RE PUBLICA DE COLOMBIA
ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
Serie 11 Bogotá, Julio 4 de 1905 ~ N útnel'Ú 46
diente, ó que en lo sucesivo tenga COll una tercera
Potencia, con motivo de la aplicación de las esti
pu)aciones del artículo II del presente Tratado.
"AR'l'ICULO JI
Ley nlÍmero 6~ de J905 (30 de Abril), por la cual se aprueba el Tratado
de amistatl, comelcio y lla¡egac.ión, y la Convellción de
extradición celebrados entre las dos Repúblicas de Colombi,l y
el S,dvador .• , .......... ....... .. '" . oo ...................... ..
Extr,\cto d7 tleo leyes del paí , las cuales no po lrán hacer diferen·
c'a entre unos y otro; sujetá do á los fallos y
(30 DE ABRIL) l'esoludone~ de los Tribunale: y autorid' des COI l·
por laclllIl scoprueha el 'l'ratiltlo tll:' ,mistad, éomercioYlltVeg,.ci6u, yl etentes, Bin poder intentar otI·o~ re~ursos que los
Convención de l'xtradici6n celcllrgu]ar de vublicacíoneH un ¡ales da del país en que deban ejercitarse:
entre ambos pa.bet;; y si fuere posible, de las (¡ue " l. o ~ue la sentencia ha sido pronunciadil po,'
h~gan lo~ partl?ularef:l, y ::-e depositat'án en las bi la au~orIdad competente, y que es realnlente eje
bhotecas o archIvo~ naciollales de ~ada país. cutorIa, conforme á las leyes del país Bn que s ...
" ARTICULO VIII pronunció;
"2. o Que las partes hnn sido legalmente repre
"Los colombianos en el, 8al~ador, y lo~ salvado sentadas ó declaradas; y
refios en ~olom?ia, podran eJercel' BUS pl'ofesio I " 3. o Que las entencias no contienen disposi
nes, art~s u OfiCIOS, ~~u arreglo á latl respectivas ciones contraria~ al orden público ó al derecho púo
leyes y SIn más reqUIsitos que los que están esta I blico del Estado.
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ANALES n~~ LA ASAMBLEA NACIONAL 359
"De igual manera se cumplimentarán las ejecu - quedará sujeto al pago de 10R def'pchos y de~~s
torias pronuneiadas en virtud del ejercicio de la gastos de puerto; 1'31 hiciere algunn tl'allSaCClOn
acción real de petición de herencia, de conformi mercantil, tan to el blH.Juc> como lo~ efectos que
dad con 10 dispuesto en el inciso 1. o del artículo descargue y 108 p['oducto~ que emoar"iue estarán
III de eete Tratado. sujetos á lOH derechos y demás impuestos esta~le.
"Las ejecutorias, de cualquiera naturaleza que cidos por las leyes y Jeglarnent08, eonlO bi el arl'lbo
sean, que reúnan los rsquisitos indicados en esto hubiera sido voluntario.
art~culo, probará? plenamente la exeep~ión pe:'en -¡ "ARTICULO XVI
tona de hl cosa Juzgada ante cualesquIera TrIbu
nales de las Repúblicas Oontratantes. ' "Si algún buque de una de las dos Partes Con ·
" ARTICULO XII
; tratan te~ naufragare, sufriere avería 6 fuero aban
donado eu las costas de la otra ó cerca de ella8, se
" Las Repúblicas Contratantes establecen la más dará á dicho buque y á su tripula~ión toda la asísa
mplia libertad de comercio entre sí; en conse tenda y protecGión que fuere posible; y el buque,
cuencía, 10B ciudadanos de la una podrán entrar cualquiera parte de él, t.Orll' Bll aparejo y pel'teneny
I esidü' con sus naves y cargamentos en los puel' ; neucias, y todos los efecto:, y inel'caderías que SB
tos habilitados de las costas y territorios de la otra, : salvaren, ó el producto de ellas si se vendieren,
.Y hacer en ellos toda especie de comercio permiti· serán entregador.; á sus agentes debidamente auto-do
á los naturales. I rizados; y si no hay propietarios Ó agentes, ser~n
"ARTICULO XIII I entregados al Cóusull'espectivo, pagando tan Bolo
los ga~ltos ocasionados por la eonsel'vación de la
,. En ~l d.eseo de fOnlel1tar el eom tocio ~ntre las pl'opi~dad ó l uah:'~quiel'l otro" ~ l"lvenient~s del
d~)s Repub1 cas COlltl'ata t.es, sus 1'fl pectlvo Go salvamento del buque, su cargan ento Ó trIpula
l,iel'l.(~S ~l'OCUrarán po 1el'Se. de acuerdo pa ra el os· I CiÓll, que se paguen 8n ca80S semejantes por bu·
tahleClInlento de naves nacIOnales lnercantes que ques Je la Nación lnás favorAcida. "F¡gtos gastos
hagan el come~cio de cabotaje, ó para Jos arre serán po,' cuenta del duefio del buque.
glos y subvencIOnes que delJ&u acordarse á las "Se admitirá en los caso:; de naufragio ó avería
Compañías de vapores que hagan el tráfico en las descargar, si fuere necesat'lo, las nlercaderías Ó
costas del Pacífico. efectos que He hallaren á bordo, sin exigir por esto
" .RTICULO XIV ¡ derecho alguno, á no ser qlle HO de tillen á la venta.
