REPUBLICA, DE COLOMBIA ' 'i
[,
GACETA CONSTITUtIONAL
N° 91 Bogota, DE, jueves 6 de junio de 1991 Edici6n de 8 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ 'HURTADO
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ANTONIO JOSE NA VARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GALVIS GAITAN
Secretario General Relator
RELATORIA
Proyecto de Acto Legislativo de Vigencia Inmediata
Descongesti6n de la Justicia
• Constituyente:
LUIS GUILLERMO NIETO ROA
(Pag.2)
Proyecto de Acto Reformatorio de Vigencia Inmediata
Por el Coal Se Crea
la Corte Constitocional
Constituyente: JAIME CASTRO
(PagA)
EI Ministerio Publico y el Defensor
de los Derechos Humanos
Constancia ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del
Senor Ministro de Gobiemo. Humberto de la Calle L. y del Consejero para
la Asamblea Constitucional Manu~1 Jose Cepeda.
(Pag, 5)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pagtn82 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves. 6 de junio de 1991
Proyecto de Acto Legislativo de Vigencia Inmediata
Descongesti6n de la Justicia
Constituyente: LUIS GUILLERMO NIETO JWA
EXPOSICION DE MOTIVOS
Y PONENClA PARA
PRIMER DEBATE
Senores constituyentes:
La implantaci6n de las modificaciones
definitivas que esta Asamblea introduce al
sistema jurisdicclonal en Colombia requiere
de un terreno apropiado que s610 se lograra
con medidas dnl ticas. de emergencia. que
descongeslionen total mente los 6rganos
cuyo cometido es la aplicaci6n de justicia.
Afirmar que Colombia es un pais que
pasee una de las mayores proporciones de
jueces por habitante (4 por 100.000 habitantes)
y los despachos judiciales mas
congestionados del mundo. al tiempa que
unos niveles de impunidad alarmantes no
es. desafortunadamente. una contradiccion.
Por 10 menos denLro de la realidad actual.
La impunidad y la falta de fe en la justicia
son cada vez mas crecientes. y no solo por
el numero de delitos que se quedan sin
sancion. De los aproximadamente 26.977
presos que hay en las 184 carceles nacio·
nales. solamente 10.791 han sido conde·
nados y 16.186 esperan una definici6n
judicial. situaci6n aberrante que. en la
medida en que afecta a muchos inocentes.
socava la credibilidad de los adminlstrados
en el sistema.
Ademas. el indice de delitos que jamas se
denuncla es alarmante (en 1985 lIegaba al
80% de los delltos cometidos). Las razones
que mot ivan el sllencio de las vicllmas son.
en su orden: la ausencla de pruebas. la
inoperancla de la Justlcla y 10 complicado de
los tramltes para paner en conocimiento de
las autorldade 10 sucedldo.
Pero. el deterioro de la juSticla colom blana
no se reneja unlcamente en 10 penal.
La form aci6n judlclailsta de nu estros
abogados se ha Ido manifestando en las
otras jurlsdicclone en vol(lmenes preocupante
de connictos que hubleran podido
hallar solucl6n distmta a la de Interpaner
una demanda Estadlsllca, recientes de.
muestran que de un poco mas 1.600.000
procesos que curS-1n anle la Justicla civil . el
50.6% estan ma t,,·os. y los que continuan
u tramite normal demoran dcmasiado.
En 10 laboral. donde la leglslaci6n se
preocup6 par di,rriar un proredimlento
teoncamentc expedlto. un Juicio ordinano
puede demorar rna de 49 meses. SituacI6n
ya de por , i penosa para los trabajadores.
que se v(' 'Igravada por un alto indlce (46%)
de pro{'CSo~ que culmlnan con declsiones
que les son completamente desfavorables.
10 que hace supaner. poslblemente. el
desconocimiento de la oportunidad y la
manera de entablar la demanda.
Senores constituyentes. si bien es cierto
que dentro de los ultimos arios se han ido
adoptando medidas de especial significado
para el mejoramiento y la descongesti6n de
la justicia. su pleno efecto depende de la
evoluci6n de la mentalidad de jueces. liligantes
y administrados. Y esa evoluci6n. en
un momento como el que vive el pais. ante
la implantaci6n de un nuevo sistema jurisdicclonal.
no puede dejarse a! paso del
tiempo: hay que provocarla y convocar a
todos los en ella implicados para que
aporten su concurso en garantia del exito
del nuevo orden juridico.
De acuerdo con el reglamento. esta
misma exposlci6n de motivos puede obrar
como ponencia para primer debate.
De los seriores constituyentes.
LUIS GUILLERMO NIETO ROA.
ACTO CONSTlTUYENTE DE
VIGEN CIA INMEDlA T A
{TRANS ITO RIO)
Por el cua! se dlctan unas
dlsposlclones constltuclona!es
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO: Los procesos
de caracter civil. mercanlil. de familia y
laboral. de primera 0 unica instancia. que
cursan en los juzgados de las cabeceras de
Distrito Judicial y que a la fecha de entrar
en vigencia el presente Acto Constituyente
no se encuentren al despacho del juez para
fallo. se someteran a una etapa obligatoria
de concillaci6n.
Exceptuanse de 10 establecldo en este
articulo. los procesos de jurisdiccl6n vo·
lunlarla. los de divisl6n de grandes co·
munidades. los de disolucl6n y Iiquidaci6n
de sociedades y los sucesorales.
ARTICULO SEGUNDO: Constiluyese un
cuerpo de conciliadores ad-honorem.
Dentro de los diez (10) dias siguientes a la
entrada en vlgencia del presenle Aclo
Constltuyenle. las facultades de jurlsprudencla
haran lIegar a los Tribunales Suprnorc,
de Distrilo Judicial la Iista de sus
egresado y profesores de los ulUmos
velntieineo arios.
Reclbldas eslas. el Tribunal Superior de
Dlstrlto Judicial conformara de entre elias.
II las de po Ibles concilladores que inmedialamenle
remltlra a los jueces. quienes
dlspandran de diez (10) dias para hacer las
designaciones correspondientes. mediante
sorteo. y enviar los nombres. para su publicaci6n
en un diario de amplla circulaci6n
nacional y en un diario de amplia circula·
ci6n loca!. al Fondo Rotatorio del Ministerio
de Justicia. Esta publicaci6n sera suficiente
notificaci6n para todos los efectos de este
Acto Constituyente.
