Por:
Umberto Pérez
|
Fecha:
23/09/1910
REPUBLICA DE COLOMBIA
- --- -- -- . - - =~-==-=======--==-==-==-::--:-::-:-=::-:~:--=--.-::::::=-==::::;;=-::=
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Bogotá, Septiembre 23 de 1910 t:-ÚIllero 59
CONTI=NIDO Escuela Central de Artes y Oficios, á $ 20 meno
Acta oe la sesi6n del miércoles 14 de Septiembre de 1910
Acta de la sesi6n deljueves 15 de Septiembre de 1910.
Acta oe la sesión del viernes 16 ele St!ptiembre de 1910 ...
Relación de debates......... ..... ...... ...... •• ............ .___ ..... .
Informes de Comisiones .... ....... . .. _-- __ .. . .. •• . ....... .
Telegramas ..... ........... ---- .t... .......... .... . .. ----
ASA11BI.lEA NACIONAL DE 1910
Págs.
465
16G
467
470
471
472
ACTA DE LA SESION DEL MIERCOLES 14 DE
SEPTIEMBRE DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
A las diez de la lnañana y con el qltorun¿ reglamentario
principió la sesi6n de este día, á la
cual se habían e."cusado de asistir los Diputados
Esguerra y García
IJ
suales cada uno, en once meses. - . ___ .. $ 880
ctArtÍculo 325 A. Para pagar los sueldos
de tres Maestros de la misma Escuela, á
$ 20 mensuales cada uno, en once meses. . 660
IIArtículo 326. Para pensiones alimenti-cias
de los cuatro Profesores antedichos, á
$ 12 mensuales cada uno .. - . . .. ... . . . . . • 528
"CAPITULO 57
¡'Becas JI a2txz·Zz·os.
IIArtículo 334. Parágrafo 1.0 Para aumentar
de ,loce ($ 12) á catorce pesos
($ 14) el valor de las veintiocho becas que
sostiene el Gobierno en el Colegio a
cional de San Bartolon1(~, en los diez me-ses
1 ecti vos. _ .. _ . _ •. _ ... _ .. _____ . ____ _
HCAPT.T LO 58
1I]1ls!rucció¡z. pn?fes'ional.
560
((Artículo 350. Parágrafo 3.° Para pagar
los sueldos de nueve Profesores 11lás en la
Academia Nacional de Música, á $ 30
mC'nsuales cada uno, en once meses ....... 2,97°
"CAPIT LO 70
Leída y aprobada el acta de la sesión anterior,
se dio cuenta del orden del día y de dos mensajes
del Poder Ejecutivo, con los cuales devolvi6
sancionadas las Leyes núnleros 45 y 46 de 1910,
"por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto
vigente, imputable al Departatnento de
Obras Públicas," y 11 por la cual se aprueba una ¡¡Circlt1lscriprÜjl¿ E'icolar de Popayáll.
Convención." Se leyó igualmente un memo:i~l IIArtículo 428 A Para pagar los sueldos
del General Pedro A. Cuadros, en el cual SOltCl- del Capellán de la Escuela Normal de lnst~
se juzgue su conduc.ta como Prefecto de <;0- titutores de Popayán, á $ 10 mensuales,
Ion en los ,sucesos relaclOnados con la separaclón I en once meses ____ . . .. _ .. __ .. _____ . 110 "
de Panama. Aprobada la reconsideración, se puso en dis-
III cusión el capítulo 56, el cual solicit6 el Diputado
Abierto el tercer debate del proyecto de ley Pinzón se considerara por partes, señalando como
"sobre créditos adicionales al Presupuesto de tales cada artículo. U no en pos de otro se apro Gastos
del Ministerio de Obras Públicas para la baron los artículos 325,3 25 A Y 326 de que cons viO'encia
en curso," el Diputado Segovia sentó y ta el citado capítulo, y se aprobaron igualmente
exoplic6 la siguiente tnoción : \ los capítulos 57, respecto del cual hicieron cons-
11 Vuelva este proyecto á segundo debate." tar sus votos negativos los Diputados Escobar y
Se aprob6, y el mismer Diputado propuso en Pinzón, 58 y 70. El Diputado Del Corral hiz
seguida: . ¡ constar su voto negativo á todos ellos.
~¡ Reconsidérense los capítulos 56, 57, 58 Y 70 Se cerró el segundo debate y pasó el proyecto
del proyecto, que habían sido negados." á terC8Fo.
IV
11 CAPIT LO 56
El Diputado Rosas, en su nombre y en el del
l/Artículo 32 5. Para pagar los sueldos de cuatro Diputado Llorente, devolvió con informe y moProfesores
del Asilo de Niños Desamparados, dificaciones el proyecto de (¡ Acto legislativo re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
·1Rn ANALES DE LA A¡ AMnLEA NACIONAL
formatorio de la Constitución Nacional," que se
les había pasado en comisión de revisión, y los
Diputados Pérez y Constaín devolvieron, respectivamente,
y también con informe, el proyecto de
ley "por la cual se fijan unos sueldos y se aumenta
el personal de unos Tribunales," y la segunda
parte del proyecto de ley de Presupuestos
N acionales para el año de r 9 1 T.
V
Fue aprobado en tercer debate el proyecto de
ley ,~ sobre vías de comunicaci6n."