/" "Los ?uques de cada una de las ,dos Nacion~s I . "AUTICULO XVlI
a su ontlada en los pu?rtos ?e la otr a, y ~ su sal,l- "Lo~ buques, tnercaderías y efectos perteneda
de ellos, 110 estaran .suJetos á otros o.á m.as cientes á ciudadanos de una de las Repúblicas Conaltos
derec~os de tonelaJe, faro, puerto, pIlotaJe, tratantes que fueren d.pre:3ados POI- piratas, bien
cuarentena u otros que afecten el cu~rpo del bu I en alta mar ó dentro de los limites de su jurisdicque,
que aquellos que pa~,aren" en 19ua!dad de cir,n, y fueren llevados ó encontrados en los ríOB,
casos, los buques de la NaclOll mas favorecIda I radas, bahías, puertog ó territorios de la otra, ee·
"ARTICULO xv l'án entregados á los dueños ó á 8US agenteB, pro·
" L08 ciudadanos de una de las Repúblicas Con I bado que sea su derech~ ante Jos. Tribunal~s comtratantes
que S6 vieren obligados á buscar refugio pete~tes: La redal:,laclOu deheJ.'a ha~erBe dentro
ó asilo con sus buques en los ríos, puertos ú otros del termlno ?e un ano, por los ¡~1l8mOS lI~teresados,
lugares del territorio de la otra, por causa de tem sus agentes o los de los rt.lElpect!vos Goblern?~.
pestad, persecución de piratas ó enemigos, avería I "~? el caso de qlw I:t , ref~rtda l'eCla~a~lOn 110
en el ca co ó aparejo, falta de agua, carbón ó pro- se hlcl~re ~entro de e.Je ~ernllno, se estar a á lo que
visiones, serán recibidos y tratados con humani las legIslacIOnes respectIvas estatuyan.
dad, dándoles todo favor, auxilio y protección para "ARTICULO XVIII
reparar sus buques, acopiar agua, carbóD, vívereH
y ponerse en estado de continuar su viaje sin ob.:; " La~ estipulal:ioIlH'1 de e2te Tratarlo relati~as al
táculo ni nlolestia de ningún género ni pago de conlerclO Hon aplICa hles á los buq nes colombIanos
derecho de puerto Ó cualesquiera otras cargas, á Y sal vadol'eños, sea que procedan .de los puertoB
no ser los emolumentos del práctiGo ó el costo de I del país á qlle pertenezcan respectlvar;nente, sea .
los objetos que acopiaren, y sin exigirles que des - que pl'ot.:edan d~ Ins Je otro país extranJero. .
carguen todo ó parte de la carga, si no fuere pre "Serán conslde~ados como buques c·)lomblanoB
ciso. Si fuere necesario descargar parte de la ca.. en el Salvador, y Vlceversa, como salvadoreíios en
ga ó toda ella, la que fuere descargada y reembar Oolombia, los que yaveguen bajo la reHpectiva ban ·
cada pagará los gastos por el servicio de los alma dera y est~n pl'OVIStoS de lo~ papeles de á ?ol'd?" y
cenes y por el trabajo. de los demas document?s eXIgIdos ~or l~ leglslaclon
" Cuando se haga preciso vender parte de la caro de los Estados respectIvos, para JustIficar la na
ga únicamente para pagar los gastos de arribo for cionalidad de los buques mercantes.
zado, lo vendido quedará sujeto al pago de los del'e
chos de importación, si por la ley los causare. "ARTICULO XIX
" Sin emhargo, si un buque, después de repara- " Los buques de guerra de una de las dos Repú.
do y en perfecto eBtado para continuar su viaje, blicas serán admitidos y tratados en 10B puertos de
demorase en el puerto más de $etenta y dos horas, la otra corno 108 de la nación más favorecida.
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360 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
"ARTICULO XX
"Las Partes Contratantes se reservan el de
recho de no adnlitir y el de expulsar, con arreglo
á las leyes respectivas, á los ciudadanos que por su
mala vida ó conducta política, debidamente comprobadas,
fueren considerados perniciosos.
" Del procedimiento, que será simplemente gubernativo.
se darán comunicación los Gobiernos
por nledio de sus Agentes diplomáticos ó consula
res, ó por las respectivas Cancillerías, mediante
amistoso requerimiento.
"ARTICULO XXI
"Deseando las dos Partes Contratantes evitar
toda desigualdad en lo concerniente á sus relaciones
oficiales internacionale , convienen conceder
á sus Enviados :Ministros y Agentes diplonlático.
los miolnos favore. , inmunidades y exenciones de
que gocen ó gozaren los de las otras naciones; y
queda entendido y e tipulado que cuale~quiel'a fa
VOl' s, inmunidades ó privilegios que Colombic ó
El Savador tengan por conv.eniente otorgal á lo'
Enviado, Iinistl' y Agentes diplomáticos de
otras nacion E, se harán por el mismo hecho oxten
sivos á los de una ú otra de las Partes Contratantes.
