U<~ REPUBLICA DE COLOMBIA
t<10 ~~~ .
IV ~ .:>~ '-\Ill 131 GACETA \ .' ~ STITUCIONAL
Nt 112 Bogota, D.E., miercoles 3 de julio de 1991 Edici6n de 24 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSITfUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
StcrtlllriO General
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relalor
Relatoria
Cuadro Comparativo
de los Derechos
de Seguridad Social
y Salud
Constituyente:
ANTONIO YEPES PARRA
(Pig. 2)
Informe a la Asamblea
del Director
Administrativo sobre
Codiflcadora
(pag. II)
EI Asistente de Sistemas
Explica a la Presidencia
(P:ig. ll)
Ponencia para Segundo
Debate de la Nueva
Constitucion
Politica de Colombia
Consliluyenle:
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
(P'jg. 4)
Acta de Sesion
Plena ria
Viemes 24 de mayo
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionales.
-Estructura del Estado.
Ponencia para Primer Debate:
-Rama Legislativa del Poder PUblico.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'IIn• 2
Cuadro Comparativo de los Derech
de Seguridad Social y Salud
Constituyente: ANTONIO YEPES PARRA
EDGAR MONCA YO
Asamblea Nacional Constituyente
CIUDAD
Para la publicacion en la Gaceta Consti·
tucional remilimos a usted un esquema
. comparativo de las propuestas analizadas
por la Comision Accidental sobre Seguridad
Social y Salud. con base en las cuales se
elaboraron los textos que fueron aprobados
;>or la plenaria de la Asarnblea Nacional
Consliluyente en primer debate.
ANTONIO YEPES PARRA . constituyente.
Cuadro comparativo de las propuestas
de la Comision Quinta y las sustitutivas de
los delegatarios Eduardo Espinosa Fa·
cio·Lince. Antonio Navarro Wolff. Oscar
Hoyos Naranjo. Arturo Mejia Borda y
Hernando Herrera Vergara.
SUBTEMAS:
FlNALIDAD SOCIAL DEL ESTADO
SEGURIDAD SOCIAL
ASISTENCIA PUBLICA
SALVD
FlNALIDAD SOCIAL DEL EST ADO:
CONTENIDO: "Es finalidad social del
Estado procurar el bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la
poblacion ". Comision V. Hoyos.
"procurando el bienestar general y el
mejoramienlo de la calidad de vida de la
poblacion ". Espinosa.
PRINCIPIOS: ... "atendiendo principios
de universalidad. continuidad y solidari·
dad ". Comision V. Hoyos.
PROGRAMAS PRIORIT ARIOS: "Sera
objeto fundamental la solucion de las ne·
cesldades insatisfechas de salud. educacion
y seneamientoambiental". Comision V.
"Sera objetivo fundamentalla solucion de
las necesidades insatisfechas de salud.
educacion. agua potable y en general el
saneamlento basico". Hoyos.
GASTO PUBLICO SOCIAL: "Para ta·
les efectos. en los planes y presupueslos de
las entidades terriloriales la inversion social
tendra prloridad sobre cualquier otra
asignaclon". Comislon V. Hoyos.
"EI Estado hara las prevlsiones en los
planes de desarrollo y en los presupuestos
anuales. para que esle derecho (a la segu·
ridad social) sea real y efectlvo". Navarro.
"EI gasto social. con el objelo de alender
la satisfaccion de los derechos sociales
esenciales y la preslacl6n de los serviclos
publlcos. es la prlorldad fundam enlal de la
Nacl6n y de las enlidades lerrilorlales al
aslgnar el gaslo publico". Espinosa.
DERECHO A LA SEGURIDAD
SOCIAL
DERECHO: "Se garanliza ... el derecho
irrenunciable a la segurldad social". Co·
mision V.
..... lienen derecho a la seguridad socia!" .
Navarro,
..... garanlizar la satisfaccion de los de·
rechos sociales esenciales de las personas".
Espinosa.
"La seguridad social es un derecho
consullslancial a la naluraleza humana".
Mejia.
"La seguridad social es ( ... ) un derecho de
la persona humana. de caracler obligalo,
rio". Herrera.
TITULARES DEL DERECHO: "Todos
los habilanles". Comision V.
"Toda persona" ... "el lrabajador en
particular". Espinosa. "Todas las perso·
nas". Navarro.
"La persona humana" ... "al ciudadano".
(inciso I). Herrera.
"A lodos duranle las elapas de su ex is·
lencia y especialmente en las de la infancia
y la vejez" (inciso 2) "a lodas las personas y
familias" . (inciso 5). Mejia.
OBLIGADOS: "EI Eslado en concu·
rrencia con los parliculares" (art. 2) "a
cargo de la Nacion. las enlidades terrilo·
riales y los particulares" (Art. 4) Comision
V .
.. AI ESlado correspondeni como una de
Sl" responsabilidades fundamenlales .....
Espinosa.
..... a cargo del ESlado. de los empresarios
y de los usuarios" ... EI Eslado y la co·
munidad social" .. . "medianle los esfuerzos
de beneficiarios. empresarios y usuarios en
concurso dislributivo y con aplicacion de la
cooperacion internacional". Mejia.
"A cargo de la Nacion" {inciso 1) "a cargo
del Estado y de la comunidad en forma
solidaria" (inciso 2) Herrera.
.. ... participaran los dislintos sectores
economicos y sociales. publicos y priva·
dos". Hoyos.
CONTENIDO DE LA SEGURIDAD
SOCIAL: ..... que Incluye el cuidado de la
salud y la protrccion en los casos de en·
fermedad . maternidad. enfermedad pro·
fesional. accidenles de lrabajo e invalidez.
ve.lez y muerte" ... "ampliara progresi·
vamente coberlura de la seguridad social. e
Incluira la preslacl6n de otros servlcios".
Comision V.
"La prolecci6n de la salud. la nutrlclon
adecuada. la vivlenda dlgna. la education y
el lrabajo. asi como la recreacion y la cui·
tura". Espinosa.
preslaciones aslstenclales y eaJn6.
micas". Hoyos.
"Las prestaciones economlcas (y) 1011
servicios de salud" (inciso 5). Navarro.
"Permltlrle al cludadano una protecclcln
social inlegral que 10 Iibere de las contln.
gencias que puedan crearle un estado de
nrcesidad" (inciso I). Herrera.
..... obtener la satisfaccion de los derechos
economicos. sociales. culturales. biologlcos
y politiCOS indispensables para manlener su
dignidad. el Iibre desarrollo de su personalidad
y el cumplimienlo de sus deberes"
... "proveera. entre olras cosas. meca·
nismos de prevencion de contigencias. de
reparacion y rehabililacion de danos. de
manlenimiento de un regimen integral de
proteccion y cobertura de rlesgos. de un
sistema sostenido de bienestar y recreacion
individual y colectivo. y en general para
lograr un nivel minimo y satisfactorio de
vida decorosa" (incisos 3 y 4). Mejia.
ESTR UCTURA ADMINISTRATIVA:
.. .. con miras a conformar un Sistema de
Seguridad Integral" lart. 2. inciso 2). Comision
V. "EI Eslado organizara el Sistema
de Seguridad SOCial que defina la polilica
nacional en materia de prestaciones aslstenciales
y economicas en cuyo desarrollo
parliciparan los distintos seclores eco·
nomicos y sociales. publicos y privados".
(art. 4).
"La seguridad social es un servicio pli·
blico . ... (el £Stado) tendra la obligaclon de
organizar. dirigir. desarrollar y coordinar
un SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL que
permita unificar y controlar las actividades
encamlnadas a la proteccion" I ... ) "tiene
como objetivo fundamental asegurar la
integralidad de las politicas. planes. pro·
gramas y proyectos: la asignacion de reo
cursos para el cabal cumplimiento de sus
fincs. y evitar la dualidad. la dupllcidad y la
colision de funciones y de la prestacion de
los servicios".
"Las entidades del £Stado. componentes
del sistema de seguridad social desarro·
lIanin unicamente las actividades que sean
inherentes a la naturaleza del Mlnlsterio a
quc pertenezcan" I ... ) "Ia direccion del
Sistema de Seguridad Social asisllra. con
voz y voto. a los organismos del Eslado
donde se definen las politlcas econ6mlcas y
sociales. elaboran los planes y program as
de desarrollo y se determinan las bases para
la aslgnaci6n del gaslo publico". Espinosa.
"La segurldad social podni ser prestada
por entidades publlcas 0 prlvadas de con·
formidad con la ley y bajo el control del
ESlado. Las prestaclones economicas
tendran un man~o separado de los servl·
cios de salud. Las organlzaciones de be·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..11 tt• ............... .II.Id.I Id eeteIInodrrIUoIII
!It III .......... pratan eeIoI aerv\.
cIoI". Nawrro.
..... IfII\!IIdId IDCIII es un setYIdo pIl.
IJiIIaI , •. .) que IIr pmta baJo Ia dlRcclCln.
coordlnaclCln y control drl Eetado". He·
mR-
"EI Eatado organlzarj el SIstema de
SrgurlIUd Soc/aJ que deRn. I. polillca
nac:1onaI en materia de p~taclones asls·
tenclales y economlcaa en cuyo desarrollo
partlclparan los dlsUntos sectores eco·
nomlcos y _laIes. pitbUcos y prtvados.
organ/ados democraUcamenre". Hoyos.
"La segurtdad social es un servlclo (lnclso
I) ... debera ser prestada en forma demo·
cratica y parUclpante" (lnclso 5) "para ser
beneflciarto del sistema de seguridad social.
no se requiere vinculo laboral. contractual.
etc. alguno. salvo el que se convenga para
aflliarse al mismo".linclso 6). Mejia.
VIGILANCIA Y CONTROL ESTATAL:
"Las enlldades prtvadas del sector de la
segurtdad social estaran some lid as a la
vlgilancla del Estado" (art. 4. Inciso 5).
Comlsion V.
"EI Estado ( ... ) tendra la obllgacion de
organizar. dirtglr. desarrollar y coordlnar
un sistema de segurtdad social que permlta
unillcar y controiar las activldades". ( ... )
"en todo caso ejercera la regulacion . Ins·
peccl6n. vigilancia y control de las activl·
dades propias del sistema". Espinosa.
..... bajo el control del Estado" linclso 4 in
fine). Navarro.
..... que se presta bajo la direcci6n.
coordinaci6n y control del Estado". He·
rrera.
PRINCIPIOS: "bajo principlos de efl·
ciencia. universalidad y solldaridad" (art. 4.
inciso I) Comision V. Hoyos.
Participacion de los beneficiartos de la
seguridad social linclso final). Navarro.
..... en forma democratica y parlicipante.
( ... ) dentro de los principios de unlversali·
dad. integraJidad. solidaridad. unidad e
intemacionalidad". Mejia.
PARTICIPACION DEL SECTOR
PRIV ADO: "EI Estado en concurrencia con
los particulares ampliara progresivamente
la cobertura de la seguridad social" (art. 2.
inciso 2) "en cuyo desarrollo participaran
los dislintos sectores economicos y sociales.
publicos y privados" lart. 4. Inclso I) "Las
entidades privadas del sector de la segu·
ridad social estaran sometidas a la vlgl·
lancia del Estado" (art. 4. inciso 5). Comi·
sionV.
"EI Estado podra desarrollar tales actio
vidades direc!arnente 0 por conducto de
particulares". Espinosa.
"Entidades publicas y privadas que les
presten los servicios de salud". Hoyos.
"La seguridad social podra ser prestada
por enlldades publicas 0 privadas de con·
formldad con la ley y bajo el conlrol del
Estado"linciso4). Navarro.
"EI Eslado y la comunidad social. en
accion de equidad y justlcia social. desa·
rrollaran ese derecho"linciso 3). Mejia.
AFILIACION: "Los lrabajadores podran
decidir democratlcamente el sistema de
seguridad social publico 0 prlvado al cual
deseen aflliarse. pero contrlbulran ellos y
GACZl'A CONmnJOONAL
IUS patronoe a un fondo destlnado a fi·
nanc:tar Ia p~tacl6n de servlclos asl·
I£nclales para la generalldad de la pobla·
clCln sellitn 10 determine la ley" -Impues·
to- (art. 4. tnclso 6). Comlsl6n V.
"Para efectos de la ailliacl6n de las per·
sonas a la Seguridad Social. la ley creara
mrcanlsmo por los cuales cada benefl·
clarto aportara a I!sta proporclonalmenle a
su capacldad econ6mlca y los de mayores
Ingresos y el Estado subsldlara a qulene
carecen totalmente de ellos". Navarro
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremen Ie las personas y entldades publicas
y prlvadas que les preslen los serviclos de
salud: pero se vincularan a un sistema
nacional de aflliaci6n (orzosa. 10 cual no
Impedlra que coexistan empresas privadas
de mediclna prepagada. Los lrabajadores.
los patrono y el Estado contribulran a un
fondo destinado a financlar la prestacion de
servicios asistenclales para la comunidad
segun 10 determine la ley". -impuestoHoyos.
RECURSOS: "asi mismo determinara
los aportfs ... a cargo de la Naclon. las en·
tldades lerritonales y los particulares.
Pod ran olorgarse subsldlos para promover
el acceso de toda la poblacion a estos ser·
vicios. No se podran destinar. cambiar 0
utilizar los recursos de las instituciones de
la seguridad social en fines diferenles a los
senalados al momenlo de eslablecerse las
cotisaciones pertinenles para la preslacion
dr los mismos. I ... ) contribulran ellos Oos
trabajadores) y sus palronos a un fondo
destin ado a financiar la preslacion de
servicios asistenciales para la generalidad
de la poblacion". Comislon V.
"EI Sislema de Seguridad SoCial tiene
como objeto fundamenlal asegurar I ... ) la
asignacion de recursos para el cabal
cumplimiento de sus fines". Espinosa.
" ... cada beneficiarlo aportara a esta Oa
seguridad social) proporcionalmente a su
capacidad economica y los de mayores
ingresos y el E.'tado subsidiara a quienes
carecen total mente de ellos. EI Estado hara
las previsiones en los planes de desarrollo y
en los presupuestos anuales. para que esle
derecho sea real y efectivo" . Navarro.
"La financiacion de la seguridad social
eslara a cargo del ESlado y de la comunidad
en forma solidaria en los lerminos y con·
diciones senaladas por la ley" linciso 2).
Herrera.
"Los trabajadores. los patronos y el Es·
lado conlribuiran a un fondo deslinado a
financiar la prestacl6n de servicios asis·
tenciales para la comunidad segun 10 determine
la ley". Hoyos.
..... mediante los esfuerzos de benefiCia·
rios. empresarios y usuarios en concurso
distributivo y con aplicacion de la coope·
raci6n Internacional" (inciso 3). Mejia.
ASISTENClA PUBLICA
OERECHO: "Toda persona incapacilada
para lrabajar y que carezca de medios de
subsislencia liene derecho a la asislencia
publica" lart. 2. inciso 3). Comision V.
"La asislencia publica sera asu mida di·
rectamente por el Eslado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social" (inciso 3). He·
rrera.
.. AI mismo liempo (el ESlado) lendra a su
cargo la de asislir lodo ciudadano incapa·
Pigln.3
cltado para salislacer sus necesldades ba·
slcas y las de su familia" . Espinosa.
"La aslstencla publica es funclon del
ESlado. Se debera prestar a qulenes ca.
reclendo de medlos de subsistencla y de
dt'r~cho para exiglrla de olras personas.
eSlen fislcamente Incapacllados para (ra.
baja,·. Mejia.
BENEFICIARIOS: "Toda persona In·
capacllada para trabaJar y que carezca d
medios de subsl lencla". Comisi6n V.
"Todo ludadano incapaci lado para sa·
tlsfacer sus necesldades baslcas y las de su
familia. brindando especial proleccion al
Iimilado fisico y psiquico. al indlgenle. a la
tercela edad y al blnomlo madre'nIno".
Espinosa.
..... cuando la persona no se encuenlre
vinculada a nlngun regimen de seguridad
social y debera preslarse en lodo caso a
quien careclendo de medlos de subslslencia
y de derecho para exigJrla de olras perso·
nas. se encuenlre fislcamente Incapacilada
para lrabajar". Herrera.
