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Gil Blas: diario de la tarde - N. 124

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  • Año de publicación 19/12/1911
  • Idioma Español
Descripción
Citación recomendada (normas APA)
"Gil Blas: diario de la tarde - N. 124", -:-, 1911. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094999/), el día 2025-06-29.

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Lengua rosa afuera, gata ciega

Por: | Fecha: 25/01/1834

CONSTITUCIONAL DEI~ CA U CA. • ~ • F.st perioclico sP ru hlica los ~ithados . . ~e rec~bPn suscripciones a ~1 P.or 1 TESORERJ A DE POPA Y AN. seme. t n·~, R mzou de tJ·emtn r ea les, t'Jlla adr uuHc;t racwn d e con ·eos de t''ita <:IU- 1 Estado semanal comprenÚtJO del 15 al2 1 de enero de este aiio, d ad ; y por •1 · 1' • .Ma r ia no Tanco en Bogota, l·alle 3. ""del comercio, n. 0 108. • ' L ', 1 l 1 0· CARGO. ~ .~ uurucro . ue tos va en1·ea ) m • to. Existencia de la semana anterior H.eintegrados por el Sr. Tesorero ''fE o Id. por d Sr Mariano !llera - - .. Enterado de casa de moneda por utilidades 1 A proved1amientos por cambio de onzas por plata Entrrados de la factoria de tabacos de Palmira R Pst'unen de los estados sellw na/('s de Tesorer!n, compren- Id. de Almnguer por producto de papel se-Ú$' 0 del Jo de no~-J iembre al 31 de diciembre dl' I 833. Hado del bienio pasado PROVL ~ CIA DE PASTO. 8o o 157 o (• 62 o 1200 o 2 o ( 71 4 ID 3 t E>.. i'itr n('ia ~n tt'rio r A lc ~d ,,.! 11enor IJ. de f' 11 ' l St'llado - • - - • Id. de fJ~tente de ag·unnli <'nte - • - • E ntt'rat os porP.l comisionado de recaudacion deFunes Id. P or t•l de Buesnco 36 4 ~ Id. al impresor Juan Manuel Morales por tim· 4r o o , hrar esqueletos de oficio para ·ta tesor·ería 1 o o : Por el valor de uua resma papel fino recorta- 157 o • 4 o e Id . por el admor. de id. y deTúqn rres Derecho d u nportacion - -· Producto de tabacos Hacienda en comun Diez por cieuto de rentas municipales Producto de COJT ' OS - - R emitido de la t' orería jeneral Id. de la de Popayan Suma DAT A. .:. Al capitan losé l\1. Beltran para el sosteni­. mie1Jto de la guarni cion Alumbrado del cuartel Bag<~j es Alc1uiler de la casa que ocupan los oficia-les de L guarnicion Sta·ldo · de la obern acion Al j ' fe militar y ·irvicnte Al j uez letrado de lwci ' nda Al teso rero é int rventor Al administrador principal C,1li los ltlllt' 10 Y ~4 de marzo a }as di~z d • la lila- Jos d<'ITH\S que Se cal ·ul,\ron necesarios parn el despacho de­farw, llt>gr~ran ú Juntas los miércoles 12 y 2G á las tres de l la c ' de los can­<. le 1: m<. iiana, y llegarán á Buen:.n·eut m.1 los vi<·rrw-; 14 2R ' tone-; ele la pmvmcia, por falta de las provin ·iales c1ue n a la. dnc del dia. En adelante contiuu:u--' n c; ah~ ndo los lú - se han e. tnble ·ido, ni pueden establecerse por ahora, y que Dt>S cada I5 dias, de modo que sieurprc queJe un lúnes se pase dicho presupw•sto a la Gohérnacion para que di • de intermedio.. poug:t que se saLisfaga su impohe de las r •ntas d l cantou 4. ° Correos de Buenaventura a Cali. Saldran de Bu e- de Popayan ron (•aliJad de rt"'integro, previniémlo que lo· m ventura los lúnps 3 y 17 d ~ marzo a las cinc.o de la conc('jos remit· n al de esta ciudad la unta que :í cada un~ n.añann, lleg,u-.'u~ a Juntas los mit;rcolt•s 5 y 19 ~ las s Ís de co rre;ponda eu la di ·trihucion-En tguida S ~ ocupÓ }a d¡. lr tarde, st guir~ín d ' acpri los jut'H'S 6 y 20 á las cinco el <.~ mura del t•x:l.m 'll y aprohacion de la tarilit para el cobro d0 L maílana, y 1 egar:ln a Cali lo viernes 7 y 2 I a las <'Uatro lo- derechos muni .i¡)alcs en t>l canto'n de Tulu:.i. Habién· . d~ la tardt'. Fn ade1ant, .continuarán s<.~lit•ncl? lo' lúnt:s c qu · St<'mpre quede un lnne ndo ios jueve ' cada quince dias, de <.jtH' interrumpen su trti ll ajo:;;, y -;e aconló reqU<·rir ~ laGo· nodo qtt<' quecl1• siempre> el intenteJio efe un jueves. berna('iOTl a lin de qut• circule las ordenes <'onvenienl<'S é\ 6. :: CorTt>Oi d!• f'ruapi a Popu an. S.tldl'an d. Gua pi lo-; j ·f("' pollti('o.; p•u·a Cfll~ no permitan ·em<'j:trllt' al.H!'iO, y )rn lns patio dt· gallos ~e haga en el <"011· P •p.ty:\11 lo · ruiércoles 19 del mi-.mo mes y el dos <.kl si- cepto de qut• este jut go .;o lo Lt'rHira l~gnr eu los día d ~ gti ,•nle á las diez d8 la lliaiiann • .Eu lo succe~ivo ('Ontinua- fies a entt>ra.-Ex:u11inado el informe de la Gol;ermwion r e ~ nn '\<:!Ít'ntfo los Jtm<' <' marzo a las doce del día, rentas muui<'ipale en ca la cabecera de e:. nton, y en las y ll ··g"iivo continuaran saliendo los vicmes cada q 1lin- pued .. ll t>rwr la <: t·ibucion 8. ¡:) d ·l articulo r6o de la con · ~ ce di.~s, d) modo que.• siempre quede un viernes Je intl'l'll1t'dio. titucion para fijar 1) ga. to economico de la prm· incl ~1, sien· R.~ Corr-;,o _del Trapicht"' a Popnyan. Snldl'ún del Tr. do uno Je los mas prineipales el c·taLlc('imiento y reparo prhe ]os 1tlllt' 3 y 17 de _ mano a las nueve de la ma· de las cürceles; y que en su vittud iusi ·te la c,tm:H·a en l:t i1m .~, y llegarán á Popayan los jueves 6 y 20 ú las doce necesidad de que la Gobernacion cuid mui a tivaHH utP de del di:.. En adelnntc continuaran S< liendo lo, lúnes cada quin- que se f. rmen por los <'On ,ejo muuiripal~ si u dll ;wion ce Jiac;, <.le modo que iempre quede un lúnes dt> intt·rm dio. alguna lo presupue tos de sus re pt> ·tivn · gasto.' conforme r • 2. o Para d -'terminar los ga:;ti)S que hay; n de irn- a la lei, con el c:.