"AnTIcuLo XXII
" Como consecuencia del principio de igualdad
establecido, en virtud del cual los ciudadanos de
cada una d las Repúblicas Contratantes gozarán en
el t.erritorio de la otra de los mismos derechos que
los naturales, se d clara que los daños causados por
108 sublevados en tiempo de insurrección Ó de gue
rra civil, Ó p r lar, tribus sal vajel:3 substraídas á la
ob diencia del r speetivo Gobierno, ó por indivi
duos particulares y, n general, por casos fortuitos
de cualquiera especio, no darán derecho á indemnizaciones
especiales, e tando sólo ohligado~ los
Gobiernos de las dos Repúblicas á conceder á los
naturales ue la otra la misma protección en sus
personas y propiedades que las leyes conceden á
sus propios ciudadanos. Solamente cuando esta
protección no sea da a, bien porque se desatiendan
las gestiones intentadas, ó porque se las resuelva
con manifiesta inju ticia y después de agotados
los recursos legales, habrá lugar á la intervención
diplomática.
" ARTICULO XXIII
"Los Agentes diplomáticos y consulares de una
de las dos RepúblicaH, en paises ext,ranjeros donde
no existan Agentes de la otra, harán toda clase de
gestiones permitida por el Derecho Internacional,
para proteger los intereses y la~ personas de los
ciudadanos de esta Bepública, en lo~ mismos términos
en que deben hacerlo respecto de los ciudadanos
de su propio país, siempre que su intervención
sea solicitada p r la parte interesada y admitida
por el Gobierno cerca del cual reside.
"ARTICULO XXIV
" Convienen las dos Partes Contratan teR en re
conocerlos siglliente~ principios, en caRO de guerra
de alguna de ellas COn una nación extr-afia:
" 1. o Las naves de aquella de las dos Partes Contratantes
que permanezca neutral, podráQ. nq,ve·
gar libremente de los puertos y Jugares enemigos
ó otros neutrales, ó de un puerto ó Jugar neutral á
otro enemigo, ó de un puerto ó lugar enemigo á
otro igualmente enemigo. exceptuando los puertos
y lugares bloqueados; y será libre en todos estos
casos cualquiera propiedad que vaya á bordo de
tales naves, ~ea quien fuere el duetio, exceptuando
el cOlltrabando de guerra; y será libre igualmente
toda persona á bordo del buque neutral, aunque ~ea
ciudadano de la nación enemiga, siempre que no
esté en actual servicio del Gobierno enemigo ó
destinado á él;
"Las personas y las propiedades de los ciu
dadanos de aquella de las dos Partes Contratantes
que permanezca neutral en caso de guerra de la
otra, serán libres de toda detención} confiscación,
aun euando se Aneuentren á bordo de una nave
Bnemiga, salvo si las personas se hallaren en ser
vicio del enemigo ó destinadas :l él, ó si la propie
dad fuere contrahando de gu na;
" 3. o Las . tipulacione' l'ont nida. 1 pste a.r
ticulo, d da 'ando qu e pabellón CUbl'c 1 Il0pi
dad y las personas, ge aplicarán á aqu llas poten
cías que reconocen ( ste principio, y r10 á otra4 .
, , ARTICULO XXV
"Se reputan c.;omo al'tículov de ~ontrabando,
cuya conducción y comercio quedan prohibidos en
caso de guerra, 108 siguientes:
" 1. o Cafiones, morteros, obuceg, pedreros, tl'abuco~,
mo que tes, fusiles, rifles, carabinas, pisto
las, picas, :\spadas, sable'\ lanza .. , chuzos, alabar
das, granadas y bomb s; pólvora, dinamItrt y las
d máb su tancias exploHiva'i que "l ql\ reconOCIdas
como d , 1l "0 para 1 s efectos d la guerra; nl chas,
balas, torpedos, con ]aR oemás cosas correspondientes
al 11 o de estas armas;
" 2_ o Escudos, casquetes, corazaQ
, cotas de malla,
fornituras y uniformes militares;
" 3. o Bandoleras y caballos. jUlIto e 11 RUS ar neses;
"4. o La' máquina de vapor, combustibles y t do
lo anexo á ellas destinadas al uso de las na ves de
guerra; yen genera), toda especie de armas de hie
rro, acero, cobre, bronce y cualesquiera otl'!1S materias
manufacturadas, preparadas ó fOl'madaR para
hacer la guerra por mar Ó POl' tierra.
"ARTICULO XXVI
" Los artículos de contrabando de guerra anües
enumerados y clasificados que se hallen en un bn
que destinado á puerto enemigo, estarán sujeto:> á
detención y confiscación; pero el resto del carga
mento y el buque se dejarán libres para que :os
duefios puedan disponer de ellos, según 10 estimen
con venien te.
, 'ARTICULO XXVII
" Ninguna nave de cualquiera de las Partes C n tratantes
será detenida en alta mar por tener á su
bordo artículos de contrabando, siempre que el Capitán
ó el Sobrecargo de dicha nave quiera ent"e ·
gar los artículos de contrabando al apresador á
menos que esos artículos sean tan numerosos ó de
tan gran volumen que no puedan~ sin grave :l~ ..
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ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 361
conveniente, recibirse á bordo del buque apresa
dor; pero en éste y todos los demás. casos de justa
detención del bllque detenido, será enviado al
puerto más inmediato, cómodo y seguro, para ser
allí juzgado con arreglo á las leyes.
