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REPUBLICA DE COLOMBIA
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~ GACETA CONSTITUCIONAL
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ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
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HORACIO SERPA URlBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO
Secretario General Rdalor
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
COMISION SEGUNDA
DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Informe de la Ponencia
del Constituyente
JUAN GOMEZ MARTINEZ
DE LAS COMPETENCIAS DE LAS
ENTIDADES TERRITORIALES
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL
Ponencia de Competencias Territoriales
NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS:
TODAS SERAN DEPARTAMENTOS
BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL
JUAN GOMEZ MARTINEZ
La primera ponencia sobre competencias territoriales,
elaborada y presentada por el Delegatario Juan
Gómez Martínez a la Comisión Segunda de la Asamblea
Nacional Constituyente, propone la eliminación
de Intendencias y Comisarías que se convertirían en
departamentos: la eliminación de los distritos especiales,
excepto Bogotá que sería Distrito Capital. La
ponencia que trata diversos temas de las competencias
territoriales como el de establecer la soberanía fiscal y
la autonomía territorial, entrará a ser estudiada por la
Comisión Segunda a partir de hoy lunes.
PRIMERA PARTE:
TABLA DE CONTENIDO
Introducción
SEGUNDA PARTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE ARTICULADO
SOBRE COMPETENCIAS
\. Supuestos Teóricos.
Lunes. I de Ibril de I
1.1 . Precisiones Metodológicas.
1.2 Precisiones sobre el Contenido.
l. Artículos del Título de Ordenamiento Tenitorial.
2. Artículos de Títulos Concordantes.
2. Análisis de los 39 Proyectos de Origen Constituyente. 2.1. De la Comisión Primera.
3. Anál isis de las 20 propuestas de Origen Externo.
4. Análisis de las Conclusiones de las Mesas de Trabajo. 2.2. De la ComisiónTercera.
5. Del Derecho Constitucional Vigente. 2.3. De la Comisión Cuarta.
6. Del Derecho Constitucional Comparado. 2.4. De la Comisión Quinta.
Impr •• o por Roto/Offsel e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\ ..... 1 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL
INTRODUCCION
Presento a consideración de los Honorables
Constituyentes de la Comisión
Segunda de la Asamblea Nacional Constituyente
el informe de mi ponencia sobre
el tema de las competencias.
Con miras a facilitar su lectura. este
informe ha sido dividido en dos partes:
una exposición de motivos y el articulado
que constituye propiamente el proyecto
de texto constitucional.
En la primera sección se relacionan los
enunciados teóricos que sustentan la
propuesta y un captítulo referente a las
concordancias que el tema de las competencias
tiene con temas de las otras
cuatro comisiones de la Constituyente. a
fin de contribuir a que exista un hilo
conductor entrt' los diversos artículos y
evitar la ausencia de una visión integral
en el texto final de la nueva Constitución.
De igual manera. en atención a lo establecido
en el Reglamento de la Asamblea
Nacional Constituyente. se hace referencia
a todas las iniciativas presentadas
-proyectos y propuestas-o al igual que a
las conclusiones de las mesas de trabajo y
a las propuestas de las comisiones preparatorias.
También ha sido considerado
el texto de la Constitución vigente -que
es en sí un proyecto- y el derecho
constitucional comparado.
Dando continuidad al propósito de
mantener una concordancia entre los
desarrollos normativos. la segunda sección
también ha sido dividida en dos
partes: los articulos relativos al titulo del
ordenamiento territorial y aquellos que
conciernen a las otras comisiones.
Hay que puntualizar la dificultad que.
desde el punto de vista metodológico.
plantea la prolíferación de iniciativas.
Unos 39 proyectos -de los 131- y más
de 10 propuestas -de las 28- presentados.
hacen relación al tema de las
competencias de las entidades territoriales.
A ello es necesario agregar el hecho
de que el proceso de reforma constitucional
que se adelanta en Colombia no
cuenta con un proyecto-guía que oriente y
centralice la reflexión y la discusión. como
sí lo hubo en las últimas experiencias de
reforma realizadas en España. Portugal.
Brasil y Chile. Para superar este obstáculo.
fue utilizado como proyecto-guía la
iniciativa de reforma inte~ral de consti-tución
-de 118 articulos-. que presenté
en unión con el constituyente Hernando
Londoño Jiménez. enriquecido abundantemente
con las demás iniciativas
puestas a consideración. Por ejemplo.
sobre el tema de la participación de las
regiones en el presupuesto de la Nación.
fueron incluidas las inquietudes expresadas
p.or los constituyentes de la Costa.
así mismo la Comisión de Ordenamiento
Territorial propuesta por los delegatarios
Fals. Pineda y Rojas Birry. la defensa de
los denominados Derechos Mayores de los
indígenas. según la fórmula de Lorenzo
Muelas. la protección del archipiélago de
San Andrés y Providencia. la regulación
espeCIal de las zonas fronterizas. el régimen
jurídico de Bogotá y en general la
construcción del aparato estatal teniendo
como eje al municipio. según la propuesta
del Constituyente Jalme Castro. Estas y
otras importantes contribuciones permitieron
realizar esta ponencia. El propósito.
pues. fue estructurar una propuesta
coherente que tuviese un "hilo
conductor". como lo habia advertido. con
tanta preocupación. el delegatario Carlos
Holmes Truiillo.
Al redaétar el articulado y atendiendo
el afán de delimitar el alcance de la propuesta.
se trató de abordar todo el tema
pero sin llegar a invadir la órbita de las
otras ponencias. Por ese motivo. por
ejemplo. fueron establecidas una definición
y unas competencias de departamentos
y municipios. sin entrar a regular
las funciones de los gobernadores y
asam bleas en el primer caso y de alcaldes
y concejos en el segundo.
. De otra parte es necesario destacar que
SI bIen todas las ponencias se relacionan
entre sí. el tema de las competencias debe
ser ~tilizado como piedra de toque de los
demas temas. Es claro que no se podría
precIsar que recursos tendrán las entidades
territo.riales sin establecer pre·
vlamente que competencias van a de·
sempeñar. Tampoco es posible abordar la
discusión acerca de las competencias si
antes no se ha identificado el número de
en~dades territoriales. Esto. en mi opio
mono subraya la importancia del hecho de
que sea el tema de las competencias la
pnmera ponencia que se lleve a cabo en el
seno de la Comisión.
De ustedes. muy atentamente.
Juan Gómez Martínez
Constituyente
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigm., GACETA CONS1TI1JCIONAL
Ponencia de Competencias Territoriales
NO MAS INTENDENCIAS O COMISARIAS:
TODAS SERAN DEPARTAMENTOS
BOGOTA SERIA DISTRITO CAPITAL
PRIMERA PARTE:
EXPOSICION DE MOTIVOS
l. SUPUESTOS TEORlCOS
Los supuestos teóricos de forma que
incluye esta ponencia hacen referencia a la
manera como el tema debe ser abordado.
esto es. al estilo de aproximación que debe
hacerse al objeto de análisis. mientras que
los supuestos de fondo hacen alusión al
contenido mismo de la propuesta.
1.1. Precisiones metodológicas
El tema de las competencias territoriales
debe ser abocado en un orden preciso y
lógico. Además se debe llegar a un acuerdo
político sobre el grado de desarrollo - global
o detallado- y el nivel de abstracción de los
textos constitucionales. En cada uno de los
puntos que a continuación se identifican.
deben resolverse los dilemas que en cada
caso se presentan:
a. Definición de la intervención del
Estado.
Considero que al abordar el tema de las
competencias. la primera definición que
debe hacerse es aquella que precisa las
tendencias. los criterios y la naturaleza de
la intervención del Estado en la economia y.
en general. en las relaciones entre la sociedad
civil y el poder político.
En esta materia. la Constitución vigente
establece de manera ambigua y contradictoria
los princi pios clásicos del Estado
Liberal (1886) y los posteriormente adicionados
principios del Estado Benefactor o
intervencionista (1936). En todo caso la
Carta vigente no exige la Interacción ente lo
público y lo privado como requisito esencial
para la validación de la Intervención estatal.
En ella el Estado sólo imparte pautas al
sector prlvado a través de las tres ramas del
poder. pero no comparte con éste sus misiones
ni responsabilidades.
Ahora bien. para precisar las modernas
tendencias del Intervencionismo estatal. se
tomará como base el documen to elaborado
por la Federación Colombiana de Municipios
y FESCOL:
- El Estado sólo Interviene cuando los
particulares lo demandan.
JUAN GOMEZ MARTINEZ
- El Estado somete su intervención a la
aprobación y evaluación de los particulares
mediante mecanismos de la democracia
particlpatlva.
- El Estado y los particulares deciden.
ejecutan. controlan y evalúan conJuntamente.
- Las decisiones prlvadas de asignación
de recursos interesan al Estado y autorizan
su Intervención.
A los anteriores cuatro criterios podrian
agregársele otros tres así:
- El acceso universal a la prestación de
los servicios públicos básicos. los cuales son
responsabilidad del Estado (aunque no su
prestación directa).
- La protección al medio ambiente y al
sistema ecológico.
- La eficiencia e internacionalización de
la producción .
b. Definición de la forma de Estado
Una Constitución no debe preclsar expresamente
la forma de Estado -si Federal
o Unitarta. expresados de manera clásica o
mixta- pero si debe definir al menos el
modelo de ordenamiento territorlal a partir
de unos principios generales.
La mayor cercanía al unitarismo o al
federalismo depende del grado de autonomía.
del grado de descentralización y de
competencias para legislar y juzgar que
ten¡(an las entidades subnacionales.
En este sentido es preciso manifestar que
en casi todos los proyectos sometidos a la
consideración de la Comisión Segunda. ha
sido .descartada la forma de Estado Federal.
Sólo el proyecto del Gobierno Nacional
utiliza la expresión "federalizacíón" y la
propuesta del grupo de Qulrama utiliza la
fórmu la "Estado Federallzado". pero ni uno
ni otro logra librarse de los vínculos operativos
propios de un Estado unitario. Esto
equivale a decir que. independientemente
del nombre que se le quiera conferir. pareciera
Imponerse la Idea de un régimen
mixto en el cual las Instancias subestatales
-reglón o departamento-o vean Incrementar
su autonomía para ejercer sus
funciones y disponer de sus recursos.
C. Definición de las Entidades Te·
rrltoriales
La Constitución debe luego establecer e
número de entidades terri toriales
tendrá Colombia en adelante. así como
consecuencias que de obtener tal cal
tivo se desprenden en términos electOral
fiscales. administrativos y geográficos.
modelo que se escoja. Asimismo. debt
Identificar las otras unidades adminlstll
tivas de orden fun cional o asociativo.
En este sentido. algunos proyectos I
inscriben en la tendencia a crear el ma
número de entidades territoriales. locl
establecen la posibilidad de permitir la "
terior creación y proliferación de nuev~
entidades. "resultantes de una dinámlc¡
impredecible". como anotaba el asesor lit
Constituyente Giralda. el Doctro Ed8r
González.
El dUerna básico es defintr si se del!!
optar por dividir el pais por departamenlll
O por regiones O. incluso. por ambos. ED
otras palabras. hay que identificar la en.
tidad que debe desempeñar el papel que eo
un Estado Federal cumplen los Eslad~
miembros. En nuestro parecer. este es d
tema acerca del cual existe menor grado de
consenso en el seno de la Comisión SIgunda.
Por ejemplo. el Honorable Cons~
tuyente Juan B. Fernández propone b
supresión de los departamentos. mienlll!
que el Constituyente Eduardo Verano su·
giere una fórmula intermedia: mantener.J
los departamentos pero crear las regiona
Los Constituyentes Orlando Fals Borda 1
Héctor Pineda propenden por establecer UJ
sistema flex ible que permita evolucionl
con la historia de los pueblos. de tal manen
que eventualmente los departamento!
puedan fusionarse en regiones. El Constl
tuyente Jaime Castro hace énfasis en d
departamento como entidad territorial 1
deja las regiones a la libre asociación de 11»
departamentos. en lo cual coincide con. d
proyecto del Gobierno Nacional. Las di!
rentes posiciones. con algunas suWezas l
matices. se pueden enmarcar dentro de !al
alternativas enumeradas.
Para enrlquecer la discusión habria qur
evaluar el papel que han desempeñado kl
departamentos en Colombia. las causas di
su mal funcionamiento. las posibilidades di
introducir correctivos eficaces y. por
timo. la viabilidad de optar por el modelo
regiones. sin antecedentes en nuestra
toria reciente -ni siquiera el CORPES- .
como la posibilidad de adaptar en un
como Colombia. las soluciones del de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~.ldelbrildel991
comparado -del tipo de las autonomías
regionales de Espafta-.
Por último. debe revisarse. en extensión
e Implicaciones. la fac ul tad de realizar otras
divisiones del terri torio diferentes a las
poUtlco·adrnlnistratlvas.
d. DcfiDJclóD de las competeDclas.