í !culo o val u o indispensable de la.; obra<; pender e en ec;ta nueva organizacion, los gob t·rnadort~s de c1ue dt han hacer e : que la camara en ista de lo informes las spr"sadao; provin<'ias, obtenido los infonnPi dl' lo · res- de los mismo· oncejos con la mira de atender a las ne· pt'ctivo aclministradores principales, lo · remitidn ú la rna- <'esidades públicas, y entre ellas la de las dtrcelP.;, lta acor­yor Ul't'Vfdad_po ·jb\P, esr_r "'Sando les gastos que ahora<;<:> ha .en, dacio el estaulecitnlento de nueVOS derechos\ Y el aumentO y los que se pre upou~an necesario. para d mi:mo ancco lo. de otro en las tarif de jtmio y qne sm mbargo siéndo urjente el reparo y segurid; d de las 10 de octuhr(• ele J833, debPran <'ont inuar ob-;er\'úndose t,n c~u·celes exist •ntes y la con'itrnc ion de las qu (~titan, po· ]ac; adrn· i-,trntura. dcnes ·u perior·e que ita, y expresa no estar derogad;o'i, h~- El t'Cretr.rio de Estado del despadw de TlacÍI'n,Ja qnP- cer llt>var :í e~ cto la obra de las drcele por cucutn de los O:l en<'argado de la <>jecucion c1 •1 p1· sent"' decTeto, que co- vecinm de las pnn quías n donde no la haya, ndoptand() munirnrc a quienes corresponda-Lo trascribo á US. pnru })ara ello los medios meuos gravosos~ y ma conformes a. Sil intelij ncia y fines consiguientes-Dios guarde a US- a d'sposicion S l ·gales.-Visto l iuforme del diputado tld Francisco Soto. <'anton de Al111aauer sobre los medio d promover su pros- -~ pt>ridatl, e ton~u· ln n consideracion los notorios pad('ci- Co1omhin--E tado de la N. G-Secretaría df'l despacho mientos que ha sufrido aquel territorio con la contínua per­de gu rra y marina--llogota, a 3I d 'diciembre de 1833- 1 Sr·. man •ncin J e tropas acantonada en él, sub i ti ndo "'H mucha. Gobernador de la pr vincia de Popayan-Vino á mi despacho parte á costa dt'l v cindario de aquel pu blo, lo que . e manifie.,tan, y determinando h organizacion de cuantos modos sten a su alcance l que e reunan lo'i ve- 1: • Ít'::\ ; é impuesto el gobierno dt>l r eferido decreto, ha cinos en poblado y principalmente en Almaguercabecera del t ·' rH ~o á bit>n darle su aprobacion-Dios auarde á US.- canton, para procurar el restablecimiemo de aque11a ciu­. 1tonio Obando. o dad.-Que en cuanto a la dotacion que se pide para sus Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. ---...:-- escu.e'las, debe tPner alli lugar el im pt esto de medio real de cada arroba de carne, que se . penda para el abasto pú­blico, si se aprobare por el congreso l ;.1cuerdo que hato­matlo la dtmara en el parLJc ulcu·.--QuP el diputudo d l mis­mo canton presentara la t<~rif~, adic·ional que estimase con­veniente para el cobro de los d erechos municipales de po­liria urbaua y rural, sin p ' rjuicio de que el conrejo ren.i­ties .. la que allí se oh erva para su aprobacion, y la que debe formar para las parroquia . CIRCULAR. PARTE EDITORIA ..Je REMJTfDO. 1\IIUCIA- 1f.TL'f'l' lll'ltcu/o. En un pueblo libre t.h·L < mrnzar la reunion de la fuerza armada permanente por enganchamientos voluntarios; y en ('USO de insuficiencia, llamando en jcneral a oJos los ciudadanos, que, dividid lS t>n diferentes dases, erim llama· dos sucre. ivamf'nte, y cuando cada una de ellas no s a ne· cesaria en su totalidad, se sortearan los números que dehnr Colomhia-E~;tado de la N. G-Gohit>rno flt' la pro- ir al ejército. Nadie puede t' rusarse rle este servicio, porqu• vinc:ia- ·ala de de ·pacho en Popayan, a 2 5 de t'nero de la fu f'na públic~· e la reunion de la fuerza de todo lo: CJU t834-Al Sr. jefe político muni·C'ipal del canton de ... Por dadanos, ~ el t>jhcito es la fu rza h abitu al e traída dt> li la atribucion r3. ~ del artículo 8. ~ de la l<'i de 1 r de ma- fuerza púhli a para obrar esenc ~~lllleute t 'Ot ,tra lo!-> t'fl mi yo d<· 1 8:)o corresponde ú. las ritmaras dt> provinci~l fij ncia de talc's di:posi- niendo todo ciud adano como el primero de su dt>re:>cho ·_- t cioncs, la cam<.H'a de esta provineic.l tomó las providencias < on- primero de sus debt res el t>t''\licio de gum·dia nacion ~ l, cqm venientt·s por una r esolu cion j e11eral acordada en el al10 dt-> probando prim •ro s r ciudadano de buena vida y co ·tu m 1832, pam Cf tl ' los concejo· municipales le presPntaran con ! br s, ó hijo de ciudadano con buenas ro tumbn.'s, y honr~ o portull ·dad los presupuestos de gasto de la p(Jlida urbana 1 da l!onduct:l. 1) , ... y rural, como t~unbi ·n las tarifas de los d re<'hos cornspon- Deben darse rt>glas claras para calificar el domicilio car di eutt'.' ú umt y otra para s 1 uprobac:ion ó refornw, y las l u en- tonal de lo llamados all<'jercito, y fijar de un modo perm ta · re-; t•c· i\·as pnra su fenerimietJLO; . ~in nd>nrgo de qne nente las cla es eseutas y las dispensad<~ en el lhmwmiento ..l icita rt'Sf)lucion se p ~:blicó t'n el número d del Cou,.titu- conscrip<·ion. Podrá no obstanll' admitirse el rePmplaz.o r ('¡f,rwl del Cau :n, librúndtJse por t' te g-nhierno lnLe · ~t ·u <·umplimiento, los <'on ·<:>jos se dt• enLendie- se so m ~ta á s •rvir por otro. En todo· casos se tendra presel 1·on de llcn·tr sus debere n '·ta parte, si0 uiéndo-; de Clqui te que lo vagos y mal entretehidos no pueden destinar e . que L1 dtllara rasi naJa pudo adelantar en una materia de t>jército, por que siendo este un . ervicio temporal sera m: tanta inq >ottaucia eu su. esio ne del alío nnterior, it pe ·nr dificil que des pues adquieran un oficio que no pudiera de sus ardientes deseo· ele pl'omover 1 felicidad d<.' los pue- apr nder en su j uventud. El servicio d<' la marina es mas apr• l>lo sus comitentt's, á causa de no h a b~l'sdes suministra- piado par. esta clase de hon.brcs como