DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
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'&.0 x. Cal·tagena, l Tiernf's 15 de Mayo de 1 :--98.
Este periódico se publica los días 15 .y último de cad:. mes.
OON'rEN:IDO.
quedó sufici~ntemente comprobada la existencia •
cuerpo de] delito de hr:ridas por el cual fué llamado='
responder en juicio Francisco Domíngue2'í, en auto d&
f~cba veintidos de Enero de] ~fio último.
Con estos elementos, robustecidos con li coñfeií4A
~CC16I'lDE 10 CRIMINAL,- C~usa s~guida contra Francisco Don¡in~uez del procesado, la cual concuerda en todaR y cada 11 _
(~) Mazamorra, por el ·d .. ¡¡lo de heridas.-Causa contra el e1,TI!~o. 8?S partes co~ el dicho unftnime ~~¡ los ·testlgQs . ..pre&IeBr~~
o del distrito de Sincelejo, señor Juan N, Ruiz V,. por u;u~pa claté!:! enunciados, el Sr. Juez de ]a cau¡::a . ~onform~B
clOn de c~udales de la Hacienda pública.- ausa contra Pedro Polo, ""t
por,el .<1Cllto de estafa.-S'Umario centra Manuel Núliu por bo' 10 pedido por el Sr. Fiscal respectivo, y con :apl~a~
' micidio, ' ' . 'Q del artículo 648 en arriloníll coulo pre Dominguez (a) Mazamora, por el
de heridas.
Para que un hecho dado sea legalmente lJunible romo
delito, es preciso que tal hechosea . re8ult~do aU~Rtidelito
co de In intpneión maliciosa del agente; y por eso nlle.tro
Código Penal en su artículo 1.<>, defint el delito diciendo:
que es la voluntaria y maliciosa violación de la
ley, por la cual se incurre en alguna pe:la.
Pribunal Super'l'or del Disl1'1'tO Judicial de Bol;var,-Ca.r·
tagena, duz y se¡'s dt- Ab"il de mil ochociento$ novtmta 1/
!e'i.~.
Consecuente con esta doctrina, que es la ,doétñna -eg..
rrecta, ei legi lador ha establecido excepcione en cnante
Vi~tos: El cuatro de Octubre del afio próximo pn· á la respon, a billdad criminal, y al efecto .ha deterrril.n •
• ~do el Sr. J u~z del Cir~uito de Corozal profirió senten-. expr~salJlente los casos en que la violación de la 1ey~ . '
-al ,~e Sipcel~j,o. , '
"'.>ersona en el.acto nusmO\ .Y slem.pre que no haya otros De:i p 11 es. de comprobad;) lel caracter ' oficial de Juan
inedios de, Tec~azaf .ta agr~i?n ó d,e impedir e.i d~rio. . N., Ruiz v.. ,.com? re~mre~o ~.' el dis~rit~~~el ~ u~z ~~l _Cir.
En !mérito de. esta& conslrl~raclOnes y ,de acuerd? ,en . CUlto, d,e .S! n~eleJ()! PO: ~uto !~e 19 ~eo !lImo '~e ~~9D,.lo
todo con el concepto del Sr ~Iscal, el .Tortbunal S~e~l?r llamo a JU.loClO ordm:!l'Io de responsabtl'i"dado' por e'l ,de~lto
g.el .Distrito J udiciai de Bohvar, adm1nlstrando JustIcia de uSUrpa?lOn de lU8 caudales de la HaCIenda pubhca,
eb."~dmbre de la ltépú~lica de Colombia y por. autorid~d c?mprendldo e~. ~,1 1t~tulo noveI,lo,o libro segundo del C6·
de la Ley revoca la se¡i~~ncia arelada, declarando, en con· dIgo Penal,; y ~a.~Hlnd? nombrado Defensor, continuo el
~~ueJ;lcia' absuelto á Francisco Domínguez (a) Mazamo- cu~~o del pr?ceso, hastoa terminar fJor sentencia ab'solúr
l
d~1 c~rgo que-ha:· motivado.la proesenot~ causa ~bi~!ta t?~l~, pl·OIlU!l_col.~?a ~~.l1. qutnc~ de Octubre úttim~1. 1a cual
~tra él r~;y' como quiera -que M~nuel ~ ~ez (a) l\lono ha :slda c?ns?!~da a es~e-~rlbúnal .... - . ....... : ... -.
