. REPUBLICA DE COLOMBIA
/X; 1 OL. y ,
. GACETA CONSTITUCIONAL
N'44 Bogotá, D.E., viernes 12 de abril de 199t Edición de 16 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle .
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Pre, idenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEOI CAJIAO
S~cr~l artu General RdiHtll
RELATORIA
Informe - Ponencia Informe - Ponencia
LA PLANEACION y LAS ENTIDADES DE FUERZA
TERRITORIALES PUBLICA
li Autor: Informe final de la
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE SUBCOMISION IV
(Pág. 2') (Pág. 10)
i ·1 Informe - Ponencia Ponencia
;\
RECURSOS Y AREAS METROPOLITANAS,
I ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
PLANEACION y
DISTRITOS METROPOLITANOS
Preparado por el Delegatario:
Constituyente:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY HECrOR PINED~ SALAZAR
(Pág. 13) (Pág. 14)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glDa 2 GACETA CONSTI11JCIONAL
Infonne - Ponencia
LA PLANEACION y
LAS ENTIDADES TERRITORIALES
Autor:
EDUARDO ESPINOSA FACIOLINCE
Actualmente se define una organiza·
ción como un todo constituido por cinco
componentes funcionales. entre los cuales
se cuenta el administrativo. que tiene a su
vez como primer y quizás más importante
elemento a la Plan eación. Por supuesto. el
componente administrativo tiene tambien
otros elementos indispensables como son la
organización administrativa. el mando. la
coordinación y el control.
La Planeación es el origen y al mismo
tiempo la base para la toma de decisiones.
Es. igualmente. la herramienta principal
para el logro de los fines que se trazan en
cualquier organi7.3ción. Por lo tanto. ésta es
esencial en el manejo de esa gran organi·
zaclón llamada Estado. por lo que se re·
quiere que su aplicación sea eficaz y efi·
ciente. y la eficiencia de un proceso de
Planeación está directamente ligada a la
consecución de sus objetivos. en un tiempo
razonable y a un costo racional y posible.
Ahora bien. a la Planeación se le clasifica
tanto por el abJeto (económica. adminis·
trativa. sectorial). como por el horizonte que
tenga Ilargo. mediano y corto plazo). por el
nivel gerencial implicito (global. funcional.
operativo). por el alcance o amplitud de los
planes (planes. programas. proyectos. ac·
tividades) o por el territorio que cubre. Y es
lo territorial nuestra área de interés.
En este punto vale la pena señalar que se
ha dado la tendencia a hablar de Planeación
Nacional. regional [departamental. inten.
dencial y comisarial) y local [municipios.
asociación de municipios. áreas metropo.
Iitanas). distorsionando el concepto real y
objetivo del llamado nivel de planeaclón
regional. al confundir el concepto de reglón
con el de nivel secclonal.
Por otra parte. al analizar la Planaclón en
relación con la organización territorial. es
Ineludible referirse al Estado y a sus fines.
ya que la Planeación es. precisamente. la
herramienta fundamental para que éste
cu~npla con sus obligaciones.
t:n cuanto a los fines y objetivos del Es·
tado colombiano. la Constitución Nacional
vigente los consagra en dlferen tes articulos.
tales como los identificados por los números
16. 17. 19.30.32y41.
Sin embargo. para comprender en forma
rápida y resumida los fines de un Estado
consideramos Indispensable citar el peno
samiento del expresidente Alfonso López
Michelsen. cuando señala que las autori·
dades de la República están Instituidas para
tutelar los derechos humanos de las pero
sonas residentes en Colombia. para preso
tarles los servicios públicos. y para asegurar
el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los particulares.
En cuanto a los Derechos Humanos. de
manera especial queremos resaltar como
fin y obligación del Estado. la de garantizar
los derechos sociales esenciales. los cuales
se originan en las necesidades esenciales
que tiene todo ser humano. como son: la
salud. la nutrición. la vivienda. la educa·
ción. el trabajo. la recreación y la cultura. Y
para la garantia de esos derechos sociales
esenciales. consideramos que se hace neo
cesario consagrar constitucionalmente la
responsabilidad que el Estdo tiene de 1m·
plementar el moderno concepto de Segu·
ridad Social Integral. cuyo objeto debe ser el
manejar la Planeación y el Presupuesto de
las actividades estatales tendientes a dar
respuesta a estas necesidades. en forma
integrada. para evitar asi la dispersión de
recursos y la dualidad de funciones y de
acciones.
En cuando a los servicios públicos. el
Estado debe asegurar el .cumplimiento de
las actividades organizadas que tiendan a
satisfacer en forma continua. las necesi·
dades Individuales y colectivas de todos los
habitantes del territorio nacional. tal como
también lo señala el expresidente Alfonso
López Michelsen.
No obstante. para poder garantizar los
derechos sociales esenciales y la prestación
de los servicios públicos. se hace necesario
entonces consagrar en la Constitución que
la inversión -gasto- social es la prioridad
fundamental del Estado en el gasto público.
Como todo gira alrededor de la propiedad.
creemos que se debe partir de reconocer
tres tipos de ésta. como son la privada. la
pública y la solidaria. y que al Estado le
corresponde como una de sus obligaciones
primordiales. la de promover y apoyar el
desarrolio de las formas de propiedad so·
Iidaria. y la de asegurar que el Interés
privado deba ceder ante el Interés público.
ya que la propiedad tiene eminentemente
una función social. que al mismo tiempo
ImpUca obligaciones para quienes la de·
tentan. Sobre esta base. compartimos el
criterio de que el Estado debe garantizar la
libre empresa y la libre competencia. e in·
tervenlr en la regulación de la economia
para redistribuir el Ingreso nacional y para
Impedir la concentración monopólica u
oligopólica de actividades disimiles de la
economia. como son la producción. el
comercio. los servicios y las finanzas. Es
obligación del Estado entonces. el inter.
venir por mandato de la Ley para corregir
los desequilibrios y desigualdades exis.
tentes en la producción. distribUCión. uti.
lización y consumo de los bienes. y en la
prestación de los servicios públicos y pri.
vados.
Es también obligación del Estado el
proteger a los consumidores y usuarios. por ,1
lo que debe intervenir para garantizar sus
derechos a obtener en el mercado bienes y
servicios de calidad apropiada y de costos
razonables. en condiciones de libertad para
adquirir los de su preferencia.
Ahora bien. el Estado cuenta con tres
grandes instrumentos para lograr inter·
vernir efectivamente en búsqueda del logro
de sus fines. 1) La politica fiscal. 2) La politlca
económica. 3) La politica de provisión •
de bienes y servicios.
Con relación a este tema citemos a la
doctora NeUy Corredor de Castaño. cate·
drática de la ESAP en su libro "Finanzas
públicas" cuando describe asi esas esferas
de intervención:
LA POLITICA FISCAL
El campo de la politlca fiscal como esfera
de intervención del Estado obra con base en
tres presupuestos: la consecución del de· ~¡
sarrollo económico (caso de los paises en
vias de desarrollo estimulando exporta·
ciones y promoviendo la industrialización).
del equilibrio (en lucha contra el fenómeno
de la Inflación y la recesión económica) y de
la distribución de renta según los limites
restrictivos de la propiedad privada que
enmarca el grado de acción de la inter· I venclón. El objeto fundamental de la poli· '
tica fiscal es de regular la actividad eco·
nómica e indirectamente la social.
LA POLITICA ECONOMICA
Obra sobre los tipos de bienes que se
desean producir Indicándolo al sector
privado de la economia. Igualm ente indica
a quien debe dirigirse: finalmente. obra
sobre el mercado de bienes y servicios.
especificos a la economia privada.
La polltica económica del Estado se ex·
presa y a la vez se orienta por un Plan de
Desarrollo Económ Ico y Social. al cual las ,_
politlcas fiscal. monetaria. camblaria y de
comercio exterior operacional Ice. Entonces.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"mes 12 de abril de 1991
la pollUca económica afecta a la misma
tconomla pública, filándole las estrategias
de Inversión pública en cuanto a su naturaleza
y grado de intensidad.
LA PR0VJ810N DI BIlNES
TSIRVlCIOS
El Estado define una de sus esferas de
actuación cuando asume como responsabilidad
suya la prestación de ciertos bienes
y servicios públicos: esta prestación se ha
ampliado hacia la producc ión de los
mismos.
Se requiere, además, la naturaleza de las
necesidades que se asumirán como de satisfacción
pública. Igualmente, los medios
financieros que se uUlizarán en concurso
hacia la satlsfacción de esas necesidades.
.. El llamado servicio público es la respuesta
teórica a la actuación real que el
Estado desarrolla con miras a satisfacer las
necesidades públicas".
Como podemos ver en la cita anterior, la
intervención del Estado se basa en esos tres
grandes Instrumentos que son la politica
fISCal, la económica y la de provisión de
bienes y servicios públicos. Pero debemos
recordar, que al hablar de politica nos estamos
refiriendo a los criterios planificadores
que establecen los requisitos o con~
diciones dentro de los cuales deben ser
' alcanzados los objetivos que se hayan fijado
en cualquier organización. En otras pala-bras,
las politicas se erigen como guia para
el pensamiento y la acción. Sin embargo,
poner en práctica lo anterior implica la
necesidad de racionalizar y planificar el uso
• de los Instrumentos señalados, con el fin de
lograr un desarrollo integral y equilibrado
tanto en lo social, como en lo terri torial.
\ ,- Y volviendo al plano de lo territorial.
rememoremos que en nuestra ponencia
I sobre la región, señalamos la necesidad de
concebir a las entidades territo riales como
parte de un sistema conformado por un
conjunto de componentes (entidades) cuya
interacción engendra nuevos elementos con
nuevas cualidades que no se poseian como
partes separadas e integrantes del sistema.
cada componente ocupa un lugar, cumple
unas funciones y se integra en un orden:
..esos elementos - entidades territorialesse
interrelacionan y son Interdependientes.
Es asi, como el sistema alcanza su propia
organización interna, o sea su modo especifico
de interconexión e interacción
entre los componentes y el todo y de los
componentes entre si. Esa organización
tiende al equilibrio dinámico dentro de los
procesos Internos del sistema mismo, que
en el caso de lo territorial detenta el carácter
de abierto y tiene una estructura que
..!lepende esencialmente de las competencias
(tanto de las constitucionales como las de
origen legal) y de la P/aneaclón.
Ahora es necesario analizar el marco
constitucional de la actual planificac ión
estatal.
La Constitución Nacional señala, en su
articulo, 76 que "... Corresponde al Congreso
hacer las leyes. Por medIo de ellas,
ejerce las siguientes atribuciones:
",.. 3) Dictar las normas orgánicas del
presupuesto nacional.
, 4) Fijar los planes y programas de desarrollo
económico v social a Que debe so-
GACETA CONSTITUCIONAL
meterse la economla naclonal-y los de las
obras públicas que haya de emprenderse o
continuarse, con la determinación de los
recursos e inversiones que se autoricen
para su ejecución y de las medidas neceo
sarias para Impulsar el cumplimiento de los
mismos".
9) Determinar la estructura de la Administración
Nacional..."
22) Dictar las normas generales a las
cuales debe sujetarse el Gobierno para los
siguientes efectos: organizar el crédito
público: reconocer la deuda nacional y
arreglar sus servicios: regular el cambio
Internacional y el comercio exterior: mo·
dlficar los arance les, tarifas y demás dls·
posiciones concern ientes al Régimen de
Aduanas ... "
Pero esas facul tades para que el Congreso
legisle en lo relativo a la planificación del
desarrollo y para la asignación de recursos,
no son del todo aplicables al señalar que la
Iniciativa legislativa descansa en cualquiera
de los miem bros de las dos Cámaras y del
Gobierno, en cabeza de los ministros, pues
de Inmediato exceptúa las que se refieren a
los siguientes ordinales. que hacen parte de
las funciones del Congreso anteriormente
señaladas en el artic ulo 76:
a. Presupuesto nacional.
b. Planes y programas de desarrollo
económico y social y asignación de recursos.
c. Estructura de la Administración PÚblica.
d. Organizar el crédito público.
e. Reconocer la dueda nacional y arreglar
sus servicios.
f. Cambio internacional y comercio exterior.
g. Régimen de aduanas.
Todas estas áreas de intervención estatal
sólo pueden ser fijadas o reformadas a
iniciativa del Gobierno. Es decir, que sobre
los más importantes aspectos de la economia
y el desarrollo social. el Congreso
carece de iniciativa legislativa, a pesar de
que puede introducir modificac iones,
siempre y cuando sea sobre la base de lo
que señale el articulo 80 de la Constitución
Nacional, el cual estipula que esas modio
ficaclones únicamente podrán efectuarse en
"... una comisión especial permanente,
encargada de dar primer debate a los
proyectos que se refie re al ordinal 4 o del
articulo 76 (planes de desarrollo económico
y social y asignación de recursos) y de vigUar
la ejecución de los planes y programas
de desarrollo económico y social .. . " conocida
como comisión del plan y que nunca
funcionó puesto que. según el doctor Alfonso
López Mlchelsen (Borradores para
una reforma constitucional, Pág. 47) " ...
nació muerta, no por la perversidad de los
contradictores del proyecto oficial. como lo
suponen los demás suspicaces, sino porque
era imposible, en visperas de remplazar el
Frente Nacional por el sistema vigente,
crear una comisión del plan inspirada en la
mosofia que prevaleció por aquellas calendas.
Jamás se pudo configurar la tal
comisión, acudiendo al criterio de la proporcionalidad
que señaló el constituyente,
Página 3
porque era Irreal pretender conciliar la
representación territorial simultáneamente
con la proporcionalidad de los partidos
dentro del espectro nacional. Quienes critican
la enrevesada disposición, pasan por
alto el hecho de que al galimatias de la
'representación adecuada y equ itativa del
articulo 120', tratándose del gabinete, ca·
rresponde la exigencia de proporcionalidad,
tratándose de la Comisión del Plan. Abolida
la primera de estas disposiciones por
anacróll1ca e impracticable, ya que rada
presidente la in terpreta a su manera, se
puede hacer otro tanto con la Comisión del
Plan con sólo configurarla al amparo de las
mismas reglas con que cada dos años se
configura la Comisión Cuarta de la Cámara
para el estudio del presupuesto".
De otra parte, porque las posibilidades de
Introducir modificaciones a los plan~s y a la
asignación de recursos están prácticamente
imposibilitadas por los trámites aUi Impuestos
y porque los mismos lIevarian
Implicltas alteraciones al presupuesto nacional
y, al respecto, los articulo 210 Y 211
de la Constitución, que hacen parte de la
Reforma Constitucional de 1968, prohiben
al Congreso introducir modificaciones a las
asignaciones de recursos que en el proyecto
de presupuesto señale el Gobierno, a menos
que cuenten con concepto previo favorable
suscrito por el ministro del ramo y en las
plenarias, si previamente no fue propuesto
en comisión. Igualmente. tampoco podrá
reducir o eliminar partidas propuestas por
el Gobierno, que tengan relación con el
servicio de la deuda, en obligaciones contractuales
del Estado, en gastos completos
de la administración y en las inversiones
autorizadas en los planes y programas a
que se refiere el ordinal 40 del articulo 76
de la Constitución Nacional.
Lo descrito como marco constitucional
nos muestra un desequilibrio fu erte entre el
Ejecutivo y el Legislativo, limitando al úl·
timo en su participación en la elaboración
del Plan Nacional de Desarrollo Económico
y Social y la asignación de recursos. Ello
significa la limitación del sistema demo·
crático, ya que el Congreso de la República
es el foro de representación popular por
excelencia, a pesar de los vicios y fallas que
pueda presentar que, en parte, tiene su
origen en las limitaciones señaladas, ya que
los dirigientes que hoy llegan al Congreso
no pueden contribuir a lograr soluciones
concretas para el desarrollo socio-económico
de sus circunscripciones y, sin embargo,
acceden al manejo de unas partidas
Inadecuadas para solucionar problemas de
desarrollo, pero muy adecuadas para estimular
su uSO subjetivo y muchas veces
inmoral. como han sido los auxilios parlamentarios
.
