicaciones sobre la forma l tien,ie, más que todo, á facilitar las transacciolles
de alguna dIspOSICIOnes 'lue conceptúo no deben pequeñas á la vez que, á lo menos en 10 que á e]Jas
el' (~ouocida8 del público sino luégo que selln ya I se refier:t, volvamos á la mOlle,la metálica. Siem·
aprohadas en segundo debate, y siu que su discu- f pre será ella el principio de la conversión del paión
eonste en lo' extractos que dlal'iarnente pu 1 pel-moneda por moneda mejor apreciarla y más
blic:'l la prensa de la ciudad. Nada hay ~rave, lo aceptable para nuestro pueblo. Por lo demás,
]'()pito, en lo que vamos á discutir, y sin embal'go cúmpleme declarar' que le doy con gURto mi voto
', ~~o que iniciem()s el debate en privado para : al pl'oyecto en discusión, vorque creo yue el emiUéilital'lo,
de modo que al darle en público IR. I préstito será stdvadol' para el país y que el Go·
,iltima revisión estemos todos de acuerdo en lo bierno hará de él el mp-jor 'lSU posible en bien de
~ ~e h~yamoR dn a pl'obar." I los flsociados."
La Asamblea convino en la seRión secreta, y una I El DiplltlHio Carnncho dijo:
vez que termilló ésta y volvió á la pública, apro- H Por mi pal'te también debo dechu'ar que acep-bó
el art.ículo primero del proyecto, y al (]iscutir to el proyecto, cuyas amplias autorizaciones mal
1 segundo, sobre inversión del empréstito, lo mo- pueden escaparse á ninguno de los miembros de la
ifieó el DiputaJo Cuervo Mál'quez y dijo: I Asamhlea, en vista de las e. peciales condiciones
,4 Está muy bien que para el caso de conseguir J del Jefe (lel Gobierno, de su patriotismo y de su
l p.mpréHtito peORemos desdp. HhoJ'n eH la mejor decisión por sacar á Colombia de la pl'ostracif,1I
lu:mel'a de invertido para beneficio del país, y dis- en que hoy se halla. No fuera ello así, y seguraongamos
que de preferencia se acometa la cons'l mente ya me habría opuest.o á su aprobación, re·
rucclón de ferrocal'riles, que son la base de nues cordándole á la Asamblea todos los inconvenientes
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228 . ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
que han tenido entre nosotros negoClaclOnes semejantes
á la que hoy vamos á autorizar, Por lo
demás, no es mi ánimo entrabar el debate. y iJor
lo mismo termino solicitando la aprobación de la
oportuna modificación presentada por el Diputado
SanÍn Cano."
Después de aprobados los artículos 13 y 14, pi·
dió la palabra el Diputado Manrique y dijo:
" Conceptúo de excepcional gravedad las auto
rizaciones que estos artícul08 le dan al Gobierno y
la delegación que de sus atribuciones hace la
Asam blea, y pOI' estas razones pido · que conste á
e110s mi voto negativo."
Terminada la discusión de todo el proyecto, la
Asamblea lo adoptó en segundo debate y m~mifest6
su voluntad de que pasara á tercel'O.
El Secretario, Rafael Espinosa G'lIzmán.
sa sin duda, pero falto de la disciplina que en la
vida cIvil han menester las naciones jóvenes para
impedir que la lihertad viva á costa del ord en,
bien supremo del ol'gtudío pa 6 el proyecto d I(·y" por 111 cll'd 'e cOllcell una pensi6n adversidad, que SIempre es adusta pero leal con se-á
la viuda y á las bijas :io)teras del Dr, Ricardo Becerra," • 11 . ó . l' . d
INFOR FJ HE LA COMISION
Jela, ~varon su aCCl n á esa lnte IgenCla esco-
Señores Diputados: liante y á ese corazón fuerte y patriota; y así se
Vuestra Comisi6n encargada de estudiar el pro· vio cómo el Dr. Becerra, en antes fogoso paladín
yecto de ley" por la cual se concede una pensión de un partido enamorado y leal cortejador de la
á la viuda y á las hijas solteras del Dr. Ricardo revolución en 10 religioso, en lo político y en lo
Becerra," pasa á informaros lo siguiente: económico, se tornó, sin apostasía de su filiación,
El proyecto ele que se trata envuelve un acto en d efensol' del orden, en amigo del régimen legal,
de noble justicia, no menos que de beneficencia na· en una palabra, en hombre muy capaz de posponer,
ciona], de aquéllos que los paises medianamente I como lo probó, los mudables intereses de la polí.
