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Noviembre 29 de 1971 [recurso electrónico] / Teatro del Tolima

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  • Autor
  • Año de publicación 2011
  • Idioma Español
  • Publicado por [Colombia], 1971
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
Inc. Softinterface, "Noviembre 29 de 1971 [recurso electrónico] / Teatro del Tolima", -:[Colombia], 1971, 2011. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2147735/), el día 2025-07-26.

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Guadalupe años sin cuenta

Por: Teatro la Candelaria | Fecha: 15/09/1890

D E PAR T A M ~ N T O · D E BOL 1 VA R. • ORGANO DEL PODER JUDICIAL DEL DEP AR'rAMENTO·. Alto IV. } Cartagena) Lunes 15 de Septiembre de .1890. { NUMERO 90. Este periódico 88 publica. 108 días 15 y último de cada mes. CONTENIDO .. StC~IOl( bIt L'O CIVIL.-Solicitud hecha por 108 leñores Seba8ti~n Ro- : mero Alviz y 1!raucisco Romero, como albaceas testamf'ntarios y herederos de la sucesión de us sf'ñores padres Sebastián Rome­ro y María Josefa Alviz de Romero, con relación Él la práctica del inventarlo de la hacienda de ganados de diC'lla tlucesi6n.-Ju!cio de 3ueesión testamentaria de la finada señora Francisca J. AguiJar. 8&CCIO~ D1I: LO CRIMINAL.-CaUlU\ s~guida contra EJoy María Pérez . por el delito de heridai1. -CauBa seguida c~"~h'a Andrés C]~av~Il'i 'por ei delito de hurto. - Causa de re pllnsabllldad por los tramItes extrl\ordin arios contra el scñor Pablo P . ESlJino~8, como Alcalde del . diatrito de Ayapel, por infracción del artÍ eulo 408 del Código Penal. AÚTOS:T EDICTO EMPLAZA,TORIO . AVISO. SEGCION DE LO CIVIL o: (¡Iici'ud hecha por lo~ leñores Sebastián Romero Álviz y Froncisco B. Rom61'O ~omll a baceas t stam ntarios y herederos lIe In ucasión de aus señore padres, Seb8stián Romero y MInia. Josefa Ahiz de omer0 1 cou relaClóo á ]11. práctica del inventtuio de la hacienda de ganados de dicha stlcesÍóo_ r/t7n.tnal Super¿'or del .Distrito Judic't'al de Bolivar.-Cartll< ., gena veúltiuno de JuZio de mil ochocientos noventa, Vistos. Lo SI e", .. Sebasli:ín Romero Al viz y Fraccis­cO'B. Romero, ~e dirioJeron al Sr. Juez del CircuiLo de Sioce' Jejo en memorial de fecha 6 de Mayo ú timo y eu su C~l­rOOtet G.e alb 'oea::; te tamentarios y herederos de la eüce­' i6b de SU~ ñore pl:la!e~, eba tián Romero y María . aS'efa Alviz de Romero, indil'undole ul Juzgado ht con­veníen' la de que NI praCticarse el invent<\lio de la uacien­da · de ganad( de dicha ucesión i"e hagan partícipes en ese ramo á todos los herederos en la forma y térrnl008 acos­t ·umbrad s, átin de que chda interesado reciba la cuota que le correspollda en el reparto propolcioDll1 que r:e haga de ios ganallüs y puedn ndmitlistr~r esa cuota ('orno lo tenga á bien, con prescindencin de los albace:¡ ; operación que tiénde á s"lvar ID. d'ficultudes, peligros y riel!gos de que está rodeada la adrDl nistrucióo de la haCienda a ludida, y á"evitar también los enormes ga .... tos q\le ella demand~, en circun taneia de no baber fondo' apropiados para ello. El J uzoado cal<:;ulando justa y equit~tiva la medida in:1i· cada p~' l'os referidos albaceas, dictó auto en' ocho de ese mismo mes aceptándola como conveniente para la suce­') 6n, Con In soh salvedad de que ei re}Jurt de]o' gana dos prop erto por los albaceas 'e contraje/' \ únicamente á los hereueros que voluntariamente quieran aCl'ptarla, de· bqendo e. pecifil!ar en la divi ión 1 número, o!a e y conui­dÓnes ·del ganado. En pste estado las C()?HS pre. entó e.