ARTICULO 30
• Los abogados que asi 10
deseen. dentro de los diez (lO) dias Mbiles
siguientes a la expedici6n del presente Acto
Constituyente. pooran inscribirse en el
Tribunal Superior del Distrito Judicial
donde ejercen. mediante memorial donde
expresaran en que c1ase de proceso desean
actuar como conciliadores. Esta escogencia
sera respetada por los Tribunales y los
jueces.
ARTICULO 4 0
• EI cargo de conciJiador
es de forzosa aceptaci6n. Su desempeiio
sera necesario para Iitigar durante los
pr6ximos cinco (5) anos 0 desempeilar
cargos en la administraci6n publica. nacional.
departamental 0 municipal. Se
excepluan quienes demuestren. con certificaci6n
de la autoridad nominadora. que
desempeiian algun cargo publico 0 quienes
se encuentren fuera del pais 0 sufran en·
fermedad grave. debidamente comprobada.
ARTICULO 6 0
• Dentro de los cinco (5)
dias hiibiles siguientes a la publicaci6n de
que trata el articulo segundo. la persona
deslgnada conciliadora debera comparecer
al juzgado para tomar pasesi6n del cargo y
reclbir el expediente. De hallarse Impedlda.
asi 10 manlfestara al juez. quien dejara
constancla del hecho y procedeni. a nombrar
su reemplazo.
Si transeurridos slete (7) dias a partir de
la publicaci6n. el designado conciliador no
compareclere a tomar posesl6n del cargo. el
juez deslgnara su reemplazo e Informani. al
Tribunal Superior de Distrito J"diclal para
que Inlcle el proceso dlscipllnario corres·
pondlente.
ARTICULO 70
• La etapa de conclliaci6n
obligatorla tendra una duracl6n de treinta
(30) dias. a partir del momento en que el
conciliador comunique par telegrama a las
parIes que ha recibido el expediente.
Vencldo esle lermlno. los procesos que no
sean de ejecuci6n seran sometidos a arblIramento
obligatorio. en los termlnos
prevlstos en el presente Aclo Consliluyente.
ARTICULO 8 0
• EI conclliador que incumpla
con el deber de comunlcar a las
parIes que ha reclbldo el expedlente. sera
sanclonado con la suspensl6n en el ejerciclo
de la profesl6n par un (I) ario. Los Interesados
avlsaran a! Juez que no han reclbldo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 6 de junio de 1991
la comunicacion pertinente, y este, inmediatamente,
remitini al Tribunal de Distrito
Judicial la informacion necesaria para
adelantar el proceso disciplinario.
ARTICULO 9·, Salvo fuerza mayor,
enfermedad grave 0 calamidad domestica,
debidamente comprobadas, la asistencia a
las audiencias de conciliacion sera obligatoria
para el concihador y para las jJartes,
quienes podran actuar directamente 0 a
lraves de sus apoderados debidamente
constituidos. Estos ultimos podran ser
reconocidos por el conciliador.
La inasistencia a las reuniones de conciliacion
seria causal de sanciones asi:
- Si es el conciliador quien no concurre,
el Tribunal Superior de Dislrito Ie impondra
suspension en el ejercico de la profesion por
un termino de seis (6) meses.
- Si es una de las partes 0 su apoderado,
se tendnl como indicio en conlra suya.
- Si las dos partes no aSisten, el ConcilIador
10 informara. al juez, quien dara por
terminado el proceso y ordenara archivar el
expediente.
ARTICULO 10·. Si durante la conciliacion
las partes lIegaren a un acuerdo
total. se hani constar en acta que suscribiran,
especificando las prestaciones a
cargo de cada una de elias. Si el acuerdo es
parcial, en el acta se expresaran c1aramente
las prestaciones a cargo de cada una y los
puntos pendientes. EI acta de conciliacion
prestara merito ejecutivo y tendra fuerza de
cosa juzgada en aquello en que las partes
hayan logrado un acuerdo.
ARTICULO 11". Concluida la etapa de
conciliaci6n, el conciliador remitira al juez
de conoclmlento el expediente, acompafiado
del acta que dio fin a la misma. Si las
partes lIegaron a un acuerdo total, para
archlvar el expediente y si el acuerdo fue
parcial. 0 no hubo acuerdo, para convocar
a las partes para que deslgnen los arbilros
que habran de fallar el proceso.
ARTICULO 12 0
, EI Juez comunicara a
las partes la fecha y hora para deslgnaclon
de arbltros, 10 que se hara de las mismas
Iistas elaboradas para efectos de conclllacIon.
Las partes 0 sus apoderados podran
designarlos conJuntamente, pero si no
lIegan a un acuerdo, 0 no comparece alguna
de elias, los arbltros seran deslgnados por el
Juez, por sorteo, y asi se comunlcara a las
partes y a los arbltros para que se constituya
el tribunal.
ARTICULO 13 0
._ Los arbltros dlspondran
de sels (6) meses, a partir de la Instalacl6n
del trIbunal, para fallar. Los arbitros
tendran en cuenta las slgulentes reglas en
materia probatorJtl:
1. Todos 105 documentos allegados al
GACETA CONSrn1JClONAL
proceso se presuminin autenticos, a menDs
que alguna de las partes los tache de falsedad.
En este caso, no se dara lnimite al
incidente respectivo si la parte no adjunta
copia del de nuncio penal:
2. Las partes, de comun acuerdo, podnin
remplazar los dictamenes de peritos por los
de expertos en la materia, y podnin solicitar
que se les fije una remuneracion acorde con
la que usualmente se paga a los mismos
profesionales en el mercado laboral:
3. Las pruebas que no se pueden practicar
en cualro (4) meses se tendran por no
solicitadas, a menos que elias depend an de
la colaboracion de la parte contraria. En
este caso, se valorara el comportamiento de
la parte renuente como si se hubiera probado
el hecho que la perjudica.
