E~TADOS UNIDOS DE COLOMBIA.
AÑO H. ~unja, tníectole~ tll be bícíemfite be 1862. NUM. 60·
COl\TTENlDO.
..-!S~f)ee--
Pocler Ejecutivo del Estado.
D t . ·1 1 ecre o aproptnnr o (' c.. ' ¡ ntz• ar la en1tencwnn ••. ••••••••
Secretaria de Gobierno i Guerra.
~:39
239
Exitacion a los Jefc8 Departamentales apropósito de la obra de la
Penitenciaria .•••..•• •••••• • • • • • • •. · • • • • • • · · • • • ·. · " · · • • 240
. Circular a los sr íiores Presidc·nte.· de los CahJldos sd Jre la rn1 smn ma-ter
la ••• r •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••
-Id. a los particutares sobre i rl ......... .' ~. : •• • · •••• ·: •• .. : • • : ••
Lista de los ciu dadanos a qnienes e hu dtrtjtdo la antcnor escttncton.
Jnvitacion n conl n1t:-. •••••..•••••. ··:. • • • • •• · · · · • ..•••. ·: . ••
Nota del Jefe Depar tamental de ÜcCJrlente sob re confin :rdos lltsta
de ell os •••••••• · • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • · · · · • •' • ·
Circular sobre brigadas . .••••••••••••••••••••••••••••••••••••
JNSERC!uNES OFICIALE.S.
Constitucion del Estado Soberano de Santander ••••• · · ~ ~: ••••••••••
NO OFICIAL.
Aviso ••••••••••••••••••••••••••.••••••• •• •• •••• .••• •••• •$
PODER EJECUTiVO DEL liSTADO.
PENITE~CIAR ÍA DEL ESTADO,
DECRETO DE 3 DE DIC'IE :VlBRE DE 1 62,
apropiando local para la P enitenciaría del Estado.
El Presidente del Estado Sobt;rano de Boyacá,
En uso de sus facultades legales, i
CüNSIDERANDO :
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1. 0 Que no existen actua lrnrnte en servicio locales apropósito para esta·
blecer i organizar las CHsas de reclusion en que dnhcn ufrir dicha pe.na los
conrlennrlos a e ·ta. por los Juzgados i Tribuna les del E~tado;
2. o Que por conSf'cucneia de la ~uerru i del d~-'sgreño i anarquía que ella
ha introdu cido en la adm ini8tracion pública, tampoco ha podido organizarse la
aplicacion de la pena de presidio;
3. o Que la mayor parte de lrs locales que sirven para cárceles de Circui··
o i de Distritn se hallan completamente deteriorarlos en lo material, muchos
perfect»rnente inútdes para su de~titH~ ~ desprovistos en lt.J jeneral de los empleados
creados por la le1 para su sr.rvJCIO ;
4. 0 Que estos antecedentes hncen completamente nugatoria la aplica.
cion de lajustieia criminal, aparrj::~nao, nn:-ts veces la completa impunidad de
los delincuentes, i las mas de ellas una sustitucion escandalosa del hecho personal
de In f11erza a la dPfen a i sancion da la Lei;
5. o Que el primero de los deberrs dc.• l Gobierno del Estado es cuidar de
que exista en favor de los ciudadanos pronta i eficaz administracion de justicia,
i que esto no puede tener lug-ar sin proporcionar los me lios de hacer efectiva la
sancion p~llal de aquella ;
6. o Que entre los edificios que son de propiennad ncl E staao nl tenor del
nrticulo S. 0 del decreto de 9 de seti embre de 1 61, sobre desnrnortizacion de
bienes de manos muertas, el que ~irTe para local e Iglesia del Ho~pital de San
Juan de Dios de esta ciudad pu ede adaptar·e, con algunas obras accesorias de
reforma, al establecimiento de una Penitenciaría organizada conforme al sis.
tema Irlandes;
7. 0 Que al destinar para tal objeto dicho edificio los individuos que en
esta ciudad tienen que apelar a ia car!dad pública quedan dPsprovistos por el
mi mo hecho del local en donde reciben asistencia, no siendo justo de parte
del Gobierno prescindir de la compensacion que le es debida,
DECHETA:
Artículo l. 0 En ejercicio del derecho de dominio qne tiene e.l Estado
sobre todas i cada una de sus propierladf's, rles tínnnse los lcicales que sll'V<)n pam
Hospital e Iglesia denominados de San han de Dios en estR ciudad, con todos
sus aderentes, al estableCimiento i organ izacion de la Penitenciaría del
Estado. · ·
Articulo 2. ° Como compensacion en favor de los pocos individuos que
en esta ciudad reciben nsistencia de la earidad pública en rl :nrnc:ionado Hospital,
. usígnnseles un m:stlio anual de doscientos pesos pagadero de las nmtas
del Eatado en rnensuma fecha, apropiando local para la Penitenciaría del
, Estado,
DECRETA:
Artículo l. 0 Procédase inmediatamente al establecimiento i organiza.
