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EXT·AO O GOTA
CAPITAL DE CUNDINA lARCA.
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Domingo 17 ele Diciembre de 1820.10.0
J1R1'ICULO DE OFICIO.
T LICA DE
1\tfrNISTERIO DE GUERRA
·y M.~-nrNA. EXERCITO LIBERTADOR.
A S. E. EL VIcE-PRESIDENTE DE CuNnrNAMARcA.
EXMO. Sor.
o
Cuartel-General de Truxillo
á 28 de iV"ovu:múre de 1820.
Tengo el honor de incluir á V. E. copias de los tratados concluidos entre SS. EE. el
Libertador Presidente de parte del Gobierno de Colombia, y el General Morillo de la parte del
Gobierno Espanol. La que hallará V. E. marcada con el núm. 1". es el armisticio general cele:
br,tdo por seis meses, y la del núm. 2° es de la Regularisacion de la guerra.
S. E. el Libertador me manda, que los comunique ambos á V. E. para su inteligencia;
cumplimiento, y gobierno, y para que los haga V. E. imprimir inmediatamente, y circular en todo
el J?eparta'11ento de su mando, remitiendo una gran copia de exemph1res á todos los exércitos, y
ui\'Í~ioncs par::t que se h::tga vulgar su conocimiento, y se sujeten e:xtri~tmnente á ellos todos los
GLf'-s militares, oficiales, y soldados, y todas las demas autoridad .s de la República. S. E. reco ..
mienda á tkmás á Y; E. que haga las mas encarecidas prevenciones á todos sobre su exacto
cumplimiento de que h~ce responsable á V. E.
Dios guard~ á V. E. muchos aiíos. Exmo. Sor.-El Ministro.-Pedro Briseiio Jl,fendez . .:.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Nú.m. 1".
D efleando los Gobiernos ele Espana, y de Colombia transigir las discordias, que existen entre
ambos pueblos: ·y considerando que el primero, y ·mas importante paso para llegar á tan feliz término
, e~ de ~uspender recíprocamente las armas para poderse entender, y explicar, han convenido en nombrar
Comisionados, que estipulen, y fixen un Armisticio, y en efecto han nombrado Su Excelencia el
General en Gefe del cxército Expedicionario de Costa firme D. Pablo Morillo, Conde de Cartagena
de parte del Gobierno Espanol, á los S e nores Gefe Superior Politieo de Venezuela Brigadier Don
Ramon Co
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rrea, Alcalde l ° Constitucional de Caracas D. Juan Rodríguez Toro, y D. Francisco
Gonzales deLinares, y Su Excelencia el Presidente de Colombia Simon Bolívar, como Gefc de
la R e públi ca , de parte de ella, á los Seiíores Gral. de Brigada Antonio José Sucre, Coronel Pedro
Brise no M end e z, y Teniente Coronel José Gabriel Percz, los cuales habiendo cangeado sus resp
ectivos poderes, el veinte, y dos del presente mes, y ano, y hecho las proposiciones, y explicaciones
que de una parte y otra se 11an deseado , · h an convenido, y convienen en el tratado de
At•misticio bajo los pactos, que constan de los artículos siguientes.
An TIC uLo 1°. T anto el exercito E sp anol, como el de Colombia 'suspenden sus hós~
tilicladcs de todas clases desde el f!lOmento, que se comunique la ratificacion dd presente tratado,
sin gue pueda continuarse la gu e rra, ni ej ecu tarse ni ngun acto hóstil entre la!i dos partes, en
toda la extencion del territorio, que posean durante e::;te Armisticio.
2°. La duracion de este Armisticio será de seis meses; contados desde el dia en C}Ue sea
ratifi cado; pero ::;ie•1do el principio, y b as e fun da m e ntal de él, la buena fé, y deseos sinceros, que
ammnn á ambas partes de: termin;.; r la guerra, p odrá prorrogarse aquel término por todo el tiempo
que sea n ecesa rio, sie mpre que espirado el que se se nala, no se hayan concluido las negociasiones,
qu~ deben enta blarse, y haya esperanza de que se concluyan.