Seguidamente la Constitución debe
tribuir las competencias a las distintas
!ntldades territoriales idenUllcadas en el
~unto anterior. Debe definir el papel que
tienen las partes en relación al con1unto y la
manera como se articulan entre SI. de cara
a prever la contribución de cada instancia a
los fines generales del Estado mencionados.
Asl mismo. debe regular los aspectos
:senclales de la organzaclón política y
l dminlstratlva de cada una de las Instan·
ias que se propongan (métodos de esco·
gencia o selección de sus altos órganos). así
mo sus principios generales de orden
uncional.
En este sentido habria que definir la
instancia terri torial que haría de eje del
parato estatal. Dicha instancia tendria una
especie de cláusula general de competencia.
gún la cual toda función no atribuida a
una autoridad en forma expresa será de
~mpetencla de la instancia·eje. Para unos
los más centrallstas- esta Instancia debe
- r la nación. En esta primera corriente se
ncuentra el proyecto del Gobierno Na·
ional (que paradójicamente dice propender
por ' Ia "federalizaclón"). Para otros -los
partldrlos de profundizar en la descentra·
llzación. como el Constituyente Jaime
Castro- . la Instancla-eje debe ser el muo
nlcipio.
r El acento en la entidad sobre la cual deba
ecaer el peso del ordenamiento territorial.
• la clave para definir todos los demás
)Suntos relacionados con esta materia,
arUcularmente las competencias. los
nstrumentos de articulación interterritorial
las relaciones fiscales interguberna·
entales.
Ahora bien. en cuanto a las competen·
-las, la disyuntiva consiste en precisar si se
Jige el camino de conferir la c1ássula ge·
neral de competencias o el de la enume·
ación taxativa de cada una de las materias
.de que se ocuparán las diversas instanCIas
ldministratlvas. Al respecto, los proyectos
presentados son en general bastante im·
precisos y ambiguos, pues se debaten entre
dejarle la regulación de competencias a una
ley o estatuto orgánico o marco (ha recibido
toda suerte de denominaciones muy cero
~as entre si), o caer en la tentación de
definir todas o parte de las competencias.
. De todas maneras. cualquiera que fuese
la fórmula por la cual se opte, debe tenerse
resente la heterogeneidad y la flexibilidad
ecesartas para abordar la materia, a través
e la adopción de principios orientadores
el reparto directo - en la constltu·
.Ión- o posterior - en la ley- de campe·
cenclas entre las entidades te rritoriales
:onforme a una categortzaclón.
j . El tratamiento Igualltarto de entidades
t¡ustanclalmente diferentes genera situa·
GACETA CONSTITUCIONAL
clones Inequltatlvas. Aristóteles arflrmaba
que la Igualdad entre desiguales es Injus·
tlcia. Colombia ha heredado de la Revolu·
clón Francesa la manía de regularlo todo
por via general, unificada y abstracta. sin
parar mientes en las desigualdades de los
destinatarios.
Por ejemplo el concepto de "el municl·
plo" designa localidades tan disímiles como
Medellin y Slpl, como si fueran entes cua·
Iitatlvamente Idén tlcos pero afectados por
una simple diferencia de grado. En este
esquema el legislador siempre partió del
falso supuesto de que el ajuste de las dlfe·
renclas era una símple cuestión temporal.
esto es. que transcurrido un cierto periodo
de tiempo, Slpí podría estar al nivel de
Medell ln y. en consecuencia. bastaría
"esperar" que la sola sucesión cronológica
se encargara de equipararlos. Apuntando a
la órbita departamental, este ejemplo po·
dria proyectarse a las diferencias existentes
entre los departamentos de Antioqula y
Chocó.
En realidad la base de la distribución de
competencias debe ser una categorización
de las entidades territoriales, de suerte que
se le asigne a cada una. las funciones que
su capacidad de gestión y su capacidad
fiscal le permitan buenamente desempeñar.
Lo demás seria repetir errores del pasado.
E. Definición de los Recursos
Una vez se acuerden las competencias.
y sólo después de ello. se debe proceder a
asignar los recursos económicos a cada una
de las entidades territoriales. Dicha asigo
nación debe orientarse por el criterio que
apunta a garantizar la financiación de las
funciones conferidas a cada instancia.
Considero conveniente hilar delgado en
este tema. Me parece que en primer lugar es
preciso partir de la adopción de un amplio
sistema de re laciones fiscales de orden in·
tergubernamental y no empezar por pre·
guntarse, como lo hacen la mayoria de los
proyectos. si se debe incrementar -o variar
la fórmula- del situado fiscal y delIVA.
La lectura de las diferentes propuestas
deja además la Impresión de que el tema
mismo de las relaciones fiscales entre los
niveles de gobierno, queda reducido al tema
de las transferencias -llamadas por al·
gunos "Compensaciones"-. y que temas
como el crédito, la cofinanciación y demás
herramientas del universo fiscal quedan
relegadas a un segu ndo plano.
Considero que el debate debe orientarse a
establecer si el modelo que se adopta sea el
de las transferencias -Iguales o incre·
mentadas- o el de la soberanía fiscal y
autonomia territorial para empréstitos y
negociaciones. Nexos o Independencia. he
a1 Ji otra forma metodológica de aproxl·
marse al tema.
En los proyectos se observa también una
tendencia a regular las regalias mediante
diversas fórm ulas que van desde la terri·
torialización total, hasta la distribución
proporcional entre los diferentes niveles de
gobierno. MI opinión es que los criterios
para atribuir com petenclas en fúnclón de
Página 5
una categortzaclón deberian establecerse
constitucionalmente y. una vez se realice
ésta. asignar los recursos necesarios apra
garantizar, modesta pero efectivamente. la
financiac ión de las tareas conferidas. En ese
caso, además de ser flexible. la constitución
deberla combinar las transferencias con los
demás Instrumentos fiscales . como la co·
financiación, el crédito. la soberia fiscal y el
autofinanclamlento. dentro de un conjunto
sistemático de principios técnicos de las
relaciones fiscales Intergubernamentales.
Luego, y sólo luego. se entraria a decidir los
criterios para asignar los montos de las
transferencias, estableciendo si deben
orientarse por principios de igualdad. por
criterios redlslributlvos según las necesi·
dades (como el Indicador de pobreza de·
nominado "Necesidades Básicas Insatis·
fechas" -NBI-). por costos, por el esfuerzo
fiscal -uniforme o dlferenclal- . por su
incidencia en el medio ambiente O. en fin .
por una combinación de todos o algunos de
estos criterios. Incluso es posible pensar en
distintas categorias de relaciones fiscales.
de suerte que. por ejem plo. unas transfe·
renclas fueren compensatorias y redistri·
butivas y otras apuntaran a promover la
eficiencia y a castigar la pereza fiscal.
1.2. Precisiones sobre el contenido
El proyecto de articulado que respalda
esta ponencia tiene las siguientes carac·
teristicas:
A. Respecto de la definición de la
intervención del Estado
El tema de la intervención del Estado es
propio de la Comisión Primera de la
Asamblea Nacional Constituyente. En la
Comisión Segunda. empero. es preciso
trazar los grandes lineam ientos de algunos
aspectos de dicha intervención. en el en·
ttndido que mal se haria en redactar un
proyecto de articulado de las competencias
estatales. si previamente no se establece la
mosofia general de la actuación estatal.
¿Qué debe hacer el Estado? ¿Cuál es la
relación entre lo público y lo privado? ¿Cuál
la relación entre la sociedad civil y los
poderes públicos? A todos estos interro·
gantes debe responder la Comisión Primera
en la norma que remplace al actual articulo
32 de la Carta. Por ello nuestra propuesta se
limita a señalar qu e. en todo caso. la nueva
norma sobre el intervencionismo de Estado
debe afirmar que "el Estado garantizará la
prestación de los servicios públicos bási·
cos" y que para realizar su misión " El Es·
tado intervendrá. y controlará. su gestión
con la participación de la comunidad". Los
demás aspectos del intervencionismo
quedan al juicio de la Com isión Primera .
El derecho de acceso universal a ciertos
bienes y servicios básicos o esenciales para
la vida digna de los seres humanos. debe
quedar claramen te consignado en la
Constitución (ejemplo: salud. educación y
vivienda). Ahora bien, la prestación con·
creta de los servicios públicos puede
adoptar tres modalidades: Pública. mixta o
privada. Pienso que es la comunidad la que
debe decidir quién los debe prestar en cada
caso.
.da
el
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglnaS
Una segunda categoría de servicios públicos
-los denominados domiciliarios,
como acueducto, alcantarillado, energia,
basuras, teléfonos, correos- también vitales
para la vida digna de las personas,
deben igualmente ser garantizados por el
Estado, pero ya considerando los costos de
la prestación de estos servicios, vale decir,
la consideración del mercado. Es necesario
estatuir que en esta materia la comunidad
participe en la gestión y evaluación del
servicio.
Asi las cosas, la participación comuni·
taria seria el criterio definitivo para asignar
los recursos y para efectos de decidir entre
lo público y lo prívado y para escoger entre
las ofertas prívadas. Es por ello que tambIen
se propone un articulo sobre participación
ciudadana y comunitaria, con el
objeto de vincular a los usuarios a Incidir en
los procesos de decisión, ejecución y control
de la gestión y de los resultados de la actividad
pública.
b_ Respecto de la Definición de la
Forma de Estado
Como quedó dicho en el punto anterior,
si bien la forma de Estado es u n tema que
compete a la Comisión Primera de la
Asamblea Nacional Constituyente, por
motivos de coherencia e Integridad, debe
existir concordancia total entre la forma de
Estado que se acuerde en aquella comisión
V el ordenamiento territorial que se adopte
en la nuestra. Asi las cosas. si bien desde el
punto de vista constitucional no es necesario
-aunque si conveniente- especificar
cual es la forma del Estado colombiano, si
es indispensable anotar que el régimen será
en todo caso descentralizado y que el incremento
progresivo de la autonomia territorial
es un objetivo básico. Creo que la
descentralización debe comprender los
aspectos politicos, administrativos, fiscales
y de planeaclón. y que es conveniente ga·
rantizar que el ariiculo primero de la nueva
Constitución, afirme expresamente que el
Estado colombiano. entre otras característiscas,
"es un Estado descentralizado".
c. Respecto de la Definición de Entidades
Territoriales
Con este tema entramos propiamente en
la órbita de la competencia de la ComiSIón
Segunda, encargada del ordenamiento territorial.
El esquema que proponemos al respecto
es definir como entidades territoriales.
aparte de la nación. únicamente a los niveles
secclonal -departamentos-, y local
-municipios, dIstritos étnicos y distrito
capltal-
De conformidad con lo antenor. las actuales
Intendencias y comisarias pasarían a
ser departamentos pero el Estado seguiria
prestándoles a las antiguas comisarias una
asistencia especial. El objetivo de ello es
slmpllficar al maxlmo el aparato estatal,
con el fin de facilitar los procesos de articulación,
cogestión y cofinanclaclón.
Sobre el municipio como enlldad territorial
hay uno de los raros consensos abo
GACETA CONSTITUCIONAL
solutos entre las diversas propuestas. por lo
cual prescindimos de todo comentarlo. Lo
mismo sucede, con leves matices, en la
estructura que define el régimen para el
archipiélago de San Andrés, para Bogotá y
para las zonas de frontera.
Hay que anotar que los distritos especiales
diferentes a Bogotá que hoy existen,
desaparecerían como tales. lo cual no es
óbice para que la nación les incremente la
cesión de recursos para fines de desarrollo
turistlco. Con esto se trata de simpliflcar los
esquemas, racionalizar las estructuras y
evitar que se propague la reciente tendencia
a crear desmesuradamente distritos especiales,
cuyo últlmo objetlvo es competir
en el re paria del situado fiscal, en desmedro
de los departamentos. Por ejemplo, con el
mismo críterio que fueron creados los otros
distritos, bien podría crearse el distrito
especial de la paz en el Valle del Aburrá
(con sus diez municipios), o los distritos
turisticos de San Agustin, Coveñas en Tolú,
Urabá, en fin, una lista que terminaria por
atomizar el situado fiscal.
Sobre el carácter de las comunidades
étnicas hay menos consenso. Las propuestas
van desde las discriminatorías,
como la del Gobierno Nacional, que les deja
"el derecho a usar las tierras ... ". hasta las
mas progresistas, que declara sus espacios
como entidades territoriales autónomas.
Hay algunas intermedias que, al tiempo que
les reconocen derechos, no dicen nada
sobre la calidad jurídico-politica del territorio.
En realidad no se necesita ser exageradamente
demócrata para admitir que
antes del arribo de los españoles. todas
estas tierras eran propiedad de los indigenas,
quienes a través de estos cinco siglos
han sido objeto de un desalojo sistemático,
confiscatorio e injusto. Hoy no es la oportunidad
de resarcirlos -porque ya es imposible-,
sino de atenuar al menos el daño
hecho e impedir su continuidad, otorgando
a los indigenas lo que siempre les perteneció.
