Por:
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Fecha:
23/10/1912
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1 r CON U ICION ES:
Dlli.IWTOR : J
~~ YIR A ll A { N umero wel to $ 2
Lni" F . L·11o~r;; P. 1 ~ Seri de 15 ~ \. 8 30
A m!T · r.., T a \el ·) :\: ) ~ ~ A vi Oi ( Smull ptca) Carrera 2 • ~" l!)G 1 l. { p11hbra ......... O, 50 .... ~ Telégrafo: 0Jv . .;a. J I Jnnt idos(C' olurouu ) 500
en1anario Liberal, - Ciencias V riedades, Artes.
Epoca 1."
- -- -;;;::_..::::......'--------
Por 1:\ cnu..;a !!r»utle, de la eor;e·
na roja, que )¡ 1 'Sen tHdu sus re» les ,
doqu¡era han luc¡d,J la'l aurorH~ de
la Ji lJertad humana : por ella lucha·
remos.
Coutt·a la causa ruiu que impera
en el 08cut·anti~m o: wntnl ella
scrli nuestro Ct •lll1Hi tt1.
Por el D\:lrecho y cun 1·a el cou· t
culcador. _ [
D.~
m os:
Por la prens~t libre, que uo le te·
me a la argumeutación lli 1\. la polémica.
Contra 1: rep1·esión, que implica
cob:ndífl, pues que necesita
:-~ mordazar pa ¡·a vencer, maniatar
para u tim:1~.
Por la lib::rtnd de Ctlnciencia,
que hace al hombre. O out. a . la
imposición, qu':' hace al ilota.
Por la in~tru cción obligatuna y
gt·atuita, funda mento de la autonomía
inJi vi ltJal. Coutra los parásitos
de la ltumanidad ignara.
P or la inviolabili(htd de la vida•
porque no sabemos ft1 br·icar verdugos:
contra la pfm a de muerte,
es:t1uisito bocado de salvajes.
Por la libertad de asociación
reconocida en toda pueblo culto
f.all ion a da en el Det·echo U ni ver:
sal, hasta eu la Cor.stitu<.lÍón de
8{) !. Guntra lo s ultramuut.auos
'lue la prohibeu, porque a toda li.
hcrtad le terMn.
Por el sufrngio, efectiva consa·
gración de la soberallÍ·t del nueblo,
alma Je la Repüblica g enuina.
Contra el triquiiíuclismo elecciouario
de las mny01 ías espurias,
de la np ócrifas hegemonías.
Fa.,<~.tativé, OcliUIJl'tl 4.3 ¿e 19 12,
Por el servicio militar uhligato·
rio, que hace al ejér~ito conciente
y culto, y al ciudadano un solda
do de la Patt·ia. Contra los de·
ft>nsores de las milicias del 'chafaro
te y ln estaca, que con el látigo sobl
e la espalda de indio, del e m·
pesin1> reclutado, de ca Lest~·o o
lle•:an a FH>crifi<·arlo en ur s UP
~;us m('r.quinos ide nles.
Por la igualdad ante 1 ley.
Contra h1s cano njí 1S de fueros t'B·
clavizad <.: res y absorventes
'J'al, en sín csis, nuestl'o pro· .
Que a veces<· occ~remos violen·
tam ente contra el fanntismo, las
a benacio nes seculares, los in ter e·
s~s cre3dos, )Rs preoc pacion s sociales
?
Esas son Bastilla!'! mo1·ales y
{)Sas •••• también se tomsn. "
LA BISOLUCI
SOBRE CEMENT.l!:RIOS LAIQO S.
La resolución expedida pGr el
Ministerio de Gobierno !'obre cernen.
ter'os laicos, parece qne hay a sido ex.
presaiLente confeccionada para elimi.
na e l cementerio laico de l!'acatativá,
En esta ciudad era costumbre
no dar sepultura en el cementerio
llamado de la Iglesia por anto omasia.
a Jos cadáveres de personas que no
participaron de las ideas del roma.
nismo, o que en ar tículo mortis repu.
Jiarou los ~acramentot<. M t~ rceJ a estas
intransigeo ~:iali los deudos recihía ve.
jacioues de lo s dueños c oncordata rios
del cementerio sacro, teuien.jo que
apelar en múltiples ocasiOnes l iu hu mar
lo s cadaveres de sus nlle~aJos en
lo~ ;->otreros o en cual¡uier otra parte
iuadecuad a de la población. }l:stos proa
cedim ie nto~ motivaron un día la fun.
dación de un e ;,J en terio dtl l pueblo y
para el pueblo, con &l ánimo de buscar
la e~lla ncipaci6n del !'ugo privilegiado
Número 1
que pesaba d~ manera humillante 1101
re t 0 J ~s las cla-.e~ ocia-1 ~$ .