VI
Se continuó el segundo debate del proyecto de
ley" por ia cual se adicionan y reforman las de
elecciones."
Había quedado pendiente la discusión sobre la
modificación del Diputado Salazar M. al artículo
4.°, la cual se puso en consideración. Hicieron
11S0 de la palabra los Diputados Holguín y Caro,
Salazar 1\1., Vi1legas y Rodríguez. En seguida se
negó. En discusión el artículo 4.° original, hizo
algunas observaciones el Diputado Rosast y á
continuación el Diputado IIolguín y Caro 10 modific6
así:
" La base de las elecciones populares es el censo
electoral pernlanente de los ciudadanos vecinos
del Municipio. El censo será formado por los
Jurados Electorales de cada l\1unicipio, custodiado
por ellos bajo responsabilidad solidaria de
todos sus miembros y de su Secretario."
VII
Por ser las doce del día se suspendi6 la sesión,
la cual se reanudó á las tres y quince tninutos de
l;t tarde.
Continuó la discusión sobre la modificación citada
y terciaron en el debate los Diputados Del
Cor:al, Rosas, Vi llegas, Holguín y Caro y Collazos.
Se aprobó, é hicieron constar sus votos negativos
los Diputados Espinosa, Salazar M., Her.
nández, Llorente, Pinzón, Villegas, Del Corral,
Torrente, Collazos, Olarte y Vengoechea.
Para adoptarse, el Diputado Rosas submodificó
de la siguiente manera, en la cual fue aprobado
y :tdoptado:
" Es base de las elecciones populares el censo
electoral permanente de los ciudadanos vecinos
del Municipio. El censo será formado por los J urooos
Electorales de cada l\funicipio y custodiado
por ellos bajo responsabilidad colectiva de
todos sus nliembros y de su Secretario."
Hicieron constar sus votos negativos 105 Dipu~
tados Espinosa, Salazar M., Hernández, Llorente,
Pinzón, Villegas, Del Corral, Torrente, Collazos,
Olarte y Vengoechea.
Puesto en discusión el artículo 5.° original, el
Diputado Podríguez lo modificó cambiando la
palabras (/ ~1unicipalidades" por la de " Jurados
electorales." Así se aprob6 y adopt6.
El artículo 6. o original fue modificado en la
siguiente forma por el Diputado Rodríguez, quien
lo explicó:
"Inmediatamente después de terminado el censo
electoral, los Jurados electorales expedirán á
los electores inscritos en él, que lo soliciten, cédulas
ó títulos que tomarán de las libretas impresas
para cada cIase y que serán firmadas por el
Presidente y el Secretario del Jurado.
"Tanto en la cédula como en el tal6n de ella,
que se conservará, se anotará el número de orden,
el nombre del elector y las demás circunstancias
necesarias para su identificación.
"La expedici6n de las cédulas será gratuita
por la primera vez; pero podrán reponerse las
perdidas, con los datos del respectivo talón, pagando
el interesado diez centavos con destino á
la instrucción pública municipal.
"Las cédulas servirán indefinidamente para
todas las votaciones."
Por hallarse presentes los señores l\1inistros
de Hacienda y del Tesoro, se constituyó la Asa mblea
en sesión secreta á las cuatro y veinticinco
lninutos de la tarde.
El Presiden te,
L{ 18 A. MW.RA
El Secretario.
Man1ltl .1vul?'ía Gómez /;).
ACTA Dl~ LA SES ION DEL JUEVES 15 Dñ:
EPTIEMBRE DE 191 Ü
(Presidencia. ,lel Diputado Mesa).
T
Con el qlt07"ltllZ legal el señor Presidente de
claró abierta la sesi6n á las diez y quince min utos
de la mañana. Previamente excusados n(
asistieron los Diputados Esguerra, García G. )
GÓmez.
11
Leída el acta de la sesión anterior, el Diputado
Segovia observó que en ella no se habían in cluido
los artículos reconsiderados y aprobados
el día anterior en el proyecto d~ ley "sobre cré ditos
adicionales al Presupuesto de Gastos del
Ministerio de Instrucci6n Pública, para la vigencia
en curso." En virtud de tal solicitud se hizo 1m
inclusión de los mencionados artículos. A conti nuación
se aprobó el acta.
Se dio cuenta del orden del día, y el Diputado)
Perilla pidió, para el desempeño de una comisión
relacionada con el derrumbe de Sutamarchán, se
preguntase al Ministerio de Obras Públicas si
había allí ingeniero oficial.
111
Diose lectura al informe y á las actas I~, 2~, 3!-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIO AL 467
===============-=---- -
y 4!- de la Comisión Legislativa de Crédito Público
de la Asamblea Nacional, referentes á las visitas
practicadas por tal Comisión en las oficinas
de la sección respectiva del Ministerio del Tesoro
y en la Casa de Moneda. en los días 24 y
26 de Agosto y L° Y 5 del presente mes. La
Presidencia dispuso se publicaran y se enviaran
copias de ellas á la Corte de Cuentas.
IV
De acuerdo con el orden del día se procedió á
la elecci6n del miembro de la Junta Calificadora
de grados lnilitares.
Los Diputados Perilla y Carbonel1, nombrados
escrutadores, informaron que los treinta votos
recogidos se habían distribuido así:
Por el General Teodolindo Gaona, once votos.
Por el General Rafael 1Ylaría Gaitán, siete
VJtos.
