REPUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie única 1 Bogotá, Noviembre 3 de 1910 ~ Núznero 81
CON'TElSTX:OO
Acta de la sesi6n del jueves 20 de Octubre de 1910 .... . ........ .
Acta de la sesi6n del viernes 21 de Octubre de 1910.... . ...... .
Relaci6n de debates •••• _ ...... ___ . ... . .. ...... ... . ........ ..
Informe de una Comisi6n .......... _ •• __ ~... ..... •• .•.•• • .. .
ASAMBLEA NACIONAL DE 1910
Pág~.
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ACTA DE LA SESION DEL JUEVES 20 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas).
1
A las diez de la mañana, con el número reglamentario,
pl'incipi6 la sesi6n de este día, á la cual
se habían excusado de asistir los Diputados Esguerra
y Restrepo Sáenz.
11
Leída y aprobada sin observación alguna el
acta de la sesión anterior, se dio cuenta del orden
del día.
III
Diose lectura al informe de la Comisi6n de Negocios
Civiles y Judiciales, sobre rehabilitaci6n de
los derechos políticos de Martiniano Acebedo C.
Se puso en consideraci6n el siguiente proyecto de
resoluci6n :
"La Asamblea Nacional rehabilita á Martiniano
Acebedo C., vecino de Medellín, en el goce de
los derechos políticos de que fue privado por sentencias
del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Medellín, de 9 de Octubre de 1898 y 26 de Febrero
de 1904. "
Fue aprobado en votaci6n secreta por veinte
balotas blancas contra una negra, según informaron
los Diputados Hernández y Perilla, nombrados
escrutadores.
IV
Fueron a pro bados en primer debate y pasaron
en comisi6n, respectivamente, los siguientes proyectos
de ley: "en desan'ollo del Acto legislativo
número ... de 1910," el cual pas6 con plazo de
cinco días á los Diputados Perilla y Collazos;
"por la cual se dan algunas autorizaciones al Poder
Ejecutivo en relaci6n con el Ferrocarril de Gi·
rardot," que con cuarenta y ocho horas pasó á los
Diputados Samper y Olarte, y " por la cual se de·
termina el artículo del Presupuesto al cual debe
imputarse un gasto," que pas6 al Diputado VaIderrama,
con cuarenta y ocho horas de término.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de ley
" de Presupuestos."
El señor Ministro de Instrucci6n Pública propuso
este contracrédito, que fue aprobado:
" Secci6n 2.·
" Artículo 304. Becas y enseñanza primaria y
secundaria.
Parágrafo 11. Del Ayudante, á $ 60 mensua-les,
en once meses ..... . ............... $ 660
Parágrafo 12. Del Portero Escribiente,
á $ 35 mensuales .... ..... . . . . ... .... . . . . . . • 385tt
Se aprobaron igualmente los siguientes créditos
adicionales, propuestos y explicados por el
expresado señor Ministro:
"MINISTERIO DE INSTRUOOION PUBLIOA
"OAPITULO 54
"Sección 4: ••
" Artículo 304. Depósito de textos y útiles de
enseñanza.
" § 18. Del Jefe, á $ 130 mensuales, en once
meses . .. . ___ .. ~ .. __ .. _. . .... . ... $ 1,430
"§ 19. Del Ayudante, á $ 60 n1en-suales
.... _. . ....... _ . _. r....... .. _ . -- 660
" § 20. Del Portero empacador, á $ 20
mensuales. . . . . . . .. .. . . . .. .. .. .... 220"
"€APITULO 54
"Secoión 2.-
" Artículo 304. Becas y en~eñanza primaria y
secundaria.
" § 11. De dos Oficiales Escribientes, á $ 50
mensuales cada uno, en once meses .. , .. $ 1,100"
"OAPITpLO 5 4
"Sección 1..
H Artículo 304. N egocios G~nerales.
, '§ 8.0 Del Inspector General de la Instrucción
Pública secundaria y profesional de Bogotá;.Iá $150
mensuales .. , ..•............. ......... ,., ...... $ 1,650 "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'"
ea
642 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"OAPITULO 5 5
" Artículo 307. Biblioteca Nacional.
" § 2.o
A. Del Oficjal Catalogador, á $ 60 men-suales,
en once meses. . . . . . . . . . . . . . . . 660"
"CAPITULO 59
" Gastos varios.
" Artículo 371 A. Para mandar dos jóvenes co-
10m bianos á estudiar en la Escuela Industrial de
Buenos Al.l 'es .... __ ... _. ..... " . _. . _ . $ 1,5 00"
"CAPITULO 7 5
"Articulo. Para auxiliar el Colegio de señori.
tas, de Sogamoso, dirigido por las Hermanas de la
Caridad (Ley 71 de 1909), en el año .. $ 600"
'e CAPITULO 75
"Artículo. Para auxiliar el Colegio de señoritas
de Santa Rosa de Viterbo, dirigido por las
Hermanas de la Caridad (Ley 71 de 1909), en ~~
año. . • . . • .. . •.•....• -...•..•. ..... $ 600
"CAPITULO
" Oirounsoripci6n Esoolar de E eiva.
"Artículo. Para pensiones alimenticias hasta
de seis alumnos becados en el Colegio de Santa
Librada de Neiva, á $ 10 mensuales cada uno, en
diez meses. . . . . . . . . .. . ..........• $ 600"
" CAPITULO
"Oirounsoripoión Esoolar de Zipaquirá.