A !armados los Reverendos
Ag•Hti nos por el p ~rju icio pec ni~rio
que este cementerio nue o 1 s Jrro.
gara, hoy, lejos de npudusr cadfi.
veres, lo s soh itun por cna tos mo4o"
están a su alcance. ya liea o de i u d'i vi.
duo ~ católico s, rua. ouea, ateos, Hbr~
pen~a•lore~ pmte~t aute~ , • _era lo
CJUe stl trataba Je coP~egu r S n e m.
bar•ro cu••odo los de •Jos <1 b tío. do o ' . no puell no pagar a la Igl •Í" el pa~aJe
a 1 a erni d1 o q e
1
de. cbu:•lqu ~~a
otra n 1 •e · ~ ~oli ci •.u a IU <n llChH1
eu el co rneuteri laico, las puertas de
,. ! l
ca;gu de l ributo .
Lo Revere ndos Agustio.os no
ce u te u to:> e o o la compete ..1 cía, puest,G
IJUC ~~.~s recnwlos. u ecesarihm~ute han
dis mi u ui llo y contmuarán d & ~ouuu
do, h" n ido a todas las nut ridaJes e
son de 11mparo alegando derechos •
privil~gio~ que ya. uo ca ben e ~ ~!
mol-tJe del Ut ncordato y convenc1ones
adicior.ule11.
El M 10i tro de Gobien•o por dar
desuhogo al e~pírit11 rabiosamenl im .
placable d e los Rever dos, ba dict¡luo_
una rt~soluci6Q que pone de presente
la!! Karantías que la autoridad civi
debe dnr a las ecleaiásticaa re11pecto a
sus cementerios, y las garantiaa que le
corresponden a los oem oterios l~i~oa
que después del Concordato y ad1c1o.
oe~, se funden, autorizados legal.
meute por las lt:ye:~ y di~podi oione9
traídas en la Hesolución.
Interpretando clericalmentl)
é~ta, ni el pad~re, ni la maure pueden
d:Aterminar el lugar en dontle debe se.
pultarse al bijo ni vic eversa- aco!úda
lisa y llanamente esta inter pretncicín ,
tenJ ría :nos en todo caso que im lrrar
a los RvJg, sepultura quit:lodonos el
derecho má9 ~-agrado como es ei de
di ta.blecido~ - como el
ceme nt"?.¡A católico- o q ne se e<:tablez.
can Cuera de la poblaoicín -eonw el ~m.
menterio laicJ - y cuando esto no e ea
po•ible se hará en Jn.,.nre~ retirados de
las mismas poblacion~s. Así lo autorizrl
el articulo citado.
1 terio cató li c~o, . debe hacerse la ioht ma ! ción ea el c~menterio laico ·~t.ablecido
1 posteriormeute sin violaúi611 del srtícn.
l \o citado, porque es inverr Fímil qwt la
¡ autoridad civil vay~ a permitir sepl !tu
ras en los solares de las casas y centros
1
de la poblaciÓn.
Psfcologias
in tantáneas
La segunda parte de la ke~o
luci6n ordena 11. la~ autoridnde~ civiles
prestar apoyo ¡~ las eclesiá~ticas cuan.
d~, de acuerd;ó con la legi~lact1n can6
n1ca, resuelvan éstas ~i nn cadáver
debe enterrarse en el cellle!lterio sa.
grado o prof;,no.
Es perfectamente TJ!ltnral este
mandato por cuanto no es po<.ible que
el cadáver de no Jt:div11iuo que profes6
la hereJÍa, o que amó la JO<~<:oneria. o
que pregoo6los verdaderos E' nngehos,
sea compañero de otros cadáveres de
persona& que nndie ron la vida amando
la Iglesia. De manera qne los !lolientes
de un extinto pueden sinestm· oMigadoa
pr~s?ntar<:e ante los Rvd .\.gu,tinos a
exJgtrles sepultura en el cementerio
católico; y entonces es cuao clo éstos,
o mejor dicho, las a utcridade• ecle,
siásticae deben detennínar si ~e puede
darle sepultura en el cementerio cató.
lico, y Mi no coo,intiereu eu h1 Jnhut
maci6n en sa"·" v 1 s:'it1tllÍer ~epultndo en e! cat6.
lico y la a utoriuad ct vil en , les
}Jrestaron En a poyo pnra ver de e\·i tn r
un forzamiento a lns rnertas dJ agnelb
mansión, y una vJOlacicín de las leyes
concoruotanas, y huuo tle fun tlar.e . hfl
reposo laico para l1brar a los RI'Joo.
de que sus derechos Fobre el cemen
terio catcílico fuerar vuluerados. 'l'eo.