Por el General Manuel l\Iaría Narváez, seis
v tos.
or el General Elías Baquero, dos voto~.
no por cada uno de los Generales Eloy Caíce
o y Rafael Ortiz, y en blanco dos.
omo ninguno de los citados hubiese obtenido
la nayoría requerida, se concretó la votación á
los dos primeros, y los mismos escrutadores informaron
de nuevo que el resultado de los veintinue
votos recogidos había sido éste:
Po el General Rafael l'vlaría aitán, catorce
votos
Por el General Teodolindo Gaona, doce votos.
En lanco, tres.
COIT.o de acuerdo con el P eglamento los tres
votos e blanco debían agregarse á quien hubiera
obte ido mayor número, la Asamblea declaró
electo al General Rafael l'vlarÍa Gaitán.
V
Se leyeron las objeciones del Poder Ejecutivo
al proyect de ley "por la cual se corrige el texto
de otra." a Presidencia hizo leer el artículo 339
del Regla ento, y como no se hiciese proposición
alguna al re pecto, pasó aq nenas en comisión, con
veinticuatro horas de término, á los Diputados
Rosas y Llo ente.'
VI
En tercer bate se aprobó el proyecto de ley
"sobre crédit s adicionales al Presupuesto de
Gastos del Min sterio de Instrucción Pública, para
la vigencia en urso."
VII
Leído el infor e de la Comisión á cuyo estudio
estaba el pr recto de ley "de Presupuestos
Nacionales," y ap bado el proyecto de resolución
final, que dice:" se segundo debate al proyecto
de ley 'sobre Pr supuestos Nacionales de Ren-tas
y Gastos para el período fiscal de 191 l.' La
discusión será por artículos, como lo permite el
327 del Reglamento de la Cámara de Representantes,
ó de manera más concreta, que podrá
adoptarse, si la premura del tiempo lo exige,"
se abrió el segundo debate del citado proyecto,
y se puso en discusión la primera parte, que se
refiere á las rentas. El artículo I. ° se aprobó, y en
seguida 10 fue el artículo 2.°
El Diputado Lombana Barreneche propuso lo
siguiente:
"La Asamblea resuelve dedicar la sesión de la
mañana á la discusión del proyecto de ley 'de
Presupuestos,' y cítese para la discusión de los
distintos departamentos al respectivo :Ministro
del Despacho."
Esta moción fue 1110dificada por el Diputado
Salazar lVI. en la forma que sigue:
"La Asamblea Nacional resuelve dedicar lél
sesión de la mañana á la discusión del proyecto
de ley 'de Presupuestos,' y cítese para la consideración
de los distintos departamentos al respectivo
~linistro del Despacho: y por la tarde se
OCll pará en el proyecto de '~\cto legislativo re·
formatorio de la Constitución Nacional,' de prefe-rencia
á todo otro asunto." -
Tomaron parte en la discusión los Diputados
HolguÍn y Caro, Pinzón, Arbeláez, Lombana narreneche
y Segovia, y lllégo se aprobó.
Por ser avanzada la hora-once y cuarenta y
cinco minutos de la mañana,-se suspendió la
sesión, la cual se reanudó á. las dos y cuarenta y
cinco lninlltos ele la tarde para constituirse la.
samblea en sesión secreta. Durante la pública,
el Diputado l\Iartínez devolvió con informe el
proyec~o de ley "sobre división territorial."
El Presidente,
LUIS A. l\:lE .\
El Secretario,
ACTA DE LA SESION DEL VIERNES 1G DE SEPTI~i\IBRE
DE 1910
(Presidencia del Diputado Mesa).
1
A las nueve de la mañana, hora señalada para
abrir ]a sesión, el señor Presidente hizo pasar lista,
y sólo contestó á ella el Diputado Mesa.
Previamente se habían excusado de asistir los
Diputados Esguerra, García G. y GÓmez.
11
A las nueve y 15 minutos se pasó nuevamente
lista, y se abrió la sesión con el quo1'wm legal.
111
Se leyó y aprobó sin observación alguna el acta
de la sesión anterior, y so dio cuenta del orden
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
468 ANALES DE L.A ASAMBLEA NACIONAL
del día y de un telegrama del Médico de Sanidad
de Puerto Colombia, relacionado con el peligro
del contagio de la peste bubónica.
IV
En primer debate se aprobó el proyecto de ley
" por la cual se reforma la Ley 31 de 1910." Pasó
en comisión al Diputado PeriÍla, con veinticuatro
horas de término.
V
. El Diputado Rosas solicitó y le fue concedida
una prórroga de dos días más para devolver con
informe las objeciones del Poder Ejecutivo al proyecto
de ley" por la cual se corrige el texto de
otra."
VI
A las diez de la mañana se constituyó la Asam·
blea en sesión secreta.
VII
Continuada la pública á las dos y treinta y cinco
minutos de la tarde, se ley6 el informe de la
Comisión de Revisión á cuyo estudio pas6 el pro·
yecto de "Acto legislativo reformatorio de ]a Cons·
titución Nacional."