Mas álgido y polarizado resulta el debate
sobre la rr gión , el departamanto y la provincia.
Opino que la razón principal para
mantener los departamentos y abstenerse
de crear las regiones y las provincias como
entidades territoriales -con o sin supresión
de aquellos-, es adoptar por criterio el
"reconocimiento de la realidad", como bien
lo proponia el constituyente Orlando Fals
Borda. El texto constitucional debe reco·
nocer lo que existe y no reinventar la realidad.
No hay en Colombia nada más real.
con mas tradición y presencia que nuestros
actualmente politizados e ineficientes departamentos.
Y no hay que confundir su
existencia con su eficacia. Los departamentos
son, las provincias fueron. Las
reglones podrían ser. Una combinación de
estas instancias sólo seria posible en ciertas
partes del territorio nacional. Como lo
anotaba alguien en las sesioncs iniciales de
la Comisión Segunda, el primer paro civico
que dcbló enfrentar la dictadura de Rojas
Plnllla, se produjo cuando quiso suprimir el
departamento del Chocó y anexarlo a sus
vecinos más ricos. Prueba definitiva de la
necesidad de mantener al departamento se
presenció hace poco en el curso de una de
Lunes, I de abril de 1 .. --..
las audiencias de la comisión, cuando L
comitiva de La Guajira expresó que •
dispuesta a defender Incluso con sus~
el territorio que el departamento del ~
les habia solicitado con el fin de tener ~
al mar. Pienso que no es posible Suprhnlr
departamento, como lo propone el h ~
rabie constituyente Juan B. Fernández ~
causar una revuelta general en Colomb
Al hacerlo se alejaría la administraCión ~
los gobernados -lo cual es contrarto
espiritu dlnamlco de la descenlrallzacló d~
de la democracia partlcipatlva-, ya que ~ )
órganos regionales quedarian muy d:
tantes de la perlferia. La estrategia podri.¡
ser entonces revitalizar los deparlarnenltt
y dotar a las administraciones seCciona!
de potentes poderes adicionales pa::
coord~n ar los servicios nacionales y par¡
partiCIpar en la presupuestaclón del gast
de Inversión de la nación -vla asigna~
de cuotas sectortales de inversión-, comQ
lo han deseado los Corpes y como lo pro
puso hace dos años el grupo de Apoyo a l.
Descentralización (PNUD). '
Hay que admitir que no en todas parte¡
del pais existen regiones. Sólo en la Cos~
Atlántica y en algunas extensiones del t~
rritorio patrio se encuentra esa identidad
cultural, geografica y económica. Con~
cien tes de ello, los constituyentes Eduard(
Verano. Horacio Serpa y GuUlermo Pell)
presentaron dos proyectos complementa
rios, en los cuales proponen que el mode2
reglón puede no existir en todo el pais
Teóricamente, el Estado podría tener cualn
tipos de en tidades territoriales en unill
parcelas del territorio -nación, región
departamento y provincia-, y sólo ''ti
llpos de entidades sobre otras parcela Id
territorio -alli donde no hubieren It~i~
nes-. En la realidad tal situación podría Stt
intolerable. La articulación entre los nivela
de gobierno seria imposible, ya que IV
habria confina nciación , ca gestión n
coordinación entre las entidades sectorlaJe
del nivel nacional (salud, educación, agr
cultura y obras pú.blicas especialment~),
los niveles de menor cobertura, pues il
nación no sabría si negociar con la región
a11i, con el departamento allá y con las
provincias en las otras partes -si las b~
blere-. La malla institucional del OIV/
nacional no podria adaptarse al orde~
miento territorial asi dispuesto. p¡
ejemplo, una persona de Arboletes deber.
negociar unos documentos con las agenCIa:
nacionales ubicadas en Sincelejo, otros co<
las agencias en Barranquilla, otros en So
gotá, en flll, la situación sería un caos ~
del que hoy existe. En el conjunto de fun
ciones asignadas en los dIversos proyecto>
pro-regionalistas, se observa que. sah~
cuando suprimen al departamento, exlst
una duplicidad funcional y una confuSo
repetición de tareas. La vida política, por
parte. sufriria graves traumas, ya qu<
realizar mas elecciones sobre sólo una pa!1'
del territorio -para los gobernantes (
cuerpos colegiados regionales o provio
ciales- haria fatigar a los politlcos de b
región, al tiempo que generaría un d~
contento en los gobernados sin región , en L
medida en que van a sentirse súbditos "~
peor familia".
En las propuestas no se define con p~
cisión cuál sería la capital de la reglón. U
proyecto sostiene que debe ser el municl
más habitado. De ser as\. la capital de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LuneS. 1 de abril de 1991
Costa Atlántica seria BarranquUla. Con ello
las ciudades Intermedias de la Costa y las
boy capitales de departamento verian
dlsmlnuir en el corto plazo su Importancia.
sus inversiones Y su población. Se trataria
de un centralismo regional. una especie de
bogotanlzaclón re¡flonal.
Los recursos plantean a la reglonallzaclón
otro problema no menos grave. A los
ya exiguOS recursos de Inversión con que
disponen la nación y los departamentos. se
agregaria un nivel adicional que seria obJeto
de transferencias Y de recursos propios.
En la actualidad de cada cien pesos con que
cuenta la nación, cerca de cuarenta se
desUnan a gastos de funcionamiento y
cerca de treinta y cinco al servicio de la
deuda. Quedan pues veinticinco pesos
aproximadamente para Invertir ... ya no
, entre tres, sino entre cuatro. La propuesta
de los recursos regionales no vino acompañada
de la generación de nuevos Ingresos
sino de la simple repartición de una cifra
estándar (un 100%), sin contar los nuevos
gastos de funcionamiento -léase burocracia-
del nuevo nivel regional.
Concretando más el tema, la propuesta en
favor de las reglones parte de dos supuestos:
primero, el departamento es imposible
de rescatar. Segundo, Invirtiendo el dicho
popular, se afirma que "no va,l~ más malo
• conocido que mejor por conocer .
Pienso que ninguno de estos dos supuestos
ha sido probado. El primero porque
departamentos de grandes recursos, como
Antloquia, Valle, Qulndío, Caldas han
demostrado que el modelo en abstracto no
es malo. Lo que existe es pobreza y malos
manejos políticos, pero ello es exógeno al
modelo. Además la unica entidad territorial
• con posibilidades de ahorrar y de acumular
capital es hoy en dia el departamento. El
Idea y el lnfivalle son prueba de ello. El
segundo supuesto piensa que si el departamento
es malo (que lo es, en general), la
solución es crear otra instancia cuyos defectos
todavía no conocemos, como tampoco
conocemos sus vtrtudes. La vacuidad
de lo desconocido no puede ser peor que el
caos actual, deben pensar sus seguidores.
Ha sido propuesta por la Alianza Democrática
y por algunos constituyentes
costeños la Idea de captar en nuestro medio
las autonomías españolas. No lo creo posible
pues resulta forzado equiparar los
modelos de desarroUo español y colombiano.
La fase de la acumulación del capital
no es la misma, ni la historia ni la realidad
de los dos paises ha sido la misma.
Transportar alegremente la fórmula española
e implantarla en nuestro medio,
seria repetir el colonialismo.
MI propuesta no es erradicar las regiones
sino dejar su conformación a la libre voI
luntad de los departamentos.
En cuanto a las provincias en particular,
es claro que sólo unos pocos departamentos
del pais son escenario de esta forma de
agrupación espacial. Santander y Boyacá
ocupan lugares destacados en este sentido.
Pero en otros departamentos no hubo ni
hay provincias. Y hay incluso departamentos
en los cuales no puede haberlas,
~ como en Qulndío. Esto señala que bastaria
GACETA CONSTITUCIONAL
con dejar consagrada la posibilidad de que
las provincias se erigieran alli donde se
puedan crear. con algunas funciones
electorales y funcionales. Estatuir por via
general acerca de su existencia, seria alterar
el ser de las cosas e Inventar, por articulos,
realidades artificiales y, como el
mito de la caverna, crear el mundo platónico
de las Ideas. Experiencias recientes de
algunos departamentos por Introducir las
provincias no han funcionado. Aun se recuerdan
los famosos Caser en Antloqula,
con su fracaso rotundo a finales de la dé·
cada de los anos setenta y comienzos de los
ochenta. Tampoco se ha podido implantar
la Ordenanza O 10 de 1989 del departamento
del Valle, que Introducia los distritos
o provincias, a pesar de que un año más
tarde la Ordenanza 02 trató de complementaria.
Sólo ha tenido relativo éxito la
Ordenanza 02 de 1989 del departamento de
Cundlnamarca, pero más por la presión de
Planeaclón Departamental que por la va·
luntad de los destinatarios. La realidad es
que es muy forzado alterar por actos juridlcos
los procesos históricos de las comunidades.
En nuestra propuesta se consagran regímenes
especiales en tres entidades territoriales:
para San Andrés, Providencia y
Santa Catalina, para el Distrito Capital de
Bogotá y para las zonas de fronteras.
Proponemos asi mismo que habrá entidades
asociativas como las reglones y
asociaciones de departamentos -supradepartamentales-,
y las provincias, aso·
ciaciones de municipios, asociaciones interterritorlales
y áreas metropolitanas
-subdepartamentales-.
También se relacionan las entidades
descentralizadas funciona lmente o por
servicios.
Sin perjuicio de lo anterior se propone la
posibilidad de que los municipios cambien
por consulta popular su pertenencia a un
determinado departamento.
Fue acogida Igualmente la propuesta de
los Constituyentes Fals Borda. Pineda y
Rojas Birry, tendiente a crear la Comisión
de Ordenamiento Territorial, encargada de
revisar, evaluar y proponer modificaciones
a los actuales limites territoriales.
Por illtlmo, se autoriza dividir el territorio
nacional con criterios diferentes a los limites
territoriales, con dos modificaciones
respecto del régimen vigente (Art. 7 o de la
Constitución): se podrán realizar también
divisiones supradepartamentales y las
divisiones no serán para un sector o servicio
en particular sino que se confiere una
atribución general para espaclallzar toda la
gestión estatal.
d, Respecto de la Definición de
Competencias
Al entrar de lleno en el tema de las
competencias -en ejercicio de un método
deductivo-, propondria adoptar una metodología
mixta: establecer que una ley
especial (que se podria llamar Ley Marco de
Desarrollo Territorial) determine en cada
caso las competencias, segiln una categorización
de departamentos y de municipios,
Página 7
al tiempo que el propio proyecto de constitución
fije algunas competencias básicas.
En este ultimo punto también se realiza
una diferenciación de orden metodológico:
una Instancia tendrá la cláusula general de
competencia -el munlclplo- y las demás
ven fijar por via texatlva sus funciones.
Esta combinación de estrategias seria
adecuada para garantizar la flexibilidad
operativa y la rigidez normativa de ciertos
bloques de competencias, necesarios para
evitar tanto la anarquia como la duplicidad
en las funciones de las entidades territo·
rlales.
La Ley Marco de Desarrollo Territorial
definlria, por via de principios, la organización
y el desarrollo territorial del Estado
en su conjunto. Alli se fiJarlan las metas, los
criterios para categorizar, las consecuencias
funcionales y fiscales de dicha categorl·
zación, las condiciones para crear, suprimir
o fusionar las Instancias territoriales o
asociativas, los lineamientos del desarrollo
Institucional. los regimenes especiales y los
aspectos electorales de las entidades territoriales.
Acorde con lo anterior, se anexa un literal
especifico del arliculo que la Comisión
Tercera elabora sobre la competencia legislativa
del Congreso, en el que se hace
referencia a esta ley.
De otro lado, la propuesta de articulado
consagra dos principios rectores de toda la
actividad territorial: la descentralización y
la autonomia regional y provincial.
En cuanto al primero, establece que cada
entidad territorial será autónoma en el
manejo de sus asuntos y el Gobierno central
no podrá Intervenir en ellos. Además
estipula que la nación creará las condiciones
para ir Incrementando gradualmente
el traslado de funciones y recursos a los
demás niveles de gobierno, en la medida en
que la capacidad de gestión de estos niveles
lo permita. También erige al municipio
como eje de la actividad estatal y establece
los principios de la subsldiaridad y coordinación
de los niveles superiores. La
descentralización pasa a ser. as;' un criterio
rector de toda la actividad territorial.
En lo relativo a la autonomia regional y
provincial, se establece que las regiones y
provincias podrán conformarse libremente
para diversos fines, entre los que se destacan
la planeación, la ejecución de proyectos
especificos, la conservación de la
identidad cultural y de los recursos naturales
y la conformación de circulos electorales.