dieodo la Hesolucióa a evitar e>.tos
abordajes ella e' hoy extompodnc 1,
porque el cementerio lnico pnra ellos
es una garantía de que lo~ incrédulo
no volverán a pre>entarle~ tale cou.
ftictos o a hacerle~ ~OuJejantcs ~oltci .
tudes p!lm no ponerlo~ en el
che duermen trnnqmlos despué3 de
La Ley 35 de 1888 aprob6 el roz.u· el rosarto•
Convenio de 3l de Diciembre de 1887
celebrado entre la Santa Sede Y la S ' 1
Reodbliua de Colombia por medio de U Per-a n 1 a .
sua fe<~peciivo represent<\ntes, el liar. Se hll ,·¡~toa la hembra dt•l ti·
denal Rampolla del 'rídaro y el señor
Joaquín F. Vélez, Convenio que en su gt·e precipttnr~e por un dr pt>i'í:Hle-aJtículo
30 habla así:" El Gobierno rle ro en per'3el'tl .:ión tlel hnt:i1nno que
lR. RP.míhlica arreqlará con los respec. le arrebató su cachorro: y ¡llenos
ti vos ord10artos • oéesanos tOdo lo éo~ se nniian lus uiHilt'~ t.tt m crl uun1"·
cern~e?te a ceme.n•~rios 'l!,·ocu_rando i gía de procesos contl"t madres 111-
ci>n~tltar ~a~ lP.g~tM~s .extgenctas de fanticiuas. Pero sostPnernos que nl
car~cte1' CL~Ll V samtarw con la veM. hombt·e ani nn un SO!JlO div111u • •
ractón debida al lugar sagrado y las
prescripciones eclesiá~ticas · y en caso ]{U lJ A]{.
de discvrdia, este asunto será materia
de un acuerdo e~pecial entre la Santa
Sede y el Gobierno rle Colombu~ 1
'
Y la Ley 34 de 21 de Octubre
de 1892, aprobatoria de la Convenci6o
adicional ,,1 Concordato, en su artículo
lt> sobre cementerios, es o,blece que
todos los cementerios existentes en la
Repú lica -y es ente ndido que exis·
ten tes en In. fecha de la expedición de
la lo y- deben ser entregados s la a u
toridad elesiá!!tica ex•luyendo los ce.
mentenos de los particulares y los de
Bogot á, Cartagena y Mompó,-
El cernen terio laico de Facatntivá, e~
, un cementerio fundado con posterio·
· ridad a esta ley y en armonía con las
demás disposiciones legales, y es partÍ·
cular por cuanto no cr~e bajo !a ntlmi·
ni~trncirío de la autor;dnd ecle>l'i~tic:t,
y porque pnrticularment.e es del pue.
blo quien ha delegndo ~n eu&todia y
cuidaJo a determioat)oq individuo~.
Eo síntesi•, la Re~oln ~ irín fu u.
dada en e\ artículo 430 del Q,ídigo de
Poltcta y en la Ley 34 de 1892 que
nprneha la adici6n al Concordato de
1887, ea 11na salvaguardia del cerne.
terio católico y una garantía para el
l11ico legaliliAdo por ln~ Jisposictones
precitadaP, y finis et pax .
A.. HERN'ANDEZ RODRIGUEZ,
- ......... _ .., ... _ --
A Dio'l debí la voluntad que crea,
Y fuerte, con sn apoyo Qobera'no,
Ni Siervo he sido de ntngúu tirano
Ni soy esclavo do ninguna iJea.
Cuanto mi coraz6n ama o desea
Defiendo con la mente o con la mano¡
Y ni mi fe se rinde ante el arcm10,
Ni aute el a surdo el corazón flaquea.
Nunca de !a social hipocre~ia
Cómplice fuí, ni de Ii~on)a vana
El humo en negreció mt fanta~í~~ .
L'\ multitud por ídolos se afana,
1 Yo desprecio los ídolo9 del dia
Que nacen hoy pnra morir rn~ llegan. 110r las rehendijas de la puerta alcanz6
3UP11CAMOS-A los amigos, a ver que entre Marcelina, Eugenia y
Laurenoia Cubillos
que reciban el presente núrue!·o SEPULTABAN 7IVO AL NIÑO e
nos r emitan el valor tl u la sn .. •c\·ip- uu ho yo que :•I efecto habían abierto en
<:ÍÓn, i la acPpta! l. D e io contra · uu rinccín del mismo aposento. Cuando
rio, agrndec p:·í :tm o;; nos J ie rr111 avi· las mi 8erablos colocaban allí a 1& víc.
8o 6 nnR devol vicrml el éJ l'illplar. tirM. ésta MOVJA LAS MAN0.:5 CO.