... "quiene careciendo de medlos de
subsistencia y de derecho para eX lgirla de.
otras personas. eSlen fisicamenle incapa·
ciladas para trabajar". Mejia.
RECURSOS: "Podran olorgarse subsi·
dios para promover el acceso de toda la
poblacion a estos servicios" de Seguridad
Social.lArt. 4. incis03). Comision V.
"La ley delerminara la forma como debe
prestarse la aslstencia publica y el regi·
men adminislrativo. financlero y presla·
cional correspondienle" linclso final). He·
rrera.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
EI Eslado lendra a su cargo la responsabi·
lidad de asistir ... Espinosa.
"La asistencia publica sera asumida directamente
por el Estado cuando la persona
no se encuenlre vinculada a ningun reo
gimen de seguridad social I ... ) La ley de·
terminara la forma como debe prestarse la
aSlstencla publica y el regimen adminis·
trativo". Herrera.
"La ley determinara la forma como se
presle la aslSlencia (publica) y los casos en
que deba darla direclamente el Estado"
(inciso final). Mejia.
SAWD
DERECHO: "La salud es un derecho de
los ciudadanos"lart. 5). Comision V.
"Toda persona liene derecho a la pro·
tecci6n de su salud ". Espinosa.
"La salud y el saneamiento amblental son
dcrechos de todas las personas". Navarro.
DEBER: "Todo residente en el pais
tendra el deber de procurar el cuidado in·
tegral de su salud y la de su comunidad"
lart. 31. Comision V.
PRINCIPIOS: ..... respondlendo a prin·
CiplOS de solidaridad social. jerarquizaci6n.
descenlralizacion. atencion Integral y
partlcipacion comunIlaria". Comisi6n V
"Bajo los princlpios de eficiencia. universalldad
y solidariad ". ~erarquizaci6n .
descentrahzaci6n y participacion de la
comunidad). Navarro.
SERVICIOS: "Se garantizara el acceso
a los servicios de promoci6n. proteccion y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglDa.
recuperaclon de la salud". Comlslon V.
"EI Estado tlene la obllgaclon de pro·
mover la salud, prevenlr fa enfermedad.
tratar y rehabilltar aI enfermo". Espinosa.
"EI Estado tomanl las medldas para la
promoclon. proteccion y recuperacion de la
salud de las personas" (lnciso 2J. Navarro.
ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA:
"Los servlcios de salud se organizaran
aplicando politicas que armonicen y
coordinen la partlclpaclon del Estado y la
inlciativa privada ( ... J EI Estado vlgilani la
prestaclon de servlclos de salud por entl·
dades 0 personas privadas". Comision V.
"AI Estado corresponde organlzar. dirigir
y reglamentar la prestacl6n de los eerv\cIos
de salud en todos sus nlmes como servtcto
plibllco a cargo del Estado ". Espinosa.
"La ley regulanl Ia organlzacl6n del
Sistema de Salud y Saneamlento Am·
biental". "EI Estado ( ... J estableceti poll·
tleas para prestacion de los servtrios de
salud por entldades ptibllcas y privadas. La
organizaclon de la salud se hanl en forma
jerarquizada, descentrallzada y con partl·
clpacion de la comunidad". Navarro.
"Los trabajadores pod ran decldlr II·
bremente las personas y entldades ptibllcas
y prlvadas que les presten los servlclos de
salud: pero se vlncularan a un sistema
naclonal de afiliacion forzosa. 10 cual no
de=~;::B servtcto
mandata
UCUIIOIk "La iliad .......
tuita para todOIlallIabbnts del
nacional". Esplnaa
"Los trabajadarel. loa patronos
tado contrlbutr6n a un I'ondo deltlallIIi~
financiar la prestacl6n de IaI
aslstenclales para Ia comunidad aettm
determine la ley". Hoyos.
"Los nillos menores de un Ifto tendIti
derecho a la atenclon gratulta en !lidos Ita
hospltales y cllnleas de Colombia". C.
mlslon V. -mlnoria.
Ponencia para Segundo Debate de la Nueva
Constitucion Politica de Colombia
Constituyente: AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comisi6n Codificadora
Bogota, junlo 30 de 1991
Doctor
FERNANDOGALVIS GAITAN
Relator
Asamblea Nacional Constituyente
Ciudad
Apreclado doctor:
Atentamente solicito a usted. la publl·
cacion de la exposicion de motivos con que
acompano el in forme que colectivamente
presenta la Comision Codificadora, de las
reformas sugerldas a la aprobaclon que en
primer debate ex pidio la Honorable
Asamblea Nacional Constltuyente.
Como usted 10 sabe. el pliego de reformas
se presenta de manera colectiva. por los
miembros de esa Comision. la cual designo
como uno de sus voceros al suscrito. para
los temas aprobados por la Comision
Primera: al doctor Jaime Caslro. para los
relativos a la Comision Segunda: al doctor
Hernando Yepes Areila. en relacien con las
materlas a cargo de la Comislon Tercera: a
la doctora Maria Teresa Garces L1oreda. en
cuanto se refiere a la Comision Cuarta y al
doctor Jestis Perez Gonzalez·Rubio para los
lemas de la Comision QUinta.
Por 10 tanto. la publicaci6n del pliego de
modificaciones que he presentado para dar
comienzo al segundo debate. debe reali·
zarse en conjunto con las de la Comisl6n
Codificadora.
Cordlalmente. Augusto Ramirez Ocampo.
vorero Comlsi6n Codificadora.
Bogota,junl028de 1991
Doctores
HORACIOSERPA URIBE
ANTONIO NAVARRO WOLFF
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidentes Asamblea Nacional Consti·
tuvente
Cludad
Senores Presldentes. Honorables Dele·
gatarlos:
Resulta dlficil tipiflcar las caracteristicas
sobresalientes de una Carta Fundamental
como la que reglra en Colombia a partir del
4 de julio proximo, 0 eneasillaria dentro de
una linea de pensamiento uniforme.
La heterogenea com posicion. que como
nunca ha sido representatlva de la realidad
politlca. social y ctnica de la nacion y la
carencia de poderes determinantes 0 de
mayorias preestablecidas, obligo a un
proceso permanente de negociacion y de
transacciones que afectaron la unidad
conceptual y respondleron pragmatica·
mente a realidades senlidas y vividas en la
hora actual de la naci6n.
En efecto. la premura del t!empo y el
metodo de trabajo en comisiones dispersas.
en subcomisiones independientes y luego.
en multitud de comislones accidentales.
condujo tam bien a decisones muchas veces
desarliculadas.
Con todo. bien pueden destacarse desde
el comienzo tendencias comunes. pract!·
camente unanimes. en la btisqueda de so·
luriones a problemas sen lidos profunda·
mente por la comunidad toda.
EI primero de ellos. sin duda. es la ne·
cesidad de consagrar una "Carta de derechos.
deberes y garantias" del hombre
como tal y del ciudadano como participe de
la sociedad.
En esto. la nueva Constitucion. de ser
aprobada la propuesta que ahora presen·
tamos a la ilustrada consideraci6n de la
plenaria. seguin! las corrientes del moderno
Derecho Ptiblico que procura reglar con
precision las relaciones entre el ciudadano
y el Estado. de una manera tan clara y
expliclta que puede lIegar a parecer excesiva.
No 10 es, sin em bargo. en opini6n nueslra.
porque quiza uno de los mas graves pro·
blemas. entre los muchos por los que ha
atravesado la Reptiblica. como conse·
curncla Inmediata de todas las violencias y
dt'l interminable estado de excepclon. son
los frecuentes atentados contra los Derechos
Humanos. consagrados solemnemente
tanto en la Declaracion Universal de las
Naciones Unidas, como en los Tratados
interamericanos sobre la materia, en par.
ticular. el Pacto de San Jose. todos 106
cuales obllgan Inequivocamente aI pais
como suscriptor y much as veces promotor
deellos.
Si algo averguenza a los colombian06
ante el mundo. es el hecho de que a1gunas
veces las proplas autoridades y en otras
ocasiones los ciudadanos mlsmos. vlolan
sin contemplaciones las normas mas
elementales de la dignidad humana y de la
convivencia pacifica. Este hecho, agregado
a la impunidad. hasta ahora insuperable, y
al flagelo del narcotnifico y la guerrilla, nos
han destituldo del c&racter del pais civil Izado
y democralico.
De ahi la trascendencia de colocar como
puerta de entrada a la nueva Constituci6n.
un titulo completo. el Segundo. que es en
realidad una verdadera Carta de Derechos.
deberes y garantias de los colombianos.
Asi mismo. recoge y clasifica la ponencla
un capitulo completo sobre la protecci6n,
aplicacion e interpretaci6n de estos derechos.
Porque no se trata de una consa·
gracion simplemente retorica 0 interpre'
taliva. sino que se pretende hacer que estas
normas sean de efectivo cumpllmlento,
incluso con la definici6n y estableclmiento
de algunos derechos que sean de apllcacl6n
directa. para 10 cual se establece un con·
junto de nuevos recursos y mecanismos
que prevean una efectiva garantia frente a
las autoridades y ante los particulares. para
evitar que sean vulneradas estas reglas del
comportamiento elemental de la vida en
SO<'ledad: 0 que su lransgresi6n se quede
sin castigo.
PREAMBULO
No podemos ocllitar que fue lamentable
no haber lIegado a una forma de consenso
en el Preambulo. por 10 que este fue
aprobado por un pequeno margen de dos
votos en la plenaria. 10 cual representa la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HuIIIIII .... de deIeIr Ip! II deflnlcl6n
de III ..... 1daneI IUpremIS de nuestro
pudIID. obaIedera a un acatamlento ma
dInI a DIos. como fuente de vida. de Ia
dIgnJdad humana Y de II autorldad. De·
mJIada esta fOOnula. y contravinlendo 10
que ha sIdo una constante hlst6rlca InaI·
terabit de todas las Constltuelones co·
Iomblanas desde Ia Independenela. el texto
m:cge apenas Ia InvocaeiOn de la protec·
el6na Dlos.
Por el sistema de votaclon estableeldo.
resulta lmpraelJcable una reconslderaelon
de Ia formula adoptada y. por 10 tanto.
debemos conforrnamos con el enunelado
estableeldo en el primer debate.
Por olta parte. el fortalecimiento de la
unldad nacional. la proteceion de la vida. el
logro de la justlcla. la paz. la Iibertad. la
convlvenela. el trabajo. el conoclmiento.
todo dentro de un marco de democracia
partlclpatlva. senalan el camino que debe
reeomr Colombia para alcanzar el ansiado
orden politico. economico y social justo.
PRINCIPIOS FUNDAMENT ALES
La inclusion del Titulo denominado "De
los Princlplos Fundamentales" con el que
se inicia el texto de la Carta. constltuye la
primera novedad introduclda en su con·
tenido normativo. Representan estos. los
postulados que Ie dan form a a los valores
consagrados en el PreAmbulo y que orien·
tanln al Estado que renace y a su organi·
zacion social. Se configuran asi. las bases
del nuevo pacto politico que deberemos
respetar para lograr el ideario que preside la
adopcion de nueslta Ley fundamental.
La Asamblea comienza por defin ir los
perfiles de un nuevo Estado a partir de dos
conceptos que constituyen el eje del sis·
tema politico: el Estado SoCial de Derecho y
la Soberania Popular.
EI Estado adquiere una nueva dimen·
sion. para asumir conjuntamente con la
sociedad. la responsabilidad de lograr los
supremos fines y el cumplimiento de los
deberes sociales. Esto conduce de manera
necesarla. a una mayor participacion del
ciudadano y de la comunidad en la toma de
decisiones que los afectan. la cual se ve
reOejada a todo 10 largo de las disposiciones
de la Carta. en donde el pueblo asume el
papel de verdadero actor.
EI transito de la soberania nacional a la
soberania popular senala a su vez. un
ambito distinto de la accion estatal. a la
cual se aproxima el ciudadano. Surge asi
otro nlvel de responsabilidad cual es el de la
responS;3bilidad social. Por ello. Fines del
Estado. drberes de las autoridades y
normas generales sobre responsabilidad.
deben formar parte de este titulo runda·
mental.
De otro lado. la responsabilidad de los
servidores publicos y de los particulares
adquiere un nuevo contenido. al vincularse
a los principios de la solidaridad hum"na.
No es mas que otra consecuencia de la
adopcion del Estado Social de Derecho
como forma de organizacion politica.
UNlOAD, DESCENTRALIZACION Y
AUTONOMIA
EI viejo anhelo. embrionariamente con·
sagrado en la Constituclon de 1886. de la
descentralizacion admlnistrativa. ha co·
GACITA CONS'lT11JClONAL
Indo fuena Inusllada at eslablectr el
prlnclplo de Ia autonomla de las entldades
tmltorlales. que con la elecclon de go·
bemaclores esperamos no afecte la unldad
polillea de Ia Republica. la cual. una vez
rna haee profeslon expllclta acerca de su
cmeter unllario, Puede declrse que este es
otro de los elementos sustanclales de la
Carta. no 5610 por estar conslgnado en el
titulo reservado a los prlnclpios. sino por el
desarrollo profunda de las normas sobre la
subsldlaridad de las entldades territorlales
del Estado. que ahora se basan en el mu·
nlclplo como elemento baslco de la na·
clonalldad, en la redlstribuclon de las
competenclas y, mas aim. en la redistri·
buclon de los recursos.
APERTURA INTERNACIONAL
AI elevar a la categoria constltucional los
principlos que dlrlgen las relaclones de la
comunidad internaclonal. no se hizo cosa
dllerente a la de plasmar el respeto que
Colombia siempre ha otorgado a aquellos
en el manejo de sus relaclones exteriores,
hasta lIegar a la conrormacl6n de una
Comunidad Latinoamericana de Naciones.
Este es otro de los avances logrados. cual es
el de permitir un ordenamlento insti tu·
cional para que Colombia salga de su
proverbial alslam iento y provincialismo y
se inserte de lie no en la realidad universal
de la integracion polilica y de los bloques
economlcos,
En la revision realizada por la Comislon
Codificadora. se encontraron repetidos los
arl iculos rererentes a la Igualdad y a la paz.
AI consultar el espiritu de estas normas, la
Comlsion consider6 suficiente su consa·
gracion en la Carta de Derechos, respetando
en su intrgridad el texto orlginalmente
aprobado en primer debate.
Conqu ista importante es el haber reco·
nneido en nuestra ley rundamental la di·
versidad etnica y cul tural de nuestra Na·
cion. que servira como elemento de co·
munion para los colombianos.
uNA CARTA ECOLOGICA
EI haber agregado el concepto de la
proteccion ambiental y de la derensa de la
ecologia en varios artic ulos de la Const i·
tucion. desde los principios, los derechos,
los deberes, la planeacion y las acclones
populares, indica que Colombia recoge la
preocupac ion universal contemporanea
sobre el cuidado de la naturaleza, Por
primera vez la humanidad es consciente de
su poder destructor y de la Iimitacion de los
recursos y de su compromiso con el lIa·
mado desarrollo sostenible 0 "sustentable".
10 cual significa que ese desarrollo. para
mejorar las condiciones actuales y la ca·
lidad de vida de sus habitantes, no puede
hacerse en desmedro de la conservacion de
estos recursos para las generaciones por
ve nir. .
Esta posicion cobra vida en la Carta,
ademas. cuando al tradicional concepto del
ano 36 sobre la runcion social de la pro·
piedad se Ie agrega una runcion ecologica
"que Ie es Inherente", He ahi un cambio
prorundo en la concepcion del derecho de
propiedad. que enriquecera nuestro or·
denamiento juridico y que habilitara al
Estado y a la comunidad para intervenlr en
su derensa, lIegando aun al mecanismo de
la expropiacion,
P'llna 5
No vacllamos en aOrmar que allado de la
rerorma del Congreso y de la Justlcia, de la
particlpacion cludadana y de la erectiva
descentrallzaclon. estos dos elementos, el
de la Carta de los Derechos, debe res y gao
ranlias y la protecclon del amblente. reo
prescntan las innovaclones mas trascen.
den tales de la nueva organ lzacion del Es.
tado.
