Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
12.4 - ,-
¡ COLO MBI I\NOS ! Lo!5 ctepusculos del~~ - dos subalternos en casos urgen'tes, y ~xecutiv~!.
r1 e P·':t., il u l1li11 an yn la e ~ féro~ ieruo,
t a: con at icipacion me li songéo de vtk!>tra.. MJ1d • .• · y admin~tr,; cion C1vil, Militar, y d~ H ;: cícndot.
c :1c; r; n pe líti cu en llil fa z del U nive rso, de '\la igual: ·· 4. 0
- La .'prb-vÍs ion de empleos es priv~tiva del
d <~ d de h! nat~ra\e za, d e los h o note!> de la virtud,- Presiden(e, pero por la necesidad del 5crvioio
tk l os p rém ios del mérito, de la forttlna, del sa proveirán intcri1 1amcnte todas las vacantes. Pro-ber,
~ de la glona de ser hombres. V L~ es tra suer- veerán tambien los empleos subalternos que d
te d á cambiar; a. las ca denas, a las tinieblas, á Presidente no se reserv <~ re.
la ignora r.c.l a , á las miscrins, van á sucedé.r ) loi1
• Í.ó-No.., pueden conferir níngun grado Militi\r
sub ll.m~s d o nc·s de la PROVIDE~CIA DlVIN A, · ·:sitiO por' autqrisacion ewecióll.
la Li be~ r (d,'lfla éu~~ er1 ho110r, ~ la , (ficha. ~, 6. 0 -En los .. casos d~ - injll5titia notorla, suspen.
' ¡COLOMBIAN O S ! ' Yo o's 1lo )prometo eri · ' clera n la execucion1 de las · sentencias judiciales
110mbre c!_d Con g;e7s,o~ s eréis _ r ~~~_n e rad_os: vu,es. . -~a~do ~'!~nt~ al Presidente paró+ lps P.!o.~diiulen.
tr a~ in s'titu,ci ~ ne ~ . ~tl!Jffit~~· n la .{letledóon s.o'ci~l¡ . ,. .. tos . ~~~~s•gt,!lellt(!.s, _ . . -
vm!:.tnjs tributos abolídos, rotas vu e 5tras trábas; 7- 0 -:-No t1encn la f<~ eultad de h acer gracia i
vu est ras virtude-s seran v~e~tro pat;.i-m g níb ,, y soto. nwgun ,.!,C:ro de: .m~t~rte; t pero pueden suspe1~der
el talent(), el valor y la "\'ir'tud · ~er-an "Cotunri do~.' la f, x"tc~JC~n bªJ0 ~~. nfl~:>mo orden y fonn dllda·
¡ CUNDINAMARQUESES! Qulsé ratifi~ des p~escrtt~s ;¡l Pres1dcnte para hacer la gracia.
carme si de!>tabais aun ser Colomblános: h'H:' té s- a.o-MtentrélS que por un concordato con la s ,,lllta •
pondistei ~· q~e·~t, ~ ~ nombrad~~ r ~l ra Probiso-
PUBLICA de CoL o MBIA-, , y ya vuestros votos se ..-es, . f.rcl:dos : Rf.g¡ulare.s r, Vrc a rto~ fuhuieos, '
h a n cum(1liiló. La r11r ncion dé -ffi¡> viáa' há sido C~ras, ~arrocLs, D?ctr:1ueros;son ó no son de fa
una: la forrrpci on. de la .Hcpública l(bre, é inder ~.,usfaccl~n deJ Gufnerno; para que seproceda á.
50& annu alp1. ·
2. ~-So n lo5 ag{' ntcs imm di a tos del Poder Exe.
fU~ivo y los órganos de cq~ll !lÍcaci on y 1 exe- . .
cuciqn de las órdtnes d<;l Presidente ~n sus
r esp e,ctive6 pt:rART~ME.NTOS, 'sin que •
por eso t¡u e de este pnv¡¡ do de la fo.=Fft.A·cJsco ANT():
NIO .ZzA.-1<:1 J?iputado Slc;~tario, Dit>go de
YaJlemllll.--;- r.o~IacJO de Gobit'r:no_, . Enero CÍ I.C O
d_e mil .ochocientos v.einte.-- Exécútt'se, autó·
nzan~ose con ,el s~Uo dd }.':sta,dó-l~nprim~se, •
pu bhquese . y cor.1 ~mÍql1ese aqttienes correspond
a .. - El ~Jce-p~es!den.te d~ ~a lH: PUBLICA.
ZEA.- El Mm1 ~ tro del Interior y de Jn ticia.~
Dc~g~ lJautísta Urboneja .=Escopia.::Urbaneja.
Es cop1a.cDugo lóarra1 Edeuw SecrctarúJ. ·
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Cmu!uyt! la Mcmaria pr~sentadn a/E:emo. SJr. ' Vic~·
Prnídantc, por el il1zmstro d~L Interior !1 de Justteuz.
