GACETA DE COLOMBIA •
. N° U4. IloooTA.- DOMINGO 18. DE JULIO DE 1824..-14. T1UU.E8THE 11
~ Esta gaceta sale los domingos. Se suserióe á ettil en las ~ -/ ~ La- 'suscrzcu:m tmual vate 101':>s. 5 la del senu:stN y 20 rs. la del \
\ administraciones de correos de Bogntá , Caracas, Quit-0 9 ~ • ~ trimnlre. El editor diriJirá los nú ms. por los correos á les ~
~ Spntamarta , Cartajena , Popayem., Citará-, Panamá; ~ f ~ s«.scntores: y á los de esta ciudad cuyas s·uscrieiones rec1.be t:J ~
~ Medeltin, Cumaná , Guayaquil y Martzcaibo-. ~ \ czudadaddno Rafael Flór~s1 en su tr.erula de ta c:alle l. dei comer- ~ , ~ ¡ 1, el~ núm. 6, se fes llevarán á -sus casas de habztacioh. En la ~-
~. · . . ... ,.,,..,,. >.r.;..,...,.,,._,,..,,...,..,,...,...,..J"V"".,,.. ,...,..., .,,...,...;._,,..;..,..,.,,..;, ,..;..,.112>~~..a. .. ..;_. ~ rmsma ttemla se venden los núms. sueltos á ~ reales. ' ~.... ~ a.,..,.., .,..,..,..,...,..,,..~,,...,..J".,,.,,...,..,..,,, . ..,.": ,,....,. ,,...,.,,...,,..,."'.,.,,...,,...,. ,,.,.,..,..,.,,...,.·~
INTERIOR.
CONGRESO.
DECRETO
CON e E Diltlf Do e u A TJlO MIL Pl'.'.SOS A·
NUAL~S PARA. LA FABRICA DE LA IGLE::lIA
·DI: CIPA~l7IRA. Pon cr.Nc.:o AÑos.
El senado y ccímara de rf'prtsemtatltes dt!
/a república dr;: Co/umóia reumdos e1i
f;ongreso.
CON SI DE R.A N DO~
Que l~s razones qu2 tuvieron h lejislátli•
ra y gobi'emo de Cundrna nrnrca ~n l::il 'Jpoca
anterior de la Repáblica pATRONC S DI!. LA ODnA-PIA
FUNDADA POR EL DOCTOR MARCEI;,INO
RANJEL EN LA CIUDAD DE 1\1.E.RIDA.
El aensrlo y cá /lriara de representantes de la
repúúliea de Coltnnóuz reumdo8 en c&ngresp.
CONSIDERAN :OO:
l. 0 Qtie los patronos nombrnaos para la
obra-pia que fundó el doctor don 1\tfarcelino
1-tanjel con el objeto de dotar ·ninas p~:.bres
cu la ciudad de Mérida. no pueden desempenar
- cumplidament~ sus funcione!': asi p0r
Ja distancia que separa de dicha ciudad i uno
de les patronos, como por <1pe -. faltan los
otros que pudiernn ~jercer d patronato.' ·.
2. º Que cortesponQ.e al cútrpo iejis1ativ_d
dictar las resoluciones convenienies para ·I:s
~onservacíon de los establecimientos de benefieencia,
o de los capitalt's c¡ue leis pertt·lfescan
JlaT-a Ja lejitima inversion de sus réditos y
para que en todo caso pu~da t-xijirse lt\ debjdn
~~sponsabilidad de los que dejen de
cumprir sus obligílcio'nes en esta m.a.teri~1:
3. -o- Que si los patronos fuesen d reverendo
obi~po y la rnunicipali_dad de Mérida
h-nbria · enton.ces. mayor interes en la justa
d~ccion de las nifias que deberían dotarse-;
como tambicn en IR consc:rvacion del capital;
DECRETAN!
.Art. i'.0 Ser:i pntrono ·de la ohra-pia
funda~a. por el doctc r ~Jon l\brct.:lino Ranjel
para dotes de ninas po.bres e-n l.i ciudad de
l\1é.rida, el revcrencfo ol is1 o de aqudla anterior.
, vlrt. 4. 0 La cólntidad con <¡ue d~bc.
tan dotarst:: las ni.nas~ no pasará de mil pcsGs
ui bajará de <]Uinirntos.