"Artículo. Para pensiones alimenticias hasta
de seis alumnos becados en el Colegio de Le6n XIII
de Zipaquirá, á $ 10 mensuales cada uno, en diez
meses . . . . . ... . . . . •. . - .... _ ... __ . __ $ 600"
"Gastos varios.
"Artículo. Para pagar á la señorita Julia Herrán
M. SlUS sueldos como Directora de la Escuela
elemental de Uribe, Territorio de San Martín, durante
los años de 1897, 1898 Y 1899 ... $ 1,000"
Los Diputados Rodríguez, Márquez, Valderrama
y Perilla propusieron este crédito adicional,
que fue aprobado:
"CAPITULO 75
" Ciro1n&soripoi6n Escolar de Punja.
"Artículo. Para becas en el Colegio de Belén
regentado por las Reverendas Hermanas Tercia-l'ias
Dominicas ....... - o... . ..•...• $ 500
"Artículo. Para becas en el Colegio
de varones de Soatá .... - . . ... .. ..,. 1,500"
Se aprobó también este otro, propuesto y explicado
por el Diputado Bernández:
" CAPITULO
" Oirounscripción Escolar de FacatatifJá.
"Artículo. Para completar las pensiones aH-menticias
de once alumnas becadas en el Colegio
de la Presentaci6n, de Facatativa .. , ,.$ 240"
El siguiente crédito adicional, propuesto :y explicado
por el Diputado Rodríguez, se aprobo:
, , DEPARTAMENTO DEL TESORO
" OapUulo 85.
11 Corte de Cuentas.
"Artículo 516. § 5. o De un Oficia 1
Mayor. . . . . .. , . . . . . . .. . ....... -$ 990"
A continuación los Diputados SegovI~, SampeI:,
Perilla, Salazar M., Vengoechea, MartInez y Go·
mez propusieron este artículo:
"El Poder Ejecutivo al liquidar los P.resupuestos
no podrá suprimir íntegramer,tt,e nInguna .de
las partidas apropiadas para auxtlIOs á. colegIOS
privados y obras públicas. Las rebajas á qu~ hubiere
lugar con el fin indicado se harán castIgando
ó disminuyendo proporcionalmente todas las
votadas."
Lo impugnó el Diputado Pinzón, y en seguida
el Diputado Rodríguez lo modificó así: ,
"Si al liquidar los Presupuesto~ el GobIern.o
tuviere que hacer reducción de partIdas para equI·
librarlos, la reducción se hará proporcionalment~. tt
Terciaron en el debate los Diputados SegovIa,
Del Corral, Pinz6n, Hernández y Rodríguez, quien
luégo pidi6 y obtuvo permieo para retirar su modificación.
Como fuesen las doce del día, se suspendió la
sesión, la cual se reanudó á las tres de la tarde.
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley " por ]a cual se reforma la 21 de 14 de ~Iay.o
de 1907, sobre explotación y c0n:tercio del plat!no,"
el cual había que?ado pendIen,te en el artIculo
propuesto por el DIputado Rodngu.ez.
El Diputado Holguín y Caro lo modIfic6 y ex-plic6
así: .
"Desde la sanción de la presente Ley y Dnen ~
tras se revisan y reforman los Códigos y leyes sobre
minas y tierras baldías, para ponerlos de
acuerdo con las nuevas necesidades y convenien
cias de la N ación, se suspenderá toda adjudicación
de esos bienes de propiedad nacional á f!l VOl'
de individuos, entidades 6 compañías extranjeras
en la región del Choc6 y del Darién. .
"En las adjudicaciones que, de ~ales bIenes se
hagan en la región ~xpre~ada a naCIOnales colombianos
durante la VIgenCIa de la prese~te Ley, se
impondrá la obligaci6n, so pena de nulIdad, de no
poder traspasar los derechos .provenientes ~ la
adjudicación á individuos, entIdades 6 companías
que no sean nacionales colombianos."
El Diputado Salazar hizo leer ~l artículo 37 de
]a Constitución, y el Diputado PInzón el11 ~e. la
misma. Se aprob6 y adopt6 en esa forma, HICIeron
constar sus votos negat;vos los Diputados Salszar
M. y Olarte, y el suyo afirmativo el Diputado
Arango Carmelo.
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 6'48
El Diputado Ospina propuso este otro articulo:
" Para los efectos del artículo 175 del Código
de Minas, se entienden por obras públicas los caminos,
ferrocarriles, líneas de transporte aéreo,
canalizaciones aéreas ó subterráneas para conducción
de energía eléctrica y acueductos, cuando
estas obras se destinen al servicio del público, y
en general, todos los edificios y construcciones que
se destinen al mismo uso.
" Es entendido que cuando por las necesidades
del laboreo haya de resultar afectada alguna de
estas obras, no se considerará que hay perjuicio
sino en el caso de que el elaborador de la mina
no repare por su cuenta los daños causados, de
tal manera que pueda seguir prestándose sin interrupci6n
el servicio público á que la obra afectada
estuviere destinada."
Se aprobó, después de . hacer uso de la palabra
el autor y el Diputado Collazos, y de haberse
leído el artículo 175 del Código de Minas; á petición
del Diputado Lombana Barreneche, y los
artículos 79 y 80 de la Constitución y 155 Y 210
del Reglamento, á petición del Diputado Collazos.
Hicieron constar sus votos negativos ]os Diputados
Arango Ramón, Mesa y Samper.