-criw el . eñor Adolfo Valverde, apoderado de la scñorH Ferrnina Rome· ro-de Arrázola oponiéndose al reparto de Jo ganado~ ya mencion dos, con el fundamento de que la divi ión de lós biene de una ucesi6n tiene que er judicial siempre qu~ entre Jos participc! haya mellores de vtintiun afios y que esos partícipes no convengan en la manera de bacer-la, egún lo estatuye el artículo 1272 dd CóJigo Jud.i.ciaf, agregan.dD á taJes a1egacione la .de que 1'iendo el alba: c~az~o lOdelegable, según el artí'~ul) 1337 del Código Oí­: vil, lns.alba,:,e¡\Q no pueden dividir con nadie, oi la res~ ponsa blhl¡ld, ni la administración de los bienes que e 't~\n á su c~rgo.. Semejuntes rflzonamientos indujeren al Juz~ glldo a v.lnar de parecer en cuanto al reparto convenido, por lo C\ al en hutO de diez del éitado mes de Mayo re­formó f.'l de fecha och~ en el sentido de negar la divisióC) y la entrega del ganarlo de la sucesió:l en los términos sO'­liCIta \o,s por los albaceas, P9J' ser la división propuest~ contrana á lo que expresamente previene el referido artí: CilIo 1272 del C6digo Judicial. Ese auto fué reclamado por Jos susodichos albaceas, pero insi tiendo el J uzaauoen su detel'lni?a~ión, tu vo que conceder la alzada paf-a anté ~~tn SnperlOrJdad que los reclamantes pl'opu .. ieron en !ub:. ¡dio. ~ubst~n.ciado el r~cur o en la forma de derecho} procede a deCidirlo el Tribunal mediante las considera­ciones q e van á expre urse: ' : P1'Úne1'a , , Como. e h~ v~ 10 ~or el historÍ:1l qne tJrecede el pro­po .ltO que lllduJo a o albaceas ~eñores Sebastián Romero Alviz y Francisco .R. Romero, fué aprovechar la ocasión de tener que practlCUl'Se el inveutario de la hacienda de gelDauos de la sucesión, para que cada uno de los herede­J'? recIba la parte proporcional que le toque en h d,ivi - lón que se haga de los ganados do una munera equitati­va y honrada, pues que no otro puede sel' tI intento de per~ona ed ucadas en la pr' cticas del deber' en virtl2d. de cllya división tomará cada interesado la cu~ta de gana.­dos que le corresponda para administrarla como mejor le pur zca Y, mediante cuya operacion recibirá la . ortu ~< el bentfiClO de prescindir de los crecido" gastos que tiene que bacel' en la actu31iuad para el sostenimiento de los ganados. Un propósito de igual naturaleza no pued~, e.s­tImarse como la determinación de delegar el albaceaw.0 que desempeñan los señores Francisco R. Romero y ;S~­bn: Jtián .. RomelO Alviz, por cuanto. q ae es deber i nel u'd;( ble de ello~, como albaceas, no solo velar sobre la segqr.i,. dad de los bienes de la sucesión, sino procurar la m~yór economía elllos gastos de la adminÍstruci6n de esos bie·ne~,. porque el albacea es responsable hasta de la culpa lev~ en el desempeño de su cargo, como lo preceptua el artíc'~:, lo 1356 del Código Civil. . .. Seg?mda: CO~hj Jos albaceas de que viene hablándose no ba pretenchdo que se baga extrajudicialmente la división y entrega de Jos ganados pertenecientes á la sucesión, no ha. tenido el Juez a qu.o para que invocar el artículo 1272 del Código Jlldicial en apoyo de su auto de diez de Mayo últime, por el cuai neg6 el pedimento hecho por los ex­presados albaceas, pues que é tos manifestaron de mia manela precisa en su memorial de seis de Mayo que "co­mo los ganados están ahora en la Ciénaga, donde es ma'd fácil y menos costosa la recogida para el efecto de inventa­ria! l s, ~e sirvieRe sefíalar el Juzgado el día veipte' 9el Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. GACETA JUDIC AL. mismo mes de M ~ yo para d:u principio á las diligencias, yen el C3S0 de que 1 Juzg~do no. le fuese. P?sible cons­tituirse en gquel punto COI! t!11 objeto, se S¡rVleSe cometer el encargo al sefior Juez de Caimito, todo con previa cita ción de los herederos, únicos interesados. Semejante menifestación si algo demuestra es que los albaceas no han pensado ~iquier~ en que el inventario y divisió~ de lo~ ganados ~uida al defensor señor doctor Avelino Mano· '¡S.