Igualmente, en los articulas concordantes
se sugiere que las funciones del ejecutivo,
reguladas por la Comisión Tercera, se
Inspiren no sólo por la descentralización y
la desconcentración, sino que además se
puedan realizar contratos Interadministrativos
como instrumento para coordinar
acciones entre instancias de diverso nivel
de gobierno. Tam blén se propone una
norma novedosa, sin antecedentes en los
demás proyectos, que faculta al Ministerio
de Gobierno para articular, bajo la orientación
del Presidente de la Repilblica, la
gestión operativa -y no la acción poliUcaintermlnlsterlal
e interterritorial, pOniendo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
asi coto a la actual anarquia en la coordInación
sectorial tenitorlal_
Ahora bien_ dentro del esquema metodológico
mixto que aqui se plantea_ también
se recurre a la descripción de funciones
especificas para la nación_ los departamentos
y los municipios_
Entre las lunclones nacionales figuran
aquellas clásicas del Estado Liberal y del
Estado Benefactor o intervencionista_ El
orden público y el manejo de la economia
ocupan lugares destacados. Sobresalen las
nuevas funciones sobre protección de los
derechos humanos y conservación del
medio ambiente sano. sobre lo cual existe
un amplio consenso en todas las propuestas.
Sólo ofrece polémica el tema de la le·
glslación. esto es. la decisión acerca de su
monopolio en la nación o si. por el contrario.
se debe facultar a asambleas - y concejos
incluso- para que legislen en los
temas de su competencia. El debate es de
grandes implicaciones y pone en juego el
régimen unitario y el régimen federal .
Nuestra propuesta en este sentido opta por
manten· r el monopolio legislativo de la
nación. Ello ha sido una tradición secular
que ha cfrecido buenos resultados cuando
el Congreso ha decidido trabajar con seriedad.
Las asambleas. por el contrario. no
han dado prueba de grandes virtudes juridicas.
Sin embargo. la discusión queda
abierta.
Las [unciones departamentales definen al
departamento como un ente mixto: administrativo
y ejecutor. basado en una Idea
rectora: su papel de intermedlación entre la
nación y los municipios. e inspirado en dos
principios: La subsidiartdad y la concurrencia
respecto de las tareas muntclpales_
Respecto del régimen vigente sobresalen
algunas nuevas funciones puntuales. tales
como proveer al crédito para los municipios.
realizar consultas populares de tnterés
secclonal y crear provincias.
Este articulo se relaciona con dos importantes
disposiciones (su parágraJo y un
articulo concordante de la Comisión
Quinta). las cuales fortalecen definitivamente
a los departamentos: los gobernadores
tendrán Injerencia en la designación
de los directores de los servicios nacionales
con presencia Institucional en sus
Jurisdicciones y la asignación tenitorial del
presupuesto sectorial de Inversión. a través
de cuotas regionales fijadas en forma
equitativa por los organismos de planeaclón.
La primera disposición apunta a garantizar
la coordinación Intertenitorial. la
segunda a asegurar la partiCipación tenitorial
en las decisiones de gasto de la nación
-via CORPES-. Asi el departamento
adquiere una nueva dimensión como Instancia
poderosa de articulación entre los
muniCipios y la nación. Sin poderes de
convocatoria ni Incidencia sobre el gasto. el
gobernador actual es una especie de convidado
de piedra en el dinámico proceso de
cam blo que hoy vive el pais. Con estas
propuestas. por el contrario. el departamento
saldria vigorizado y pasaria a desempeñar
un papel ~rotagónlco .
También hace alusión al departamento
una norma concordante de la Comisión
Cuarta. relativa a la organización departamental
de la administración del servicio
GACETA CONSTITUCIONAL
de justicia -que es naclonal- y otra norma
relativa a la organización tenitorial de la
función de control. La primera de ellas
establece que habrá Consejos Secclonales
para la mejor administración del servicio.
con presencia de la administración departamental.
La segunda señala que tan to para los
departamentos como para los municipios.
habrá cinco clases de control: polltlco.
ciudadano. fiscal. jurisdiccional y. por último.
disciplinarlo y de protección de los
derechos humanos. los cuales serán prestados
bien por la nación o bien por la respectiva
entidad. sel!ún el caso.
Las funciones municipales utilizan un
métido mixto de presentación: de un lado.
se les confiere la cláusula general de
competencia para realizar obras y proyectos
de inversión y prestar los servicios pú blicos
básicos y. de otro lado. se les consagran
funciones concretas. Respecto del régimen
vigente sobresale su definición como escenarto
natural y obligado para la participación
comunitaria. la facultad de crear
una policia local y la competencia para fijar.
con base en los parámetros de una ley. las
tarifas de los servicios públicos que preste.
e. Respecto de la Definición de los
recursos
Esta presentación de las competencias
quedarta incompleta si no abordara el tema
de los recursos. pese a que fundamentalmente
es el tema de otras ponencias y
Comisiones. porque. primero. debe haber
un claro y esencial nexo funciones.-com petencias.
pues de lo contrario estanamos
atribuyendo alegremente funciones a las
entidades tenitoriales sin parar mIentes en
la viabilidad de financiarlas. Segundo.
porque la facultad de decretar tributos. es
una competencia en si y por ende se ~nscribe
en el tema objeto de nuestra ponencIa.
En este punto parto del postulado según
el cual se debe garantizar la efectiva consagración
constitucional de tres Ideas. a
saber:
Habrá una Ley Orgánica de la Planeación
y una Ley Orgánica del Presupuesto. que
establezcan que en la preparación de los
plancs y jJresupuestos de la nación habrá
una real partiCipación de los departamentos
y. a través de éstos. de los municipios ¡dejándole
a la ley la especlficación del papel
de los CORPES). Asi mismo. la segunda de
estas leyes regulará la forma como las entidades
tenitoriales ejercerán la soberanta
fiscal como atribución de sus cuerpos colegiados.
Se establece igualmente que el
gasto social será prioritario para todas las
entidades tenitoriales.
Las relaciones fisca les intergubernamentales
tendrán por objetivo asignarle a
cada nivel de gobierno los recursos suficientes
para atender los servicios que en
cada caso se atribuyan. Se debe crear un
fondo de compensación departamental
como Instrumento de equilibrio tenitorlal.
Los departamentos podrán. con algu nas
condiciones. celebrar em préstitos y convenios
Internacionales en forma autónoma_
Las t ra nsfe rencias en parti cul ar se
guiarán por dos criterios: las necesidades
básicos Insatisfechas y el esfuerzo fiscal_
Ellas tendrán por objetivo complementar
los recursos de las entldades que carezcan
de la capacidad fiscal para su gestión_
Como parágrafo transitorio se propone en
este tercer articulo que el Gobierno Nacional
Incremente. anualmente. en cinco
puntos durante ocho años la transferenCia
del IVA. que sustituya la fórmula actual por
los criterios de las Necesidades Básicas •
Insatisfechas - como ya lo habla sugertdo la
Federación Colombiana de MuniCipios y loe
Constituyentes Eduardo Verano y Jesús
Pérez. entre otros- y del esfuerzo fJSeal
como mecanismo de estlmuIación del desarrollo
sostenible. Así mismo. se faculta
por el mismo periodo al Ejecutivo para que
evalúe y liquide las entidades descentra_
Ilzadas no esencíales del orden nacional que
fueren calificadas como poco eficientes o
eficaces.
2. ANA LISIS DE LOS 39 PROYECTOS
DE ORIGEN CONSTITUYENTE
A continuación se reseñan los 38 proyectos
presentados oficialmente a la consideración
de la Comisión por el Secretario
General de la Asamblea Nacional Constituyente_
En cada caso señalaremos. en
forma breve. los puntos de coincidencia o
de no coincidencia con nuestra propuesta
(siempre que fuere posible la comparación).
Debo precisar que. en general. se advierte
un gran consenso sobre la ma yoria de los '
puntos vitales. Entre paréntesis indicaré el
articulo o la página de donde se extracta la
información.
1) PROYECTO N° 1: JESUS PEREZ
GONZALEZ-RUBIO
- Coincide: Estado descentralizado (1).
servicios públicos básicos como respon- •
sabilidad del Estado (20). control de resultados
(51 a 54). transferencias según NBI
(112)_ De la exposición de motivos se destacan
los argumentos para demostrar la
ausencia de correlación entre el monto de la
pobreza y el monto de las transferencias
(pag. 90).
- No coincide: Los porcentajes para
distribuir el situado fiscal y la minuciosa
elaboración en las cifras. lo cual es. en mi ,
concepto. materia de ley (1 12).
2) PROYECTO N° 2: GOBIERNO
NACIONAL
- Coincide: Intervención estatal para
garan tizar los servicios pú bllcos (56).
conservación del departamento y desconocimiento
de la reglón y de la provincia
como entidad tenitorlal (198). categort- •
zación (199). las competencias nacionales
(203). algunas competencias departamentales
(204) y competencias municipales
(206).
- No coincide: Concepto de federal Izaclón
(exposición de motivos). departamentos
especiales (198). cláusula general
de competencias de la nación -altamente
centralista y construye el aparato estatal de
aniba hacia abajo- (204 numeral 2). tratamiento
discriminatorio de los tenitorlos ,
étnicos (39) y la regulación. a mi modo de
ver confusa y poco técnica. de las relaciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
'"LuftII, 1 de.aml de 1991 -ftICIles Intergubernamentales (214, 215,
238,etc).
S) PRonCTO N° 7: ALIANZA DEII()
C1lATICA 11-19
_ Coincide: Intervención del Estado
sobre servicios públicos y participación
"cOmunitaria (46 y 49), categorización (173),
naturaleza del departamento (160 y 1629),
competencias de los. m~nicipios (175), en·
tidades territonales Indígenas (183), nexos
planeaclón·presupuesto (59) Y control de la
comunidad (150). En general, existe una
gran coincidencia en los principios filosó'
ficos pero algunas discrepancias en los
detalles.
_ No coincide: número de entidades te·
rritoriales (8 Y 161), cláusula general de
competencias en la nación (159), supresión
de departamentos por fusión en regiones
• (161), rigidez constitucional de las transo
ferenclaS (164) y ausencia de concepción
integral de las relaciones fiscales y de los
mecanismos de articulación Interterritorial
(títulos cuarto y quinto).
4) PROYECTO N° 8: RAIMUNDO
!JIILIANI
_ Coincide: San Andrés tendrá control de
densidad (articulo único).
5) PROncTO N° 9: ~AN GOMEZ y
RIMANDO LONDONO
Se utilizó como proyecto·guia, por lo cual
se prescinde del análisis.
6) PROYECTO N° 14: ORLANDO
FALS, RECTOR PiNEDA
Y ROJAS BIRRY
- Coincide: La Comisión de Ordena·
~ miento Territorial, que es su única materia
(en 6 articulos). Consideramos de gran
Importancia esta iniciativa y su espiritu fue
recogido inte/(ramente.
7) PROYECTO N° 15: ALBERTO
ZALAMEA
Véase el punto cinco de esta exposición
de motivos, ya que este proyecto es precio
• samente la Constitución Nacional vigente.
Por lo pronto nos limitamos a aplaudir esta
brillante idea.
8) PROYECTO N° 19: AUGUSTO
RAMIREZ OCAMPO
Esta propuesta, cuyos autores son Beli·
sarta Belancur y Hugo Palacios MeJia, se
ocupa de un tema distinto al objeto de es·
tudio.
9) PROYECTO N ° 40: F ABIO VILLA
- Coincide: Integración latinoamericana
y fronteriza (páginas 1 y 2). El resto de las
materias contenidas en la Iniciativa no son
objeto de estudio de esta ponencia.
10) PROYECTO N° 42: CARLOS
LEIIOS 8D1MONDS
- Coincide: Bogotá con un régimen ju·
ridlco especial (todos los articulos). El de·
sarrollo normativo no es objeto de análisis
de esta ponencia.
GACETA CONSTITIJCIONAL
11) PROYECTO N° 43: CARLOS
LEMOS SlMMONDS
- Coincide: El Estado Intervendrá en los
servicios públicos (2), competencias básicas
de la nación (3). La Idea de prescribir que
no se podrán otorgar competencias para
servicios públicos sin que existan los recursos
para financiar tal atribución (4).
- No coincide: La privatización de los
servicios públicos esenciales (3) y la centralización
en el manejo de las tarifas (5 y
8).
12) PROYECTO N° 48: ANTONIO
YEPESPARRA
Coincide: La terrltoriallzaclón de la
función del control fiscal (pag. 4). Este es el
único tema relativo a la Comisión Segunda.
Lo demás es de la órbita de la Comisión
Cuarta.
13) PROYECTO N° 57: GUILLERMO
PLAZAS ALCID
- Coincide: El Gobierno será descentralizado
(1), las Intendencias y comisarias
pasarán a ser departamentos (111), las
funciones de los departamentos (112) y la
consagración del nivel local como núcleo
fundamental (117).
