b tt ~ritt" (0.
Num. 97. Angostura: Sabado 24 de Febrero de 1821-11.0 TOM. IV.
ESPANA.
~
UY SUPlUMIENDO LAS ORDENES
RELlGIOSAS.
E1 Key Ie ha Iel'vido diripm, para IU circa1lciOl1
1. ley lipiente:
DOD Fernando VII, por 1. cncia de Diol
, par .. CollltitucioD de la Monarquia espanola,
Key ele las Eapafiu, a todOi 101 que 1u preII!
IIteI .ierm J eDten.diereo, labed : que las
Corte. han decmado, ., 1101 laIlCiooamos 10
siguieate:
" Las Corte., clespues de habet obterndo
todu las formalidades prescriptas par la CODttituciOD.
han d~o 10 siglliente: ."T. lOSe luprimen todos 101 moDaSterios
de lat <>rdenes mooacales; los decaDoni~os
reglares de San Benito cU]a cODgregaClon
clallStnl Tuncooen.' y ~esaraugustana;
101 de San Agustin \01 PremoDStrateoses ;
los connntOt y colegio! de las ordeoes militares
de Santiago Calatrava, Alcantara y
Mootesa ; los de fa de San Juan de J erusalen
los de la de San Juan de Dics, y Betlemitas,
y todos 101 demas hospitalarios de qualqoiera
clase.
g. 0 P'aI'a consenar la permaDencia del cuIto
d ivino en algunos santllarios celebres desde
los tiempos mas remotos, el Gobiemo podr~
seiialar el preciso nlamero de ocho casas, y
dejarlas a cargo de los mongel que tenga
por cODveniente, peTO con sojecion al ordiCW'io
respectivo, y al prelado superior 10011
que eligieren 101 mismos y COD prohibicion
de dar habitOi y profesar nO'ficios i proveyendo
a la subsistencia de los individUOI por
los medios que eltpresan 10. aniculos 6. ° Y
6. ° Y al culto con la cuota que estime necemU.
3. ° Los beneficios unidol a los monisterios
'1 CODventos que se suprimen por esta ley,
quellan restiluidOs 1 so prim it iva libertad y
provision Real y ordinaria respecti'f'alllellte ;
perc 101 actuales poseedore.J de curatoi prebendu,
encomiendas, oficios U otras cualesquiera
piezu de preseDtation Real, continu~
n eD el egercicio y clisfrute de elias, y en
el pago de pensioDes alimenticias con que se
h1Uen gravadas a favor de individuo~ "-eositliDdo
en tesorenu las de otra natur.Jeza,
previa la correspondiente liquidacion y tumen.
t. 0 Los m~ritos contraidos en su, respectivos
institutos y las graduaciones que h1yan obtenido
ell ellos los religiosol, serln atendidos
muy particuiarmente par el Gobierno ell b
p!'o is ion de arzobispados, obispados, prebendas
y demu bene6cios eclesi~lticos.
li. 0 A todo monge ordenado in sacris, que DO
pase de cincuenta anos at tiempo de la publicacion
del presente decreto,5I! abonarin anualmente
trecientos ducados : at que excecia
de cincuenta, pero 601legue a snenta, Ie Ie
abonaran cU3trocieDtOl, y .eiscieDtos 1 los
mayores de sesenta.
I). 0 Los demu mODges profesos percibiran
anualmente cien dundos, no Ilepndo a )a
edad de cincuenta anol; y dociento .i pa.saren.
Qued.an ademas habilitadOi para obtener
empleos ci,iles en todu las carreras,
lUi c;omo estaran lujetos lias cargas de legol.
.,. 0 LOI do artlculos aoteriores Ie apUcaran
re.pectivamente en IU caso 1 los freires de
In ordeoes militn!!! e individuos coovenwales
de obedienciade la de Sanjuan de Je-rusaleD,
y 1 101 comendadores hospitalariOl;
A los de S. Juan de Dios, i los Betlemitu
y demas hOlpitalari~ bien sean acerdotes
b legos, e abonarin iOlCieote» duc:adOl, siD
distinciOll de edad; 1 deJlto i It. donadOt
profesos.
s. • Las asignationes seiialadas en 1e» tres ardculas
precedentes CeaRn ~ • .mommto
en que IUS poseedortl obtengan renta ecleswtid
0 del &t2do, mayor 6 igual a b de
\, pension; pero Ii fuese menor, continoarin
percibieodo la diferencia.
9. ° En CIWlto a los deaw reguiares, la N~cion
no consiente que exiltan sino lujetos a
los Ordinarios.