lo prol>nrinm do los d, tos necesarios para ello. La Gobernncinn no hn po- si nos ocup:1semos ahora en esta materia. Del mtSt lfO moo elido v r, ·in un jL ·to de ·aorado, la onJision de los ·on e- es indi pensable que se tengan pres nte. las cualirl dt qe jos, tanto 1.1a culpable, cua11to uciones ennstituy('n estos fon- tes blancos, los labios encarnados, el aliento suave, una bue­clos, put·dan nber t>l dt"stino fjUe ti en n us productos. Para ua cabellera, la ab eza rguida, ro tro varonil, pecho ancho, remediar, pues, eu lo succ<:>Si\O un aLu o de tanta g1·avedad, espaldas ll ena , brazo largo y nervioso, mulleca gruesa, mús­prevelHlrá U. al concejo de ese canton que dos meses antes culos pronunciados, talle delgado, vicntr • poco aliente, pier­de r eunirse las pr 'ximn sesiones de la e~mara, t>nvie al Sr. nas y pies derecho . Deben preferirse para b milicia los hom· pn' ·id ente de la rnisrua el pre upuc>sto de los gastos mum- bres que no saben oficios de mujeres. El jénero humano n() eipa le. , y la tarifa re pecti\'a, si no la ltubi t> e remitido, pre- ha cambiado de ·de el siglo cuarto, y por tanto stas mismas St'ntando las cuentas pendietttC's con la dt"bida oportunidad cualidade son de desearse hoi, no ob. t:mte que lo que las é!l diputad del mi mo c por lo admi- Para admitir los reenganchamientos se tendra presente n1stradores; y ni aun los legnl <='s, si fueren esresivos. U. como la buena conducta del soldado, cabo o sarjento que lo desea, el la gobernacion, (lt·be tomar bajo su . y St' harf.t ante la autoridad civil romo encargada del reclu· r ponsahilid d cuantas medidas e tt>n dentro de la esfera 1 tamiento. l\fas el tP.rmino de rt' nganclwmiento no pasara de sus atribuciones, para que tenga esta orden su puntual ' nunca del de enganchamiento. Lo'i que lo verifican para la y exacto cumplimi nto, y del resultado me dara U. cuenta caballería y artillería rceibiran una gratificacion de sobre suel· para las ultt> riores providencias que convengan-Dios guar- do mensual e tablecida por regla. fijas. de a U-Hufael Diago. Los soldados, cabos y smjentos que cumplen el tiempo Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. u Pngnnchamiento, y se retiran a sus casas) tendrán la tes y tnponsahles, pura que usando de tales bestias, las en­<> 1· ;¡;·,rion por. eis años de asist"r a la llamad ql.ie haga le- treguen el dia que se les pidan en ignal numero y de iguat "'g. lun,nte de ello el g bierno, en su rcspecüva provincia, calidad ·á las recibidas. 1\'Ir. de Saint Germain propuso este y cornpondr:m un cuerpo de reserva, sin ser compelidos á nwdio en Francia, donde alguu tiernpo se ha observado, lo entr, r c'n can1paña sinó por mandato de una lt:i. mismo que en Alemania, poniéndo en pleno y entero u o El in di id u o que no asistiese á la llamada del gobierno estas caballt>rías :l disposicion de J.os hacendados y cultiva­e c;tan Ir> com ~rt>ndido en lo · c1ue d ban sortearse, ser:.t oostiga· dores con cargo de presentarlas en todo tiempo en igual nu~ · o c·on ser de tinado por un tiempo doble al servicio. Y ú. 1 mero, de la mi rna edad, talla y cualidades. ~un cuando los t nrionarios públicos que esct>pcionen ó dispeusen a cual- e~ta di posi< ion se hiciese obligatoria por medio de una lei, qui era in di id uo, com_prendido en las clases señaladas 1 ·- 1 part>ce que el ¡wqueüo deber que se imponia contra la líber· galmente, se le'i hara efectiva la responsabilidad) multúndolo. , ' tad ivil que establece nuestra con!Stitucion,_no la viola, por­< leponiéndolos y destinandolosa cast'llos y lortdeza ·por cter- ¡ quet'lla mi'ma lo permite en las obligacionescpte imp~ne st bre to tÍerttpo, egun }a graV<'Oad de la falta, sin perj icÍO Ue }¡¡~ persohas Y las propiedades en caso de L\tilidac\ pública, J j zg. rlos criminalmente en cas.o de coecho. ! seria poro gravoso a la libertad, dc1r un cnba!lo para volvtir La estrcchéz del periódico en que t'scrihimos no per- 1 otro, ('uando el a\'ance de este capital sin intere e seria tan mite desenvolver mas cac1a una de lns parte· principalt•s dd 1 Vt'ntajoso, que no ll<'garia quizit el caso de usar de la parte CÓlli~o y asi no limitaremos a las iudi ·aciolies j ent'rales ({le 1 ob1igatoria de la l(•Í. remos mus esenc.ia1c ·. Para lo tra ·porte de equipnjcs\ tren etc. deheria ser nF .. IoXTAs.~Despues dél reclutamiento de hombres viene 1 otro ('l sistema, reservando el anterior solamente pnr;.l lo'\ el de caballcrias que no es menos importante para h gunra. c:alJallos de oficiales y cuerpos de aballería : pnrc{tle tw ·esi­Hubo un tiempo en que el principal papel lo l•icicron las 1 t; ' lldo . .;e con nwnos frecuencia las be. tia de cm·ga que }n-y ~ropas (le cabnllerla; despues de do.;; ~iglo · ha prla, y no obstante su oficio secundario, es en Europa una l fondo'> públicos improdu1::tivamente) no del en rompt·a••se con rma incli..;¡wn ·;ahle t'n cit•rtos e·. so-;. En aquel contineute no se 1 cst' objete ;·a que se agregaría la ner . idnd dl' organi'lar un an t'<'OliOillisudo lo..; caballo.;, con e:-,ta diminucion de CO!llba- 1 cuerpo ele arri<.'ros y caporale ,ó nsf'oar t' ta la e de servicio irntes montado , po;· lJIIC e•} trt-> 1 dc,artil)erla, de • IIHlnÍlll0- 1 a la ea!Jall 'l'Ín, crue Seria lo UIÍ.SmO q.uf' formt.lr f .. ll.l'I'(JOS de e. Sta 1 >s t•tc. hnn~ ({lit' 1 t'nll:.JTH'sc·;m abora las cahaUenas res¡wc- ¡ arma co11 e te fin, pues e 1mpos1ble que luneran uno y 'o di' los ho1 tbrc,.·, e.n .el mismo estado que se t'tH·onlralwn 1 otro servicio. re9ularment.e. Por tanto es mi opiuion que uaiHlo Puy-.erp r t> ··~t'l hta sobre al arte de la guen:t, 110 •'otroc; .