"ARTICULO XXVIII
"Ouando algún buque navegue hacia un puerto
ó lugar enemigo, Hin saber que se halla sitiado ó
bloqueado, puede ser rechazado de tal puerto ó lu
gar; pBro se le permitirá ir á cualquier otro puerto
ó Jugar que juzgue oportuno el Oapitán ó Sobre
cargo, y no será detenido ni confiseada parte algu ·
na de su cargamento que no sea contrabando, á
menos que intentare entrar después de notificársEle
el bloqueo ó ataque por el Comandante de las fuerzas
bloquoadoras. No se impedirá á buque alguno
que hubiere entrado en un puerto antes de hallarse
ést.e bloqueado ó atacado, salir de él ~on su ca.rga
tnento; y siendo hallado a1lí después de la rendición
ó e Il twga del lugar, no estará sujeto tal buque ó
!l cal'gamento á onfiscación ó detnanda alguna,
1 o que dejará á los du lÍOS en tranquila pos
sión de su propiedad.
"ARTICULO XXIX
l' COll el objeto de prevenir desórdenes en la vi
sita y reconocimiento de los buques Inel'Cantes y
sus cargamentos en alta Inar, se estipula: que siemPI
e que un b que de guerra de una d la~ Partes
Contratantes se encontrare C011 uno neutral de la
otra, el primero permanecerá fuera de tiro de ca·
fión, salvo el caso de mala mar, y enviará uu bote
con dos ó tree hombres solamente, para verifkal' di
cho reconocimiento de los documentos concerníen
tes á la propiedad y carga del buque, 8in ocasional'
la menor extorsión, violencia ó maltrato, de lo cual
será responsable con su persona y bienes el Oapitán
del buque armado.
" En ningún caso se exigirá á la parte neutral
que vaya á bordo del buque reconocedor con el fin
de texhibil' sus documentos, ni para cualquiera
otro objeto.
"ARTICULO XXX
¡( Si una de las dos Partes Oontratantes estuvie
ren en guerra, los buques de la otra deberán pro
veerse de patente de navegación ó pasaportes, en
que se expresen el nombre y naturaleza del dueño
del buque, el nombre y capacidaíl de éste y el nom
bre y residencia del Oapitá.n, á fin de que se com
pruebe que el buque pertenece real y verdadera
mente á ciudadanos de la otra parte. Estando
c~ rgados los expresados buques, llevarán, además
de la partente de navegación y pasaportes, mani
fiestos ó certificados que contengan los pormenores
del cargamento y el lugar donde fue embarcado,
para que pueda saberse si hay á bordo efectos de
contrabando. Estos certificados serán expedidos
en la forma acostumbrada por la oficina de Adua
na ó la autoridad del puerto de donde saliere el
buque, sin cuyo requisito el expresado buque puede
ser detenido, para ser adjudicado, él ó BU
cargamento, por los Tribunales competentes, á
menos que se pruebe que la falta proviene d~ algún
accidente, ó se sQbsane aquélla con testimonios del
todo equivalentes, en la opinión de los susodichos
Tribunales.
" ARTICULO XXXI
"Las anteriores estipulaciones relativas á la
visita y reconocimiento de los huques se aplicarán
solamente á aquellos qu naveguen fuera de con·
voy; y cuando los dichos buques vayan en convoy,
será suficiente la declaración verbal del Coman ·
da te de éste, por su palabra de honor, de que los
buques que están bajo su protección pertenecen á
la nación cuya bandera llevan. En caso de que 108
buques se dirijan á puerto enemigo, declarará ade
máq el Comandante que dichoR buques no tienen
á su bordo artículos de contrabando de guerra.
"ARTICULO XXXII
, 'Las causas de preRas Herán decididas por 10B
Tribunales est,ablecidos al efecto por las leyes de
las l'eBp ctivas Repúblicas, y dichos Tribunales
soráu los únicos que ti men conocimiento de ellas.
Siel pl'e que tales Tribull' l s de u na y otr parte
pron unciaren sentencia Hobre algún buque, feoto
ó propiedad rec amado (10 1' ci dada nos de a ot ra
parte, la sentencia ó . deci~ióll tnencionará las razones
ó motivos en quo ~.H ha fundado; y 8e entregará
al Comandante ó Agente de dicho buqut:\ Ó pro·
pipdad, sin excw;a ó demora alguna, si 10 solicita
re, un t. stinlonio áuténtico de la sentencia ó
decisión, ó de todo el proceso, con tal de que e
satisfagan los derecho ' 1 ga1es.
(Concluirá).
--r'i+-
EXTRACTO DE DEBATES
DE LA SESIÓN DEL DíA 19 DE ABIUL DE L 905
(Continu.lci6n ).
111
Devuelto para segundo debate el proyecto de
ley "sobre autorizaciones al Gobierno" para traer
maestros del Extranjero, y al discutirse su articulo
1.0, pidió la palabra el Diputado Manrique
y dijo:
" Vivamente siento negarle mi voto á este pro
yecto, muy benéfico en apariencia, pero temo ó
que no haya de poder realizarse, y perderíamos el
tielupo que gastemos en discutirlo, ó que caso de
poder cumplirlo no dé Jos resultados que de él se
esperan, lo cual aun :::ería peor, pues.á más de
nuestro tiempo se perderían los dineros de la Na·
ción, que es deber nuestro economizar y defender.