10. • No Ie reconocerim mas prelade» regulares
que los locales de cada connnto, elegidos
por las mismas comllIlidadts.
11. ° Si el Gobiemo cousiderase convenimte
la coocurreocia de la autoriclad eclesimica
para la mas faeil egecucion de los Jos articulos
anteriores, dictari al efecto las pTOvidentias
oportunas.
12. ° No se permite fundar ninF conveato,
ni dar pOT ahora ningun babito, ni profesar
a ningun Dovido.
13. ° El Gobiemo protegeri por todos los
medios que esten en 'u, f2CUltades la seculariz.
acion de los regulares que \.a soliciteD,
impidiendo tod .. vejacion 0 'fiolencia de parte
de sus !uperienes; y promovera que se les
habilite para olitencr prebendas y beDeficios
con cura de a1mas 0 sin ella.
14. "La nacion dara den ducados de cODgrua
a todo rei igioso ordmado in sams que se secularice,
la cual disfrutari basta que obteDga
a1gun beneficio b renta ecleswtica para suDsistir.
15. Q EI religioso ,\ue quiera sec:ul.arizarse, Ie
pres en tara por s1 0 pot medio de ~poderado
al gefe superior polJtico de la provincia de so
residencia, para que Ie acredite la ccingrta
de que h1bla el articulo anterior.
10. " No podra haber mas que un coo vento de
UDa misma orden en cada pueblo y su termino,
exceptuando el caso extraordinario de
alguna pobbcion agricola que haga parte del
'fecindario ele una capital, y que ~ juicio del
Gobiemo necesite la conservacion de a1gun
convento que hllbiese en el campo, basta que
5e erija la correspondieDte parroquia.
17. ° La comunidad que no llegue a constar
de veinte y cuatro reli~osos ordenado in
sacris se reuniri con b del conveDto mas inmediato
de 1a misma orden, y Ie trasladara
a ivir en eI; pero eD el pueblo donde no
haya mas que uo COD vento, subsistira este Ii
tuviere 12 religicisos ordenados in sacris.
18. 0 Si la comunidad a q{ e se reuniere la
mas inmediata no tuviese renw suncielltes
para mantener Ii los individuo de entrambas,
debera el Gobierno asignarla sobre el Credito
publico el situado que juzgue necesario.
que prohibe dar hlbitos y profesar novicios.
Y la sujecion al Ordiaarib, de que habla el
articulo go. Ie enteDder~ J*ra con las Escutapias,
aiD perjuicio de la ion de maestros
de UDa casa a otra, y demas relativo 1
so rEgimen economico-literario, seguD 10
exija el mejor desempeiio de IU instituto, .,
juzgue conveniente el Gobiemo.
'1. ° Lot artkulos go. 10°, 12· Y 13° se extienden
tambien a los convent os y comllnidades
de religiosas en so caso y lUgat; Y cada una
de las que se secuiaricen disfruuro closcientos
ducados anuales de penrion.
t2. ° Lot ducados de que hablan el art1culn
anterior y los articulos 5°. 6°. Y 14° se eotender3n
pesos fuertes para las pTOvincias de
Ultramar,
!S. Todos los bienet muebles e irunuebles de
los monanerios, conventos y colegios que se
supriman ahora ;, que su suprimieren en 10
sucesiv. ~Jfvirtud de los articulo! 160, 17 0 •
19° Y 20° quedan aplicados al Credito publico;
pero sujetos como basta aqui a las cargas
de justitia que tengan, asi civiles como
eclesiasticas.
240. ° Si a1guna de las comunidades religiosas
de ambos sex os que deben subsistir, resultase
teDer reDta! supeTicires \) precisas para
su deceDte sobsistencia y demaa atellcioDes
de su innituto, se apllcaran al Credito publico
todos IUS sobrante1.
25. 0 Todo regular que se secularice, <> cuya
casa quede suprimida, podra l\evar cODSi~
los muebles de su uso particular.
26. 0 EI Gobierno podrl destinar para e.st2-
blecimjeDtos de utilidad pi.Jbbta losconvemos
suprimidos que crea mas i pTOpOsito.
27. ° Los gefe5 pollticos cllStodiadn todos los
archivos, cuadros, libros y dectos de biblioteca
de 101 CODvmtos suprimidos, y remitiran
inventarios at Gobiemo, quien los pa_
sara originales i las COrtes, para que estu
dertinen a su biblioteca 10 que tengan por
conducente, segun el reglamento aprobado
por las ordinarias.