<>'>LC ~a m~ ~S tan indispens:lble, cp~ ma~ COII~t·~nte ~~n sus a.rrieros, a todos los :Iue e eximil'ian d:l Je una V('Z ha de(·Hltdo ú r>l exllo de la· cmt•panas. 1 10 ha1 j servH'IO mdttar y ciertas cargas onreJiles, pata tiiJC el d1a un si-.tema adoptado para remontas y mover los cLwrpos; . que t>l gobierno los llamase, estuvieran prontos á tt·anspor- 1 • donde se ha M'ó'.ldn ca~i siempre, en nuestra guerra, el ata-~ tar 1 tren, parque y ec1uipajrs del E. tado, como }a.:; derna'§ (JUe ;\ Jas pro it•nid\> para cada año, segun las circunstaucia Ita~, donde la induo:;tria y la ¡, il~zacion ltan abierto grandes locales y de la estacion seca o lluviosa. caminos, y donde b.., municiones y subsist •ncias se condu- P" TIUOT[S)'IO. cen t·n carruajr : donde el forrage seco y el grano put:•den El 1. R. P. Fr. Fernando Hacines, se ha suscrito a la so· transportnrc;e, y ias lJ ·stias de carga co111o los caballos m<'n- ciedad de ecfucacion elemental primaria de Popayun, con tenerse corno dt• uso de los cuerpos, siendo propiedad dl'l i V(·intc y cinco pesos anuales, que cede uel sueldo que goza co­]~ stado. La prontitud en nuestro· nwvirnientns, el (luitar al 1 mo Rector del Seminnrio conciliar de e te Obispado; m:.mi­(! nemigo los rccur-;n-; de su movilidad son sin duda· uno de l festitndose al mismo tiempo d seoso de 'Coadyuvar á hs tr:1ba· los prjmeros medio que poncll'a en ejercicio un jcneral jos de la sociedad, a la que ofrece sus servicios. La sociedad ha para ohtt>ner Lucnos re~ultado ·;y por tanto es dt~ estÍllli.lrse ac<'ptaJ.o esta oferta con el uebido aprecio y gratitud, y no duda en mucho la necesidad de sistcmati ·are ta pnrtc dt'l servi('io. que los servicio que la preste 1 Rector del semi u ario st'rill1 de Debería nuc. tra lejislacion en sta parte cowenzar por mucha importancia para los p1'ogresos de laeducacion primaria. formar una estadl. tica del pnis, pa1'a aber d ntnnt•ro de TE '113LOHES DE TIERRA. c:1b, Hos, nltlla-; y asno e. istcntes en cada proYincÍtecedor·, ó tomaclo (le lo dcpositos que hace el Lre todo en los ma · elevado : cuartcadura de paredes, y des· gobierno por medio de sus ajentes. Ciertamente el abaste- plomes en algunas casas vit>jas. La Catedral y la iglesia delco­c ·dor ofrec un uwdio fa<'il y ma simple que la adminis- legio de mision s son lo. tt•mplos que mas han padecido; pero tracion de un cnrrpo; pt't'O la e"periencia prueba cuan difi- gracias a la Providencia no hai daño ninguno cons1derable. En cil e escaparse a la astu<'ias de un c·peculudor que constante- las persona solo ucedli:>la desgracia de dos descalabraduras con mente quiere ganar -.obre el gobierno, crue ~o licita alguna la tejas que caían. El mismo dia 20 ·erepitieron lijeros moví­cosa. Sin tener un sÍ o:; Lema de administracion de cuerpos, y mi 'ntos por 3 veces a las 8 de la maílana, y á la 1 y 5 de la tarde. sin el número de oficinle · bastantemente instruidos, mui di- El 2 I los hubieron iguales por la madrugada y por la tarde, aun ficil es que estos verific!uf'n la remonta. A mi ver no queda que no se sintieron jenernlmente. Del 22 al 24 se han repetido otro medio q 1e el de cst.tLI ·cer depositos de caballo para algunos; pero el mas notable fue ayer a las 7.; de la mañana, que os cuerpos y mantenerlos en pode¡· de hacendados sol~en- duro como 12 cgundos, aunque no muí fuerte. lmpren,ta de la Uniyersidud1 por Benttl) Ze.zero, Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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El Constitucional del Cauca - N.

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Todas mis cosas en tus bolsillos

Por: | Fecha: 27/10/1832

A CO JSTITUCION AL DEL _CAU A. 1 . * • * EstP_prcpel sale los Sabados. Se suscribe a 1 estranjeros introduc·dos en Ja N. G. p:1guen 1 cua­él en las arlmin/straciones de correos de fa PnJI'incia, tro por ciento en los mismos términos en que lo ara:~onde treinta rr>a!es el semestre: yen !a de e.s·ta ctu- pagab~m, ant"s de que en_ las aduana e cob.rasen dad se venden a real.r mr>rlio los nimzeros sueltos. Los los derechos por facturas od ?m(orem ; y hab endo suscriptores rl<•faera recibiran susejnnplares con lama- prevenido la lci de 20 de Marzo d e te año que se ror puntualidad en las mismas administraciones, o re- roformase l arancel espres:1rl~, cuya 1·eforma se ha n-Lilltlos d."rcctrunr>nfe. vercficado ya; por cuyo mottvo el de 9 de larzo de 27 hn dt:jado de ecsistir, se de l:ua : que la· al­cabala d l s indicados efectos se obre sobre el aran­cel aprobado en 22 de 1\Iayo de este ailo, con el re­cargo de un quince por ciento, que e lo mas con- PART Colombia.-Estado de la .r • G.-Secrctaría d 1 forme a lo que se acostumbraba antes d la 'poca ci­despacho de hacienda.- Bogotá a 2 I d Setiembre tada.-y la comunico á us. para que di ponga su de 1 832.-Al Sr. Gobernador de la provin ia de Po- cumplimi nto en esa provincia, acompañanrl le al efec­payan.- Hahi ndo ocurrido dudas obre si en los gas- to once ejemplares d t>l espresado arancel de 22 de tos 1 0alt-s y necesarios, que conforme a la circt lar 1\Iayo.-Dios guarde a U S.-Francisco S to. de 24 del último 'larzo (l •ht n abonar e al denun- Colombia.-E tad~laN. G.- Secretaría del ci ... dor, ó descubridor de tierras hald ías, e tan com- S Despach de gu rra y marina.