Dolorosa experiencia inspira mis palabras en estos
momentos. La historia nos dice á grit08 que la
importación de profesores extranjeros ha fracasa
do en Colombia, causándonos ingentes gastos y
sin dejarnos beneficio alguno. Químicos y físicos
hemos traído, y francamente á ellos no se debe
adelanto alguno de la Física ni de la Química; mu
cho dinerQ nos costaron, y fue ninguno el fruto de
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362 ANALES D}1~ LA A~AMBLEA NACIONAL
sus enseñanzas; otro tanto ha pasado con los pro
f~sol'eH de Agricultura, y si no que lo diga el lns
tltuto Agrícola ele Boyaeá; tuvimos un agl'óuomo
belga que conocía muy bien la agricultura de la
zona templada, y fue nulo el resultado de su ense
l1anza: á nosotros no nos inlporta saber eómo se
prepal'an lo ' fOl'rajes en el Vfra no para que sirvan
en el invierno, ui cuál ha de sel' el cultivo intensivo
de las tierras",. InstructoreH militares tam
b~én los ha habido, y á pesar de RUS esfuerzos nadie
VIO el fruto de f:llH costosas JaboreH. Quizá con lo
que mejol' 1108 ha ido es con los pedagogos y maestros
de primeras letras, spguramente por la eficaz
competencia que los nuestros les hacelJ, y bien
sabéis que pa 1':1. traerlos no debernos hacer esfuer
zo alguno, y aun muchos pensamos que sería mejor
hacerlos pal'a que no vinieran. Mejor que traer
los profesores de que tie trata ",e ía fundar COI
colombianos buenas Escuelas d~ artes y ofieios: la
de Antioquia, n tilnnpos del Dr. Berl'ío, dio lnagnffico
resultado, y aun ho~ profesores od ucados
en el.la ~o? los m.ás eficace cooperadores de Ilues·
tl'a lnClpl nt lndus rü, n dondequiera qn
llegan ;lllal pan y traba: o y dejan huella boné
fica ~e su p~so. Es bien, como vei~, que hagamos
más lndustl'lales que doctores; y c. un sería mejor
que gastaramos cuanto más pudieramos en la en
sefi~nza primaria y dejáramos la educación secun
~rla y pr?fesional á cargo· de la iniciativa partIcular,
VIgIlada meramente por el Gobierno, quien
podría reservarse el derecho de revisar los programas
~. de otorgar los diplomas, mediante determinadas
condiciones. Es justo que quien quiera ser
doctor pague su de e y COI pr la profesión qu
ha de producirle buena renta, si la corona con
toda conciencia; así evitaríamos la inundación de
doctores, camino de la empleomanía que arruina
al país. No hay nada peor que lo doctores fraca
sados, y frclcasan casi todos aquéllos que abandonan
la profeAión llonnal de su padres, como lo
vemos cada día, pa ra buscar en 1 doctorado la
satisfacción, más que todo de tontas vanidades
social~~. Obliguemos á los' hijos á que sigan la
p!OfeSlOn dp. sus padres y demósles modo de perfec
ClonaJ'se en ella y de adquirir pOl' la perfección las
satisfaccione que hoy buscan en el doctorado;
que .tan~o valga en la sociedad, por su saber y por
su CIenCIa un buen cal~pintero como un buen luédi
co. O'ualqu.iera de l os dos que resulte notabilidad , surgIrá por enCIma de todos, lo reclamarán lus
Universidades, y hará gran carrera sin n cesidad
de profesores extranjeros. Además, los maestros y
profesores colombianos nos enseñarán á ser patriotas,
á amar nuestra tierra por ,,010 serlo y ser
la cuna de nuestros padres y no por las comodi
dad es que nos ofrezca y que los extranjeros
hallan sienlpre tan escasas y tan rudimentarias."
El Sr. Sanín Cano dijo:
artes y oficios de Antioquia, que con justicia ha
ponderado y que eH timbre de honor para el exi
mio magistrado que la fundó, fue servida en su
mayor parte por profesores p.xtranjel'os, y si hoy
reconocemos su~ benéficos resultados, fuerza es re
conocer también la conveniencia de traer nuevo=-profesores
para qUf continúen la buena obra llO
sólo en Medellín sino en las principales ciudade~
del país. La importación de extranjeros tiene in
convenientes, comenzando por la diversidad ele
lenguas, que al principio dificulta la enseñanza;
pero en cambio, hasta su misma extrafia lengua
es motivo de mayor atención para ellos, Cl'eemo~
máA en lo que nos dicen á medias palabras que ell
lo que oímos fácil y corrientemente. Esta es ley dI-!
lo hunlano y no puede contrariarsf~ sino lentamen
te y aprendiendo d ~ quienes tal respeto nos inspi
rano E tre do~ profesOles igl almeIJte idbn o., u H
francés y otro de Boyacá, vaya al decir, rnás caso
hacemos de aquél qU(_~ oe éste. E triste, p ro aquí,
vosotr lo sab~is, par'a poner un tornillo hay qu
bus 'al' un extr njel'o, y I Gobierno ::) el qil(
más c ro p ga ta naña up r tici· n Afio atrás,
cuando el ,J apóll I'eeorrfa. el calva río que hoy
recorremo::; llosotr., se confió á lo~ profesores y
maestros extranjero', á los cuales debe su iumenso
progreso actual y el desanollo de su industria que
le han dadú sus portentosas victorias sobre Rusia.