El Diputado Collazos propuso y explicó el siguiente
artículo:
"La vigencia de esta Ley no afectará derechos
de terceros adquiridos con justo título."
El Diputado Rodríguez presentó á continuación
esta moción:
"Suspéndase la discusión de este artículo y
considérese el siguiente:
"Artículo. Las minas de platino que al empez
al' la vigencia de esta Ley se hallen en explotatación
sin que los poseedores tengan títulos de
adjudicación, no serán denunciables dentro del
año siguiente á la vigencia de la misma Ley sino
por los explotadores de ellas."
Lo explicó su autor y lo impugnó el Diputado
Collazos. Se neg6, lo .mismo que el propuesto por
el Diputado Collazos, al cual le hicieron algunas
observaciones los Diputados Rodríguez y Holguín
y Caro.
Se aprob6 en seguida este al~tículo, propuesto
por el Diputado Rodríguez:
"Las minas de platino que al empezar la vi ·
gencia de esta Ley se hallen en explotaci6n .sin
que los poseedores tengan título de adjudicación,
no serán denunciables dentro del año siguiente
á la vigencia de la misma Ley sino por los explotadores
de ellas."
El Diputado Lom bana Barreneche propuso y
explicó el siguiente artículo, que impugnado por
el señor Ministro de Hacienda y el Diputado Del
Corral, se negó, y al cual hizo constar su voto
afirmativo el Diputado Espinosa:
" N o se permitirán adjudicaciones á perpetuidad,
ni podrán redimirse minas de ninguna clase
mediante el pago anticipado de ningún canon."
Los Diputados Espinosa y Rodríguez propusieron
este artículo;
., No podrán adjudicarse lninas en los lechos de
los ríos navegables, pero sí podrá concederRe el
derecho de dragar en ellos, mediante arrendamien!
o; lo~ que obte~gan esta concesi6n no podrán
ImpedIr á los naturales que laven las arenas, como
lo acostumbran de tiempo inmemorial.
"Los contratos á que este artículo se refiere
no pod;án celebrarse por un plazo in~yor. de di~z
años DI para una extensión mayor de treInta kl-
16metros. "
Lo explicó el Diputado Espinosa, y el señor Ministro
de Hacienda pidió se discutiera y votara
por partes, y al efecto señaló como primera las
palabras" no podrán adjudicarse minas en los lechos
de los ríos navegables," y como segunda el
resto.
En discusión la primera parte, la sustentó el
señor Ministro de Hacienda, y se aprob6. Luégo
el Diputado Espinosa solicitó y obtuvo permiso
para retirar la segunda parte.
El señor Ministro de Hacienda propuso y explicó
este artículo, que se aprob6 :
" Deróganse los artículos 1.0 á 4.°, inclusive, de
la Ley 21 de 1907."
A las cinco y diez minutos de la tarde el señor
Presidente levant6 esta sesi6n, durante la cual el
Diputado Martínez devolvi6 con informe el pro·
yecto de ley "por la cual se introducen algunas
reformas en la Tarifa. de Aduanas."
El Pl'esideu te,
GABRIEL ROSAS
El Secretario,
Manuel María GÓll¿ez P.
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 21 DE OCTUBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Rosas). .
I
A las diez y cinco minutos de la mañana principió
la sesión de este día, á la cual se habían
excusado de asistir los Diputados Esguerra y
Restrepo Sáenz.
11
Leída y aprobada el acta de la sesión anterior
sin observación alguna, se dio cuenta del orden
del día de la corporaci6n.
III
El Diputado García Herreros solicit6 la lectura
del informe rendido por la Comisión -á cuyo
estudio pasó la petici6n del señor Ernesto Cancino,
y en seguida propuso:
"Antes de entrar en el orden del día considérese
el proyecto de r~soluci6n con que termina el
informe leído."
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844 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Se aprobó la alteración del orden del día, y en
consideración el proyecto de resolución final, que
dispone se pase este asunto con sus antecedentes
al señor Ministro del Tesoro, fue aprobado.
IV
Diose lectura á un mensaje del Poder Ejecutivo,
con el cual devolvió sancionada la Ley número
70, H por la cual se abre un crédito adicional
al Presupuesto de Gastos de 1910," y al infonne
de la Comisión que estudió el proyecto de ley
.c por la cual se introducen algunas reformas en
la Tarifa de Aduanas."
Aprobado el proyecto de resolución, que disponía
darle segundo debate, uno en pos de otro
fueron aprobados los artículos 1? 2? Y 3? y el título,
se cerró el segundo debate de este proyecto
y pasó á tercero.
V
Continuó el segundo debate del proyecto de
ley" de Presupuestos Nacionales."
Había quedado pendiente la discusión en el
artículo propuesto por los Diputados Segovia,
Martínez, Salazar M. y otros, el cual fue modificado
por el Diputado Rodríguez así:
" Si al liquidar el Gobierno los Presupuestos,
tuviere que hacer deducciones en las partidas
para equilibrarlos, lo hará proporcionalmente,
excepto las de personal y material del servicio
público y las destinadas al cumplimiento de contratos."
La sustentó su autor y la inlpugnó el señor
Ministro de Instrucción Pública. A continuación el
Diputado Segovia propuso lo que sigue:
"Suspéndase lo que se discute y considérese
10 siguiente:
" En la liquidación de los Presupuestos el Poder
Ejecutivo tendrá en cuenta el artículo 16 de la
Ley 33 de 1892, concordante con el ordinal 18
del artículo 76 y ordinal 5.0 del artículo 78 de la
Constitución.