-Bogotá 26 d NÚ·m-prendidos los que se imp 1ubn en so<;t ner un plei- bre de 1832 22. o -Habiendo con ·ultaclo el Gober-to para probar 1 baldío: S. E. d Vic prestd nte nador de Antioquia si debe darse aloj:..mi 'nto á los con el fin d vitar inconvenientt'S 1ue para la ena- d l d 1 · f oficiale destina os á un ugar, por to o e twmpo JPn, cion d di< h.1., tierras ¡1udH·rau ocurrir en lo u- 1 d h que pcrman zcan n él : y si n e caso e que a-turo, oído el dictamen dd Const~jo d" Estado, ha d d t nido á bien de larar : que los pleitos que e sus-· ya tlno soh' mente ' el Estado ha e h. c "r el ~a sto . e v cit 'n sobre la naturaleza del baldío en la tierras que una casa para tal objeto ; S. 1 V1iG «'presidd en1te atendiendo á lo que dispone el artícu o 194 e a vayan a venderse por oLli~acioncs de deuda conso- d d · · lidada á virtud de los decrve tos de constitucion, ha resuelto : que on ' clmera que ecsis- 2 de Febr .ro, tan oficiales en actual servicio, se les dé habitacion Y 19 de Julio de I83o, deben sost ner e en la res- por cu >nta el e l eran· o nac1· on. 1, n1·w ntras pernu nez-pectivr ¡rotn;ia ~nte 1 el juc2.. ~etra~lo de hacie~da can en a tividad : . que para sto s fa ilite la casa por e cdu ' 0 <¡ Ldien 1 ag~a su u.n dwn s ; l ~-que os ó local mui ne esario, de manera que al pa o que se postoreo;, cnunc1 ~ ores, o compra ore e euen er 1. · l , d ,~ · 1 b' admitidos n e, lidad d" t r ero . cond. &vante . ue e tsmmuya n~m~ro ~ OtiCI? s! s tome ten sea no tw· nen d h 1· · y b' ' q una ca"a pequena, o la p1 za, o p1ezas que basten pa- t n·c o, como qu, ttlgan tam &f'n en u 1 d l 1 l · · , d · ...1 1 · J fi · , · 1 · d 1 ,.., l · ra ar es una 1a )ltaciOn como a y proporc10nana a propH~ JC~c cto, ~ se~ m< emmza ~: por P ~,yo Herno, 1 mismo núm ro de oficiales.-Lo tra laJ á US. de smo a la mdemmzacion que el tnbunal com¡.etente 1 , d . . · , (l l , · de ermin en sus diversos casos e-le arte de lo con- or en superwr, para qu~ comum .an. o .o a qmenes . • . P, corresponda, tenga su deb1do cumphrnwnto en la pro-contranos ; ·u ya d claratona ddH:'ra guardarse has- . . d '¡ n· .1 ' ~ J , H . L ta 1a r ·so 1u n•o n e1 e 1 cuerpo l C..J. IS' ltlt ·t vo, a, qm.e n opor- v1n 1a e su Inane o- 1os guaru a 0. ose • opez. CAM R DEL tunamente se consultará sobre la materin.-Lo comu­nico á S. para su intelijcncia y cumplimiento en 1o s ca os que ocurran en l a pr· ovm· e1· a d e su cargo.- La cámara 'n su se ·ion d 'l dia 29 entre otras Dios guarde á US.-Francisco Soto. co as a onló lo iguiPnte-E ·aminado t'l ret;lamento __ __ que nmit el gobernador á esta ·amnra formado por Colombia.-E tado de la N. G- Secretaría del des- el jefe políti o d Cali para arreglar la polícia de lo paC'ho de ha i nda.-Bogotá .á 2 I de Setiembre de artesanos, r C'Om ndanClo la n ce id. d de un reg a­~ 832.-Al Sr. Gobernador de la provincia de Popa- mento jeneral; y observando e qu" ya ha manjfestado yan.-A. consecuencia de una consulta del Sr. Go- la cámara su conveneimit n to sobre e te objeto tan herriador de la provincia de l\1ompox, sobre si el co importante, al mi mo tiempo que aun ·i<"ndo parcial bro dd der cho dt:' alcahalas de efectos estranj 'ros el que· se formará para la Provincia, deheria some­debe hacerse con arreglo al arancel de 9 de :Mar- terse á la aprobacion ·lejisl tiva; se acmdó que á fin zo d 1827, ó al últimamente formado, ó si adcmas de que esta tenga lugar en unn\,lamento jeneral on toda debe cobrar'>e 1 quince por ciento sobre el aforo; , la preferen ia que pide el descuid en que se halla el Ex1'lentisimo Sr. -ícepresident encargndQ del Po- lla policía, s ~ ~ l eve, como in forma la comi-;ion, al --r Ejecutivo, ha tenido á bit>n di ·tar la ·igniente 1 const>jo de Estado el pres nte reJlamento insistiendo r solu ion.-Habiéndose prevenido •n ircu1ar d ~ 28 len que se sirva aquel respetnLlc> terpo trah.-jar l de Agosto de 1828 que se aumente el quince por jeneral que debe hacer L1 f¡ licidad de 1os pu-ehlos e· ento, soln los preci s que ja el aran el de 9 de por medio de . una lei exá('ta qu fije las regl..1s de la 1\1ar~o de 27 para el cobro de la alcabala de las mer- policía, y las penas fiUe bs hngan observar-Santia­cancm estranjeras : determinando el artículo ~. 0 de go Arroyo-Antonino Olano cr tario.- Es copia la lei de 20 de Marzo de este año, que los efectos 1 Antonino Olano, Secretario de la camara. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. Rnolucton jen~r(1l de la Clunara para lle~ar h P:fecto sus d/diúrJraciones, discutida y aprobada en las ses ones d . los d/as ?.Jt>,.nfeinue~e de Setiembre y pri- 11W1'0 rfn 0f·/uÚre dr~ r8. 2. F .-, minada.~ det 'l idamente las atribuciones que con el' á la c~:mara la couc;ritucion y la lei de 10 de l\lflyo de r83o mandada observar por la de .23 ~le la ·zo d el present auo; y consiJcrm do que la ap-ertura y composicion de caminos, navegacion de rios, cst:1ll cimientos de puentes, calzarla · , tambo. y n e. ones, J de otras J utilidad y LPn ficc•ncia; lo mismo q L ~ el ele casas de espó itos , h >c;pit· les, co­lt j1os, escuebs y carcel s no pueden verificarse in fondos st. ficit•nte : que los caminos son el medio prin­cip.• l .. de dar fomento á la agricultura, com 'rcio, in­chstria y min ria; y que no pueden estahlecer aho­ra- mu<'ha · o tribucim1e , in los informes bien exa ·­tos y circun~.t· n iados q 1e deben dar los consejos rnímicipal"s, y sm la a robarion previa dd c<>'ngr •so. t fuera ele e tos oh ·tac los en jen 'ral, la inob­servancia de la lei sobre r nt. s municip:-~les que des-tina bs rura.le sdnsiY:1IlH'nte s y demas obj etos que la lei d.e 10 de Mayo de I83.o atribuye á dichos cons<'jos. 3. ~ Informarán con la mi ma exicion de caminos de cada canton, se repararán por medio del servicio per-;onal que determina el artículo 19 de la lei de 1 r de Abril sobre establecimiento de rentas mu ntcipales, sín que haya escepcion ninguna con r~specto á todos los lr hitantes de cuda crmton, conforme a lo di ·put>sto en el articulo . 