znr.ion de la Penltt' nci ¡¡ ría del Estado, adoptándo ·e el sistema qne se obsfl!'va ac·
tualmentc en laGran Bretaña, denominado ''Sistema Irlandes" i reglamentan.
dola con la adopc ion de las indicaciones heehas por el señor Enrique Cor.tez
en su informB ni Secretario de Gobierno i Guerra del Estado. En la oficma.
de e~te emplrado se f,mnulará el correspondiente pliego de cargos para la. ins
vit:tcion a contl'ata de las obra i composiciones que deben verificarse en lo
edificio d P~'ti n a rlr,s a se rvir de locales para la Penitenciaría.
Art icnlo 2. e Com i~ ion ave al Secretario Je G.,b.erno i Guerra i ni señor
EnriquP. Cortf•z para que de comun acuerdo redacten i presenten a la aproba.
('ion del PodH Ejeeutivo los respectivos regiHmentos de lu Penitenciaría del
Estado, calcánclolos sobre el sistema Ir! andes i adoptando los principios i detalh
·s del i nforrne de que se ha he;:ho referencia.
Artículo 3. 0 Las ob ras i t·efacciones que deben verificarse en el edificio,
por el respec tivo contrati sta, se llevarán a cabo bajo la inmed iata inspeccion
dei_Presidcnte del E stndo i del Secretario de Gobierno i Guerra, i conforme
al plan trazado en el informe !el señor Enrique Cottez.
Artículo 4- 0 Por la Secretaría de Hacienda !:le dictarán las órdenes del
caso a fin de q11e la Ádmini:-:t rn.c10n Jeneral de Hacienda del Estado reEerve re·
lijiosamente la cant idad de dr s mil pe:os en Billetes de Tesorería i una ~uotn.
mensual n dinero qt¡e , e sPñalará, como fondo especial, únicamente destmado
al estnblr tim iento de la P .nitencia ría.
Art. 5. 0 El s .Jcret:nio de Gobie rno i Guerra escitará en nombre del Poder
Ej e 1~ utivo a la:; respect1 vas corporaciones municipales de los Distritos i a los Jefes
de los Departa mentoR, con el objeto ~e que, aquellas, oficialmente, i de sus prn·
pias rentas, i estos, apPlando al patriotismo de los particulares, contribuyan o ha·
gnn contribuir con cualesquiera sumns a la realizacion de la obra. Los fondos
así coledados i remitirlos a la Administracion Jeneral de Hacienda no tendrán
otro destino 'que aqut>l plHa el cual se requiere el patriotismo de las c01·pora·
ciones municipales i ciudadanos rlel Estarlo; i así lo promete el Pod•Jr Ejer.u·
tivo empr>ñando al efectó toda la respetab il idad de su palabra . El Admini-.traclor
Jeneral de Hacienda llevará cuenta por ~eparado de las cantidades que
inD'resen a su c:c1ja en virtud de e~ta t:xitacion, i daiá aviso a la Secretaría de
G~bierno i Guerra, tanto de la corporacion o individuo donador corno del mon·
to de la cuota, para su publi ca.::ion oficial.
Artículo 6. 0 En cuaclmno separarlo se publicará una edicion oficial que
contenga: l. 0 E l prcsentP decreto; 2. 0 E l que apropia lot.:al para la Penitenciaría;
3. 0 El informe del SPñor Enrique Cortez; 4. 0 Los reglameqtos
de la Penitenciaría , una vez aprohados por el Poder Ejecutivo; i 5. 0 La invit'aci
on i contrata pfl ra lns obras i mejoras del edificio.
Artículo 7. 0 Por decreto especial se hará el nombramiento de los em·
pleados que deb n constit11ir el p rsonal de serv icio de la Penitenciaría.
Dado en Tunja, a 3 de diciembre de 1862.
SERJIO CAMARGO.
El Secretario de Gobierno i Guerra, Ricardo Bece·rra.
SECRhrfARl.\ DE GOBIERNO 1 GUERRA.