ARTICULO 14· " Las partes tendran
diez dias habiles a partir del nombramiento
del conciliador 0 del arbilro, y su cornunicacion.
segun el caso. para consignar a
ordenes del juzgado, una suma equivalente
al 5 % del valor del mayor in teres en Iitigio.
en los procesos de minima cuantia, al 3%
del mismo valor, en los de menor cuantia y
al 2% en los de mayor cuantia, para cubrir
los gastos y los honorarios del conciliador y
de los arbitros. No hacerlo tendra para la
parte que los incumpla el mismo efecto que
no comparecer a las audiencias, si se tratare
de conciliacion. En el arbitramento, sign ificara
una decision contraria a las pretensiones
de la demanda 0 total mente favorable
a ella, segim quien incumpla con este
deber: la falta de pago por am bas partes se
entendera como causal de terminacion
anticipada del proceso.
Los gastos en que incurran las partes
para 10 prevlsto en este articulo senln tenidos
en cuenta para la Iiquidacion de la
condena en costas.
ARTICULO 15 0
, . Los expedientes en
procesos de unica 0 primera instancia que,
al enlrar en vigencia el presente Acto
Constltuyente, hayan permanecido en
secretaria por seis (6) 0 mas meses. por
estar pendiente su tramite de un acto del
demandante, seran obJeto de perencion que
el Juez decretanl de oficio. Este termino se
con tara a partir del dia slguiente al de la
notlficaclon del ultimo auto 0 al de la
pnictica de la ultima diligencla 0 audiencia ..
EI auto que ordene la perenci6n, doOde
tam bien se decretara el levantamlenlo de
las medldas cautelares, sl las hublere,
tendni efecto definltlvo. La acclon no podra
ser posteriormente Interpuesta.
Lo establecldo en este articulo no se
apllca a los procesos de dlvlsl6n de blenes
comunes. desllnde, IIquidacl6n de socle-
P6glna 3
dades, de sucesion por causa de muerte y
jurisdiccion voluntaria.
ARTICULO 16· .· Los procesos que
cursen en los Tribunales Superiores de
Distrilo Judicial. en los Tribunales Conlencioso
Adminislrativo y en el Consejo de
Eslado, que al enlrar en vigencia el presente
Acto Constiluyenle se encuenlren al
despacho del magislrado suslanciador por
un lermino de seis (6) meses 0 mas, en
espera de que se elabore 0 profiera el fal lo
respectivo, seran repartidos a los conjueces
que en ese momenlo hayan sido nombrados
para acluar anle la respectiva corporacion.
ARTICULO 17·. Los conjueces a que
se refiere el arliculo anlerior dispondran de
Ires (3) seman as. por negocio repartido.
para registrar para fallo el proyeclo respectivo
y deberan defenderlo ante las
respectivas salas 0 secciones. funcion en la
cual remplazaran tam bien al magistrado
ponente.
ARTICULO 18·.· Las notificaciones al
Ministerio Publico. en los procesos que se
adelanten ante los Tribunales Contencioso
Administrativos y el Consejo de Estado se
haran simultaneamente y en iguales
cond iciones que las notificaciones a 'Ias
partes. No sera obligatorio para el Ministerio
Publico conceptuar en proceso alguno pero
cuando 10 haga. sera en la misma oportunidad
procesal en que las partes han de
presentar los memoriales correspondientes.
ARTICULO 19·.- Las respectivas secciones
del Consejo de Estado y de los Tribunales
Contencioso Administrativo dec1araran
terminados. en la etapa en que se
encuentren. los procesos que se adelanten
ante elias en ejercicio de la accion de nuIidad.
cuando la norma que se impugna
haya sido derogada.
ARTICULO 20·.· Todo proceso penal
por un delito que tenga pen a privativa de la
Iibertad. en el cual el acusado haya permanecido
detenido mas de la mltad del
tiempo promedio entre el minimo y el
maximo sefialado. cesara automatlcamente
y el acusado recobrara su Iibertad en forma
incondicional.
ARTICULO 21" .' No podran actuar
como conciliadores. arbitros y conjueces . .
los abogados cuya tarjeta profeslonal haya
s.do .cancelada. 0 que tengan vigente una
sanClOn que Impllque su suspension.
Los conciliadores. arbitros y conjueces
estaran sometldos a las mismas causales de
inhabilidad e incompatlbilidad previstas
para los Jueces.
Presentado a conslderaclon de la
Asamblea Naclonal Constltuyente. por el
Delegatarlo LUIS GUILLERMO NIETO ROA.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Paglna4 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves. 6 de junio de 1991
Proyecto de Acto Reformatorio de Vigencia Inmediata
Por el Coal Se Crea la Corte Constitocional
LA ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
DECRETA:
ARTICULO 1' . A la Corte Constitu·
cional se Ie atribuye la guarda de la su·
premacia de la Constitucion. en los eslrictos
y precisos terminos de este articulo. Con tal
fin . cumplini las siguientes fu nciones:
I' Decidir definitivamente sobre las
demandas de inconsti tucionalidad que se
presenten contra los actos reformatorios de
la Constitucion. cualquiera que sea su
origen. 5610 por vicios de procedim iento en
su formacion.
2' Decidir definitil;amente sobre la
constltucionalidad de la convocacion de un
plebiscito 0 referendo. de una Asamblea
Constituyente para reformar la constitu·
clan. exclusivameme por vicios de proce·
dimiento en la expedicion de aquella.
3' Decidir deflnitivamente sobre la
constitucionalidad de los referendos sabre
leye y las consultas populares de orden
nacional. solo por vicios de procedimiento
en su convocatoria y realizacl6n.
4' Decidir definitivamente sobre las ob·
Jeciones de inconslitucionalidad que el
Gobiemo oponga a los proyectos de ley.
tanto por su conlenido material como por
no haber Ido tramitados en la forma
prescrila en la Con titucion.
5' DcCldlr definitivamenle sobre las
demandas de mconstituclonalidad que se
pre,entl'l1 contra la., lel'es. por su contenido
mall'nal como por no haber 51d o lramiladas
en I. fo rma pn'slTita en la eonsti luci6n.
6' Der ldlr delmll1l'amcnte .obre las
demanda, de mton, llluclonalidad que ,e
prescnll'll contra los decreto, con funza de
le\ dlClddos por ('\ Goblcrno.