NMiez; -:apareoe como pr' l»l'tbJíquese, no~ifíq.uese y cóplese, y luégo devuél· . en el caso ue la di~po:;ición gea~rah .nó de alguna de las.
ase ~l pl;'oceso, " excepciones.
,:). AUGUSTO N, SAMP.ER. -JUAN ANTONIO ARAUJO. . .El hecho que ha sido materia de esta causa, ósea
It. .I...TQNIO, M ~RUDRiGtJE'Z. w. El S0cretario interino, Luü el cuerpo del 'deHtO, ,st;l plenamE'nte pl'Obad(}; y tambiéri
n.1 j'" ¡: ' " • .• ' " , . _ ~ , Obran como elr 'unstancias atenuantes, la sencillez
En 1 ~ fec~a .. uotifico al sei'íor Fiscal. ' o del reo, y ser d prim r d ,lito, . habiendo sido constanteo
mente buena ~u cono ueta-anterioF -
Por tajes fundatnento~; de 3cuerdo con el S'r, FiscaÍ
d~l ~ribunal, admilli,.;tnuid9 ji1sticia en notribre de Já Re~
pubhca y pm' autorillau ,le la ley, se revoca la sentencia
~unsultaJa. y previa e'n lificac\6n del delito en tet'eér grao
<10, ~e condella al'ex-'reoolorero .Juán'N. Rui'Z V a )sufrir
lad sig~ieutes jJcna . I'/"I vación de empleo. que por ha·
NOGUER.A.,-E~ ~ecr~taIjo interino, Vergara 8.
E~ seg'~id~ al 'señor doctor Pedro Féliz como de·
iensor. . ' " ".
Feliz.-EI Secretario interino, Vel'garl.l. "
e,r deJad~ de t~l1e lo, ..,e convierte en veinte pesos de
állsa contra eh x-Tesorero del Distrito . de SincelejCl Sr. Juan N mllltn, éomol !? ,dispone el artículo 77 del Código Pena~f
Rui~ v., p del ~ref~ct? d~ ~a ~I'(Ívincia, se traosladó. en asocio {>a.g~ de" cost~s pro('e !:1le : todo,' c(\~, aplicación del a-rt,í·
i el ~ef~o~eró mUDlclpal y del, S~cretarIo de la Alcaldía, ! cul() cu~troC1.é~t?S ° ,henta, en relat!lOn c0!l. 108 artícQlo8
)a opcma. d~l Tésoréro ~el distrIto Juan No Raiz. Vo ~u~tr()Clento~ cmcuentl 'y 'nueve Y"~1iatroClentos sesenta
~on el To~jéto de 'pas~r la visita ofieialordinaria; é impues~ lDClS{)'primero, ' ti~1 . rticulo' tóchél1t~yl ~eig · del 00di~
W d~ q ~e ,no se habla pasado en los meses anteriores de . Penal. .... ( . (" ", : ! o .' ., ;.1
~~~ afio, la extendi.6 ,á. ellos. ' I ' Publíql1ese n(')tif' ' . 1
'o El. Tesorero visitado present6 los libros de la oficina Acto cont)nu~ dev,J·étq.aese IY C')Pdos
e
te presente falo l 'hallándose en el de cajs,l constancia de la exi~tencja l ' o - ' '! vase e ~x~p., ~eno~e.
~~ ~IÍ supe~~yit 4e !Das de cU,atroc;ientos pesos, ei Alcal' ¡ JUAN AN';ON~O ARAUJO. - A;fANUEL c. BET.LO •
. (f~ .1í1terr090 al Te$6rerO, ¿ C6fnO era que habiendo tal I AUGUsTO:N SAM,L>ER..!.....,E1 SecreM~i(j¡ interin~ o Lld;~·')·tJf.