Mas una situación anómala en cuanto a la
elaboración del Plan Nacional. tiene indudablemente
su renejo en lo regional. lo
departamental y lo municipal.
La relación viciada entre el Ejecutivo y el
Legislativo, matizada por la concesión de
dádivas burocráticas y del poder polltlco
que el último recibe del primero. ha llevado
a una terrible cesión al Ejecutivo de facultades
legislativas en casi todos los cdmpo.
de la ley, por lo que ha surgido una gama de
normas legales que como un todo son ex-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'c\D.4
c1uyentes y antidemocráticas en el proceso
de Planeaclón y de manejo de Presupuesto.
Principalmente. el decreto 627 de 1974 que
reestructura al Consejo Nacional de Política
Económica y Social - CONPES- y al De·
partamento Nacional de Planeaclón: el
decreto N° 2410 de 1989 que. con motivo
de las nuevas disposiciones acerca de la
denominada reforma administrativa. se
expidió para modificar nuevamente al
Departamento Nacional de Planeación y
adecuarlo a las normas de la ley 38 de 1989
o Estatuto Orgánico del Presupuesto Ge·
neral de la Nación: la ley 38 de 1981 o Ley
Orgánica de la Planeación Nacional: la ley
76 de 1985. por la cual se crea la Región de
Planificación de la Costa Atlántica y se
dictan otras disposiciones sobre Planifi·
cación Regional: la ley 03 de 1986. por ia
cual se expiden normas sobre la admlnis·
traclón departamental. las Intendencias y
comisarias. adecuando sus administra·
clones a las nuevas políticas de descen·
trallzaclón administrativa: la ley II de
1986. que dicta el Estatuto Básico de la
Administración Municipal: al igual que. una
serie de decretos reglamentarios.
Por otra parte. para ilustrar el carácter
excluyente de los sectores y fuerzas polí·
ticas. económicas y sociales de estos pro·
cesos democráticos. el doctor Armando
Montenegro. actual Jefe del Departamento
Nacional de Planeación en su documento
"La Planeación en un pais democrático.
descentralizado y con economia de mero
cado". enviado a mi oficina. expresa como
"la existencia de un pequeño grupo de
gentes educadas en el centro del pais. o en
el exterior. reunidas en el DNP y otras
instituciones técnicas del orden nacional.
orientadas por una ideologia estatista.
justificaba el trato de las regiones como
menores de edad. Las instituciones y po·
líticas de esa época. que no permiten nin·
guna decisión en la periferia. refiejan esa
concepción ... en sin tesis. se suponia que un
grupo selecto de personas podia escoger lo
más conveniente para la Nación. por en·
cima de las Regiones y del funcionamiento
de los mercados. La idea del Plan en la
Constitución de 1968 refieja la esencia de
esos planteamientos gestados en los veinte
años previos". para indicar la necesidad de
descentralizar y democratizar el proceso de
planeaclón.
Para mayor ilustración. miremos algunas
de las funciones del Departamento Nacional
de Planeación. señaladas en el Decreto
2410 de 1989. concebidas en base a los
criterios anotados. entre otras. formular el
Plan Nacional de Desarrollo Económico y
Social: dirigir la preparación y control del
Presupuesto General de la Nación en lo
concerniente a gastos de inversión: analizar
y evaluar los planes. programas y pro·
yectos de carácter sectorial. multisectorial.
territorial y urbano que le sean presentados
por los ministerios. departamentos admi·
nistrativos y entidades descentralizadas y
por 'los demás componentes del Sistema
Nacional de Planificación. conforme a las
normas e instrucciones que prescriba e
Imparta el propio Departamento Nacional
de Planeación. con el nn de dennlr su In·
c1uslón en el Plan Nacional de Desarrollo
&onómlco y SocIal o en las políticas. es·
tra teglas. planes. programas y proyectos del
Gobierno NacIonal: coordinar la ejecución
seguim iento y evaluación del Plan Nacional
GACETA CONmnJClONAL
de DesarroUo Económico y Social y de las
políticas del Gobierno Nacional. para lo cual
podrá definir con carácter obligatorio. los
términos y condIcIones de la partIcipación
en dichas actividades de los organismos y
entidades de la adminIstración central o
descentralizadas del orden nacional. de las
entidades territoriales y de sus COrres·
pondientes entidades descentralizadas:
preparar. conjuntamente con el Ministerio
de Hacienda. el Plan Financiero del Sector
Público. el Programa Anual de Caja y el
Cómputo de las Rentas a ser incluidas en el
presupuesto general de la Nación: elaborar
el Plan Operativo Anual de Inversiones para
su posterior Incorporación en el Proyecto de
Ley del Presupuesto General de la Nación
por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Públíco. ¡Subrayados nuestros).
Es de destacar. que la norma redefine
al denominado Banco de Proyectos bajo la
dirección del Departamento Nacional de
Planeación. según la apreciación de la re·
vista Economia Colombiana. de la Con·
traloria General de la Repúblíca Uulio·
agosto/89) ... .. como garantia de factibilidad.
de conveniencia y prioridad para la Inclu·
sión de los proyectos en el Plan Operativo
Anual de Inversión. Estos requisitos téc·
nlcos y finan cieros deben dar origen a un
trabajo permanente de coordinación Inte·
rinstitucional entre el D.N.P" el Ministerio
de Hacienda y la Oficina de Planeación de
los diferentes Ministerios que tienen bajo su
responsabilidad la coordinación sectorial
del gasto pú bllco ¡nivel central). De este
trabajo integrado debe surgir anualmente
un plan operativo de inversiones donde se
distribuyan los proyectos por programas.
sectores y entidades responsables ¡nivel
central)".
"Para garantizar la participación de las
entidades territoriales ¡continúa la Revista
Economia Colombiana) en la elaboración
del Plan Operativo Anual de Inversiones. en
cada capital de departamento. intendencia
y comisaria. existirá un delegado de pla·
neación y presupuesto responsable de la
coordinación y seguimiento de las partidas
presupuestales que una vez incluidas en el
Banco de Proyectos de Inversión. no se
podrán incluir proyectos que no hagan
parte del Banco de Proyectos". (Subrayados
nuestros).
A su vez. según el ordinal 28 del articulo
5° del Decreto 2410 de 1989. el Banco de
Proyectos ..... deberá incluir los proyectos
financiables total o parcialmente con Re·
cursos del Presupuesto General de la Na·
clón".
Es decir. el D.N.P" organismo técnico de
carácter nacional tiene en sus manos todo
el poder para la determinación o selección
de planes y programas. fijación de políticas
nacionales. elaboración del Plan Nacional
de Desarrollo. asignación de recursos.
evaluación y hasta control de la ejecución.
En ello Incluye todo lo referente a las polí·
tlcas. planes. programas y proyectos rela·
clonados con el transporte. energia eléc·
trica. recu rsos no renovables. telecomu·
nlcaciones e informática. educac ión y
cultura. salud. recursos humanos. empleo
y seguridad social. Justicia. población.
programas sociales especiales. producción
agropecuaria. política Industrial. proyectos
Industriales. mlcroempresas y empresas
asociativas. desarrolfo tecnol6gtco
merclo exterior. planeac/6n terrttorW
nanzas territoriales. progr&maa re •
especiales. desarrollo urbano y
miento municipal. vivienda. aslgnact6n dt
tarifas a servicios públicos. pollUca
biental. promoción y análisis de la Inver:;
extranjera. promoción y proyectos d
cooperación técnica InternaciOnal. -'
tencla técnica. presupuesto y finanza. di'
las Corporaciones Regionales. etc.
Analicemos ahora el nivel regiOnal d
planeaclón. e
La Ley 76 de 1985 que crea la reglón de
planificación de la Costa Atlántica y dicta
otras disposiciones sobre planificación
regional. es por supuesto. concordante
tanto con las normas constltuclonalea como
con la legislación que la antecede.
. h Una lImitación estructural que esta ley 76
de 1985 Impone a los Consejos Regionales
de Planificac ión es la que tiene que ver coo
la incapacidad de estos organismos pan
obtener y manejar con autonomia volú.
menes de recursos con los cuales puedan
mejorar la infraestructura productiva y
social de la región y adelantar proyectos de
Inversión que fomenten la producción re·
gional.
De otro lado. la Ley 76 de 1985 no eU.
minó la multiplicidad administrativa que en
materia de Planeación Nacional. regional. ti
departamental y municipal existe en
nuestro país. manteniendo por lo tanto un
esquema de programación y ejecución del
gasto bastante Ineficiente y que propicia el
despilfarro de los recursos regionales en
detrimento de las posibilidades del desa.
rrollo.
La actual participación de las regiones de
planeación en los mecanismos de concer·",
tación nacional. mantiene Inalterada la
estructura centralista de planeaclón en
Colombia. estructura que en gran medida
ha determinado el modelo de desarrollo
desigual que prevalece entre nosotros.
Asimismo. las funciones del Consejo
Regional de Planeaclón. en cuanto a las
acciones que puede desplegar para garan·
tizar la debida representación de los inte·
reses de la Región en la elaboración del
presupuesto de Inversiones nacionales de
los ministerios e Institutos descentraliza·
dos. es considerablemente limitada y res·
tringlda. Y es nula. más allá del ejercicio
anual de presentación del pliego de inver·
slones solicitadas. en los espacios de neo
gociación global de los intereses econó'
micos del país. donde se toman las de·
terminaciones sobre asignación del gasto
público. En otras palabras. las regiones
están excluidas del poder. al no existir)
canales apropiados para que los intereses
regionales. en si mismos considerados. sean
tramitados y resueltos con la participación
adecuada de la Región como ámbito es·
pecifico de la realidad nacional.
Tampoco se establecen mecanismos
ágiles y eficaces para garantizar las fun·
clones de coordinación del Consejo Regional
de Planeación en relación con los
diferentes ministerios e instituciones des·
centralizadas d.el orden nacional que ten·
gan asiento en su Jurisdicción. de tal ma· "nera que nos aseguren la participación de la ...
reglón en el proceso de distribución Y I¡;
~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ ~12deabrildel991
~ IIlgnaclón de loe recu~ económicos a l: \ nivel de las entidades nacionales.
A pesar de loe notarlos avances logrados.
~~ aún subsiste la carencia de Información Ih.' regional y sectorial. actualizada. sobre la
:.,. ejecución presupuestal y fislca de las obras
a cargo de las oficlnas secclonales de las
) ~ntldades descentralizadas del orden na·
"< ~Ional. Incluso. es evidente el desinterés de
éstos por coordinar sus actividades con las
'oficinas de planeaclón departamentales
correspondientes.
\ En cuanto a la naturaleza Juridica y la
capactdad de los Fondos de Inversiones
11 Regionales (FIR) para promover el desarrollo
regional. podemos señalar:
1. La ley no determina el Representante
Legal del Fondo de Inversiones Regionales
de los Corpes. por lo que hay que apelar a la
ngura jurídica de la delegación presidencial.
2. No se establecen mecanismos ade·
cuados para ejecutar las transferencias de
recursos que deben hacerse al FIR por parte
del Fondo Nacional del Carbón. la Nación y
los Departamentos.
3. Se limita el fun cionamiento del FIR.
puesto que al no contar con personería
jurídica. carece de la posibilidad de repre·
sentaclón legal. Esta limitación reduce la
capacidad de negociación de la Regíón y. a
la vez. le niega posibilidades de refinanciación
de sus recursos para el desarrollo.
El FIR hoy. no es un ente financiero ni un
,f mecanismo de desarrollo regional: sim·
plemente es un mecanismo de asignación
presupuesta}.
En síntesis. si se les niega autonomía a
las regiones para manejar recursos a través
de sus fondos de Inversiones regionales: sí
se les niega cualquier capacidad de negociación
al no concederles personería jurídica
y al no permitirles que sus recursos
_?uedan íncrementarse por la ejecución de
determinadas actividades de fomento: y si.
además. se les limitan las fuentes de ingresos
para que las regiones puedan financiar
su propio desarrollo. es evidente
que la efectividad en la ejecución de los
planes de desarrollo regional sera marginal
y precaria. En tales condiciones. se carece
del poder de concertación con las distintas
fuerzas sociales y económicas de la Región
y de la economia nacional. que sea sufi,
clente para dar cumplimiento a los planes y
programas de desarrollo regional en cuanto
a la asignación de recursos en los niveles
nacional. departamental. municipal o distrltal{
lntendencial o comlsarial).
En lo referente a los Departamentos. la
ley 03 de 1986 "por la cual se expiden
normas sobre la administración departamental
... " limita la participación de los
Gobernadores en la elaboración de los
planes de desarrollo y de obras públicas con
- recursos nacionales. a simples reuniones
citadas por el DNP " ... para discutir con
ellos los informes y análisis regionales
(término usado erróneamente en lugar de
"secclonales") que proponen los respectivos
Consejos Secclonales de Planeaclón "análisis
que deberá tenerse en cuenta para la
elaboración de los planes y programas de
desarrollo ... " del nivel nacional. En relación
con los mismos. y con los departamentales
a su vez. les llama a promover actividades
económicas "que interesen a su desarrollo
y al bienestar de sus habitantes". en clara
alusión a las denominadas políticas de cafinanciaCión.
Con respecto al Municipio. en base a la
GACETA CONS1TfUCIONAL
ley 11 de 1986. se expidió el decrelo 1333
de 1986. por el cual se creó el Código de
Régimen Municipal en el cual se scñala que
los Departamentos ejercerán sobre los
municipios la tutela administrativa necesaria
para planificar y coordinar el desarrollo
local y la prestación de servicios.
teniendo en cuenta a cargo de qué nivel
esté su planeaclón y sus costos. señalando
el porcentaje de los ingresos de la Nación
que deban ser distribuidos entre las entidades
territoriales. conforme a los planes y
programas que se establezcan y manteniendo.
por supuesto. el criterio de la cafinanciación.
Un titulo con ocho (8) extensos articulos.
reglamenta la Planeaclón Municipal conservándose.
como es apenas lógico. las
limitan tes oportunamente señaladas que.
en la práctica. obstaculizan que los Con·
cejos -peor aún en lo que se relaciona con
las Juntas Administradoras Locales de las
Comunas y Correglmlentos-. puedan
participar decisoriamente en posibles
modificaciones cuando consideren no se
ciñen a las verdaderas necesidades del
municipio.
Además de las limitan tes para que ins·
tancias y sectores diferentes al Ejecutivo
puedan participar decisoriamente en la
elaboración del Plan de Desarrollo y la
asignación de recursos. en los diferentes
niveles territoriales. existe una clara tendencia
por parte de la Nación a trasladar
responsabilidades que le son propias hacia
las entidades territoriales. sin la corres·
pondiente asignación adecuada de recursos
y bajo el mecanismo de la cofinanciación. a
sabiendas de que el desarrollo desigual de
los territorios. produclo de las inequidades
existentes. indican que la gran mayoria de
las regiones. departamentos. intendencias.
comisarias y municipios no están en condiciones
de proveerse de recursos suficientes
para asegurar su propio desarrollo
económico y social.
De tal manera. el mayor porcentaje de los
ingresos totales de la Nación se mantienen
incólumes y se pretende lograr los fines del
Estado con fórmulas simplistas mediante
las cuales se trasladan. con destinación
especifica. determinados recursos a los
territorios. limitando la pretendida auto·
nomia en la asignación del gasto.