- No coincide: Número de entidades
territoriales (111) Y soberania fiscal sólo a
nivel nacional (141).
14) PROYECTO N° 58: CONSEJO DE
ESTADO
- Coincide: Definir la forma de Estado
como unitario, con descentralización territorial
(pag. 3), convertir las intendencias
y comisarias en departamentos (pag. 6) y
soberania fiscal territorial pero con sujeción
a la ley (13). No hay puntos de divergencia.
15) PROYECTO N° 61: HORACIO
SERPA, EDUARDO VERANO
YPERRY
- Coincide: Autonomia fiscal conforme a
la ley (2), criterios para las "compensaciones"
o transferencias (4) y desconstitucionalización
del situado fiscal (4 y pag
10 de la exposición de motivos).
- No coincide: Permitir la posibilidad de
que las regiones existan o no (3) y en ge·
neral proponer la repartición de los recursos
en forma a priori a la distribución de
competencias, pues como aflrma la exposición
de motivos, "este esquema es
compatible con cualquier distribución de
competencias", y ello debe ser al revés, esto
es, primero fijar las competencias y luego
los recursos. De lo contrario, no se sabria
para qué rayos se financia una entidad que,
por eiemplo, podria no existir (pa/( 3).
161 PROYECTO N° 65: RODRIGO
LLOREDA CAlCEDO
- Coincide: Habrá una ley orgánica de la
administración territorial (paJ!. 8).
- No coincide: Número- de entidades
Piglna9
territoriales (pag. 7), concepción regional
(pag. 7) y consagración y fórmula del si·
tuado fiscal (pag 9).
17) PROYECTO N° 67: PARTIDO
SOClALCONSERVADOR
- Coincide: El Estado intervendrá para
garantizar los servicios públicos (8), con·
sagraclón del departamento y no de la región
como entidad territorial (199), competencias
de los departamentos (246), el
municipio es la entidad fundamental del
Estado (199), competencias municipales
(214) Y el gasto social será prioritario (262).
- No coincide: Departamentos especiales
(199), competencias nacionales por ley
(20 1), territorios Indigenas (220), situado
fiscal municipal (205) y la ausencia de una
concepción Integral y científica de las relaciones
fiscales Inter~ubername ntales.
18) PROYECTO N° 70:
ALVARO CALA
Este proyecto sólo prohibe a los cuerpos
colegiados a destinar partidas para entes
privados. En su esencia es compatible con
nuestra propuesta.
19) PROYECTO N° 73: JAlME ARIAS
LOPEZ
- Coincide: Circunscripciones electorales
para departamentos y municipios -podrian
ser unlnominales- (articulo final de la pago
2). Es la única propuesta.
20) PROYECTO N° 83: LORENZO
MUELAS HURTADO
- Coincide: En la exposición de motivos
denomina " nuestro derecho mayor" al
conjunto de sus derechos y reivindicaciones,
los cuales compartimos plenamente y
apoyamos (pag. 2). Los pueblos y territorios
Indigenas son entidades territoriales (ar- -
ticulo Inicial).
- No coincide: El número de entidades
territoriales y la supresión del departamento
(5).
21) PROYECTO N ° 87: HORACIO
SERPA, EDUARDO VERANO Y PERRY
- Coincide: competencias departamentales
119), participación departamental en
servicios nacionales (23), revisión de limites
departamentales (24), municipio como
entidad territorial primaria (28), categorización
de municipios (29) y funciones
municipales (30). En ger.eral, se observa
consenso sobre el nivel seccional y local de
Gobierno y, en mi opinión, un tratamiento
adecuad0 de estas materias.
- No coincide: reglón como entidad territorial
y sus desarrollos normativos (1 a
16). Sobre el particular, me permito hacer
un breve comentario: la reglón puede legislar,
lo cual acaba con el monopolio del
Congreso y evoca formas federales de Estado.
La región tiene cinco clases de ingresos,
de los cuales tres son transferencias,
uno es un supuesto falso -rendlmlentosy
el último compite y desmejora con de·
partamentos y municipios. Un fondo de
compensación debe tener como objetivo
disminuir los desequilibrios en la presta-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiClnalO
ción de los servicios publicos básicos. que
son de competencia local; no se entiende
entonces cómo se destlnarian estos re·
cursos compensatorios para las regiones de
que habla la propuesta. máxime si los
"servicios regionales" ni siquiera están
definidos. Tampoco queda claro cómo sera
autónoma la región si su gobernador es
agente del presidente de la Republica (se
contradice). En el marco de sus func iones.
se observa duplicidad con los departa·
mentas. Tampoco se sabe para qué se
quiere personeria juridica de la entidad
técnica si la reglón. como entidad territo·
rial. ya gozarla de tal calidad (rezago de los
CORPES de hoy). ¿Con qué recursos se
financiarian? En fm. puede haber o no
haber regiones. de lo cual se desprenden
varios comentarios: (j) el aparato estatal
conoceria a veces cuatro niveles de go·
bierno y a veces sólo tres. lo cual dificul·
taria la articulación nación·municlplos. la
cual conocerla en veces dos Intermediarios;
(U) habria más elecciones en las regiones y
los ciudadanos de las demás secciones del
. pais se sentirían de segunda clase; y (lii) si
el departamento tiene como función arti·
cular los municipios con la región. ¿qué
. coordlnaria alli donde no hay regiones?
22) PROYECTO N ° 93: ARTURO
MEJlABORDA
- Coincide: control y evaluación (2 de la
pago 13) y participación comunitaria (3 de
la pág. 13).
- No coincide: es sistema nacional de
participación ciudadana (99) y el parla·
mento civico (pág. 13). supresión de de·
partamentos (5) y competencias regionales
(182).
23) PROYECTO N° 94: JUANB.
FERN'_'mEZ
Coincide: elimina los distritos espe·
ciales diferentes a Bogotá - como Carta·
gena y Santa Marta- (182). la critica al
departamento es acertada y muy bien do·
cumentada. lo cual denota un estudio serio
(págs. 7 a 9 de la exposición de motivos).
- No coincide: la supresión del deparo
tamento. la creación de regiones y pro·
vinclas como entidades territoriales (5). el
subsuelo para las regiones (3 y 202) Y el
supuesto de que si el departamento es
Ineficiente es mejor cortar por lo sano y
crear nuevas instancias cuyos méritos aun
desconocemos (págs. 10 Y ss de la exposl·
clón de motivos). Sin embargo. la dlscuslón
queda abierta. Con la sede habria pro·
blemas -en la Costa seria Barranqullla(
185).
24) PROYECTO N° 95:CORNELlO
REYES y ALVARO CALA
- Coincide: planes y programas deparo
tamentales elaborados segun la Ley Oro
gánlca de Planeaclón para efectos de su
coordinación Interterrltorial (numeral 2
pág. 2) y en general coincide toda la masona
de los cuerpos colegiados secclonales. que
es el tema básico de la propuesta.
GACETA CONSTITUCIONAL
25) PROYECTO N° 97: CAllARA
DE REPRESENTANTES
- Coincide: evoca una ley marco para
efectos del ordenamiento territorial (pág.
25).
- No coincide: no especifica el numero de
entidades territoriales pero en todo caso
Incluye a las reglones (ver pág. 25),
26) PROYECTO N ° 98: RAIMUNDO
EMILIANI Y CORNELlO REYES
- Coincide: estado descentralizado (1 Y
76) Y el Concejo Municipal puede crear
Pollda local (74), De resto se remite a la
Constitución vigente,
27) PROYECTO N° 101: IGNACIO
MOLINA
- Coincide: el Congreso -nivel nacio·
nal- regula la politica ambiental como
competencia propia (pu nto 8), El tema
ambiental es el objeto exclusivo de la
propuesta,
28) PROYECTO N° 104: ORLANDO
F ALS • RECTOR PINEDA ROJAS BIRRY
- Coincide: principios de autonomía (2).
participación comunitaria en administra·
ción y control (3). régimen fiscal compen·
satorio segun necesidades básicas insatis·
fechas (4). conversión en departamentos de
las intendencias y comisarias (parágrafo del
5). espacios étnicos como entidad territorial
y protección de San Andrés (9). apoyo
descendente como filosofía de acción estatal
(lO) y articulación en la planeación (11). En
general. hay una relación en casi todos los
puntos distintos al articulo prtmero, Se
trata de una excelente propuesta que
ameritaria una discusión especial, Intere·
sante conocer la mapificación de las 12
regiones y de las 135 provincias citadas en
la exposición de motivos,
- No coincide: únicamente el tratamiento
de las entidades territoriales. pues suprtme
el departamento y crea regiones y pro·
vincias (1), Para ello la exposición de mo·
tivos evoca la tradición; empero. conside·
ramos que los departamentos también
tienen tradición, No en todas partes del
- territorio hay regiones naturales ni pro·
vincias, Véase comentario del capítulo
anterior sobre las recientes experiencias
fracasadas de los CASER en Antioquia y de
la Ordenanza 010 de 1989 del Valle del
Cauca sobre provincias, Sin embargo. la
discusión queda abierta,
29) PROYECTO N° 107: ANTONIO
NAVARRO
Este proyecto (en sus 23 páginas) se Ii·
mita a Bogotá como Distrito Capital. Sobre
la denominación existe plena coincidencia.
De resto. Bogotá es tema de otra ponencia,
30) PROYECTO N° 108: IGNACIO
MOLINA
- Coincide: Estado unitario. particlpativo
y con descentralización (1). la Ley Orgánica
de Planeaclón (23) y la Ley Orgánica de
Presupuesto (75),
- No coincide: sólo la soberanía en la
nación y no en el pueblo (1).
31)PROYECTON° 113:UNlON
PATRlOTICA (VAZQUEZ.ABELLA)
- Coincide: au tonomla y descentrall·
zaclón y servicios públicos por el Estado
(págs, 5 y 6 de la exposición de motivos y
Lunes. 1 de abril de 1 ... --- 42 del articulado); un derecho hllDlano
participar en la formación y control ~
poder (11 numeral 16 y 175). la Ley ....
gánlca de Presupuesto (48 y 86). en Or.
ración de entidades territoriales (:r
tratamiento para San Andrés y zonas l
frontera (163). categorización de munlCI~
(168) y étnías como entidad territortaI (184)
En un gran proyecto. "
- No coIncide: únicamente el dejarle a
ley la fijación de competencias (170), la
32) PROYECTO N° 114:EPL
(FAJARI)().MEJIA)
- Coincide: las entidades territoriales
(73), De resto nada se opone,
33) PROYECTO N° Íl9:
FRANCISCO ROJAS BIRRY
- Coincide: grupos étnicos como enUdad
territorial (5 y pág, 8 de la exposición de
motivos) y régimen de San Andrés (artículo
C del titulo noveno), Se trata de una rela.
clón total entre las propuesias,
34) PROYECTO N° 120: EPL
(FAJARI)().MEJIA)
Es un articulo sobre recursos naturales,
35) PROYECTO N° 124:
HERNANDO HERRERA VERGARA
- Coincide: Estado unitario y democracia
particlpativa (1) y la Ley Orgánica de Pla.
nificación (23). De resto nada es Incompa.
tibIe,
36) PROYECTO N° 125:
FERNANDO CARRD..LO
- Coincide: Estado descentralizado (1). la
democracia particlpativa (2 y pág, 12). las
relaciones naclón-entidades territoriales (4
numeral 8). servicios públicos estatales
(pág, 4 Y 18). la Ley Orgánica de Presu·
puesto (pág, 35). supresión de intendencias
y comisarias -aunque por una diferente e
interesante fórmula- (pág. 55) Y control de
gestión y de resultados (pág, 60), Este
atinado proyecto no regula los demás as·
pectos y por tanto se aprecia gran acuerdo '
en las materias Que sí están contempladas,
37) PROYECTO N° 126: ANTONIO
GALAN
- Coincide: Estado unitario (1). con
participación y autonomía (13). los servicios
básicos están a cargo del Estado (39). en·
tidades territoriales (45) y competencia de
los departamentos (48),
- No coincide; competencias legislativas
de asambleas y concejos (72) y reparto del
IVA1153. 154 y 156).
38) PROYECTo N° 128:IVAN
MARULANDA
Coincide: Estado unitario descentra·
Iizado (1). el municipio responsable de los
servicios publicos básicos (págs, 6 y 7).
funciones del departamento (págs, 7 y 92).
leyes especiales para organización terri·
torial. planeaclón y presupuesto (págs, 10. •
107. 39 Y 54). El proyecto es progresista y
solidario.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LuneS. 1 de abril de 1991
_ No coincide: canti dad de entidades
ten1torJales (pág. 6).
391 PROYECTO N° 130: EDUARDO
ESPINOSA FAClo-LlNCE
_ Coincid e: intend encias y comisarias
serán departamentos Y habrá otras unidades
ad mlnstraUvas regionales y locales
(11 2), servicio público como crite rio de
in tervención (25 a 32), funcio nes de los
munic ipiOS (113) Y de los departam entos
(105 y 107) Y fondo de compensación (104) .