"AsÍmismo tendrá en cuenta también los dispuesto
en el artículo 18 de la Ley 33 antes citada,
á efecto de que no desaparezca totalmente
ninguna de las partidas votadas.
"Parágrafo. El presente artículo no modifica
en ninguna de sus partes la Ley 59 del presente
año."
La explicó su autor, y aprobada la suspensión,
hizo algunas observaciones el Diputado Pinzón y
la modificó de la siguiente manera, en la cual se
aprobó y adoptó:
" En la liquidación de los Presupuestos el Poder
Ejecutivo tendrá en cuenta el artículo 16 de
la Ley 33 de 1892, concordante con los ordinales
11 Y 18 del artículo 76 y S? del artículo 78 de
la Constitución.
"Asímismo tendrá en cuenta lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 33 antes citada, á efecto
de que no desaparezca totalmente ninguna de las
partidas votadas. .
"Parágrafo. El presente artículo no modifica
en ninguna de sus partes la Ley 59 del presente
año."
Acto continuo el señor Subsecretario de Go.
bierno encargado del Despacho propuso y ex ~
plicó el siguiente artículo, que fue aprobado:
" En todo lo relacionado con el Departamento
de Correos y Telégrafos, el Poder Ejecutivo continuará
procediendo de acuerdo con las disposiciones
del Código Postal y Telegráfico adoptado
por el Decreto Ejecutivo, número 1249 de 190 7."
Después de ser explicada por su autor, se
aprobó la siguiente proposición subscrita por el
Diputado Hernández:
" Reconsidérese el crédito adicional aprobado
ayer, referente á la Circunscripción Escolar de
F acatativá."
En consideración nuevamente el citado crédito,
lo modificó el mismo Diputado Hernández así:
"CIRCUNSCRIPCION ESCOLAR DE FACATATIVA
"Artículo. Para pagar las pensiones alimenticias
de diez alumnas becadas en el Colegio de la
Presentación, de Facatativá, á $ 10 men-suales
.... . , . . . .. . ........... - . .. $ 1,000"
Se aprobó, y en seguida el Diputado Escobar
present6 este crédito adicional:
" DEPARTAMENTO DE DEUDA NACIONAL
" Capítulo 93.
CI Vigencias anteriores.
" Artículo. Para pagar al Tesoro del Departamento
del Tolima el saldo diferencial positivo en tre
su activo y su pasivo en 30 de Septiembre de
1908, tomado por el Gobierno Nacional en aque -
lla fecha .. _. - -- - .. - - ........... $ 17,034 oS"
U só de hi. palabra el proponente para explicar
el crédito adicional transcrito, y solicitó la lectura
de varios documentos reiacionados con él; lo sustentó
el Diputado Rodríguez, y después de algunas
observaciones del Diputado Holguín y Caro,
se negó.
El siguiente crédito adicional, subscrito y ex·
plicado por el Diputado Del Corral, fue aprobado;
" Capítulo 104.
el Para auxiliar la construcción del templo de
La Mesa ..... - - - - - - - . . . . . ... -$ 2,000"
Los Diputados Espinosa, Arango Ram6n y
Gómez presentaron el siguiente artículo:
"Redúcense los sueldos de los empleados nacionales
en las proporciones siguientes:
c. a) Los sueldos mayores de $ 300 mensuales,
en un 30 por 100;
"b) Los sueldos desde $ 200 hasta $ 300 inclusive,
en un 25 por 100;
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 645
el e) Los sueldos desde $ 150 hasta $ 200 inclusive,
en un 20 por 100;
,/ ti) Los sueldos de $ 100 hasta $ 150 inclusive,
en un 15 por 100;
// e) Los sueldos desde $ 50 hasta $ 100 incluve,
en un 10 por 100.
"Parágrafo. Exceptúanse de lo dispuesto en
este artículo los sueldos de los maestros de es·
cuela. .
"Parágrafo. Las dietas de los miembros del
Congreso serán consideradas como sueldos para
los efectos de este artículo."
Tomaron parte en la discusión el señor Ministro
de Instrucción Pública y los Diputados Espinosa
y Mesa. El Diputado G6mez hizo leer el
numeral 2.0 del informe del señor Ministro del
Tesoro. .
En seguida se negó, é hicieron constar sus vo
tos afirmativos los Diputados Rodríguez y Arango
Ramón. Se cerró la discusión sobre el Presupuesto
de Gastos; el Diputado Espinosa hizo
constar su voto negativo á todo él, yel Diputado
Gómez el suyo negativo á todo lo que tienda á
revivir el Cuadro D.
VI
RELACION DE DEBATES
SESION DEL DIA 7 DE SEPTIEMBRE DE 1910
Al discutirse el artículo propuesto por el
Diputado Olarte en el proyecto de ley" sobre
vías de comunicación," el Diputado Os pina
dijo:
Señor Presidente:
Como mi nombre aparece entre los ne los que
firmaron el proyecto que está sobre la mesa, me
creo en el deber de explicar las razones que tuve
para ello.
En primer lugar haré pr~sente que el Gobierno
sometió á la Asamblea el punto relativo á las vías
de comunicación.
De manera que si pasamos á los Departamentos
la carga de la apertura, composición y conservación
de los caminos, tenemos que tomar de los
fondos nacionales la suma necesaria para que los
Departamentos puedan atender taleR gastos.