SI hablamos de democracia particlpativa.
el paradigma de su expresión lo constituye.
para nuestro caso. el Congreso de la República.
A él deben revertir sus más elementales
facultades cercenadas en la Reforma
de 1968: la de legislar sobre cual·
quler tema de interés para el desarrollo
equilibrado de la Nación: la de ejercer el
control politico. administrativo y fiscal
sobre si mismo. los restantes Poderes Púo
blicos. la Fuerza Pública. la empresa privada
y los ciudadanos. sin menoscabo del
poder soberano del pueblo. de realizar.
directamente. iguales acciones.
También se debe garantizar la participación
decisoria de otras fuerzas organizadas
de la comunidad en la concertación
con el Gobierno. de las politicas del desarrollo
y en las acciones de administración.
ejecución y vigilancia de los planes. programas
y proyectos que se ejecuten con
recursos de los presupuestos del Estado en
sus diferentes niveles.
En resumen. democracia plena y participación
decisoria de los diferentes sectores
Página 5
sociales organizados. en la definición de las
politicas orientadoras de la economia y el
desarrollo social y en el control de los
planes. programas y proyectos que de alli se
deriven.
Sin la adopción de estos principios como
norma constitucional. no podemos COnseguir
una verdadera desce ntralización
administrativa y fiscal. ni una autonomia
territorial para la administración de los
recursos nacionales en la solución de los
graves problemas que impiden cl desarrollo
armónico. social y económico de la Nación.
Ahora bien .. si parllmos del concepto de
la organizaCIón terntorial como Istema
debemos concebir el proceso de Planeación
de manera sim ilar. de tal forma que las
instancias de Planeación correspondan a las
instancias territoriales. y para ello cs neo
cesario que cada en tidad territorial tenga su
correspondiente Consejo de Planeaclón y
Concertación Económica. en el cual se le dé
particip~ción a la comunidad y a las orgaOlzaclones
gremiales y sindicales. según
lo estipule la Ley. Estamos convencidos de
que la representación de la comunidad debe
darse. además de la eXIstente por los canales
de las Corporaciones Públicas. por
medio de las Juntas Administradoras Lo.
cales. de tal manera que en un proceso
ascendente estas puedan estar presente en
los Consejos de Planeación y Concertación
Municipal. Departamental. RegIOnal y
Nacional.
En ese Sistema de Planeación concordante
con el Sistema Territorial se deja de
lado a la aberrante situación actual. en la
que el Sistema de Planeación es casi cerrado
y perteneciente al poder Ejecutivo.
Además. se busca que exista una Instancia
clave en la coordinación. articulaCIón
e integración de los planes de desarrollo
territoriales. la cual no puede ser olfa di·
ferente a la Instancia regional.
En la actualidad. tal y como está contemplada
en la ley 76185 en desarrollo del
articulo 7° de la Constitución Nacional. la
región se concibe como instancia para la
planificación del desarrollo dotada de un
ámbito territorial (Departamentos. Inten·
dencias y Comisarias que la integran). de
una norma rectora que es el plan de desarrollo
y de un organismo ejecutivo de
planificación. integrado por el Coordinador
Regional y el Consejo Regional de Planlfi·
cación Económica y Social.
Pero el proceso de reglonalización en
Colombia no puede quedarse en una mera
instancia de coordinación. Debemos lograr
que la Región pueda participar en la elaboración
del Plan de Desarrollo. en su
ejecución y lógicamente en la asignación de
los recursos. Se requiere dotar a las Re·
glones de Instrumentos eficaces para lograr
que la planlllcaclón de su desarrollo no
encuentre interferencias en otros niveles.
Además. es necesa rio concederles
autonomía para que puedan manejar sus
recursos de acuerdo con los planes que su
propio ámbito se adopte. Hay que consagrar
la presencia y participación de la Reglón en
los diferentes niveles y esferas de decisión
de la Administración Nacional en los que se
desarrolla el proceso de concertación
económica y de asignación del gasto público.
El esquema debe operar definiéndose
previamente el volumen de Inversiones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6ciDa 6
para cada Reglón por parte de Planeaclón
Nacional. para que con base en él y en los
recursos propios. el Consejo Regional de
Planeación y Concertación Económica y
Social elabore sus proyectos de recomen·
daciones de inversión de carácter regtonal.
proyecto que a su vez servirá de base para
determinar los recursos de inversión del
presupuesto nacional para cada Región.
que se Incluirán durante la elaboración del
anteproyecto de asignación de cuotas de
inversión. A ese Consejo debe corresponder
el determinar las prioridades y objetivos del
nivel regional para someterlos a la Junta
Administradora Regional.
Entre los organismos e Instancias donde
debe darse la participación de la Reglón.
con representación adecuada tenemos: a).
Conpes: b. Dirección Nacional de Planea·
clón: cl. Comisión de Análisis Económico de
Concertación (la que elabora documento de
conciliación de la polltlca económica y
social y de los objetivos de desarrollo): di.
Junta Monetaria: e) fonade: O. Junta Na·
cional de Tarifas.
De igual modo es conveniente establecer
la obligación de fijar anualmente en el
proyecto de presupuesto. el porcentaje de
recursos que cada Ministerio. Departa·
mento Administrativo y sus entidades
descentralizadas deberán destinar para
realizar programas especificos en cada
región de planificación.
También se requiere diseñar procedi·
mientos de programación y ejecución del
gasto que elimine la multiplicidad adml·
nistratlva que en materia de planeación
existe en el país (nacional. regional. de·
partamental. municipal. descentralizado).
Para tales fines. se requiere adoptar dis·
posiciones que le impriman obligatoriedad
al proceso de planeación y su coordinación
en las instancias nacionales. regionales.
departamentales. municipales. e igual·
mente que hagan obligatoria la participa·
ción de la reglón (como expresión de los
Intereses regionales) en la programación de
la inversión pública nacional en el nivel
central y en descentralizado. Para ello.
enlre otras cosas. planteamos: Reformar el
sistema de coordinación interlnstltucional
de la planificación regional haciendo
obligatoria la coordinación con los Consejos
Regionales de Planeaclón. para los orga·
nismos y oficinas de planeaclón sectorial
que operen en la Región. en la preparación
y elaboración del anteproyecto del Plan
Nacional de Desarrollo: Diseñar instru·
mentos que le permitan al Consejo Regional
de Planeaclón y a cada Gobernador con·
trolar los planes. programas y proyectos
que adelanten las dependencias y entidades
del orden nacional. regional. departamen.
tal. distrltal o municipal. los cuales deberán
estar sujetos a los planes y programas de
desarrollo de su respectivo orden' esta.
blecer facultades. no solamente para fijar
las bases de los programas de inversión
pública de la Reglón que deban ser In·
c1uldas en el presupuesto de gastos de In·
versiones de los establecimientos públicos
e Institutos descentralizados del orden
nacional. ubicados en su Jurisdicción . sino
también para emitir conceptos previos
sobre el anteproyecto de gasto de Inver·
slones que esas instituciones. las empresas
de economla mixta con participación
mayoritaria del capital estatal y los de·
GACETA CONSTITUCIONAL
partamentos elaboren para su presentación
en el nivel central de la planeaclón.
Debe logra rse también que las entidades
nacionales. a nivel secciona\. obligato·
rlamente elaboren sus proyectos bajo la
coordinación y dirección de los Goberna·
dores. a través de las oficinas departa·
mentales de Planeaclón.
Con el propósito de hacer real . eficaz y
efectiva la correspondencia entre las ac·
ciones administrativas de los diferentes
niveles con las polltlcas y programas se·
ñalados en los respectivos planes. se re·
quiere consagrar niveles de fiscalización e
interve ntoria a nivel regional en estrecha
relación con las oficinas departamentales y
municipales de planeación. para la vigi·
lancla y control de la inversión pública.
SINTESIS DE PROPUESTAS
PEREZ GONZALEZ RUBIO
El honorable constituyente Pérez Gon·
zález·Rubio. en su articulo 19 garantiza la
libertad de empresa y la Iniciativa privada.
dentro de un régimen de competencia. La
dirección de la economia la cobra a cargo
del Estado. Este intervendrá en lo que sea
necesario en relación con la producción.
distribución. utilización. consumo y re·
glonalizaclón y planificación en pos de un
desarrollo Integral y del bien común.
En su articulo 50. establece un plan
nacional de desarrollo económico y social y
de obras.
Con el objeto de dar primer debate. habrá
en el Congreso una Comisión Especial
permanente integrada por 25 represen·
tantes y 25 senadores. frente a ella ini·
ciativa parlamentaria. Tendrá Comisión 5
meses para decidir sobre los proyectos
presentados por el Gobierno. A su vencl·
miento. pierde la competencia y pasa a
poder de la Cámara hasta por 3 meses para
decidirse por un solo debate. De a11l. pasa al
Senado por un término Igual. Si no se es·
tudia en ninguna de las 2 Cámaras. el
gobierno lo pondrá en vigencia por medio
de un decreto ley. La ley orgánica de pla·
neación reglamentará este trámite.
Seis parlamentarios. nombrados por la
Comisión. concurrirán a los organismos
nacionales encargados de preparar el plan
de desarrollo y a la instauración de con·
certaclón con carácter informativo.
La planeación será indicativa para el
sector privado e imperativa para el sector
público.
Crea. además. el sistema de control de
resultados de la Administración Pública
Nacional para vigilar el cumplimiento del
plan de desarrollo.
Para administrar este sistema. crea el
Departanlento Nacional de Control de Re·
su ltados.
En su artícu lo 110. establece las regiones
bajo la forma de establecimientos públicos
de carácter territorial. Tienen "por objeto
de planeaclón y el desarrollo económico y
social de sus áreas". La organización de la
reglón está planteada en la parle referente
a las reglones. de esta misma ponencia.
ANTONIO NA V ARRO WOLF. M·19
El proyecto del honorable constituyente
Navarro. reconoce la libertad de empresa.
en su articulo 46. pero entrega al Estado la
dirección de la Economía. La IqIIant
de ella en sus distintos frentes y la Planl.
ficaclón económica están partJcularment
destacadas. t
En su articulo 58. establecen un Plan
General de Desarrollo Económico que se
debe presentar ante la Asamblea NaCional
En él se Incluyen los propósitos. metas .
prioridades del Estado y las InverslonJ
para impulsar el desarrollo.
La ley que apruebe el Plan tendrá Prioridad
sobre las demás leyes en su traml.
taclón .. Debe ser presentado en los primeros
100 d.as de cada administración. SI no
fuera aprobado en los 100 días sigUientes a
su presentación. el Gobierno lo puede poner
en vigencia como decreto con fuerza de ley.
Habrá un Consejo Nacional de Desarrollo
Económico y Social. Integrado por rep ...
sentantes del Gobierno. de la Asamblea
Nacional. de las organizaciones patronales
y de trabajadores. y los departamentos en la
forma que determine la Ley. A él se le debe
someter el Plan General de Desarrollo
Económico y Social. También se le deben
consultar todos los proyectos de carácter
económico y social.
Dentro de las funciones de la Asamblea
Nacional. en su artículo 92. ésta determina
los principios generales del sistema de
Planeaclón y expedir el Plan General de
Desarrollo Económico y Social. 11
En el articulo 100. faculta a los deparo
tamentos para el manejo de la planeación
departamental y para coordinar la muni·
cipal.
JUAN GOMEZ MARTJNEZ y
HERNANDOLONDOÑO.N° 9
El titulo 9° del Proyecto de los consti·
tuyentes Gómez Martinez y Londoño. esta"
dedicado a la Planeaclón. En su articulo 85.
determinan que la Planeación será ejercida
por el Gobierno en sus distintos niveles. El
director nacional de Planeación dependerá
del presidente de la República. Este tra·
bajará con el apoyo del ministro de Ha·
cienda. El Congreso expedirá una ley oro
gánica de Planeación.
Habrá un plan nacional que regulará el
desarrollo económico y social del país.,
preparado por el Gobierno con base en la
ley orgánica de planeación y aprobado por
el Congreso.
En su articulo 94. establece algunas de
las caracteristicas de las entidades nacio·
nales que tendrán autonomia pero tendrán
que adecuarse a los planes nacionales.
Dentro de las funciones que otorgue a la
Asamblea en su artículo 99. están las que
tocan con la planeación. También. en el
articulo JOS le hace al Concejo extensivas
las facu ltades sobre planeación.
El proyecto N o 8. del honorable consti·
tuyente Raimundo EmUlanl Román. no
contempla en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 14. de los honorables
constituyentes Orlando fals Borda y Héctor
Pineda. no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia.
El proyecto N° 19. de Augusto Rarnln:z •
Ocampo y otros (Belisarto Beta ncur y Hugo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
Palacios). no contempla en el articulado que
se nos hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N ° 2
DEL GOBIERNO NACIONAL
En el articulo 205 del Proyecto del Gobierno
nacional. le concede. dentro de sus
' competencias al departamento. la pi aneaclón
departamental,
En el 207. le entrega a los municipios la
competencia de la planeaclón municipal.
En el 213. dentro de las atribuciones del
gobernador. se le Impone la de presentar a
la Asamblea el proyecto del plan departamental
de desarrollo económico y social.
En el articulo 219. se le entregan a los
Concejos Municipales atribuciones en
materia de planeaclón municipal.
En el articulo 237. se crea el plan nacional
de desarrollo económico y social en el
que se señalarán los propósitos nacionales
y las metas de la acción estatal y la politica
económica. conformada por los planes y
programas sectoriales de Inversión pública,
La parte general se presentará al Congreso
durante la primera legislatura originarla
de cada periodo presidencial,
La Ley orgánica de la planeaclón reglamentará
todo lo relacionado con la
tramitación de proyectos de Ley, Si no
hubiere decisión. el Gobierno podrá ponerlos
en vigencia por medio de decretos
con fuerza de ley,
PROYECTO N° 40-FABIOvn.LAR.
No contempla en el articulado que se
nos hizo llegar nada sobre la materia_
PROYECTO N° 42-
CARLOS LIMOS SDOIONDS
El proyecto versa sobre la organización
de un distrito especial pára la capital de la
República. Bogotá,
En su articulo 14. estipula un someti-
I miento del Concejo y el alcalde mayor a las
- entidades encargadas de planeaclón na-cional,
PROYECTO N ° 43 -
CARLOS LEMOS SDOIONDS
En su articulo 2 o. el honorable consti-
, tuyente Lemos Slmmonds. establece que el
Estado intervendrá en la producción. distribución.
utilización y consumo de los
bienes y en los servicios públicos estatales
y privados. para racionalizar y planificar la
economía,
En su articulo 6°. establece que 105
servicios públicos regionales deberán
ajustarse a los planes y programas nacionales,
De la misma manera. en su articulo So . al
referirse al aspecto de tarifas. tendrán en
cuenta los planes regionales y locales,
PROYECTO N° 48-
ANTONIO npES PARRA
El proyecto N° 4S. del honorable consUtuyente
Antonio Yepes Parra. no contempla
en el articulado que se nos hizo
llegar nada sobre la materia,
PROnCTON° 117-
Gun.LERIIO PLAZAS ALCIO
En su articulo 55. el Honorable constituyente
Plazas Alcld. al determinar las
funciones de la Cámara de Representantes.
GACETA CONSTITUCIONAL
hace referencia a las modificaciones en las
divisiones especiales. "particularmente a
las que hacen relación a la planeaclón",
En su articulo 112. da a los gobernadores
departamentales la calidad de promotores
y planificadores del desarrollo regional,
En el 114. crea el cargo de prefecto
provincial dentro de cuyas fun ciones. entre
otras. está la de presentar a la Asamblea de
la provincia el Plan de Desarrollo. acorde
con el Plan Nacional.