Este proyecto Integral presenta una extraord
inaria ce rcania en lo fun cio nal y una
leve diferencia en lo fiscal y regional. El
proyecto es coherente y bien armado.
_ No coincide: los Indigenas no son enUdad
territorial (7), transferenc ia de todo el
!VA (124). Y del situado fiscal (91), los tres
distritos especiales y sus efectos (122 y 123)
Y región como entidad territorial (86).
3. ANALISIS DE L AS 28
PROPUESTAS DE ORJGEN EXTERNO
Fuera de los 131 proy ectos pro venie nt es
del Gobierno Nacional. del Co nsejo de Eslado,
de la Corte Suprema de Justicia y de
la Cámara de Representantes. se presen taron
28 propuestas por parte de las oro
ganizaciones no gu bernamentales -ONGde
orden nacional (23 propuestas) y por
algunas universidades. 5 propu estas. Estas
iniciativas han sido llamadas aqui como
propuestas de "origen externo".
Algunas de las propuestas eran integrales
(7 en total) y la mayoria eran puntuales
(21). Menos de la mitad de las iniciativas
concernian al ordenamiento territorial y
sólo algunas de las propuestas integrales
abordaban el tema de las co mp ete ncias. Si
bien el grueso de las ideas se encue ntra ya
consignadas en el análisis del capitulo
anterior y su exposición resultaría reiterativa
. lo cierto es que dos de las propuestas
se constituyeron en fuentes materiales de
primer orden del pro yecto -de 118 articulos-
que presentare en la Asamblea
Nacional Constituyente en el pasado mes de
febrero .
En primer lugar. es preciso resaltar y
felicitar la propuesta más técnica y cienüfica
. Se trata de la propuesta presentada
por la Federación Colombiana de Municipios
y que , con los auspicios de FAUS y
FESCOI. fuere publicada en el libro "El
Reordenamiento de la Administración
Territortal" . El libro se encuentra dividido
en tres partes: i) El entorno constitucional
del ordenamiento territorial. (ii) El reordenamiento
del régi men territorial y (ilí) El
esquema de sugerencias normativas. En
esta última parte se redactan 15 articulas a
titulo de propuesta concreta. El trabajo fue
dirigido por los doctores Victor Moncayo y
Fernando Rojas. Desde la propia introducción
(página 12 op_ cit.) los autores
anotan que el estudio del tema territorial
debe estar Informado por los siguientes
principios:
- "de la interve nción estatal y de la relación
entre los sectores público y privado
- de la división de funciones entre las
ramas del poder pú blico
GACETA CON STITUCIONA L
- de control
- de las vias de particIpación de los
parU culares
- de reordenaml ento territorial
- de la hacienda o las finanzas públicas".
Fueron estos principios en particular y el
contenido del libro en general la principal
fuente metodológica y de contenido de esta
P?nencla sobre el tema de las competencias.
En segundo lugar. es necesario referirse
también a la propuesta de Qulrama. Esta
propuesta. de 180 articu las. fu e una de las
principales fuentes de consulta para la
elabora ción de nuestro proyecto de RefOrma
Constitucional.
Sin embargo. casualmente en el titulo del
ordenamiento territorial la diferencia de los
proyectos es casi absoluta. salvo lo relativo
a la categorización de muni cipios (articulo
173 de Quirama) y al distrito capital de
Bogotá (179). En el tema de las com petencias
en particular. la propuesta de
Quirama se fatiga en la exhaustiva enu meración
de funciones de los Organos
Ejecutivos de departamentos y muni cipios .
al Uempo que carece de una co ncepción
integral y co herent e de lo que debe ser la
distribución de competencias entre las
entidades territoriales. la relación de éstas
con el papel general del Estado. los nexos
entre las com petencias y los recursos y. en
general. no se fijan criterios co nstitucionales
para la delimitación de funciones sino
que esta propuesta se limita a repetir las
fórmulas de la Constitución vigente. en el
sentido de dejarle a la ley (166) o la orde~
nanza (173) la asignación de los "asunto
seccionales" y municipales. respectivamente.
4_ ANALISIS DE COMISIONES
PREPARA TORJAS y MESAS
DE TRABAJO
Existe una gran consenso entre la propuesta
que presentamos y las Propuestas
de las Com ision es Preparatorias. El consenso
con las Conclusiones de las Mesas de
Trabajo es menor. pues las iniciativas canalizadas
por esta estrategia fueron bastante
hetero¡(éneas.
A _ CONCLUSIONES DE LAS MESAS
DE TRABAJO
Para el estudio de esta materia se tuvo
como fuente las 874 conclusiones que sobre
el tema de las competencias se presentaron
en el pais_ según la información suministrada
por los computadores que el Gobierno
instaló en las dependencias de la Asamblea
Nacional Constituyente.
La heterogeneidad fue la caracteristica
dominante de las conclusiones. La mayoria
de éstas se orientaban ora a repetir las ideas
que devenian en "frases de cajón" y en
lugares com unes. ora a solicitar consagraciones
extravagantes.
Con la heterogeneidad resaltaba la
simpleza y la falta de análisis. Para colocar
sólo un ejemplo. 88 Iniciativas proponian la
Página !!
conversi ón de las intenden cias y co misari as
en departamentos: 17 propu gnaban por
elevar las a la categoria de departamcntos
especiales y 26 estuvie ron dirigidas a
mant enerlas Inmodificables Ni ngun a de
estas co nclusiones eSl!rimia argumentos.
En estas mesas de trabajo enco ntramos la
civica participación del hoy constituye nte.
Orlando Fals Bord a, cuyos apo rtes de entonces
coinciden co n sus proyeclos ya
come ntados anterlorment~.
B_ PROPUESTAS DE LAS
COMISIONES PREPARA TORJAS
Para el eMudlo del tema . se consultó el
libro "Propuestas de las Comisiones Preparatorias".
de la Presidencia de la Repu
bllca. Bogotá. enero de 1991.
De alli se extractaron las siguientes Ideas .
todas ellas acordes con nuestra propuesta:
- la República debe ser unitaria y co n
descentralización (página 521)
- se deben realizar consu ltas populares
a nivellocaJ (527)
- los procesos de planeaclón y presupuestación
deben ser ca usal es (5691 en
general. e Integ rados con los cnt erios regional.
departamental y municipal (5771
- la subcomisión 0601. que trató los
asuntos departamentales y municipales,
consagró el principio municipali ta (4651. la
consulta popular para revisar los limites
lerritoriales (4661 . la co nservación de los
departamentos pero redefiniéndolos como
Instancias de articulación y coordinac ión
entre la nación l' los municipiOS y como
entes de apoyo a los muni cipios (466). la
compete ncia de lo s servicios públicos
domicilianos para el niv el local (469). la
planeación participa ti va (471) , la descentralización
y participación como pnncipios
rectores de la planeación (4711. la delimitación
clara de com pete ncias de los tres
niveles de gobierno y la coordinación de sus -
respectivos planes (4721, unos principios
presupuestaJes también coincide ntes con
los que sugiere esta ponencia (4731_ la
expedición de una ley orgánica para
competencias y para recursos temtoriales
(473) y. por último. la participaCión comUnItaria
en el control fiscal (4741.
5. DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
VIGENTE
Considero indispensable modificar la
actual regulación constitucional del ordenamiento
territorial en Co lombia. En
efecto. la Constitución act ual presenta el
conj unto de la concepción territonal de una
manera descoordmada y rezagada respecto
de las realidades y principio contemporáneos
. según se desprende de la breves
consideraciones Siguientes .
Primero. los limit es reciben un tratamiento
de rigidez constitucional que no se
co mpad ece con los principios universalmente
aceptados por el derecho internacional
público. Los límites concretos con los
paises hermanos deben ser materia de
tratados y no de la Constitución.
Segundo_ los criterios de in tervención
estatal son redactados de manera confusa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
J>iCtu 12
mezclando escuelas y vocabularios eclécticos
que van desde el Estado liberal hasta
el Estado proletario. pasando por la Escuela
de Chlcago y el intervencionismo cláslco_
Además_ no se mencionan los servicios
públicos básicos ni la participación comunitaria
en las decisiones de gasto como
criterios esenciales de la intervención estatal.
Tercero. la forma de Estado es mal regulada.
pues se habla de reconstitución de
un Estado unitario. Una Constitución no
debe reconstituir nada -pues no es un libro
de historia-o ni está obligada a defmir la
forma pura de Estado.
Cuarto. la clasUicaclón de las entidades es
discriminatoria respecto de lo que se ha
denominado impropiamente "los territorios
nacionales". Además. la enumeración de
los requisitos para crear departamentos no
deberia figurar en una Constitución. pues
es materia de ley. En Colombia. paradójicamente.
se crean departamentos reformando
la Constitución mediante actos
legislativos.
Quinto. las divisiones del territorio dis-
tintas a las de las entidades territoriales sólo
_ pueden ser intradepartamentales y para
efectos laxativos.
Sexto. la definición de competencias de la
nación: los departamentos y los municipios
se deja a la ley. No hay leyes Integrales en
Colombia que. en este orden de ideas. delimite
claramente competencias. Lo que
existe es un arrume indiscriminado de
funciones sectoriales y puntuales en un
conjunto de normas sin nexos. La planeación
sistemática y ascendenle no ocupa
ningún lugar.
Séptimo. las relaciones fiscales intergubernamentales
reciben un tratam~ento
poco técnico. La Constitución se limita a
establecer una causalidad entre funCIOnes
y situado fiscal . como si todo el problema
fiscal se redujese a ello. La fórmula. cuya
consagrclón constitucional es atacada por
algunos. no es compensatoria de los desequilibrios
territoriales ni estimula el desarrollo.
Octavo. aparte de la deficiente normativldad
sobre las áreas metropolitanas. las
asociaciones de m unicipios y el Distrito
Especial de Bogotá. la Constitución se detiene
a espacio en el tema de las competencias
de los gobernadores. asambleas.
alcaldes y concejos. Actualmente. la
Constitución se ocupa más de la mecánica
Juridica y del detalle accesorio que la
, concepción de un sistema global. articulado
y racional de ordenamiento territorial.
6_ DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
COMPARADO
En los recientes procesos de Reforma
Constitucional. se observa una tendencia a
regular de manera diferente el tema del
ordenamiento territorial.
Como se anota en el documento de la
Fundación Fredrich Ebert de Colombia
-Fescol-. las últimas experiencias constitucionales
de España. Portugal. Brasil y
Chile emplearon metodologias diferentes
para abocar sus estudios. Del análisis de los
procesos de estos paises se deduce que.
GACETA CONSTI'I1JCJONAL
desde el punto de vista del método. lo más
recomendable es la centralización de las
deliberaciones en tomo a lo que denominan
un proyecto-guía que sirva de marco conceptual.
Como se anotó en su oportunidad.
esta ponencia utiliza justamente ese método.
teniendo como referencia el proyecto
que propusimos a la consideración de la
Asamblea Nacional Constituyente.
Ya desde el punto de vista de los contenidos.
bien vale la pena citar algunos pocos
articulos de las tres Constituciones extranjeras
que han sido más frecuentemente
citadas en el curso de las plenarias de la
Constituyente: Francia. Alemania y España.
Esto se hace con el /ln de identificar
solamente el número de entidades territoriales
y de establecer si sus funciones las
fija la Constitución o la ley o un sistema
mixto.
Antes. empero. es preciso anotar que la
referencia a los textos extranjeros se hace
más por rigurosidad académica que por
colonialismo normativo. Somos partidarios
de la tendencia a desconfiar de la manía
legislativa de copiar normas de otros paises.
Seria mejor hacer una Constitución a la
colombiana. sín que ello Impida analizar las
conquistas intelectuales del derecho
comparado. como a continuación se describen.
-FRANCIA:
Artículo 72 _- Des coUectlvltés territoriales
Les collectivités de la République sont les
communes. les départaments. les territoires
d·Outre-Mer. Toute autre collectivitá territoriale
est créé e par la loi ...
Ces collectivités s'adminitrent librement
par des conseils élus el dans les conditions
prévues para la 10L .. ··
-ALEMANIA:
Articulo 28.- (Garantia federal de las
constituciones de los Lánder. garantia de
autonomia administrativa de los municipios).
1) El orden constitucional de los Lánder
deberá responder a los principios del Estado
de Derecho republicano. democrático y
social. expresados en la presente ley fundamental
...
2) Se garalltiza a los muncipios el de~echo
de resolver. bajo su propia responsabilidad
y de acuerdo con las leyes. las agrupaciones
municipales gazarán de autonomla administrativa.
3) La Federación asegurará la conformidad
del orden constitucional de los
Lánder con los derechos fundamentales y
las dlsposlcones de los incisos 1 0 y 20
.