CART A DE DERECHOS
EI catAlogo de derechos Civiles y garan·
tias sociales contenido en el titulo III de la
Constitu clon vige nte. co rresponde en
esrncla a la rormulacl6n que de ellos hizo la
Asamblea Nacional Francesa en 1789 y que
Impul56 en buena parte el mov imienlo
emanclpador amerlcano e inspir6 nuestros
primeros estatutos constituclonales,
Su consagraclon giraba en torno a los
prlnclplos de libertad e igualdad. dos de los
postulados de los revolucionarios rranceses
que justiflcaron en su momento, todo el
sistema de contenci6n que establecia la ley
rundamental y que determinaron los pro·
positos de la vida en comun, La apariclon
en nuestro tiempo de los denominados
derechos de la segunda y te rcera genera·
cion, los cuales desarrollan en el mas alto
grado el prlncipio de la solidaridad. impone
una rerormulacion a este catalogo, no 5610
para ponerlo al dia sino para prever un real
y erectivo conjunto de protecciones y gao
ran lias.
Caractenza a la nueva Carta, la unidad en
la rorm ulacion de los derechos humanos, ya
que no establece di re rencias rundamentales
entre las distin tas generaciones en que la
doctrina suele dividirlos. conrormando un
conjunto indiviSible en donde coex isten
viejos y nuevos derechos.
Muestra de la importancia que tuvo el
tema en el seno de la Asamblea. es el in·
contable numero de propuestas que desde
todos los rincones del pais se presenta ron.
en un aran indudable por materializar en el
ordenamienlo las aspiraciones, necesidades
e intereses de una sociedad que c1ama por
la paz y la justicla. Ninguno de los temas
mrrecio tanta atencion. ni desperto ta nta
esperanza y consenso como este,
Ahora bien. la enumeracion expresa y en
algunas ocasiones minuciosa de los dere·
chos y Iibertades se hace ind ispensable, a
fi n de lograr que los mecanismos creados
para tutelarlos, te ngan un cimiento 56lido y
la Constitucion cumpla con su tarea pe·
dagogica, para hacer que los colombianos la
sientan rea lmente suya. Por eso se pres·
cribe como obligatoria su enseiianza en
todas las instituciones educalivas,
DERECHO A LA VIDA Y RECHAZO
ALABORTO
La rerormulacion de los derechos debe
comenzar por el primero de ellos: la vida, Es
el derecho esencial. sin CI no eX lsten los
demas, No obstante es tal vez el mas vul·
nerado, el que menos se respeta y par el
que mas c1aman todos los colombianos.
Aunque el artic ulo 16 de la Const itucion
vigenle senala como primer deber de las
autoridades, el de proteger "a las personas
residentes en Colombia en sus vldas . "
la Asamblea Nacional Constituyente quiso
darle la mayor Importancia consagrandolo
de manera expresa y rotunda.
ilurante los debates que culm inaron en el
establecimiento de la inviolabil idad de este
de recho, su rgio c1aramente la exlstencia del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
''1\ •• 6
imperatlvo compromlso de Colombia con el
Pacto de San Jose. de respelar y proteger la
vida desde el momenta de su concepcion.
Se agrega a 10 anterior. la derrota con·
tundente que en la plenarta sufri6 la In·
tentona de permltir la lIamada "opclon de
la matemidad" y el fracaso que en las
comlsiones primera y quinta tuvieron las
tesls sobre el aborto.
CONDENA A LAS TORTURAS Y
DESAPARlCIONES
A la ratificaclon de prohibir la pena de
muerte. se adicion6 la relaUva a la condena
de desapartclones forzadas. torturas. penas
y tratos crueles. inhumanos 0 degradantes.
para ir crean do una cultura de respeto a la
vida y a la dlgnidad humanas,
IGUALDAD
SI bien la igualdad se concibe como uno
de los principios fundamentales. aquel se
limita a la igualdad juridica 0 formal. es
, decir. la de todas las personas antes la ley,
La norma aprobada en primer debate va
mas alia. al reconocer adem as de la
igualdad juridica. la sustancial. que obliga
. al Estado a prom over las medidas condu·
centes a lograr que esa igualdad sea real y
efectiva, Es el paso del postulado mera·
mrnte dogmatico al derecho exigible frente
al Estado y a a sociedad. los cuales ad·
quieren el deber de respetarlo y hacerlo
respelar,
LIBERT AD Y DEBIDO PROCESO
En cuanto a las normas sobre llbertad y
garantias procesales. aunque conservan su
formulaci6n original. reciben un refuerzo
para adecuarlas a la situaci6n actual de
esos derechos, La expresa afirmaci6n de
que toda persona es libre. el recurso del
Habeas Corpus. la reforma introducida a la
detencl6n preventiva y la enumeraci6n en
un solo articulo de las garantias minimas
que deben rodear a las personas procesa·
das. Ie otorgan nueva vida a esos derechos
tradicionales,
LIBERTADES DE CONCIENCIA.
RELIGION Y CUL TOS
Tema que produjo intensos debates rue el
de las libertades de conciencia. religi6n y
cultos. rruto de los cuales rue la separaci6n
deliberada que la Asamblea hlzo de estas
libertades en dos articulos direrentes, La
Constituci6n vigente las consagraba en una
sola norma que IImita su campo al religioso,
En el nuevo ordenamiento. la libertad de
conciencia se predica tam bien de toda
creencla. 0 ideologia,
En cuanto a la libertad religiosa sobre·
salen dos aspectos esenciales: su consa·
gracl6n absoluta sin limitaciones y el tra·
tamiento igualitario que se otorga a todas
las conresiones religlosas, A 10 anterior se
agrega la supresl6n de la incompatlbilidad
del ministerio sacerdolal con el eJerclclo de
runclones publicas. la cual obedecia a las
circunstancias hist6rlcas en que se expidi6
la Constltuci6n de 1886,
Es este un corolario logico de la Igualdad
que se predlca para Lodos los cludadanos y
de haber ellmlnado la protecci6n especial
que otorgaba la Constitucional original y
despues eI Acto pleblscitario de 1957, a la
Iglesia Cal6lica,
Simuitaneamente con la ratlncacl6n de
derechos tales como. los de asoclacl6n.
reunion. peUciOo. II Carta Incluld IIIIe¥aII
fueros como son los del derecho • II inti·
mldad. a la autonomfa. a fa honra y • II
llbertad de movlmlento. todos eOos \nhe·
rentes a un regimen verdaderamente
democratlco,
NUEVOS rUEROS PERSONALIS
Se ha constltucionallzado. tambll!n. la
muy hermosa tradlci6n de Colombia de
respeto por el derecho de asllo. que de
manera Invariable ha mantenldo en el
campo internaclonal. hasta el punto de
convertlrse en una bandera de nuestra
politica exterior.
NO EXTRADICION
De igual manera. se prohibe la extradl·
cl6n de colombianos aceptando de esa
manera el principio de que toda persona
tiene el derecho inalienable de ser juzgado
en su tierra. por Jueces nacionales y con
arreglo a la legislacl6n de su pais. principio
que ha sido reconocldo en muchas consti·
tuciones del mundo,
LA PROPIEDAD Y SU FUNCION
ECOLOGICA
Capitulo aparte merece el tema de la
propiedad. en torno a la cual se realizaron
largas discusiones tanto en las comisiones
primera y quinta como en la plenaria de la
Asamblea, En esta materia se reitera la
doble naturaleza de derecho y runci6n
social que se reconoce a la propledad.
agregandole. como ya se expuso. la nueva
runci6n ecol6gica que Ie es inherente. la
cual va mas alia de los aspectos meramente
socioecon6micos. al incorporar toda una
concepci6n del ambiente como invaluable
patrimonio colectivo,
EXPROPIACION
~;n cuanto hace a la expropiaci6n. se
conservan los criterios existentes en la
actualidad respecto de los motivos que
pueden dar lugar a la misma. la necesi·
dad de sentencia judicial y de indemniza·
ci6n previa. pero de esta ultima. para evitar
abusos y distorsiones al momenta de de·
terminar el. precio. se predica que su fija·
cion se hara consultando los intereses de la
comunidad y del afectado,
Con el prop6sito de acelerar el proceso de
exproplaci6n. se abre la posibilidad para
que el ligislador determine los casos en los
cuales la misma puede efectuarse por la via
admlnistrativa. pero dejando siempre a
salvo la posibilidad de acudir ante la ju·
risdicci6n de 10 contencioso administrativo.
la cual podra pronunciarse incluso respecto
del precio que se haya tornado como base
para la indemnizaci6n,
Para evitar equivocos. la Comisi6n Co·
dificadora ha conslderado util precisar
que la expropiaci6n por la via admlnistra·
tlva recaera tan 5610 sobre bienes inmue·
bles, En todo caso. se estlm6 preferible
dejar al leglslador la definici6n de aquellas
siLuaciones en que la misma sea proce·
dente. ~ unque para este erecto. se invoc6
que ella s610 procederia en los casos de
rerorma agraria. urbana y construccl6n de
obras publicas, Asi mismo. se establecl6 la
ngura de la extinci6n del domlnio para los
blenes adqulrldos mediante enrlquecl·
miento lIiclto,
CaDI
lImellde
rrente II judIcIII
equldad. III ClOIIIG ... __ '.
dad pUblica e interS IOdII
legtslador: II oIIIIpcI6n del
promover las fOl'lllla IIIOciatIYII ,
de propledad y el ICCeIO de IAIIIII
Una apllcaclon realmente nov~
poslblUdad de que los trabajadorea ,
organlzaclones solldartas adquleru •
condiciones especlales parte de II prapte.
dad de las empresas estataJes. en el e¥eIIt
de que estas deban venderse 0 IIquldarae.
EDUCACIOK
La Asamblea no podia permanecer IJJdI.
rerente aI tema crucial de la Educact6n y Ia
Cultura. tratado apenas en el ordenamiento
vigente como libertad de enseilanza. De
adoptarse dertnltlvamente los artlculos
aprobados en primer debate. la educac1lJn
Ingresaria a nuestra Constitucl6n como un
derecho de la persona y un servlclo publico
que tiene una funcion social, La ampliaclOn
de la educaci6n gratuita oncial. la responsabilidad
com partida por el Estado. Ia
ramilia y la comunidad. y la conservaclon
del sistema paralelo de educaci6n onclal y
privada. unldo a los flnes que debe perse·
gUir toda educacion. haran posible esle
noble prop6sito, A su vez. ha quedado
plenamente establecido el derecho de los
particulares a pres tar el servicio de edu·
cacion y el de los padres a escoger la mejor
educaci6n de sus hljos,
Ciertamente la Asamblea ha sido cons·
ciente de que no basta con rerormar las
instituciones si ello no va acompanado con
un verdadero cambio del hombre colom·
biano, que no puede lograrse sin la partl·
cipaci6n del Estado, De alii que tantas veces
hayamos sostenido la tesis de que no hay
paises subdesarrollados sino hombres
subdesarrollados, La nueva Carta va a
consagrar el derecho a la educaci6n hasta
los quince aftos y la obligaci6n de sumi·
nistrarla gratuitamente en los establecl·
mientos del Estado. dejando, eso si. a salvo
la libertad de los partlculares para fundar
establecimientos educativos. bajo la suo
prema inspecci6n y vigilancia de aquel.
Atendiendo a la libertad religiosa se
propone mejorar la redacci6n del princlpio
ya aprobado durante el primer debate para
consagrar que nadie puede ser obligado a
reribir edudaci6n religiosa en los estable·
cimientos oficlales.
La intervenci6n de la comunidad edu·
cativa en todos estos procesos, vinculara,
asi 10 esperamos. a los padres de familia, a
los profesores y a los exalumnos, a la di·
recci6n de los establecimientos, sin per·
juicio de la autonomia universitaria,
No estaria completo este derecho sin la
garantia de las libertades de enseiianza,
catedra, aprendlzaje e investigaci6n y sin el
reconocimiento de la profesi6n docente de
la autonomia unlversitaria. pues estas
condiciones son indispensable para la
consecuci6n de los nnes de la educaci6n,
Como puede verse no es un mero
enunciado, sino que en el articulado se
consagran mecanismos erectivos para 10'
grar su cabal realizaci6n,
CULTURA
En este campo. el Estado amplia su es'
rera de acci6n a la promoci6n y fomento de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... t~-.... III' ehrte.
• JIIIIrIIII.
.... z*h pII'I IImder a
----. - ' ....... pII'I pe.- e ...
....... a alii IdIvIdIdeI.
a .... IaI nlveJes de goblemD ••
en Iae planes IntegraJel de de·
.,.,. !Ie deDca Ia Importanda que Hte '* Ilene (01lIO fundamento de Ia na·
ctonalldad.
IIDOIUlACIOR T IIIDIOI
En cuanto a Ia Ubertad de prensa que
consagra el articulo 42 de la Constltucl6n
~nte. se ampUa su campo a Ia garantia
del derecho a Infonnar y a ser Informado.
que comprende Ia fundacl6n de los medlos
para haterlo erectivo y Ia llbertad de ex·
presl6n y dlfusl6n del pensamlento. En
consecuencla. estos derechos y llbertades se
predlcan para todas las peoonas y para
todos los medlos de comuntcaci6n social.
En el mlsmo sentido. la prohlblci6n ex·
presa de la censura. actuallza nuestro or·
denamlento de acuerdo con las tendenclas
contemporaneas. que reconocen a la actl·
vldad Informativa como presupuesto bAslco
de una verdadera democracia.
EI concepto del derecho de Informacl6n
surge de la Importancia que hoy tle nen en
la sociedad los medios de comunlcaci6n.
hasta el punto de que algunos los consi·
deren como "el cuarto poder". Por ello. se
les asigna una responsabilldad social. dada
la injerencia que su actividad tiene a nlvel
individual y colectivo.
De igual modo. se eleva a rango consti·
tucional el derecho a acceder a los docu·
mentos publicos. haclendo de la gestion
oficial. una urna transparente.
Por el caracter instrumental que tlene en
la comunlcaclon social el espectro elec·
tromagnetico. se eleva a institucion cons·
titucional y se reiteran sus caracteristicas
publicas que el legislador de la decada de
los aiJos cincuenta habia regulado. a fin de
que posteriormente se reglamente su uso.
para garanttzar el plurallsmo informativo y
la competencia.
Para asegurar el curnplimiento de estos
objetivos. se crea un organismo aut6nomo
del goblerno para desarrollar y ejecutar los
planes y programas del Estado. en los
servlclos de radiodifusion sonora y televi·
sion.
La Comision Codificadora pone a con·
sideraci6n de la Asamblea. la lim itacion del
nUmero de miembros de la Junta Directiva
de esa entidad a cinco. otorgandole aI
Presidente de la Republica la facul tad de
nombrar a dos de ellos. y a esa jun ta. la de
designar el gerente de la institucion.
D!B!HS Y OBLIGACIONES
Trunca hubiera quedado la Constitu·
cion si aI conjunto de articulos que definen
los derechos no se Ie hubiere establecido el
equilibrio de los deberes y las obligaciones.
Partimos de la base de que todo derecho
tiene una funclon social que implica obli·
gaciones. expresi6n que curiosamente ha
reservado la tradicion para el solo derecho
de propiedad.
De Igual manera. y como el primero de los
deberes. se vuelve 'clausula constitucional
el concepto mannoreo de don Benito Juarez
de que "respetar el derecho ajeno. es la
paz".
La norma aprobada en primer debate
lIKe IUI& enumeraci6n que no dlstingue
nile debem y obllgaclones. Los prtmeros
_ponden a la esfera t tica de las per·
_ . quedando a su voluntad la decisl6n
de adecuar su conducta a los prlnclplos
de solldartdad social contenldos en ellos.
Las otras. en camblo. pueden ser exlgldas
coercltlvamente por las autorldades.