28. ° Sera cargo del Gobiemo aplicar el residuo
de los efectos mencionados en el articulo
anterior 1 las bibliotecas provinciales,
,mUSe05) academias y demas establecim.ientos
de instnJccioD publica.
29. • Queda ,I arbitrio de los respectivos Or..
dinario. disponer en favor de las parroqviu
pobres de IU di6cesis de los vasos sagrados,
alhajas, ornamentO$, inUgenes, altares, organos,
libro! de coro, y demas uteDSilios per_
tenecieDte.J al cuI to.
SO. " Los Ordinarios eclesiuticos podrin,con
1& aprobacioll del Gobiemo, habilitar iDterinamente,
y basta I, Ilue'fa divisioD de parroquias,
las iglesias que resulten vacantes, y Ie
juzguen prec.isas para la cora de aImas. Mr
drid 1.0 de Octubre de 1820." - LEY SOBRE VINCULA ClONES.
19. 0 EI Gobierno resolvern las dud as 10 re
supresion b permaneDcia de algunos conventos.
a que pudi en dar lugar los d~ articulos
anteriores, contultando liempre la
convenimcia del publico y la de los mismos
religiosos.
20. " Por ahora y basta que el Coogreso re-uelva
sobre 101 planes de instruccion publica
y de misione1, los clerigos re~lares de
las escuelas piu y el cOlero de mlSioneros
para las provinciu de AS!" que existen en
Valladolid, quedl\n exceptuados de 10 dispuetto
en el articlIlo 17° '1 de 1a parte del 120
DOD Fernando VII por la gracia de Dios 1
po!' la CODstitution de la Monarqwa Espaiiola.
Rey de las Espanu, a todos 10$ que las presente.
vier en y eotendieren, SlIbed: Que las Cortes
han decretado, y Nos sancion mos 10 siguiente.
IC Las Cortes, desputs de haber ob erndo
todas las formalidade pre critas por la Coostitucion,
h1n decretado 10 siguieDte :
Art. 1. 0 Quedan Sll rilnidos todOl los mayC).
razos, fideicomI 50~, p\\tronat~, y cualquiera
otra especiede vineul ciones de bienes ra.ices,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
muebles,leDlo'fieotes, (dial, juros, Coroe 6
de C\lalquiU'a ou. uturaleu, loa cuaIes •
reatituyen dude ahon i la clue de abdat~
ellte fibres.
o Lo po.e~orelactualesde lalvUu:utaciones
luprimidu ell el artkulo anterior poddo dOlde
lueio disponer, libremente como propios
de la mitld de 103 bients1!o que aquellas can·
$i tieren; y ~.pue$ de su muerte paw. la
otra mitlld al que debia suceder inme poeetioll sera tOOlide. ~,hermanclade., eDCOI1lieadM Y qaJe
rado como poseedor en ptopitdld, y podri qUMa otros eltablec.imientot permaDeDtll,
'Usar de las facultades coocedidu por el arti. sean ecletilsticos b laicaIet, cooocidoe e_
culo tegu.do. el nom'bte de mtlMI "'lint ... , DO poedaa
9. • TambWl Ie declan que las dispotic:icmes desde ahara en adelante adquirir bieDII
prec:ederltes DO perjudican a lu detDllldu de a1pnot mces 0 icuBuehlet en pro ...
incorporaeion y reversion que en 10 IUce.iyo alguoa de la Monarq'llia, Di par testameoto,
deban iDstaw'arle, anunque los bienes mcu· ni per donacioo, comp-a, pennua, decoalilo
lados hut" ahora hayan pasado como libr"" eD los CeDlOl eo1it~wtiCOlt IdjudicKioo eo
i atros duenOi. ~oda pretoria 0 eD ~de r~'" .eoc:idGI.
10. 0 Enticndase del DUIlIIO modo que 10 que OJ por otto titulO alguDO _ 1ucntiYO ~
queda dispuesto a .in pe:rjuicio de los ali- ODerotO.
meDtos b pensionel que los poHedores l(tU. 16.· Tunpoco puedaa en adelante lu _
ales deban pagll:l' a S'd madres, yiudu, her~ "'lint," imponeni adC{uirirpartJtulo a'lmao
manos, .uc.esor inmediato u om. personu, c:apitalel de Cm.JO de coalquietad.Meim.,...
con arreglo a lu fuodKicmes b a con'ffllios lObre bie.ner raices. oi imponcm. Di adqai.
particular". 0 a determinacionel en jUiticia. erm tributos, ni otra especie de Jft ... ea
Lot bienes Msta ahara Yinculados, aunque- IObre 101 minnos bienel, ya CDIIIIUta ell la
puen como libres i otr:os dueoOlI quedan. prabciOD de a1guna calitidad de dibero, 41
Njetos al pago de MOl a1lmentos y pensionel de cieru parte de Uutos 0 de ala-.mao 1
mientral .iuo los que en el dia los P'!l'c:iben, fuor de la """0 1fIWrl., '1 ya .., otru ....
o mientraS conserven el der~ho de percibir- poDiiona anuales. Madrid 27 de Sep6em.