20 Id e la mi ma lei, bnjo la respon abilicbd y resm·rimiento de perjuicios que impone el artículo 1 16 de la lei de 1 r Je 1\larzo de 182~. 6. 0 'Todo lo que se haya tomado de las rentas rurales para la policía urbana, se devolverá y aplicará á la policía rural. 7. 0 Los . obrantes de las ren as rurales de los cantones de Cartago, Toro y Ancer.ua destinaran para abeitura del an1'no vent..tjoso CfUe va de esta última cíudad á Tam::má, en Nóv.i.ta. 8. 0 El ohrantc d las r ntas rurales f ·1 can .. ton de Cali se destinará par:l la ap ·rtl.lra del cami­no q 1e sale al pu~rto de la Buenavent.ura, cuidando con todo el z ·lo que pide tan importante can.ino que se cumpla el decreto de 29 de mayo d 1827 que declara fr ... nco aqu ·l puerto, 1J el de 24 d diciem­bre de 1 829 que fa ili.ta esta oLra de utilidad cmnun. 9· 0 El obrant de la n ntas ru ral<'S del can­ton de Popa:c.m se dest' nará a ld. apt•rtura dd ca­mino de San Juan al m~r del Sur, y de ·de ahora se had el reparo urjt•nte que exije el transit de los correos, y la owluccion de oros de la Costa. 1 o Los mismos consejos mt nicipales tlar:ln cuenta d las e ruelas de prim ·ns letras y carceles establecjd· s en cada re pectivo canton y las- que falten por cstal'l cers , on esprt'sion de los medios de que han hecho u o.;o para llenar lo dispuesto en la atri-bucion g, ~ d dich·1 lei. . r 1 Informarán los medios que ha_Ta para esta­blee r escuelas de niílas ó casas de duca1 d:. , sino e t L1c ·n cstablericlas nlo·nna·, de qu dar<.n r~vz.on e n los o·Lstáct los que 1· ·tarden t n importa lte e .. c.a­blccl ie11to. 12 Informorán especi lm nte sobre L o H'a pi:Js q:t hay:m en l(ls e: ntone ; la inv .r .,·on d ·t·s reu!;; s y 1 meJor aph ·aeion que se J·· pu da d ur 1 ara ob­jetos de beneficencia. 13 Inf< rm< tan si están <'~tJhkcina lac; tar:fas .de dnech< que dPLen h~ b ' f(H'Jtl <\l•O para el t..:( b ·o de los deec: hos sobre el con~t.t o en C'a a una de las parroquias de lüs re pt· ti\ os cantcnes para su policía I articular, s gitn es ·a di ·p ¡esto en el "rti ulo 4. 0 d Ja leí de 1 I d~ 1\l:..rzo de 1825 sobre ren­tas municipale . 14 Informarán si están e tahlecidas las juntas de sanidad que m·'tnrh n establecer lo· ártículos 68 y siguientes el~ la 1< i cit ada de 1 1 de ::.\lfarzo del año 15. 0 15 Informarán á la cámara las trans r sion · ma­nifie-; tas que s hagan de la constituCTOf! y las leyes, y m ti particularmente de las que proltiL n los ruino­sos y crimjnd s juegos de suerte y z :-, a fin e que la misma cam ·ra pueda . hacer uso de la tan sa­luda1Jle atribu ion qne se le c·onced en la 6. P del artículo r Go d • la constit cion, y t' 1 ·pn an bien u cumplimiento el articulo 116 d • la l1 i qu rregla el gobierno político Je )a pro incia. r6 La policía de s.tlubridad sera h primera de que cuidaran en el dia con las rentas urb· nas d ·s­tinadas á este objeto. 17 iendo tambien perjudici·l al aseo y s. !u-bridad púbEca matar loe; gunados fuera de 1· s cm·ni­cerias ó matadero., públko , no se pe ·mit.tra s me­jante abu o, hajo h s P ''n~s est~ blecid s por las leyes y bandos de policía. 18 Las juntnws fru ·os . vivt::res que se intro­ous< n p~ra SU V nta, un re ,J. G. Por <·ad.a c .. r:a: .de n iel, dulces, arina con afr cho, tribo, ceh<. da ú otros granos que se intro- Ol..scau para su venta, medio real. . 7· Por cada carga dt mai ó frisoles que se introclusc< n para su v utn, un e artillo. 8. Los rbtanos, p::tpa , raices, hortalisas, equipa­jes · y las e L·tll .. ·ria · 'n que &e ond L s a todo esto, esta­ran li res de derechos, lo mismo. que los efectos que Vt::ngau á esp· ldas y cuyo valor solo llegue á dos pe o . 9· La tit ndas de om •rcio <' dasifi aran n tres clases y pagaran mensualmet te las primeras tres reale , }¡ s <'gt ndas o , y Ls tercera uno. 10. Las p1.1lperias se cbsificar n en tres clases : las rr!meras p agarán men u~ 1n.ente dos reales ' las s gulrdas uno y h. t re ras rue< 10. 1 1. P( r l ~s él H1 :.t: s de g llo d sde una has· ta dit z p< so:;, st '·b'r 1a un rP~Il : por cada di z pe­sos <·n .ad •}¡ u te se p ag::1rá un r{ al. 1 2 . 11oi la entrada· de éada persona á la galle­ra, medio r<•al. 13. Por l~s boticas de los particulares dos rea­le~ cada na. 14. l•or lo trucos y v'llares se pagarán ocho re·l ·s cada mes, dcLa·ndo es re arse asi en la lic n­cia que couct"da el cons<'jo "1!1 u 1! ~· pal. 15. Por la marca que d be ponerse á las va­ras de medir ·onforme á l leí, y que se practicara en la vi 1ta anual de 1 s pesos y medidas, dos reales. 16. Sien pre q e 1 s casas ó tiendas de h~ bi­tacion tubiesen en el frente de su acera y calle ha-suras é inmundicias, ó pie( ras sud'"n del em Jedra­c. lo, paga:rán un real si no hubiere pulperb ó tienda en la casa. 17. Las tiendas de comercio y la pulperías que tubiert•n basuras ó inm undi<'ia~ en el fre te de sus a~eras y calle paga1án un real. 18. Las basuras é inrnundiC"Ias de las tras­c .. Hes inrn diatas a las pulperi:l.S s • 1:1 1piaran e-x-jien­do para ello medio real a cada pulp rta, que ·son las que forman estos bL urero . Para la po l·cia rural. 19. Por el pe je de lo: pu ntcs de Palacé, Co­fre, Piend< mó y Ovejas para ·la construccion e e cal y ladrillo, un r al. . 20. Por las cargas que pasen por el pupnte del Ejido, medio real. 21. Por los g a lOilJb 'O ' u edio n·al. 26. Por c~ da cnLeza ·de g-, nr- o q 1e .. te n los ejidos un euutill ) por mes. ): para t•l o se cuida­ra de cerrrcr!o y rt'clt.