Dado en iJ, ·gotá á 26 de junio de 18:24- 14
E·I vicepresid~11te del sena~fo Fn A :Nc1 s c·o Soro---
El vicepresiclcnte de I~ d . mar ... de repr~r;
ent.mtes JosE RAFAEL 1\-1 o sq_UERA- El
st>cretario del semido A;:tonio Jvs8 Caro- El
tjiputado se:crt·tario de la cámara de represe
nf!antes José J1,>r11¡11in Sun.u·-::.
P.dlaci·:~ dt 1 gobierno e.n Bc,gc-tá a 23 de jtinln
de- 1824-14. ,-Ejet.:u~e~e-F.RANcisco nil P.
SA . iVTA.NDER.-Por S. ,E. el vicl'Hresi~
e:k· ntr.~. ele la .11epública enc[lrgaclo dt:l pc~d-f'r
ejecutivo-El secretari;") de t'stado d~l dec;pacho
dd interior -José Manud REs 1t'ltEPf.:.
LEY
ESTABLf:CIENDO .E;L DERECHO UNICO DE
:Es PORTA e ION.
El aenado y cámarci de representantes de
la repúb..ltcct de Colomóit'l n:umdos e11 congreso
CONSIDE1L~N DO:
. Que . l?s c1ert>chos de e-sportac.ion que deban
e::x13inse de los frutos y producciones de;
la República .á su salida para el esttanjero;
c!eben ser de tf!l naturaleza que no desa~
1enten. de modo alguno ·la agrict1ltura, la
rndustna y el comercio;· y atendiendo á que
sucedería toclo lo contrario·; si indistintamente
~e ex1jiesen de cu:into se esportase,
hac1endolos recaer sobre producciones,
que k:mendo una grah concurrencia en los
mercados del mundo disminuitjan hts demandas
de nuestros puertos p.or q\ie podrían
obtenerse á mejor mercado en otros paises;
DECllET.J..N:
Art . . l. 0 Los derechos que antes se
pagaban por esportacion de frutos v productos
dt::l pai~ cdn· varias_ denomi11aciones, que- ·
dan desde luego reducidos á uno soio; que
se denomin:.irá. derecho de esportacion, v se
fijará por la present~ ley. -
Art. 2. ° Con ningun ·motivo, ni ·b~jo
de otra denominácion, se cobrará en adelante
en los _ pue~to~ de la Repúbli~a ~l~un _otro
dc::recho, o unpuestO; cualqrn~ra que haya
sido su orijen, al tiempo de fa espoftacion de
los ·frutos del pais.
Art • .3. º. Los cueros sin curtir pagarán
un diez por ciento: el cacao un quince por
ciento, d café un seis p-ot ciento,. y el añil un
cinco por ciento, sobre lc·s prectos corrientes
de la plaza. .
Art. 4. 0 Las madera:s-de tínte üñ- tinco
por ciento. ..
. .Art •. .S. 0 Las mu fas_ pagad.n el derecho
fi10 de veinte pesos por cabeza: -16ls c;aballos el
de diez y seis pesos: los burros el de seis pe:
sos; y ·e1 de doce pe~os y medio el ganad·o ba ..
cuno, .t
undécimo; y los cnntrave prosperarán con l i:1. y dt cuy1.1s bit nes
p odrá s:1 a ctl 1al po setUl"dan km r dichos bit:nes no aumente ni
dismi1:uya lól 5uc~· ~irn1 que corrt5ponc.Ja á
d1cho suct-s11r• inmediato. ·
Art. 5. ~ Las s
de d t:rt·cho l;l ran las que rit:bt:n guardar~t!
para <:rct:ro. ·
.Art. 8. o Es nula toda fu11d acion · de
capellanías y patronatos de kgos que:: se
haga con Ja cláusula directa ó indirecta de
no t-naj~nar loa bienes en que consit;ta la
fundacion.
Art. 9. 0 Se permite la fundacion d~
capellanías y patronatos de legos cuyos bien
es puedan enajenan;e libre-mente ó trai.pasarse
por contrnto de censo.
Art. 10 Todus las fincas correspondientes
6. capcllanias, patronatos de legos, ó á
cualquiera Gltra abra-pía, se podrán vender ó
rcconocienclose á cen&o redimible su valor
i favor de la fu ndacion, ó al contado imponienduse
en otras fincas con las formalidades
p t t-scritas para estos casos.