EXITAClON '
dirijida a los señores Jefes ÜP.partamentales a propósito de la obra de la.
Penitencinría.
Estados Unidos de Calombia.-Estado Soberano de Boyacá.-El Secretario de
(;obiemo i Guerm ..
Al señ or J efe Departamental de . .. , ....
Sírvase U. remit ir a su destino i por el conducto mas seguM (prefiriendo
al efecto los de pn rll cu lart' s) los pliegos qu~' en un so lo paqL1ete le dirijo pcr el
c.orreo de hoi 1 que couticnen la <:ircu l ~ r n los señores PH:si dentes de los Cauil·
.., 240 EL SEMANARIO OFICIAL.
?ti
do3 de todos los Distritos de ese Departamento, que U. verá publicada en el
presente número del Semanario.
Reprodnzco por completo i para con la autoridad i dilijrnte ptltriotismo de
U. el contenido de la mencionada circular; i a ese respecto le hacro las S¡!TUJen·
tes exijeneias. Es la primera: qne U. cuide escrupulosamente
0
dc que
0
aquel
riocumento llegue a Sil Of' ·tino, i una vez ('erciorado de que nsí ha sucedido,
requif'ra al re,· pectivo Pr"sidente a fin de qne reunn el Cab!ldo i proceda a recab:
n de él una pronta rcsolucwr! sobre la solic itud de auxilio. I la s1·gunda:
que con toda la pt> rseverancin e mt(~ n·s que el asun to mert•ce, excite U. i"ualmente
a los ·iucla(Jnnos que crea aptos rara oir tm llamamie nto de tal nntt~rale·
zn, a fin de que, a la medida de su:~ recurso~, ('Ontribuynn voluntí.l.riamenfe con
cualesquiera cuotas para ayudar al Tr•soro eh:! Estado en los gustos que requiere
la obra de la Penitenciaría. Cnide U. de ll evar eucnta de las cantidades con
que !'Ca auxi !iadn la empresa i relacion nominal de los donadores : el monto de
las primeras debe ingre~ar Ílnicamnnte en la caja de la Administractnn jeneral
de Hacienda, i la segunda debe remitirse a esta Sec¡ctilria para ser inmediata.
mente publicr~da.
Pi da U. co~ .supn-!mo intcr.e.~, con cficncia, en nombre del progreso, de la
moral, de In. positiva sHgundad 1 para el se- rvicio do I11S tilismo · contnhuyentes i
de la sor. iedéld en jeneral. ¿ Ne~nrernos un bolsillo a la humnnitaria i ·c iviliza·
dora crnprc,a in1c1ada por el Gobieruo dc·l E-:tado, nof'otros que todos los días
la hacemo., para realizar revol11cinnes i pnra la sati ~ fuccion de nue ·tros goces
part1culare~, muchos de rllos snpremamcnte viciosos? DH segnro que no.
No es esta una cir~1dnr cualquicrn sobre cna lq11icr asunto del ~crvici o. Re·
íbala U. con el intPres que el asunto merece, i cúmplaln, como lo espero .con
el mas dil ijcnte patriotismo. '
e
Tunja, diciembre 7 de 18G2.
Rica1 do Btterra.
CIRCULAR
a lo::. señores Pr;}sidentcs dresidente, de dotar a Boyacá de una buena Casa de Peni·
tenczan~t, s1 no tan completa corno es de desearse, puesto que para ello nos faltan
los .med1os a propósito, sí por lo ménos bastante a satisfacer las actuales ne·
ceSif!adcs de rwestros pneblos en la materia, inaucrurando en cuanto nos es
dable, e.n Royactt, 'el réjimen de la civilizacion i de 1~ humanidnd para con los
desq-raciudo;;¡ enfermos del crímen. Yo no debo estenderme para h;¡cer a U. la
dof(·nsa del propósito qne abriga el Gobierno, ni pnra demostrar las ventnjas eminentemente
moralizadoras que traerá consigo su realizacion, porque semejante
taren llevada a cabo por mi parte, em·olveria un injnrio~o de ·conocimiento del
patriotim~o i amor a ns semejantes qnc es natural uponer en f1Uien corno U,
ha rnerec1Jo el honor de presid1r In Munieiralidad de ese Distrito. Lirnítome,
pu rs, a ~nce r constar simplemente: l. 0 La urjt•ncia que hui Je poner manos a
la obra; 1 2. v la eompl etmo barrotes de madera en tod;:¡s las ventanas del cuer·
po de la Iglesi a, cond enando con pared mat-stra la que .CJ.l!:da del l~do de lasacristía.