3°. Las tropa<> de ambos ex.ércitos perm:.necerán en las posiciones, que ocupen al acto de inti.
marse les la suspe n!>Íon de hósti lid ades; mas si endo conveniente senalar limites claros, y bien conocidos
en la p arte, que es el teatro prÍt)cipal d e la gue rra para evitar los embarasos, que presenta
la confucion de posiciones, se fixan los siguiente s. 1° El rio Unare remontandolo desde su empocadura
al Mar hasta donde recibe al Guanape : las corrientes de este subtendo hasta su origen:
de aquí una linea ha~ta el nacimiento del Ma nap ire : las corrientes de este hasta el Orinoco: la
ribera izquierda de este hasta la confluencia d el -{\pur e : e::;te ha sta donde recibe á Santo Domingo: las
aguas d e este hasta la Ciudad de Barina!>, de .donde se tirará una linea recta á Boconó de Tru
·~illo, y de aquí la linea natural de demurcacion, que divide la Provincia de Caracas del Departan1ento
de Truxillo.
2°. L as tropas de Colombia, que obren sobre Maracaybo, aí acto de intimarselcs el Armis.
ÍICIO podrá n atrave sa r por el territori o, qu e corresponde al ex é rcito E spanol p ara venir á buscar
su r e u n ion c o n los otros cuerpos d e tropas d e la H e pública, con tal que mientras atravi e sen por
aqúel ter ritori- o los conduzca un oficia l Espa ñol. T an• bi en se le facilitarán con este mismo objeto
las sul> si!>t e ncias , y transportes que nece siteu , pag andolos.
3°. Las d e mas tropas d e ambas partes gu e no csten compreendidas en los limites senalados
perma ne c er a n, · como se ha di cho, en las posic io nes qu t" ocupen, hasta que los oficiale s, que por una
y o tr a p a rte se comisionarán, arre glen amigabl e men te los limites que deben separar el t e rritorio
en gu e se. está obra!1 d o, procuran do transar las disputas, que ocurran para la d e marcacion, de un
modo !>at tsfa ctorio a ambas parte s.
4°. Como pu ed e suceder, que al ti empo de comunicar e ste tratado se hallen dentro de las lineas
d e demarcacion1 que se han senulado en el articulo 3°. algunas tropas, ó guerrillas que no de-:
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ben pet•manecer en el territor~o, que estc:n • ocup~ndo, se conviene _l. 0 que las tropas organisadas que
se hallen en este caso se retiren fuera de la Jm ea de demurcac10n, y como tal ves se hallan algunas
ele e~tas p_ertenecientes al exérc~to de Colo~1?ia ~n ~ as _ribera,s Izquierdas del G~anapc, y
del U na re, podran _estas retlrurse, y ~rtuurse en Pmtu, o Clannc~, o algun otro pueblo m mediato,
y 2. 0 que las g!Jernllas que csten en 1gual caso se desarmen, y dtsuelban, quedando reducidos á la
clase de simples Ciudadanos los que las componían, 6 se retiren tnmbien como las tropas reo-laclus~
.En el primero de estos dos ultnnos cnsos se ofrece, y concede la mus absoluta y perfecta o~ramia
á lo s que comprenda, y st.;: _comprometen ambo3 . Gobier~1?s á no enr~>larlos e1~ sus res~ecLÍvas
b:mdc:ras durante el ArmistiCIO, antes por el contrnno permitirle~ que deJen el pms, en que se hallen,
y vayan á reunirse al cxército d e que dependan al tiempo d e concluirse este tratado . .