.Art. 11 Los bienes raices que por testamento
u de cualquiera otro modo se deja.:
en en lo swces1vo á las manoi muertaa de-
O ACETA .. DB COLOMJU .. l..
hen venderse ~n a lr·rn ";t'rse su
producto Q. cc:trst 1 u 1 l. s t ' s< 1r e ri :1s nat i0nuh-
s, aplicandost: l.1 pu1<,ion ~11 n1 ...il a l objt'to
sd1alado t>ll t.:l , :111 1t_ r :lt1J que ::.La titulo pura
la :.i , " 11't.:u:<1c1<·n o
~o~ t!tucÍ OL i se rc· ¡,uta act u: .J ¡i: ~t t cl1 ir para lo5
efectos r n ·11it'11tr- de la c á mnra de npn-s<
·11f •• : l1•s j SE HA F.-\ EL !\11 s Q_u E i?A-- El
sccn t. 1 í' • r~t: i .-.t nado .1,,11.1110 J;, ,\e Caro-El
di p ut ~, - ~ .. s T r• t ; :· i., ci . l.1 t · <\ 111<1rct de rt:. ¡>'>res
c·11t. 11 1t . ~ J•-1·i· .l11r1..¡ U. .' !t Suáre:z.'
Pc.tlnc i . 1 ~ 1..! p· , l . i . r rn1 c11 B del
dL·spacho del intL" rior Jc,sé ;.11:mw:l HE s TREPO.
LEY
P r: f' H I B I E W I> O L A I 1•1 P n R T A G I O N D E S A L ES
.:i S TRANJ ER .\S EN T ODOS Lt>S PU.E.KTOS DE
L A Hli: PU BLI C A.
El s enado y cámara de representantes de
la r~prí Ó11ca r Do:
l. Que l:.t n .. f>li bl ica e-u todo su territorio
tient.• s ali11:1s al>uns
t'Stranj..- ra ~ en todus los ¡)ucrtos de la
RepÚlJ:i\·a.
.llrt. 2. El huc¡ue que las importare será
decombi1do i ~ U <1 : m, tite que la~ sales.
.Art. 3. No 1;),: i11curre t"tl Id pénJ d~ cc,rniso
::.i solo se hal i ••• ·e t. 11 d b ur¡uc: la sal nt- c~ ~a ri a
para d consumo d,· !>U t ri;.mldcion .
Art. 4. F.l ¡:rorluc tll dd c u111i~1 > dcdt1cicfos
las costas S\ rá d1 ~t r i huid i:) pc1r tc r cius ¡ iartt'.S
t:ntre la huc1e11da publica , d d t: nui.ciank y
el aprensor; y si nu h11biere denunciant<.", obtendrá
la hacienda pública la pt:trte c.¡ue á.
este- se 'le ~~ñata.
Art. 5. Esta l~y tendra t'fecto tres meses
t·ñdt'ncia-Ei presidente dd
St' trndo-JosE M·ARIA DEL REAL-El
prcsid<'ntc de la cámara d~ n:prest: ntantcs
J o sE RAFAEL 1\18S«_UERA-El secretario
cid !'Jetl<.tclo .Anton10 JH.s; Caro-El diputado
secrt.'tario dct la cámara de representantes
José Joaquín s" ... ':I"*·
P al:.wi'J ele ·-gt~b\t roo en Bogotá julio 10 de
'.1824 -1'1.-Ejt·cQte-se-FRAKcrsco DE P.
S A NT./IXDER-Por S. E. ,¡ 1ucepres
identc: · tle /v. Re-pu/J/1ca encargarlo dr.I poder
ej1&utivo-El secn:tariu de t::;tHdo dd dt& At1T toq_,vu.
En el mes anterior se ·taa pre.sentade> al pú'
blico la juventud de eate col~jio á manisfestar
su aprovechamiento y el -~.smero que en
su inatrucéion han pucstn los preceptores.