En tal virtud, yo, como Presidente de la cürpo
ración y como Diputado, creo que se puede tratar
el punto que se discute, y la honorable Asamblea
resolverá en su sabiduría lo que estime con veniE'n ·
te en el particular.
Estoy de acuerdo con la opinión emitida por el
A las doce y veinticinco minutos el señor Pre- honorabh~ Diput~do Lombana, respecto de q?~ ,se
sidente suspendió la sesión. I establezca el peaJe y que pague aSl la composlclOn
del camino el que haga uso de él.
VII He notado alguna repugnancia por tal medida.
Reanudada á las tres y treinta y cinco minutos
de la tarde, los Diputados Arango Ramón, Se·
govia, Holguín y Caro, Samper, Llorente, Mar·
tínez, Salazar M" Pinzón y Rodríguez sentaron
la siguiente proposición, que fue aprobada por
unanimidad:
" La Asamblea Nacional deplora de la manera
más sincera el inesperado fallecimiento del señor
doctor Eloy Pareja G., Ministro de Obras Pú·
blicas, acaecido el día de hoy. La Asamblea recuerda
con orgullo que el señor doctor Pareja
honró con su presencia sus sesiones actuales y
colaboró eficazmente en sus deliberaciones como
Diputado y como digno Vicepresidente de ella.
"La Asamblea concurrirá en corporación al
entierro del señor doctor Eloy Pareja G., yen señal
de duelo levanta la presente sesión.
"Transcríbase por telégrafo esta proposición
á la señora madre y á los hijos del finado, y publíquese.
"
VIII
La Presidencia dispuso que no hubiese sesión
el día siguiente, por tener que depositarse el cadáver
del señor doctor Pareja en el salón de las
sesiones, y levantó la sesión á las cuatro de la
Es cierto que no sólo los transeúntes di frutan
de las ventajas de un buen camino: ellas alcanzan
á los que permanecen encerrados en sus casaf.:i y
no viajan nunca, pues si el camino está en mal
estado, suben naturalmente los fletes y se encare cen
los artículos de consumo.
Hasta ahora la discusión de este proyecto va
tranquila: navegamos en un mar de aceite.
Si la mayorí~ de . mis honorables colegas cree
que los caminos deben pasar á los Departamen tos,
los pasaremos; pero viene el artículo 1.°, en el cual
van á proponerse muchísimas excepciones.
Hay que confesarlo: hay un grupo de Diputados
que casi nunca piden nada para las Secciones que
repres~nta,n. En conjunto, pues, hay que ensefiarles
á las Secciones á manejar sus cosas y á admi
nistrar sus intereses, para desarrollar sus medios
de progreso.
Sucede por esto, con mucha frecuencia, que en
el Presupuesto figuran partidas de ciento, de setenta,
de cincuenta mil pesos para muchas Seccio
nes, y para otras no aparece ninguna, porque no
se pidieron al Cuerpo Legislativo.
Las Secciones en que se divide el país 80n completamente
heterogéneas en razas, en tendencias,
en situación topográfica; de manera que estamos
aún como en los tiempos coloniales, todo lo aguar ·
damos del centro y éste no puede darnos nada, porque
no lo tiene.
Los principios de economía pol1tica que pueden
El Presidente, GABRIEL ROSAS regir en unas Secciones no pueden seguirse en
otras; no son las multitudes, son los directores de
tarde.
El Secretario, Manuel María Gómez P. ellas los que deben tratar de organizarlas y de es-
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646 ANALES DE LA ASAMBLEA NAOIONAL
*
tablecer el orden como base de su desarrollo y bienestar.
SESION DEL DIA 5 DE OCTUBRE DE 1910
Por eso, para llegar á tal fin, hemos buscado la
forma más conveniente y equitativa en el proyecto
que se discute.