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5°. Aunque el pueblo de Carache esta situado dentro de la linea, que corresponde al exér- 'J
cito ele Colombia se convi ene en c1ue quede allí llll Comandante militar del Gobierno Espanol
con una obs crncion de paisanos armados, que no exc edan de veinte y cmco hombres. Tarnbien
le qued:trán las justicias civilts, que existen actualmente,
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6°. Como una prueba de la sinceridad y buena fé c¡ue dictan este tratado, se establece, que
en la ciudad de Barinas no podrá permanecer, s~no un Comandante militar por la República con
un pÍCJnete de veinte y cinco hombres de paisanos armados ele observacíon, y todos los peones
nt'cesarios para las comunicaciones con ~1erida , y Truxillo, y las conducciones de ganados.
7°· Las hóstilidades de Mar- cesarán igualmente :i lo s treinta días de la ratificacion de este
ttatado para los Mares de America, y á los noveuta para los de Europa. Las pres·as que se hagan,
va~·ados C!'~OS términos, se devolverán recíprocamente, y los Corsarios, ó apresadores serán responsables
de lo:; perjuicios que hayan causado por la detencion de los BL\ques.
8. 0 Queda desde el momento de la ratificacion del Armisticio abierta, y libre la comuni.
cn cion entre los respectivos territorios para proverse recíprocamente de ganados, toclo genero de
subsistencias, y mercadurias, ll evando los negociadores, y tr~1ficnntes los correspondientes pasapor ...
r,.es á que deberán agregar los pases de las ~utoridadcs del territorio en que hubksen de adquirirlos,
para impedir pór este medio todo desorden.
, 9°. La ciudad, y puerto de Maracaybo queda libre, y expedita· para las comunicuciones con
los pueblos del interior, tanto para sub~iste-ncias, como para rel aciones mercantiles: y los bugues
merc:mtcs neutros, ó de Colombia que introduzcan efectos,. no siendo armamento, ni pertrechos de
gu(:rrponde á su caracter de agen·
tes de Paz.
12. Si por desgracia volviere á renovarse la guerra entre ambos Gobiérnos no podrán abrirse
las hóstilidadcs sin que preceda un aviso, que d eberá dir el primero qu~ intente, ó se prepare a
r om per el Armist1cio. Este aviso se d c: r.i quarenta días antes, que se ejecute el primer acto de
hó stiliclad .
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13. Se entended. tambien por un acto de hóstilidad e l apresto ele Expedicion militar contra
cualquiera país de los que suspenden las arn>.as por este tratado; pe:o s a bi e ndo que puede estar
navegando nna expedicion de buques d e g u e rr~ Espanoles, no _hay mc;mv etJle nte en que quedea
haciendo el servicio sobre las costas de Colombia en relevo de 1gual numero de los que componen
la csquadra Espaíiola, bajo la precisa condicion, que no· desrmbarquen tropas.
14. Para dár al Mundo un testimonio de los pricipios liberales, y filantropicos 7 que animan
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a ambos Gobiernos, no menos que para hacer desaparecer los horrores )" el furor que han cara e~
terisado la funesta guerra en que estan embueltos, se comprometen uno, y otro Gobierno á celé_brar
inmediatamente un tratado, que regularise la guerra, conforme al derecho de gentes, y a las practicas
mas liberales, sabias, y humanas de las Naciones civilisadas.
15. El presente Tratado deben!. ser ratificado por una, y otra parte dentro de sesenti.l horas,
y se comunicará inmediatamente a los Gefes de las Divisiones por oficiales que se nombrara.tl
al intento por . una~ y otra parte.
Dado, y firmado de nuestras manos en la Ciudad de Truxillo á las dies de la noche del
oia veinte, y cinco de Noviembre de mil ochocientos veinte.
Bamon Con·ea. Jlntonio José Sucre
Juan Rod1•iguez de Toro. Pedro B1·iseño .'A:lendez.
Francisco Gonzales de Lincwes, José GabJ'iel Perez.