Por 10 tanto. la Comlsl6n Codlncadora
recomlenda separar en dos articulos dlfe·
rentes los deberes y las obllgaclones. sin
que ello slgnlnque que otras reslricclones
que se contemplan a 10 largo de la Carta no
puedan ser exlgldas de la mlsma forma.
D! LOS HABITANTES
Y EL T!RRITORIO
Respecto del capitulo "De los habltan·
tes y del terrltorlo" se reglstran importantes
Innovaclones: se reconoce el de recho a la
doble naclonalidad. al establecer que la
calidad de naclonal colombia no no se pierde
por el hecho de adqulrlr otra. con 10 cual se
da respuesta aI viejo anhelo de muchos
compalrlotas que se han vlsto obllgados a
radlca rse y nacionalizarse en otros paises.
pero que desean mantener vivos sus yin·
culos con Colombia: se establece. tambien.
para los Indigenas de la zona de frontera.
Independlentemente de su lugar de na·
cimlento y residencia. con 10 cual se pre·
tende proleger a unas comunidades cuya
realidad social y economica se desen·
vuelven al margen de las divisiones terri·
tOriales enlre naclones veclnas. Se modi fico
el regimen privilegiado de nacionalidad
colomblana por adopcion. que en la ac·
lualidad cobija a hispanoamericanos y
brasilenos por nacimiento. para aplicarlo a
los latinoamerlcanos y caribenos domici·
liados en Colombia.
En cuanto hace a los extranjeros. puede
destacarse la introduccion de la norma que
permite que se les conceda el derecho al
voto en las elecciones y consultas populares
de caracter municipal. Se considero que
pese a no ser ciudadanos y carecer por
tanto de los derechos politicos. estas per·
sonas hacen parte de la comunidad mu·
nlcipal y pueden. en virtud de un derecho
civico. participar en las decislones que las
afectan y que tienen que ver con el ambito
de su actlvidad cotidiana.
En materia de territorio la nueva Carta es
mas precisa. tanto en la enunciacion de los
limites como en el senalamiento de los
elementos que hacen parte integrante del
Estado colombiano. En cuanto a 10 primero.
se suprime el listado de tratados que hacia
la Constitucion de 1886. para disponer.
simplemente. que los Iimites de Colombia
son los establecidos en los lratados inter·
nacionales aprobados por el Congreso y
debidamente ratiflcados por el Presldente
de la Republica. y los definidos por los
laudos arbitrales en que sea parte la nacion.
Con referencia a los elementos que hacen
parte de Colombia se hace una presentaci6n
mas ttcnlca de los mismos. se incorporan
nuevos conceplos. de conformldad con el
derecho internacional. tales como los de
zona contigua y zona economica e~c l usiva .
Asi mismo. se actualiza el articulo con la
consagracl6n expresa de la potestad que Ie
asiste al Estado para eJercer los derechos
que Ie corresponden. de conforrnidad con el
Derecho Internaclonal. en el segmento de la
orblta geoestacionaria de satelites.
P6glna 7
II!CANISIIOS DE PROTECCION
Relteradamente se ha dlcho que poco
se avanzaria con la consagracl6n de una
serle de derechos. de no adoplarse efecllvos
mecanlsmos de garantia y proteccl6n.
Como corolarlo de un nuevo conjunto de
derechos que Integran el capitulo corres·
pondlente de la nueva Conslltuci6n. se ha
prevlsto consagrar una serie de dispo I·
clones encamlnadas a garantizarlos de
manera encaz.
En primer lugar. para evitar que la
enunclaclon de los derechos que se hace en
la Carta pudlera Interpretarse con sentido
IImltativo. se dispone expresamenle el
caracter no taxatlvo de la misma y se rea·
firma la pnmacia de los Tratados Inter·
naclonales sobre los derechos humanos
ratificados por Colombia. los cuales debe·
"in lIumlnar la interpretacion de las dis·
poslciones constitucionales oobre la rna·
terla.
Por otra parte. se eleva a rango consti·
turional el principio de la buena fe y se
prohibe exigir para el ejercicio de los de·
rechos. requisitos adiclonales a los pre·
vlstos en la ley. Todo esto dentro de la
concepcl6n de que la excesiva tramitologia
y la actitud entrabadora que infortuna·
damente se ha generalizado en los despa·
chos onclales. consliluye. en mucha
ocasiones. negacl6n de los derechos y as·
piraclones legitimas de los partlculares.
AMP ARO JUDICIAL
Con el criterio de que no debe exlstir
derecho alguno que tarezca de amparo
judicial. se dispone una norma generlca.
que es un mandato al legislador. para que
se establezcan las aCClones y recurso JU'
diciales y administratlvos que sean nece·
sarios para conseguir una adecuada defensa
del orden juridico y de los derechos que la
Constltuci6n y las leyes consagran en favor
dr los particu lares. gueda comprendido
aqui todo el conjunto de instrumentos
procesales de creacion legislativa que en la
actualidad se orientan a la proteccion de los
derechos. tales como los procedimientos de
la jurisdiccion contencioso administrativa.
y se deja abierta la posibiJidad para que la
misma ley desarrolle otros. como podrian
ser las acciones para la reclamacion judicial
por dano colectivo.
ACCION DE CUMPLIMIENTO
La accion de cumpJimiento tiene el
proposUo de combalir la fa lta de activi·
dad de la administracion. Son frecuentes
los casos en los cuales pese a existir un
ciarisimo deber para que las autoridades
desarrollen una determinada accion de
beneficlo particular 0 colectivo las mlsmas
se abslienen de hacerlo. EI particular
afectado podria. entonces. acudir a esta
arct6n para exigir el cumplimiento del
deber omitido.
RESPONSABILIDAD DEL EST ADO
En materia de responsabilidad patri·
monial del Estado. se elevan a la categoria
constitucional dos conceptos )'a inrorpo·
ractos en nuestro orden juridlco' el uno. por
la doctrina y la jurisprudencia. cual es el de
la responsabiJidad del Estado por los danos
que Ie sean imputables: y el otro. por la ley.
la responsabilidad de 10 funCionarios.
La nocion de dano en este caso. parte de
la base de que el Estado es el guardian de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PAPa •
los derechos y garantias soclales y que.
debe. por 10 tanto. reparar la lesion que
sufre la victlma de un dano causado por su
gestlon. porque ella no se encuentra en el
deber juridlco de soportarlo.
La responsabilldad se derlva del efecto de
la acclon admlnlstrativa y no de la actua·
cion del agente de la Adminlstracion cau·
sante material del dano. es decir. se basa en
la posicion juridica de la victima y no sobre
la conducta del actor del dano. que es el
presupuesto de la responsabilidad entre
particulares.
Esta figura tal como esta consagrada en la
norma propuesta. comprende las teorias
desarrolladas por el Consejo de Estado
sobre responsabilidad extracontractual por
falta 0 falla del servicio. dana especial 0
riesgo.
RESPONSABILIDAD DEL
FUNCIONARIO
La responsabilidad del funcionario por
conducta dolosa 0 culposa habia sido in·
. troducida por el legislador en el Estatuto
Contractual de la administracion y el Co·
digo Contencioso Administrativo. Su ob·
. jetivo es proteger el patrlmonlo publico y
sancionar al agente de la administracion.
cuando no actue con aquel cuidado que aun
las personas negligentes 0 de poca pru·
dencia suelen emplear en sus propios ne·
gocios.
ACCION DE TUTELA
f:stamos aqui frente a otra de las grandes
innovaciones que la nueva Constitucion
incorpora a nuestro Derecho Publico. como
modalidad especifica de 10 que interna·
cionalmente y. de manera particular en el
derecho hispanoamericano. se conoce como
amparo de los derechos. Asi como el Ha·
beas Corpus es una proteccion especial de
la Iibertad. la accion de tutela tiene como
finalidad conceder una proteccion inme·
dlata para los derechos que. por sugerencia
de la Comision Codificadora. la propia
Constitucion enumera como susceptibles de
protegerse mediante esta accion. por ser de
aplicacion directa. Se trata de un mecanismo
subsidlario. que sin dar origen a
jurisdicciones paralelas preve un proce·
dimiento preferencial y sumario en bene·
ficio de los particulares.
Tal como esta concebida. esta figura Hene
dos propositos esenciales. Por una parte.
como ya se ha dicho. amparar el particular
de las conductas lesivas de sus derechos
fundamentales. concediendole esta pro·
teccion en frente del Estado: y de otra.
permitir que en ciertos y determinados
casos. la ley pueda ampliarla respecto de
particulares.
Un aspecto no menos importante. y que
seguramente estara lIamado a cumplir un
papel protagonico. es el referente al hecho
de que. en desarrollo de esta norma. todos
los jueces de la Republica quedan habili·
tados para ejercer la protecclon directa de
los derechos constiluclonales fundamen·
tales.
La Carta de Derechos deJara de ser letra
fria y distante para convertlrse . en virtud de
un control de constituclonalidad concreto.
en razon de la materia. y difuso. por la
multiplicldad de los agentes de control. en
Instrumento coUdiano de promocl6n de los
derechos humanos. De alii la trascendencla
que tiene la prevision sobre un eventual
pronunclamlento de la Corte Constltuclonal
sobre las declslones judlclales de tutela.
Ello permtttra que II Corte vaya aentllldo
un crlterlo unlHcador de Interpretacl6n de
las nonnas constiluctonales y dJnamlZlndo
la Carta para hacerla compaUbie con el
entorno en que se desenvuelve.
ACCIONES POPULAJlI8
Qtro aspecto a destacar entre los meca·
nlsmos de protecclon es el que hace rela·
cion con los lIamados Intereses colecUvos
acerca de los cuales cada dia exlste mayor
conclencla. Estos intereses se vlnculan a
aspectos tales como el ambiente natural. el .
espacio publico y la salubridad publica.
entre otros. Modernamente. se han ido
definiendo como verdaderos derechos de la
colectividad. pero debldo a su naturaleza
permanecen muchas veces exposltos. sin
que nadie se sienta legiUmado para acudir
en su defensa. y sin que. por otra parte. las
autoridades publicas reconozcan la per·
soneria de quien pretende actuar en
nombre de la comunidad,
Lo an terior ratifica la impt5rtancla de
consagrar las acciones populares para que
cualquier persona pueda acudir en defensa
del interes publico. Sobre este particular se
aprobaron dos norm as: la primera. con·
sagra las acciones populares y en uncia una
serie de intereses que se considera reo
quleren de especial atencion. sin perjuicio
de que la ley pueda incorporar otros de
similar naturaleza. La segunda norma abre
la posibilidad para que el legislador. es·
timando las circunstancias de cada caso
concreto. establezca las lIamadas acciones
de representacion, que pretenden lograr la
efectividad de ciertos derechos cuya de·
fensa es muy compleja 0 costosa en cabeza
de cada uno de los afectados, pero perfec·
tamente realizable en un proceso unificado.
finalmente. recogiendo las tendencias
universales sobre la materia. se dispone que
el legislador debera determinar los casos de
responsabilidad objetiva por daitos cau·
sados a los derechos colectivos.
MECANISMOS DE PARTICIP ACION
Una de las tareas que el pueblo. el 9 de
diciembre de 1990 expresamente nos en·
com en do. fue la de reformar la Constitucion
con el fin de ampliar los canales de parti·
cipacion ciudadana y. con ello. sentar las
bases para una democracia mas pluralista
que facilitara el acceso a las distintas
fuerzas que hasta el momenta se habian
mantenido al margen de esa posibilidad.
En estos temas. la Asamblea ha sido al·
tamente innovadora. Ha fijado en la nueva
Constitucion. en capitulos especificos. una
reglas mas justas. c1aras y precisas. Inte·
resa destacar como en la nueva Carta el
Pueblo dirige. controla. toma iniciativas y
decide. La enumeracion que se hace en el
articu lo correspondlente. no deja ninguna
posibilidad al azar: el voto. el plebiscito. el
referendo. la consulta popular. el cabildo
abierto. la inlclativa legislativa -aun para
actos reformatorios de la Constitucion- y
la revocatoria del mandato. Respecto de
esta ultima figura. pese a haber quedado
enunclada de manera general. no hubo
consenso en la Asamblea sobre las moda·
Iidades para su operaclon. las cuales ha·
bran de ser en el futuro reguladas por la ley.
De esta forma. la activldad de la Admi·
nlstracl6n no se reallza en nlngun momenta
a espaldas de la voluntad popular. por el
contrarlo. son muchas las Instancias en que
esta puede expresarse. Con 10 cual se
DEUCB08POL1T1C08
La enumeract6n expresa que II eoa.a.
tuclon hace de los derechos poUUCOI. lie
cuales no se reducen a Ia mera parUcIpt.
cion en el debate electoral sino que CIJIIo
templa una amplla gama de oportuntdldea
para que el cludadano se Involucre deddidamente
en el quehacer pollUco. Adem61
de los mecanlsmos de partlclpaclOn descritos.
los derechos politicos se refleren a Ia
posibilidad de constituir partidos. movt.
mlentos y agrupaciones poliUcas. sin h.
mltaclon alguna. asi como la de acceder a
los cargos publicos.
Queda pendiente para la decision fInaI de
la Asamblea. la disposicion relaUva a Ia
ciudadania. toda vez que en el primer de.
bate no se definio si se ratifica la norma
vigente 0 se acepta la propuesta de con·
cederla a las personas de dleclsiete anos.
Para terrninar este aparte. debe desta.
carse el reconocirniento del derecho de
participacion en la vida publica a las or·
ganlzaciones sociales. senalandole al Es·
tado la obligacion de apoyarlas sin detrl.
mento de su autonomia. pues no tendria
sentido que mientras se establecen estos
mccanismos. no se reconociera el papel tan
importante que juegan en el contexto so·
cial. cuando con elias se trata de suplir la
deficlencia de la accion estatal.
CONSTITUCIONALIZACION DE LOS
P ARTIDOS POLITICOS
En toda democracia los partidos politicos
cumplen con el papel fundamental de ar·
ticular las diferentes tendencias sociales en
orden a perrnitir su concurrencia en los
distintos procesos de (lrientacion del Es·
tado. Dentro de este contexto los partidos
adelantan especificas funciones: form ulan
de una manera concreta alternativas poli·
ticas. canalizan inquietudes ciudadanas.
contribuyen a la pedagogia de la demo·
cracia y a la formacion de la opinion pu·
blica: todo dentro del prop6sito de con·
formarse como opcion para la conduccion
del Estado. Sin ellos la democracia cederia
su lugar a la anarquia. en la dispersion de
ideas y actitudes seria imposible la toma
consciente de decisiones politicas.
En Colombia. desafortunadamente. los
partidos habian venido siendo victirnas de
un proceso de deterioro. La atomizacion de
las colectividades tradicionales las habia
desdibujado como ex presion de la voluntad
nacional. hasta convertirlas. en muchos
casos. en simples agencias electorales con
una menguada capacidad de convocatoria.
Los partidos tradicionales han cumplido
un papel de indudable trascendencla en la
hlstoria del pais y sus planteamlentos
Idcologlcos y programatlcos han slgnado las
grandes lransformaciones econ6micas.
politicas y sociales que han hecho que
Colombia. pese a sus limitaciones. se en·
cuenlre en muchas materlas a la avanzada
de los paises de America latina, Sin em·
bargo. toda esa riqueza doctrlnarta. por
razon de multiples circunstanclas que entre
nosotros han dlslorslonado el proceso
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• III ........ de Ia I.e
lit __ IIll que II dIIeuII6n PniII.-- .. IIIID IIIIIIIuIda par III
cllelllieIIIIII Y II promocI6a de
_. La falll no est6 en las
opcIDneI reaJes. pol' el contrarlo. lOll las
di!lldenc:lu fomlllea las que Uevaron a un
bIoqueo de nuatro alatema democnlUco.
Para recuperar II democracla es nete·
aario recuperar el espaclo para lot! partldos.
Deben !lei' los partidoII Y movimlenlos p0-
liticos los caucea que permltan una
aul~ntlca expresl6n de Ia dlversldad poll·
tlca. 9OC1al Y economlca del pueblo coIombiano.