organizados practican siempre en favor de los ciu· tica sectaria á los intereses permanentes de la
dadanos beneméritos que, co:no el Dr. Becerra, Patria, cuyo bnen nombre fue su con tante anhelo,
mueren en estado de pobreza después de prestar y cuyo decoro sabía estimar en lo que vale, ante
útiles y trascendentales servicios á la Patria en todo. _
los diversos campos de acción individual. En épocas de tristísima recordación pal'a la
V uestl'a Comisión juzga innecesario, en un do- familia colombiana, el Dr. Becerra clió pruebas
cumento de esta índole, echar una rápida ojea· irrecusables oe sus bien cimentados sentimientos
da á la vida del ilustre colombiano cuyos eminen· de patriota colombiano. A eso debi¡) su destierro
tes servicios al país.se reconocen en este proyecto del país á cuyo servicio estaba consagrado, puesto
de ley. Ellos son bien conocidos para que haya que laboraba en el c.lmpo de las letnuJ venezolanecesidad
de recontados para justificar el mooesto nas, en cuyo hogar se calentaba con la generosa
auxilio que va á. conceder~e á la desvalida familia hospitalidad de un pueblo hermano.
de un distinguido hijo de Colombia que murió en De allí se le sacÓ á la fuerza, y desde que, pob.'e
la miseria, después de una vida de ponderosa la· y ciego, como el tl'ovador legendario, dejó la tiel'l'a
bor hasta en sus últimos momentos; después de de Bolívar, Colombia ya estaba obligada con su
·hftber ocupado los puestos más culminantes en la hijo, como lo está hoy con la espo;;;a y las hijas d~l
esfera de la política y de las inlluencias, que sue· il ustre colombiano que honró á la Patria con SU8
len ser, en ocasiones, el misterioso :venero de mu- múltiples talentos en el furo, en el pal'lamento, eu
cha!i prosperidades inexplica hles, oomo lo prueba la cátedra, en el solio y en la prensa, como pu bli.
una exper'ienciB tan amarga como dolorosa. .ciata de altos quilates porsu erudición, por su labor
Perteneci6 el Dr'. Becerra á esa tgeneraci6n bri- -asidua y pUl' un criterio tan seren() como lu minoso.
nante y .briosa (jue pas6 por la escena pública en Juzgo, S,'es. Diputados, que votaréis el exiguo
,los ttiern pos de romantioismo político, si vale 0e- auxilio q ne por el proyecto que estudio se concecirIo
así, .en q!le se extremaron los principios y lllS de á los llltimos allegados de tan meritorio servi.
práctioas de una libertad sonadora, de muy dudo· dor público, no s610 oon buena voluntad, sino con
8a ,eficacia, ó de un ·autoritarismo implacable¡ de entusiasmo.
muy discutibles ~benet.icios, put}sto que para ellos ¡ Dichosos ·los países, Sres. Diputados, en donde
no estaba prepar.ado.ron puehlo de índole genero· .bllya neoesidad de auxiliar á los hijoa de los servli·
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 229
dores 1,úbJicos qne mueren en la indigencia des· Art. 4.° Es potestati,·o de los dueños dl' minas
pués de man~jar BUS destinos! de esmeraldas entrnr en nl'reg]os con el Poder Eje ...
Es tim bre de honor pal a el Gobierno el habel' cutivo, el cual yueda facultado por ]a presente Ley
iniciado 1ft expedición de esta ley. Prueba muy para indemllizarlos de los gastos hechos en deelocuente
de que el Jefe dé la Nación es con se· nuncio, titulación y :ldjudicaci6n~ en obras ejecucuen.
te .con las amplias miras de jllsticia y de im- tadns sobre el terreno de las minas para d~scubrir
parcIahdad que han informado sus aetús en esta los filones ó vetas, en cOllstrucci6n de acueductos,
épocñ .veJ'daoeJamente histórica. " puentes, edificios y en eualesquiera otros trabajos
Abundar p.J1 mayores r¿l~uues en tratáudose dé' similares de carácter indispensable hechos en las
un .acto de justicia en favoI' l'ueba el Decreto legislativo número 7
( 1 presente año, por el cual se crea el Ministerio
t' Obras Públicas."
Bogotá, Abril 24 de 1905.
Honorables Diputados.
JUAN' E. MANRIQUlI.
-+-
INFORME
e l. Comisión que estudi6 para segundo debate el proyecto d~ ley" por la
cUil se concede una pemión vitalicia de jubilaci6n."
onorablu Diputado8:
El proyecto de ley" por ]a cual se concede una
ensión vitlllicia de jubilación á la Srita. Enrique.
ta González Burda" es un acto de justicllt aná!ogo
á los ya ejeclltados por la A amblea Nacional al
conceder la jnbilación á dus ,lignos fllnple:vlos públicos.