Se puso en discusi6n la modificación propuesta
por la Comisión al "Título x, la cual está concebi·
da así:
" El Presidente de la República, los Ministros
del Despacho} Jos Magistrados de ]a Corte Supre·
ma de Justicia, el Procurador General de la Na·
ción y los Gobernadores no podrán ser ' eleO'idos
miem bros del Congreso sino tres meses de~pués
de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
"Tampoco podrá ser Senador ó Representante
ningún individuo por Departamento ó Circunscripción
Electoral donde tres meses antes de la
elección haya ejercido jurisdicción 6 autoridad ci·
vil, política ó militar."
. ustentada por el .Diputado IIolguín y Uaro é
Impugnada por el DIputado Espinosa, se aprobó,
y al adoptarse, éste último la su bmodificó ponien·
do seis meses en vez de tres. Fue negada, y á continuación
se adoptó la ya aprobada.
El siguiente artículo nuevo, de la misma Comisión,
explicado por el Diputado Rosas, lue puesto
en consideraci6n : .
"Ningún acto del Presidente, excepto el nom.
bramiento y remoci6n de Ministros, tendrá valor
ni fuer.za alguna mi~n~ras no sea refrendado y
comunICado por el MIDlstro del Ramo respectivo
quien por el mismo hecho se constituye respon~
sable."
El Diputado Pinz6n lo modificó así:
(( Ninglin acto del Presidente, excepto el de
DO mbramiento y remoción de Ministros, tendrá
valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado
y comunicado por el Ministro del Ramo re8pec~
tivo." I
Tomaron parte en la discusión los Diputados.
Rosas, Del Corral y Pinzón, después de lo cual
este último solicitó y obtuvo permiso para retirar
su modificaci6n; luégo propuso esta otra:
"Ningún ~cto del Presidente, excepto el de
nombramiento y remoción de Ministros, tendrá
valor ni fuerza alguna mientras no sea refrendado
y comunicado por el Ministro del Ramo respecti.
vo, quien por él hecho de refrendarlo y comunicarlo
se constituye responsable."
Result6 negada, y en seguida se aprob6 el artículo
propuesto por ]a Comisión .
Uno en pos de otro fueron aprobados los SIguientes
artículos nuevos de la Comisión, propues
tos los dos primeros para el Título xv y el últim
para el Título XVII:
"Artículo. El Presidente de la Corte Su prem
será elegido cada año por la misma Corte.
"Artíeulo. Cuando un Distrito Judicial COI
prenda territorio de más de un Departamcn I
corresponderá presentar las ternas para el no
bramiento de Magistrados á la Asamblea
partamental que se reúna en la capital del De .
tamento, que sea al mismo tiempo cabecera el
Distrito Judicial.
"Artículo. Derógase el artículo 180 de la
titución, que establece Jueces de Escrutinio.'
La siguiente moción, subscrita y explicad por
el Diputado Rosas, é impugnada por el Di tado
Salazar M., se aprob6 :
" Revócase la aprobación dada al nrtícul
reconsidérese. "
Puesto en discusión el citado artículo,
bó, y á continuación el Dipu tado Rosas
lo siguiente:
"Incorpóranse en un mismo artículo
ma de incisos ó numerales del mismo lo
que señalaban las atribuciones 6 comp
las Asamhleas Departamentales.'
El proponente solicit6 permiso }Jara
proposición, el cual le fue concedido, y
se puso en discusión el artículo que
el cual fue aprobado:
"Corresponde á las Asambleas:
" 1.0 Reglamentar por medio de
de acuerdo con los preceptos constItit:LClcm
establecimientos de instrucción pri
daria y 108 de beneficencia, cuand
teados con fondos del Depal tame
"2.° Dirigir y fomentar por me
zas y con los recursos propios del artamento,
las industrias establecidas y la ucción de
otras nueva!;, la importaci6n de les extranje.
ros, la colonización de tierras . necientes al
Departamento, la apertura de amInos y de canales
navegables, la constrllcc' n de vías férreas,
la explotación de bosques de propiedad del Departamento,
la canalización ríos, 10 relativo á
la policía local, la fiscalización e las rentas y gastos
de los Distritos y cuanto e refiera á los lntereses
seccionales y al adelant ien o "llterno ;
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 469
"3.0 Organizar las Contadurías 6 Tribunales de
Cuentas de los Departamentos, nombrar los Contadores
6 Magistrados correspondientes, prp.sen tal'
sendas ternas parll el nombramiento de Fiscales
de los Tribunales y Juzgados Superiores y de sus
respectivos suplentes, y llenar las demás funciones
que les señalen la Constituci6n y las leyes.
"Parágrafo_ Cuando un Distrito Judicial eomprenda
territorio de más de un Departamento, corresponderá
presentar las ternas de que, trata este
inciso á la Asamblea del Departamento que sea al
mismo tiempo cabecera del Distrito Judicial;
" 4.° Crear y suprimir Municipios con arreglo á
la hase ,de poblaci6n que determine la lt>Y, y segl'e·
gar 6 agregar términos municipales, consultandu
los intereses locales. Si de un acto de agregación 6
segregación se quejare algún vecindario interesado
en el asunto, la resolución definitiva corresponde
. al Congreso; y •
"5.° La creación y supresión de Circuitos de
otaría y de Registro, y la fijaci6n del númel'o de
empleados departamentales, sus atribuciones y
sueldos."
El mismo proponente, al adoptarse el artículo
ya transcrito, 10 modific6 del inciso 3.° en adelan·
te. así:
" 3. o Organizar las Contadurías () Tribunales de
Uuentas de los Departamentos, nombrar los Contadores
ó Magistrados correspondientes. presentar
sendas ternas para el nombramiento de ] iscales
de los Tribunales y Juzgados. uperiores y de us
respectivos suplentes.