• nlos a d 1t '' afre h~.da y demas frutos y víveres, s' cobrará un real. 32. Por cada abal1eri.a (.'11 qu se condusc n cargas de miel,. dulces, m·ina con ttfred10, tri3·o, ·e­bada ú otros granos, se cobrar~t medio '(-~1. 33. Por ada cc.b.1l1ería en q~e se condus an carga' de m is ó f ·ic:ole~, u cuar tho. 3.4- Por los molinos de tr· JO y b · t neria , un real mensual. 35. Por cada carga de rop'ls de omercio, ca­cao, sal, y o-an ~ dos de hasta q 'e pa t·n p el puente dto de Palacé se c<.,brara un . ClL~u·tillo, mit•r>tr. s se con ·truy de :::1 y b.drill ; y sin que p Ic<.la dar e á e t prod to otro cle3tin . 36. Las p r ·<.ma<; q· ·c n0 contr~buyan lo dere­chos conten·d( · l'O esta tanfa p sados eJ. d1o.s, los satisfarán doblados. 37. Lo5 encargados del cohro d~ los d"re<'hos de esta tarifa por · wlquier omision en su cobran­za serán respotu•ob1es á S'I pato. 38. La presente resoiucion y tarifa se pasarán Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. al Gobernador para los efectos prevenidos en el ar­tícn1 162 d la constitucion, imprimiendose la tari­. ft para su conocimiento y observancia.----Santiago Ar­I'oyo.--- Antonino C>lano, Secretario . • Es copia.---- Antonino Olano, S secretario de la • Cámara. _____,..6_ . Presidencia de la ciunara de provincia-Popayan á 9 de Octubre d ~ de r832-Al Sr. G Lernador de la Provincia-Acompaño á US. copias aútorizadns de los ecucrdos y r esoluciones de esta Cámara para Jos fines que se espresan en el artículo r62 de la cons­tiLucí ri; y para que se sirva US. comunicarlas á los cons t>jo municipales y demas funcionarios encarga­do de su cumplimiento; pues habiendo cerrado la cámara sus sesiones, no se halla su presidente auto­rizado para lo que mira á la ej cucion y observancia d' la· re lucion s del cuerpo. Y no debo omitir que ya no hai se retario ni amanuense, que S"'rian necesarios para un despacho oficial. Tengo el honor de decirlo á US. on el objeto de que no sufran en­torpecimiento las delih raciones de la cámara en el caso de no hallarse objf'cion por parte de est Go­hi<' rno para su observancia-Dios guarde á US-San­tia< ro 1 rroyo. Popny-an 19 de Octubre d~ r832-Vistos y exa­nlinmlos los acuer los que en copia s acompalian: y notando e que por el artículo 3o de la tarifi.t que ha formado la c;.írnara de esta pro incia para el e bro de los d r' hos municipales d l canton de Popay·m, se ·dt piicun los de peaje y pontazgo ya de.,ignados en l 19, 2.I, y 22: que el nusmo artículo toma do en su natural sentido dt heria comprender á toda da. e de cub,lllerias que pa an por el pu nte del Cau­ca, sin es luir las cpte vien 'n de 1· s hacienda· in­Irn• diüta , y vuelven á elbs para su s~rvicio, cuyo pe­cho seria mui gn vo · 0 á lo ciudadano á ma de no ser con forme al artículo de la lei de 1 1 de Abril del m1o 1S.0 :y habienrlo por lo mismo. un. nwLivo funcbdo para creer qu la .cúmara no ad­virtió esta duplicacion d . derechos , ó no se e •presó con la d •bida claricbd para oviay cualc~quiera duna que p11die r:an o urrir en órdt>n a e'ite punto; por e~ta'> r. zone , y en u ·o rte la f: c ultad que con ede á los gob rnadore el artículo 162 de la con t itucion s su pende por ahora el referido artículo 3o, mien­tras resuelve lo conveniente l Poder Ejecutivo, a quie n se daréi .cuenta clocum "ntnda por la res ectiva s re taría, y comunique e el presente mpre minen te, si •mpre digno d<: rt'S­peto y rle una alta estimacion. Pero dehemos en Po­payan agregar á estos sentimientos los de una et<>r­na gratitud al Sr. R trepo, nta'stro fundador ele los hu .no estúdios. Yacian en 1 olvido lo conocimien­tos útile , uando 1 incomparable patriota Dr. Dn. Juan :Mariano Grijal a hizo venir dP- Antioquia al Sr. Re trepo en 1782, para que sirviese la c.1tedra de filosofia de est seminario. Su cnsel1an7.a produjo una verdadera rc,roluci?n literaria, hizo na· .r buena id •a , creó el gu. to por la verdadera filosofia; combatien­do la formidable oposicion qtw le presentaban la ig­norancia y el fanatismo. Apoyado por 1 Dr. Grijal­va, bajo la proteccion del ilustrado Sr. Obispo Obre­gon, logró formar escelentcs disipulos, que fU< ron su honor y u gloria. En su e:>cuela fué dou e to­maron un vu lo rápido los sublimes jénios de To­rre y Calda . Alternó en las cátedras de filosofi y jurisprudencia, sirviendo aquella hast~ principio · de la revolucion. Querido y venera?o de todo su cli­cipulos; di tinguido con aprecio y con'>icleracion por los superiore.·, fué siempre un m (lelo de yirtud y abiduria ~n el seminario de Popay< n. Todavin no se recuerda u m moria sino con ternura y re p ·to ; y del mismo modo pasará de jt:>neracion en jenera­cion, acompañada de la mas sincera gratitud. Errntas sustancial s. Número 10, paj. 4, lin. 2 dice, parte j e.nl'ral, léa 3 parte penal. Núm. 12. paj. 4lín. 3G dice 7líneas léase 7 pulgadas. Imprenta de la Universidad, por B. Zizero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. D~L CO S IT TC GOPE .L _- CIO~ ~E ferido nws l ibró el gnhierno una órd ·n ircular á los j ft · pol 't:cos p "'r:l. que - las de }os Cs las no H'1as necesarias para formar el estado de que hnbla dicho decreto, y di ·iJir o al Suprern GolHerno pol' l conducto de S. Tloi tet ao ya reunida oda la<; con ·s~,~ ·ü n 'S q e h rectb do sohr · el particular, y me es mui doloroso el rmc en la ne e~nducl d dec'r a l.'S. que !lO •n ·ue:>l tro d .. tos para fof'mar el e tado jetwral d 1a pro" incia, p H's la mayor parte de las p .u·r< Cf tit s de q -1e se compone, e<. recen del b •npficio de la escuela públ!cas, llO ohstm.tc las re­IJt'tid.