- -Manotas. -El Secretario, Rodríguez. Caut .. aeguida contra André. Chavarrí por el delito de hurto. Tribunal Superior del D1'strito Judicial de Bolívar.-Carta­gena, catorce de Agosto de míl ochocientos noventa. Vistos: El sefior Juez del Oircuito de Sinoelejo profi· rió sentencia definitiva en siete de Diciembre del afio pa­. ado condenando á Andrés Ohavarri como responsable del delito de hurto de una res vacuna, á sufrir la pena de quince me5ea de presidio, sujeci6n á la vigilancia de las autoridades por dos aftoB, á ser notificada en público la sentencia y además las penas acoesorias segúo la naturale­za de) delito cometido. Para la imposici6n de dioha pena tuvo en consideraci6n el funcionario aludido, no 80- lo que estaba plenamente comprobado el cuerpo del delito, sino que lo estaba igualmente la culpabilidad del proce­sado con las deposiciones de los testigos se fiares Leopoldo Díaz, Rogelio Díaz, Eusebio María de la Ossa y Adolfo Macea, tendentes á demostrar que CbaTarri ~e hahía a­propiado un novillo basca azorrado de la propiedad del 'señor José Calassanz Casas, hecho que constituye el deli· to de burto. Dicba sentencia fué apelada por el enjuiciado y tamo bién por su defensor, y aunque en esta segtlnda instancia se abrió á prueba la causa á solicitud del defensor, no ha podido ploducirse la prueba pedida por éste, consistente en un nueyo reconocimiento del novillo objeto de la ave­riguaci6n, que debían practicar los peritos designados en • la primera instanoia, seltores Benito Padilla y Lorenzo Bula, y de cuyo reconocimiento tuvo que prescindirse por haber manifestad0 el señor Calassanz Casas cuando se le ex:gió la presentaci6n del novillo para la prueba in­dioada, que como supo que ya la causa estaba terminada, por baberla sentenciado el sefiar Juez del Circuito, dis· puso incluir en una partida de ganado que vendió al re­comendado de los señores Vélez Danies y C.o de esta ciu­dad, el expresado novillo. Quedaron subsistentes por lo mismo los fundamentos que sirvieron de apoyo al sefior Juez de la primera ins­tancia para dictBr la susodicha sentenoia, en circunstan­cias que esta Superioridad no puede sino estimarla arre­glada á derecho y conforme C04 el mérito de la actuaci6n_ En esta virtud el Tribunal Superior, de acuerdo oon el dictamen del sefior Fiscal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, confir­ma la eentencia apelada. y {lomo de autos oonsta que André3 Chavarri se ha­lla privado elo su Ji bertad desde el catorce de Agosto del afIo pasado que entró en la cárcel del Oirouito de Siooe­lejo, 6 sean doce meses completos basta boy día de la fecha de este flillo, resul ta que solo le falta para cumplir su condena tres meses, menos el tiempo que emplee para entrar en el establecimiento de castigo. Notifíq uese, copiése y devuélvase el expediente al Juzgado de su origen • MANUEL C. BXLLO.-JUAM N. POJlB).-P ÁBLO J. B USTILLO.- El Secretario, .Antonio M. Rodriguez. En la misma fecha notifico al sellor FJscal del Tribu­nal Superior, etl su oficina, á laa d03 p. m.-FÍltIZ.-EI Se­cretario, Rodrígu~z. En seguida. al (lef~nsor sellor doctor Avelino Mano. ta~.-Manota8.