101, e~epto si los alimentistas on SUCfSOreJ bre de 1820."
inmediat~s, ell euyo ca.so dejaran cie disfru- Por tanto mancbmOf l todOi ]os tribuDalet,
tarlOiluego que IDlleran las poleedores acm- justicias, gefes, goHmadores y demas a~
ales. Despues cesaran Iu oblig dere-- n. ' y A III cu les ?ro~~to que pr esidir II
chos, ni prohibir directa ni indirecumente 'u slemp-re la moral y I. '11. tlCI -
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• til aaedio de loa tnbajot de uu campaU'
apoaible dictar mcla de atable tJGrC\ue 1ft ia
aar elifial ., mol'CllO couocer 1a yoluntad de lot
,-blos! ui todo cuanto fo~ et~bleciJo por
mi Ie (onsiderara 1010 proYllional hast~ que
~uida I. gu~, puelbn ellos pronllociu
_e" futW'CII de,tinos. Un gobieroo y
_ instituciones no tieRen fuerza OJ duncion
.,0 mieDtnI estan sostenidu par I. opinion
:p:ub.lric.a . Asegur1da la independeocia, DOS queda para peaareo 13 coosol*cion delordeo.
Entretmto. como el ambiameoto neces;u;o
que produce este nuevo urdeo de cOtaS exige
que las personas encarrdH de funciooes ad·
ministratiftllftn digoasde-la conBann publica,
1 capacn de coopera!' allin propuestO, portanto
4ecftto.
I. Eo todoe los puotos que ocupe el Ejercito
Llbrrtador del Per~, 0 e5t~n bajo III inmediata
pvtecciollt baa feoeeido de hecho las autori.
dades puestas por el gobierno Espano\.
2. Sin embargo, pan qUi! se conlerve el or·
den •• dicboI puntoa, deben continuat interioameote
ea lUI funcionet civiles a nombre de
Ia Pacria. y bajo el nuevo orden de cosas, las
misulu personas, lusta que, eo vi~tI de su coodocta
., de lu ~ircunstancias se resuelv~ ~s
altenciones oportunas rara la conveau'nCla
'bli
Pu S. DUhos m:mdatar;(I haIl de estar prectsa.
mente sOget05 a lu otdenes e isstruciones que
~ les comunKven por mi, Q por mi secretario
de ~biemo.
Dado en el Cuntel General del Ejercito
Liberudor del Peru, en Pisco, a 8 de !:ie,..
tiembre de 1820, Primer dia de la libertad del
Peru.
1O:::r DE SAN MARTIN.
JU/l.n Ga1'Cia del Rio, &crttario d~l Gobiuno.
(lmprentfl dtl &ercilo Libertlldor.j
El Ezcmo. Sr. D. JOSE DE SAN MARTIN,
(Apitan General !I ~n Gife del Exercito
Liberta!UJr dd Peru.
Par euanto haUegado a mi ooticia q\le a gunos
negT'o5 de las haciendas ~ue han ,ido abandonadas
per sus am05, han cometido eo eHas
eXCe5"S que son conll'arios a mi. intencionel
por eL buen orden y felicidad de tados los ha·
bitMlte. del Pais : por tanto, he fe5uelto holcer
\a.s declanciones siguientes.
1. El Ejercito Libertardor protegera Ia liber.
tad de todos los esclav05 qlle quienn tomar las
armu en dtfensa de Ia America.
2. Todo escla"o, (, cualquien otn persona
que abusase de ~ta libertad pan destruir las,
hacienda, y propiedades de los que fueron IUS
amos, sen juz~do militanaente y puado por
lasannu.
S. Loa Comandantes~e partidas m- - w de
la Iprehension de los que quebrantueo el are
ticulo amerior y los remitirln a este Cuarfel
Ceo .. !.
Publiqnese por bando. 6jese y circulese. Dado
en el Cuartel Genenl del Ejercito Liberta-
401'. eD Pisco i 16 de Septiembre de 1820.
SAN MARTIN.