Arr~ghndo •V. E. Las Autoridades Provinci
lt les, y conJ~:ultando á su d ec o ro, no se .• ha
olvid ado de las gt"nerales . . La Su.pre rrl a C0rt~ · de ·
J u ~> tici .~ , fué cria ch en la N ue v3- Gr<~nada á
im it ~ ci o n d e h1 <3e V("nézuel ,,, y bajo d mismopié.
A lg un os Gobernadore s; cre yeron que se de~ ia establt:
c e r e n cada .Proviuci" un Tribttu a l semej a nte;
y V. Excito~. para quítar toda dnd a, hizo cit~ cular
onlet~ á la5 Provincizs, hacien'cl o le s entender á
sus X cf t< s, que la Alta Corte de Justicia, era un
r.f.nbuna:l G ·al., que dehía conoce r en las mismas
catJ Smbres, 'e influyen • mt.~cho para que •se
resp e; tl! n las prov1uencius de .los " Tribut~ales. ~as
d~ !a Alta Córte , Jas •dul G tAncr.n.o, adC)ul eret'l c ;er.
to grado de ve ne r <1 ci o n. q ua ndo aparecen selladas ·con.
el ~ filo d e la REPUBLICA ~ r¡ue es la s ena! ext
e ri o r de la S o b l-f't1- nÍa.-Stt -~~ ~tá prevenido en
los R• ¡>·lam e ntos (k V c nez u ela , obs ervarlos en la
Nu e va " Gr.ártauil.; ~V. · E. ·¡Jal! a-;i,•Iltos inmdiatos . al e¡ u e V. E. bcupa,
como X~.ft· · de · la REPUBLICA, y. pt:esidír á
los d c mas Tribum1le!i. ·
P ~1r la misma dispo~icion,' el Directór .Gral.
de• Hacienda, d e.be toma.r . asiento inm~diat.unente,
de-;r ues de J., Alta Córtc:, y prefiriendo a los Em.
pk>ados del Tribunal Superior de Cuentas, de la
Casa de M nneda, y dd Tesoro P~blico. ~kndo
el prim e'r Mag¡~trado en el ramo que dirige, y Xcfe
de todo3 los demás; que . les presidiese, era ' conveniente
y debtdo a. ~u dignidad. Ella misma; fue,
la 'q'tle V. E. tubo en col'lsideracion. quando en
Ulll orden circ'ular previno a los Góber.tadores
Co n 1andantes Generales, que oficiasen directamente
~t}lll . el Superiotendent~ Gral. , · y no ponmeclio de
S ec rctaríus, que deben servirles par., at¡torizar sus
prov.idcnci1S, y comunicarlas a los St,balternos.
El Q .. b ( rno, puesto , en manos de V. E.· ,
t que 5if' ha omitido para que tenga todo ·el · hríllo
que;; mert" ct:? Nada a la \'erd~d. Dos Secretarios
pa r a el D e!'lp:Acho, dió a V. E. el Exmo. Senor
Presidcute, y V. E. siguiendo el systema de Ve.
n t: •u ela, dispuse> que por conducto de ellos, se
di r igiesen i V. E. toda~ las persona~ de-qualquier
chse, dignidad, ó Empleo!', en qualqu iera génr:ro
d e negocios. Ellos son los órganos inmediatos del
Gobierno: por ellos, las providencias· se comuní.
can: se anuncian las resoluciones; y 11c previene su
125
eumpli'miento. Ln firma de V. E. no aparece, sind
en los Desp<1cho~ y decretos, como lo aco~tumbnAil
los Gdcsque tienen laalt::¡.repte!lenbcion d e V. E. '
Uno de los derechos inmanentes de la S o b~- -
rania, es la protección a la Iglesj~. _ Prertogatí va
augu!>ta, que dat1do, por d<"<;ido liSf, a lo:5 t¡ue
la txércen, un lugar en el Santu·anq, los h ace lhas
respetables. En la época :mteriot de la Hepliblicot•
el; Gobierno no usó de este d~r«}c,ho. Los Cu.
ra·tos se· proveían sin su anuencia , y . no se dictó .• ;
providencia para arre~?;lar l2. admini::. tracion de los
n·ntas Eclesiásticas. V. E. ha gu ardado muy di- '·
versa conducta. Mientras comml:a sobre el exe rcici<
J d~ Derecho de Patronato: mientras tóma informes
a. las rersonas mas aéreditadas por sus
luces; .: y mir-ntras se . decide esta importante qüestion;
V. E há prevenido, que ningun Cura sea.
pu~sto en posecion de su Beneficio sin ~¡ue preseda
" el Páse dd Gobierno; y al mi~mQ tiempo
lr.t rex·pe,}ido l!ln rt:.gllimento para las Muyordomias
de Fabrioas ~ d~ la~ I~lesias, que prescríbe 'el
modo de elegir i los Mayordomos; .cómo han de
añanzit\ y ptest'at las cuentas de su manej9. Las
Iglesi~s serán ·meJtJr setvidJs, cumpliendol:le estas
provid<:ncias, y· los , Eclesiisticos llen•1rárt mejor :su
d r be:t · y obligaciones, viendo que el G obierno ca.
ljfi<:(\ s~) mérito, ,y tiene· parte ,en_ 1· s prov¡¡¡one&
de los Benefici6s . . ·
• 1 De este D cn ·cho de protecdon, h:a ~ido ne.
c~sMio usar 1 e~1 · Ja . Igleiia de Popayan, c¡uc: aban.
denten para h tl Ce.rlos cc~ár.