En el Articulo I 15. donde determina las
funcion es de la Asamblea Provincial, le
Incluye la aprobación del Plan de Desarrollo
Provincial.
Al llegar al articulo 120. le da atribuciones
al alcalde para presentar al Concejo
el Plan de Desarrollo Municipal.
PROYECTO N" 61 -
Gun.LERMO PERRY,
HORACIO SERPA Y EDUARDO VERANO
No contempla en el articulado que se
_nos hizo llegar. nada sobre la materia,
PROYECTO N° 65.RODRIGO
LLOREDA.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 66.RAlMUNDO
EMILIANI.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROn:cTO N° 67.PARTIDO
SOCIAL ,CONSERVADOR.
En su artículo 112. el Partido Social
Conservador. concede atribuciones al
Congreso para "dictar las normas orgánicas
del presupuesto nacional y de planeaclón"
y para aprobar "el plan nacional de desarrollo
fislco. económico y social. reglamentado
por la Ley orgánica de planeación",
El articulo 121 establece el "Plan Nacional
de Desarrollo fislco. económico y
social" reglamentado por la ley orgánica de
Planeación, En él se señalan los grandes
propósitos. orientaciones y prioridades de la
acción estatal y una parte pragmática trata
también sobre el tratamiento especial que
conllevare el trámite del proyecto, En el
parágrafo de este último articulo integra el
Consejo Nacional de Planeación y le crea
sus funciones,
En el articulo 21S. dentro de las atribuciones
de los alcaldes. se les Incluye la de
presentar al Concejo el plan integral de
desarrollo Cislco. económico y social,
En el articulo 250. dentro de las atribuciones
de la Asamblea. le incluye la de fijar.
a Iniciativa del gobernador. los planes y
programas de desarrollo fislco. económico
y social departamentales,
El siguiente articulo contempla el valor de
la planeaclón en la organización de los
departamentos especiales,
En el articulo 259. establece que el Gobierno
tendrá que presentar el Plan Nacional
de Desarrollo Fislco. Económico y
Social al Congreso. durante los primeros 10
dias de las sesiones ordinarias,
PROYECTO N° 70.ALVARO
CALA BEDERlCH.
En su primer articulo. el honorable
constituyente Cala. plantea el fomento de
PAgina 7
programas "de inversión pública de reconocida
conveniencia nacional o regional".
con sujeción a los planes de desarrollo
económico y social de la nación o de las
entidades te rritoriales,
PROn:cTON° 73.JAIME
ARIAS LOPEZ.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 83.LORENZO
MUELAS HURTADO.
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia,
PROYECTO N° 93_ARTURO
MEJIA BORDA.
El autor. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado, le establece. entre otras.
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social,
El auto r. en su articulo 76 sobre atribuciones
del Senado. le establece. entre ellas,
fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social.
En el articulo 182. concede a las reglones
el poder para desarrollar la acción administrativa
para planificar y coordinar el
desarrollo regional.
y en el articulo 187. entre las facultades
que da a las asam bleas regionales es la de
"Promover. recibir y cursar iniciativas
ciudadanas tendientes a la formación de los
planes municipales. regionales o nacionales
del desarrollo Integral",
PROn:cTON' 97.CAMARA
DE REPRESENTANTES.
El proyecto no lleva numerados los artículos,
Al llegar a la parte referente al Congreso
Nacional. dentro de sus funciones le incluye.
en el numeral 5. determinar los
principios del sistema de Planeaclón y en el
seis. fijar el Plan General de Desarrollo
Económico y Social.
En otro articulo establece el plan General
de desarrollo que incluye los propósitos.
metas y prioridades del Estado en materias
económicas, Establece un tratamiento
especial en el Congreso para este proyecto.
PROn:cTON' 48.RAIMUNDO
EMILIANI Y
CORNELlO REYES_
En su articulo 25. crean una comisión
permanente especial en el Congreso para
expedir la Ley aprobatoria del plan cuatrienal
de desarrollo económico, Incluye el
tratamiento especial a la Ley_
PROn:cTO N° 104.FRANCISCO
ROJAS BIRRY,
ORLANDO F ALS BORDA Y
BECTOR PINEDA SALAZAR.
En su articulo 10. concede a las reglones
y a otros entes territoriales. facultades
para planillcar, En el siguiente articulo
facu lta a cada entidad para articular sus
planes y programas,
PROn:cTON° 107.ANTONIO
NAVARROWOurF.
En su artículo 76. sobre atribuciones del
Congreso. establece el Plan de Desarrollo
económico y social,
En el articulo 80. se reconoce una re-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 8
presentación del Distrito capital en la
comisión del Plan.
PROYECTON' 101.IGNACIO
MOLINA GIRALDO
En su inciso 2° del articulo 7° . por
mandato de la ley y mediante la planeación.
hace Intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
PROYECTON' 108.IGNACIO
MOLINA GIRALDO.
RUGO ESCOBARrSIERRA
y GUSTAVO OROZCO LONDOÑO
En su articulo 9° hace la misma afirmación
que en el proyecto anterior, por
mandato de la ley y mediante la planeación
hace intervenir al Estado en la protección y
aprovechamiento de los recursos naturales.
En el articulo 23, establece un Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social en
que señalan los propósitos nacionales y las
metas de acción estalal en el orden económico.
Se le aplicará un trámite como
proyecto especial de ley orgánica de pi aneación.
En su articulo 69, confiere condición de
miembros de las asambleas a los secretarios
o directores secclonales de Planeación.
Dentro de las funciones de la Asamblea,
en el articulo 70 pone la de expedir el Plan
Económico y social departamenlal.
y en las funciones del Concejo, en el articulo
71. incluye fijar por iniciativa del
alcalde el mismo plan pero a nivel municipal.
PROYECTO N' 95_CORNELlO
REYES y ALVARO CALA
En su primer articulo, sin número,
afmna: " Las normas sobre Quórum y
mayorias decisorias regirán también para
los consejos departamenlales de Administración
y Planeaclón.
En el articulo posterior advierte que se
debe elegir popularmente creando un circulo
único.
En el articulo 185, advierte que en cada
departamento habrá una Corporación
Pública que será un consejo de administración
y planeaclón, en el texto da las ca·
Iidades que se exigen. Tendrán cada año
dos periodos ordinarios de dos meses. Los
delegados no tendrán suplentes.
En otro articulo establecerá los planes y
programas de desarrollo económico y social
departamenlal.
Posteriormente, se le dan fun ciones como
nombrar al contralor y autorizar al gobernador
para celebrar contratos.
Los organismos téc nicos de planeaclón en
los departamentos dependerá n de los
consejos administrativos.
Pueden establecer tributos.
PROYECTON' 119,FRANCISCO
ROJASBIRRY,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON° 120.-E.P,L,
No contempla en el articulado que nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTO N' 87.HORACIO
8ERP A, GUILLERMO PERRY,
EDUARDO VERANO
En el articulo 5' , en lo referente a las
competencias de las rej!loncs, literal B, se le
GACETA CONSTITUCIONAL
anota la coordinación de los planes de desarrollo
regional.
En el articulo 8', literal D incluyen la
aprobación por parte de la Asamblea Regional
del Plan de Desarrollo Regional.
Dentro de las funciones del administrador
regional en el articulo 14, literal C. se pone
a ejecutar el Plan de Desarrollo Regional.
En el 15, se entrega la planificación a una
entidad técnica en la materia: sus funciones
se determinan en el proyecto en hechos
como: al Elaborar el plan de desarrollo integral.
bl Promover el desarrollo Integral en
la región. cl Fiscalizar la ejecución de
planes. dI Articular con otros niveles de
planeación.
Dentro de las atribuciones del gol:!ernador
departamental. en el articulo 22. está la
coordinación del Plan de Desarrollo Regional.
A su tumo, en el Art. 27, La Asamblea
debe aprobar el Plan de Desarrollo Departamenlal.
Dentro de las competencias municipales
establecidas en el articulo 30, está el maneJo
de la Planeación Municipal.
PROYECTO 113
ALFREDO VAZgUEZ Y A1DA ABELLA
En su articulo 2° el manejo de la planeación
económica se entrelaza con el
concepto de soberania.
La intervención estatal en la economía,
incluyendo su racionalización y planificación,
se estipula en el Art. 39.
En el Art. 43, se plantea el Consejo Nacional
de Planeaclón, reglamentado por
Ley. El Congreso expedirá el Plan Nacional
de Desarrollo Económico y Social que de·
finirá los criterios del modelo económico.
El trámite anual de esta Ley se establece
en el proyecto.
Dentro de las atribuciones del Congreso,
articulo 86, está aprobar el Plan Nacional de
Desarrollo Económico y Social.
En el paágrafo del articulo 161 se establece
que la Planificación debe coincidir con
la División Politica General.
Al llegar al caso de los departamentos y
su autonomia, articulo 169, sin embargo se
plantea una tutela en la administración de
la planificación.
En el Art. 172. dentro de las funciones del
gobernador se plantean las que respectan al
desarrollo económico regional.
De la misma manera, en el articulo 180,
en las atribuciones del a lcalde se enfoca el
mismo aspecto con carácter municipal.
PROYECTO N' 114_ E,P,L.
No contempla en el articulado que se nos
hizo llegar nada sobre la materia.
PROYECTON' 124.
HERNANDO HERRERA VERGARA
El artículo 23 establece un plan general
de desarrollo económico y social y la forma
especial de tramitación de la Ley,
El Congreso establecerá una comisión
especial de planiOcaclón, con el On de estudiar
el plan.
PROYECTO N' 125.
FERNANDO CARRILLO
El articulado no va numerado. Dentro de
las funciones de la Cámara de Representantes
está la aprobación del Plan Cuatrienal
de Desarrollo.
El presidente de la Re pública debe pre·
sentar este Plan al Congreso.
Viernes 12 de abril. 1991-.
PROTlCTOl'f° 128.
ANTONIO GALAN
En el articulo 91 plantea una delegación
del pueblo en el Ejecutivo para varios
frentes, entre otros, ejecutar los planes de
desarrollo.
En el artículo 93 dentro de las funciones
del presidente plantea la ejecución del Plan •
de Desarrollo.
En su articulo 135, reconoce la libertad
de empresa y la iniciativa pero coloca al
Estado al frente de los programas de desarrollo
y de la responsabilidad en el maneJo
del Estado.
Habrá un plan nacional de desarrollo
económico y social, conOado al Consejo
Económico y Social. Establece su funcionamiento.
El capítulo 4° gira todo sobre planeación,
su carácter particlpativo y concertado: la
mecánica del plan general de desarrollo
económico y social. Su conformación y
vigencia.
PROYECTO N' 128_
IV AN MARULANDA
En las atribuciones del Senado (no numera
el articulado). incluye dictar las leyes
para el Plan de Desarrollo Económico y
Social.
Dentro de las atribuciones de la Cá.mara
de Representantes, está aprobar la Ley del
plan y los programas de desarrollo económico.
El gobernador, en sus atribuciones, tiene
la de presentar a la Asamblea el Proyecto
del Plan Departamental de Desarrollo
Económico.
Las asambleas deben, a su tumo, aorobar
el proyecto del Plan Departameniil de
Desarrollo.
PROYECTO N' 58.
DEL CONSEJO DE ESTADO.
Es un memorando a la Constituyente sin
articulado.
PROYECTO N' 94.
JUAN B. FERNANDEZ.
En el articulo 80, el honorable constituyente
Fernández, establece la llamada
Comisión del PI?,n, en el Congreso, encargada
de dar primer debate a aquellos ,
proyectos enmarcados dentro de las caracterlsticas
del ordinal 4°, articulo 76 de la
actual Constitución y, además, de vigilar la
ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social, al Igual que
la evolución del gasto público. Durante el
tiempo en que el Congreso se encuentre en
receso, la Comisión del Plan podrá seslonar
por propia iniciativa o por convocatoria del
Gobierno y rendirá los Informes que la Ley
le determine o que las Cámaras le soliciten.
La comisión estará formada por un ~presentante
del Senado y otro de la Cámara
y por un representante de cada una de las
reglones existentes. El Congreso elegirá sus
representantes en los primeros 15 días de
cada legislatura, transcurridó este tiempo la
escogencla la hará el presidente de la República
entre los miembros de la corpora·
clón. La mecánica en la Asamblea de la
reglón es similar. Durante sus primeros 15
dias elige la corporación. vencido éste
término, lo hace el gobernador correspondiente.
La comisión cuenta con un plazo de 3
meses para el concepto de cada proyecto,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991
vencido este ttnnlno. el Gobierno lo puede
poner en vigencia por un dec reto con fu erza
de Ley (articulo 80) .
El constituyente Fernández. Je rarquiza
las region es con autonomia administrativ a
y les co ncede una tutela administrativa
sobre 105 municipio s en materia de planificación
y coordinación de 105 desarrollos
• regionales y locales y la prestación de
servicios señalada por la Ley_ (Art_ 182)_
En su Art, 186 . se les da atribu ciones a
105 senadores y diputados como miem bros
del Concejo Nacional de Regalias y de los
organismos regionales de Planeaclón ,
ARTICULADO
ArticoJo.- El Estado garantiza la libre
competencia. pero intervendrá en la regu lación
de la eco nomia nacional para redistribuir
el ingreso nacional y para Impedir
la concentración monopólica de la pro -
peldad . actividades disimiles de la economia
como la produ cción. el comercio. los
servicios y las finanzas . en manos de una
sola persona. natural o juridica, Por
mandato de la Ley. Intervendrá para corregIr
los desequilIbrios y desigualdades
existentes en la producción. distribución .
utilización y co nsumo de 105 bienes y en la
prestación de servicios públicos y privados .
asi como para racionalizar y planificar la
economia . con el fin de lograr el desarrollo
Inte¡(raI,
Articulo.- El Estado pennitirá la inversión
extranjera de capitales en el desarrollo
económico de la Nación. en igualdad de
condiciones con la Inversión na cional . pero
con sujeción a 105 planes y proyectos gubernamentales,
ArtícoJo.- El Estado tendrá la obligación
de adoptar mecanismos de planeación que
garanticen el desarrollo equilibrado entre
• las diferentes entidades territoriales me diante
la concertación económica y social
entre las diferentes reglones. fuerzas sociales
y políticas y el Gobierno: a través de
la creación del Sistema Nacional de Planeaclón.
integrado por Consejo Nacional .