Los feudos eleclorales deben
ceder au lugar aI debale franco. productlvo
y genulnarnenle democritlco. La Polltlca
-con mayilscuJa-. enlendlda como el
encuentro del pais en lomo de los grandes
lemas de Inleres naclonal. debe regresar en
su plenllud aI escenarlo de nuestra de·
mocracla. Estas las razones por las cuales la
nueva Constlluci6n ha lomado una serle de
previslones que buscan anle lodo vlgorlzar
los partldos y movlmlenlos politicos como
Instrumentos de expresl6n ciudadana.
Como un avance en ei proceso de ia
democracia en Colombia se destaca la
instltucionalizaci6n de los partldos. 10 cual.
sin menoscabo de la llbertad de los clu·
dadanos para partlcipar en politlca y pos·
tular candldalos. permlte conceder una
serie de garantias a aquellos partldos y
movimlentos debldamente organlzados y
con personeria juridica. Entre estas Yen·
tajas. que apuntan a asegurar el equilibrio
en la contienda polilica y a fomentar la
particlpaci6n ciudadana a traves de canales
instituclonalizados de expresion. se cuen·
tan la contribucion eslatal a la financlaci6n
de las campanas y el acceso de las distlntas
fuerzas politlcas a los medlos de comuni·
caclon de regulaclon estatal.
Los partidos y movimientos que acreditan
las condiciones previstas en la Constltuci6n
podran obtener el reconocimiento lome·
dlato de su personeria juridica y gozaran de
plena aulonomia paa su organizacion in·
tema.
EI regimen de partidos y movimientos
politicos que se propone perm ite que ciertos
empleados publicos. que en la actualidad
carecen del derecho de particlpar en la
actlvidad politlca. puedan hacerlo. lim i·
tando la restriccion a los empleados ex·
presarnente senalados en la norma cons·
titucional. 0 sea aquellos que ejercen ju·
risdiccion. auturidad civil 0 politica. cargos
de direccion adminlstratlva. 0 se desem·
penen en los organos judicial . elecloral y de
control. Esle marginamlento de Ia; aclividad
polilica. que deja a salvo el derecho aI suo
fragio. busca evitar que ciertos cludadanos
que se encuentran en una situaci6n de
poder la ejerzan. con desvio de sus fun·
ciones. para presionar 0 inducir a los ciu·
dadanos a respaldar una causa 0 campana
politlca. 10 cual a1teraria sustancialmente el
equilibrio politico y seria un factor dete·
riorante de la actlvidad publica en todos sus
niveles.
IITATVTO DE LA OPOlICION
Flnalmente. Ie consagra el estatuto de la
opoIIclOn. el cuaJ deber' ser desarrollado
por Ia ley como tutela del derecho de di·
!tntlr y critlcar la gestl6n gubernatlva. Este
estatuto habla sldo un viejo anhelo de los
dlstlnlos sectores politicos del pais. porque
frente aI enorme poderlo que entre nosotros
acumulan los partldos en el goblerno
-sltuacl6n que tambien busca correglr esta
ConstltucI6n-. los derechos de ias demas
furrzas polillcas en muchos casos se veian
dismlnuldos. con 10 cual la conformacl6n de
alternatlvas se desvlrtua. con un efecto
negatlvo sobre la .totalldad del sistema
democratlco. cuya esencia no es otra cosa
que la alteraclon de las opclones en el
manejo de los destlnos del Estado.
EI estatuto contempla un conjunto de
garantias para aquellos partidos y movi·
mientos que no partlclpan en el Goblerno.
Entre estas garanlias estan el acceso a la
informacl6n onclal. el derecho a parliclpar
en la organlzacl6n electoral. el derecho al
uso de los medios de comunicacl6n del
Estado. el derecho de replica. En cuanto a
este ultimo aspecto cabe anotar que ini·
cialmente se habia concebldo como una
garanlia de los parlidos de oposlclon frente
aI goblerno, sin embargo. la redacci6n del
texto. tal como se aprobo en primer debate.
dispone otra cosa. por esla razon se sugiere.
tal como aparece en ellexlo presentado por
la Comisi6n Codiftcadora. preclsar que este
derecho 5610 procede en los medios de
comunicaci6n del Estado. por tergiversa·
clones graves y evidenles 0 ataques pu·
blicos de altos funcionarios oficiales.
ORGANIZACION ELECTORAL
EI capitulo relatlvo aI 6rgano electoral y a
las elecciones busca ante lodo garanUzar la
aulonomia e Independencia en el manejo
del proceso electoral. La transparencla en
las elecciones es requisito indispensable en
toda democracla. AI consagrar de manera
separada la organizacion electoral se busea
garanlizar para lodos los partidos y mo·
vimientos la mas absoluta imparcialidad en
el desarrollo de esta lrascendental funclon
publica.
Denlro del animo que inspiro la convo·
caloria de la Asamblea Nacional Consli·
luyente esta la purificacion del sistema
democratlco y en el capitulo del regimen
electoral y de parlidos se sientan varias
prevlsiones en ese sen lido, lal es el caso de
la prohibicion de la eleccion simultAnea
para mas de una corporaci6n publica 0 la de
postular parienles en listas que se inseriban
por un mismo partido 0 movimienlo poli·
IIco.
En la lucha contra E; c1ienlelismo y las
practlcas dlstorslonar.les del yolo se des·
taca la constituclonalizaci6n de la tarjeta
elecloral. la cual en cada caso debeni ser
suministrada por el Gobierno y contener
lodos los elemenlos descriptivos que sean
necesarios para una eleccion IIbre y en
conciencia.
P'glna 9
Tamb l~n es Importante la separaci6n.
que es una verdadera garanlia constllu·
clonal. de las elecciones para presidenle de
la RepUblica. de las de Congreso. y unas y
otras de las de caracter local. Se busea con
esto preservar el caracler proplo de cada
uno de estos comiclos. evitando las dis·
torslones que en la expresi6n de la voluntad
popular puede generar la indebida acu·
mulacl6n de procesos declsorios de distlnta
naturaleza.
ELCOMPRO&USOCUMPLtDO
Las reformas propuestas son la respuesta
que el pais requeria. Se han ampl iado los
derechos y llbertades cludadanas pero es·
tableciendo. al tlempo. los correspondlentes
deberes y obligaclones que los habitantes
dr un estado solidario deben asumlr. La
oemocracia va a fortalccerse con la parti·
cipacion de todos los sectores. especial·
menle de aquellos que habian sido desa·
tendidos por el conjunlo social y que. por 10
tanto. se encontraban desamparados. Esto
ha permilido preyer formas de parUclpa·
ci6n. de organizacl6n politica y de garantias
al debate poliuco y electoral mas ampllas y
justas.
Durante mas de clen alios la Constltucl6n
colombiana ha servldo meriloriamente al
pais. La sabidu ria que encerraban sus
disposiciones permiU6 que estas se adap·
taran a las cambiantes circunstancias de
este sorprendente siglo. Apenas habia
necesilado de algunas refo rmas para
cumplir su mision ordenadora. Educo a
nuestros padres y a nosotros mismos En su
momento. fue instrumento de conciliacion.
Es aquello que los juriseonsultos deno·
mIDan el poder factico de 10 normativo", la
norma cum pie una fu ncion pedagogica y
tiene un poder coercilivo que va adecuando
el comportamiento de cada persona a la
voluntad nacional. cediendo el interes
particular al general y reafirmandose como
principio orientador de la sociedad hacia el
birncom un.
Asi. Colombia tenia el honor de moslrar
ante el mundo una de las constituciones
mas antiguas. la decana de Latinoamerica.
como prueba su democracia.
Sin embargo. la realidad actual es des·
bordante. Aunque en nuestra Carta existen
los mecanismos para conlrolarla. en oca·
siones estos no resu ltaron 10 suficienle·
mente expeditos y eficaces. Por eso. la
Constitucion que se va ha promulgar reitera
los principios damocrallcos que ya estaban.
pero los vlvifica con el respaldo que. por
medio de sus voceros. la Nacion Ie ha dado.
proyectandolos hacia el futuro.
Todo 10 anterior. me permite solicitar a la
Honorable Asamblea Nacional Conslltu·
yente que es el segundo debate a la nueva
Constitucion polillca de Colombia.
De los senores presidentes y de los ho·
norables delegatarios.
AUGUSTO RAMIREZ OCAMPO
Vocero de la Comislon Codincadora para
los temas de la Comision Primera.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,..._10
Comision de Revision 0 de EstHo
I. DISPOSICIONES
REGLAMENTARIAS
I. "Los textos aprobados en segundo
debate pasaran INMEDIA TAMENTE a una
Comisi6n de Revisi6n para las correcclones
gramaticales 0 de estilo que fueren nece·
sarias" (art. 43 del reglamento. sobre
"RevIsion y correcclon del Texto Final).
2. "La Comision hara a la Asamblea las
SUGERENCIAS que estime convenientes y
esla decldira en un terminG NO POSTE·
R10Ra13 de julio de 1991" (art. 43).
3. "La Asamblea ordenara la compilaclon
de sus decisiones en UN SOLO TEXTO de
Constitucion Naclonal que expedira aI
terminar el periodo de sesiones" (art. 44).
4. "aprobado el TEXTO FINAL de las
reformas y su CODIFICACION. la Presi·
dencia citare autorizan unos servicios.
y
LA PRESIDENClA DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUHNTE.
en uso de sus atribuciones reglamentarias.
CONSIDERANDO:
gue la Comlsi6n Codificadora de la
Nueva Constltuclon ha iniciado sus trabaJos
y requlere diversos servicios tecnlcos que
permitan organizar slstematlcarnente la
informacion que necesita la Asamblea
Nacional Conslltuyente para la configu·
racion definiUva del texto Constltucional y
dejar evldencla documental de los debates.
ACUERDA:
ARTICULO 1' . Autorizar los gastos
que se requieran para grabar en clnta
magnetofonica y en video las sesiones de la
Comisi6n Codlficadora. ademas de su
transcripcion y grabacion en el sistema de
computo.
ARTICULO 2' . Autorizar el suministro.
en la forma mas economica posible. de un
microcomputador con impresora. para uso
exclusivo y permanente de la Comision
Codificadora.
ARTICULO 3 0 . Crear los cargos de
Secretaria·Mecan6grafa y Asi~tente de
Sistemas de la Comision Codificadora.
adscritos a la Planta de personal de la Se·
cretaria General. los cuales seran provistos
5610 por el tiempo y en la oportunidad que
la Comlsion juzgue necesarios sus servicios.
ARTICULO 4° . Los nombramlentos en
los cargos previstos en el Articulo anterior
seran provistos por la Comlsl6n Codifica·
dora mediante carta remitiendo la hoja de
vida de los candidatos a la Direcclon Ad·
ministrativa y por el periodo de tiempo alii
especlficado.
ARTICULO 5'. EI presente acuerdo rige
a partir de su expedicion.
PUSIDENClA
Alvaro G6mez Hurtado. Antonio Nava·
rro W .. Horacio Serpa U.
SECRET ARlO GENERAL
Jacobo Perez Escobar
DIRECTOR ADMINISTRA TIVO
Ivan Jaramillo Perez".
Procedlmo a sollcllar al Centro de In·
formacl6n y Sistemas un computador se·
gun oficlo del 4 de Junio el cual e anexa
con el debldo reclbido en la Coordinacl6n
EJecutiva de la Presldencia de la Republica.
Igualmente en cumplimiento de 10 pre·
vlsto en el Articulo 4 0. el Doctor Carlos
Lleras de la Fuente remitio a la Direccl6n
Admlnistrativa para su designacl6n las
hoJas de vida de Carlos Alberto Cardona
Madarrlaga como Asistente de Sistemas y
de Blanca Estela Lamprea Munoz como
secretaria·mecan6grafa.
Nunca en el periodo trabajado con la
Comtslon entre el 1° de jUnio y el mlercoles
26 de Junlo recibimos queJa alguna sobre la
calidad del trabaJo de estos dos funciona·
rios. nl siquiera sobre la caliriad del equipo
de computo. el cual pese a ser de baJa
densldad nunca antes en el Centro de
Convenclones presento problemas.
EI viemes 21 se nos pldi6 dar el visto
bueno a una orden de salida del equipo por
unos dias firmada por el doctor Lleras sin
saber el destlno cierto del mismo. poste·
riormente suplmos que se traslado a la
Hacienda Yerbabuena.
Una vez presentados los hechos. hemos
pedido explicaciones orales y escritas a
Carlos Alberto Cardona Asistente de Sis·
temas de la Comisi6n Codiflcadora sobre 10
sucedido y hemos concluido que:
I. Nunca hubo "virus" en el equipo.
2. Pese a su baja capacidad nunca se copo
la memoria del equipo.
3. Nunca. mlentras estuvo al frenlr Carlos
Alberto Cardona. se borraron rna ivamente
articulos completos y 5610 se evidencio que
en un archivo de los 124 que se abrieron
faItaban unas correcciones del Instituto
Caro y Cuervo.
4. Tecnicamente no es posible que se
hubiera borrado simultaneamente el tra·
bajo de las correcclones del Caro y Cuervo
en todos los Archivos porque. precisa·
mente. eran diferentes archlvos y con
respaldo en diskettes. Es posible no obs·
tante que por el cansancio en algunos casos
no se hubieran registrado adecuadamente
las correcciones en algunos archivos.
Detectada la falla menclonada. el dia
miercoles al medio dia. se Ie ordeno a Carlos
Alberto Cardona entregar toda la infor'
macion al Ingeniero Carlos Garavito. Jefe
del Centro de Informacl6n y Sistemas de la
Presidencia de la Republica. 10 cual se hiza
segun el in forme anexo del Asistente de
Sistemas. el dia miercoles 26 de junio a las
7 p.m. Es de anotar que se entregaron tanto
el equipo de c6mputo con los archivo
grabados en su disco duro. como tam bien la
informacion en Diskettes con los cuales se
alimentaron los equipos del Centro de in·
formacion y Sistemas de la Presidencia de
la Republica:
Por una recomendael6n muy especial de
la Dlreccl6n Admlnistrativa. aunque es una
precauci6n normal entre los tecnlcos. se
mantuvieron siempre copias de respaldo en
cuatro diskettes. Estas eoplas son las que se
anexan como prueba de este Informe. COli
los listados impresos en 229 hojas de
computador
('orresponde a los ConsLituyentes esta·
blecer cual era el grado del avance y la ca·
lidad del trabaJo elaborado por Carlos AI·
berto Cardona hasta el mlercoles 26 de
junio a las 7 p.m. No obstante este fun·
cionarlo estima en sus calcu los personales
que el trabajo. en su articulado basico es·
taha ya en mas de un noventa por ciento y
que las correcclones del Instituto Caro y
Cuervo ten ian un avance del clncuenta por
clento el mlercoles a las 7 p.m. y segun los
listados y diskettes que se anexan.
En cuanto a los hechos verificados por
la comislon especial que constato poste·
riormente a las 9: 15 p.m. la perdida de 192
articulos. esa responsabilidad ya no es
imputable entonces a Carlos Alberto Car·
dona. ademas de que en ningun momento
dirha ComisJ6n 10 lIamo a pedirle cuentas.
Con base en este informe solicitamos a la
corporacion que Carlos Alberto Cardona
Madarriaga sea exonerado de cualquier
problema diferente al que puedan presentar
los diskettes y listados que se anexan.
Es de notar como antecedente. que en
of,clo anexo del 5 de abril de 1991 flrmado
por el secretario general. el relator y el di·
rector administrativo se pidio al Centro de
Informacion y Sistemas que se siguiera un
programa de pre·codificacion haciendo
cuadros comparativos 0 matrices tomando
como referencia la Constitucion de 1886 y
comparandola primero con los proyectos de
reforma. luego con las ponencias. mas tarde
con los informes de comision. para cui·
minar con el articulado de primer debate y
segundo debate. No obstante el Centro
manifesto tener problemas teenicos para
realizar tal tarea. segun debe constar en el
arta respectiva de la reunion de coordi·
nacion enlre la presidencla de la Asam·
blea y la Coordinacion EJecutiva.