"Parágrafo. Cuando un Distrito Judicial como
prenda territorio de más de un Departamento,
corresponderá presentar las ternas de que trata
este inciso á la Asamblea del Departamento que
sea al mismo tiempo cabecera del Distrito J udicial;
"4.° Crear y suprimir Municipios con arreglo
á la base de poblaci6n que determine la ley, y segregar
Ó agl'egar términos municipales, consultando
los intereses locales. Si de un acto de agregación
ó segregación se quejare algún vecindario interesado
en el asunto, la resolución definitiva corresponde
al Congreso;
"5.° La creaci6n y supresión de los Circuitos
de Notaría y de Registro, y la fijaci6n del número
de empleados departamentales, sus atribuciones
y sueldos; y
"6.0 Llenar las demás funciones que les señalen
la Constituci6n y las leyes."
Así se aprobó y adoptó.
En seguida se puso en consideración la modifi·
cación que se inserta, propuesta para las disposi.
ciones transitorias por el Diputado Rosas:
" Las fechas iniciales de los próximos períodos
de las corporaciones y funcionarios de que tratan
]a Constituci6n y el presente Acto reformatorio
de ella, serán las siguientes: la del Congreso N aciona1,
el 20 de Julio de 1911; la del Presidente
de la República, el 'l de Agosto de 1914; la de
las Asambleas Departamentales, elLO de Marzp
de 1911 ; la de los Gobernadores, elLO de Abril
de 19l1; la de la Corte Suprema de Justicia, el
1.0 de Mayo de 1915. La presente Asamblea elegirá
los dos Magistrados que completan el número
de nueve señalado por este Acto, y el período de
todos terminará el 30 de Abril de 19l5; la de los
Tribunales Superiores, elLo de Mayo de 1911.
Quedan derogadas las disposiciones de la Consti·
tución Nacional de 5 de Agosto de 188G que senn
contrarias al presente Acto legi3lativo, y todos los
Actos legislativos expedidos por la Asamblea Nacional
anteriores al presente."
El Diputado Lombana Barreneche hizo algunas
observaciones; el Diputado Rosas explic6 varios
puntos de lo propuesto, y luégo se aprobó.
Para adoptarse, el Diputado Hernández In fiubmodific6
suprimiendo el inciso referente t\ los Gobernadores.
Terciaron en el debate 108 Diputados lUesa,
IIolguín y Caro, Lombana Barreneche, Hernández,
Del Corral y Rodríguez, y este úl timo hizo
leer los artículos 306 á 312 del C6digo Político y
Municipal. Se aprobó, y al adoptarse, el Diputado
Pinz6n la submodific6 señalando el 1.0 de Febrero
para la reunión de las Asambleas· Departamenta·
les; elLo de Marzo para los Tribunales Su perio.
res; y dejando al Poder Ejecutivo la Ítlcultacl oe
elegir los dos l\tlagistrados que coro pIe tan la Corte
Suprema de Justicia. Después de hacer nso de la
palabra el proponente y los Diputados Rosas, Ro·
dríguez, Salazar M. y Mesa, se negó. Para adop.
tarse la anteriormente aprobada, el Diputado Lombana
Barreneche submodificó la parte referente á
la elecci6n de los dos l\tlagistrados en la siguiente
forma:
" La presente Asamblea elegirá los dos l\'Iagistrados
de la Corte Suprema de J usticin, y sus su·
plentes, que completan el número de llueve seña·
lado por este Acto, de ternas presen tadas por el
Presidente de la República, como lo dispone el
presente Acto legislativo en las atribuciones del
Senado y de la Cámara. de Representantes, y el
período de todos terminará el 30 de Abril oe
1915."
Después de impugnarla el Diputado Rosas y de
apoyarla el Diputado Pérez, se negó, y á conti·
nuaci6n se adoptó la ya aprobada, propuesta por
el Diputado Rosas.
VIII
Acto continuo los Diputados Ferrero, Pinzón,
Salazar M., Restrepo Sáenz y Holguín y Caro pre·
sentaron la siguiente proposición, que se aprobó:
"La A&amblea Nacional, haciéndose eco de los
sentimientos de fraternal simpatía que Colombia
abriga para con la República de Méjico, se asocia
cordialmente al regocijo con que el pueblo mejicano
celebra hoy el primer centenario de su In·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
470 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
dependencia, y hace votos por (Iue esa ftorAcieote I hoy y deben pesar en nuestra política y en nuestra
Nación continúe enO'l'andeciéndose-a la 80mbra de I administración, como pesaban cuando fue escrita
la paz. b la Constitu?ión de 1886. Lo~ pocos Depar~amentos
" Comuníquese por cable al sefior Presidente de I que, posten?rmen.te han sIdo creados tIenen s,:
la República de Méjico." razon de eXIst~ncIa, porque forman núcleos .m~s o
I menos homogeneos, COIDO los que antes eXlstIan.