~o es meno'3 merecedora á esta gracia la
Srita. Enriqueta González B., como lo prueban los
conAi(lerand\'A del proyecto que estudiamos. fuudados
todos ellos en la documentación que ha presentado
la peticiouar'ia, y de la cual resulta que la
Sr'ita. González B. ha sido ]a pl'imflI'fl muje}' telegf'aflsta
que ha habido ell Colombia, a brieudo así,
con SI1 ejem pIoo u Da n UP.VH esfer'a de fwti vid ad
para la nt ujel' en II na ocu pflci6n proporcionfllmente
remu nerativa, y de las más ada ptaJas á las costumbres
y á la constitución física de la mujer,
como lo dice el Secretario d~ Hacienda y Fomento
oe 1872, S". DJ'. Aquileo Parrtl, quieu firmó el
primer nombramiento de la SI'ita. GonzálHz B.
En consecuencia, vue..,tJ'~ Comí ióu 08 propone
el sjgni~nte pJ oyecto de J'esolueión :
Dése segundo debate al proyecto de 1 y "por la
cual se coueede unn pensión vitalicia de jnbilaeión."
1 ogotá, Abril 7 de 1905.
JUAN E. MANRIQUE--LuIS MARTíNEZ SILV A-·J.
F. lNSIGNARES S.
+
lNFOHME
de la Comisión que t! tudi6 para egundo debate el proyecto de ley "q ue
cOllcede una autorización al Poder Ejecutivo."
Sres. Diputado,:
Tengo el honor de informaros para segundo debate
sobre el proyecto de ley" por la cual se da
una autorización al Poder Ejecutivo."
En la lucha por la vida, que se manifiesta lo
mismo entre lRs naciones que entre los individuos
los rápidos medios de transporte son el factor de~
cisivo para el que aspire á la victoria; sin elJús DO
hay riqueza po~ihle, comoquiera que no hay valores
donde no hay cambio. El suelo más privilegiado
y los mejores dones de la naturaleza 110
serán otra cosa que aquel pedazo de oro que Robinson
arrojó, con tanto desdén, de su vivienda solitaria.
Para nosotros, que estamos separados de 108
mercados principales dtll mundo por cordones de
montañas y océanos de selvas, la lucha que debemos
so~tener con los pueblos que han lograrlo suprimir
grandemente las distancias con la arlicación
de motores poderosos, se parece á la de la oruga
corl'iendo con el venado. Sin caminos no se fJrod uce,
sin cHminos no se vende, sin caminos ningún
pueblo se enriquece.
En este momento solemne en que el espíritu de
la Nación parece despertar y preocuparse seriamen
te de su porvenir, guiada por u n hombre q ne
ha comprendido sus necesidades, y 'abandonando
viejas rutinas y lucubraciones ideológicas aspira á
que se conozca en el mundo nuestro país pOI' otra
cosa que no sean nuestras luchas desastrosas y
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232 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
nuestras escenas de sangre' los caminos de hierro conelucto del Ministerio de Gobierno, y lo~ hemols
deben llamar de manera pr'¿ferente la atención del hallado bien meditados y elaborados y ele inco -
Cuerpo Legislativo, con dos objetos principales, testable conveniencia.y. opor~unidad p~l'a la buen
me parece: la unidad en el plan de su constrLlc- I marcha de la AdmInIstraCl6n públIca. Por esto
ción y la aplicación á ellos de los mayores recursos. consideraci6n creemos qu~ debe ser adoptado el
En efecto, no basta tendel' rieles desatentamen- proyecto de ley que los ratifica y apru~ba, con las
te; aquí. para ligar una comarca productora con un modificaciones ~ue pre~.entamos ~n I!!lego separa·
río navegable, y al1á, para comunicar dos centros do y que han Sido pr.evlamente d~scutldas y Rcorcomerciales'
es preciso atender á que todos ellos dadas con el Sr. MIDlstro de Gobierno.
concuerden' entre sí y respondan á un pl~n gene· La prim~ra modificaci6n t~ene por objeto ~u"
fal de comercio en el país; y como esta ull1daJ no trapr del dIctado dp su bverslvos ]os. comentarlO ,
puede buscars~ sino ~n una dirección única que á juicios y aun censuras que en térmInos cultOR y
su vpz no puede residir, en otra entidad que en el l'flzonados se hagan pOI' la prensa á ]os Íall( ~
Gohierno Ejecutivo, á él d~be dejarse toda la am-¡ judiciales,
plitud n~cesaria p~ra. procurarla .. Ahora bien; p~l.ra La segunda modificaci?n tiene por objeto su priconsegll1l'
este obJetlvo es preC1SO que el Gobler~ ¡ mil' el ordinal 9.° del articulo 4,° del Decreto sobre
no pueda vender u nos fenocarrile y com pral' pren 3, porq ue hallánd0se estahlecida por la ley
otro, según convenga mt-'jor nI de~tH'I'ollo de la red 1n libre e tipulación en ]o~ contratos, no hay razón
cam,inera .que SP- plopouga formar. (justificativa para prohibir la di~cllsión por la pre -
Es ObVlOt por otr parte, q \le p( J'a levftuta¡' los Ra, como tema de economía socIal, sobre las rnonefondo
necesarios para COllst 'ub' l(~s que Í;·dt?n, se (da nacionales.