No ob tante 10 anterior y sabiendo la
necesidad de este lrabajo. la direccion
administrativa encomendo el mlsmo al jefe
de archivo de aClas. quien 10 hizo primero
manualmenle. y luego 10 paso personal·
mente a un computador y fue el material
basi co con el cual empezo a trabajar la
Comisi6n Codificadora. lal material fue
descrilo por la prensa como "el borrador de
la Constitucion ". Copia del mismo fue en·
tregada a los presldentes de la Asamblea
mrdiante oflcios del 23 de mayo de 1991.
uno de los cuales se anexa.
EI apoyo tecnico a la Comisi6n Codifi·
cadora fue pedldo por la Direccion Admi·
nlstraliva al Centro de Informacion y Sis·
temas de la Presidencia de la Republica
desde el 8 de mayo. segun ofielO anexo. y en
el cual se solicllaba: un Ingenlero con
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 12
dlsponibilidad permanente. un- micro. dos
pantallas y una impresora. Como nunca se
obtuvo respuesta a este oficio se debi6
proceder a elaborar el acuerdo N° 12 del 29
de mayo. consu ltando prcvlamente sus
terminos con el doctor Carlos Lleras de la
Fuente. qulen personal mente consigui6 las
GACETA CONSTITUCIONAL
firmas de la Presldencia de la Asamblea.
Para evldenciar la relacl6n entre la DI·
recci6n Administraliva de la Asamblea
Nacional Conslituyentc y el Centro de Informaci6n
y Sistemas de la Presldencla de
la Republica se anexan 21 oficlos en los
ClIales se Ie hacen sugerencias y solicitudes
Mi~rtOIes. 3 de julio de 1181
de cooperaci6n con la Asamblea. Corr«.
pondr a ese centro Informar sabre las
respuestas.
Estamos a dlsposlcl6n de los se~ores
conslltuyentes para cualquier aciaracl6n.
Cordlalmente. Ivan Jaramillo P~rez. dl.
rector admlnlstrallvo.
El Asistente de Sistemas Explica a la Presidencia
INFORME TECNICO
Seriores
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIO SERPA URIBE
Presidentes
Asamblea Nacional Conslltuyente
Ciudad
Comedidamente rindo un Informe 50-
. bre la aclividad para la cual fui contratado
el dia I ° de junio de 1991. Los objelivos
eran los siguientes:
I. Preparar la ponencia de la Comislon
Codificadora. para 10 cual se trabajo en el
montaje de un cuadro comparalivo a tres
(3) columnas. las cuales con ten ian en la
primera el articulado aprobado por primer
debate. la segunda las sugerencias de la
Comision Codificadora y en la tercera los
fundamentos de dichas sugerencias.
2. Montar en texto corrido todo el articulado
de la Comisi6n Codificadora en el
orden de un esqueleto aprobado por dicha
Comision.
Para trabajar esto se coordino 10 sigulente:
I. La Secretaria entregaba los documentos
certificados de los articulos que se
aprobaban en plenaria. los cuales se introducian
al computador.
2. En un comlenza el secretario y la relatora
de la Comision me entregaban por
escrito las madificaciones y los fundamcntos
de 10 aprobado en la Comision. los
cuales se fueron metiendo en el computador
para Ir al dia. con 10 que estaba entregando
la Secretaria. pero la relatora sugirio que
para no hacer doble trabajo ella me iba a
dictar a medida que se fueran sacando los
articulados de la Comisi6n. yo no vi ningun
impedimiento y apoy.e tal deCision.
EI material que se pidio fue un microcomputador
y una impresora inlcialmente.
los cuales entregaron el dia martes 4 de
Junio de 1991.
EI trabajo se realizo bajo la direcclon del
honorable constituyente Carlos Lleras de la
Fuente. y otros constltuyentes. adlcionalmente
con el apoyo de los asesores y
aslstentes.
EI trabaJo iba bien y 51 es preciso declrlo
estaba casl completo. dlgo casl. pues fal·
taban 5610 los documentos del fin de semana.
pero despues de todo el montaJe
dljeron que ellnstituto Caro y Cuervo era el
encargado de las uilimas correcciones: yo
no vi inconvenlente y enseguida para el
martes 17 de Junio se entreg6 eI primer
paquete para correccl6n de aproxlmadamente
clen (100) hoJas de computador. y
entre algunos temas fundamentales te·
nemos:
Preambulo. princlplos. relaciones eco·
n6micas. rarna EJecullva·presldente. Gobiemo.
vicepresidente. mlnlstros. acUvidad
administrativa. banca central. fuerza pu-blica.
scrvidor publico. estados de emergencia
economica. ambiente. asuntos
economicos. Ministerio Publico. defensor
del pueblo. estatuto de la oposicion. regimen
electoral. ordenamiento territorial.
funcion legislativa y fiscalia.
EI dia viernes 20 de junio se Ie entregaron
los ullimos documentos hasta ese dia.
EI sabado 21 de junio se me informo que
ibamos a trabajar en el Inslltuto Caro y
Cuervo sede norte (Km 24. via Tunja) y se
hicieron los preparalivos correspondientes.
ese dia sacamos el computador del Centro
de Convenciones y el domingo nos dirigimos
al Inslituto. el cual nos prest6 toda la
colaboracion necesaria. Se empezo a trabaJar
cerca de las 9:00 a.m .. para esa noche
habiamos terminado de digitar el arliculado
del primer debate hasta el dia sabado y
habiamos instroducido todas las sugerencias
de la Comisi6n Codificadora.
EI Instiluto entrego las primeras co·
rrecciones el dia domingo en las horas de la
tarde y duramos dia y medio con la relatora
efectuando las correcciones en el computador.
EI dia miercoles 26 de junio a las 2:00
p.m .. el director del InsUtuto bajo a pre·
guntarnos si se habian hecho las correcciones
que ellos pasaron. se Ie respondi6
que sl. el nos informo que todas las correcclones
no estaban. ya que ellos habian
revisado todos los arliculos: yo Ie pedi el
favor que constataramos en pantalla si
estaba el error que el me mostro. verificamos
el texto Funci6n Legislallva y vlmos
el error. pedi que revisaramos todo el texto
pero la reacci6n por parte de la doctora
Marta fue tomar los documentos y empezar
a digitarlos en un computador de la Presldencla
que se solicito para agilizar la labor.
a las 3:00 p.m .. sollcitaron la impresora.
yo estaba saeando una Impreslon de
todo el arllculado y la doctora Marta Ie dijo
al doctor Lleras que iban a imprlmlr 10 que
tenia listo y me solicitaron que la entregara.
que 10 que yo tenia no servia. Entre las 5:00
y las 6:00 p.m .. lIego el equipo de sistemas
de la Presidencia'y me pidieron tada la informacion
que tenia: di la informaci6n a las
7:00 p.m .. en siete (7) diskettes. cinco (5) de
5 v 114 Y dos (2) de 3 y 112 a las 8:00 p.m ..
Ie pregunte al ingeniero Carlos Gavarito que
si podia ser util. EI respondio que ya tenia
todo baJo control. inmediatarnente inlorme
a la doctora Marta que me iba a descansar.
EI dia Jueves no me hlce presente en la
Hacienda Yerbabuena y me vine al Centro
de Convenclones. cerea de las 3:00 p.m ..
me comunlcaron que me necesltaban urgente
en la hacienda. Inmediatarnente me
traslade y en la puerta estaba el doctor
Lleras con utros conslituyentes. dlJeron que
yo era la salvacl6n ya que no encontraban
unos articulos. no dl mayor importancla
puesto que yo tenia tada la Informacl6n en
el computador y en diskettes de segurldad.
cuando fui en busca de la informacion no
encontre el computador que estaba a cargo
de la comislon. pues la doctora Marta se 10
habia lIevado en las horas de la ma~ana
sablendo de la necesidad de mantenerlo aI
alcance. sin embargo esto no entorpeclo Ia
entrega de la informacion que requlri6 el
Centro de C6mputo de la _ Presidencla. la
doctora regreso cerca de las 9:00 p.rn ..
dejando instalar el computador para sacar
unos arliculados que se necesitaban.
. EI ~iernes a la~ 2:00 a.m .. Ie entregue al
rngenrero Garavrto una informacion que
habra solrcrtado y Ie comunlque al doctor
Cepeda. asesor del presidente. si podia Irme
a descansar. el contesto que si y que vol·
viera el viernes en las horas de la manana.
yo subi y Ie pregunte al ingeniero Garavito
que si necesitaba algo mas y respondi6 que
no. sali aproximadarnente a las 2:30 a.m.
EI viernes regrese a las 10:30 a.m .. y a las
12:00 m.. me informaron que ibamos a
trabajar en el Hotel Tequendama. reeo·
glmos todo y la doctora Marta trajo el
computador asignado a la comision.
QUiero dejar constancia de 10 slgulente:
I. EI computador nunea tuvo virus durante
el tiempo que yo 10 lrabaje.
2. La informacion nunea se perdio. 10 que
se perdio fue algunas correciones del Instituto.
pero no puedo decir si fueron tadas 0
algunas. ya que no me entregaron los do·
cumentos para revisarlos.
:1. EI acta que levan to la comision el dia
26 de junio no puede dar fe que el artlcu·
lado se perdio. pues bajo mi responsabili·
dad estaba el manejo de la informacion y
nunea se me consulto sobre tal asunto.
4. La informacion la puedo certificar
hasta el dia miercoles 26 de junlo a las 3:00
p.m .. que fui relegado de mis funciones.
5. EI lrabajo se hubiera podido realizar
durante el Uempo previsto. lamentablemente
la doctora Marta Lucia Zamora no
dio el accesosuficiente ala informaci6n.
6. EI dia 26 de junio el Centro de C6rn·
puto de la Presidencia informo que tenia
ciento diecisiete (117) articulos listos para
entregar.
7. La informaci6n la entrego con un lis·
tado anexo de los articulos en desorden. es
decir. en el orden en que fueron aprobados
en primer debate.
8. Los articulos que no Uenen columna a
la derecha es porque la informaci6n no fue
sumislrada por la Comision Cadificadora 0
porque fue trasladado a otro articulo.
9. l Por que si el Centro de C6rnputo de la
Presidencla borro la Informacion que se Ie
suministro no me la soliclt6 de nuevo 0 en
su defecto por que no reeurrieron al com·
putador que estaba asignado a la comlsl6n?
10. La doctora Marta Lucia se lIev6 el
computador para el Hotel Tequendama.
Car/os Cardona Mada naga. aslstente de
sistemas. Comlsi6n Cadlficadora.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MierCOIes. 3 de julio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Paglna 13
Acta de Sesion Plenaria
VIERNES 24 DE MAYO DE 1991
Continuaci6n del Debate sobre:
-Relaciones Intemacionale Ponencia para Primer Debate:
-Estructura del Estado. -Rama Legislativa del Poder Publico.
PRESIDENCIA DE LOS HONORABLES
CONSTITUYENTES ANTONIO JOSE
NAVARRO WOLFF. ALVARO GOMEZ
HURTADO Y HORACIO SERPA URIBE.
I
A las diez de la mal'lana. la Presldencla
ordena lIamar a lista y contestan los si·
gulentes honorables constltuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
BENITEZ TOBON JAIME
CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO
CARRILLO FLOREZ FERNANDO
CASTRO JAIME
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESGUERRAPORTOCARREROJUAN
CARLOS
ESPINOSA F ACIO·LlNCE EDUARDO
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B.
GALAN SARMIENTO ANTONIO
GARCES LLOREDA MARIA TERESA
GARZON ANGELINO
GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO
GOMEZ HURTADO ALVARO
GOMEZ MARTINEZ JUAN
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO
HERRAN DE MONTOYA HELENA
HERRERA VERGARA HERNANDO
HOYOS NARANJO OSCAR
LONDONO JIMENEZ HERNANDO
LLERAS DE LA FUENTE CARLOS
MUELAS HURTADO LORENZO
NIETO ROA LUIS GUILLERMO
ORTIZ HURTADO JAIME
PABON PABON ROSEMBERG
PALACIO RUDAS ALfONSO
PASTRANA BORRERO M1SAEL
PATINO HORMAZA OTTY
PERRY RUBIO GUILLERMO
PINEDA SALAZAR HECTOR
PLAZAS ALClD GUILLERMO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
REYES REYES CORNELIO
RODADO NORIEGA CARLOS
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON
SERPA URIBE HORACIO
TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES
URIBE V ARGAS DIEGO
VELASCO GUERRERO JOSE MARIA
VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS
VEPES PARRA MIGUEL ANTONIO
ZAFRA ROLDAN GUSTAVO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
La Secretaria inforrna que existe quorum
para dellberar (han contestado cuarenta y
cinco - 45- senores Constltuyentes) y. en
consecuencia. el senor presidente Serpa
Uribe declara ablerta la sesion. la cual se
cumple con el orden del dia que a conti·
nuaclon se [nserta:
ORDEN DEL DlA DE LA SESION
PLENARIA
VlERNES24 DE IlAYODE 1991
BORA 9:00 A.M.
I. Llamado de IIsta.
2. Lectura y conslderacl6n del Acta de la
sesion anterior.
3. Continuacl6n del debale sobre:
1.. Relaclones Internacionalcs IGaccta
781.
2.· Estructura del Estado IGaceta 781.
4. Ponencia para primer debale:
1.. Rama Leglslatlva del Poder Publico:
IGaceta 791.
al Leclura del artlculado.
bl Exposiclon de los ponenles doclore
Alvaro Echeverry. Hernando Yepes. Alfonso
Palacio. Luis Guillermo Nielo. Arturo Mejia.
c} Consideracion de la proposicion.
d} Discusion.
rl Clerre de la dlscuslon. o Senalamiento de la fecha para votacion.
Presidencia. Horaclo Serpa U.. An(onlo
Navarro W .. Alvaro Gomez H. Secretario
general. Jacobo Perez Escobar.
En el transcurso de la seslon. se hacen
presentes los senores consliluyentes:
ABELLO ROCA CARLOS DANIEL
CARRANZA CORON ADO MARIA
MERCEDES
CUEVAS ROMERO TULlO
CHALITAS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
ECHEVERRY URUBURU ALVARO
FAJARDO LANDAETA JAIME
F ALS BORDA ORLANDO
HOLGUIN ARMANDO
LEMOS SIMMONDS CARLOS
LEYVA DURAN ALVARO
LLOREDA CAICEDO RODRIGO
MARULANDA GOMEZ IVAN
MEJIA AGUDELO DARIO
MEJIA BORDA ARTURO
MOLINA GIRALDO IGNACIO
NAVARRO WOLff ANTONIO JOSE
OSPINA HERNANDEZ MARIANO
OSSA ESCOBAR CARLOS
PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS
RAMIREZ CARDONA AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
ROJAS NINO GERMAN
SANTAMARIA DAVILA MIGUEL
TORO ZULUAGA JOSE GERMAN
VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO
VERANO DE LA ROSA EDUARDO
VEPES ARCILA HERNANDO
Deja de concurrir sin excusa el senor
constiluyente Jose Matias Ortiz Sarmlenlo.
Asiste. con voz pero sin Yolo. el senor
constltuyente Alfonso Pena Chepe. vocero
del Movlmlento Quintin Lame.
II
La Presldencia somete a conslderaclon el
Acta de la sesion plenaria correspondlenle
al jueves 23 de mayo de 1991 -que es leida
prevlamente por la Secretaria- y la ho·
norable Asarnblea Ie imparte su aprobacl6n.
ill
Ponencias para primer debate.
Tema: ESTRUCTURA DEL EST ADO Y
KAMA EJECUTIV A.
Continuacion de la discusion 80bre el
articulado.
(Capitulo relativo a Relaciones In·
temacionales).
En desarrollo del te rcer punto del orden
del dia. se da cu rso al primer debate sobre
la ponencia y el artlculado del bloque teo
matico De las Relaclones Internaclonales.
que hace parte del tema ESTRUCTURA
DELESTADO Y RAMA EJECUTIVA.
Por la Secretaria se procede a la Iectura
de los articulos del Capitulo correspon·
diente (56 a 681.