L r Insisto en creer que éstos, como los anteriores,
A las cinco y veinticinco minutos de la tarde el
señor Presidente levantó la sesión, durante la cual
fueron devueltos, con informe, los siguientes asuntos:
por los Diputados .Arango enrruelo y Carbo·
ne11, el proyecto de ley "sobre celebración de un
centenario "; por el Diputado Torrente, el proyecto
de ley "por la cual se introducen algunas
reformas en la Tarifa de Aduanas"; por el Diputado
Restrepo Sáenz, el proyecto de ley" por la
cual Ae aprueba un Tratado de arbitraje entre
Colombia y los Estados U nidos del Brasil," y
por el Diputado 8aiz, unas solicitudes de las Municipalidadeg
de Ran Luis, Elías y Garzón y UD
telegrama de Duitama, relacionados con el impues.
to de servicio personal y 11\ introducción de cacao
y harina.
tienen derecho á ser representados en el Senado de
la República.
Llega hasta nosotros, de todas partes del país, un
clamor de reacción contra el centralismo asfixian·
te que impera en nuestras instituciones. Si se
trata del Municipio, eso y no otra cosa significa la
petición repetida de autonomía municipal; eso significa,
al tratar de Departamentos, el deseo de
organización, no diré federal, pOl' no deslgradar
á mi amigo el doctor Holgllín y Caro, pero sí
independiente; el legitimo deseo que éstos nlani ·
fiesta n de tener ingerencia en el nombramiento de
sus Gobernadores y verdadera libertad en el roa
nejo de sus asuntos seccionales. Tal reacción en
favor de la libertad de las Secciones es una verdad
evidente. ¿ Y deberemos considerarla como mala,
cuando tiende á dar á cada cual lo que le corres·
ponde y á librarnos á todos de innúmeros abusos é
El Presiden te,
El 8ecl'etario,
injusticias? No lo creo así, señor Presidente.
,1 En un país formado de secciOlleH alejadas las
LUIS A. ~lE A unas de las otras; con malas vías de comunicación;
l' donde apenas puede decirse que está empezada la
Manuel .1Ifa'l"¿a (}om6z P. I conquista, pues á pocas horas de nuestras nlás importantes
ciudades, como Bogotá ó Medellín, so
RELACION DE DEBATES
·ESIO ... • DEL DL\ l e DE AGOSTO DE ] Hl O
1 discutirse ele nuevo 01 artículo número
.L2 de la reformas, en virtud de proposición
de recon ideración presentada por el Dipu
tado Holguín y Caro, el Di pu tado Quevedo
.Alvarez dijo:
Reconozco, señor Presidente, la consecuencia con
que procede el honorable Diputado Holguín y Caro
al eostener la nlodificacióll que se discute. El 8S
un centralista ¡¡ outrance, más centralista que los
que dieron á Colombia la Constitución de 1886. Es
natural, pues, que quiera ver suprimido todo lo
que dé algún valor á las entidades de~al'tamenta.
les, aun la representación que en tal carácter han
tenido en el Senado de la República.
Se ha insistido en estos debates en hacernos creer
que los Departamentos son divisiones pasajeras,
Bin verdadero valor. Yo creo, al contrario, señor
Presidente, que los Departamentos de Colombia,
cuya importancia como entidades reconoció el
mismo legislador centralista de 1886, tienen hoy
en el alma nacional el mismo valor que tenían en
tonces. No puedo entrar en términos jurídicos
para dilucidar, como los oradores que me han precedido
en el uso de la palabra, si hoy tenemos ver·
daderas entidades políticas departamentales ó simples
entidades administrativas; pero el hecho es
que esas entidades existen y tienen razón de €er
por sus diferencias de raza, de vínculos comercia·
les y de organizacjt>n social. Esas entidades pesan
tropieza con la selva virgen, que nos separa en
' grupos aislados de conquistadores del territorio
patrio; aquí donde etiOS mismos grupos tienen
enormes diferencias de raza: de costumbr s y de
intereses, ¿ será justo, será correcto, será patriótico
que reforcemos aún más la fórmula de un
centralismo rígido que todo 10 absorbe? Este régimen
central quiere dominarlo todo: la enseñanza,
las rentas, la vida local misma; y los Departamentos
necesitan de lo suyo, porque todos los co ·
lombianos tenemos derecho al trabajo y á la vida.
-Esa ho es la cuestión, dice el Diputado Holguín
y Caro.
El o1'ad01'-Vuelvo al punto que nos ocupa: á.
la formación del Senado. Cada uno de los Depar·
tamentos, sea de 500,000 habitantes, como el que
yo tengo el honor de representar, ó sea pobre
como es en población-y lo era en 1886-el Departamento
del Magdalena, ha tenido siempre en nuestro
Senado la misma representación. El hecho
solo de que hayan sido creados unos pocos Depar.
tamentos, y éstos no sean ya en número de nueve,
¿ nos autoriza para negarles á todos la representa·
ción de que han gozado por igual en el Senado de
Oolombia? Yo reclamo contra ese criterio, en
nombre de la armonía y de la equidad política,nece·
sarias hoy más que nunca para la buena organización
del país.
Nuestro Senado se diferencia substancialmente
de la Cámara de Representantes por su modo de
formación. Aquél, elegido por las Asambleas Departamentales,
representa los Departamentos; ésta,
elegida según la población, represe1lta á los ciudadanos.