~~iS. tencia,. n6 habíp'podido pagarse á los empleados del Pergara ;.I~: .,0 • '. , 1 ,. 'I\d :'f~.P I ,)(. '.1:' ) ;' , ·,h "¡'Ai
. l~tríro ¡(us suettJ~s 'f.lev6ngados? EI ,resorero Juan'N.1 'L'ErL
· . . d
UI~ ~ .. con·test<5! (', QMo poI" circunsta,ncias "oienas 'de su I ;1{ "" F.o, vellllt~ y sle.te . e Abrj,l !ayer ,~eri~dQ) not~Ml) ~l
u J" J'- .er ·8 J.~'. id . • .... , d J ' d' " o seUO.lJ 18ca. ., o " , " • . ' , o W(~ W;" '! e. ~o,ery . ¡prec~wn ~ ,,?~r ese m.ero 'P I ?),- " . ". ••• .
1iffl~n~~1'd oalt:metú~ ~ su:1(tf(¿1,l~a, P11:e6 eI ':.nüit.¿¿i n. óven?a:v
r ~~ . ~~ .V.; . en. ~1 tiempo que estuvo' fqn.! $~1$. ,) ., !" ,1/, , 'o"', tI,. >J . "Ji .. '·,. I N).l[
. ~a f'o :. ,":/~~ ·~1~Em?,-.~~tjl, ·el~.2? ~'e ~.alo ~~ : t~io8.: J..p~.e He la Rruz Arroyo vecino dy Cié -
ü1+- an~at(f). ~ .1P\~~~It°' ~~~ult{> s~r Qiua~toc~p~Ó8 g~.f-M!9~o; ~ry. !ne~0rl'ál' ae:~~qlia ,c;tia,t~o 'ije .'t>~t~Gte n~e __ ran0 "V .... ., _ ..... :liI. .. .. o " ",.., ,,~w o" "..!" o ).~ . , . ! ·, . ;J. v .) d 1 U \ l J '1 ti ¡ff¡-
.. ~ .. lfJ oJ ."'Jp CI'\,." •• " .... ., o,. . . .. . . ~, -.. .- ... . ,. .. ... , '#' ... Y")
~ lo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~~~~~~~~~~~~~~G~A~C~E~T~, 4~~J~U~D~IC==I~A~L~.~~====~======~~8~@~l!~• .
1~~3, denunció al Alcald~ del rlistritp d~ ~ontería que 'lo con~tjtuya yer~tadero. ladrón, flll~ariQ, 6 T,~O ,d,e, otro,
P~dro Polo, residente en lós "Garzones", había cometid9 ' delito espeui¡il, ~ufrirá la pen~ oe q1linee, días á tre~ "le· ,
el ~elito, de estafa, ,como 10 compro~aba. con el documen- ' Bes de arresto, si ,el ,valor dQ lo ~~~afa?o . ~~, e~\,}~(,here de
to que acompañó á. dwho memorial, documen~o en el ditt~ pe~os. . . . ' 1
cunl, expresa Polo haber r~ci, bido d~l denunciante la ~egún eJ, 8~1, si eJ. valor de Jo esUlfado pasare d,e
c:intIdad de 's'eiscieútos pe~os $ 600,00) pará pagá'rselos diez pe,~os ~in_ exced~r d~ ciento, la pel~a S~I:~, de ,u,n mes
con cincuenta y siete novillos que tenía en la "boca de á l1:n año de reclusión. " ~ I
,Betancí", según, dijo,: de los que no 'había recibido uno É.¡ta últim;¡ p~n¡i se manda aumentar propor~iOIi~l~
8010; y que por tanto~ era responsable el indicado Polo mente, por el artículo 822 del mi~mo Qqdigo, cl¡lando él
de la expresada cantida t y perjuicios consiguientes, y valor de lo estafa~o , pasare.,de ,ci~n pesos co~o s,uced~ el¡¡,
,debía ser castigado -conforme al Código Penal. este_ caso., h~dta tre,s mes~s ,de reclu~jó~ púr cada c~en 'P?; ,
Acojido el denuncio por ' el , referido funcionario y 80S más. . , ,
ratificado el denunciante, el sindicado Peoro Polo, en 10 ' . E~ el ~s~do p'lenario [frj~ 13] José de la Cru~ A có1ldücente
de-su declaración --indagatori-a-;- -expuso: que rroyo, i n,terrQg~d() por lA defensa, dijo: q~e 'el cleclarante
había quedado mal en el contrato que conten~a el referí· 1 no recibió ~ Pea\~ , polo las -e,sBftcies qu~ 'se indica~.) e.~':~l :
do do(~u,tnerito, pero que pensaba pagar el dlDero, que I proceso por dO~,Cle.ntos ~etet:lt~ y do~, s~,'l0 por, dOSClelÍto~