Sigamos su ejemplú, que es de constancia y d
virtud. "
El Diputado Cuervo Márquez dijo:
"No inte' Ito siquiera defender 1 proyecto, el
se defiende por Sl bólo, p 'ro na uralmente aju
tándolo á nuestras )J cesidades. La Comisión ha
propuesto preferir á los profesores nueional 9 n
igualdad de circunstancias, y si 110 hubiera con
tratos vigentos con extranjeros, habría introduci
do un artículo pala exigir la condición de colombiano!:!
en los peofesores de ciertas ensefianzas, qun
lo misnlo dictan los nuestros que los extrafi "
La ensefiallza primaria, por ejemplo, deberia
estar toda en manos de colombianos, yaun mucha.
superior, en la cual descuellan nuestros compatL'io
taso En la Escuela de Medicina no hay profesor
extranjero alguno, y así en muchas otras. Para
éstas no autorizaría con mi voto la impol'tacióu
de profesores; pero hay varias materias en laR
cuales estanlOS atrasados y cuya ensefianza debe
mos confiar á los extranjeros para a pl'ovechal' debidamente
el ingenio y el talento de los nuégtro ~ ,
capaces de llevar á cabo cualquiera obra, pero hoy
por hoy con mucho trabajo por falta de práctica,
Nuestras mejores Escuelas de artes y oficios f-oOll
los talleres de los ferrocal'l'iles, en los cuales se
siente el paso de profesores extranjeros, y esto nos
indica claramente que á ellos debemos recurrir
para esta clase de ensefianzas, sin descuidaL' la
instrucción prÍlnaria ni tampoco la secundaria,
" No estoy de acuerdo con mi distinguido col e que estando en completo desarrollo una y otl'l1,
ga el Dr. Manrique, á pe ar de su elocuente pero- será más fácil la labor de los maestros extranjero!1
ración, porque yo sí creo necesarios los maestros y más fecunda, Así nos lo enseña justalnente t'l
extranjeros para el fomento de la industria nacio I buen éxito que alcanzó el Japón con la importa
na}, y tanto es así, que sus mismas palabras se ción de profesores, que de seguro habría perdido
vuelven en contra de sus deseos. La Escuela de su tiempo si no hallan suficientemente instruido
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NALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL 363
en teoría, el pueblo que en la práctica iban á ensefiar.
Hagan10s, pues, todo sacl'ifieio en bien de la
inst,f'llC0ión primaria, poro hagámo'llo también por
la secundaria y pr'ofe::sional hasta obtener genera
ciones como la que honraron 108 Ospinas, los Oamachos,
los Arboledas, los Pél'ez, los POIubos, los
Zapatas, y esto sin descuidar la industria, secundados
por la ciencia y la .pericia de profesores ex·
tranjeros. Así haremos Patt'ia, que es la primera
ue nuestras necesidades, ta n descuidada hoy, me
nos por las guerras, que por el deticuido de la ins
trucción. Nuestt'as guerras, á pesar de sus horrores,
civilizan, pues le enseñan á nuestros labriegos
los derechos que olvidamo::J eu~eñades en la escuela:
siquiera aprenden que pueden llegar á ser
generales! "
El Diputado Angulo Felipe dijo:
l' Entre las opiniones de la n ayoda y IDs del Diputado
~ranJ ique, me inclino deciclidanlente á la",
pr'mel'as. 'fenemo mied< al elelnento extla j 1'0,
confianlos demaClia o en nuestra suficiencia sin
notar quo tal confianza e ' la causa de llueetro atra
dO. En puridad de verdad deberíamos a.prender del
extranjero desde lab artes y la industria hasta la
ciencia del Gobierno, pues aquí carecemos de quien
no las ensefie; y sin embargo, oi bllSCal'amos un
estadista, no faltaría quien no~ dijel'a quo en 00
lombia hay tnuchísÍmos. Gtave error. De nuestras
Universidades, por una eminencia corno el Dr.
Mandque, salen nlil nulidade::3 que no le prestan
al país ningún sel'vicio. Eti ne(;o:·mrio que variemos
de sistema para evitar tanto loctor fracasado, aun
que aumentelnos muchísimo los gastos de la ins
tl'llcciÓn. La impol'taeión de pl'ofe~ore extraoje
ros será benéfica para el país si se hace 'on L.lteli
gencia y de acuerdo cou llUe:itl'a. neeesidades;
ellos traerán nuevo oxigeno para nuestra vida in
telectual. No les tengamos [)l1edo, no temamos el
gasto que ocasionen, que si Francia gaHta Inmensas
sumas en sus escuelas, eu calnbio adquiere
cada día eminencia!:3 como Pastenl' l Berthelot; no
levantemos JuuraBas contra la ci vilización, y antes
bien sigamo el ejemplo del Japón, tan oportu na
mente citado por el Diputado Sanín Cano."
El Diputado Manrique dijo:
" Lejos de mí la idea de levantar la muralla de
La Ohina en nuestra. Patria; ante~ quiero que abra
auchamente sus puertas á todos los progresos de la
Civllizacióll, pero que las abra con método para no
~H~riJer fuerzas en ensayos de:,aereditados. Es verdad
que no tenemos sabios ni indusliriales, pero
t.ambieu lo es, y má~ dolorosa, que nuestro pueblo
(lO sabe leer y que son deficientes 10:3 estudios de
11 uestl'as clases fa vOl'eeidas. Enantes nuestras es
cuelas marchaba u Inejol' y llUe::ltl'as Universidades
daban mejores frutos; las guerras acabaron con
Ludo, y hoy debemos volvCI á abonar, antes de pent;
ar en traer profesores extranjero' que seguramente
110 eueontrarán abonado el terreuo pa.ra su bemilJa.