sob re uno de los corredores de la parte alta del edtfic10. Abm en el mu·
1·o ud fonao de \a nave principal de la l gle~ia, d~~ manera q.¡e se establ ezca una
bnena ~.:orr i ente dP- a·tre1 dos ajugcros ein.:ulare;; del m i~mo diámetro de los que
deben quorlar en h s pu ertas ::>pia pisada, pP. rfectarnente sólida, de ti erra vírjen: i elevada
a sei::; varas sobre el sue,lo. El frente de cada uno de los órJenes de celdas se·
rá de pared de adobe (dns de frente) ~~a st a la altura de dos varas .i media, i e!
resto de tapia pisada. La parte s :1pe r~or de cada una de las celdillas quedara
i tejo .~ de cristal, de mnnua que no pueJa escalarse sin grave riesgo
per. onal. El callejon del centro debc> quedar cortado por otro, de dos varas
de ancho~ que comunique la nave princ1pnl con In tjlle demora nl Sur i con el
claustro Norte del Convento. Las puertas que comunican con la nave Sur i el
claustro Norte, deben queaar redncidas, de manera qne apenas permitan la entrada
o sa lida de un homb¡·e. En cada uno ele los carñarines que quedan a
los la dos derecho e izquierdo de la na ve principat de la Igles ia se construirán,
así mismo, sei::; celdillas, tres de c,Hia lar.lo, con las mismas condiciones que las
de la nave principal aunque un poco mas limitadas en su espacio: las celdi-
11as de estos dos camarines q'uedarán comunicadas por un r.allejen de vara i media
de ancho, trasversal del lonjitudinnl de la nave principal. Cada una de la~
celdillas tendrá una pu erta de doo; varas i enarta de alt0 i vara i dos pulgac!as
qe ancho, traba jo grosero, seguramente colocadas, con un fu erte marco de cercos
hácil'l fu era i una ventn nllla en la parte superior de diez pnlgndas en cua·
tlro. Veinte de esas celdillas deberán tener f;Jertes cerraduras de hierro, i to·
das las demas de madera. La puerta que en el camarín de h izquierda comunica
coo la sacristía debe ser condenada tapándola con parea de adobe. Sobre el
coro de la l,glesia se comtruirán do~ piezas dr. hnbitacion; la mas g,·ande tlescu·
iertu del lado ori-ental i co 11 puerta de comunicacion al claustro alto occidental
del~dificio del convento, i c?mun1cáudo ~sí mism? .con la mas pec¡neña que que
clara cerrada por todos lados 1 con ventana que dornme la nave de Ja Ighsia. Des·
montar todo el cuerpo de la Iglesia~ destruyendo todo Jo que estorbe las obras indicadas:
limpiar el suelo, subsanar, empañetar i blanquear con cal las paredes i
cido raso o embovedado.
II
, En .el C!4etpo del edificío del antiguo convento de San Juan de Dios. Ta.
~ar losd1ez 1 seis arcos que cornp~en?en los dos ~!austros Sur i Oriente con pa.
Ied de .adobe, del espesor que ho1 tiene un pretil que al pié de ellos se encuen.
tra, qt:j:tndo en cada arco, en h parte superior, una ventanilla de tres cuarta~ de
a~cho I una vara de largo con rejas.Ue palo, compuestas las rt>jas, de cercos de
cmco pulg~das .de ancho, dos de ella .., horizontales 1 una vertical. Cerrar el estrem.