Así, la una Cámara puede conttolar la
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 471
acción de la otra, en cierto modo, pues representan
elementoA distintos. Si hemos l de igu¡llar el
modo de elección de las dos Oámaras-por el nú
mero de habitantes-y si tiene algún valor el argumento
de economía que se ha invocado aquí,
vamos más bien al sistema de una sola Cámara:
hagamos algo así como esta Asamblea Nacional;
de ese modo tendríamos un Cuerpo legislativo económico,
de cuarenta y seis individuos. Pero mientras
haya Senado, el hecho de que el número de
sus miembros pueda aumentarse en unos pocos,
porque salgan ó no salgan Buga y Ribón, no puede
ser razón para hacernos retroceder en materia tan
importante como es la de que trata el artículo que
se discute.
Digo que debemos hacer obra de armonía y de
equidad política, y ese es, honorables Diputados,
mi principal argumento en contra de la modificación
que propone el Diputado Holguín y Caro. Si
conservamos, como hasta hoy, la fórmula consti·
tucional de tres Senadores por cada Departamento,
ese número dará fácil cabida á la representación
de las minorías. Y entiéndase que cuando hablo
de mayoría y minoría no sé si aquélla corresponderá
mafiana al republicanismo, al cual estoy afiliado,
ó al concentrismo conservador, de que hace
parte el sefior Diputado Holguíll y Caro, ó al
concentrismo liberaL N o es un espíritu partida·
rista el que me anima, es una alta noción de justicia
política J social. Si llegáramos á aprobar
esta modificación, en los Departamentos de 120,000
habitantes se elegiría un Senador, un solo Senador,
de la mayoría naturalmente; en aquellos Departamentos
cuya pobla.ción no pase de 240,000 se eJe girían
dos, igualmente de la mayoría, por imposibilidad
prática para llevar á cabo la representación
igual; y todos sabemos, sefior Presidente, que en
nuestro país la llamada mayoría es del que manda,
sea uno ú otro partido. Sólo en cuatro ó cinco De·
partamentos más poblados, podría la. minoría tener
representación, yen un Senado compuesto de cerca
de cuarenta miembros podría el partido caído
tener á lo sumo cuatro ó cinco Representantes.
Sería es'tablecer el reinado de la exclusión y de la
injusticia. No echemos á perder una conquista de
paz y de respeto mutuo que tan penosamente
hemos conseguido.
Nos acaba de decir el diputado Holguín y Oaro
que hay casos en que es imposible la representa·
ción de las minorías y que á ello debemos resignarnos.
Es una observación indiscutible en las
elecciones de un solo individuo, como en la de Pre·
sidente de la República, á que se refirió en su inten'upeión
mi distinguido amigo el Diputado Carreño.
Yo creí que el orador iba á concluir su pensamiento
probándonos que la elección de Senadores
estaba en idénticas circunstancias. Pero nó; es
imposible demostrar que con la fórmula que hemos
sostenido y que es la de la Constitución de 1886,
no puedan consultarse la representación de las
lninorías y los principios de equidad.
La representación proporcional de los partidos
en las corporaciones públicas es una verdadera necesidad
nacional. Tengamos el valor de llevarla
eu la práctica á todas nuestras corporaciones, de
las cuales el Senado es quizá la más importante, y
así habremos c,ontribuido á hacer estable la paz.
Yo no participo del pesimismo de mi honorable
colega el Diputado Salazar, quien acaba de opinar
que la Asamblea apoyará por mayoría de votos
esta modificación. Tengo muy presentes los pasados
debates sobre el mismo punto, en que después
de aducidas por unos y otros toda clase de razones,
la mayoría de esta Asamblea se decidió en favor
nuéstro, y como es muy elevado el concepto que
de esta corporación he formado, en cuarito al modo
como estudia cada una de las reformas y en cuanto
á su seriedad, me permito esperar que en esta
vez será consecuente al votar en el mismo sentido
que antes el asunto que se discute.
INFORMES DE COMISIONES
REHABILITACIOK DE Dl!}REOHOS POLITIOOS
Honorables Diputados á la Asamblea Nacional =
El Tribunal Superior del Distrito Judicial del
Ifuila conden~ en segunda instancia y por sentencia
del 1.0 de Septiembre de 1905, á Miguel Camacho,
como responsable de los delitos de mal versación
de caudales públicos, de ofensas á un emplea.
do público y de resistencia á una providencia de
la autoridad, á la privación perpetua de los derechos
políticos, como pena accesoria de la de reclusión
que se le impuso en la misma sentencia.
En escrito del 1.0 de los corrientes os pide
Camacho la rehabilitación en el goce de los derechos
políticos de que está privado ; pero como no
ha presentado la prueba de haber cumplido la
pena corporal á que fue condenado~ que según el
artículo 1988 del Código l udicial debe consistir
en un certificado del Director del establecimien to
de castigo respectivo, y como no consta que hayan
transcurrido los cuatro años más, después de sufrida
la dicha pena corporal, requeridos por el artículo
91 del Código Pena], no se pueoe conceder
la gracia solicitada. •
En consecuencia tenemos el honor de proponeros:
"No ha lugar á conceder la rehabilitación en el
goce de los derechos políticos pedida por Manuel
Camacho, vecino de Neiva.
" Comuníquese y publíquese."
Honorables Diputados.
Carmelo All'ango-Ramón .A1rango- Luis A.
Mesa -José A.. Llorente-Aníbal (Ja1'cía He'
1"1'81'08.
Repúbb:aa de Golornbia-Ásamblea Nacional-Searetaría-
Bogotá, Agosto 20 de 1910.