Seis actos pú~ han momado la
frcundijio de Antioqui~. Un ('.Xa 11 1ea
jeneral ~e Hritmt-tica y áljebra <1fru :ió la
juventud al vicepresidente de la R ::- p ú b lit a
t'.11 sei'ial de gratitud por d csta b lu .:1mi1:nto
dd colejio: olro <:xr
asesor d octor 'I'o bar; v tn s c c,r.clu s ion es
e;nbre Jas mi ~mas materiS
J"fé'Ce pt11n ·5 }' lt:bre Hü.11, eTJ la que
st.' encuentran algww.v mue.v/1 as singrelar,,,1
por stt cristalisacwn ~ucase:: . .La mayur }Jt11 t-e
d~ estos mmeralt-r vit'm·11 de Europa y de
otras p ;Jrtes muy n: n~r~ las. Tiene t1/gwrDI
pedazos de '/uerru mc-teurfro t'nco11tr1zdos t:n
diferentes partes de la Rr:públrca !! anoh:::.adn
/)or l"s sr.florts R 1t:ero y lJoussengnu!t.
Muc!ttJs h11f'sr1s r./t! a111mo/1 ,, s i:olJl·r-
11adores, curas, Jueces polftz~nr , y alcalútS remitan
todas aquel/<1s cosas curi'1sas, ccmo minerEtles,
ommales, pájaras, mscctos, reptíles
peces, c1mchas f§'c: E!fc. : /ns que pueda,., '!-'enir
vivos serán mas aprecirzó/t's; d11 /~ contrartfJ
se ~nv~aran del modo prio. de
primera nomiuacion S :!uastian Herrera'
Bogotá julio cinco de mil ochocientos veintic'uatro
á ias ocho ele la noche-Etdemo
de Elorga.
CONTINUA.
la reprrsentacion hecha cÍ la cámara-. áe
t:cflresentantes por la corte superior de jus.
ti&ia dt:I Centro qut>janrlase.. contra /a,a/ta ·<:or.
te de La Repúótica, interrumpida m el 11úmt:·
ro 141. ( * )
;>egun los m.1s s?bios j~1risc~n~4ltos, , y
entre_ ellos Cobarruv1a~, la 1111ust1cia notoria
consiste, e~ la espresa y directa tr:..insgn:cion
de la l~y. o en su mala aplic:icion á los
hechos que 1·esulten d~ autos, y Ja nulidad en
la invetsion del orJen judiád, ó ·en la. omi$!
on d~ las so_lernnidacles sustanciales del juicn;
siendo wdudclb le que cuan Jo pr:>r las
leyes antiguas se conocia en d ~c.mc;:-jo de
uuu c.'lusa por rl.'curso dt" injusticia n•;t'>ria
declarada esta , er::i -consigttiente la rcvoc~: toria
dt la sentencia, como e5 ro once, título ve-jntitr\·s de la novisimi
rccópilacion, y cédula de siete de marzo de
.n!ll setecientns doce, c-:>liJiend ó crimin leyes, y en el momento que
l~s han traspasado, han usurpado la jurisdicc1on
y km. mc~rrido en un criminal esceso, y
en una t1rb1trariedacl digna de rt'frenarse.
A vuescdensia wca graduar las fu.
f.!eStas consecuencias que se Sl"'guiri:rn, si con
tiempo no se cortase tan panicioso abu~o. La
suert: dt: un estado; no solo peligra cuando
se. v~ amenaz~~do r')r las armas dt: sus enemigos:
Ja sentan la aj.itacion en la
Pcm.nsula siempre eu aam:-11t;o. La am-irquia es
contmua _en Aragon, y Custilla-\·wja; en Leon
h~ ocurrido t'l ú icimo clorningo una c<111moc10n
.ropular; muchas pt-rs01u1s conocidas
por sus opinionts liberales füeron asaltadas
en las cailes, y ·dus ta escentn ·de otras fat::11idades. Solo en
Galicia tiencn seguridud los hombres de bien
por CjUC el espíritu público ·está mas tra~
quil n; los aúsolu ti~~Rs :;011 ·pocos aquí y no
pueden entregan;~ a. fr:s venganzas que ejer.
cen en otras prov:nculs .
. El jeneral Bourmun_t comandante dd ejercito
frapcés de ocupacton en España ha sido
relevado. Se·cree qu~ ~l canonigo Saez con.
frsor del rey voivera. a ocupar d ministerio
ele estado: los absolutLstas desean un cambio
total en ~ la atlminístracion.