(IJ/lpreruQ del Ezercito Lih£rtador.j
EI E.tcmo, So. D. I0Si! DE SAN MARTIN,
rApiUln GenmfllJ t# Gift dtl FJercito
LibtrlaMr dtl PerU.
reintesradoJ del valot eqllitJli~o de lot etd:a·
,os.luqo que se establezca en el Peru un Goyierno
National.
2. En el Estado Mayor General Ie Uetan
do~ razon elt;a(ta de 101 documentos que Ie el'~
pidieren, numerandolos y tom:.nJo otras precautiones
pan evitar cualquier frallde.
Publiquese por bando, 1ije.e y citculese.
Dado en el Ouartel General del Eltjrcito Ll~
bertador. eo Pisco l20 de Septiembre de 1820.
SAN MARTIN.
(I",pmlla tUl EjerciJo LWn't4dN.)
Elltmllo.Sr.D. JOSEDESAN MARTIN.
Capitan Genual y era Gift! del &ercilo
LibertaMr del Per*.
Por cuanro l:as f.un.ilias }' habitantes pacificOt
de este "eci.odario se "ieroo preeisados por 1.
fuena it abaLidonar SUI hogar-est eo los, momen
tos misIDOI que se presento el ExErc" Libelrador,
cups intencionts y objeto hin sido y.enn
siempre la conserncion del orden y prosperidad
de los pueblos: por tanto, y a fin de
dar una nueva ~tia l todos los veciDos, que
harta hoy pennanecen ausentes de JUS ta5aS;
oroeno y mando 10 liguiente.
1. T odo vecino 0 h3bitante de esta cludad
., su distri~o podra re5tablecerse al seno de so
f3milia bajo la .eguridad de que IUS persooas
serllO re5petadu, y el meoor atentado contra
elias se astiga l conforme l los bando. anteriores.
2, Todo ,eeino 0 habitante tiene derecho a
redamar qualquien de IUS propiedades en el
momenta quese presente, 0 a ser im~emnizado
por elias, siempre que.e hayan destinado al
• ervicio del EjercitG.
S. Ningan indiyid. 0 " oi puede gnduarse
delincueBte por la conducta que haya obser·
vado antes de la l1eg. del ljercito Libertador;
pero tOOa agre3ion cOlltra el orden, diei.
plioa, y seguridad del ex~r<:ito lerl castigada en
10 suces~"o conforme a las circllDStaneiu, y
tnnscen lencia,
Y p-..ra que Ilegue i noticia de todos publi.
que:;e por banda circule5e, y fUese. Dado en
el Cuartel Genenl del Ejercito Ubertador, eo
Pi5co a 22 de Septiembre"de 1820.
SAN MARTIN.
( Imprenta dtl E;jercito Libertador.)
•
DOCl) MENTOS INTERESANTES.
RBPJUiS£NTACION AL R.EY PSllNANDO VU, POB.
BL CABILDO DE POERTO CABELLO.
(ContifJlmcion dtl nUmero araterWr.)
Asi es que el Ayantamiento no biz!) mas
.. ue indicar la ihutracion ciifundida por todas las
clases, el conocimiento generU de la CGnstltu;.
cleo y las leyes, y el espiritu publico cootriuio
~ unu no,edades un extraordinarw. Se reduo
priacipalmente d Ayuatamiento i expoD~
T los daiios que resaltarian a esta piau en
particu tar, de efectuarse el proyetto destructor :
Qaito que los demas pueblos hablann a su modo
., desarmann como pudienn ~ un gefe p0-
litico que ba manifestado tanta ignorancia (;,
taotamalicia0 tanta confabulacioD COD el General
MoriUo. Dejo el Ayuntamiento a un lado II
Constitution y lu leyetcomu.oicadu por la miama
oncina del gefe golirico queautorizaoa estOt esta.