-ESPAÑA:
Artículo 137.- El Estado se organiza
territorlalmente en municipios. en provincias
y en las comlunidades autónomas
que se constituyan. Todas estas entidades
gozan de autonomia para la gestión de sus
respectivos intereses.
Lullel, 1 de IbrIldI 1"1
810UJIIDA PAIlTl:
PROHCTO DI AIlTICULAD080BU
COllPlTllfCIA8
1. ARTICULOS DEL TITULO DEL OR
)ENAM1ENTO TERRITORIAL
(Comisión Segunda).
ARTICULO A
De la organizaci6D territorial
La Ley Marco de Desarrollo Territorial
establecerá los lineamientos de la organización
y el desarrollo espacial del país. de
conformidad con los siguientes prtnclplos:
1) Se definirán las metas y propósitos del
desarrollo sostenible territorial. los criterios
para la asignación de funciones y recursos
a cada nivel de gobierno. por categorias. y
sus mecanismos de articulación de la
planeaclón y la presupuestaclón del gasto
de inversión:
2) Se establecerán las variables conforme
a las cuales se realizará de forma fiexible
una categorización de departamentos y una
categorización de municipios. Entre dichas
variables estarán la población. las necesidades
básicas Insatisfechas. la capacidad
fiscal y la vocación económica de la entidad.
así como algunas variables cualitativas:
3) Se determinarán las consecuencias
funcionales para el nivel nacional. seccional
y local. decidiendo la participación de cada
nivel en la provisión de los servicios públicos
y en la ejecución de obras y proyectos
de inversión. En este sentido. prevalecerán
los principios de la cláusula general de
competencia municipal. de la coordinación
y de la concurrencia y subsidlaridad de los
niveles superiores. en forma ascendente:
4) Se Identificarán las consecuencias
fiscales de la categorización. regulando las
modalidades de financiamiento en general
y. en particular. decidiendo si se operará
con recursos propios exclusivos o en coftnanciación
con otros niveles de gobierno. o
si se concederán transferencias. crédito y
subsidios. o si se adoptarán formas asociativas:
5) Se fijarán las condiciones normativas y
los estimulos fiscales para la creación de
instancias regionales de planificación. de
áreas metropolitanas y de asociación de
municipios para proyectos especificos de
inversión y ejecución:
6) Se sentarán las bases para el desarrollo
institucional. la planeación administrativa
y la capacitación departamental y municipal.
de conformidad con la ley:
7)Para diversos Ilnes sectoriales y para la
mejor administración de la función estatal
en su conjunto. se facultará la creación de
divisiones del territorio distintas a las de los
limites de las entidades territoriales:
8) Se dictarán las condiciones para la
creación de departamentos y municipios:
9) Se definirá el régimen especlal para las
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... ~ de lIa comunJdades
~ ,... el cleplrtamento de San An.
.. JlnirldeDCla Y Santa Catalina y para
... ..-deliuntera:
101 Se regulln todo lo relaUvo al régimen
etectonI de las corporaciones populares de
118 entJdldcS territorJales.
AJlTICULOB
De'" eaUdadel1 clIY1lioDel
territorlalel
El territorio de la República . para efec·
tos poIltlcOS. admlnlstraUvos. fiscales o de
pJaDelcl6n. se dividirá según los siguientes
crtteriOS:
11 Las entldades territoriales del Estado
son: los departamentos y los muni cipios.
I AsI mISmO. los territorios de las comunl.
dades ttmcas conformarán un distrito In·
dlgena corno enUdad territorial especial:
2) Las entldades asoclaUvas son: las re·
gIOnes de planl/lcaclón y las asociaciones de
departamentos. las provincias . las aso·
ciaclones de municipios e interterrltorlales
para la ejecución de proyectos específicos y
las áreaS metropolitanas:
3) Las enUdades funcionales descentra·
llzadas son: los establecimientos públi cos.
las empresas industriales y comerciales del
Estado. las sociedades de economía mixta y
las enUdades de segundo grado.
J'arilnfo., Los munJclplos podrán. por
consulta popular. cambiar su pertenencia a
un determinado departamento o provincia.
La nueva instancia a la cual queda vlncu·
lado deberá aprobar tal decisión.
Parigúo tranlltorlo.· Las actuales
intendencias y comisarias pasarán a ser
departamentos. Estas últimas seguirán
gozando de la particular asistencia y apoyo
de la Nación. Los actuales distritos espe·
ciales desaparecen y sólo se establecerá el
Distrito Capital de Bogotá.
ParíCrúo traDlltorlo.· Créase una
Comisión de Ordenamiento Territorial para
que. por un periodo de cinco años . revise.
, evalúe y proponga modl/lcaclones a los
actuales limites de las entidades terrlto·
riales . así como para que sugiera la creación
de nuevos departamentos o municipios. de
conformidad con criterios de viabilidad.
gobernabUldad y conveniencia social y
administrativa. Las conclusiones de dicha
comisión serán sometidas a referendo entre
los ciudadanos pertenecientes a los espacios
concernidos. El gobierno nacional dis·
pondrá su conformación y funcionamiento .
ARTICULOC
De la desceDtrallzaclóD
Cada entidad territorial . asociativa o
funcional tendrá autonomia administrativa.
patrimonio propio y personeria juricllca. Los
niveles superiores no podrán interferir en
los asuntos propios de cada entidad. los
cuales serán ejercidos autónomamente.
salvo la debida adecuación a los planes
nacionales. a las politlcas rnacroeconómlcas
nacionales y a los controles constltuclo·
nales.
GACnA CONS1TI1JCIONAL
El Gobierno nacional creará las condl·
Clones para Ir incrementando gradualmente
e traslado de algunas de sus funciones
exclusivas que no comprometan la unidad
nacional y el consecuente traslado de los
recursos a los demás niveles de gobierno. El
niv el local tendrá una cláusula general de
competencia en materia de ejecución y los
niveles SUperiores actuarán por exc~pclón
yen forma Subsidiaria y coo rdinad a.
Las entidades sectoriales del orden na.
clonal deberán articular sus planes y pre.
supuestos con los criterios territoriales. de
conformidad con la ley.
ARTICULOD
De la aDtoDomía regloDaI y proYiDclaI
Las reglones naturales de Colombia y
las provincias gozarán de los siguientes
derechos:
1) A conformar reglones o subreglones de
planificación . de creación departamental
para participar en la coo rdinació n de I~
planeaclón y la programación del gasto de
Inversión de la Nación y de los departa.
mentos . respecUvamente:
2) A conformar asociaciones territoriales
para la ejecución de proyectos especificos:
3) A conservar y defend er la Identid ad
cultural de la reglón y de la provincia:
4) A protege r las cuencas hidrográfi cas. el
medio ambiente y los recursos naturales
renovables y no renovables de su juris·
dicción.
5) A conformar circulos elec toral es.
conforme a la ley u ordenanza. según el
caso.
ARTICULO E
De las competeDclas nacloDales
Son funciones de la Nación:
a) La defensa nacional. las relaciones
internacionales. el manejo de la macroe·
conomia y del desarrollo nacio nal . la
co mpetencia tributaria nacional. la legis·
lación. la justicia. la organización electo ral .
la direcc ión de las comunicacio nes. la de ·
fensa de los derechos humanos y la regu ·
lación para la protección del medio amo
biente :
b) Aquellas tun cion es que por su natu·
raleza o dim ensión le asigne la ley:
ARTICULOF
De las competeDclas departameDtales
Son funciones del departam ento :
a) La planeación del desarrollo seccional:
b) La intermediación entre la Nación y los
municipios:
c) La realizac ión de las funciones que la
Nación le delegue. particul armente en
materia de legislación :
d) El apoyo administrativo. técnico y fi ·
nanciero a los municipios :
e) La ejec ución subsidiaria o co mple·
mentaria de obras y proyectos municipales
y la ejecució n dlrecla de obras y proyec tos
departamentales. particularmente en ma·
terla de obras públicas. transporte . turismo
y medio ambiente . con arreglo a la le y:
P"1n113
o Proveer todo lo necesario para garan ·
tizar la oferta de crédito a los municip ios. de
conformidad con la ley :
gl Crear subreglones o provincia s para
efectos elec toral es. administrativos . de
planeaclón y de ejecución . y con ferir le los
recursos necesarios para su funciona·
miento :
hl Crear. suprlm Ir. fusionar y segrega r
muni cipios. co n SUjeción a los requisitos
que establece la ley:
i) Realizar co nsultas populares de interés
seccional:
J) Las funciones administrativas que la
ley le atribuya:
kl Las func iones fiscal es qu e le autorice la
ley.
Parágrafo .- El gobernador tendrá fa ·
cullad es para participar en el nombra·
miento y remoción de los directores de las
oficinas secclonales de las entidad es na·
clonal es.
ARTICULOG
De las competencias municipales
Son funciones de los municipios:
al La plan eac ión del desarrollo local:
bl La prestación de los serv icios públicos
básicos :
. el La . realizac ión de obras y proyectos de
IOverSlon en general. según sus capacl·
dades. en co ncertación con la comunidad y
en coordinación con los niveles superiores:
d) Propiciar la participación comunitaria
y ciudadana :
el Crear juntas administradoras locales y
convocar a co nsultas populares. confo rme
alaley:
o fom entar y participar en la creació n de .
fo rm as asociativas que le permitan atende r '
en mejores condiciones . por economía de
escala . la prestación de los servicios:
gl Crear una polícía local o cívica . co n·
formeala ley:
h) fijar las tarifas de los servicios púo
bli cos. conforme a los parámetros que fije la
ley:
i) Las fun ciones fiscales que le autorice la
ley.
2. ARTICULOS DE TITULOS CON·
CORDANTES (de otras ComlsloDes)
2.1 DE LA COM ISION PRIM ERA
ARTICULO A
Del réglmeD del Estado
Colombia es un Estado... descentrali·
zado.
ARTICULOB
De la IDterveDclóD del Estado
Se garantizan la Iniciativa privada y la
libertad de empresa dentro de los limites
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pi¡lAa14
del bien común. pero la dirección general
de la economia e tará a cargo del Estado ...
.. el Estado garantizará la prestación de
los S('rvlcios públicos básicos ...
... el Estado intervendrá y controlará su
gestion con la participación de la comu·
nidad ...
ARTICULOC
De la participación ciudadana
y comunitaria
Todo ciudadano tendrá derecho a con·
currir a las urnas para elegir las autori·
dades que esta Constitución establece y
para decidir asuntos de interés público. En
este sentido. se consagra el referendo
constitucional y legislativo. la iniciativa
popular y la consulta popular en los
asuntos de la Nación. de los departamentos
y de los municipios. La ley desarrollará la
materia.
Toda persona tendrá derecho a la parti·
'cipaclón comunitaria en los procesos de
planeaclón. programación presupuestal.
ejecución y control y evaluación de la
-gestión pública en su conjunto. con énfasis
_en el nivellocaJ.
2.2. DE LA COMISION TERCERA
ARTICULO A. DE LAS LEYES
Literal xx) Ley Marco de Desarrollo
Territorial: ella trazará los principios de la
organización y el desarrollo territorial. de
conformidad con lo establecido en esta
Constitución:
ARTICULOB
De las funciones del Ejecutivo
El ejercicio de la función ejecutiva corresponde
en el orden nacional al Gobierno
nacional. en el departamental al gober·
nadar y en el municipal al alcalde. quienes
ejercerán autónomamente las funciones
que esta Constitución les asigna.
La función ejecutiva podrá ser ejercida en
forma descentralizada o en forma desconcentrada.
Asi mismo. se podrán celebrar
contratos interadministratlvos con el fin de
acordar la forma como las diversas entidades
estata les concurrirán a la prestación
de servicios y ejecución de sus funciones
comunes.
El ministro de Gobierno. bajo la orientación
del presidente de la República.
ejercerá la coordinación operativa de los
ministerios. de los sectores entre si y de los
sectores con las entidades territoriales.
GACETA CONmnlClONAL
2.3 DE LA COMISION CUARTA
ARTICULO A
De 101 Consejol Departamentalel de
AclmJnIltracl6n de JOltida
El Consejo Nacional de la Administración
de Justicia (o su equivalente) establecerá
consejos secclonales en los deparo
tamentos para el mejor cumplimiento de
sus labores. de conformidad con la ley. En
dichos consejos secclonales tendrá representación
el gobernador del departamento.
los magistrados y los jueces secclonales ...
ARTICULOB
De la organización territorial de la
función de control
La función de control en las entidades
territoriales comprende el ejercicio del
control politlco. ciudadano. fiscal. jurisdiccional
y disciplinario y de los derechos
humanos. La estructura. ejecución. financiamiento
y demás funciones relativas
a los controles diferentes a los que realiza la
nación corresponderá a la respectiva entldaó
territorial ...