La gaceta ele Madritl llena sus colunnas con
noticias .icc:rca m?mentos de regocijo y · del
arroba1me~\to consecuente á · tan dificil triunfo
para olvidar ó espresa ó virtua.lmente revocar
la~ promesas y conccsioues. parciales á.
que d e b1~ron aq_ue~ gr~do de entusiasmo y
d€ devoc:on. Masticaba.se entre tanto el modo
y tiempo de dar un sentido mas definido á
la innecesaria y redundante estipulac10n de
~brar conforme á justicia y á la caridad evanjáhca,
"pacto á que se dió el nombre de santaalianzi:
l; ,, y cuando los monarcas del mediodía
i6 sorprender á ~uantas tcspetatJen
sa pro pía indq1endenci~ ó la felicidad na.
cioual, m.as dt:aíasiado.é hallo
ella en la necesidad de conced1:r.' que el
Austria individualmente podriu halbrse en
circunstancias que la autqrizi'ls1:n á defender
su st>guridad intt'fior; combatiendo en d ~erntorio
vecino principios de gobierno income
patibles con lo~ suyos }" que se ;isp1rab3 a
propag.ar. Procuro!)e adelantar algo háci.1 la
univc:rsdl s:mciou d~ la dl-cJa,.uciori de L DibaL.h,
ebfurzandost á. que se dec!~1rase en V ercma,
<¡1.1e la nect,sicfad doctrina europea, contt'stó
con lus mismos pri11cipios que hollaba
ar¡ueHa · doctrina, si>skniendo, ~1ue hablandQ
solamente t:ntonces al put'blo franct-s,
ninJ?;una otra nacion tenia el dt-recho de darle
regfai> de. gobierno, ni de impugn:.ir lo que
no se decia en perjuicio suyo. La invasiuu
de la peninsula, que inmediatamente se si.
guío habria i:_rcsentádo á los amigos d~ la
indcpc:nd~ncia de las naciones la oportunidad
de refutar de otro modo unn doctrina
<1ue necesita de sofismas para ~ustt-ntarse; mas
Ja estraordinaria brecha q\le d oro y d espíritu
de . corru1)cion h::tbian abierto ya en
d si~ema aonstitucional de la penin!Sula no
solo precipitA los élC•rnttcimientos de la gticrra,
sino que justificó aparentemente el pre.
ksto adicional d~ intentars~ solamt:nte en au.
xiho de Ja nacion y dd r~y contra la foccion
ciue ~e· d ·cia oprimirlos.
Singular y ;¡formante como es esta Jiga
tnnto por la orijinal concordia con que obran
los aliados, como por las «rtl'. rfos con que l..t
:sostic11en y d p\."'ljgro con que amt'nazan las
instituciones é independt:ncia de. la~ dt mJs
naciones, sorpreudt-ri mas t- J ob5't:rvar la ma~
stria con que se prncura hact:rla dnntdtrap
fortaleciendola con la opiuion dt:" los putblos
y distrayendo la atencion de ·estos del abatimiento
e.n que se encue-uttan.Ha habido en todos
tiempos monar<¡uias absolutas; mas, el ciego
abuso dd poder, la embringue-z con que
~n otro tiempo se oponia la voluntail de
unó solo á la de la nacis.• vese en decadencia
d sistema de ensefü:mza mutua,
eo~a!sado un grado de upionaje para ne Ja reputacion de ser
d mas bnndados1l ·oe los aliodos) me-jora los
can1i1w s, nn1itip ! i c~l los canales, f"vore-L:e !a
concficinn del pobre, fomenta la ngricultura
y lu~ artes y no ~olo ha de¡.,tntido aun la
som l1ra dt: gol.Jil'rno rcpresentat! vo gue ex isti
ó .c:-n los nuevos c~tados f)Ue ha ndc¡uirido,
encadena la imprl:"nta ~n los nneV':1S y los
viejos y condena cí carcere duro y á carcl'!re
duri.s1mo á los itnlianos, que ·Ó eran amigos de
los f1Ue hiciüon la revolucion tn Nápoles y
d Pls confederados. La Prusia
('!:.taba constituid~1 e e moCie de lejish1tur.ls depar~
tur:1t1 ; tr. lc:~, c-¡ue ·no snn otra -cosa que unas
est<:ns: 1s municipalic~ c; ch. s que obrando sin
tmiclad sobre 111·goc1os estrictamcntt: locaks
y su.1ct ó instrumento de
c~te, mas no puede.1. 11i ann apadri11 ~ 1r a los
colejiales ó al catetlr'á tico ó al autor á quien
~e ca~t1g_:t como á. reos de estado por haber
discuticlo,enst' Í1,1cables sus decis1<
mes, La Pru&1a sujct~ dt-sde tit'.mpo in~
memoríal a la vulu1w1d de un solo jete, si
lite esfuerza á aliviar la penosa condicion de
los siervos, á introducir eJ lujo y la!:3 cos.
