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Pll~tualidacl y verdad.
GAZ.E T M NI§~ER .
DE e u N D 1 N A M A R e A,
s u e A P 1 TAL S A N T A F E DE B o G o '1' .A .•
NUM. 212. Jucr;cs 2 de .Jlla~zo de 1815.
EUROPA.
Por ns ú!tinl::\s relaciones pareoe qué los
Ern pC:·~-.ldol'e~ de Ilusi~l y AUStl'Í'1; los llc~;
es de I~I'usia, llinanl:il'Cn, '" itenlb u'go,
na~'itH'~\ ~c. COIl el J..Iord Casticrcagh j
Tnlle"1'and se enc{)~ntran en '~iena,-J\. 'guna;
entl'e\'istas han tenido lugal" cntt'o
las p~rtes respectivas, y el C'lngl'€SO se
dcuía :l~d!· intnediatarl1cnte para estable-el'
las condiciones de una paz pel'c lancnte.
I 'e Pl'e 'tunia qne sus tl'abajos no serian
diferidus pOI' al~J"Hn bstáe ¡lo materiaL
- 1 ocJeJllO e~p 'rar I Ol~ el primcr
:u'riho do ]~u 'opa 9ah~1'" el u..ltint'ttnm. (~e
l1S d lil 'J'acioncs. "c ascguI'" (]tlC c.~l LOl'{l
C; ti l'eu{,i COHt.l tU e n o e t~.· en í j •
n"\ 111: s de .,els S(lf lana. . I ~ t fH al (~st~l>
leclmiento del reposo <.le In li~ nJ'opn ontinpntnl
le tlexul'á á nuest!'o gob'e¡OHO una
g'l':l n fllel'zn ti is pon ¡ole l)fil" co 1 le nzat' en
.... luérica otra cUlnp:ü1a.
EXIste l~n t:'ntado entre los lleycs
de' })inatllarcn y l")"usia en que se c"onTi
nc una igual participacion de todos los
JHoi,,-¡:rgios conlel'ciales; que se l'CfllOdnn
las rentas de cada. Gobicl'oo y fIne se
pl'e!)tc un reciproco asenso nI tratado pl'e ..
litninnr fil'.lado ('1\ l>al'Ís el dus de Junio.
Rusia, })¡'usin, é Inglatel'ra cstün
oonvcnidai en compensa .. á la ])illUlnarca
por la ces 'on que ha. hecho á la Snceln
de la Noruega con cxcIusion de la PoD1Cl'an1A.
La Polonia lJebe queda)" independicnte
y recif il' un Pr'incipe oc Rusia.
8oLu'c el Congl'cso de Viena ]UlCC
la siguiente ohservacion un escrito!' c~lcbl'e.
POdl'!HlnOS so.·pl'chendcl'uoS de que
Jos gl':lndes intel'CS~s C1U'Opcos {Jlle van á
ser d('hatidos (~n el ConO'l'eJO de ' Tiena
hayan. ocupado hasta aq.ü tan poco la :\tcn-cion
(fe los cscl'itores políticos,-Las (~ilY.
cunstancias en (jUC este Congs'cKo ,·u á
urreglar· In ~llerte del universo son t~n
nUC"<1S y tan im prcyistas que apenas puede
suponerse entre los fnas háhilcs de 101
honlbt·cs de estado un conocianiento profundo
de lo~ intcreses de cada gohicl'uo.
1\[icnt¡'~s lllUS hayan cstl diado su situaci9n
deseando ann recoger nll<:"YHS luces, \ nlas
debían ilustrar á los puC:'hlos solH'c sus \"('1·(
lauer08 int~I'escs ti. fin de haccrles aprobar
las nlteracioncs que ellos prl'pnl'Un.-JaIII
r.,s en efecto los con icios de }~lIl'OP~\
lia n sid o Hnan .. dos á tl'atnl' q il('s( ¡OUt n as
iutcrcsantes. - Ellos van á (Ieciclil" oc la
01'0 anizncion int(:'riol' de las naciotlf.'s, y <.ie
( 18 reta 'iollc!9 políticas en 10 cxtC¡'iOl'; CllUA
'~U1 :.. n 'regla.' todo lo f) \.le d{-'tc;'Hl i na la.
opuiencin, y la nliscl'in «le los homhr¡;s, Sl;S
piacel'(,!I5, ó sus uolores, los pl'Ogl'CSOS dp Stl
es 11 Í!'¡ tll, Ó s ti (? ro lJrutecillüento, s u nlul'ali.
t1aJ, ó sus 'Vicios .
RSP1. NA.
CAZETA DE CURAZÁO.