7' Dl'Cid lr "1 los dl'creto, dlctados can
IJa<,,' l'n las iacullalgU1enle5 al de la
'>J ,lIlOn rie I. 11'1 SI la orte lo~ d,·, lar<1
I'OIl,llll l((Onalt s. f'i Goblerno podrd eici luar
I I I.JIl I'· dl' nOldS. en caso conlrario. no
"'l'ran raljfl('ad{)~.
rll,mrlo una 0 I'anas norrnas de un Ira
t lOa multr latr' ral sean d" , I,rradd'> Inexe
Consli luyenle: JAIME CASTRO
quibles por la Corte Constitucional. el
Presidenle de la Republica solo podni
obligar al Estado colombia no despues de
formular la correspondiente reserva.
ARTICULO 2'.· Las actuaciones de la
Corte Constitucional se adelantaran con·
forme a las reglas siguienles:
l ' Cualquier ciudadano puede ejercer las
acciones previSlaS en el articulo anterior 0
intervenir en los correspondientes procesos
como impugnador 0 defensor:
2 a Las acciones por vicios de forma
prescri ben en el term ino de dos anos con·
tados desde la vigen cia del respectivo aclo:
3' La Corte Constitucional dispondra de
un termino de sesenta dias para decidir.
que se reducira a la mitad en el caso de los
decretos diclados con base en los eslados de
excepcion. Su incumplimienlo es causal de
mala conducta y de destitucion que de·
crelara el Consejo Superior de la Judica·
tura: y
4 a Las decisiones se tomaran con el voto
favorable de la mayoria absoluta de los
integrantes de la Corporacion.
ARTICULO 3'" Cuando la Corte en·
cuenlre vicios de procedimiento en la
formacion de un acto sujeto a su control.
ordenara devolve rio a la autoridad que 10
profirio para que. de ser posible. se en·
miende el defeclo observado.
Subsanado el vicio. procedera a decidir
sabre la exequibilidad del acto.
ARTICULO 4'.· La ley fijara el numero
de magistrados de la Corte Constitucional y
dictara las normas necesarias para su or·
ganizacion y funclonamiento y establecera
que su ('leeei6n se haga para periodos de
se is anos y en proporciones iguales por el
Goblerno. el Congrl' 0 y la Rama Juris·
dlcclonal
Para ser Maglstrado de la Corte Constl·
tuclonal Sf eXlgen los mismos requisitos y
cali daMs que para er Magislrado de la
Corte Suprema de Juslicia.
Partigrafo transltorlo.· Mlentras la Jry
no fiJe Olro numero. la Corle Constitucional
eslara mtegrada par seis magi lrados que
seran elcgldos dos por el Goblerno. dos por
la Corle Suprema de Juslicia y dos por ('\
Conscjo de E tado
S, denlro de los Ires dias siguientes a la
recila de vigencia de eSle acto rerormatorio
de la Conslitucion. la Corte Suprema 0 el
Consejo de Estado se abstuvleren de haccr
los resp"(' livos nombramlentos. 10 harA cl
Goblcrno IIldlCando a quicnes se deslgna a
nombrc <1(' la Corte y a qulenes. del Con·
, ejo La mitad de los nombramlentos se
hara para penodos de se is anos y el res to
para periodos de lres.
Facultase al Gobierno para tomar las
medidas administrativas y presupuestales
que exija el eslablecimiento de la Corte
Constitucional y para dictar. mientras la ley
no 10 haga. las norm as relalivas a su or·
ganizacion y funcionamiento. asi como las
procedimentales necesarias para el estudio
y despacho de los asuntos que deba reo
solver.
ARTICULO 5'., Las acciones que a
parti r de la fecha de vigencia de esla reo
forma se inslauren contra actos que sean de
competencia de la Corte Constilucional. no
se tramitaran por ninguna otra autoridad y
se entregaran a la Corte tan pronto como
em piece a funcionar.
EI presenle acto reformalorio rige a partir
de la fecha de su sancion y promulgacion.
JAIME CASTRO
EXPOSICION DE MOTIVOS
Con sobrada rawn los colombianos vi·
vimos orgullosos de los principios y las
formulas que hemos adoptado para el
ejercicio de las fun ciones que corresponden
a la lIamada jurisdiccion constitucional. EI
constituyenle. ellegislador. la doctrina y la
jurisprudencia han contribuido periodi·
camente de manera decislva a su conso·
Iidaci6n y mejoramiento permanenle.
Dentro de esta linea de pensamienlo y
accion parece lIegado el momento de pro·
ceder a la creaclon de un 6rgano espe·
cialmente constiluido para el efeclo. tal
como se ha propuesto desde 1957 Y como
se aprob6 en la "primera vuella" de las
reformas de 1968 y 1979. anos en que se
terminaron aceplando modificaciones que
muestran cada dia mas la necesidad de la
Corte Constllucional.
Razones. de peso y de diverso orden se
han dado para Ju tlncar su creacion. Las
mas conocldas tlenen que ver con la ne·
cesldad de atrlbulr Lan delicada funcion al
cuidado de un Tribunal especiali zado. por
razon de los asun los 0 negocios de que
conoce. y la convenlencia de avanzar
progreslvamente hacla el control concen·
Irado. que evila la multiplicidad de inler·
pretaciones y las conlradicciones de la ju·
risprudencla.
A las antcrlores. agrego una que licne que
ver con la naturaleza juridico politica del
control de constitucionalidad. En efecto.
cuando se verinca la con lilucionalidad de
un acto del Congreso. que aclua como
constltuyenie 0 como legislador. 0 del
Goblerno. que actlla como delegatario del
leglslador. se hace usa de un procedlmlenlo
judicial y se dicla una enlencla que pro·
duce efectos judlclales, pero tamblen es
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 6 de junio de 1991
claro que se ejerce una funcion de caracter
politico (confrontacion. de acuerdo con los
principios y criterios politicos del fallador.
de dos normas politicas. la constitucion y la
ley, que ·recogen el punto de vista de unas
autoridades politicas). La decision que se
adopte tiene. igualmente. eVidentes reo
percusiones en el campo politico. pues se
refiere. por ejemplo. a la extension de las
atribuciones del poder del Estado al con·
tenido de las libertades publicas y de los
derechos humanos, al reparto de compe·
tencias entre el Ejecutivo y el Legislativo 0
entre la Nacion y las entidades territoriales.