En su condiclon de ponente. el senor
constituyente Guillermo Plazas Alcid.
despues de su explicacion acerca del arti·
cu lado propuesto. dice que deJara como
constancia un documento que ha sido
elaborado con el fin de poder disponer del
malerial en conJunto.
El lexio es como sigue:
CONSTANClA MAYO 24 DE 1991
Senor Delegatario:
Con el objelo de que usled tenga pleno
conocimiento respeclo de las norrnas que
sobre RELACIONES INTERNACIONALES
son sometidas a la consideracion de la
Plenaria. pongo en sus manos los siguientes
materiales:
1. Principios generales (ya aprobados)
2. Artlculado aprobado por la Comlsion
Tercera:
-Llmites.
- Nacionalidad.
- Derechos de los extranjeros.
- Declaratorla de guerra y transito de
tropas por el territorio nacional.
- Aprobaci6n 0 autorizacl6n del nom·
bramiento de Embajadores y jefes de Mision
perrnanentes.
- Comision asesora de Relaciones Ex·
leriores.
- Respecto de tratados sobre Derechos
Humanos.
- Control constitucional de los tratados.
3. Propuestas de la Com is ion .Primera.
4. Propuestas de la Comision Quinta.
(aplazadal.
5. Propuesta del Honorable Delegatario
Augusto Ramirez O.
Delegatario Ponenle. Guillermo Plazas
Alc/d.
LA PONENClA SOBRE
RELACIONES lNTERNACIONALES
FUE PUBLlCADA EN
LA GACETA N° 68 DE MAYO 6/91
PRlNClPIOS GENERALES
ARTICULO: (ya aprobado).
La paz naclonal e internacional es un
valor Indeclinable del pueblo colomblano.
que compromete al Estado y a la naclona·
I'dad.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 14
ARTICULO: (ya aprobado).
Las Relaclones Exteriores del pais se
fundamentan en la soberania naclonal. el
respeto a la autodetermlnacion de los
pueblos y el reconoclmlento de los prin·
clpios de derecho internacional. aceptados
por Colombia y consagrados por la co·
munidad mundial. De igual manera. la
politica )nternacional de Colombia se
orientara hacia la realizaci6n de la inte·
gracion latinoamericana y del Caribe.
ARTICULO: (ya aprobado).
EI Estado promovera la internacionall·
zaci6n de las relaciones economicas y so·
ciales. sobre bases de equidad. reciprocidad
y conveniencia nacional.
ARTICULO: (ya aprobado).
La Ley podra establecer. para las zonas
fronterizas. normas especiales en malerias
economicas y sociales. tendientes a pro·
mover su desarrollo.
LIMITES
ARTICULO: Los limites de Colombia son
los establecidos en los tratados interna·
. cionales. aprobados por el Congreso y de·
bidamente ratificados por el Presidente de
la Republica. y los definidos por laudos
arbitrales 0 sentencias debidamente reo
conocidas.
Forman parte de Colombia. ademas de las
islas. Islotes. cayos, morros y bancos que Ie
pertenecen en los mares Iimitrofes. la Isla
de Malpelo y el archipielago de San Andres
y Provldencla y Santa Catalina. el mar teo
rritorial. la plataforma continental. los reo
cursos naturales de la zona economica
exciusiva y el espacio aereo.
Los limites senalados en la forma prevista
en esta Constitucion. 5610 pod ran ser va·
riados en vlrtud de tratados aprobados por
el Congreso y debldamente ratificados por
cl Presidente de la Republica.
EI Estado eJercera los otros derechos que
Ie corresponden sobre la zona contigua. la
zona economica exclusiva, y el segmento de
la orblta de satelites geoestacionarios. de
conformidad con el derecho internaclonal.
NACIONALIDAD
ARTICULO: Son nacionaJes colom·
blanos:
I. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: Que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 nacionales colom·
bianos. 0 que slendo hijos de extranJeros.
a1guno de sus padres estuviera domiciliado
en la RepUblica en el momenta del nacl·
mlento:
b) Los hlJos de padre 0 madre colom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranJera y luego se domiciliaren en la Re·
publica.
2. Por adopcl6n:
a) Los extranJeros que sollclten y ob·
tengan carta de naturallzacion de acuerdo
con la ley. La ley establecera los casos en
los cuales se plerda la nacionalidad co·
I lomblana por adopci6n.
b) Los latlnoamericanos por nacimiento
domlciliados en Colombia. que con auto·
rizaci6n del Gobierno. y de acuerdo con la
ley y el principio de reciprocldad. pidan ser
inscrltos como colombianos ante la mu·
nlcipalldad del lugar don de se establecie·
ren.
c) Los habltantes de zonas fronterizas. de
acuerdo con el princlpio de reciprocidad. 0
• 10 que aI respecto se estlpule en tratados
publlcos.
GACETA CONSTITUCIONAL
Nlngun colombiano por nacimiento podra
ser prlvado de su nacionalldad.
Los extranJeros que adopten naclonalidad
colomblana. no estaran obllgados are·
nunciar a su nacionalldad de origen 0
adopci6n.
QUienes hayan renunclado a la nacio·
nalidad colomb lana. pod ran recobrarla
cuando ante autoridad competente y baJo la
graved ad del Juramento. manifiesten el
deseo de readquirlrla y su voluntad de fijar
domicilio en Colombia.
DERECHOS DELOS EXTRANJEROS
ARTICULO: (ya aprobado).
La Constitucion es norma de normas.
Es deber de todos los nacionales y ex·
tranJeros vlvir sometidos a la Constituci6n
y a las leyes. y respetar y obedecer a las
auloridades.
Se mantlenen los articulos II Y 12. asi:
ARTICULO 11.· Los extranJeros dis·
frutaran en Colombia de los mismos de·
rechos Civiles que se conceden a los co·
lomblanos. Pero la ley podra. por razones
de orden publico. subordinar a condiciones
especlales 0 negar el eJercicio de determi·
nados derechos Civiles a los extranJeros.
Gozaran asi mismo los extranjeros en el
territorio de la Republica de las garantias
concedidas a los nacionales. salvo las II·
mitaciones que establezcan la Constituci6n
o las leyes.
Los derechos politicos se reservaran a los
nacionales (articulo 5' del Acto Legislativo
numero I de 1936).
ARTICULO 12.· La capacidad. el reo
conocimiento y. en general. el regimen de
las sociedades y demas personas juridicas.
se determinaran por la ley colombiana
(articulo 6' del Acto Legislativo numero 1
de 1936).
EI Articulo 13 de la Constltucion Nacional
se modifica asi:
ARTICULO 13.· EI colombiano. aunque
haya renunclado a la calidad de nacional.
que intervenga contra los intereses del pais
en guerra exterior contra Colombia. era
juzgado y penado como traldor.
Los colomblanos por adopcion. y los ex·
tranJeros domiciliados en Colombia. no
podran ser obligados a tomar las armas
contra su pais de origen. ni los colombianos
naclonalizados en el pais extranjero aha·
cerlo contra el pais de su nueva naciona·
lidad.
DECLARATORIA DE GUERRA Y
TRANSITO DE TROPAS POR
EL TERRlTORlO NACIONAL
De la actual Constltucion Nacional:
ARTICULO 98.· Son atribuciones del
Senado: 4'.· Permitlr el transito de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
6' .· Autorizar al Gobierno para declarar la
guerra a otra nacl6n.
ARTICULO 120.· Numeral 9. Proveer a
la seguridad exterior de la Republica. de·
fendiendo la independencia y la honra de la
naci6n y la inviolabilldad del territorio;
declarar la guerra con permiso del Senado.
o hacerlo sin tal autorizaci6n cuando ur·
giere repeler una agresi6n extranJera. y
aJustar y raUficar el tratado de paz. ha·
blendo de dar inmediatamente cuenta
documentada aI Congreso. 10'.· Permltlr
en receso del Senado y prevlo dictamen del
ConseJo de Estado. el translto de tropas
extranJeras por el territorio de la Republica.
APROBACION 0 AUTORIZACION DEL
NOMBRANUENTO DE EMBAJADORES
o JEFES DE M1SION
Mlercoles. 3 de julio de '81'
ARTICULO.· (entre las runclooea del
Congreso)
Aprobar 0 Improbar los nombramltntoe
de EmbaJadores y Jeres de Mision per.
manentes. que erectue el Presldente de Ia
Republica.
COMISION ASESORA DI
RELACIONU EXTERlOIll8
ARTICULO.· La Comisl6n Aaesora de
Relaciones Extertores es el cuerpo con.
sultlvo del Presldente de la Republica. que
se reune por convocatoria de este 0 del
Ministro de Relaclones Extertores. y cuya
composisi6n sera determlnada por la ley.
USPECTO DE TRATADOS SOlO
DERECHOS HUMAN08
ARTICULO.· (adlclonar al paragrafo
primero del numeral 18 Art. 76) $1 el
Congreso no deCide sobre un tratado In.
ternacional de Derechos Humanos. en el
curso de la legislatura que Ie fue sometldo a
su conslderaclon por el Presldente de Ia
Repu bllca. el convenio se conslderar;l
aprobado.
ARTICULO.- (adlclonar aI numeroa 20
Art. 120).
EI Presldente dispondra hasta la legis·
latura ordinaria sigulente a la cual rue ceo
lebrado un convenio 0 tratado Interna.
cional. (sobre Derechos Humanos. se sobreentiende).
para someterlo a consldera·
cion del Conl(Teso.
CONTROL CONSTITUCIONAL
DELOSTRATADOS
ARTICULO: Los tratados. convenios 0
acuerdos internacionales en los cuales Ia
nacion sea parte contratante. podran estar
someUdos a control consUtuclonal.
Cualquier ciudadano podra eJercer Ia
correspondiente accl6n de inexequlbilidad
ante la (Corte Constitucional). una vez
firmado dlcho instrumento internaclonal y
antes de la ratlficaclon del mlsmo.
(La Corte Constitucional) dlspondra de
treinta dias laborables para pronunclarse
sobre la acci6n de inexequibilidad. prevlo
. concepto del Procurador General de la
naci6n; quien tendra quince dias para
emitirlo.
PROPUESTAS DE LA COMISION
PRIMERA
ARTICULO; son nacionales colombia·
nos:
1· Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sido naturales 0 naclonales colom·
blanos. 0 que siendo hiJos de extranjeros se
hal/en domiciliados en la Republica;
b) Los hljos de padre <> madre calom·
bianos que hubieren nacldo en tierra ex·
tranjera y luego se domlciliaren. en la
Republica;
c) Los miembros de los pueblos indigenas
que comparten terrltorios [ronterizos.
2· Por adopci6n:
a) Los extranJeros que soliciten y obtengan
carta de naturalizacl6n.
b) Los iberoamericanos por nacimiento y
los naclonales de los Estados del area del
carlbe que. con autorizaclon del goblemo.
pldan ser Inscritos como colombianos ante
la municipalldad del lugar donde se esla'
blecleren. slempre que exisUere trata·
miento reciproco para los naclonafes colomblanos.
Los tratados pub/lcos reglamentaran la
dob/e naclonalldad.
ARTICULO: Nlngiln colomblano podra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mi8coIes. 3 de julio de 1991
set prlvado de.u nac/onal/dad.
La cal/d,d de Rlcional colomblano no se
plerde par adqulrlr ema de natural/zac/on
en pals extranjero. salvo que se haga expresa
renuncia de ella ante la autorldad
competente.
Los extranjeros que soliclten cIrla de
naturallzaclon en Colombia 0 que hayan
pedldo ser inscritos como colomblanos. no
estanln obl/gados a renunclar a su naclonaJ/
dad de orlgen a adopelon.
ARTICULO: EI colomblano. aunque haya
renunclado a la caUdad de nacional. que en
cualquler forma Intervenga contra Colombia
en casa de guerra exterior. sera
Juzgado y penado como traldor.
Los extranjeros natural/zados y los
domlc/llados en Colombia no sernn obllgados
a tomar armas contra su pals de
orlgen.
ARTICULO: Es deber de tados los naclonales
y extranJeros en Colombia. sean
personas naturales 0 jurid/cas. someterse a
la ConsUtuci6n y a las leyes. y respetar y
obedecer a las autorldades.
ARTICULO 12 C.N.: La capacidad. el
reconoclmlento y. en general. el rtglmen de
las sociedades y demas personas Juridlcas.
se determlnanln por la ley colomblana.
COlliSION QUINTA
PROPUESTA DEL DOCTOR
RODRIGO LLOREDA C.
ARTICULO: (aplazado)
Corresponde aI Congreso aprobar 0 1mprobar
los tratados que el Gobierno celebre
con otros Estados 0 con enlidades de derecho
internacional. Por medio de dichos
tratados. aprobados por el Congreso. podrA
el Estado. sobre bases de equldad. reclprocldad
y conveniencia nacional. transferlr
parcialmente determinadas atrlbuciones a
organlsmos lntemacionales. asumiendo la
obligaclon de hacer cumplir internamente
las decisiones de tales organism os. en los
terminos del respeclivo tratado. (Este Art.
haria pirie de las alnouciones del Congreso
Nacional).
PROPUESTAS DEL HONORABLE
DELEGATAlUO
AUGUSTORAlUREZOCAMPO
ARTICULO: Las disposiciones de los
tratados Internacionales vigentes en Colombia.
prevalecen sobre tadas las normas
juridicas Internas. y consUtuyen fuente
directa de derechos y obligaciones para los
habitantes del territorio Colombiano.
cuando fuere el caso apUcar tales tratados.
En caso de connicto entre el tratado y la
Ley. prevalece el primero_
ARTICULO: EI Estado promovera la integracion
economica. poliUca y ecol6gica
con los demas paises de America Latina y el
Caribe. mediante la celebracion de tratados
que sobre bases de igualdad y reclprocidad.
creen organismos supranacionales. con
miras a la formacion de una comunidad
latinoamerlcana de naciones.
EI Estado podrn. asi mlsmo. celebrar
tratados que atrlbuyan a organlsmos supranacionales
competencla normativa y
jurisdiccional. con la obllgacl6n. para el
Estado. de apUcar directa y preferentemente
las regulaciones y normas expedidas
por tales organismos sobre las del derecho
nacional.
La Ley podrA establecer elecciones direclas
para ia ConsUtucion del Parlamento
Andino y del Parlamento Latinoamericano.
GACETA CONSTITUCIONAL
(Nota de Secretuia: AI final de la
prelleate Acta Ie lacluyt la documeatacl6a
relaUn at tema de RELACIONES
INTERNACIONALES).
En punto de orden que se suscita. el
senor ConsUtuyente Fernando Carrillo
FI6rez sugiere que se abra la poslbllldad de
dlferlr la discuslon del articulo 68 del
proyecto para cuando se trate el tema referente
a los mecani mos de control.
A su turno. el senor Consutuyente Armando
Holguin se renere al control constltuclonal
de los tratados publlcos.
En uso de la palabra. el senor Mini tro de
Goblerno. doctor Humberto de la Calle
Lombana. plantea que en la propuesta
presentada hay concurrencla de textos
dlsimUes y contradlctorlos. 10 cual. en su
concepto. hace necesario reordenar algunos
textos en una nueva ponencia.
EI senor ConsUtuyente Augusto Ramirez
Ocampo. por su parte. se muestra partidario
de que se presenten las propueslas
a1ternaUvas y la tarea de armonlzacion se Ie
aslgne a una Comlslon ACCidental.
En relaclon con el mismo punto de orden.
exponen sus crlterios los senores Constituyentes
Fabio Villa Rodriguez. Misael
Pastrana Borrero. Maria Teresa Garces
Lloreda. Eduardo Verano de la Rosa. el
ponente Guillermo Plazas Alcld y Hernando
Yepes ArcUa.
EI senor ConsUtuyente Lorenzo Muelas
Hurtado senala que se encuentran presentes
en el salon de sesiones delegados y
autoridades indigenas que desean que se
les conceda unos minutos para exponer sus
puntos de vista frente a la Asamblea Nacional
ConsUtuyente. Anade que no se trata
de una presion. sino simplemente un respaldo
a la Asamblea.