Al discutirse el artículo 1.0 del proyecto de
ley" sobre prensa," el Diputado Arbeláez
dijo:
Tenemos que consultar en 01 importante asunto
de que ~e trata hasta los problemas de raza, pues Sefior Presidente:
hay reglOnes del país en donde no predomina la raza Lamento que el primer artículo del proyecto
blanca, y las diversas tendencias de sus habitantes que estamos discutiendo, al tratarse de una ley
que obedecen muchas veces al atavismo. Si n~ cuya necesidad es obvia, contenga una disposición
hacemos esto, ¿qué se ~ace? Es neceeario no seguir que en mi concepto debemos rechazar, En efecto c?~mo estamos, .es deC1r, que se cobra la contribu- en ~icha dispos~ción se impone á las personas Ó
ClOn de los camInos y no se ve en qué se aplica. ent!da~~s que Int~nten publicar un periódico la
Los espíritus tienen como una capa de lama obhgaclOn de consIgnar una suma. que, chica ó
están como muertos: es preciso á todo trance des~ gran~e, implica una restricción que pugna con el
pertarlos. espírItu y la letra del artículo 32 de la Constitu·
En mi opinión, creo que lo mejor sería darles á ción, Además, corno ésta consagra la libertad de
los D~par~~mentos.todos los caminos. Recogida la la prensa en tiempo de paz, y sólo la somete á resc~
ntrlbucIO!l de pIsadura que sobre ell08 se impu- ponsabilidad en los casos en que" atente á la honslera,
y aphcada honradamente á su reparación y ra de las personas, al orden social ó á la tranquili conservación,
todo el mundo la pagaría con gusto dad pública," es para mí evidente que al someterla
de ello estoy seguro; pero hay que tener present~ á una nueva restricción, como la de que trata el
que hasta hoy hay una tradición siniestra sobre el artículo que discutimos, tal restricción es extem·
modo como se han repartido esos fondos. poránea! y por ~onsiguiente injusta. En efecto, si
I.Jas escuelas y los caminos, honorables Diputa- la doctrIna consIgnada en este artículo hubiera de
dos, son los dos rieles por donde avanza el carro aplicarse á casos idénticos, tratándose de prevenir
de la civilización. otros. deli~o~! se palparía el absurdo que entrafia
Hace veinte afios que suspiramos por la des tal dISpos~clOn. Ella nos llevaría como por la mano
centralización de las rentas, y nunca llegamos á á la práctIca .de que se pueden castigar ex post
ella. facto los delItos, lo cual está condenado por las
Repito que no podemos seguir como vamos. prácti~as ~e toda legislación y aun por nuestra
El pueblo tien~ confianza en nuestro. obra, porque ConstItucIón. Además, si bien es cierto .que debe·
sabe que en el SIstema parlamentario es en donde mos ~etestar la prensa vulgar y subversIva, lo es
s~ escuchan los gritos de sus afanes, de sus angus tambIén que la prensa culta y bien intencionada es
t~as, de sus necesidades. Si no hacemos algo prác u.no de Jos elem~nt?s más efic.aces de moralidad so·
tICO en su favor, ¿ qué vamos á decir al regresar á Clal, ~ por, conSIguIente del bIenestar de la N~ci?n.
nuestros hogares, á nuestras montafias?, ... Nada. ConVIene a la v~z hacer notar que la restrICCIÓn
Hemos dado leyes coloniales con nombre propio. que por el mencIOnado artículo se impone á la mala
Salvemos, pues, el país. prensa, afectar~a también á la. buena, puesto que á
Hagamos una revolución completa en materias ambas las restrInge. No queriendo yo repetir los
fiscales; evitemos las leyes de excepciones y el argum~ntos contundentes que en contra del artícuque
estas rentas se apliquen á otras cosas menos lo aludIdo se han hecho ya por los honorables Di·
urgen~es, y devolvamos esa renta á aquellas regio p~tados que me han pr~ce~ido en la palabra, me li·
nes leJanas del país en donde sí se trabaja pero á mItaré ~ som~terlo al SIgUIente concepto jurídico,
las cuales nunca se les ha dado nada. q~e aP!I?ado a él,. no~ dará la: c~ave de su oportu.
Razones de prudencia y de equidad nos aconse nldad o InconvemenCJa. Un dlstmguido tratadista
J~n tratar por igual á todos los colombianos, y de filosofía del ~ere?h.o ~a dicho: ': La v.erdad en
tengase presente que yo nací aquí en la capital el der~ch~ ,es la .JustIcIa. Ahora bl~n: SI nuestra
de la República, de manera que no me mueve ConstItuclO!l VIgente consagra la libertad de la
al e.xpresar estas ideas, ningún sentimiento regio~ prensa en ~Iempo de paz, y sólo la restringe en los
nahsta. casos aludIdos ya, esta nueva restricción que no
N.o hagamos leyes que no se cumplan. está. prevista.en ell~, es una traba que se 'opone á
, PIdo al ~e:fior Ministro de Hacienda nos dé una su h.br~ fun~IOnamlento, y por consiguiente con·
formula, SI la encuentra mejor que la que hemos trarla a la hbert~d que le estaba prometida, 10
presentado. cual ~ará de esa lIbertad una mentira; y como la
Perm~tasem~ q.ue diga que no noto el interés mentIra en. el derecho ~s la ~njusticia, tendremos
que debIera eXIstIr en este importante asunto. qu~ convenIr en.que ~a dISposIcIón consignada en el
Ayer dije que, á mi juicio, la continuación de artIculo que dIscutImos es i~justa. Por esta y
las carreteras es inútil, pues ellas resultan enor. otras razones expuestas ~or ~IS honorables coleo
m~mente costosas, mucho más que la de ferroca. gas e~ el curso .de e~t~, dlscusIOn,.le daré mi voto
rrIles de vía angosta. ne~atIvo á la dlSposlclOn contenIda en el artículo
Q . d' 1 prImero.
Ulero e.Jar e debate, y aguardo que se propon· '
ga~ algo meJor, algo 9ue nos salve y que traiga al En discusión en segundo debate el artículo
palS el progreso y bIenestar por que clama todos 1.0 de la Ley. ,ce sobre prensa," el Diputado
los días. Hernández dIJO:
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 64'7
Sefior Presiden te :
Empiezo por felicitar al honorable Diputado General
Segovia por las hermosas p'alabras de su
discurso en favor de la libertad .de la prensa. Yo
tampoco votaré nada que vaya contra esa libertad.
No se trata en el presente caso de decidir si la
prensa debe ser libre ó nó ; se trata únicamente de
expedir una ley en desarrollo del artículo 42 de la
Constitución, el cual dice :
" La prensa es libre en tiempo de paz," pero responsable
con arreglo á las leyes, cuando a ten te á
la honra de las personas, al orden social ó á la
tranquilidad pública.
"Ninguna empresa editorial de periódico podrá,
sin permiso _del Gobierno, recibh' subvención de
otros gobiernos ni de compañías extranjeras."