MO IMPLORAN DO compasión Je sus
S~ÑOR SLCRgTARIO (h.J verdu~o s . Era la protesta dal inocente
Cons!!jo .Municiral : tnvi crJ.l u;;ted que sin haber pedido la vida, lo echa·
la bondall d e inf·> nnartJOil si toda s , banal mundo para privarlo criminal-las
céJuln:i (l e veeindud se h :lllau mente de la existencia ante! de ver la
d l 1 1 , luz. Pudo más el felino sentiruiento ya e u po e r ( e os rt~ 1' pe e ti v os (1 es-tinat
'\ ri o:o? de la madre que hizo del sepulcro cuna
para su hijo. Y las paletadabores meritorias antes ampren.
d'idas, para bien de nuestr'a ciudad y
del país.
DE IN DUSTl:llALES Y OBREROS·
El día trece de los corrientes
fueron aprobados en segundo debate
los Estatutos de la Sociedad de Indus·
triales y Obreros, de Facatativá, qua
formalmente se ha constituido. Entre
los principales objetos qne se propone,
merecen notoria atención los siguiens
tes: el establecimiento de una escuela
nocturna, plantel consagrado a la ins.
trocci6n elemental y técnica de los
miembros de la Corporación. La aper.
tura de un salón de lectura y confe.
ranc i a~. La fundación de cajas de abo.
rros y montes de piedad, y la organi.
zacióu de ílocorros mútuos y, coopera.
tivas de consumo. Eo fin, todo lo que
1 tienda al progreso de la clase traba .
j •1dora.
Qne el éxito completo corone las
legítimas aspiraciones de los lndus.
triale~ y Obreros, es el sincero deaeo
de " Di visa Roja. ''
ORGANIZADOR A
DE CONFERENCiAS.
La Junta así denominada, ha sus·
pendido sus labores, cuyos iudiecutiules
buenos resultados no se harían ebperar,
lli aquellas se reanudaran.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
N" ¡o l ' \ :.:.\ l ()j .
=-~--.=;.--=--= - - = = ==
~-~~n•~~~~md~~~~~~~~~ ~
"') .!
~ :r., l'JI$ F· LA TORRE lJ. ¡ ,
ABOGADO. ~ 1
l)e: la U nivt>r ~id•Hi R .PpuLiica tia de Co· ~ 1
lombia. Miembro activo. con tliplotna Y ~ ,
1nedalla de oro, de la 8ocit'tlad Acadé· ~ :
n1ica de flistoria J uternacioual. tle Paa·is. ¡
Correspoudi~ute, con 1nedalla tle pl~ta y 6
diplotna, de la A\;..&•leinia Ctdombutna ~
de J urisprudencin. Hononu·io tlel Cen: ~
¡ t ·o J ua·idico de la U nivcrsid.1d l{epubh· ~
i ca!) a. e Número de la Socit~dad de J u- ~
~ risprudcncia de .Facatativit~~ . ~
~ Eje ·ce su profesión en esta ctudad, Ca- ~
~ ITera 2.a N o 106,. A venida de ()ccidente, ~
i 'J,clegl'afo: Luisefe . ~
~ ~
~~~~W®®Jlt3~®A~~i4f'~llf~~~~~.AE~-ítf®~~
Y ... e $ 2
GAYI!;TANJ ]ll•;N DE~ L.
ANTROPOLOGO ORU1L. ALJETA
cuyas dt-fensn'! y esl.udi 1s ¡ r;blieados
le han valido rPcomenrh·
ciones de los Jueces ~n¡wrÍliJ'e?,
del Di')trito Cnpital y de lo'! rrspectivos
FiscaJe¡¡, v honro~os concepto.
3 de los doe"to res Jme Vicente
Concha, Aut.onio J. Carla·
vld, Carlos Calderón, Pt'dro M."
Carreño, R1fael Urihe Urii.Je, Jn·é
María Monto ya y Juan David He·
rrera, se encarga de asuntos relacio
nados con el Uamo Criminal,
Abcgado con Diploma de la Universidad
Nacional, ha hed10 estudios
de Medicina . legal, Biología,
Sociologtc., ~ntropometria y Poi·
cología -experimental; no se cocar.
ga de defender a loe criUlinales ins·
tintivos, ni a los locos morales, ni
a Josjpervet'SOS C ÍncorreglbJe~, pél'O
se encarga de defender a las gentes
honradas, qu e iuctdentalm~nte
se veán complicadas:en las redes in·
famantes de la Crinnnalidad.
Bogotí , Calle 13 Número
, :r-. n •• .. " ·1' ,,.. • • 1 ~ 1 ,~, 1 0 131 A. ( Media cuadró!. aniba de la
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J Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.