o occ1de111al del claust ro 8tH con dos pared es de adobe s< paradas vara i
mec!Ja la una de la otra : :n la .es terior. o ~e afu era, de be quedar una gran reja
fuer~e, a m;tnera de rasm.llo, 1 en la 1ntenur una puerta Jo rnns sólido p:Jsible
Je (bmens;ones natuml (~ s 1 con dos grandes cerroj ús. Cerrar el estrt mo Norte
del claustro Oriente en la d.ireccion de los pi la res del claustro Norte, ton pared
maestra. Hacer en el m1~mo e~tremo una pieza para Orat:Hio con O'ran
puerta al claus.tro~ t~bique de ad?be. Hacer de todas las piezas que' qu ed a~ en e! fondo del edificio 1 que c.omurncan con el c! an.tro oriental un gr:-~n salon que
s1rva. de comedor, colocan ~ lo en la pareJ Norte q u~ da con el pasadiso que co~
umca ~~n el solar de Or1ente: un gran tomo, mu1 fuerte, con una pue1ta que
Cierre hac1.a el l~do · de afu~m. En el salon de comedor deben qu edar tres ventanas
de d1mens1ones regul ares ·i, con doble.s rejas fuertes, bien asegun..das en
la parrd, deJando entre úrnba11 un e~pacio de dos cuartas. Condenar entemente
la escalera que queda entre los claustos Sur i (}¡>fente ron una pared
maestra de adobe que suba hasta encontrar el cielo. El claustro Oriente debe
quedar com11nicado con b pieza que sirve de sacrist ía, la que se apropia 1á para
alrn~r:-n, condenando e.n ella todas las ven tan as que ho i tiene, ménos dos Ll ue
serv1ran para la ventilac10n: estas ventanas serán de med ia vara de ancho i una
de largo con rejas fuertes que caignn ha'cia el, lado Oriente. Construir en él
corredo; de la parte posterio1· del edificio qué qu eda enftente del solar de O ientedosp1e~
asqueservirá n de cocina i de de 'pensa: la prime1a de doce vara' de
hrgo 1 se 1~ de an cho. con sus correspondientes fogones i demas obdas a propósito
para su o?Jeto, cor:to derramadero de agua i chimenea: la segunda ele seis varas
de largo J ~uatro Je anch.o con dos grandes alac<'nas. Ambas piezancon SU')
corres~ond~entes puertas 1 cerraduras. La comun icacion entre la cocina i des
pensa 1 el torno que da al comedor debe quedar fácil i espedita.
III
. En el resto del edificio.-Comunes capaees i ru hiPr tos éon una media agu!l.
en el estremo S,ur del solar que demora ni lurio Sur del edificio. En el claustro
alt.o occidental reducir las tres pi ezas que qu edan sobre la entrada principal del
eddi~10 a dos, una d.e el.las de ocho varas de largo, i la otra de las dimensiones
propms pura la hub1tac1on Je un solo individuo: en la l.~ deben abrir~e dos
gra~Je~ ventanas equid istantes i q11e miren ácia la plazuela. Todas las demas
~ab1~ac10ncs de e te claustro Oc~idental deben refaccionarse i componerse en
termmos qu~ ~ean hnbJtu bles, curda ndo de que s¡js ventanas sobre la pl az uela
qued~n eqtudtstan tes unas de otras entre sí i con las de las dos giezas arriba
n:enciOnada~;, para dar a la fachada un aspecto simétrico. El mismo claustro oc.
c1dental debe quedar mdepe ntlwnte del claustro Norte, lev,mtando al efecto •1na.
pured de adobe, de cuatro varas de altura en el punto de union de ámbos de
~anera que la gran.de escal.era los comunique desde su descanso únicame~te.
En el.claus~I'O 0L'cidental 1 en el claustro Norte Jel primer piso del edificio t 6
refaccJ~naran, hasta ponerlas en buen estado de servicio, todas las piezas que exis·
t~n, ~u1dan9o de que las ventanas para l.a plazuela guarden proporcion en situact_
on I en numero con las del segundo p1 ~o. La entrada del edificio se ensanchara
pa~·a que p_ueda set vir de ?uerpo de guardia, comunicando con ella la pieza
vecma que d.a al clau.stro baJO Occ idental. Las dos graneles puertas de entrada
deben se1· reforzadas 1 se pon.lrán en ellas dos fnertes cerradurns.
T?dos lo$ tejados del erlificio serán refaccionados: destruyendo las goter{ls
~ue_ ex1sta~ . . Sus par~de~, c 1 ~los. ra,.os! embovedados, torres, q.. empañ~tados,
sub~.nnado~ 1 blanq!.leados wtenor 1 estenormente con cal. Todo el erlific1o qu edara
as~ado perfectame.n~e. El ngua de que se surte para su servicio, al comente,
medtante la ~ompmn.cwn , de las cañerías i acu
4
ed ucto respec.tivo. Las pu ertas
de 1~ entrada prmCJ~alt tor,a3 las ventanas que caen a la plazuela deben ser
barmzadus con barn1z de color gris o verd e. Se pondrán en g-randes letrns
los mot.es que designe el Reglame nto. Una de ' la · campan ,~s ac.tualm< nte
s~spencl1das en la torre debP. quedar colocada en el estremo Sur del clau stro Occident.