blecimientoa impona.dtisimoa pan redamar el
t>rden; , en 5Um3 no hizo litO en aqueUo. ts-
Por cumUl. al tiempo de proteger la tiber· critoa de toda Ia fuerza de lu armu leples
tad de 101 esclavos en el Peru, DO ha lido nuota que tenia en rill manos, per la peuouioo de
mi intencion ateotar it I. a. propiedadel de 1111 que I . . IOU as mas Imtante. contra las almu que
amos, y ~i solo amparar los que voluntaria- en au opetac:ionet presclnden de 10 decente '1
IDeIIte ~ulenn tomar Iu armas en defenn de 10 bueno. Ad quito el Ayuntamiento evitu
: P:tna; por tanto, ~e resuelto declanr 10 que mayote, males. '1 en medio de esU moderacion
gu • • . no es.·llbre de experimentu la altanen con-
I. T odos los propletanos de etdno., que tndiccion aun la odiDIa fi de
ha~ tomado stnic.o en e1 Ejercito Liberu- tiD desnat!nlizadas. uer~a \lDU gentes
dor,o en 10 awenc a losmayordomos, pueden P Se·· • , ._
acud' aI G fi d . Es ad M Ge 1 or que, nor 'I toda la (uerza, IfT'eSI.t.ble
,Ir e e e ml t 0 ayor. Den, , de argumento. que se puede oponu contra la
qUlen let dan un documento en "Irtud del , "iolacion y los violadore del sa rado Cod'
coal ttndran derecho dichoa propietuiOJ a let I lug regan un cuadro Btl de 10 techoa que ~
aumentado en Venezuela lal calamidadu producida.
s por la revolution au()Z, in.enlata, J que
dilian .ltaI autoridade. tan injustas, tan :.aturdi.
das '1 tan facHet en IUS determillllciolles ~ L~
miuna irresistible nrdad exiltaria IU coler:t, y
cllal gente perdida echana mano de 10. recunos
mas utremOi pan aniquUar. Por 'que, Senor,
aunque en com:epto del Ayuntamit:1lto de Puerto-
C"\JellGelGeneral Morillo. no posell una almll
iqjicionada capas de reali~ ideas atroces. 51l
naturll poco precavido, ellugu que concede a
detestable. consejeros, es butante para conducir.
10 a consagrar 10' mas crasOI errore. I No es
evidente que dW"'Ulte el absoluto matldo que
Ie Ie concedio y tubo por algllu tiempo. huviese
en otns rna os prodacido · grandes cOla, por la
'taRn de que .0 regimen arbitrario janul b po.
cas nces 12.1 produce I perc Ii 10 ~s que en ese pe.
riodo de autor(did ilimitada, y antes y delrue5t
e cometieron consider abies errores; ESlOS
Ie qaieren canonlzar con acomet~r la Constitucion,
atribuyendola toda espec:ie de defecto.,
pero es una impoJtura comprobada facilisimamente.
Adem.u, ( porque se ha de hacer una injuria
a ese precioso Codigo. cuando el miuno
General nunea, por urgentes que fuesen las circunstancias
pUbIH:~~ echo mana de gentes esta.
ulecidas que tue5l:n utiles en sus llibores it !P. cau.
sa publica ni iuzgb que podia abierta.mente e·
char mano de f_ propiedad particuln ~ Entonces
dexb de hacer 10 que c .. mprometiese grave mente
,u persona y reputacion, y ahora quiere bacerlo
por el pueTil prindpio de que se compromela la
representacion y credito de Ia. Constitucion. Este
manejo no den de ler odioso en eJltremo grado,
y 10 seria mucbo mas mirado por otros respectos
de que 'aparta la consideracion el Ayuntamiento
por no acriminar sin praebas evidentes. Este
Cefe sabe que los Espanoles Constitucionales y
bllen05 se han de oponer • la tlecucion de medi •
du como las comnniclldas por el Gefe politico
con fecba l' de Septiembre yes facil de aqui
aeusar a la Constitacion de males de que no pue·
de ser causa, del entorpecimiento de I.s operaeiones
militares. y de una In6nidad de lncon,e.
nientes que sin regir nuestro apreciable contratD
existian y existinn por dngracia mi~ntns no ..
"arie de conducta polltica y militar; en aquella
para inspirar confianza en el reinado de lu
leyes, y en esu. para que haya mal encaz deseo
de que 51: arruiDe el partido de fa rebelion; en 10
que 51! pllede notlar menos "iveza de accion q\le
b que el bien de la patria necesita.
Lejos Seiior, el Aywltamiento de e:rplicaue
con acrimonia sabre las diticiles operaciones de
Campana solo apoya IU opinion en UDa ciena
falta de tino que constantemente se ba notado
en III adopciou de medios para bac& la gaerra :
una absoluta falta de sistema en las partes y'ea
el todo ba producido 101 ind.eciblu males de q_
se resienten estas pro"incias. En VllIlO &e preteDd.
atribuir esto. males a causa, muy lubalternas.