Se trata, pues, en el caso de la jurisdic·
cion constitucional, de una funcion de
naturaleza juridico politica. cuyo ejercicio.
en razon de sus alcances, interesa a todo el
Estado, a las diferentes Ramas del Poder
Publico, no a una sola de estas.
Por eso, en los paises en donde se con·
sagra, y hoy en dia esta institucionalizada
en practicamente todo el mundo, por 10
menos en todos los Estados de derecho, el
organo, corporacion 0 tribunal que la ejerce
reneja de alguna manera la voluntad del
GACETA CONSTITUCIONAL
poder publico. en sus distintas ramifica·
ciones 0 manifestaciones. Asi ocurre con los
Iiamados Tribunales, Cortes 0 Consejos
Constitucionales 0 Cortes Supremas de
Justicia, que tienen atribuida la jurisdic·
cion constitucional. En todos los casos, a su
formacion concurren, en igualdad de
condiciones 0 en proporcion distinta. el
Gobierno, el Congreso 0 Parlamento y la
rama Jurisdiccional.
Asi no ocurre, por el contrario, en Co·
lombia desde 1957, cuando cambiamos el
sistema de integracion de la Corte Suprema
de Justicia. Sabiamente adoptamos ese ano
la independencia organica de esta y de toda
la Rama Jurisdiccional. Nadie pide ahora
que el pais regrese a procedimientos que
vinculen al Ejecutivo y a las corporaciones
publicas a la escogencia de los Magistrados.
Pero no nos dimos cuenta en 1957 que al
dejar en cabeza de la Rama Jurisdiccional.
integrada ya sin participacion de las otras
Ramas del Poder Publico, el ejercicio de la
funcion juridico·politica del control de
constitucionalidad, estabamos rompiendo
la separacion de Poderes que consagra
Pagina 5
nuestra Carta e introduciendo un factor de
desequilibrio entre elios, tal como el paso de
los anos se ha encargado de mostrarlo.
Dario Echandia. Eduardo Zuleta Angel}
Fernando lsaza advirtieron las posibles
consecuencias y por eso propusieron a la
Comision Paritaria de Reajuste Institu·
cional. que redacto el Plebiscito de 1957,
"Ia creacion de una Corte Constitucional
distinta y separada de la Corte Suprema de
Justicia".
Como entonces no oimos la recomen·
dacion , corresponde hacerlo ahora, despues
de que en 1968 y 1979 mejoramos el sis·
tema, tal como se propone en el proyecto
adjunto, que conserva todos los principios,
elementos y caracteristicas de nuestro
sistema de control de constitucionalidad.
Porque 10 unico que cambia la propuesta,
en relacion con el sistema vigente y con 10
aprobado en 1979, es el origen no de la
Corte Suprema sino de la Corte Constitu·
cional. al sugerir que a la integracion de
esta concurran las tres Ramas del Poder: la
Jurisdiccional, el Gobierno y el Congreso.
JAIME CASTRO
EI Ministerio Publico y el Defensor
de los Derechos Humanos
Constancia ante la Plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente del Senor
Ministro de Gobiemo, Humberto de la Calle L. y del Consejero
para la Asamblea Constitucional Manuel Jose Cepeda.
Honorables Delegatarlos:
EI Goblerno ha seguido cuidadosamente
c6mo el debate sobre el Mlnisterio Publico y
la creacl6n del Defensor de los Derechos
Humanos ha enrlquecido las numerosas
propuestas sobre este traseendental tema,
dentro de los cuales se encuentra una del
Goblcrno.
Sin duda, qulenes hcmos Impulsado la
Instltuclonallzacl6n de meeanismos que
permltan evltar que los dercchos consli·
tuclonales sean simples Ideas y se con·
vlerlan en garantias efectlvas de la dlgnldad
humana, vemos con satisfacci6n que en la
Comlsl6n Cuarta se hubl ran previsto
exprcsamente atrlbucloncs para alcanzar
fSle objetlvo. Son elias, por ejemplo. la de
Int('rponer el recurso de amparo 0 tutela en
nombre d(' algun Inter 'sado en proteger sus
den'rhos 0 la de presentar anualmente un
Infornw publl('o sohre la sltuacl6n de los
derechos humanos 'n Colombia.
SON FUNCIONES BIEN D1STINTAS
Sin embargo, el Goblcrno v can preo.
cupacl6n que lales alrlbucloncs se hayan
a~lgnado al Procurador General de la Na.
cl6n, que I!Cgun la ponencla para prlmcr
debate Be denomlnarla Defensor del Pueblo.
Despu 8 d,· revlsar Inslltuclon s an~logas
de otros palses enrargadas d' la defensa de
los dereehos humanos en general. y no 5610
del dereeho a la vida 0 a la integridad fisica,
no fue poslble encontrar un solo pais donde
se acumulen en un mlsmo funcionario la
funci6n disclplinaria y la funcion de de.
fender los derechos humanos. En realidad,
la naturaleza de eada una de elias es bien
dlstlnta.
Una, pero Ian s610 una, de las evenluales
cOllsecuenclas de la vlolaci6n de un dere·
cho, es una sancl6n de tipo diseipllnario. Ni
slquiera en Espana, de donde se tom6 la
denominacl6n de Defensor del Pueblo, se
coloca en estc alto funclonario la doble
funclon de Investlgar y sancionar disci·
pllnarlamenle al responsablc. Despues de
eonclu ida la investlgaclon, el Defensor.
segun la correspondlente ley org~nica. d('be
formular al superior jer~rquico del servidor
publico responsable "las sugerenclas que
consldere oportunas" IArtil'ulo 23 dl' la Ley
Or~anlra del Defensor dl'! Pueblo).
Esta marcada l('nd"Il('I" mundial oix'(icce
a las caracterlsllc(l, pl'('uliarcs de la funci6n
de defender los derechos humanos desde
una p('rspectlva amplia, no Judicial, nl
pro('l'Salisla, nl ('xcluslvamenle juridlra.
Por eso, es 16glco que ('I actual Procurador
General publlcamcnle haya crltlcado que se
I' alrlbuyeran algunas funclones mas
proplas de Ull defensor de derechos hu.
manos, como la de interponer recursos de.
amparo 0 tutela Iver entrevlsta concedida a
EI Tiempo, anexa).