Reparad, honorables Diputados, que en esta disposición
n(l se impone gravamen á los periodistas,
ni se les impone la obligación de consignar previamente
suma alguna para respondel' de las faltas
que puedan cometer en el ejercio del periodismo;
y no se consigna ese ma'ndato porque eso sería
tanto como proceder contra el derecho que tiene
.todo ciudadano para ejercitar su inteligencia en
bien de la Patria, trayendo como pretexto la sim pIe
posibilidad de delinquir. La ley no da derechos,
pero debe garantizarlos.
No hay precedente en las legislaciones civilizadas
en que los pueblos, en el pleno goce de sus de rechos'
hayan consignado disposición semejante á
la que estamos discutiendo ; pero si la mayoría de
la Asamblea se inclina re á aprobarJ a, además de
cometer un atentado cont['a las libertades públicas
que está en el deber de garantizar, se expondría á
que la posteridad la calificase de estulta y de in
consecuente.
El artículo 44 de la Oarta Fundamental garanti
za á las personas el derecho de abrazar cualquier
oficio ú ocupación honesta, sin que la autoridad
tenga otro derecho que el de inspeccionar las in·
dustrias y profesiones en lo relativo á la morali
dad, la salubridad y la. seguridad públicas. Esta
disposición consagra la libertad de industria, sin
imponer para su ejercicio obligación que tienda á
menoscabar el derecho del ciudadano. Es, pues, per
fectamente inconstitucional el artículo de que se
trata, porque viola los dos artículos constitucionales
que dejo citados y algunos otros.
Exigir doscientos pesos oro á cada uno de los
periodistas colombianos para garantizar la efectividad
de las penas en que puedan incurrir por trans
gresiones de la ley, es exigirles anticipadamente
el cumplimiento de esas penas, es condenarlos
antes de delinquir, y lo que es más grave, es su ponerlos
de1i::cuentes por el solo hecho de pensar
en fundar una empresa periodística, cuando todo
ciudadano tiene derecho á que se le considere inocente
mientras no haya ejecutado acto prohibido
por el legislador. En nombre del derecho rechazo
este nuevo sistema penal. Oon la misma lógica con
que se exige á los periodistas una suma de dinero
anticipada, podría la honorable Asamblea exigir á
todo individuo que viene al mundo una fianza ó
una caución pecuniaria para garantizar con ella el
cumplimiento de las leyes; esto demuestra que
por este camino se llegará al ab~u rdo, y por consiguieQte
al colmo de la injusticia.
El artículo que se discute me hace recordar la
anécdota siguiente: un individuo flagelaba sin
piedad á su mujer, increpándole infidelidad; pero
convencido aquél de la falsedad del cargo por las
protestas que su compañera le hacía al soportar la
crueldad del castigo, le respondía: "esto para
cuando delincas." Una cosa semejante hará la ho norable
Asamblea si desgraciadamente llega á
adoptar la disposición que está sobre la mesa: anticipará
la pena para cuando el periodista llegue á
incurrir en ella. ' .
Hay otro punto de vista que llama la atención
en estos momentos, y es éste: cuando pretende mos
que vuelva el país al régimen republicano,
esto es: al gobierno de la Constitución y de la ley,
después de haber acabado con una ominosa dictadura,
se quiere borrar la obra con un artículo que
desconoce el derecho natural de expresar el pensamiento
por escl'ito, y que le niega al ciudadano el
derecho á que se le considere hombre honrado
mientras no haya dejado de serlo .
La única disposición que he visto parecida á la
que discutimos, y de la cual ésta debe ser una co ,
pia disimulada, es la consignada en el decreto de
Napoleón 111, dictado el 17 de Febrero de 1852, á
raíz del golpe de Estado que llevó á efecto el 2 de
Diciembre de 1851. En el artículo 3.° de aquel
memorable documento se dispuso que no podría
salir á luz hoja periódica alguna sin la consigna·
ción pre via de cincuenta mil francos en París y el
Depar tamento del Sena ; treinta mil en las ciudades
de cincuenta mil habitan tes, y quince mil en
los demás lugares.
Esto enseñ.a, señor Presidente, que la represión
de la prensa por medio de consignaciones previas,
es uno de los principales recursos de que se sirven
los déspotas para tiranizar los pueblos.
Pero hay más : el General Reyes se hizo expe
dir leyes que reunieran en sus manos todos,los
poderes y todos los recursos que necesitaba para
perpetuar su dictadura y colmar su ambición;
pero es raro que á pesar de todo eso no fue tan
lejos, porque nunca se le ocurrió disponer que los
periodistas de su época consignaran á prevención
suma alguna para garantizar que no atacarían su
gobierno ó lo que él creía que no debían atacar.
Este antecedente da la medida de la inconveniencia
de la disposición y de su inj usticia, la cual,
como dije antes, es copia de otra que sirvió para
amordazar la prensa en favor de un déspota.
Con estas breves razones, entre las muchas que
podría exponer, creo haber demostrado la inconstituciúnalidad
de la disposición, su inconveniencia
y su carácter draconiano. Pero si no fuere así,
dejo el campo á otros honorables Diputados, que
con mejores razones, mayor inteligencia é ilustra ,
ción, sabrán comba,tirla, y me limito, para concluir,
á pedir á la honorable Asamblea le dé
voto negativo, en defensa del derecho, de la civi- ,
lización y de las libertades públicas,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
648 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
SESION DEL DIA 10 DE OCTUBRE DE 1910
Al discutirse 91 siguiente contracrédito en
el Presupuesto de Gastos: "para auxiliar el
Instituto de San Juan Bautista de la Salle,
$ 1,000," el Diputado Torrente, que lo propu~
o, dijo:
Sefior Presidente:
Dos son las razones que me impelen á proponer
el contracrédito que se discute.