tumbres europeas t::ntre lo~ señores, y á for·
mar colonias que propendan al comercio y
la educacion de fas diversas y remotas paTtes
del imperio. les cht tambien una educacion
pum. y cstrictame1ite milit~r, presenta
como perfe-ctas sus instituciones sancionndas
por tantos siglos, inculca principalm(~nte d
dt'.ber de ser ficles á. lu reiijion nacional de
que es jefe y moderador el mismo rríncipe·
y estas mismas mejoras que tanto aumt:ntan
el poder, é infh:ijo de la Hu!:iia con respecto
á las dt:mas 11acioncs, fortakcr~ n allí a l poS verdad que
el fomento . que se dá á Ja ltlasa de las
riquezas individualrs facilita el bien conocido
rt>curso de contraer pré~tamos que hagan mas
llevaderas y de pronto menos dc-sagradabk-s
al pueblo las cargas pública5.; y que esos
mismos caminos y canales que con otro ob ...
jeto se pretenden abrir, aumentan y abaratan
la mobilídad de las tropas·. Pero no C"S menos
cierto que las luce·s, cuya adquisicion
se permite todavia a los puc.-blos, son un in.;,
sentivo de su propagacion y de su aumento1
y <¡ue ~i se siente: la necesidad y las ventaias
titucionales; el ejemplo
del Hannover, á qu it n se respeta p(lr con ..
sidc:-rncion á la Gran--Bretana, el tjemr;lo de
la HnJrsnda que en defensa ele sus instituciones
multiplica de continuo las fortalezas, que
J:¡ preservan del contajit? , el de la 8'Jecia
que sin t;mbargo de l~ antipatía que ha procurado
sembrnrstt entre una l\<;bkza antigua
y un mon>lrca que ha llc:-gdldo al tro110 por
la carrera qe la virtud, descuella progresiva ..
tuente y fortifica su si~tema represt:ntativo.
estePldic:ndoio á clases que no lo tenían
antes; el ejt!'mplo dé la miserable España, si
faltase otro, ó mas bien todos estos rjc-mplos
y t'f>timulos para mejorar gr~dualmcnte las
institucion("s políticas de las grandes potencias,
ó lo conseguirán por si solos ó lo con.
seguirán 3. in~taL~ cias ó ;;iuxiliados de las
micioncs en donde la ley es la cspresion de
la vnl.untéld jeneral y que incapaces ya de
enganar5e subr~ el principal t>mpeño de l.a
alianz:¡ continental v et:losas d~ sus inestimables
goces, procura(án pont'rks á cubinto si
es' po~ible escittmdo á. los mom1rcas vecinos
á. disminuir la responsc.1bilidad df"l cetro
y á. hacerlo mas soporta\Jle ~uxiliandosc do
la ddiberamisfrrio americano como Jas instituci
un ~ & que hemos preferido estan en lucha
con el intento primario de ac¡uella asociacio11.
Por fortuna lr.s declaraciones hech~s ultima.
mente á nuestro favor por ras dos naciones
que tienen el im¡krio de los mares, dejan
fuera del alcance de los aliados de la España
d disminuir la impotenC'1a en que se halla
ge hostíllsarnus, y la hi5toria de su ultima
guerra, conocidas ya l~s <'speci~: s; de ataques
de gue como en ta pei,insuh.l pueden usarse
p:;ir~ trastornar el orden n;t:1blt:c1do, . hará
que nu~ .~trns rc;sp<' Ct;vcs gobiernos siempre
djlijentes, siempre alerta, no dejen desmayar
por un momento, ni ser engañada la virtud
de nuestros conciudadanos.
Imp. de :Espinosa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.