EI paYHin duda era felici.imo antes de
Ja desastrosa ,,"olucion. En: puramente agri.
cultor y past6r ; y las ~uerras causadas por la
malignidad de los sediclososno podian menos de
destruir las fuentes de la riqueza p6blica. i Que
di6cultad se presenta para penetnrse facilmente
de este principio, y obrir en con.secllencia como
d deJl:landaba l Sin embargo se ha pretendido
que la parte paci6cad del pais sobrellense todo
el peso destructor de una guerra dispendiosa por
todos sa. resptcto.. C\l&ndo una rigurosa y bien
enteDdida economia en la aplicaciou de los
medios que existian hubiera coutribuido' mi.
nOTar 101 males, no se ha querido ni que esto,
mediol se ¥ugetasen • cuenta y ruoo, de que h
prueba evidente 10 e.canda)osament~ lueedido
con el intendente Arambani. Cuando el enrio
de de estas proyinci.s nece,italr~ acreditarse de
fiel para que 51! Ie pteuue confianza. se bacia que
anolase con tor~ increible 101 pactos 0 conte.
nios que habia estipulado con e1 publico. por
1010 un golpe de autoridad arbitraria I y esro en
medio de haber sido Ilempre uno lD~mOl los
derecbos del q oe contribuia con lUI habere. para
lu urgencias publicas. Cuando elmterucolDun
ha reelan ado e1 m yor tino cn la conservacion
de la con6anl y la union en el pail paci1icado.
alianzando 1 opinion san. ,y atrayendo a eUa a
I .. tibios y un a los manifieltamente dlsideotC$.
parece que ha bahldo un empeao de chocar Clon
todOI, u mcntar 105 moth'os de cen.url ,- I}U •
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
sa por niedio de rnidosos ~Ipa de antoridad
ci~g ~ ilimiuda: el miliwrba dnpreciado al pai.
sano ; ) como si aquel foera de una esIera sobre
DJtunl y privaegiada ha nig;do tributos "I sa'
crincio mucho mas odiosos por ~I modo con que
se demand ban: no habra sido, .:omo en toda.
las demas cosas general este porte, PeTO ha .ido
dem.siaao por nUMt"ra desgracia ; los sacrific.ios
y miraroientos que de derecho se deben al mmto
calilicado, se ha querido se tributen a on me..
ito muy dudoso, Cuando la reunion de bom.
bres de prClbidad.y!uces. de.sapasion;ldos recla.
m ban 1!! ine.jor orden de la. cosas se han forma·
do partido ,pa.rciali~des m que prinse el in·
teres indiviciU211ostenid01'or UI1.& pemiciosi adu.
lacion. En nn Seij,or. CuQndo la complicacion
"I diticultad de los negocio$ de Venezuela) reque·
nan tin orden en 10l administracion meditado.,
Rguido COl) III maybr madurez, el dictamen de
un AudItor del uercito, quieo solo obraea por
opinion propia, y esta romos sana ba sido por
mucho tiempola suprema ley-en estlls desgracia.
das provillcias. EI plan arbitrVio cs alhagiieiio
pan. gentes de menos pureza, y se conoce clara.
mente que tendria much os prooelitos : aun los
que han sido disidentes de nota 10 ban adoptado,
porqne para enrral' eli ~I no se necesita mas que
falta de delicadeza y mucha lisonja. Seroejan.
tes de.~ciad05 principio han pfOloogado los
malts de Venezuela. y puede el A,aDtamiento,
~gQrar a V.M. que si suprime muc}los por me·
nores se debe a la moderacion de principios que
se ha impuesto. Lo que el Ayuntamiento
detesta es la cilin maquinacion de atribuiT at
sagrado Cbdigo Espanol, los males de que
~s imposible sea angen. Es verdad que pro·
bibe los con6scos ., los secuestros; pero por
10 mismo ~s mas admirable, porque quita la oca'
asion al inmonl manipulante de exerc~r los m~dio
reprobados d.e abusar de la con6anza publi.
ca. Confiscos y secueuros hubo clll\ndo vino la
expedicion del General Morillo ; pero ningun
bien prodnxeron, cuandoadministradoslos bienes
con rectitud y con calculo meditado debieron
contrlbuir en gran manera ~ las urgencias del
estado eo estas pro"incias.
(c"roIi.lUlcion dd n~'Ier. 4I1t." ... .)
Vuili(aodoH (omo R IU de veriJicar nle mAl ,i DO •
pr...,nl. OU'O orden de <0 ,dna el Ayunt~mi.nto i la
(olUider.cioo de V.S. Ii 'en 1'0';111. que el ton de cO:ltribuir d. lodOi modo 1 qut nt> oe aumeoten
I ... mal eo uo pail qoe tanto II' padecid~DiOt
"uarde •. V.S. D\o~bOt. aDo .. Poe~ C.bell!' Septiembre
"tillle y lIele de 111.1 ochocl'n .... , ... nte.--Lu .. Manu" d.