Hay otra razon por la cual las funcione
deben eSlar encomendadas a orgalllsmos
separados. EI objetivo de la funcion disci.
plinaria es distinto al de la funcion de dc.
fender los derechos e inclusive pueden
Iiegar a ser incompatibles. si se acumulan
en un mismo funCionario. En una irwesligaei6n
disciplinarla, el propOslio e de.
ler~inar si sc ha "violado la Icy" La de.
clslon fillal consisle en aplicar Ull cstalulo
di.ciplillario en el cual el Iegl>lador ha
sel1a lado los deberes del funcionano. 111
cmbargo. la conclusi6n de und IIlvl',liga.
Clan discipllnaria no puede ser la de que el
funclondflO obro "inefrclenlemCnlt'"
"equivocadamenle". "mal". "de I1ldner~
arbHrana". "claramellte en conlra de 10 que
era razonable ". Un Delensor de los Dere.
ehos si puede Iiegar a C>it conclUSIon, ha.
ceria publica y soliellar que se cnmlellde el
crror 0 el exceso. aSI no proceda und san.
i6n por la violaci6n de la icy.
UN DEFENSOR DE LOS DERECHOS
SEPARADO DE LA PROCURADURIA
Rc s peluosa mente sugerllllOs a la
Asamblea que estudle la posibilidad de
crear un Defensor de los Derechos Hu.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Paglna 6
manos. Independiente y separado de la
Procuraduria General de la Nacion. Son
varias las razones que inspiran esta ex·
hortaclon.
En primer lugar. no es conveniente
congestionar aim mas a la Procuraduria.
Esto Ie quita. en la practica. capacidad de
acci6n a dicha entidad y no es aconsejable
restarle vigor. Nada debilita mas a una
instltucion que debe responder perma·
nentemente ante el pueblo. que lien aria de
muchas funclones diversas. atiborrarla de
tareas. abrumarla con demasiados com·
promlsos. De la congestion no queda sino la
ineficiencia y el correspondiente despres·
tigio institucional en tan delicadas mate·
rias.
Si la Procuraduria no tuviera ya una gran
carga de trabajo. no habria mayor pro·
blema. Pero todos sabemos culm gran des
son sus responsabilidades. Si no hubiera
corrupci6n. indisciplina e ineficiencia en la
administracion publica colombiana. po·
driamos pensar en quitarle importancia a la
funci6n disciplinaria. pasarla a un segundo
plano. y colocar ante todo la defensa de los
derechos humanos. Sin embargo. todos
sabemos que la fiscalizacion del servidor
publico es tarea prioritaria que no puede ser
relegada.
Pero tam poco puede serlo la defensa de
los derechos humanos. EI Defensor del
Pueblo previsto en la ponencia segura·
mente designaria un delegado para los
derechos humanos. 10 cual sin duda coloca
en un segundo nivel esta funci6n que no
debe ser responsabilidad de un delegado.
por importante que sea. sino de la cabeza
visible. notoria y responsable de una ins·
titucion naclonal. Esa es la segunda razon
por la cual es necesario separar institu·
cionalmente las do funciones. De 10 que se
trata es de evitar que alguna de elias pase a
un segundo plano. como sucede actual·
mente puesto que ya existe en la Procu·
raduria un Delegado para los Derechos
Humanos.
En tercer lugar. la creaci6n de un De·
fensor de los Derechos Humanos no Ie qulta
funciones a la Procuraduria. especial mente
en 10 que tiene que ver con la supervlgi.
lancia de la fuerza publica. La Procuraduria
conservaria Inc61umes sus facultades dis.
Cipllnarias y de Investlgacion en caso de
excesos 0 abusos de agentes del Estado 0 de
cualquier otro funclonario. EI hecho de que
el Defensor de los Derechos reclba una
queJa sobre poslbles violaciones del derecho
a la vida cometidas por autoridades. no
impide que la Procuraduria practlque las
tnvestlgaclones de rigor. Tampoco Ie Impide
q.ue el Defensor inlcle una investlgaci6n por
Sl mlsmo. La u ual para evltar repeticion de
actlvldades Investigatlvas es que la Inves.
tlgacl6n que recoJa el Defensor sirva de base
para las actuaclones del 6rgano dlscipll.
nano (Procuraduria 0 supenor Jerarqulco) o.
vlceversa. que el Defensor sollctte al 6rgano
dlsclpllnario los Informes pertlnentes reo
laclonados con una queJa. En esta forma.
las dos InsUtuclones se complementan. se
ayudan mutuamente y en nlnguna forma la
una Ie qulta funclone ala otra.
Ademas. desde esta perspectiva. se evlta
la burocratlzacl6n de los derechos huma·
nos. SI esta funcl6n se dlluye en depen·
denclas. secclones. subsecclones y final·
mente en anaqueles de volumlnosos ex·
GACETA CONSTITUCIONAL
pedientes. no estaremos dando el gran paso
necesario. A veces para evitar burocracia es
preferible crear un organo que asuma
agi!mente una funcion nueva en vez de
colgarle a estructuras administrativas ya
existentes la responsabilidad de expandirse
para cumplir las nuevas tareas.
Por ejemplo. 51 una madre se queja de
que su hlja ha sido inadmitida en un colegio
exclusivamente por razones discrimina·
torlas y el funcionario publico competente
no ha hecho nada al respecto. el problema
no se soluciona abriendole investigacion
disciplinaria al funcionario negligente. La
mas importante es que la estudiante sea
admitida. para 10 cual un proceso cuasi·
judicial es Inuti!. La funcion del Defensor de
Derechos sera promover ante el colegio la
admision de la estudiante mediante una
carta 0 una lIamada 0 cualquier otro me·
canismo agi! e informal. 0 si este fuere
insuficiente. denunciar publicamente las
practicas discriminatorias seiialando a los
responsables. Por otra parte. como com·
plemento a esta accion mediadora y de
den uncia, la informacion que reciba sobre
el funcionario negligente puede ser remitida
a la Procuraduria 0 al superior jerarquico
para que prosigan con la investigacion a
que hublere lugar.