puedan gravar los que ya dlln algun l'endlnllento., El Sr. Ministro de Gobierno nos ha insinuado la
. La ,segu.nda parte del proyecto no es de. ~lenos conveniencia de establ.ecp.l' el tratamiento ?e ExcelmpOJ
tanela q tle la que acabamos ~e tratal. va á lencía para el 81', PresIdente de la RepúblIca, á fin
satls~aCel' U~R de la~ mayol'PS necesldades de nues- de evitar la diferencia que existe entr'e las locu.
tra lndustJ'la fabrIl. N.o han faltado en este ciones oficiales del interior del país y las que han
campo explo.I:adores arrojados ~ p~l'seYel'antes. q \le adoptado univel's.almente los Enyiados D~plomá.
ya ~n los teJidos, en]a prepaI aCl0n de bebIdas, ticos en Sl1S relacIones con el prImer MagIstrado
de Jabones, de azúc~r, fuera de 108 ~e otros géneros, de ]a Nación. Creemos también de oportunidad
hayan procurado lm~Jlan tar los SIstemas con que reemplazar el VOC1 blo U:jted por el de Vos en las
se fabl'lCan es pI' ductos en los l~uf.blo q~le ya comunicaciones 6 memoriales elevados á los altos
l~s exportan para 108 dem~ ; pero In pRZ y SIn ca · funcionarios de la Nación, como son: los Presi ..
pItale .! p.orque los del palS son e casos, y sobre dentes de las Cámaras Legislativas, 10iJ Magistratodo
tlInldos para entrar en esta clase de empre- dos de la Corte Suprema y los Ministros del Des~
sas, han languidecido, y mu~bo es que. sus dueñ~~ pacho. La palabra vos es más corta y se adapta
puedan esc~par de .una. qUIebra caSI segura. 1 mejor á la redacción de los escritos sin pugna: CO?
pues el, GO~ler.n~ q mere Impulsar y fomentar' estas las prácticas y princi pios repu blicanos que lns.pllnd
ustnas 10('1 f)len tes, en~otlt.l'~l'á en esta Asam· raron, sin d llda, al Sr. Presidente de la ~ep~bhca
blea, . n? 10 duda Vllestr~ UomIs16n, a}go más q.ue cuando dictó el decreto de caráctel' leglslatl vo á
asentImIento: una entusiasta cOO~e!'fiCIÓn; y así, !n- que nos referimos.
terpretando estos deseos, la ComISIón se permIte Dio t 1 d' '6 . fue e necesario des-
. ti' ·l'fi· , 1 t' d d UI an e a JSCU 1 n, SI r ,
In. rO '. UClr una. mOul caclOn en e sen loe am- arrollaremos los fundamentos de las modificaciones
pllar el contemdo del artículo tanto en cuanto á d . t d
las industrias, como en ]os medios de impulsarlaR. que eJamos apun a as. 'd
Vuestra Comisi6n propone: DéAe segu ndo de- . Termi.na~os presentando á vl1es~ra. conSI erabate
al proyecto de ley" que concede una antoriza- c16n el SIgUIente proyecto de resoluClón.
ción ~l Poder Ejecutivo' con la modificación que Dése segundo debate al proyect? d~ ley "qu~
en plIego separado Re. acom paña. ratifica los decretos de carácter legl latIvo expedlo
Bogotá, Abril 14 de 1905. dos por c:onducto del M~nisterio de ~obi~J'no," te-
IGNACIO R. PI&EROS niendose en cuenta el plIego de modlficaOlones que
. se p.cnmpnña al prf.sente informe. --+--
INFORME
de la e misión q lle estudi6 potra 2.· debate el proyecto de ley JI que ratifica
JOI decretos de cadcter legislativo expedidos por conducto del Ministerio
de Gobierno."
Sres. DiputAdo. :
Hemos estudiad!) con la atención que merecen
108 .decretos de ·carácter legislati vo ex:ped id os por
Bogotá, Marzo 30 de 1905.
Sres. Diputad08.
J. M. QUIJANO W ALLIS-I.J. F. URIBE TOLEDOMAXIMU
IANO N EIRA.
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