-EI Secretario, Rodríguez. Cauaa d" relponlabilidad por 101 trimltel eJ.traor4inariol contra el 11- fior Pablo P. EllpinolJa, como alealde del Dietrito de A ,apel por infraeeión del articulo 408 4e1 C6di,o Penal. 7 rWunal Superior ~l D~trito Judicial rk BolíVQ7'. - Carlel­gena, diez y nueve de &ptiembre de mil ochocúnlo. noventa. Vistos: Dió lugar á las presentes diligencias el con­tenido de una nota del Alcalde primer suplente del dis­trito de Ayapt'l, distinguida con el número 18 y corre8- pondiente al 28 de Septiembre de 1881, contraida á parti­ciparle al seiior Juez de la extinguida provincia de Chinú que deade el 25 del mes anterior se había encargado inte­rinamente de la Alcaldía oomo primer suplente, por ha­llarse el distrito en acefalía deflde el día 4 de dicho mes de .A~osto, á causa de baber!e separado de becho de la AlclllJia el seiior Pablo P. Espinosa que la desempenaba en propiedad. El Juzgado procedi6 á la averiguación de semejante falta, pero apesar del interé3 con que se solicitó copia de la promesa que prestara dicbo senor ffispinosa para entrar á ejercer el destino de Alcalde del expresado dIstrito de A.yapel, no pudo obtenerse entonces y menos ahora, el documento aludido por haber desaparecido duo rante la última guerra de rebeli6n el srchivo del citado distrito. Sin embargo de no haberse obtenido la copia mencio­nada, dict6 auto de prooeder el sefior Juez 2.° del cirouito de ~incelejo con fecba 12 de J ulío de 1886, llamandCJ á juicio de respon abilidad por 103 trámites extraordinarios á Pablo P. Espinosa como infractor del artíoulo 408 del C6digo Penal del extinguido Estado de Bolívar, sin ha­berse podido continuar substanciando el juicio por igno­raree el paradero del encausado. Luego que este se presentó para su juzgamiento, se dió curso á la actuaci6o-en la forma legal, y profirió sen­tencia el señor Juez de la primera instancia absolviendo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. 366 GACETA al enjuiciado, pOI' haber trascurrido el término doble que se necesita para la pre. cripcióll de la pena en casos de igual naturaleza, según la doctrina que sustenta el artícu · 10 82 del Código Penal, cuya ellLellcia no puede sino e timarge tundada en derecho y conforme con el mérito de la actuación. Es en ~í"ta viltud que el Tribunal SL1pelior, de acuer· do con el d1Ctamcn del señor Fiscal, administrando justi­~ ia en nombre de l'~· ... R~pública y VOl' autóridael.de la Ley, Imparte su npl'obaClOn a la senteDCla ahsoJutona materIa de la con ulta. ~otlfíq uese, cópic e y devuélvase el proceso al J uzo gas..lo de su origen. MANU'EL O. 'BELLO.'-:'JUAN N. POMBO.-PABLO J. BUSTILLO.-EI Secretnlio, Antonio l,j. Rodríguez. En veinticinco del mismo, por haberse ocupado en los días anteriores de la tff\3laci6n elel Tlibunal á otro lugar notifico {jI señor Flscal.-FÉLIZ.-EI Secretario, Rodr~guez. Luego al. defenvor ~eñor doctor Henriqu ~ Tilboada.­Taboada. --El Secl etario. --Rodríguez. AUTOS Y EDICTOS E14PLAZATORIOS. El J1lez Superio?' del Distrito Judicial de Bolívar, Por el presente, cita, llama y emplaz't á. Sa.lvador So· to para. que dentro de tle días ~e presente á e te J uzoado á e tar:i derecho en la cau a que 8e le ~igue por el dc lito de incendio. Se recuerda á los colombinn0s el deber en que están de denunCIar el pal:adero de dicho reo, so pena de ser juz. gados co~o encubrIdores del delito pOlque se procede; y á las autondudes del Olden po ítico y del judicial á que ordener ó procedan á su c~. ptura. No se dan ~eí1ales particulnrc:, por TlO constar de au· tOf!o Ca 'tllgeno, JunIO ~~

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