Por 10 tanto. decir que el Defensor
aumentaria la burocracia no corresponde a
la naturaleza de esta instituclon. Es mas.
existe una mayor propension a la buro·
cralizacion sl se atribuyen estas funciones
a una entidad ya grande. que por sus
funciones debe delegar y subdelegar tareas
en un amblente propicio para abrir expe·
dientes. En todo caso. el aumento de tra·
bajo y de tareas que no pueden ser efec·
tuadas con las estructuras administrativas
existentes. requerira de una organizacion
para asumir las nuevas responsabilidades.
La pregunta es si esa organizaci6n debe ser
pequena. fresca. agi!o fleXible y ajena a rio
tualismos. como 10 es la que sustenta la
labor de los Ombudsman en muchos paises.
o si esa organizacion. por el contrario. va a
ser una prolongacl6n al Interior de otra
dentro de los mlsmos patrones de las ya
existentes entre nosotros.
Si esto no es suficiente para disipar los
temores a la creacl6n de burocracla. podria
pensarse en seguir el eJemplo de otros
paises que han decldldo permitirle al
Ombudsman adelantar clerlas Investiga·
clones por intermedlo de las oficlnas ya
exlstentes. tanto en la administraci6n
publica como en organismos de fiscaliza·
cl6n. Tales oficinas desarrollan sus actl·
vldades en un plazo prevlamente deter·
mlnado y rinden al Ombudsman el informe
que este les sollclta. so pena de ser a su
tumo Investlgados y posiblemente san·
clonados. Tambien se puede pensar en una
formula mlxta.
Hay una sexta razon que conduce a se·
parar las dos instltuclones. Un Defensor de
los Derechos Humanos cum pie sus res.
ponsabtlldades haclendo uso de herra·
mlentas muy diferentes a las de un Pro.
curador en eJerciclo de funclones disci.
pllnarlas. Cuando la consecuencla de una
Investlgacl6n puede ser una sancl6n. es
preclso que esta se desarrolle slgulendo
unos procesos cuasl·penales -51 cabe esta
expresI6n-. Se rcclben cargos. se Investlga.
se e cucha a todos los Involucrados y
Jueves, 6 de junio de 1991
afectados. se aplican criterios estrictos para
aproximarse probatoriamente a la verdad.
y luego. se absuelve 0 se sanclona a un
individuo. En cambio. un Defensor de De·
rechos para ser eficaz liene que trabaJar con
una vision que supere el casuismo y la
perspecliva juridica. De 10 contrario. se
quedaria corto en su mision. porque como
todos sabemos el goce efeclivo de muchos
derechos depende de las condiciones reales.
soclales. economicas. culturales. admi·
nistrativas. en las cuales se encuentran los
individuos frente al poder: condiciones que
no puede cambiar un funcionario alslado
asi recaiga sobre el una sancion discipli·
naria.
EI derecho a la seguridad social i1ustra
este contraste entre la vision meramente
juridica y la vision mas amplia de la vi·
gencia de un derecho. Son muchos los co·
10m bianos que no gozan efectivamente de
seguridad social y en el futuro habra aim
mas compatriotas expuestos a riesgos que
una democracia deberia ayudar a cubrir.
Esto no se afronta solo sanclonando al
fun cionario que Ie nego a una persona el
acceso a la seguridad social 0 a alguno de
sus beneficios. Tambien es indispensable
atacar el problema de fondo: hacer un
diagnostlco completo de la seguridad social.
prestar especial atenclon a factores de·
mograficos. administrativos. presupues·
taies. procedimentaies. e inclusive politicos.
Este diagnostico Ie corresponde hacerlo aI
Defensor de los Derechos. no a un procu·
rador general. Debe estar plasmado en un
in forme pilblico de alcance general y no en
una decision de alcance particular que
sanciona a un individuo. En caso de ex·
cesos. puede ser UW la sancion disciplinaria
como instrumento complementario. Sin
embargo. la sancion no sera suficiente
cuando la ineficacia y la falla esten unldas
estrechamente a factores mas profundos y
arraigados de los cuales se nutren.
UN DEFENSOR PARA LA NUEVA
CONSTITUCION
La Nueva Constituci6n que habra de
adoptar esta Asamblea va probablemente a
contener una amplia Car4I de Derechos.
Para el cumplimlento de los derechos
fundamentales se han propuesto rccursos
novedosos. como el de amparo 0 tutela. y
para garantlzar los derechos colectivos se
sugiere extender las acciones populares. AJ
mismo Uempo. se ha detennlnado que
algunos derechos soclales. economlcos y
culturales se desarrollen \>rogreslvamente
de acuerdo con la capacldad 'admlnlstratlva
del pais y la disponibilidad de recursos
presupuestales.
La Carta contiene entonces una nueva
concepcion de los derechos. Estos no son
simples declaraclones sino garanlias del
Indlvlduo 0 de la comunidad frente al poder
exlglbles Judlclalmente y que comprometen
al leglslador y aI eJecutivo. Para que esta
Carta de Derechos sea realmente ilW y
lIamaliva para los cludadanos. es necesario
que se cum pia en la practlca. Varias tareas
quedan entonces por delante.
La primera. es dlfundir la Carta de De·
rechos. No 5610 para expllcar la reforma
sino para que sea aslmtlada por los co·
lomblanos, para que la yean como suya.
para que en realldad les brlnde abrlgo y
abra espaclos a la accl6n poUlica y al de·
sarrollo autonomo de la persona. Es una
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves. 6 de junio de 1991
larga tarea que requiere de constancia y
dinamismo. Un defensor de los derechos es
indispensable para que este empeno por
construir una cultura de tolerancia. Iibertad
y respeto mutuo no sea Oor de un dia 0 una
decision coyuntural de un procurador
general que decida darle prioridad.
La segunda. es poner en practica los
nuevos mecanismos judiciales de protec·
cion de los derechos fundamentales que no
han sido. tradicionales en Colombia. Pro·
mover el recurso de amparo 0 tutela. 1m·
pulsar las acciones populares. Mostrar que
si es posible tomar en serio los derechos y
que hay instrumentos efectivos para ha·
cerlos cumplir. QUizas quienes pueden
reclbir asesoria juridica no acudan aI De·
fensor. pero este si sera muy util preci·
samente para quienes se encuentran en
situacion de mayor debilidad frente a or·
ganizaciones poderosas. Como 10 dijo el
senor procurador en la entrevista que se
anexa. esta no es tarea de la Procuraduria.