al. fren~e ~la puertit prineip l~l de las pit'zas qu~ quedan sobre el porton de
la ent1a~n pnnc1pal. El cli.lustro Sur del .egnnJo p1so debe ser murado úcta el
laJo occidental pnra r')Ue qn ede inJepPnJi ev te de l claustro occidental: en este
último quedará IR comunica1:ion con el coro. Al rede Jor del sola r situado al
Sur, i a di~tanc i a de una vena del muro o pare ri , debe practicarsc un val lado o
zanjan de dos i meri ia vara~ de profundidad i otro tanto de anchura. Hácia el
lado Norte ~e.l edifici? debe abrirse cornunicaci?n con la call e, en termin os que
nara el serv1c1o de allmenrnetOn se octtrra únicamente a esa vía. El edific io
~o quedará mas que con do:; pu ertas al e:,terior: la puerta que comunica con
la cocina i despenza i la prin cipal de entrada que abre a la plazue la.
El Gobierno del Estcretnrio mprobado el cnr~o que la orijina.
Art. 3. 0 Todos los ciudadanos habitantes del Estadto o transeuntes en él
que tengan conocimiento de los individuos en cuyo poder existan las bestias de
qlle trata esta resolucion, están en el deber de dar denuncio ante la respect1va
autoridad del Distrito de su Yencindad, i tienen rlerccho a la mitarl de la multa
con que son gravados los poseedores dt> mala fe, una vez comprobado el hecho
de posesion. Cuando en el juicio por el delito de robo, u otros calificnrlos como
tales delitos por las leyes, aparezr.a comprobado individuo o c¡ue hubo individuos
sabedores de la posesion indebida, que no c11mplieron con el deber de denun~
iarla, serán juzgados e!!tos como encubridores.
Art. 4. 0 Todas las autoridades civiles o militares del Estado tienen
el deber de dar· cuenta a esta Secretaría, dentro del tér mino 'de cuRren.
ta dias, contados des1\e la fe~;ha, de las bestias de brigada del Gobierno
del Estallo. del de b U nion o rle particrdnres (que comunmente se denominan
apare.cidtts) i de las que en virtud de· esta resolucion le fueren presentadas o de·
nunciadas. La omision en el cumpl imiento de estos deberes será cnstigada en
la persona de la autoridad responsable con la esarciOJ'l de una m u Ita de cien
pesos, con la perdida del de tino i juicio de re~ponsabilidad consiguiente.
A1t. 5. 0 Los juicios seguidos por pnrticulares pnra la restitucion o nmpn.
ro de la propiedad de bestias se surtirán conforme al n tramitacion establecidarpor
las leyes; pero ning-una autoridad civil o militar qne tenga en su poder bestias
de aquellas a que se refiere esta rcsolucion, verificará entrega de alg-una o algu.
naS de ellas sino COn VÍSta de la respectiva Órden del Juez, j tPnirnclo conocitniCntO
de que en el juicio ha tenido p:nte el respectivo Ajente del Ministerio públi-:-
coJ pnra el efecto de. comprobar si el ~ne reclnma la propiednd do las bestias lnl
!'Pdrdo o no su derecho a ella f'n favor d 1 Gobierno del E~tado o del de la
Union, obteniendo en cambio el rP~pel'tivo rrribo.
Art. 6. 0 Esta re.•c lucion 1'?. publicarú por bnndo en tres dins de concurso
en ~ada Distrito, i oflcill;lnía f11ndada por Anure.., Patilío Argumedo, i que
el Supremo GobiE-rno cedió para In rer:on trncci(ltt del Templo, despues de ha.
berse prarticndo las dilijencias de division en lotes i su avaluo de cada uno, por
perito!-: conocedores: ha dispueno que estos se rema·ten por sepnrado desde el dia
4 de enero próximo. E~tos lotes empezando dt)sde el rio '·Lengupá11 para arri.
bn est~n avnlt~ndos dPl modo siguien te: el primero en ciento sesenta pesos : el
segundo en do~ci ento,. : el tercero en cuatrot·icntos cuarent~.; el enarto en quinientos
veinte: el quinto en cuatmciento~ ochenta: el se"to en trescientos sesenta:
el sétimo en tresci entos sc~enta: i el octavo en seiscientos ochenta pe~o~.
El tPrrcno que se vn a remntnr t>S todo bueno para la agricultura. Los
pngos dPben hnt:
Citación recomendada (normas APA)
"El Semanario Oficial - N. 60", -:-, 1862. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3682536/), el día 2025-07-12.