Antes que pensal' en esto, debemos educar una ó
dos generaciones; de Ja escueJa brotan las llotabi
lidades: Pasteur, que le ha dado al mundo más
gloria y más bienes que Wellington y Napoleón,
se formó en la Escuela Normal, y no fne solo
resultado de su in8trucción y de sus maestros, sino
de su talento y del genio del siglo XIX que le abrió
paso á sus invebtigacio1l8s; pOI' muchos nlaestros
que hubiera tenido, nada habría sido sin la pri mera
instrucción que le formó el carácter y sin el
espiritu del siglo que lo enlpujó en la vía de sus
dest!ubrimientos. En menOl' escala puede asegurarse
que nada harán aquí los maestros que se
desea traer si no encueutran listo el ten'eno para
sus enseñanzas; si el pueblo, al cual vendrán destinados,
no tiene la instrucción sufieiente para entenderlos,
¿ qué puede aprendel' el común rte nUBS
tros agricuJtores, indios ignorantes, de las leccio~
nes que les dicte un agrónomo francéd? Antes que
esas fecciones, ensefiémoslos á leel' y á escribir,
enseftémosles ~U8 deberes y derechos de ciudadanos,
y ya cuando tengan nledialla instl'ucción, c:tlr\ndo
ya no sean leclutables porque puedan (lefeudel' con
la pluma y con el código '11 derecho á la lib l'tad,
entonces sí amplienl s 'u j nstl'Uc 'ión ('on pIofesore
extl'a.njeIOs. PrÍlnel I hagámoslo ciudadanos,
de~pués industriale - ó agricul tores dAn tíficos.
Yo deseo la instrucción pl'Írnat'Ía, porque creo que
ella es el antídoto del reclutarlliento. El progreso
del Japón, citado aquí t,;omo ejemplo, ffiO pa~
rece contraproducéntem, porque no fue cIlle los
japoneses llevaran e .. tl'anjeI'o~ para perfeeeit: u:u
su instrucción, sino que ya indtl'uído. vLtiol"ou a.
Europa á pel'feccionat' I~ y pudieron asimilarse
todos los progresos europeos. El:) sabido el ca o de
una comisión de ingenieros japonese~ que, ('011 el
pretexto de COnlpl'ar instalaciolles eléctl'lcas para su
país y halagando á los fabt'icante$ con la. e.xpectati
va de una buena venta, se introdujeron á las me·
jores fabrica.s de EUl'Op. L, e penialmoute en !:)uiza,
y de una ojeada, y gracias á SUd eonoeimieutos téc
nicos, aprendieron cuanto en la prácti<.:a ueee itaban
saber de alumbrado eléctrico, y lejos de comprar
instalaciones, volvieron á su paíe á fundar fábdcas
en donde producirlas y las produjeron tan buenas
como las europeasl Esto es hábil, pero solo pueden
lograrlo quienes tienen suficiente instrucción para
intentarlo. Procedamos en orden: primero enseftémos
á leer y á escribir á todos los colombianosantes
que sabios, ciudadanos, - luégo hagamos
sabios ó siquiera hombres ilustl'ados, de los ciuda danos
que revelen mejores disposiciones para las
ciencias, para las artes y para las industrias, y
después enviemos "á Europa 108 mejores de éstos á
asimilarse los progresos de la civilizacióu y traernos
poco á poco los que puedan implantar e entre
nosotros. Así lo hicieron 10B j aponesf1s, y ya estamos
viendo el buen resultado de tal procedimiento.
Imitémoslos. "
Lo~ DiputadGs Herrera Benjamín y Oamacho
sentaron su proposición sobre envío de colonlbianos
al extranjero, y el segundo dijo:
" Parece, por lo que hemos oído en el curso del
debate, que la Asamblea n ás se inclina á enviar
colombianos á EUI'opa á aprender allí que á trael'
maestros para que los ensefíen aquí, y por esto nos
hemos permitido el Sr. General Herrera y yo sentar
la proposición que se discute y que responde á
lo que en este particular hizo el Japón, citado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
364 ANALES DE LA ASAMBLEA NACIONAL
aquí como ejemplo práctico, gracia. á sus victo I algún mo~o el. sacrificio. hecho por ellos. Y lo di.go
rías actuales, y que se l'(~dlljO á AIlViul' jóveneH I con expene.~Cla: Inte~'vlne en el envío de u~ pID ·
pOI' toda Europa á ill~tl'uir 'e y ~dncal'~e, para que ! t~r, aprenolO 1D ?uficIente ~ara gan~n~e la vlda n
volvieran luégo á ell~eñal' lo que hubiel'an apl'tlll ~ ~t1l'opa con su pInce.l, y all~ ~e quedo. Para ll.eg~r
dido. Primero envió quiuce mil jov(·mes; dos afios I a este I't.>:-;ultado, nleJor sel'l~ pagar el a~relldlzaJe
después otros tantos, y quince mil más después de Pll nuestros talleres} que aSl no perc1enamos los
otros do::; afios. Es decir, ellal'euta y cinco mil mae t,l'OS q~~ forma:a~o~ en ellos."