Regional . Departamental. Dlstrital y Mu nICipal
de Planeaclón y co ncertación para el
desarrollo económico y social. en 105 cual es
tendrá participación la co munidad. las
organizaciones gremiales y sindicales y la s
• corporaciones co rrespondientes,
Articulo.- El Plan Nacional de Desarro llo
Econólco y Social. elaborado concertadamente
por el Consejo Nacional de
Planeaclón con la asesoria técnlca del
Departamento Nacional de Planeaclón . para
su aprobación por el Co ngrso. estará confonnado
por una parle general en la cual se
señalarán 105 propósitos na cio nales . las
metas de acción estatal y las políticas
• económicas para alcanzarlo : y por otra
parle programática confonnada por los
planes y programas sectoriales de inversión
pública _
Articulo.- La Ley orgánica de la Pla neaclón
regulará todo lo relativo a la elaboración
. aprobación y control del Plan
Nacional de Desarrollo Económico y Social:
los mecanismos de integración entre los
planes de desarrollo de los diferentes ni veles
territortales: la sujeción de los presupuestos
públicos a los planes y la parll Clpaclón
de las distintas fuerzas económicas
y sociales en la elaboración del plan y en los
organismos de planeaclón _
GACETA CONSTITUCIONAL
Artículo.- Las politicas. planes. pro gramas
y proyectos de desarrollo eco nómico
y socia l del Gobierno Nacional se
adoptarán atendiendo las necesidades,
prioridades y objetivos contenidos en la
solicitud de inversiones con recurso s nacionales,
contemplado en los planes regionales
y departamental es,
Artículo.- Corresponde a l Congreso
ha cer las leyes, Por medio de ellas ejerce las
sigui entes atribuciones (corresponde al
texto del articulo 76 de la Co nstitución
Nacional vigente),
Artículo.- Las leyes pueden tener orige
n en cualquiera de las dos Cámaras. a
propuesta de sus respectivos miembros,
Igualm ente. a propuesta directa de un
número detenninado de ciudadanos, según
lo detennine la Ley, a iniciativa de la Corte
Suprema de Justicia. del procurador general
de la Nación, del contralor general de
la República o de los ministro s del Despa cho
,
Las cámaras podrán objetar. modificar.
sustituir o elim inar libremente articulados
sobre las iniciativ as propu estas a su consideración,
Cuando éstas obedezcan a iniciativa del
Gobierno en relación con lo señalad o en los
Incisos 3, 4. 9, 13 . 14 Y 22 del arliculo anterior.
las objeciones, modifi cacio nes,
sustit uciones o eliminación de arllculado se
harán cuando no se ajusten a las determinaciones
adoptadas por el Consejo Nacional
de Planeaclón o no se ciñan a lo s
fines y objetivos del Estado que establece la
Constitución,
Artículo.- Habrá una comisión bicame ral
que se denominará Co misión de Plan .
co nfonnad a de acuerdo con lo qu e detennine
la ley,
Articulo.- A esta Comisión del Plan co rresponde
dar primer debate al proyecto del
plan de desarrollo eco nómi co y social.
elaborado por el Consejo Nacional de Planeaclón
y presentado al Congreso por el
Gobierno: vigilar la ejecución de éste una
vez aprobado : garantizar el cump limi ento
de los programas y proyectos en él co ntemplado
: ejercer el control de los _ resul tados
de la evolu ción del gasto pub!lco.
garantizando la sujeción del mismo a las
metas del desarrollo económico y social.
equilib rado y armónico. ante sus sectores
sociales y las re¡(lones del pais,
Artículo.- Se deroga el ordinal 20 del
articulo 76 de la Constitución Nacional
vigente,
Artículo.- El Congreso ejercerá la vigilancia
administrativa y fiscal. asi como el
co ntrol político sobre las restantes Ramas
del Poder Públi co y sobre la fuerza públi ca,
La ley reglam entará los procedimientos y
consecuencias de estas acciones,
Artículo.- Las entidades territoriales
gozarán de autonomia para la gestión de
sus propios Intereses en 105 ténnlnos qu e la
Constitución y las leyes señalen, Al Estado
co rrespond erá ejerce sus poderes de Intervención
velando por el establecimiento
de un equilibrio eco nómico entre las diversas
entidades territoriales de la Repú blica,
Artículo. - Salvo lo dispuesto por la
Co nstitució n, el legislador. a iniciativa
propia o del Gobierno. detennlnará los
servicios a cargo de la Nación y de las en-
Página 9
tidades territoriales. teniendo en cuenta la
naturaleza. Importancia y costos de los
mismos_ y señalará el porcentaje de los
Ingresos totales de la Nación que deba ser
distribuido entre las regiones. los departamentos,
los municipios y los distritos
especiales, para la atención de los mismos.
conforme a los planes. programas y proyectos
que se establezcan,
No podrá destinarse menos del 40% de
los ingresos totales de la Nación para ser
distribuidos entre las entidades territoria les
, De ese porcentaje se dIstribuirá el 30%
por prtes iguales entre cada una de ellas. el
30% en proporción al numero de sus ha bitantes
y el 40% restante para asignarlo
por Igua l entre las reglones. para que éstas
lo distribuyan según las necesidades bá~
icas insatisfechas,
Artículo.- Las reglones estarán constituidas
por la integración y organización de
dos o más departamentos Iimitrofes, co n
ca racteristlcas comunes en lo económIco.
social. histórico y cu ltural.
La región será una división territo rial
para promover y admi nistrar los asuntos
relacio nad os con el desarrollo económico y
social de su jurisdicción,
Las reglones gozaran de autonoml a
administrativa y fiscal para el manejo y
disposición de sus re cursos y para la de finición
de los criterios. objetivos y pnori- I
dad es a 105 que deberán sujetarse los pianes.
programas y proyectos de desarrollo
reg ional.
Bajo ninguna circunstancia se reconocerá
fonna algun a de asociación de regiones,
Artículo.- Las reglo nes tendrán compete
ncia dentro del ámbito de su Jurisdicción
, sobre las siguientes materias:
a) Planeación ,
b) Captación de recursos,
c) Manejo presup uestal,
d) Ejec ución de planes, programas,
proyec tos y obras de desarrollo económico
y social,
e) Coordinar las acciones estatales que
sean de interes regional. relacionadas con el
manejo del control ambie ntal y los recursos
hidri cos, la administración y funcionami
ento de la red vial y de los puertos: el
turismo. el fomento agropecuario y la
educación superior. n Todas aquellas contempladas de manera
es pecifica en su respectivo estatuto,
Respecto de tales mat erias. contarán con
capacidad ejecutoria para producir reglamentaciones
epecificas. co nform e a la
compete ncia atribuida en sus respe ctivos
estatutos y a las normas del sistema nacio
nal de Planeación,
Las regiones te ndrán autonomia para la
administración de los asuntos de su territorio
dentro del ámbito de su competencia.
y de los límites que la propia Constitución
Nacional establece: ejercerán sobre los
deparlamentos y éstos sobre los munici pios.
la tutela administrativa necesaria para
plan ifica r y coordinar el desarrollo regional.
seccional y lo cal. en los términos que las
leyes señalen ,
Artículo.- En cada región habl á una
Junta Administradora del Desarrollo Regional
_ Será un organismo declsono en la
concertación. elaboración y ejec ució n de los
plan es. programa s y proyectos para el de-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiC\Da 10
sarroUo regional. en el contexto del Sistema
Nacional de Planeación y según lo expresamente
establecido en su Estatuto Especial.
La Junta Administradora del Desarrollo
Regional estará conformada por los go·
bernadores de los departamentos que in·
tegran la región.
Articulo_- Son funciones de la Junta
Administradora del Desarrollo Regional. las
cuales ejercerá de acuerdo con la Constitución
y las Leyes:
J. Aprobar su presupuesto de rentas y
gastos.
2. Definir y aprobar la asignación dei
gasto de funcionamiento y de inversión de
los recursos regionales de los programas y
proyectos que se ejecuten en cada vigencia
fiscal.
3. Aprobar los planes y programas de
desarrollo económico y social del orden
regional. asi como las obras públicas que
hayan de emprenderse o continuarse con
recursos regionales: determinar las inversiones
que -se autoricen para su ejecución y
adoptar las medidas necesarias para su
cumplimiento.
_ 4. Fijar las bases de los programas de
inversión pública de la región. que deban
-ser incluidos en el presupuesto de gastos de
inversiones de los establecimientos públicos
y entidades descentralizadas del orden
nacional para ser ejecutadas en el área de
su Jurisdicción.
5. fomentar. de acuerdo con planes y
programas ¡(enerales. las empresas. Industrias
y actividades necesarias y benéficas
para el desarrollo económ Ico y social
de la reglón. .
Articulo.- Son funciones del coordinador
regional:
GACETA CONSTmJC\ONAL
3. Presentar a las Juntas Administradoras
de Desarrollo Regional los proyectos
de Convenios Regionales sobre planes y
programas de desarrollo económico y social.
los de obras públicas y los presupuestos
de rentas y gastos. los cuales deberán.
posteriormente. ser Incorporados al
presupuesto general de rentas y gastos de la
Nación.
7. Coordinar las actividades de los organismos
de planeaclón de las entidades
territoriales que conforman la reglón. ve·
lando por la correspondencia de las acciones
administrativas de todo nivel. con
las políticas señaladas en los planes de
desarrollo nacional. regional y departamental.
Así mismo. con Iguales propósitos
podrá ejercer acciones de control sobre los
establecimientos públicos y entidades
descentralizadas del orden nacional.
Articulo.- Los departamentos tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio.
para los propósitos que a continuación
se señalan:
• La Planeación Departamental y la
coordínaclón de la planeaclón en sus
municipios.
• Integrar y coordinar las acciones del
Estado para el desarrollo económico y social
en su territorio.
Articulo.- Son atribuciones del gobernador:
• Presentar a la Asamblea el Proyecto de
Ordenanza sobre Presupuesto de Rentas y
Gastos.
• Presentar a la Asamblea el Proyecto del
Plan Departamental de Desarrollo Económico
y Social.
• Participar en la elaboración de planes.
programas y proyectos del orden regional o
Infonne - Ponencia
Viernes 12 de abril de 1991
nacional en aquellos asuntos que sean de
su competencia.
Articalo_- Son atribuciones de la.
Asambleas Departamentales.
• fijar los planes y programas de desarrollo
económico y social del departamento.
con sujeciÓn a las disposiciones constitu.
cionales y legales que regulan el proceso de •
planeaclón.
Articalo.- Los municipios tendrán
competencia dentro del ámbito de su territorio
para:
• La planeación para el desarrollo municipal
y la regulación del uso de su propio
territorio para el mismo fin.
Articalo.- Los Concejos municipales.
para efectos de lograr una mejor administración
y elaborar los planes de desarrollo
municipal. dividirán el territorio del área •
rural en corregimientos y el área urbana en
comunas.
Las comunas y corregimientos cumplirán
el papel de instrumentos básicos y primarios
de la pariicipación comunitaria en los
procesos de planeaclón. adminsltración.
ejecución y control de la prestación de
servicios y de la inversión pública.
Articulo.- Son funciones del alcalde:
• Presentar al Concejo Municipal el
proyecto del plan de desarrollo económico
y social y el proyecto de acuerdo sobre el
presupuesto de rentas y gastos.
Articalo.- Son atribuciones de los
Concejos municipales:
• Expedir las normas de Planeación
Municipal y aprobar el Plan Municipal de
Desarrollo Económico y Social.
DE FUERZA PUBLICA
La Subcomisión fV de la Comisión 1II.
encargada del estudio y elaboración de la
propuesta sobre fuerza Pública. después de
cuatro (4) reuniones de estudio y con
asistencia de los señores constituyentes
Hernando Herrera Vergara. Antonio Navarro
Wolfl. Guillermo Plazas Alcld. Miguel
Santamarta Dávlla. Alfredo Vázquez Carriwsa
y fablo de J . Villa. ha llegado a las
siguientes ·concluslones. que somete a la
consideración de la Comisión 1II en pleno.
En cumplimiento de lo acordado en la
primera reunión. el coordinador. señor
constituyente Miguel Santamaría Dávlla.
Informe final de la
SUBCOMISION IV
recogió y clasificó todas las propuestas
atinentes a la fuerza Pública y las presentó
para su consideración y análisis.
Después de un largo y cuidadoso estudio
de los diferentes textos propuestos. la
Subcomisión logró consenso sobre la gran
mayoría de los temas. Las propuestas que
no fueron acogidas por la Subcomisión. se
separaron para ser estudiadas Individualmente
por la Comisión 1II. de conformidad
con lo establecido en el Reglamento.
Los acuerdos son los siguientes:
RESPONSABILIDAD DEL MANDO
(Ariiculo 21 .- Constitución Nacional)
En este articulo. es necesario establecer la
diferencia entre la orden militar y la orden
reflexiva. La primera es de estricto cumplimiento
y sólo es responsable el superior
que la imparte. y la segunda se aplica a la
Policía Nacional. y ésta puede Impugnarse
cuando eventualmente entrañe violación a
la Constitución. a la ley. al reglamento o sea
inconveniente: es decir. en esta última.
responde tanto el superior que la emite.
como el subalterno que le da cumplimiento:
además. para la orden policial. el dolo es •
personal e intransferible.
En el estudio y análisis de este tema. la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1\ '
Viernes 12 de abril de 1991
Subcomisión encontró coincidentes el Ar·
ti culo 21 de la Con sti tució n Nacional actual
con las difere ntes propuestas presentadas
oportunamente en la Secretaria Ge neral.
Por lo tanto. el texto podria ser el siguiente :
PROPUESTA FINAL
ARTICULO .- "E n caso de Infracción
mani fiesta de un precepto Constitucional
en detrimento de algu na persona. el
mandato superior no exime de responsa ·
bilidad al age nte que lo ejecuta.
Los miliiares en servicio quedan excep·
tuados de esta disposición.
Res pecto de e llos. la res ponsabilidad
recaerá únicamente en el superior que de la
orden."
PORTE DE ARMAS
(Artic ul o 48. Constitución Nacional)
Referente al porte. tráfico y fabricación de
armas y municiones de guerra. se tuvieron
en cuenta el actual Articulo 48 de la
Constitución. las propuestas del Gobierno
Nacional. el Partido Social Conservador. AD
M·19. de los constituyentes Fernando Ca·
rri ll o. Antonio Galán Sarmiento. Iván Ma·
ru landa G .. Arturo Mejia Borda . Jesús Pérez
González . Guillermo Plazas Aleid. Fabio
VUla y Alberto Zalamea Acosta; todos
coinciden en que sólo el Gobierno puede
In troducir. fabricar y poseer armas y muo
niclones de guerra.
En lo referente al porte de armas. en
todos los casos implica la necesidad de un
permi so. acorde con la reg lamentación
sobre las categorias del armamento.
Algunos sugieren que una ley orgánica
estudie especialmente estas materias para
reglamentar su fabricación y su porte.
Teniendo en cuenta la Constitución vi.
gente y las diferentes propuestas. el texto
del articulo podria ser el siguiente:
PROPUESTA FINAL
ARTICULO. · "Sólo el Gobierno puede
introducir. fabricar y poseer armas y mu o
niciones de guerra.
Nadie podrá. dentro de las poblaciones.
llevar armas consigo sin permiso de la
autoridad. Este permiso no podrá exten·
derse a los casos de concurrencia a reu ·
niones politicas. a elecciones. o a sesiones
de asambleas o corporaciones públicas. ya
sea para actuar en ellas o para presen ciar·
las.
Los miembros de organismos nacionales
de seguridad y de otros cuerpos armados .
de carácter permanente y de creación legal .
podrán portar armas bajo el co ntrol de las
Fuerzas Militares. de conformidad con los
principios y procedimientos que señale la
ley."
LmERTAD DE CONCIENC IA
(Articulo 53 .· Constitución Nacional)
En este tema. ias propuestas del Gobierno
y las Fuerzas Armadas en buena parte
coinciden con el Articulo 53 de la actual
Constitución.
Sobre la segunda parte. relativa a la Ii.
bertad de cultos. no hay objeciones. ni
propuestas nuevas.
En la propuesta del Gobierno. de los
constituyentes José Maria Ortlz y Fabio de
J. Villa. adicionan en sus propuestas la
pala bra "p rácticas contrarias a su con·
GACETA CONSTITU CIO NAL
ciencia". La mayoria optó por suprimir
dicha palabra. por ser un término qu e
puede prestarse para evadir el servicio
militar. Sin embargo. esta propuesta se
lleva a la Comisión. a Iniciativa del dele·
gatarlo Fabla Villa.
En el Inciso 4 o del Articulo en estudio.
que hace referencia a las posibilidades de
celebrar convenios con la Santa Sede. de·
berá buscarse un acuerdo para hacer una
propuesta en conjunto con la Comisión de
Relaciones Exterior es y proponer el Pará·
grafo pertinente.