cuando llegó á Betancí ya el amo de los cincuenta y siete ve,inte.v dOS.pes0s, porqu~ l~ yegua e_n ci1\Guenta pesqs,
1l6vi1los, ,loS había vendido; que la mayor parte de. la re- no la recibi6, que sí reci~i6 de polo unil canoa por cirio
feria a suma l~ 'distr,ibuyó entre BUS acr~edores Sres. Al· cuenta pes,?s; Y que también , r~cibió d~ 108 Sres.' A1fr~·
freq() Sn Ión, Ra 1 uell Pdla y otros, y e¡ resto lo tomó el de· do Saló~, Luis Saldafe~s J tRamón ~errocal la 'mitád de
clarante. las sumas que á cáda uno de ellos pagó el acusa:lo; de
" I Después el mi~mo Pedr.o Polo cuando fpé interrog~· I modo q'ue deducléndose de los seiscientas pesoS expresa· ,do
nuevamente, p0r el Sr. Juez del Circuito de LOMca, I dos en el documento que contiene la obliga(jión contraída,
. vara ampliar su declaración dIjo que la venta del ganado por el reo, la suma tot~d de cuatrocientos cuaren~ y cua-
á q.ue aquí se alude la hizo por recomendación del Sr. tro pesos que recibió José de la Cruz Arroyo, queda re·
Manuel ES001:)ar que era .el duelio de los expresados no· 1 ducido el valor de 10 estafad9 á ciento cincue~ta y seis
villos. " pesos; y por consiguiente, correspon~le al reo la' pena fi·
El referido Escobar' [fojas 25 vuelta á 26] dijo: que jada en los artículos 821 y 822 ya citado. '
:no era cierto que el declarante autorizara á Pedro Polo I El delito de estafa, cometido por P~dro Polo, resul·
\para que hiciera la' v:enta'de los cineuenta y siete novillos ta plenamente comprob~do con el documento que el deque
diého Polo hizo á José de la Cruz Arroyo, que la ex-I nunciañte acompalió al memorial en que denunci6 el he·
l>.resada venta la haria ei mendonado Polo de su cuenta y ch?, plle~~o qU~7 ~n d~ch? ~QCu11)e~tlnado en CuS,
pago de las deudas de Polo; que este había obtenido per- 1 naga de Oro, convinieron en qúe iría á Montería para, ir
miso del Gobierno del Depártamento para labrar las ma- I á la ".aoca de BetancÍ", á fin de ver sí las ' reses eataban,
d~ras ~~, una f~ja ?e t~~.r~nf) q ~e. ,e~t:\, Qe~r~ d~ M.o~tero , en la cond~cj6n del ~ontrato, para lb 'cual citaro~ ut;l tIla., '
Y"'(}a\'\H~li~(); p~~rrtlS,Ó c~~ q ':le s~gun dic{} el d~{eusor.t p~. ¡ y que ba?lendo llegadq el 'exponente con el tl~ lndicado·
do, bªher ~bteDJdp el reo una, SUI1lS mayor que la q ~e de· á Mont~na, encontró á Polo que 'iba 'de Monten. para los,
bía á suS' aoree(lotes;'y que Polo 'habí~ " verificado vJiHÓ?4- I G.arzóneR~ y h"blándole del negocio; , le dijó Potó que si·
~?'l~~'/ahJ3 I~~~~ ,f~!t~~. ja~ás, ~ 1~)UgrcQ~,Rf9mis~l, 'y ileg9c~~ao ~~iera ~ B~tancí y. -lo espérara. :a1lí , has~ : ~l vierDe~ ql\$- I
co,n ,cr~~iW y ofuíefvad , p~~a , con~jJ~~ ,,' Ilrla él SI? falta; que el eXp'onénte' a.( flfi"'hlZ'O., h~bleruio ,
. ' ' p~spu~ ·tled~ ,ce}.eb~acl?D ! ~el )~lCtO ,el ~~'. Juez l ~~ 1 llega~o a .Ia ~ Boca de Bet~ncí~ ¡ 'solicitado porl,et 'S-: F."
la primera m~tanqla dlCt\) 11.\ senteijcla'absQlutO(la d~ jimiento del PIé de la Popa el qUlnce
de Mayo del afio último, á las seis y media p m. que la
carreta de la cual era conductor Manuel Nútiez, nabíu atropellado
al nifio de cuatro afios de edad, Juvenal Agui.