./l11gsblll'¡;h Selie1i1!noc 29 "".'"'" 1..1 n of1ci al Su ¡so
que ha YllcIto de Espa:ilfi ,'oltibe1l1us. l\.SÍ és finalolen
"ivino , pero llO un.'aré de reco 'dar lf ex- que el santo Concilio de Trento en el
prc~ion de 4. postol, que p"o lihe á los cap, 1°. de la sesion 22 de )'OfOrnlat, les
:Ecl(!§iasticos o\CZClal'tiC en I1cgocios §c~n· recuerda la cle"acion y 8untidad de su es·
Jttl~e , y nlt lifiestn. lo distante {)l e 80 h'l- tado, les ad,'ierte COlno deben 1l1Uncjarse,
JI! n la~ funciones suecl' ot, le del enr' do, y les pI'ohihe baxo las penas mas se,"é ..
y cllha" úzo de Lo as lntos civiles. Iuy ras el lnczclul'SC en negucios, y 3!UntO!l
tlifül'cntcs son, dicen algunos l>adl'c , los 5ccularcs.-.1. cOI'des las leyes de la -#- acion
dCJ'''chos de la JgJcsia, y Jos del Estaoo; con c8tas sal»' :~ .. disposicion 8 han sancio.
JlHIY dife!'el}tc~ los H10dos de concertar os, T JUH o lo JllislnO, ~ing;un elcl'igo pu~de St'l-si
ias U0S potestades InlitlH nentc deben -~ I ~ 1 e, Al o~ndo, ni E 'cl'lbauo conf(Jr.
80S enet'S"', janrr s en nnng nai rnflS ll~nos ne a la AV 1.1\ it. 2,° lih. 1.0 f. 51. de
dcl.)(!1l ('star .. ~u~ Pue'~i s se al'lnaU, .,echa. a rccop:hl~jon dp Ind"as; CHllyini('MUO In I -y
7.: n sns enCII ig( s, dCl'I'anl~ul la iUtlgTC, 4, tito ti,O da la P' ,tida l.a que nHU1I~\
J'er'}f'Il~an, l'astigan, y (Ian la 11lllCt'to á 'os no puedan se,' !) Clt'j"gns pI it,,('(,S, ni
lllalvé d/)s. ~.Jo~ Sa I.erdotes 0.1 cOlltnll'io, cJe.. judgatlol'e, pOLO qu< sel'Ía \"erg\H~nZa eJe so
fl ¡'J!(!erl el Rc:no tic Jcsu-C.'i to potO la fé, C'nt.'olneter en el fuero de los legos. El
)HH' la pnci~!nc'H, y pOI' \1 sucdfieio do su CIC'l'igo no puerl ser Apoderado 8ino del
,,¡'da. :>or' éstas arrnas ha tl'¡ lnfndo la a'di. Rey, y su lJ,'elado en pl( itos de su Iglesia,
~ion. y po;' ellas se sosfelldl'á siclnpl'r.. De.tfe.. cOlno CXiH~csatllcnte lo declara la ley 5&'
Ilcuda est non occülenclo, sed m01'ielulo, 7lon tít. 5°. pal't. 3, a
sevitia, s~4 patientia, n~n 8Ce[Cl'C, sed fule, Y ii ésto se d" ('(l g<,nrl'ulm"l te e
diec Lactancio, si~ nSUl' ja.lá ~ de la cs. Jos Clerigos ¿ Ql1 ((-') ' l' .. nlOS 1
Iluda, CQ!110 se Jo pt'cvino Jl~SU. CI'i s to í, los regulares, que no : l' ,, ' ~~.
San P<.'tlro, segun la cxposicion del sahiu l\Ionnstel'jos, Rin a )I'obacion de los ScÍlo.
Ol'igenes, SQht'c estas pula l'as, Mite gllt. J'(~S Ohispos, inc~rl'iendo en exconlunion
tUum, in vugi,zq¡,lJ. I~~stos son los sentín: i~n. si hacen ' lo C6ptrario? Que no pueden en
tos de San Juan Cl'isost01l10 ~n la obra que virtud de sus votos, ser dispensaúores da
('Sel'ibio sotH'o el sac(>l'docio. ¿ Y como po. ~rnpleos, ni poseer bienei? Que ¿resucitan
dl'lan ser oh'os, quando Jesu-C"isto les al siglo para quicn ya hahian l"HUerto con
III anda (J ue Sl'::lB n1un S()S, hunlildcs de CQ- olvido tlel l'ecoginl ¡eOn to, hUln ildad~ silen ..
)'azon, que tr~ ~ajen incesante(n~tlte en su cio, penitcncin, y denlás vi.,tutlcs? Los Ca_
_______________ ~-- nones, los CONcilios, l'ept>titlc-¡s Bulas, sus
Constituciones, sus l'(\glas, los Padres ele
la Iglesia, el Apostol de las gentes, el
grande San GeJ'onimo, y el Inundo rnis.