En la sesi6n de hoy se aprobó la parte reeolu·
tiva del anterior informe.
En consecuencia, archivese el expediente.
Cópiese y publiquese.
El Secretario,
Manuel María Gómez P.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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OREDITOS ADICIONALES
Honorables Di putados :
Se me ha pasado en comisi6n el proyecto de
ley "q ae abre varios créditos adicionales al Pre~
u puesto de Gastos de la vigencia en curso."
Juzgo que el proyecto obedece á necesidades
urgentes del servicio púb1ico, dada la indiscutible
honorabilidad del señor Ministro que 10 ha pre·
sentado; mas como dicho proyecto viene desnudo
de antecedentes que lo justifiquen, cree vuestra
Comisión que, para proceder con conocimiento
pleno en el particular, es necesario que el señpr
Ministro se sirva explicar á ]a Asamblea ]a neceo
sidad de \'otar ]os créditos suplementales que solicita.
y así vuestra Comisi6n os propone:
" Dése segundo debate al proyecto de ley' que
abre varios créditos adicionales,' con asistencia
ueI señor Ministro de Gobierno."
Vuestrn Comisión,
José A. Llorente
Repú,blica de Colombia-Asamblea Nacional-Se
cretaría-Bogotá, ~gosto 20 de 1910.
En la fecha se aprobó la parte resolutiva del
anterior informe.
Cópiese y publíquese.
El Recretnl'io,
M. M. Oóm,ez P.
TELEGRAMA
ReptílJlica de Colombia-Gobernación - Popayán,
14 de SepUembre de 1910.
Presidell te Asaml,l ea-Bogotli.
JTónrOlne en contestar su atento telegrama del
doce. Muy placentera ha sido para esta Goberna·
ción la acertada elección de dignatarios hecha por
Asamblea para período en curso.
En esfera lDlS atribuciones seráme grato cumplir
las órdenes de usted, emanadas esa angusta
corporación.
Servidor,
ALFREDO G AROES
T.uis A. Me!a -Bogotá.
Cartllgella, Septiembre 13 de 1910
Tengo el honor ue avisarle recibo ue su atento
telegrama circular de ayer, en el cual se sirve usted
comunicar prórroga sesiones Asamblea, así
como que usted ha sido elegido Presidente de ella
actual período, y los doctores Lombana Barreneche
y Restrepo Sáenz primero y segundo Vicepresi.
dentes, respectivan1ente, todo lo cual me complace
sobremanera.
Servidor,
DE LA VEGA
Repzíblica de Oolombia -Gobe1'naci6n-llfedellín,
13 de Sept'Z'embre de 1910.
Doctor Luis A~ Mesa-Bogotá.
Impuesto atento telegrama ayer en que se sirve
comunicarme prórroga Asamblea y nombramientos
dignatarios augusto Cuerpo. Felicítolo honro·
sa distinción, y espero que su patriotismo sea pren·
da de acierto en labores tócale dirigir.
Afectísimo servidor,
EDUARDO V ASQUEZ
Repüblica de Oolombia-Gobernaci6n-Pasto, 15
de Septiembre de 1910.
Luis A. Mesa, Presidente Asamblea Nacional-Bogotá.
Complázcome merecida elección hecha ese hono·
rabIe Cuerpo en distinguidísimo é ilustrado servidor
causa á quien Hganme antiguas razones de
aprecio_
ELISEO GOMEZ JURADO
República de Oolombia- Gobernación-Bucara
manga, 15 de Septiembre de 1910.
Pre. idente honorable Asamblea Nacional-Bogotá.
Impuesto gratamente por vuestro atento tele
grama del doce de los corrientes elección dignatarios
honorable Asamblea período actual, recaída
acertadamente en vos para Presidente, y para pri-.
mero y segundo Vicepresidentes, respectivamente,
en los señores doctores Lombana Barreneche y
Eduardo Restrepo Sáenz.
Atent.o servidor,
ANTONIO BARRERA
Barranquilla, Septiembre 15 de 191U
Diputado Luis A. 'lesa-Bogotá.
Por telegram!l del doce de los corrientes estoy
impuesto de que Asamblea Nacional eligió, con
mucho acierto, á usted Presidente y á Ion honorables
Diputados Lombana Barreneche y Restrepo
Sáenz primero y segundo Vicepresidentes.
Gobernador,
DANIEL C RBONELL
Santa Marta, IIi dl' Septiembre de 1910
I.uis A. Mesa- nogotá.
Por su atento telegrama de doce do los corrien
tes he sido enterado con satisfacción de que el día
diez fue elegido usted Presidente esa honorable
Asam blea Nacional, y los sefiores José María
Lombana Bal'reneche y Eduardo Restrepo Sáenz
primero y segundo Vicepresidentes, respectivamente.
Por merecida distinción me complazco en felicitarlos.
Gobernador,
JOSE M. OAMPO
Doctor Luis A. Mesa-llogotá.
Ibagué, 13 de Septiembre de l!H O
Agradezco atento telegrama ayer, en que dignase
comunicarme prórroga sesiones Asamblea Nacional
y elección dignatarios. Oelebro designación
hecha en usted para Presidente ese Cuerpo Legislativo,
y complázcome presentarle mis consideraciones.
Servidor afectísimo,
IMPRENTA NACIONAL
ISMAEL,
Obispo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.