Recogido el pensamiento de todas las
propuestas. el texto final de la mayoria
quedaría asi :
ARTICULO.· "El Estado garantiza la
libertad de concien cia,
Nadie será molestado por razón de sus
convicciones ni co mpelido a profesar
creencias o asumir opiniones contrartas a
su conciencia,
Ninguna perso na podrá ser obligada a
divulgar sus convicciones o cree ncias,
Se garantiza la libertad de todos los cultos
que no sean contrarios a la moral cristiana
ni a las leyes, Los actos cont rari os a la
moral cristiana o subversivos del orden
público que se ejec uten co n ocasión o
pretexto del eje rcicio de un culto . quedan
sometidos al derec ho co mún ",
FUERZA PU BLICA Y SERVICIO
MILITA R OB LIGATORIO
(Articulo 165 ,· Constitución Nacional)
Para el análisis de la primera parte de este
punto . se estudiaron el Articulo vigente de
la Constitución y las propuestas del Go·
bierno y del Ejército. qu e adicionan " La
Fuerza Pública se co nfia exclusivamente a
las Fuerzas Militares y a la Policia Na cio ·
nal",
Con relación al servicio militar obliga ·
torio. se estudiaron las propuestas del
constituyente Juan Gómez Martin ez. qu e
adiciona la posibilidad de la prestación del
servicio militar en el sitio de residencia,
Los constituyentes Misael Pastrana Bo·
rrero. Augusto Ramirez Ocampo y Car los
Rodado Noriega, proponen el servicio mi·
litar obligatorio como lo determina la ley o
un servicio alternativo eco lógi co o social ,
asi mismo. reglamentado por la ley, Dentro
de este mismo campo social alternativo ,
hay propuestas coincidentes de los se ñor es
constitu yentes Fernando Carri ll o, Arturo
Mejia Borda e Iván Marulanda ,
Las proposi ciones de los Constituyentes
Jaime Ortiz Hurtado. Fabio Villa y de la
U.P,. son discimlles y se tran scribe n a
co ntinuació n para que sean propuestas por
sus autores directame nte a la Comisión,
- Propuesta del constituyente Jaime
Ortiz Hurtado :
" La ley establecerá lo relativo a las
obligaciones militares de los colombianos ,"
- Propuesta del constituye nte Fabio
Villa :
" La ley organizará la prestac ión del
servicio mUitar , El estado reconocerá la
objeción de concie ncia y reglamentará el
servicio social alternativo , Con todo , los
colombianos podrán ser requeridos a tomar
las armas en defensa de la Nación ,
- Propuesta de la U,P,:
"Servicios alternativos, En tiempos de
paz. todo ciudad ano tendrá la opción de
prestar un servic io obligatorio. militar o
clvU. conforme a la ley ",
La Subcomisión. con respecto a la obje·
clón de conciencia, estudió las propuestas
Página 11
que sobre este tema presentaron los señores
constituy entes Fernando Carrillo , José
Matias Ortlz. Iván Marulanda, Arturo Mejia
Borda. Jaim e Ortlz Hurtado , Diego Urlbe
Vargas y Fabla Villa,
Sobre este parti cular no hubo co nsenso y
de acuerdo al reg lamento se pr esenta a la
Comisión el articu lado propuesto por los
mencio nados co nstituyentes,
PROPUESTA MAYORITARIA DE
LA SUBCOMISION
ARTICULO .· Fuerza Pública y Servicio
MIlit ar Obligatorio,
"La Fuerza Pública estará integrada en
forma exc lu siv a por las Fuerzas Militares y
la Poli cía Naciona l. Todos los colombianos
están obligados a tomar las armas cuando
las necesi dades públicas lo exija n para
defe nd er la Independencia nacional y las
Instituciones públi cas,
La ley determina rá las condiciones que en
todo ti empo eximen del servicio militar y
las prerrogativas por la presta ción del
mism o",
En esta norma se pretend e consagrar
expresame nt e la composi ción de la Fuerza
Públi ca, circun scrita a las Fu erzas Militares
en sus tres (3) ramas: Ejército, Armada y
FU,e rza Aerea. y la Pollcia Nacional. para
eVItar la prolife ració n de organismos aro
mados que se han querido asimilar a ella,
tal es como el Departamento AdminIstrativo
de Seguridad "DAS", Resguardo de
Aduanas, Dirección General de Prisiones.
Resguardo s Departam entales. etcétera. que
no tienen las mismas exige ncias de im.
parcialidad de las Fuerzas Mlhtares y de la
Pollcia Nacio nal, qu e por esta razón y por
sus fines y objetivos. se les asigna un fu ero
especial.
FUERZAS MILITARES
Se estudiaron todos los texto> que opor·
tunamente fueron presentados en las Ofi·
cinas de la Secretaría General y que so n los
siguientes: Propuestas del Gobierno, del
Ejército, de la Poli cia Nacional. del Partido
Social Conservador . de la Alianza Demo·
crá tica M·19, de la U,P" de lo s cons titu·
ye ntes Fernando Carrillo. AntOnIO Galán
Sarmiento. Juan Gómez Martinez , Fabio
Villa y J osé Matias Ortiz, las cuales en
rasgos generales fueron coi ncidentes. lo que
ll evó a una propuesta final de la igUlente
fo rm a:
Artículo.- "La Nación tendrá para su
defensa unas fuezas militar e permanentes
constituidas por el Ejército. la Armada y la
Fuerza Aérea ,
Las Fuerzas Militares tendrán como fi·
nalidad primordial la defensa de la sobe·
rania, la independencia, la integridad del
territorio nacional y el orden co nstitu cional,
La Ley determinará el siste ma de remo
plaz o de las Fuerzas MIlitares, asi como los
ascensos, derechos y obligaciones de sus
miembros y el régimen especial de carrera.
prestacio na l y disciplinaría qu e les es
propio",
POLlCIA NACIONAL
(Articulo 167 , Constitución Nacio nal),
Se estudiaron las propuestas del Go·
blerno. del Ejércit o. la Policía. la AD·M·19.
el Partido So cial Co nservador la U,P" y los
constituyentes Juan Gómez Martinez. Ar·
turo Mejia Borda , Fabla Villa. Fernan do
Carrillo. José Matlas Ortiz y Gustavo Zafra,
Varios de los constituyentes en este punto
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡lDa 12
mencionados. proponen una pollcia tipicamente
civil dependiente del Gobierno
nacional y en otros casos del Ministerio de
Gobierno y de las administraciones departamentales
y municipales como lo hace
el delegatario Fabio Villa_
El delegatario José Matias Ortiz. además
propone que las Fuerzas Militares sean
solamente para defender la frontera_
En algunos casos se propone también la
posibilidad de que las Fuerzas de Policia
tuvieran posibilidades asociativas y deliberantes
como los demás ciudadanos_
Después de una larga deliberación sobre
este tema. se llegó al acuerdo mayoritario.
de que la Policía Nacional no puede ser
deliberar.te y tendrá un fuero especial y
debe ser. Junto con el Ejército. parte integrante
de la Fuerza Pública.
Se concluye. que cuando el texto habla de
una milicia nacional. se refiere a un cuerpo
auxiliar y temporal para subsanar graves
conmociones de orden público interno y
guerra exterior.
En consecuencia. la propuesta mayoritaria
es ia siguiente:
Articulo.- De la Policía Nacional.
La Ley podrá establecer una milicia na_
cional y organizará el cuerpo de policia.
La Pollcia Nacional es un cuerpo armado
-de naturaleza civil y permanente a cargo de
la Nación. cuyo fin primordial es propender
por ' el mantenimiento de las condiciones
necesarias para el ejercicio de los derechos
y libertades públicas y asegurar que los
habitantes en Colombia convivan en paz.
La Ley determinará su régimen de carrera
prestacional y disciplinario.
Se advierte que dentro de esta propuesta
no serian incompatibles los cuerpos de
policía desarmados. cuando las condiciones
generales lo permitan.
En esta forma se conserva la posibilidad
legal de modificar las normas que rigen la
Policia Nacional y se consagra la especialidad
de sus estatutos. en forma análoga a
las Fuerzas Militares.
Los constituyentes Fernando Carrillo.
Francisco Rojas Blrry. Fabla Villa y la U.P ..
proponen una Policia Independiente de las
Fuerzas Militares.
En seguida se detallan las siguientes
propuestas:
La U.P. propone:
"Para el mantenimiento del orden público.
la Ley organizará la Policia Nacional.
como cuerpo civil subordinado al Ejecutivo
e Independiente de las Fuerzas Militares.
Los miembros de la Policía tendrán los
mismos derechos de los demás ciudadanos".
El constituyente Francisco Rojas Blrry
propone:
"La policía es un organismo civil adscrito
al Ministerio de Gobierno. El servicio de
Policía. incluida su organización y fun cionamiento.
será arreglado por la Ley. sin
embargo. su Integración y su competencia
será establecida por las autoridades regionales
y locales".
FUERZA PUBLICA Y DERECHOS
POLITICOS
(Articulo 168. Constitucional Nacional)
Se estudiaron las propuestas del Gobierno.
de la Pollda Nacional. de la ADM-
19. del Partido Social Conservador. las
cuales fueron coincidentes v por otra parte
GACETA CONSTI11JClONAL
de la U.P .. y los constituyentes Fablo V-lila y
francisco Rojas Birry que aparecen al final.
La propuesta de la mayorla quedaria de la
siguientes forma:
Articulo.- Fuerza Pública y Derechos
Politicos.
"La Fuerza Pública no es deliberante. ni
podrá reunirse. sino por orden de la autoridad
iegitima. ni dirigir peticiones. sino en
asuntos que se relacionen con ei buen
servicio y moralidad de ia Fuerza Pública y
con arreglo a ia Ley.
Los miembros de ia Fuerza Pública no
podrán ejercer ia función dei sufragio.
mientras permanezcan en servicio activo,
ni intervenir en debates partidistas".
Este precepto acoge para la Fuerza PÚblica,
ia prohibición dei articuio 168 de la
Constitución Nacional en el sentido de no
ser deliberantes, no ejercer ei sufragio, ni
participar en actividades proselitistas. Pues,
resulta a todas luces inconveniente conceder
el derecho del sufragio a los miembros
de ia Fuerza Pública, porque la experiencia
vivida en tiempos pretéritos en
nuestro país, demostró que esta circunstancia
politizó a ia Fuerza Pública y puso en
peligro la unidad institucional.
El constituyente Vásquez Carrizosa
agrega al texto anterior como su propuesta:
"Que los miembros de ia Fuerza Pública
no podrán desempeñar cargos de responsabilidad
politica en tiempos de paz".
El constituyente Fabio Villa propone:
"La Fuerza Pública será deliberante, con
ocasión de ias condiciones de prestación del
servicio, con arreglo a la Ley. Sus miembros
podrán siempre ejercer el derecho del sufragio".
Ei constituyente Fernando Carrillo propone:
"Que la Ley regulará el procedimiento
para ei ejercicio del sufragio".
El constituyente Francisco Rojas Birry
propone:
"Que ios miembros de la Policia tengan
los mismos derechos de los demás ciudadanos,
es decir ei del sufragio y el de ia
asociación" .
LA FUERZA PUBLICA Y LOS
DERECHOSADQUDUDOS
IArticulo 169.-Constitucional Nacional)
En este punto coinciden prácticamente
todos los constituyentes que han tocado
este tema y por tanto, sólo se modifica una
palabra "militares, por miembros de ia
Fuerza Pública".
La propuesta final queda asi:
Articulo,- "Los miembros de la Fuerza
Pública no pueden ser privados de sus
grados, honores y menciones, sino en los
casos y del modo que determine la Ley.
Este articulo amplia el beneficio a todos
los miembros de ia Fuerza Pública, es decir,
incluye a la Policía Nacional ".
FUERO PENAL MILITAR
(Articulo 170.-Constitución Nacional)
Para el estudio de este capitulo, como el
de todos los anteriores, se analizaron detenidamente
las propuestas que sobre el
tema se presentaron: la del Gobierno, la del
P.S.C. y la del constituyente Antonio Navarro
Woiff, encontrándose sus textos
coincidentes y de acuerdo con el contenido
del Artículo 170 de la Constitución actual:
Viernes 12 de abril de 1991
en consecuencia. se acogió el texto de este
articulo cambtando el vocablo " mlUlares"
por "miembros de la Fuerza Pública".
Las propuestas de los constituyentes
Juan Gómez Martinez, Fabio Villa, JOSé
Matias Ortiz y la U.P_, coinciden en proponer,
en forma taxativa, que no se permita
a la Justicia Penal Militar el Juzgamiento de
civiles en ningún caso.
El constituyente José Matias Ortiz,
propone además:
"La creación de una comisión para ei
esclarecimiento, prevención y sanción de
actos de violencia política".
En consecuencia, el texto final del articulo
quedaria asi:
Articulo.- Del Fuero Penal Milltar
"De los de litos cometidos por los
miembros de la Fuerza Pública en servicio
activo y en relación con el mismo servicio,
conocerán las Cortes Marciales o Tribu nales
Militares, con arreglo a las prescripciones
del Código Penal Militar".
CONCLUSIONES FINALES
En todos los temas que esta Subcomisión
ha estudiado, los acuerdos logrados
fueron por mayoria y las propuestas que no
obtuvieron apoyo mayoritario se anotaron
de acuerdo al Reglamento, para ser estudiadas
individualmente_
De común acuerdo se aceptó la propuesta
del constituyente Antonio Navarro Wolff,
para redactar un Articulo transitorio en los
siguientes términos:
"Como consecuencia del espiritu de paz
y concordia que inspira esta Constituyente
y en desarrollo del Articulo 48 de la actual
Constitución, el Gobierno dispondrá el
recaudo de ias armas de uso privativo de la
Fuerza Pública y no contempladas en la
Ley, que estén en poder de los particulares".
El constituyente Alfredo Vázquez Carrizosa,
propone un texto en los siguientes
términos:
"El tipo de educación e instrucción que
reciba la Fuerza Pública deberá estar de
acuerdo con la Constitución y las leyes".
El constituyente Fabio Villa, propone:
"Que la Constitución diga que en todo el
territorio nacional queda proscrita toda
clase de propaganda bélica".
Con este recuento pormenorizado de las
diferentes propuestas, consensos y discrepancias
referentes a la Fuerza Pública,
que se han presentado a consideración de la
Asamblea, nos permitimos poner a la
consideración de la Comisión 111 la ponencia
de la Subcomisión IV.
Los articulas que reflejan el asentimiento
y aprobación de la mayoria de los miembros
de ia Subcomisión, se anotan y describen
como propuesta final de ia misma. Los que
no son coincidentes en sus conceptos y los
que individuaimente tienen caracteristicas . '
especiales y no fueron acogidos por la
mayoria de ios miembros de ia Subcomisión,
se anotan y transcriben para su estudio,
de acuerdo al regiamento.
Miguel Santa maria D"'lIa.
coordi nadar
Antonio Navarro Wolff
Reruando Herrera Vergara
Alfredo Vuqne& Carrizo ..
Guillermo Plu u A1cld
Fablo de J, VIII.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Viernes 12 de abril de 1991 GACETA CONSTITIJCIONAL P6glna 13
Informe - Ponencia
RECURSOS Y PLANEACION
Preparado por el Delegatario:
JUAN B. FERNANDEZ RENOWITZKY
Señor Presidente y señores
Miembros de la Comisión Segunda de la
Asamblea Nacional Constituyente
Todos los temas sometidos al estudio
de la Comisión Segunda están tndisolublemente
unidos. Tienen hilos de enlace.
vasos comunicantes. resonancias recíprocas
que permiten considerarlos como un
cuerpo orgánico en el que cada parte remite
al todo y éste a cada una de las partes.