V. E. conoce rnuy bien el. inflúxo que tcenen
los Ecles. iá5ticos en los Pot blns <¡ue l{'s es tan
·encargados, , y era conveniente valerse de él, en
obsequio de la Indtpendencia • . Con este objt:to, y
para que por boca de los Ministros del Culto, se
instru)·an todos en sus Dere<:hos y debere s. V. E.
ha decretado rogativ·as; y mandado a los Curas,
que predique•) a, sus feligreses¡ que la Cau sa de· la
Libertad, tiene un su Gobierno. Algunas
no serán a~rad ,,blt-s á los afectos i · un si~tema
dem;.siadtl libc:r:.1l; pero si sr- consigue con ella la
a;~lvacion de la Rtpúhhca, V. E. ha cu~t~plido
con su cnc nrgo, y c:l éxito ju:)tificará las resolu•
ciones. Dia lle-gará, en que cesarán, y se puedan
;¡rlf •pt r otras mas con\'e11itntes á un I•ueblo libre.
Qm,ndo dt·s ,, paresccndtnéia se halle firmemcnte-.~~Dt.eW&: ·y ha conducido h clSla d Valle
de Cauc a para acelerar d dia de sw de~truccion
' y que lo:; vencedores no encuentr~n ob ~ táculoa
en Juana mbú, y P<~ sto al marchar al DEPA.RT
AM&lNTO de Quito.
PATRIOTISMO.
S. E .. ~~ Vice- Presidente, ad~mas de dtjar para }
los gastos del Ex.ercito la mitad de su sueldo
h<~c e donacion de mil pesos po~ru d vestuario d;
la Expt"dicion dd Sur.
El Gobernadór Político de Neiva Frutuo!o.Duran
ha don:..do al Exl'rcito todos los sueldes
dcvenl:?t~do,s des~e .Octubre á Febrero, y 25 res~s.
1'~1 C. F~anc1sr.o Gonsalc:s, vecino de Bogotá..
ha donado duce rc:sew para ro~ciones del B .. tallon Al.
bion. ·
-~--. .... --._..
CARTA AL REDACTOR DE LA GAZET A.,
Tunja Diciembre 28 de 1819~Sor.
Redactor.- Me preguntó en dias pasarlos ura.
amigo, si se P?dría fuiilar un Eclesistico, y yo
en vea de rtg1strar lc.s Cánones, los C o ncilios, y
las .L. ~ yes .de la Iglesia Católica, registré una ccr.,
resporule _.G cD.f.r,al M ~llo con sus 5Ubalternos,
que por casualidad ttnia en mi poder coa
otro objt-to, persuadido de que en la legisl<~ci o !l>
del Gt'nerotl Pacificador hallaría decidido el. punt-o,.
pues l_os. Espafioles como hijos de la Iglesia, co.
ma cnst1anos. como reformadores de los · abmosen
<¡ue incurrió el Gobierno In&urgente corAO
' . protectores. de la Iglesia y sus Ministros, de quie.
n~s se habum declnrado enemigos los rebeldes. de ..
btan procf der con todo el tino, y disceruimit- n .
to que corresponde a lt~s Católicos. En ef~eto,
hallé la resoluci.m en el ofieio de Morillo á Sá.
m ;, no, de ft!c~a. lO de Julio de 1816. que dice
~st: . Al Clcngo Ordofies pucrle V. S. ahorcarlo
lllmCdldtamente por h t rt~e., Y en otro a LaTorre
dt'CÍa: '' ~:1 Clerigo Osio debe sufrir
una muerte Jgual á la de Ü J11Jedílla, y Sáliss. '"
Me \ha p_arec~dg conveniente participar a V.
tsta nueva le g Jslac!on dd Exército Paotfier¡dorg
por lo. que puede Importar, y d Lclarar, que el mis.
~~ ~a mana con st:r tan poco h~mano no se atrew
\'lO a ah:Jrcar al virtuoso Ordofie~, y que Ü:,Ío
se escapo p0r ~mp e fios de B.1~ ór.
B. S. M. su. Compatri6ta:= e!lnáre• Pino.
[
,
J· Bogotá .-/mpr~nta dt'l Estado.
• 1
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Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 33", -:-, 1820. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095608/), el día 2025-05-02.
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