En verdad corresponde mejor aI Defensor
de los Derechos Humanos interponer a
nombre del interesado recursos de amparo
o acciones populares.
La tercera. es cumplir una tarea de
promocion: evaluar la situacion de los
lIamados derechos de desarrollo progresivo
y proponer medidas legislativas 0 de otra
naturaleza para que los derechos sociales.
economicos y culturales no sean vanas
i1usiones 0 aspiraciones que jamas se rea·
lizan. Esta tarea tambien es mas propia de
una Inslitucl6n dedicada especialmente a
promover el desarrollo de los derechos. no
solo a sancionar vlolaclones particulares 0
a conjurar amenazas individuales.
La Carta de Derechos tambien consagra
derechos que en otros paises. por si solos.
han mOlivado la creacion de Ombudsman
especlaJizados. como un defensor del
princlplo de Igualdad. un Defensor para la
Libertad de Prensa y el Derecho a 1a In·
formaclon. un Defensor de los Derechos de
los Nlnol. un Defensor de los Derechos de
los Delvalldol 0 un Defensor de los De·
rechos de los Indigenal. Inclusive. en
Jap6n el proceso de apertura economlca
esluvo acompanado de la creaci6n de una
flgura analoga aI Ombudsman para la Ii·
beracl6n de comerclo al cual pod ian acudir
tamblen companias extranjeras (Saburo
Oklta. Role of the Trade Ombudsman In
LiberalisIng Japan's Market. en The World
Economy. 1984). No se lrata de proponer
una prollferacl6n de Defensores de los dl·
versos derechos humanos. sIno de resaitar
que para clerlos derechos novedosos 0 para
aquellos que requleren de un Impulso es·
peclal. muchas democraclas han creado
Defensores de los Derechos. Preclsamenle.
por el caracler mullifacellco de esla Insll·
luclon. por su versalilldad. por su capac I·
dad para responder a dlferenles problemas
y realldades. La creaclon de un Defensor de
los Derechos haria mas probable que los
nuevos derechos tuvlcran vlgencla pracll a.
Otro camblo en la con epcl6n de los
Derechos ha e nc esarla la Ogura del d .
fensor. Buena parle de los derechos abarcan
lamblen las relaclones entre parllculares.
no 8610 enlre eslos y el Estado. EI amhllo
real de los dere hos se verla re orlado a la
mltad sl se clrcunscrl ben a la actuaclon de
los funclonarios hoy vlgllados por la Pro·
curadurla. En camblo. un Defensor de
Derech08 que no sanclona dlsclpllnarla·
GACETA CONSTITUCIONAL
menle sino que promueve los derechos y
den uncia publicamenle su violacion si
puede. es mas. debe evaluar las relaciones
entre individuos y poderes privados.
/,QUE TAN PODEROSO DEBE SER?
Se disc ute mucho que tan poderoso de·
be ser el Defensor de los Derechos. EI Go·
biemo considera que debe tener las he·
rramientas suficientes para cumplir esta
mision mas amplia de defensa. proteccion
y promocion de derechos.
EI prinCipal poder que debe tener es el de
denunciar publicamente el desconoci·
miento de los derechos 0 su precaria apli·
cacion practica. Es este un poder mucho
mayor que el de abrir un expediente que
eventual mente despues de muchos meses.
o varios ailos. term ina en una decision de
caracter individual.
No se trata de que el Defensor condene
antes de investigar sino de que divulgue a
la opinion publica problemas generales
relacionados con los derechos humanos. Si
procede una sancion indiVidual. puede dar
traslado a la Procuraduria 0 aI fiscal ge·
neral. segun el caso.
En cambio. si se acumulan las dos fun·
ciones. la disciplinaria y la de den uncia
publica en un mismo responsable. se lIega
al inconveniente de que quien debe san·
cionar a un individuo eventualmente quede
prejuzgando. asi no sea con nom bre propio.
ante la opinion publica. Eso no es aconse·
jable. Como tampoco 10 es que quien se ha
comprometido ante la ciudadania con una
den uncia. dec ida si esta tiene fundamento
juridico suficiente y. por consiguiente.
quede despues en sus manos el poder de
sancionar a un individuo relacionado con
dicha denuncia ~eneral .
Cuando se dice que el Defensor solo tiene
el poder de persuasion que Ie dan su dig·
nidad y autoridad moral. no se esta dis·
minuyendo su poder. que en el mundo
moderno de las comunicaciones y de la
politica. es suflclente y bien grande aunque
no exceslvo.
En algunos paises se ha previsto la in·
deseable posibiJidad de que las recomen·
daclones partlculares que el Defensor de los
Derechos haga al encargado de sancionar
dlsclplinaria 0 penalmente a un funcionario
publico sean desalendldas. En este caso
extremo. se permite que aI cabo de un plazo
fijado en la ley. el Defensor Imponga di·
rectamenle las sanclones dlsclpllnarias por
la falla que fue olvldada. Asi sucede. por
ejemplo. en Suecla. EI Defensor. en esta
eventualldad. tam bien vela por que el suo
perlor Jerarquico. y la misma Procuraduria.
adelanten eflclentemente sus tareas dis·
clpllnarlas. Pero esta es s610 una facultad
excepcional.
Esle poder general de Informar a la
opln l6n publica. dlrectamenle 0 anle
qulenes la re presenlan en el Congreso.
sobre la sltuacl6n de los derechos. requlere
Instrumentos preclsos que estan rccogldos
o Impllcltos en la ponencla: presenlar In·
formes al Congreso 0 aI Presldente de la
Republica. Interponer el recurso de amparo
o lulela para movllizar el control consll·
tuclonal. presentar acclones populares para
defender Intereses colecllvos. lIevar al
Congreso proyeclos de ley. sugerlr a la
admlnlstracl6n publica que camble pn\c·
lIcas 0 efectue reformas. apremlar a las
organlzaclones prlvadas a que se abstengan
P8glna 7
de desconocer un derecho. Pero la facultad
b
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.