hombres que volvieron útiles á su tierra y onsefia . El Sr. MInIstro adlCl??O su artículo como lo in
ron cuanto habían aprendido, que debió ser mu d!Ca el Sr. Ouervo, y dIJO:
chlsirno talando tan rápidamente levantaron al "lIallo razonable la observación del Sr. Dipu
país al puesto envidiable que ?oy ocupa. Natural·' tado, y por esto ruego sea aprobado el artículo con n:ellte noso~ros obraremos mas en pequeño, pero la modificación presentada, advirtiendo sí, que cll
SIempre 8e l'an benéficos los resultados que obten· Gobierno sólo enviará jóvenes que por su posición
gamos." I Y por su familia se vean en la precisión de volver
El8r. ~Ministro de Obras p úblicas:-l : Pido que y para quienes sea timbre de honor y no d?sd.oro
se lea todo el pl'oyecto, pues cOll tiene un articulo el trabajo manual que vengan á ensefiar pl'a?tlca·
semejante al que se discute." mente. Se envia rán hijos de a rtesanos á qUle.nes
no asuste el encallecimiento de las nlanos ni el
El 01'ad01':- '1 En esto catio, Ienuncio el uso de tizne de los obreros."
la palabra, y pido peI mi ú para tef,il al' mi propo C d
sición. ' on esto fue aproba o en toda sus partes J
Leido todo el proyecto, (1 Sr. Ministro de Obras
públicas, Dr. Garcés, dijo .
"Bien veis, Sres. Diputados, cuales son las tendencias
del Gobierno y córno está previsto el de~eo
de Jos GelleraleH Oarnacho y Herrera. No se nos
puede ocultar que estamos en grave estado de atraso
y que os necesario fomentar la instrucción primaria
como lu desea el Dr Manrique; pero esto no
q ui La que sea con veuiente ó mandar á Europa al
gUllOti de 1 0 ~ ciudadanos q e estén en aptit d de
apruvechar su viaje y v Ilir á enSefial'DOS 10 que
aprendan, ó traer profesol'e::i que ensefien aquí á
los que estéu en aptitud Ut3 aprender, que son muchísimos,
más de lOS que podríaln0ij mandar, aun
sin pretetldel' dar1e~ leccione8 á todos 10d l..'olombia
nos, t)epan Ó no sep:l.n etlcnbil'. 1'olltería serIa tradr
un agrónomo francés para que les diera lecciones
á nuestros indios agricultores; pero no lo seria para
que se las diese á todos 108 dueños de haciendas
en cada localidad, ni para que fuera de hacienda
en hacienda dándoles leccione~ prácticas de agri
cultura. Yo también deseo como el Dr. Angulo
que les perdamos el miedo á los extranjeros, tanto
porque tenerlo es muestra de atrél::>o, COlnu porque
necesitamos de su ciencia y de sus capitales para
ayudar á nuestro progreso. Servíos, pues, aprobar
las autorizaciones que o~ pido y de las cuales no
hará uso el Gobierno, sin cuando el estado del
Tesoro lo permita."
Se aprobaron los primeros daco artículos del
proyecto, y al discutir el tiexto, tal cumo lo presentó
el Sr. Ministro, pidió la palabra el Diputado
Cuervo Márquez y dijo:
"No le daré mi voto á ~te artículo sino en el
caso que se adicione de m do que se asegure el regreso
de los estudiantes que se envíen á Europa, y
la obligación de que vuelv u á ensefiar aquí lo que
allá aprendan. Es tan sabrosa la vida europea que
todo el que puede trata de no volver á seguir con
la de su tierra, y no sería justo que les pagáramos
á algunos compatriotas u a instrucción en Europa
que les permitiera quedarse allá sin indemnizar de
I proyecto di cutido.
El Secretario,
Rafael Espinosa G.
---+-
NOTAS Y 'rELEGRAMAS
Yarum¡d, 14 de Abri l de 1905.
rre. i ¡c!lIte As rnblca N cional
Los ahajo firmados t Ilemo' 1 honor de manIfestaros
que aprobamos incondicionalm nta los
acLos legh,lativos de la respetable Corporación que
dignamente presidís, muy espe 'ialmente aquellos
quo tratan ~obL'e importante asunto división terri
todal, medida, en nuestro concepto, de resultadoR
benéficos pal'a el paü~ en todo sentido, y que será
un tinlbro de gloria para la actual Adlninistración.
Sabernos que aquella superioridad está fornlada
de hombr .8 de reconocidas luces, de amplitud de
miras, y sobre todo, de nunca desmentido patriotismo,
yeso nos basta.
Vuestros adictos servidores,
EL Pl'efecttJ, JosÉ A. SOTo-El Alcalde, JUAN DE
D. CALLE -EL Secretario del Alcalde, Pedro Hoyos.
El N otario, Ignacio Hernández-EI Tesorero de
Rentas, José V. G6mez-EI Administrador de Hacienda,
Abraham .llfejía--El Telegrafista, Pedro
P. Piedrahita-Telegrafista segundo, Juan B. Palacio-
El Juez 2.°, ELEUTERlv OEBALLOS-EI Secretario
del Juez, Rafael M. R-uiz-José Manuel
Roldán, David Puerta. (Siguen muchas firmas).
Asamblea Nacional Oonstituyente y Legislativa.
Presidencia.
Dése cuenta y publíquese.
RESTREPO GARctA.
hlfl\EMTá. N"ACION.\L
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Citación recomendada (normas APA)
"Anales de la Asamblea Nacional -Serie II N. 46", -:-, 1905. Consultado en línea en la Biblioteca Digital de Bogotá (https://www.bibliotecadigitaldebogota.gov.co/resources/2094418/), el día 2025-05-04.
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