Es la primera, que no habiendo sido ese auxilio
decretado por ley anterior, no ha debido incluirse
en el Presupuesto vigente, según lo preceptuado
en el artículo 76 de la Constitución, y por consiguiente
tampoco es legal incluirlo en el que discutimos
para el afio próximo.
y es la segunda, que ese establecimiento de
educación, al cual se le da pomposamente el nombre
de Instituto, no es sino una escuela primaria
oficial, cuyos Directores gozan de igual sueldo, si
no mayor, que los demás maestros del Departa·
mento de Bolívar, donde prestan sus servicios.
No son ellos los institutores más competentes de
aquella Secci.ón del país, ni los más contraídos; _no
hay razón nInguna, pues, para hacerlos de meJor
condición, y antes bien es conveniente ponerlos al
mismo nivel de eus colegas, porque de lo contrario
se producirían en éstos justos resentimientos que
podrían redundar en perjuicio de la buena marcha
de la instrucción primaria, lo cual estamos en el
deber ineludible de evitar.
INFORME DE UNA COMISION
OREDITOS ADICIONALES
Vuestra Comisi6n opina que el Decreto en cuesti6n
contiene disposiciones que no podía dictar el
Poder Ejecutivo, esto es, aquellas en que se crean
nuevos empleos y se aumentan sueldos, y para ello
se runda en las disposiciones terminantes de la
Constituci6n (artículo 76, atribuciones 7.9. y 11) Y
del Código Fiscal (artículo 1323).
Sin embargo de lo expuesto, y teniendo en
cuenta vuestra Comisión que ya la Asamblea sen·
t6 el pernicioso antecedente de que el Poder Eje.
cutivo pu·eda crear empleos y aumentar sueldos,
cuando dictó la Ley que legalizó gastos hechos
por el Ministerio de Instrucci6n Pública en semejantes
circunstancias, considera que debe declararse
correcto el procedimiento en este caso, para ser
consecuente, y en tal virtud os propone:
" Dése primer debate al proyecto que acompa·
ñamos en pliego separado."
Bogotá, Septiembre 26 de 1910.
Juan Pinz6n
Firmo el anterior inrorme, no sin salvar mi opinión
acerca de uno de sus conceptos.
Pedro M. Oarreño
PROYECTO DE LEY
por la cnal se determina el artículo del Presupuesto al
cual debe imputarse un gasto.
La Asamblea Nácional de Oolombia
DEORETA:
Articulo único. La cantidad de novecientos seI
senta y dos pesos ($ 962) mensuales en que por
I
virtud del Decreto número 348 de 21 de Abril del
Honorables Diputad os: corriente año se excedió la partida votada en el
El Poder Ejecutivo dictó el Decreto número I artículo 33, capítulo 16, Departamento de Correos
348 de fecha 21 de Abril del corriente año, por el , y Telégrafos del Ministerio de Gobierno, se iropu ..
Correo. y Telégrafos.
cual se reorganiza la Dirección General de COITeos tarA al artículo 51 de los mismos capítulo y Dey
Telégrafos; y comoquiera que por medio del alu· partamento.
dido Decreto se crearon nuevos empleos y se au- Dada, etc.
Presentado por los subscritos Diputados por
l"s Circunscripciones de J\ianizales y Santa Rosa
de Viterbo, en la sesión del 26 de Septiembre de
1910.
Juan Pinzón-Pedro María Oarreño
mentaron las asignaciones de algunos de los existentes,
hasta exceder la partida votada para suelo
dos en el respectivo capítulo del Presupuesto en
la cantidad de $ 962 mensuales, el señor Ministro
del Tesoro solicitó la derogatoria del aludido De·
creto, por considerarlo ilegal, á lo cual no accedió
el señor de Ministro de Gobierno, por considerar
que sus disposiciones son estrictamente correctas, Asarnblea Naoional-Sem'etaría - Bogotá, Ootu·
concepto éste que rue también el del señor Procu- ore 20 de 1910.
rador General de la Nación, á quien se consultó el
punto. En presencia de este conflicto entre las
opiniones de los diversos Ministeri03, el señor Presidenta
de la República resolvió someter la decisión
del asunto á esta corporación, porque si ha
de ser exacta la ópini6n del señor Ministro del Tesoro,
sería preciso legalizar el gasto de 962 mensuales
en que se ha excedido la partida votada
en el Presupuesto, para sueldos de los empleados
de la Dirección General de Correos y Telégraros.
En la sesión de la recha se le dio primer debate
al anterior proyecto. Pasó en comisi6n al Diputa·
do Valderrama, con término de cuarenta y ocho
horas.
Regístrese, c6piese y publíquese.
El Secretario,
DlPRENTA N.AOIONAL
B. Peña V.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional - Serie única N. 81", -:-, 1910. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094698/), el día 2025-08-03.
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Gran función : A beneficio de las obras que están bajo la dirección de la Sociedad de Cirugía, para el jueves 23 de julio de 1903 / Junta Administradora del Teatro Colón. Compañia de Zarzuela