EL presente tratado queda aprobado, y ratificado en todas sus partes. Cuartél Gral. de Carache
i veinte y seis de Novienbre de mil ocho~ientos veinte:- Pablo MorilüJ-José Caparrai. Secr~~
tario-:-Hay un Sello.-::::
EL presente tratado se apmeba, confirma, y ratifica en todas sus partes. Pado firmado de tnl
ntano. Sellado, con el Sello provisional del Estado, y refrendado por el Ministro d~ la Guerra en
el Cuarta Gral. de Truxillo á. veinte y seis de Noviembre de mil ochocientos veinte.-Simott
Bolzvar.=Por mandado de Su Excelencia.-Pedro Briseño Mendez.- ~
;Bs eo¡ia del ori$inc1l. 7'ruxillo Noviembre 2S' de 1820-Peclro BriseñD ,/)'[ende~~
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1 1 Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Núm. 2.o
ESEAPDO los Gobiernos d e Espana, y de Colombia manifestar al mu ndo ei horror con
que ven b guerra de exte rminio, que ha devastado hasta ahora estos territo; ios connr t1e 11 •
dolos en un tcntro de sangre, y deseando aprovechar el primer momento de ca:ma que debe ser la primera y mas inviol able regla de ambos gobiernos.
2.0
antes de
respetado
Todo mili tJ r, ó dep endiente de un Exército tomf!do en el C nmpo _de
dc-sidirs~ e:;ta, se concen-<1 rá, y guardará como prisionero de guerra, y
co11fOnne á su gráclo hasta lograr su cange.
bat ulb, aml
suá tratado,
3. 0 Serán igualmente prsioneros ele guerra, y tratado s de la misma manera gue estos, los
que se tomen en mremura d el ti e mpo no pueda hacerce lo prime ro. E l Extrcito, ó cuerpo vencedor será obligado
a cumplir con este sgulal'isacion de esta contienda llena
de hoJTores, de sangn~, y de devast¡1cion. :Manifestó el Español Eu1·opeo, que ya no
no~ mit·a, corno á reheldf•s, y üaydores; dignos del exte1·minio, y d€struccion,
y Jos Co)orn llianos act·editamos (¡ue hemos Cf'ITado nU<:'stl;o c01·azon á ]a venganza,
y que no coneillea·amos a los invaso•·es, como hombres entr·egados á la
clesolacion de la América. Todos somos hombres, totlos nos ¡·espetaremos, y la
guerra do ~.xter·minio desapareció el 26 de N oviemlwe de 1820, .. O dit-t eternamcHte
fclis en que la especie humana ha vis to firma1·sc el tratado mas Santo,
(jUe ha podido -conveni rse ! Hono1· á CoRREA, ToRo, y LtNAREs, que lo han lir·
nudo ¡JOr parte del Gobierno Español: HonOl' a lVloRILLO que ha pt•estado ~~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
ratificacion: que el genero humano les colme de bendiciones por sus filantl·o ..
picos sentimientos, y _ q.ue los Americanos puLlic1uen siempre t'sta inrna1·cesible
gloria.
¡Y vos Ilustt·e BOLIVAR, Libertador de la República: reciLid de los
Colombinnos nn~vos homennjt·s de su gr·atitud, y admiracion ! Os cst<.ha r escr"
·~)do este nu.:vo timbl'e, mns glorioso, fJUe todos los que os inmortalisan.-Fixastcis
yá el tér·mino de·· la guHra dest1·nétor;a: con' un solo rasgo . de pluma desar
·masteis los h1·azos pt'<'p: trHdos á extt'r·minamos: ~luchas vidas habeis conservado
para el g<'JH'I'O hUtllllllO: Y miJ bienes hab~is )li'Oporciot"!aiJo a todos nuestl'OS
pueblos. Gloria os sea t1 ·ib utatla po1· acto ' tan humano, y tan bcncfico.
Nosotl'os: sealllos fil'lt>s obscr·vauor·es de estos tt·atados-acrediternos
pol' todas JHH'trs 11ue stra IHwna ft-, y nu\~s tl'os respetos al Gobh>mo, y sea nuestl'a
couduct,t tal, CJ.Ue pueda ofret.:erse de prototypo á los Pueblos de la tierra •
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Gazeta de Santafé de Bogotá - N. 73a", -:-, 1820. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2095594/), el día 2025-06-21.
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