Un pensador Inglés. citado hace años por
el tnolvldable Alberto Lleras Camargo en
alguno de sus luminosos articulos. decia
que una Constitución no es un esqueleto de
normas stno un tejido vivo de relaciones
humanas y sociales en un determinado
país. No es algo estático. anatómico stno
funcional . biológico. como el comportamiento
cotidiano de la gente a que está
destinado.
Con mayor razón existe ese tejido de relaciones
dinámicas entre los conceptos que
cada miembro de la Comisión. y en general
cada Constituyente. tiene sobre los temas
planteados por él mismo o sometidos reglamentariamente
a su consideración en las
Comisiones o en la plenaria_
De ahi que. en el caso concreto que nos
ocupa. sí se ha madurado y expuesto un
criterio sobre cómo debe ser la nueva división
terrttorial. incluyendo Ineludiblemente
los entes Nación. región. provincia.
municipio. comuna. deben annonizar con
ese criterio los conceptos que se tengan
sobre las demás matetias de orden constitucional_
Resulta entonces natural y necesario que
cada miembro de la Comisión se refiera. en
sus planteamientos y ponencias. a varios o
a todos los temas. coincidiendo principalmente
con su propio cri terio y no necesariamente
con el de los demás colegas
constituyentes. en la medida en que todos
tengan conceptos no idénticos sino aproximativos.
pero a veces dispares. sobre el
punto de fondo de esta Comisión que es el
reordenamiento terrttotial de Colombia.
De modo que. si hemos considerado Indispensable
incluir las reglones en la nueva
nomenclatura constitucional. en vez de los
Departamentos. para impedir la explosión
burocrática y la supervivencia de la ineficacia
administrativa. es lógico que sea en
función de ese criterio que definamos los
Recursos y la Planeaclón. Obviamente
dentro de un nuevo sistema de autonomía
regional que. para tales efectos. no dependa
del poder central_
O sea. que el principio de la autonomía
regional que venimos sustentando. como
una delegación o emanación de la soberanía
nacional. tiene que fundarse constitucionalmente
no en el régimen de las transferencias.
que es la columna vertebral del
centralismo administrativo colombiano:
stno en todo lo contrarto: la declaratotia en
la nueva Carta de que las reglones tengan
sus recursos propios. que no sean recibidos
y redlsttibuldos en la capital del país sino
que sean manejados Independientemente y
con ceñlmlen to estticto a las nuevas leyes.
en esas mismas reglones.
Por eso hemos propuesto. tanto en
nuestra exposición general ante la plenaria
como en la exposición de motivos de
nuestro proyecto de reforma constitucional.
que las reglones sean. en vez de la Nación.
las propietarias del subsuelo. Esa es la vtga
maestra en la construcción del nuevo edificio
constitucional. sustentando todos los
temas del reordenamiento terrt torial que
tiene a su cargo esta Comisión. principalmente
los de Recursos y Planeaclón para
el desarrollo de esas mismas reglones.
Con base en esas consideraciones conocidas
de ustedes. propongo el siguiente
articulado sobre Recursos y Planeación. en
el orden correspondiente y dentro de la
subcomisión que en torno a esos temas tuve
el agrado de Integrar. por honrosa designación
del señor Presidente. con los colegas
Constituyentes Eduardo Verano. Eduardo
Espinosa y Carlos Fernando Giraldo.
"Articulo 4.- El territorio. con los bienes
publicos que de él forman parte. pertenece
a la Nación. El subsuelo y en general todos
los recursos naturales no renovables serán
de propiedad de las respectivas regiones".
"Articulo 182.- Las regiones tendrán
autonomía para la admlnístración de los
asuntos seccionales. con las limitaciones
que establece la Constitución. y ejercerán
sobre los municipios la tutela administrativa
necesaria para planificar y coordinar el
desarrollo regional y local y la prestación de
servicíos. en los térm inos que las leyes
señalen.
Salvo lo dispuesto por la Constitución. la
Ley determinará. a iniciativa del Gobierno.
los servicios a cargo de la nación y de las
entidades terrttotiales. teniendo en cuenta
la naturaleza. importancia y costos de los
mismos. y señalará el porcentaje de los
tngresos ordinarios de la nación que deba
ser disttibuldo entre las reglones y los
Dlsttitos de Bogotá. Cartagena y Santa
Marta. para la atención de sus servicios y
los de sus respectivos municipios. conforme
a los planes y programas que se establezcan.
El treinta por ciento de esta asignación se
dlsttibuirá por partes Iguales entre las regiones
y los dlsttitos de Bogotá. Cartagena
y Santa Marta Y el resto entre las poblaciones
proporcionalmente al numero de
habitantes con Necesidades Básicas Insatisfechas.
El Impuesto al Valor Agregado
será para los respectivos municipios_
Lo antetior. sin perjuicio del reparto de
regalias y otros Ingresos de las reglones.
conforme a los señalados en el articulo 4·.
Dicho reparto se hará por medio de un
Consejo Nacional de Planeclón. presidido
por un re presentante del Presidente de la
Republica y con voz y voto de los representantes
de todas las regiones del país.
"ArtíCl1lo 80.- Habrá una comisión
especial permanente encargada de dar
ptimer debate a los proyectos a que se refiere
el ordinal 4· del articulo 76 y de vigilar
la ejecución de los planes y programas de
desarrollo económico y social. lo mismo que
la evolución del gasto publico_ Durante el
receso del Congreso. esta comisión podrá
seslonar por Inlclaliva propia o convocatorta
del Gobierno. y rendirá los Informes
que determine la Ley o las Cámaras le soliciten_
Esta comisión estará formada por dos
representantes del Congreso Nacional y por
un representante de cada una de las regiones
establecidas en esta Carta. con voz y
voto.
Los miembros del Congreso elegirán sus
respectivos representantes. dentro de los
ptimeros quince dias de cada legislatura.
Transcurrtdo ese término. la escogencia la
hará el Presidente de la Republica entre los
miembros de esa corporación publica.
La Asamblea legislativa de cada región
elegirá el representante que le corresponde.
dentro de los primeros quince dias de su
periodo de labores. Vencidos los cuales. la
escogencia la hará el gobernador de la
respectiva reglón.
La Comisión podrá ordenar los estudios
que a bien tenga. conducentes a la consideración
de cada proyecto y deberá pronunciarse
sobre este tres meses después de
su presentación por parte del Gobierno. El
cual. vencido ese término. si no hubiere
pronunciamiento. podrá poner en VIgencia
el proyecto mediante la expedición de un
decreto con fuerza de Ley '·.
"Articulo 202.- Pertenecen a la Republica
de Colombia los bienes. rentas. fincas.
derechos y acciones que pertenecian a la
Unión Colombiana el15 de abtil de 1886.
Serán de propiedad de las regiones los
baldios. minas y salinas que pertenecian a
los Estados con anteriotidad a la Constitución
de 1886_ stn perjuicio de los derechos
constituidos a favor de terceros por
dichos Estados. Los que estén constituidos
a favor de éstos. a cualquier litulo. pasarán
a ser propiedad de las respectivas regiones.
Tam bién pertenecerán a las reglones las
minas de oro. plata. de platino y de piedras
preciosas que existan en el terrttotio nacional.
sin perjuicio de los derechos que por
leyes antetiores hayan adquirido los descubtidores
y explotadores sobre algunas de
ellas.
El reparto de estos ingresos. asi como el
de los previstos en el articulo 4· de esta
Constitución. se hará por un Consejo Nacional
de Regalias. presidido por un representante
del Presidente de la Republica
y en el que tendrán asiento. con voz y voto.
los representantes de todas las reglones
elegidos por sus Asarn bleas legislativas" .
Del señor Presidente y de los señores
Miembros de la Comisión Segunda. con
todo respeto y cordialidad. colega y compattiota.
Juan B. Femández Renowitzky
Bogotá. 4 de abril de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIna 14 GACETA CONS'ITI1JCIONAL
Ponencia
AREAS METROPOLITANAS,
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
Y DISTRITOS METROPOLITANOS
Constituyente: HECTOR PINEDA SALAZAR
EXPOSICION DE MOTIVOS
I. INTRODUCCION
Ningún precedente Constitucional serio
en nuestra historia se aproximó a dar una
solución polltico-administrativa a los
-complejos problemas que generó el proceso
de urbanización acelerada de la Nación
colombiana, ni los relacionados con la
cooperación de municipios para abordar,
conjuntamente, la prestación de los servicios
de su competencia y el progreso
general del territorio de su jurisdicción.
Todo el esfuerzo clentiHco, técnico y juridico
realJzado en las últimas décadas,
concluye en señalar la precisión constitucional
de las figuras de Areas Metropolitanas,
Asociaciones Municipales y Distritos
Metropolitanos como los instrumentos mas
Idóneos para lograr que las Instituciones
r poJitlcas de la Nación, en materia territorial,
interpreten la realidad que rebasó al viejo
ordenamiento constitucional.
Para abordar el estudio de estas figuras,
se tomaron como referencia 134 propuestas
y ponencias presentadas a la Asamblea
Nacional Constituyente y se clasificaron en
función del contenido del tema tratado, tal
como está relacionado en los cuadros
anexos. Se consultaron otros textos entre
los cuales se destacó la "Propuesta Normativa
para la Asamblea Constituyente",
"Propuesta de Categorización Municipal'· ,
y "Propuesta sobre Descentralización en
Colombia· ', de la Fundación Friedrich Ebert
de Colombia, La Federación Colombiana de
Municipios y la FAUS, al Igual que la
Conferencia del doctor César A. Castillo,
ante el Simposio Internacional sobre los
Estatutos Juridlcos de las Capitales Nacionales
y de las Areas Metropolitanas, las
propuestas de la Cámara de Comercio de
Barranqullla y la presentada por la Escuela
Superior de Admtnlstración Pública, titulada
"Nuevo Régimen Legal de Areas Metropolitanas",
entre otros.
Un fugaz acercamiento a las estadisticas,
nos Informa sobre cuan atrasado permaneció
el viejo ordenamiento constitucional
respecto a una realidad nacional desbordada.
Entre 1938 y 1985, la población total ha
pasado de 8.7 a 30 millones. Sin embargo,
la población urbana creció 8 veces, pasando
de 2,5 a 19.8 millones.
En este lapso, la distribución espacial de
la población se Invirtió completamente
transformando el pais rural (70% campe-sinos
y 30% urbano) en una nación de
ciudades.
El ésquema politico-administrativo de
tipo autoritario y centralista logró anular
los rescoldos de las libertades locales, impidiendo
la autonomia territorial.
No lograron las ciudades y sectores de
mayor tamaño reorganizar su sistema
Institucional para asumir los problemas que
la urbanización espontánea y el deterioro de
núcleos tradicionales de las ciudades generaron.
Nos corresponde ahora lograr que la
desmesura en el tamaño de las ciudades y
las desigualdades en el desarrollo de las
diferentes áreas del país, no anule las
autonomías locales y las libertades ciudadanas,
viendo la complejidad técnica y
administrativa que la conurbación y la
diversidad en el desarrollo territorial demandan.
Una Idea central orienta el proceso de
síntesís y aproximación al consenso que
hemos realizado sobre el tema: las autonomías
locales y la democracia partlcípatlva
constituyen el eje para lograr administrar
la metrópolis_ fusión de ciudades y
municipios asociados de Colombia.
A pesar de las dificultades estructurales
que tienen los paises en desarrollo para
modificar las tendencias a las desigualdades
económicas regionales, es posible, en
el ámbito de una noción moderna y civilizada
de Estado, avanzar en una integración
regional en sanos criterios de democracia y
autonomía.
En el caso colombiano, la desigualdad del
desarrollo regional, además de tener como
una de sus particularidades la heterogeneidad
en muchos órdenes de la formación
social, se causa circularmente con un ordenamiento
político-administrativo en el
que las actividades económicas y los beneficios
del crecimiento son desigualmente
distribuidas, tanto en lo social como en lo
geopolítico.
Entre tanto, la función del Estado, de
regulador e Intermedlador de las desigualdades
In ter-regionales y de grupos
sociales y poblaciones, queda subordinada
a las presiones de agentes sociales y regionales
dominantes, quienes políticamente
libran una puja distributiva que hace más
dramática la desigualdad entre los centros
y las periferias del país.
Esta característica, que en nuestro medio
ha pretendido ser resuelta balo el esquema
centralización-descentralización, ha generado
una red de sistemas, organismos y
normas de intervención públicos, que al
obviar el asunto de la democracia ciudadana
y municipal no han trascendido la
formalidad legal y los buenos oficios administrativos
de sus autortdades, por Jo que
no se logra Incidir en los factores politicos y
estructurales que determinan el estancamiento
y marglnalldad regional y municipal_
A partir de la vigencia de la nueva
Constitución, será necesario modificar la
concepción que orienta a la administración
pública en la casi totalidad de las entidades
territoriales o formas asociativas para
fomentar el desarrollo y lograr el acceso de
todos los ciudadanos a un bienestar más
equitativo y justo.
n, AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS
A partir de la Reforma Constitucional
de 1968, se intentó una aproximación a la
solución de los problemas de conurbaclón y
cooperación entre munícipios, al autorizar
al legislador a efectos de la mejor administración
del territorio o la prestación de
los servicios públicos para organizar como
áreas metropolitanas a dos o mas municipios
del mismo departamento_
En Igual sentido, autorizó a los municipios
para asociarse entre si en la prestación
de los servicios públicos y facultó a las
Asambleas Departamentales para hacer
obligatoria dicha cooperación.
El desarrollo legal del articulo 198 de la
Constitución Nacional, sólo se concrentó
una década después a través de Ley 61 yel
Decreto Extraordinario 3104 de 1979, para
el caso de las áreas metropolitanas y por la
Ley 1 de 1975 y el decreto 1390 de 1976
para las Asociaciones de Municipios_
El articulado de la antigua Constitución y
Legislación sobre la materta, definen un
régimen administrativo especial cuyo rasgo
caracteristico es la asociación de dos o más
municipios para la prestación, planificación
y coordinación de los servicios públicos de
los municipios que se asocian_
La diferencia entre unas y otras, reside en
que las áreas fueron concebidas para resolver
tanto los problemas de fusión de
ciudades, como los de crecimiento metropolitano
y las asociaciones de municipios
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ • Viernes 12 de abril de 1991
se proponen resolver proble mas de preso
taclón de servicios públicos. Independl en ·
temente del grado de desarrollo urba nistlco
de las ciudades y aldeas que los cons tltu·
yen.
En el desarrollo legal de la norma. se
establece un conjunto de requis itos para
áreaS y asoc iac iones. relativos a aspectos
• fislcos. demográficos. eco nómicos. soc ia les
y cul turales. y define n su s órganos de
Gobie rno y Administración: establecle nd ~
una junta y un alcalde metropolitano. aSI
como co mpetencias en materia de pl a·
neac lón. prestación de servi cios públicos.
coordinación administrativa: contribución
a la valori zación polí tica fisca l y otras
fun ciones relacion ada s con su o peratividad .
La Le y II de 1986. consign a lo co rres·
pondle nte a la participación de re presen ·
tantes de la comunida d e n las juntas ad·
mlnlstradoras locales y en la juntas dlrec ·
tlv as de las empresas de servicios .
Los desarrollos que ha tenido la práctica
de la Asociac ión Municipal . con las carac·
terísticas de Areas y Asociaciones. han sido
adversos a los p ropósitos e intenciones de
so lídarldad. equid ad. concertación y efi·
cac ia e n mater ia de administración y
prestació n d e servicios públícos y. fun·
damental mente. respecto a los crítertos de
autonomia municipal. Esta situación es
resul tado de la inco ngruencia en tre la
normativldad legal y la vida municipal y
ci udadan a y se refiere a la dinámica de
crecimiento urbano y las tende ncias es·
tructurales q ue induce n un desarrollo so·
cio·eco nómico desigua l de las regio nes q ue
determinan sus niveles de estancamiento.