\, y nérjica provid ncins que se espidieron por la t•c;tinr·u ·da Prefectura, y la que he• die ado o, Til parte, d scJe qu' me lúe argo de este bobierno; p t'r( al informar a U~. el eHc SltC ''iO des-agi ·ad hle, e· tambien el<~ mi d .ber manift>star las causas qt•e han influido n el atraso de b ju ~ ntud. II t ~.a el ú.o d t8 ~ se h, h;an phm tado \as e ·e 1elas en ca. i to(h las pIUca, coi arreglo ,l la 1 i dt' 6 de Agosto d(' 1821, y en e·ta ciudal como n la'- de C.di, Tiuc~: y Cartago, e logró e t«b1ec •r on bu n suceso Ja · del 111étodo hu castt•rü no, qne no se ha podidl) pro pag· r, H'(fl•e s n cont ... dos lo · CfU" han querido dedi 'ar::>c á apr('nderlo, y a ense ltan ya. cono idos, y lt bi '1" n sitl. cada día mayores, si hubiera ontinuado el e ·t~ do de paz, que el Ca u-ca ., ' li rroz; · 1 · sta el citado año de 26, b ·1jo <'l ir per.io de la con-;titucion y de las leyes; m coi 10 a t">a época de trauquilidad y órd n ucedi<·ron inesp<'rad: n (lile las conmocio-ne .interiores, b guerra. con el I erú d ntro d .. ¡ ten:itorio de Colombia, y la<; reacciorws de los liberales, pro ocado · 1 ot· h c-onducta del gobierno di tatorial, h. vicisitud de lo· acontecimientos político de la nu s gTande import ncia que han tenido lug·ar en esta provincia, d sd' aqtwlla fecha }ieu-Ó á preocupar de t¡,j SU rte lo. aHilTIOS de SUS habi talll<.'S , Cfll" todos SUS < onatO.S Y de ·velos se ¿·1·ijian únicamente á re> 'ohrar la libertad p •ulitla, y resistir á la inju. ta agre i n d un gobierno intruso, d ,spótico y t'umu l uario. ~ o es, pues, de ~dmirar que e11 est"' t'stado de violen ia en que ]oc; pu blos con agraron, como debian, todas su f.cultadcs y r<'('Ursos a la con ec Lcion de unos o ) · t toe. prd~ rentes por u misma naturaleza , se lu hi •sen dt;·;cui(Ldo estos adel. ni amit•nto de ~l: - tJ,: cic n f úLli a; y sto es meno estrano i s consid ra la ruina que han sufr.do en sus for-tul o · ciud· danos, por un efecto p ·eci o d, ln guerra. Es a e la cau.-a que ha iltfluido ma<; pod •ro.-a n 'tlte Pn le (leca(l..·ncia ó estinci0n d(' he; es­cu ~las Y'' estal>1e"id· s, porqut' no pt diendo los vecindarios llenar la st ..;c"'i: cione CflW e h: L n ahÍ "l'tO t'll confot 1•H ¡;~_d de la lei d la mat •ria, Y a la. qnt• ha sido Íl d" p< 1lSc1ble Wlll'l'lf r('l' no h lwr un s brdntc"' d . las re1 tas municipale. p:.~ra aplicarlo á la suhsistf'IlC'tsta r:non, omo por la falta de local, y de lo útiles nece u ·ios p"r; l. e señ~ nZ'l. Hai ambien un arande obst,lC do fuera de lo dichos para uwnt·n· L•s e·<·t ],, n 1·. ~l:>t r·o-q1tiu, r rurdles, ~.> · pt'C~~ lmeJ)te en las de los indijt>na ' Y. ~s, qu_e hallando=.~_l ~ S p_ob_lacim es dl'> ·mina­O<> S a larg.t d. ,¡,,,neta , no t'-'den los pndres de famtha <'nvtar a Sl s hiJO..., e uu·H,uwnt" a la <"" b - zera, ·0n el __cl1j to de n cib · r la in tt·uccion, 1 · mant ncrlos por ütlta de pro por 'in11es para el o.. E Lt ilwmtveni ·nt<.' podria tnl ez allanarse on el tit'mpo, si s • yerifica t•l r< pa•·~.m · ento d los r sguardos, y se loo·ra n•ducir á lo indíjena á vivir n sociedad, v •·ncif'ndn ·u., an 1guos lt.tl i os y prt"'OC p· c.iones; p •ro nada ·s addantaria con e to, sino s <' 1..1hlec< n 'o 1dos s,• ·uro ·, y pro 1 tc­tÍ"\ os, en lugar de los cr ados por la lci de 9 de Ago to del ai"to de I 821, y que la espcncuc· a ha dcmo tt·ado ser insuhcientes. Sinembargo d, tod.t'> est, dificultad s, yo he librado repetidas órcleueo:; a los jneccs políticos para qu< hagan cumpln· las d.ispo ic.iom s d" la lei, lo mismo qt e la · del plan org~ ni.co de t' ·tu­dios en la parte qu habla de las e cuela de prim ra lett·a , y no omitiré tomar uant.a~ n t di­da e tén dentro de la .- fera de mi fa ultade) a fin de qu ser >·taLle, can al nwjor pie, y ],) m s p · nt posibl , auncp <'a por 1 método antigu , entr tanto s' con. igue j ueralizar ·1 e Lan< as­te , para lo qual me par .ce onveniente que se tkstina ·e por d gobjer 10 ú esta pro" in cía u 1 Lado prevenido por 1 d' 'l.'t'Lo de 16 d ma.rzo, con los poc datos que ·e han po ido r unir, ó re:·er a ·lo h a-t:l q rimentado las escuetas de primeras lelras desde el afio de 182.8, por los trastornos po tticos, que los Izan ocasionado. Il\'IP Al CT LIDAD. En la Gaceta de la .N. G., n. 0 54, se hace mérito del artículo gur>rra dr> imprtmta en Bngo­ta de nuestl"o 1. o 7· o, a· gurando que incunimo· n una equivocacion bien notahle ¡wr uaclit.ndo­no á que era cierta la division q te alguno papeles suponian enti·e el jefe d la administra­cion y u secretario e;. Si tuvimos razon ó no para p nsar de e e modo, lo podr.l juzgar todo t l que h·lya visto lo pap les de esa gue -ra, en q·le ninguno negó aqueJla as<'r' 1 n, a lo ·nu"no de los que H garon á nuestras manos. Pero aparte d"' lo que dice la Gaceta, sabemos tambi('n por 0tros conductos fid dign0s qu,. en fe tono exi ·tLÓ aquella supuesta mala int hjencia entre el ·cf'presld• ·nte y los s •cretarios del d spacho; sino que reinó ~utr ello la m ·jor armonía. · -oo; es s ltl'ifactorio d, r con ·to una prueba d nue tra impat·ciali ad en el juicio que a1 te· formamos, y cru"' hoi con nH-jo­res datos hemos rectiti~ado ; sin qLw se pueda interpretar e ta esplicacion de un modo siniestro, pues ya el V.icepres'd~nte no esta ala cabeza de la admini tr~c-ion. Imprenta de la Univex·sidad, por B, Ziz.ero. Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.

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El Constitucional del Cauca - N.

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