2.4. DE LA COMISION QUINTA
ARTICULO A
De la participación territorial
en la planeaclón y programación
presupuestal nacional
El Congreso expedirá una Ley Orgánica
de Planeaclón. que regulará de manera
global el sistema nacional de planeación.
Dicha ley se orientará por los sigu ientes
principios:
... xx) En la preparación de los planes el
Gobierno nacional deberá introducir los
criterios de planificación departamentales y
municipales. asi como los de la comunidad.
Para ello el Consejo Nacional de Planeación
fijará equitativamente cuotas regionales de
Inversión para ser asignadas por los sectores
en acuerdo democrático con las
autoridades territoriales.
El Congreso expedirá una Ley Orgánica
de Presupuesto que regulará de manera
global el sistema nacional presupuestal.
Dicha ley se orientará por los siguientes
principios:
... xx) Se establecerán los principios que
orientarán los presupuestos de las entidades
territoriales y fijará las reglas para
determinar los impuestos nacionales. departamentales
y municipales. Asi mismo
fijará las normas para el ejercicio de la
soberanla fiscal ten1torlll_ SaJvo m eaIIIb
de excepción constitucional. 1610 el Con.
greso. las Asambleas Deparlammtales y loe
Concejos Municipales podrin eetablecer
tributos. El gasto social será prtorilarlo.
ARTICULOB
De la. relacione. flacale.
later'obernamentale.
En las relaciones fiscales entre la Nación.
los departamentos y los municipios se
tendrá en cuenta la capacidad fiscal y las
necesidades básicas Insatisfechas de cada
entidad territorial. El objetivo de dichas
relaciones es procurar la asignación a cada
nivel de los recursos suficientes para
atender los servicios que en cada caso se
asignen.
... Habrá un fondo de compensación cuyo
objetivo será procurar el equilibrado desarrollo
de las reglones. La ley proveerá a su
creación y financiamiento.
... Los departamentos. con el concepto
previo y favorable del Gobierno nacional y
en armonia con la política macroeconómlca
de la Nación. podrán contraer empréstitos
y celebrar convenios comerciales con gobiernos
y empresas de otros palses.
ARTlCULOC
De las transferencias fiscales
Las transferencias a los departamentos
y los municipios por parte de la Nación y
estarán condicionadas a complementar los
recursos propios de las entidades que no
posean la capacidad fiscal necesaria para
atender las funciones que una categorización
les asigne.
Las transferencias serán compensatorias
y condicionadas ...
Parágrafo transltorlo_, Por un término
de ocho años se ordena al Gobierno na,
cional incrementar anualmente en un 5%
las transferencias del impuesto al valor
agregado a los municipios. hasta ajustar el
90% del total de este 1m puesto en el año
2000. La fórmula de distribución se regirá
en forma mayoritaria por criterios como
pensatorios según los indicadores oficiales
sobre necesidades básicas insatisfechas y el
resto se distribuirá según el esfuerzo fiscal.
con el fm de estimular el desarrollo sostenible
de los municipios.
Durante este mismo periodo se faculta al
Gobierno nacional para evaluar y liquidar
las entidades descentralizadas no esenciales
del orden nacional que fueren calificadas
como ineficaces o ineficientes.
•
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
En la Asamblea Nacional
Constituyen te hay
consenso para varias refomias
que entrarán a ser
estudiadas por las comisiones
luego de terminado
el llamado periodo de reflexión
constitucional. Al
reanudarse hoy la actividad
de la Asamblea. se prevé un
trabajo de fondo en el estudio
de las ponencias de
proyectos tales como las
competencias territoriales.
los instrumentos de protección
ciudadana. la reglamentación
de los part!aos
políticos. el estatuto de
la oposición y la reforma
electoral. entre otros.
En las competencias
territoriales. su ponente. el
delegatario Juan Gómez
Martinez. propone eliminar
las intendencias y comisarias
que pasarían a ser departamentos.
asi como
Bogotá. clasificado en la
ponencia como Distrito
Capital. Esta es la primera
ponencia que se presenta a
la Asamblea Constituyente.
En cuanto a la protección
al ciudadano hay
acuerdo p'ara una "acción
de tutela'. según la cual.
cualquier ciudadano podrá
acudir ante un juez para
demandar protección inmediata
si hay abuso de
una autoridad o de simples
particulares en materia de
derechos constitucionales.
La reglamentación de
los partidos políticos consagra
la democratización de
sus decisiones y la financiación.
por el Estado. de
sus campañas electorales.
En el estatuto de la
oposición se busca consagrar
el derecho que tienen
fos partidos políticos. no
participantes en el Gobierno.
para garantizar el
ejercicio de su función critica
y la formación de alternativas
políticas.
Sobre la reforma electoral
se busca consagrar la
obligatoriedad del voto
ciudadano así como el uso
del taIjetón en los futuros
comicios colombianos .
También la eliminación de
los suplentes y la prohibición
de ser candidato simultáneo
a dos corporaciones
distintas. •
Pregunta a preguntadores:
"¿Cuál es el balance .
de la Constituyente mediado
el periodo de reflexión?".
Salomón Bejarano.
TODELAR "Están trabaJando
bien. Están cogiendo
el ritmo. Parece que se
fueron a hacer acto de
contrición en esta Semana
Santa. pero ya se le está
viendo forma a la Asamblea.
Nadie sabe. por otra
parle. el esfuerzo que se
hace por dentro (de la
Constituyente). para que las
cosas marchen".
Orlando Guerrero.
RC.N. "Es un trabajo lleno
de buenos propósitos pero
del cual. hasta el momento.
no se pueden vislumbrar
sus resultados. Comparado
con el trabajo que realiza el
Congreso de la República. el
de la Constituyente es
mucho más ágil y permanente.
Sólo queda esperar
que en los próximos días se
empiecen a ver las primeras
conclusiones sobre las diferentes
propuestas de reforma
constitu.c.i.o nal" .
William Parra. RC.N.
"Aún no se puede evaluar si
el trabajo es bueno o malo.
Hasta el momento. creo que
hay sinceridad por cumplir
con las expectativas de los
colombianos en tomo a este
organismo. En el recorrido
por las subcomisiones en
que se divide el trabajo de la
Asambl ea. he podido
apreciar el interés y el deseo
porque las cosas salgan
bien". .. .
Carlos Murcia. EL ESPECTADOR.
" Sinceramente
creo que va bien
dentro de la improvisación
que había y del descon-cierto
que se reflejó en los
primeros dias. Ahora la
Constituyente se va enconlrando
y todos aspiramos
a que cumpla su cometido
porque de lo conlrario
la frustración seria
enorme. Por lo pronto. se
están dando hechos positivos
como. por ejemplo. la
apertura del plurafismo". ...
Jesús Ortiz Nieves. EL
TIEMPO. "Pienso que es un
balance satisfactorio a pesar
de los iniciales problemas
administrativos. Hasta el
momento. ha habido un
buen trabajo por comisiones
y subcomisiones y ha
resultado sorprendente que
buena parte de la reforma
goza de amplio consenso. Al
menos. así se desprende del
trabajo adelantado. Es saludable
observar el grado de
pluralismo que se respira en
la Constituyente. y también
el alto grado de respeto que
se observa entre delegatarios
a pesar de su origen
disimil".
El periodista Ricardo
Peláez Duque. secretario
general de la Comisión
Quinta de la A.N.C. preparó
el siguiente informe para
Noticias de La Gaceta.
La Comisión Quinta de
la Asamblea Nacional
Constituyente -que tiene a
su estudio 60 proyectos de
acto reformatorio de la
Constitución Nacional y 12
propuestas con· el I!lismo
propósito-. tendra ponencias
y articulado el
próximo diez de abri~ .. ~l
presidente de la Comlslon
asignó ponencias colectivas
a los integrantes de las tres
subcomisiones en las cuales
se dividió este ente de la
Asamblea Constituyente
para agilizar su trabajo y
buscar. en esas condiciones .
el mayor consenso posible.
Las subcomisiones que
están Integradas por materias
vienen trabajando
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
aceleradamente con el fin
de poder escuchar. en
audiencias especiales. a
funcionarios del Gobierno
central y dirigentes interesados
en exponer sus puntos
de vista en materias
trascendentales que tienen
que ver con los principios
generales en materia económica.
la hacienda pública.
el control fiscal. el situado
fiscal. el medio ambiente
y los servicios públicos.
Las tres subcomisiones
en las cuales se repartió el
trabajo la Comisión Quinta
son la primera que analiza
los principios generales. el
régimen económico. el
medio ambiente y forman
parte de ella los constituyentes
Jaime Benitez Tobón.
quien es su coordinador.
Tulio Cuevas. Angelino
Garzón. Guillermo Guerrero.
Iván Marulanda y
Guillermo Perry Rubio. En
su agenda de funciones
tienen a su evaluación aspectos
que deben ver con
los derechos y deberes sociales:
deberes económicos
y derechos: normas relativas
al régimen de propiedad:
relativas al de producción
y los principios
rectores. presentación.
preservación y racionalización
de los recursos naturales.
La subcomisión.
intermanente también ha
entregado su tarea a grupos
especializados para aunar
los esfuerzos y obtener los
mejores estudios en bien de
una unificación de criterios.
La segunda subcomisión
que es coordinada por
la doctora Helena Herrán de
Montoya y de la que hacen
parte. además los delegatarios
Alvaro Cala. Mariano
Osplna Hernández. Jesús
Pérez González Rublo.
Carlos Rodado Noriega y
Germán Rojas Niño. debe
entregar material de discusión
en relación con la
Hacienda Pública. la planeación
económica. el
control y la fiscalización. En
ese orden de ideas. sus acciones
se encaminan a aspectos
como los que deben
ver con el presupuesto nacional.
ingresos fiscales y
gasto público: el régimen
fiscal. territorial y municipal:
la naturaleza. alcance.
atribuciones del Congreso y
del Gobierno. y organismos
de planificación: el control y
la fiscalización: su naturaleza.
alcance y los entes de
control. .
En el seno de esta subcomisión
se han dado intensos
debates en tomo a
varias de las alternativas
que deben regular la operatividad
de la Hacienda
Pública y ella fue generadora
de la invitación que en
dias pasados se cursara al
ministro de Hacienda y
Crédito Público. Rudolf
Hommes Rodriguez para
que explicara los criterios
del Gobierno Nacional en
diversos interrogantes
surgidos alrededor de las
discusiones.
La subcomisión tercera.
la de los servicios públicos.
la gestión económica.
social del Estado y la
emergencia económica y
social. coordinada por el
constituyente Antonio Yepes
Parra e integrada
además por los doctores
Oscar Hoyos Naranjo. Carlos
Lemos Simmonds. Rodrigo
L1oreda. Rafael Ignacio
Molina Giraldo y Carlos
Ossa Escobar. ha desarrollado
ingente labor en
campos que tienen que ver
con el manejo de la banca
central. la atención básica.
la orientación de las tarifas
y los servicios públicos en el
país. Para ello también ha
contado con la presencia del
ministro de Salud. Camilo
González Poso. quien en
disertación que hiciera ante
la plenaria de la Comisión
Quinta el día 19 de marzo.
explicó los alcances de varias
propuestas que tiene
estructurada la cartera a su
cargo.
En la Comisión Quinta
también intervino el ministro
de Trabajo y Seguridad
Social. Francisco Posada
de la Pena. quien
ilustró a la misma sobre los
proyectos que tiene el Gobierno
Nacional en tomo a
las fniciatiyas que fueron
consignadas al cuerpo de
proyecto de reforma que
éste entregara a consideración
de ra Asamblea Nacional
Constituyente.
Los proyectos y las
propuestas que tiene a su
conocimiento la Comisión
Quinta. bajo la presidencia
del doctor Rodrigo L10reda
Caícedo. la vicepresidencia
del doctor Jaime Benitez
Tobón y la secretaria general
a cargo del abogado
Ricardo Peláez Duque. son
60 proyectos y 12 propuestas.
Abraham Sánchez. secretario
general de la Comisión
Primera. informó
que ésta se reunirá el lunes
a las 3:00 p.m.. para continuar
la discusión sobre la
propuesta de preámbulo y
principios que fue presentada
a su consideración por
los miembros de la subcomisión
primera: Jaime
orUz Hurtado. Misael Pastrana
Borrero. Alberto Zalamea
Costa. Francisco
Rojas Birry y Alvaro Leyva
Durán. La Comisión se
ocupa del tema desde la
sesión del jueves 21 de
marzo. en la cual luego de
las intervenciones de los
delegatarios. se acordó
proseguir hoy en procura de
una mayor información y
conocimiento de la propuesta.
La Gaceta Constitucional
informa a las entidades
gubernamentales. partlcurares.
universidades y al
público en general. que
puede reclamar su eJemplar.
gratuitamente. en la
entraáa de visitantes de la
Asamblea Nacional Constituyente.
en horas laborables.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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