1110 les en ars~ n cI~ SUl a, eh us ira, Este
( * ) AlO'wzas veces los lleyes contra las dispoJ
"ciones, del eauo /um oórado de otra suerte por lo
que les im/Jortaóa el i l.flllgO Eclesiastico para el
°mperio de la tiranía.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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és su instituto, ésta debe ser su ObSC1'- por falta de miembros, yotras muchas razones que
vancia, y su ocnpncion, y toda otl'a és se hallan consignadas en la acta dd citado Corelajacion,
como contrarin rL In disciplina lcgio de diez y seis de Febrero, que se clara á.
de la I~.desiH, y á las leyes de la N a- luz por separado, y á la qual remitimos el nuestros
"J lectores, fueron otros L.'1ntos imperiosos nlotivos
cion.-( Se continua ~á ) que obligaron a aquel Cuerpo á suspender sus
sesiones, sin que en esto haya propuesto otro fin
que d de evitar nulidades, y propender a la fe ...
licidad de los pueblos, y al sostenimiento del sis
CUNDll A lVIARCA.
Sll~pettsion del Serenis °mo Colegio Electoral de tema proclamado. Aquellos en medio de la calma,
esta Provillcza. y de la tranquilidad de que hoy disfruta felizmenEn
sesion de diez \1 seis del último Febrero acordó
este Cuerpo slispendcr sus funciones h3st~ cl
20 del siguiente Abril, y haeer nueva conVOC1-
toria el los Pueblos para que los q ~e no tll\'icsen
Representantes los nombras~n, y los que 10s,tuvie~
en eligiesen otros, o les ratificasen los poderes sCf;'lln
"iesen convenir á sus intereses plLbJico$ -'1 al ,'C~ esta
medida 5e graduara por algunos de inconstitueio·
n~l, y en efecto asi parece a primtra vista, pues el có ..
digo fundamental del Estado no concede él los Co:egios
Electorales la fac.ultad de suspender sus sesiones,
ni de concluirlas sin h~lbcr priL1cro llenado
los objetos de su instituto que son la re"ision
de ese mismo codigo, y la cleceion de [uncO onarios
para los o tres poderes, lo que no se h:'l verificado
por el actllfJl; pero sí se rdlcxlona con
madurez la mater ¡~ , se d scubririn, el juicio, y la
(lt:teneion con que h expresada ~).s~mb!ca l;} )l"ocedido
intcrrump:tnclo 5US trahaJo'). Los miembros
de que ella se cOlnponc fueron nombrados cn 1111
ti mpo n que os pa: tidos fO! n.i, ~.bl::-s gue ello.
caban mutuamente, y que ~ratab'H1 de prevaiecer el
uno so bre el otro tenian los hgarcs ele CUlldina
marea en In mayor fcrmcntucio), r en este (' o
tado de co as t uo cra obra del niflu:;co, ele la
cauab y de la intriga: cnda unv de los panic os
ponia todo su e,"fuerzo en que lo ' sn[ra)os rCL.lyesen
en sus devotos, por qt~e aSl ('011 venia :l su .
ro iras particulares, y estos se arfanc ~lh:111 con fuerza
o con persuaeiones de Jos Apoc1::ralbs de lo
mi~mos purblos, y de ~gul resulto CJue 11 mu.
CLlOS de los Cantones de ia Pr vincia bs eleee;o,
n~s no fueron la <.'xpresi olJ d" la lib.re voluntall
de le s 5ufr~ g-a nt('s sino del temer quc teniaa d
p.artido prepot<'nt ¿ Y seria justo cIuC habiendo no~
sotros :ilbr.,¿ado o un c;istema cu \'0 caractcr es el de
que el funcionnrio reprrsente- nI Pueblo por el
V)to libre de lüs individuos dC! este, se primitiese
<]Il~ esta representacion fuese la obra de b opte ..
~.il)n, y del miedo? ¿ No seria esto hechar por
tI"rra ese mismo sistema adopt~do atacél\1dolo por
sus simientos, y d, r margen el un semillero de
rcclamaciones de quanto se hiciese de todos y ele
cada uno de los vecinos de los mismos pueblos
como hecho sin su anuencia, ni intervencion? l-,st~!S
refleXIones, la separacion del C,mton de lVbriq~
ita que estando incorporado en el Colegio por me.
dIO de sus Representantes se mando por ei Congl 'so
que estos salie'it'n, lo que cau ó en el el m~yortrélnstorno,
reduciendolo easi :.11 estado de no ,.po der obra .
te Cundinamarca, y en el silensio de lns pa 'iones
podrán el~gir Ciudadanos adictos á la libertad,
inte rros, e ilustrados en quienes depositar sus derecho::>,
y que teniendo por norte la prospcridnd, y fe ..
liciebtl pública dinjan todas sus n1iras a. la COl&·
stqücion ele cstos objetos.
El Colegio antes de suspender sus sesiones
no solQ ha hecho varias sanciones por las
qualcs y por la Constitucion deberán regirse los
Pod< res, sino que tnmbien h3 nomt)rado Senadores,
" Jueces de residencia, que lo son los Ciudadanos
Nicolas Rivas, Enrique Umaía, y Domingo Cay ..
cedo: Legislador s, que son los Ciudadanos Ni.
colas Omaií
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta Ministerial de Cundinamarca - N. 212", -:-, 1815. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095805/), el día 2025-05-02.
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