Jar, procedió á practicar la~ di!igencias correspondielltes
para averiguar el hecho referido, y cuando creyó terminadü
la averiguuci()n, remitió el expediente al setlor Juez
En seguida notifico el auto anterior al sefíor Fiscal.
NOGUER '.-- El Secretario interino, Vergal'a S.
EDICTOS.
El Juez Superior del Distrito Judz'cial de Bolíva1',
Por el presente I ita, llama y emplaza á José S. Viloria, mayor de
edad. soltero, natural de Barranquilla. vecillo de e .. ta ciu.lad. her tro J
católico. para que comparezca ante este: Despacho, en el término d .• ble
de la distancia, y quince días m '5. á estar á derecho.n la causa qu~
se le si¡ue por el de lit· . de fuerza y violencia.
Se rt:<:uenJa á t. ·das las autoridades del orden político y judicial e
cieber en que están de capturar al reo; y á lo!> habit:mtes de la Reoúhlica
la obligación de denullciar su paradero, iO pena de ser consIdera
dos como encub~idore~ ó auxi liaJ.ores del delito porque se le juz¡a.
Dado en Cartagena, ~ cuatro de ~hyo de mil I·chocientos ne·
venta y seis. en la ~ala del Despacho y en el Palacio de JusticIa.
MARCIAL BLANCO .. _
E I Secretario,
Lttú Cano Aluare%":
El Juez del CÚ'cuitl) de Oorozal,
Por el Pr. ente cita. llama y emplaza á José Garda Baldovino, par
que se pre-;tnte á estar derecho en la causa que tIene a.bierta en est~
Juz~ado por hurto. con la advertencia de que si asf no lo verifica dentrc
del férmino de tres días mas el doble de la di stancia, le parará el per
JU cio consi~iente
St" hace pr t:se"t,. á las aUloridade .. del orden político del D, p'lrtament
y de fuera de él, el deber en que están de providenciar lo necesariO
s b e la captura del mt"nd. nado reo, y á los duúadanus la obli¡aciól'l
qUe ti. nen de uenunc ar \l par aJero, so pena de ser con ¡derad .S COQl<
en~ubriuores.
Corozal, Mayo 7 de 1896.
IIORACIO MOR'" C.
REQUI~ITORIA.
Repúhlica d~ Colombt'a -DflJartam~rtto de Bolívar.-EI
JUtZ del Oircuito de Ghin lí.,
A las autoriJades del orden político y judicial de la
República,
COMUNICA:
segundo de este Circuito, quien las pasó al señor Juez
Superior. E te último funcionario aprehendi6 el conoci·
miento del asunto y dictó el auto de sobreseimiento de
cinco de Agosto del año próximo pasado que revveó egte
Tribunal Superior en diez y seis de Septiembre del mismo
año,á fill d~ que se }:.Ieríeccionase el sumario,y practicadas las
diligencias ordenadas eu el auto últimamente citaJo, volvió
ti Bu'Jl'eSeer en la actuación el sei'lor Juez del conocimiento
y remitió nuevamente el proceso á e~ta Superioridad
en consulta del auto del veiute y seis de M~HZO del
d é d . d 1 Que en este Juzgado tienen caus~ criminal pendiente, por los delitos
silo en curso; y espu s e sustanma a a consulta en la de fUerz.! y vio ien¡;la cOlltra la autoriJau. FranlÍsco Tuirán. Euf ado
forma ltgal, se JJrocede á. dictar la decisión r' speetiva. M lel lO, J"sé An~C'1 lIt:rnández, Jo .. é del Carmen . He.nández Natalio
FUllJa el tíltimo auk> de sobreseimiento e: señor J uez H.~r!lán
Citación recomendada (normas APA)
"Gaceta Judicial: órgano del poder judicial del departamento - N. 204", -:-, 1896. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/3683354/), el día 2025-06-30.