EI selior Presldente Serpa Uribe Indica
que tan pronto como se organice el debate
se anallzara dlcha solicitud.
La Presldencla indica que si hay tern as
estudiados por diferentes Comisiones que
correspondan aI que habra de empezar a
ser analizado. pueden concurrir en esta
misma discusion.
EI selior ConsUtuyente Plazas Alcid anota
que precisamente con el objeto de resolver
el problema de la dispersion de imciativas.
se ha hecho el esfuerzo de traerlas en conJunto
para que se puedan analizar slmultanearnente.
Por solicitud del Constituyente Ramirez
Ocampo. la presldencla sugiere que se
comience el debate y anuncla la designacion
de una comislon que se encargara de
blindar su aporte a la Asamblea en la organlzacion
de los temas y en el ordenamiento
de las propuestas para efectos de las
decisiones. Pregu ntada la Asamblea sl
dispone ablir el debate. con testa de manera
afirmaliva.
En el turno que Ie corresponde. el senor
Constltuyenle Guillermo Guerrero Figueroa
deja en la mesa de Secretaria las propuestas
que se incluyen:
PROPOSICION SUSTITUTIV A
RELACIONES INTERNACIONALES
LIMITES: Este articulo esta redactado en
la mlsma forma en que aparecio en el alio
de 1909 Acto Leglslatlvo Numero 3 de las
Asarnbleas Constltuyente y Legislatlva del
general Rafael Reyes Reyes de 1905. con la
pequelia diferencla de que se Ie Incluye el
ltrmino en esta oportunidad de sentencias
debldamente reconocidas. que no tenia el
texto del ano nueve anteriormente cltado.
En ml concepto la redacclon esta idenli-
Ptglna 15
Ocada con las- soluclones que planlea el
derecho Inlernaclonal para dennlr cualqulcr
clase de connlcto entre las naclones civlllzadas.
Incluye los procedlmlentos paclficos
de los dlferendos Internaclonales
prevlstos en el articulo 33 de la Carta de las
Naclones Unldas. En consecuencla. debe
ser aprobado sin modlficaclones de nlnguna
naluraleza.
ARTICULO 120. NUMERAL 9.- Este
articulo que se renere a la segurldad exterior
de la Republica debe ser modiOcado en
ml modesla opinion. En la slgulcnle forma:
En las atribuclones que se Ie conOeren al
presldrnle de la Republica se Incluye la
slguienle: "AJUSTAR Y RATIFICAR EL
TRATADO DE PAZ". 10 cual convlerte este
Iratado Internacionai en el unlco caso en
que no es ratificado por el Senado de la
Republica. sino por eI proplo presldente de
la nacion. 10 cual es altamenle Inconveniente
y pellgroso. porque se supone que en
un Iratado de paz despues de termlnada
una guerra exterior. debe Inclulr "casos
extremadamente dellcados que pueden
Incldlr sobre aspectos de soberania territorial
0 acuatlca (maritima). espacial. indemnlzacl6n
econ6mlca por causa de la
guerra. trato de nacionales en el extranjero.
rectlficacion de limites fronterlzos. etcetera.
10 que no debe dejarsele excluslvamente aJ
conocimlento y ratificacion del presidente
de la Republica. Este numeral es un viejo
rezago del presidenclalismo del pasado. que
estamos tratando de morlgerar con esta
nueva Constltucion y ademas un ejemplo
elocuente de la lIamada "Presldencia Im perial"
en Colombia. En ningun pais clvillzado
del mundo se Ie otorgo tamana
responsabilldad y llbertad aI titular del
poder ejecutivo nacional para ratincar solo
un tratado de paz despues de un connicto
btlico externo. En consecuencia. propongo
que sea el Senado de la Republica el que
ratifique el mencionado tralado internacional.
de acuerdo con la siguiente proposlcion
suslitutiva:
"EI numeral 9. del articulo 120 de la
Constitucion Nacional quedara. asi:
Proveer a la seguridad exlelior de la
Republica. defendiendo la independencia y
la honra de la nacion y la inviolabilidad del
lerritorio. declarar la guerra con permiso
del Senado. 0 hacerla sin tal aulorlzacion
cuando urgiere repeler una agresion extranjera.
y negociar el tratado de paz el cuaJ
sometern a ratificaclon ante el Senado de la
Republica. dando cuenta inmediata de todo
ello aJ Congreso Nacional.
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
La Presldencla. de acuerdo con la solicitud
que ha formulado el conslituyenle
Lorenzo Muelas Hurtado y que secunda el
constituyenle Fernando Carrillo Florez.
pregunta a la Asamblea si acepla que se
declare sesion informal para escuchar al
representanle de los Indigenas. La Corporacion
asi 10 autoliza.
EI vocero de las comunidades indigenas.
senor Luis Hernando Ramos. da lectura aI
slgulent'e documento. suscrito por el
conslituyenle Muelas Hurtado ·
CONSTANCIA
Bogota. 24 de mayo de 1991
Senores presidentes y honorables constiluyentes:
Tenemos hoy entre nosolros la representacion
de gobernadores Indigenas. delegados
por la III Marcha de Autoridades
Ind igenas de Colombia. que desde el pasado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
i
Pigln.16
vlemes 17 de mayo se han venldo des·
plazando por Iplales. Popayan. Silvia. Call.
Manlzales. Pereira. Ibague. Armenia. Me·
dellin y Bogota. Desde el Valle de Sibundoy
y Narlilo hasta la Sierra Nevada de Santa
Marta y el Tollma. gobemadores y mamos
de los distintos pueblos Indigenas de Co·
lombla han venldo marchando por el paiS
con dos obJetivps fundamentales: Apoyar a
la Asamblea Naclonal Constltuyente y
dentro de ella apoyar la propuesta que
sobre los pueblos indigenas ha sldo pre·
sentada.
EI momento presente tlene una gran
slgnlficaci6n para los pueblos Indigenas. no
5610 por la celebraci6n de la Asarnblea
Naclonal Constltuyente. que firmemente
avanza cargando sobre sus hom bros las
esperanzas de 32 miliones de colombianos.
sino tamblen. por la proxlmldad del quinto
aniversario de la conqulsta de nuestros
territorios. Esta colncidencia de aconte·
clmientos plantea para la Constltuyente la
oportunldad imica de presentar ante la
humanidad una ejemplar rectiflcacion
hist6rica que la Nacion colombian a hace a
sus pueblos nativos. reconociendo para ello
no 5610 la validez de nuestros derechos
fundamentales. sino la justeza del plan que
hemos denominado de Reconstruccl6n
Economica y Social de los Pueblos Indios.
EI mundo mirara con asombro y com pia·
cencia como. mlentras otros preparan
camavales y jolgorios. en Colombia se
sientan las bases para garantizar que los
pueblos IndiOS puedan contlnuar avan·
zando en los carriles de su propla historia.
con el respeto y reconoclmiento de derechos
pisoteados por 500 arlOs.
Las autoridades de los pueblos indios de
Colombia se han hecho aqui presentes
porque comprenden la dimension hlstorica
de 10 que aqui sucede.
Honorables constltuyentes: en sus manos
estlln las semillas de nuestro futuro. la
tierra esta abonada y las lIuvlas nos ben·
dlcen desde el cielo.
No qulero dejar pasar esta oportunldad
para saludar y agradecer. en el nombre de
los pueblos Indios que me han dado esta
voz. y en el mio propio. a los honorables
delegatarios que gentllmente tomaron
nuestra voceria en las distintas comisiones
y a los que levantaron su dedo para apoyar
nuestras propuestas y asi conseguir que
hicieran translto a la plenaria. A todos us·
tedes les agradecemos con nuestro corazon
y les pedlmos que mantengan esa voluntad
en los debates que se avecinan y en donde
mas que nunca los vamos a necesltar.
Por Colombia. por los pueblos indios y
por la tierra. apoyo la propuesta indigena.
Muchas gracias.
LORENZO MUELAS HURTADO
Tamblen presenta su saludo a la
Asamblea el senor Laureano Juampues. EI
seilor presldente Serpa Uribe. al reanudar la
sesl6n formal. manlfiesta:
-Un sentldo reconoclmlento a los YO'
ceros de las comunidades Indigenas y un
saludo muy cordial de la Asamblea Na·
clonal Constltuyente para los seiiores go·
bemadores y dlrlgentes Indigenas que se
han hecho presenles en las dellberaclones
de nuestra Corporaci6n. Les deseamos que
tengan muchislmo exllo en sus gestlones y
les agradecemos tam bien de manera muy
grata las manlfestaclones de solldarldad
que han hecho publlcamenle para con los
trabaJos de la Asamblea Naclonal Constl·
t!!yente.
GACETA CONSTITUCIONAL
Sollclta la palabra el sel'lOr constituyen·
te Fabio Villa Rodriguez y. en asoclo de los
demas que suscriben. presenta la sigulente
proposlclon. la cual. sometida a conslde·
racl6n. es aprobada:
PROPOSICION NUMERO 49
(Aprobada. Mayo 24/91)
La Asamblea Nacional Constltuyenle
saluda la marcha adelantada por las comunidades
Indigenas y convoca a la ciu·
dadania. las instlluclones y autorldades a
prestarles la ayuda necesarla tendiente a
garantizar su blenestar y el buen desarrollo
de su democratlco evento.
Expresamos igualmente nuestra solida·
ridad y apoyo a su justa marcha y sus
demand as. 10 mlsmo que a sus delegatarlos
en esta magna Asamblea. Presentada por
los constltuyentes Fabio Villa Rodriguez.
German Rojas Nliio. Antonio Yepes Parra y
German Toro Zuluaga;
AI proseguir la dlscusion en lomo aI tema
de Relaciones Intemaclonales. intervienen
los seiiores constltuyenles Cornelio Reyes.
Augusto Ramirez Ocampo. Guillermo Perry
RubiO. Maria Teresa Garces Lloreda. AI·
fonso Peiia Chepe. Carlos Holmes Trujillo
Garcia. Diego Uribe Vargas. Alfredo Vaz·
quez Carrizosa. Juan Gomez Mariinez y
Fabio Villa Rodriguez.
Para cumplir las funciones de ordena·
mlenlo de las propueslas sobre el tema que
se debate. la Presldencia designa una
Comision Accidental Integra por los seiiores
constituyentes Guillermo Plazas Alcid.
Augusto Ramirez Ocampo. Alfredo Vazquez
Carrizosa. Juan Carlos Esguerra Portoca·
rrero. Maria Teresa Garces Lloreda y Ar·
mando Holguin Sarria.
Posleriormente. es adicionada la comi·
slon con el nombre del honorable consti·
'luyente Jaime Benitez TobOn.
A la 1:00 de la tarde se declara un receso
de dos horas.
A las 3:50 de la tarde. con quorum reo
glamentario. se reanuda la sesion.
En la parie final de la dlscusion sobre los
arriculos del bloque de Relaciones Inter·
naclonales. parUclpan los seiiores constl·
luyentes Aida Abella Esquivel. Juan Carlos
Esguerra Portocarrero. Jose Maria Velasco
Guerrero. Jesus Perez Gonzalez·Rubio.
Gustavo Zafra Roldan. Armando Holguin.
Ivan Marulanda. Hernando Yepes Arcila.
Arturo Mejia Borda. Angelino Garz6n.
FranciSCO Rojas Birry y Rodrigo Lloreda
Caicedo. y el seiior Ministro de Gobierno.
doctor Humberto de la Calle Lombana.
(EI texto de las menclonadas Interven·
clones sera publicado en la Relacl6n de
Debates. Se incluyen las propuestas sus·
tltutlvas y las constanclas entregadas a la
mesa de Secretaria).
La Presldencla declara cerrada la dis·
cusl6n sobre el Capitulo de las Relaciones
internaclonales y fiJa la votacl6n respecUva
para el maries 28 de los corrientes.
SUSTITUTIV AN' 1
Mayo 24/91
Son limltes de Colombia los que se hu·
bleren fiJado. 0 en 10 suceslvo se fiJaren . por
tratados vllJldamente celebrados y ratlfi·
cados con forme a esta Constltucl6n y a las
leyes. por sentenclas 0 por laudos arbllrales
debldamente reconocldos.
Forman. Igualmente. parle de Colombia.
ademas de las Islas. Islotes. cayos. morros y
bancos que Ie pertenecen en los mares
MI~rcoIea. 3 de JulIo lit lit!
IImitrofes. la Isla de MaJpelo y el ~.
lago de San Andres. Provtdencta 'f Santa
Catalina. con todos su Islotes. cayCll, morros
y bancos.
Tambien son parte de Colombia el eapacio
aereo. el mar territorial. Ia zona
contlgua. la plataforma continental y Ia
zona economlca exclusiva. de conlormldad
con los tratados 0 con Ia Ley colomblana en
ausencia de los mlsmos.
EI segmento de la 6rblta de los satelltea
geoestaclonarios subayacente aJ territor1o
colomblano en el espaclo ultraterreste. ea
un recurso natural IImltado que debeni
utlllzarse en forma ellcaz y economlca. EI
Estado gozara de derechos econ6mlcOl
preferenclales para su uso y explotacl6n de
acuerdo con los tratados InternacionaJea.
Presentada por los constltuyentes:
JAIME CASTRO. CORNELO REYES.
PROPOSICION SUSTITUTIV A N° 2
Nacionalldad.
Art. Son Naclonales Colombianos:
I. Por nacimiento:
2. Por adopcion:
(Ultimo inciso):
Quienes hayan renunclado a la naclonalidad
colombiana podran recobrarla
cuando manillesten. bajo la gravedad del
juramento. el deseo de readqulrirla ante
autoridad competente.
IVAN MARULANDA.
PROPOSICION SUSTITUTIV AN' :I
CONTROL INSTITUCIONAL DE
LOS TRA T ADOS
Decidlr dlrectamente sobre la exequlbl·
Iidad de los Tratados Internacionales y de
las leyes que los aprueben; con tal fin el
Gobierno los remitira a la Corte. dentro de
los seis (6) dias sigulentes aI de la sanclon
de la ley. SI la Corte los declara constllu·
cionales. el Gobierno podra efectuar el canJe
de nolas; en caso con trario no serlin raU·
ficados.
Aprobadoen la Comivlon IV.
ARMANDO HOLGUIN SARRJA.
PROPOSICION SUSTITUTIVA N' 4
RESPECTODETRATADOSSOBRE
DERECHOS HUllANOS.
Articulo.- (Adlcionar aI numeral 20.
articulo 120).
EI presldente dlspondr.i hasta la legisla·
tura ordinaria siguiente a aqueUa en la cual
fue celebrado un convenlo 0 tratado In·
ternacional sobre Derechos Humanos. para
someterlo a conslderacion del Congreso.
Articu10.- (Adlcionar al paragralo
primero del numeral 18. articulo 76).
SI el Congreso no decide sobre un tratado
internacional de Derechos Humanos. en el
curso de la leglslatura que Ie fue someUdo a
su conslderacl6n. el Presidente de la Re·
publica declarara aprobado el convenio.
ARMANDO HOLGUIN SARRlA.
PROPOSICIONSUSTITUTIVAN° II
Articulo 59. Inclso 3'. Los derechos p0-
liticos Se reservaran a los NaclonaJes. No
obstante. podrao reconocerse algunos de-I
rechos a los extranJeros. en desarrollo de
princlplO de reclprocldad que se pacte en
los lratados Internaclonales.
Articulo 58. Suprimlrlo.
Articulo 68. Suprimlrlo.
Presentada por:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.. MiMxIIes. 3 de julio de 1991
PROPUUTA SUSTITUTIV AN' 8
ULACIOIDS II'fTIIlNACIONALES
AJtnCULO •.. LOIITES.
Los limltes de Colombia son los esta·
blecldos en los tratados Intemaclonales
aprobados por el Congreso y debidamente
ratiOcados por el Presldente de la Republica
y los deOnldos por los laudos arbllIales 0
sentenclas debldamente reconocldas.
los limites seilalados en la forma prevista
en esta ConsUtuclon. 0010 podran ser va·
riados en virtud de tratados aprobados por
el Congreso. Forman parte de Colombia.
adem as de
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