La tendencia a la co ncentración de los
frutos d el desarrollo y estancamiento
municipal y regional. son refo r zadas en
nuestro medio por la infinidad de coso
t umbres. valores y prácticas político· par·
, tid istas . entroniza das e n la adm inistración
públíca que inhibe n las bo n dades de un
desarrollo democrático fundado en pnn·
ciplos éticos y de solídartd ad . que bajo
claros críteríos de racio nali dad hagan po·
sl bl e el desarroll o. equilibrio y una mayor
in tegración de la vida municipal y regional
del país.
Resultan asi lóg icos los mayores bene·
ficlos para los muni ci pios " núcleo" en las
áreas metropolitanas y los m unicipios
" prínci pales" en lo con cerniente a su de·
sarrollo global. prestació n de serv icios
públicos y manejo presupuestal.
La tendencia a la co ncentración. con la
simplificació n de la co noc ida dinámica
centro· pe riferi a. en el área metropoli tana.
es opuesta a la a u ton omia municipal y la
distribución y equilibrio de los be n eficios
del desarrollo. En estas circunstancias. la
participación ciudadana a parece co mo un
agregado formal de la Estructura Metro·
politana. sin capacIdad de decis ión y con·
trol. desvirtuando el eje ce ntral de la
autonomia.
La formulación constitu ciona l de la
fun ción adminis trativa de las áreas me·
tropolitan as que propone mos. parte del
fortal ecimiento de la autonomla y el eq ul·
IIbrío municipal. En tal sentido. será con·
venlente avanzar en su desarrollo y la
prec isión de su obj eto en la legislación
reglamentaria de es ta Cons tituc ión . defi·
nlendo la participación y co ntrol ciuda dano
de la Administración Públi ca en función de
la eficiencIa. la concertación . la respon ·
GACETA CONSTITUCIONAL
sabllidad compartida y la equidad e n la
pla n ificación del desarrollo y la prestación
de los servi cios públi cos. de acuerdo a las
leyes orgánicas de ordenamie n to territorial
y de presupuestos.
m. PROPUESTA DE ARTICULADO
SOBRE AREAS METROPOLITANAS y
ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS .
Co n fu nd amento en los criterios ex ·
puestos. p roponemos e l siguiente articulado
a la co nside ración de la Comis ión:
"Proyecto de Articulado sobre Areas
Metropolitanas y Asociaciones d e
Municipios".
Articul os d el Titulo' de Ordenamiento
Te rri tor ial .
Co misión Segunda.
Del Régimen Adm in istrativo y territoríaL
Artículo.· AREAS METROPOLITANAS
y ASOCIACIONES DE MUNICIPIOS.
Para la ejecución de obras. la mejo r
administración o la prestación de servicios
públicos de dos o más Municipios que
puedan o no pertenecer al mismo Depar·
tamento y cuyas relaciones den al conjunto
las caracteristicas de un Area Metropoli·
tana. la Ley de ordenamiento territorial
señalará las condiciones para organizarlas
como tales. bajo autortdades y regim enes
especiales. co n su propia personería . ga·
rantizando una adecuada participació n de
las autortdades municipales e n dicha oro
ganización.
La iniciativa para la creac ión de Areas
Metropolitanas corresponde a los Alcaldes
y a los Concejos de los Muni cipios Intere·
sados. El acto de creación debe se r sorne·
tido a referéndum popular entre los ciu·
dadanos de los Municipios que conforma·
rí an el Area Metropo li tana.
La Ley de Ordenamiento territorial re·
glamentará lo concerniente a los meca·
nismos para su creación.
En el Area Metropolitana habrá una
J un ta Metropolitana. c uya composición.
número de miembros. período y forma de
su elección reg lamentará la ley .
Son atribuciones exc lusivas de los Con·
cejos Metropolitanos. las siguien tes: ..
A. Expedir las normas de planeaclOn del
Area Metropoli tana,
B, Dec retar los trtbutos necesarios para el
cumplim ie nto de sus funciones,
C, Disei\ar la poli tica de tarifas de ser·
vicios públicos correspondientes al Area
Metropoli tana,
La ley de ordenamiento territortal esta·
bl ecerá las co ndicio nes y normas bajo las
cuales los Municipios puedan asociarse
entre si. para la prestación d e servicios
públicos,
Pa r ágrafo: Los c iud adanos . m ed iante
consu lta popul ar y de ac u erdo a la Ley de
Orde namiento Te rritortal. podrán decidir la
con versió n de un Area Metropoli tana en
Di strito Metropolitano,
IV. DISTRITOS METROPOLITANOS.
La figura del Distrito Metropolitano como
En tida d Territor ial y dlvtslón pohtlco·
a dministrativa busca responder a la neo
cesidad de avanzar en la m odernización del
Estado y la Sociedad, en concordancia con
un fe nómen o terrlto rt al de crecimiento
económico. d emográfico y c ultural que en
los últimos años no ha te nido solucIones
PágIna 15
adecuadas para su consolidacIón y desa·
rro llo en materias constitucIonales y lega·
les,
Existe en Co lom bla un tipo especial de
Municipios Urbanos, referido a cerca de una
docena de grandes o especiales ci udades
que han llegado a formar , junto con varios
Municipios vecinos. verdaderas unidades
territoriales co mpl ejas que son centros
Nacionales y aun Internacionales , de la
Actividad IndustrIal. Co mercial. Financiera
y Administrativa,
Es en estas unidades espaciales donde se
expresa la problemática urbana en sentido
estrIcto, la cual afecta a once y medio mi·
llones de personas, exactamente el 37 ,7%
de la población colombiana y el 65% de las
gentes que viven e n los centros poblados,
El punto de partida de los DistrItos Me·
tropolltanos se encuentra en la noción de
Areas Metropolitanas que existe en el actual
ordenamiento juridlco,
Sin embargo. la redacción del Articulado
de 1968 no interpretó las Intenciones del
legislador expresadas en la Exposición de
Motivos del proyecto de acto legislativo,
Allí se señala que el tipo de Area Me·
tropolitana. adoptada entonces y en normas
posteriores, co.rr esponde a una unIdad te·
rrltorial, geográfica y sociológica que su·
pon e. por lo tanto, vecindad de los Muni·
cipios y estrecha interrelació n entre Sus
componentes,
La legisla ción vigente sobre Areas Me·
tropolitanas, a pesar de su racionabilidad.
no ha logrado nun ca ser pu esta en práctica
salvo especificas y parciales excepciones,
Las razones de este fracaso son de orden
político·administrativo, El régimen exis·
tente. donde el Alcalde Metropolitano es el
mismo del municipio principal y la junta.
presidida por él. alcanza un máximo de
cinco a seis miembros, significa una su·
bordinación en la práctica de los municipios
aledaños al "princIpal" , En estas circ uns·
tanclas . es m uy dIficil obtener aquiescencIa
de los " municipios interesados" ,
Luego de las reformas de la descentra·
Iizac ión . que han alargado autonomia a los
municipios. esta difi cultad ha llegado a ser
un imposible políti co. ya que la regla·
mentación del funcionamiento d e tales
Areas corresponde a las Asambleas De ·
partamentales por iniciativa del Gober·
nadar. competencia que rehusan acatar los
alcaldes popularmente elegidos,
La propuesta que formulamos no se re·
du ce a una autorización constitucional.
utilizable a voluntad, sino que avanza en la
creación de una nueva unidad territorial o
división polítlco·admlnlstratlva con un
Alcalde y un Concejo Metropolitano ele·
gidos en la Jurisdicción del Distrito, Los
antiguos municIpios anexados tendrán el
mIsmo estatus que otras nuevas unidades
que resultaran de subdividir el MunI cipio
" principal" en secciones co~ relatIva
autonomia presupuestal . admlntstrattva Y
politlca ,
En el articulado constitucional se esta·
blecerán criterios de fiexibllidad, equIdad y
eficiencIa que habrán de tenerse en cuenta
por la ComIsIón de OrdenamIento Tem·
torlal y la legislacIón que lo desarrolle
respeclo a una may or precIsión de las
fu ncIones de los Distritos e Identlflcaclón de
sus categorlas básicas. En tal senUdo, el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'«Iaa 16
consenso obtenido sugiere que los Distritos
Metropolitanos se eleven a la categoria de
los departamentos para todos los efectos
Juridlcos. a excepción de los relacionados
con el régimen electoral y de las rentas
departamentales que le causen en su te·
rrttorio.
La ley de Ordenamiento Terrttorial de·
berá asignar a los Distritos Metropolitanos
funciones de las que hoy corresponden a la
nación y entidades terrttoriales superiores.
tomando como base las que la nueva Carta
establezca para los Municipios.
Los Distritos tendrán un Alcalde y un
Concejo. elegidos por votación popular. Los
Municipios que Integran el Distrito con·
servarán sus autoridades y competencias.
buscando coordinarlas con las Metropoli·
tanas: tendrán rigUroso régimen de inha·
billdades e incompatibilidades de sus
autoridades y una estricta precisión en su
función. Tendrán plena autonomia fiscal.
siendo posible la asignaCión de funciones y
-rentas de las que hoy corresponden a la
nación y otras entidades territoriales cuya
reglamentación serán objeto de la ley de
I .Ordenamlento Territorial. que entre otras
cosas promoverá lo relativo al situado fiscal
'para salud y educación y transferencias del
IV A. Tales recursos deberá destinarlos la
Ley para la distribución interna de los
Distritos. potenciando el régimen tributario
y el manejo de las rentas de su JurisdicCión.
Esta autonomia es válida en las decisiones
del gasto. en el marco de la ley orgánica de
presupuesto y ordenamiento terrttorlal.
V. PROPUESTA ARTICULADO SOBRE
DISTRITOS METROPOLITANOS.
Con fundamento en los criterios ex·
puestos. proponemos el siguiente articulado
a consideración de la Comisión:
"Proyecto de Articulado sobre Dls·
tritos Metropolitanos".
Articulos del titulo de Ordenamiento
Terrttorial.
Comisión Segunda.
Del régimen politlco·adminlstratlvo te·
rrttorial.
ARTICULO.· DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos Metropolitanos son entl·
dades terrttoriales conformadas por uno o
más municipios. a los cuales. por razones
de extensión. población y condiciones
económicas y sociales la Constitución y las
leyes otorgan un régimen administrativo
especial dlsUnto al previsto para el resto de
municipios del pais.
Como unidad politlco·admlnlstratlva
tendrán las mismas categorias que los
Departamentos para todos los efectos Ju·
ridlcos. exceptuando lo relacionado con lo
electoral.
PARAGRAFO: Los Distritos de Cartagena
y Santa Marta mantendrán su régimen y se
elevarán a la categoria de Metropolitanos,
GACITA CONSTl'11.ICIONAL
Artículo.· DE LAS COMPETENCIAS
I DE LOS DISTRITOS
METROPOLITANOS.
Los Distritos gozarán de plena autonomia
para el manejo de sus asuntos en el marco
de la Constitución y ejercerán las sigUIentes
funciones:
1. Ordenar y reglamentar el desarrollo
fisico y urbanistico del Distrito. determl·
nado el uso y finalidad de su espacio te·
rrttorial. pudiendo decretar restricciones.
limitaciones. extinciones de dominio y
expropiación. con Indemnización para tales
efectos,
2, Dictar las normas necesarias para la
conservación del orden público. prestando
el servicio de policia Civlca Metropolitana.
en su carácter de agente del Estado,
3, Prestar los servicios públicos en forma
directa o por asociación con 105 particula·
res. bajo criterio de eficiencia. manteniendo
el control y la dirección en la prestación del
servicio,
4, Promover actividades económicas y
sociales que interesen al desarrollo y bie·
nestar de sus habitantes. por medio de
establecimientos públicos o a través de las
diferentes formas de participación comu·
nitaria y conceder estimulos especiales a la
inversión en su territorio. todo ello de
conformidad con los planes de desarrollo,
5, Dictar las normas necesarias para la
conservación del medio ambiente y de los
recursos naturales, de conformidad con la
Constitución y las Leyes,
6, En concurrencia con la nación. ad·
ministrar los puertos y aeropuertos ubl·
cados en su terrttorio. atendiendo a criterios
de eficiencia y bienestar comunitario,
7, Fijar y recaudar las tasas por el mayor
valor generado en los inmuebles ubicados
en su jurisdicción. por concepto de acti·
vidades que realicen la nación. sus enti·
dades terrttoriales y los establecimientos
públicos en general. de acuerdo como lo
determine la Ley,
8, Dividir su terrttorio en secciones. zonas
o comunas que tendrán autonomia pre·
supuestal. administrativa y politica,
9, Las asignadas por la Constitución y la
Ley de Ordenam len to Terrt torial a los
municipios,
10, Las demás funciones que le señalen la
Constitución y las Leyes,
Articulo.· DE LAS AUTORIDADES
DISTRITALES.
En cada Distrito Metropolitano habrá un
alcalde distrital. quien será el jefe de la
Administración. elegido por el voto directo.
universal y secreto de los ciudadanos re·
sldentes en el Distrito. para un periodo de
cuatro años,
El Concejo Distrital. los Concejos Co·
muneros o zonales. los Alcaldes de los
Municipios Integrados y los de Zona o
Comuna. serán elegidos por el voto po.
puar en concordancia con la Ley de Oro
denamlento Territorial,
Articulo.· REGIMEN FISCAL.
Los dlstritos metropolitanos crearán su
propio régimen flscal . de conformidad con
las leyes,
PARAGRAFO: Las rentas del orden de·
partamental, causadas en las Jurisdicciones
de los distritos. serán del departamento de
cuyo terrttorio formen parte.
Viernes 12 de abril de 1111 - Articulo.· DI LAS OOIABILIDADIII
INCOMPATlBo.mADI8.
Las autoridades dlstrltales lendril! el
sigUIente régimen de Inhbtlldades e In.
compatibilidades:
A. El Alcalde del DI,trito
Metropolitano,
1) El Alcalde del Distrito Metropolitano
antes de su posesión declarará anle un Juez
Municipal sus intereses económicos y SOciales.
asi como el monto de su patrimonio
con las respectivas constancias sustantivas
hasta el cuarto grado de consanguinidad'
segundo de afinidad y primero clvU. .
Tal declaración constará en acta pública
a la cual tendrán acceso los ciudadanos, ~
Inconsistencia de la Información Upillcar¡¡
el delito de falsedad en documento público
y será causal de nulidad de la elección,
Cuando a un alcalde le corresponda de.
cidir aspectos que afecten sus intereses
propios. lo comunicará al gobernador para
que nombre alcalde ad hoc
2) Desde el momento de su elección y
hasta cuando pierda su investidura por
vencimiento del periodo constitucional para
el cual fue elegido. no podrá hacer direc.
tamente ni por interpuesta persona. con,
trato alguno con la administración pública:
ni gestionar. en nombre propio o ajeno.
negocios que tengan relación con el Gobierno
de la Nación y las entidades terri.
toriales. ni ser apoderados o gestores ante
entidades oficiales y descentralizadas,
3) No podrá ser reelegido para el periodo
Inmediato siguiente,
B. De los Concejales del Distrito
Metropolitano.
Los Concejales Dlstritales tendrán el
mismo régimen e inhabilidades e Incom·
patibilidades que el alcalde y los miembros
del legislativo nacional. las cuales serán
extensivas a los secretarios. gerentes y
directores de entidades descentralizadas del
Distrito.
Articulo.· DEL
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