Gral.cfi.-J"on lllu--J BOr V.S. '0 ntt uunlo, pan. que bm. mle..
rado de lodo, y ,. I,. AatDDio !lor,_'-MD.
AI Dr. Vicmte Lucio CaMI.
'O' .. I.IfT •••
AI Dr. A«Iutln Baroea.~
AI Dr. Mi..w DomiDP""
AI Dr. Joel Ccworlie Va lead ..
AI Dr. M.noe' ~bar, Orb" IIII' I'IIIIrice
clel Cau~
AI Dr. Mariano Campo t..arno.M ~
LA DB N£YBA EN II DB a&PTJU.naL
AI CarGIle! Dominp C.y~'"
AI Dr. I,. Mart. d.tl CNd'~
AI Dr. JOIa'lD~ Borl't'rO.
AI Dr. Mipe!. Tont-~ o...a •
n.".n...tllto.
AI Sr. J~ AAtOlDio lIar_
''''U.Tn.
AI Dr. Difp "_ndo a-.
AI Dr. 1~ Antonio I.qu .
Al Dr. JOtI Mar;a l-lio ... ~
AI Dr. J,. Man.. Donllu~1Acnofa.
AI Sr. J.-4 lpuio P nz.
(~J' • CAPlT.n1U DE PUBB70.
IUIT1l£D4I :
Feb. Ill. Goleta NaaOtJaI A-.u. M..- c.,a.
~roWD, de &n Tom» , Maniaica a:. ___
.w, oal,rom.
iii. Ou.1'" }Ueiooal I'id.tIriJJ. Pa&oa 1_ .......
JIeria dr TrioicJad en lawn.
29. Laaeba Nadonal .F_. J'UTOIII_ rn.a..
Brito. TrUoidad COD mercaoa..
.LJt)U:
Feb. I a. Golea NacioaaI~""": Capiball111D "-Iaa
para Colonia ...... ular
Jd. Balandn Naci ..... 1 c..-. CapitaD J_ .uro.;.
Bracbo para Trinidad ..". mu.la.
lei. Cuayro NICional S- ~, !'Rna J.aia
Fuardo para Trioida.d coo maIM.
m Prarata RUIa N,~ l'""u.;I., Qpiru My,,"para
San Tom.., _ ",baee, al..,,-.1 tvmII.
Aopura Febrr:ro lit de 1821.-Kl Ca:pic. de P-.
-.J .. T,""",MG~.
•
EST ADISTICA.
Capital dt ~.
N.cid ... Y luurindOll doraue la _
V.roen.. ........ , Hta.br .... _ ..... .
CASADOS ..... .. 1
MUlUlTOS.
-- r de OD &DO.
V ... neo. {i!: ~;i= [f t:~~:fu.
S Hembraa. 1 de 40 aDo... "' ......
l ... UOlllfty-. .....
6
9
PARA FlLADELFIA POR VIA Dl
GUADAU1PE.
& tt BERGANTIN UNICO lIDO
Capitan HALL, darlla nla hlcia
mediados de Marzo para F1L.AD~
FIA po7YJa de GUADALU7E.-Tiene exceleDtt>
acomodo '1 tomb-a pasa,erOi. Plra Flete S
Pasage OClUTaD ell c:ua del SL CuR {, ~
Capiun 1 bordo.
ra II Capitm declara que Dinpna deuda
contraida por su estipulacion serl pagada POI' eI.
Febrer. 2+, 1821_
PA.IU SAN TOMAS Y PlL...(I)ELFU.
BERGANTIN Golel~ Nacio-
~~" .... MET A, su Capitan GID-
_ ..... " .... "' .... '" WlLKll, dan la nJa
: pan Flete i pasage, Oc;\trraD en
usa del Sr. ALD&llSON, 6 at ~pitan abordo.
Fmero 5, 18il.
AVISO.
L A persona que duee compnr el MOlUCH~L
que era de Mr. Smnu, putde ocurrir para
tram de su aju te l la casa de r. JaflU~
Tttll'!/. b ilIa del C. JMlm AnlOfu'" ltltlcAiulll.
F~lJr"o 10, 182.1.
ANCO rURA,
Ir.prno par TOMAS BUDS1IAW, InlprtSfJl> dd
Gobimw. Pltwl dt In Catcdral.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Correo del Orinoco - N. 97", -:-, 1821. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095631/), el día 2025-08-03.
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