V REPUBLICA DE COLOMBIA ) 11
GACETA CONSTITUCIONAL
No. 10
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
Bogotá, O.E., miércoles 20 de febrero de 1991
MESA DIRECTIVA
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
j ACOBO PERU ESCOBAR
Secr<~rio Gtn de 1991
c) La permanente suspensión de garantlas procesales,
como el derecho a la libertad provisional, a la
publicidad de la prueba, a la impugnación y controversia
de los actos juridicos, etc. En sfntesis.
un paulatino desmedro del derecho a la defensa.
El articulo 168 del proyecto presentado por el Gobierno,
se orienta en la anterior dirección. En efec~
to, el numeral:!" e'tablece que "_ .. En casa de terrorismo
la ley podrá diferir el ejercicio del derecho de
defensa para la etapa del juicio ... ". Asl mismo el
numeral 3° permite la suspensión de garanúas fundamentales
del imputado.
Resulta inconcebible que Colombia prepare una
Carta Fundamental que sirva de fundamento al
siglo XXI , reviviendo instituciones que enttITÓ hace
doscientos años la Revoludón Francesa. En efec~
to, la limitación de la defensa en la etapa de instruc~
ción, fue un procedimiento propio de la inquisición
del medioevo, derrotado por la evolución democrática
de Occidente. No podemos darle la bienvenida
al futuro, retrocediendo al siglo XVlll para preparar
el camino hacia el ,iglo XXI.
El Gobierno pretende elevar a rango constitucional,
con carácter permanente, los principios flJosóficos
que han orientado la legislación de estado de ,itio.
Es decir, lo excepcionaJ quiere convertirse en una
razón de Estado aplicable indefinidamente. Hasta
qué punto -se pregunta un especialista en legislación
sobre terrorismo:-. " ... pueden convivir en el
interior de un mismo ordenamiento jurfdico dos
culturas diferentes, incluso contradictorias, proy« ladas
en aspectos tan imponantes como las garantlas
procesales, la construcción del principio de legalidad
penal, o el concepto de derechos fundamentales
... " .
ll. MECANISMOS DE TRANSICION, PARA
LA CREACION DE LA F1SCALlA
GENEIlAL DE LA NACION
En el derecho público moderno se habla de ineon,titudonalídad
sobrevinience, cuando los cambios a
la Carta se oponen a las instituciones vigentes. Partiendo
de este postulado, una vez entre a rtgir la
refonna, automáticamente quedarán sin piso mu~
chas figuras legales. Por esta razón, la Asamblea
Nacional Constituyente, a travts de un parágrafo
transitorio debe buscar el mecanismo que permita
la transición hacia el nuevo sistema. sin crear mayo~
res obs~culos en la recta administración de justicia.
Sobre el particular, podrian ensayarse louiguientes
instrumentos juridiC05:
1. Con la creación de la Fiscalfa General de la Nación,
es lógico concluir que la Procuradurfa, a
través de sus flSC3les, no puede seguircumpliendo
las funciones que actualmente ejera en ti
proceso penal. Funciones que se limitan a la
labor de conceptuar, sin que sus opiniones ten ~
gan fuerza vinculante ante los jueces de la República_
Para evitar la intervención slmultinea de funcionarios
que pertenecen a la misma institución
(entendida la Procuraduria y la Fisalfa como
órgano, de control), hay que incorporar a la
FiKalfa General de la Nación, todos los foscal ..
que actúan ante los jueces del Circuito, Superiores,
Tribunales y Cone Suprema de Justicia- Si
ingresan al proceso penal cumpliendo funciones
de investigación y acusación, laju.ticiacoiombilna
aumen"na considerablemente el número de
funcionarios dedicadOlI la inSlJ'UCCión criminal,
con el conliguiente bendkio que ellO implic:aria
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Mi~rcol .. 20 do fobrtro do 1991
on la dicacia de la admini,tración de justicia.
También dobtn incorporarse a la Fiscalfa Gtneral
do la Nación, los actual .. juec .. de ¡nstrucción
Criminal y algunos funcionarios de 1.. . personorf
... ddogad ... en las grand .. capitales.
2. La incorporación de los anteriores funcionarios,
lo mismo quo do 1.. . penon ... que laboran actualmente
en la Dirección Nacional de InstruCCIón
Criminal, en las Direcciones S«cionales, en Poli·
da judicial y on Modicina ugal, dobt hacerse a
trav" do un parágrafo transitorio.
l . Dtbt elogirse inmediatamente el Fiscal Ceneral
do la Nación, para quo ompieco a .. tructurar el
sistema acusatorio.
111. PROYECTO DE ARTICULADO
ARTICULO. Funcionario, quo administran
justicia
La justicia es un servicio público a cargo de la Nación,
que se administra en forma permanente por la
COrtO Suprema deju,ticia, 01 Consejo de Estado, la
Fiscalfa Gtneral do la Nación y 'u, agente,. el Tribunal
Consutuclonal, el Consejo Superior de la Admini.
SlraciÓn de Justicia, 105 Tribunales Superiores.
105 Tribunales Administrativos y dem.u tribunaJes,
jUlgado, y flscale, establecido, por la autoridad
competente.
El Congrt>O ejerce determinad ... funcione, judiciales.
ARTICULO. Funcion .. del Fi.cal General
de la Nación
De oficio o mediante denuncia o querella. corresponde
al Fiscal C.neral de la Nación ya 'u, agente"
la persecución de todo, lo, delito, tipificado, en el
ordenamiento jurldico. y la acusacIón de los infraclores
ame 105 jueces encargados de su juzgamiento,
Sólo K podrán eSlablecer excelXiones frente a la
Juroolccl6n de menores y a la invesúgaci6n y juzgamiento
de miembros de las Fuenas Armada.", por
delitos relacionados estrictamente con la di5Ciplina
militar,
Para el cumplimiento de 'u, obli~acione" la Fiscalla
General de la Nación tendrá la.. siguientes facultade.:
Aw:gurar la comparecencia de los presuntos infractor
.. de la IIn.
GACETA CONSTITUCIONAL
l . Foaks d,ltpdcunl< b Tri- Tribu..Jt. SupcrioreJ
bu..Jt.
1) f UI'lOOl1tf de primen Uuunb)
"F"u nciones de stgundJ tomo-cia,
p¡n:dmoonesdt los rllCl-
1. . d~lp05icion .. :
ARTICULO. El Derecho Internacional tiene prel.ción
.00.., el Derecho Interno d. Colombia .n materia
d. Derecho. Humano..
ARTICULO. I ..... uloridad .. d. la Rrpl1blic: ... tán
instituidas para protegrr • todas las prnonas resid.
ntes.n Colombia con la garanúa d.lo. Derecho.
Hum.nos y .1 Estado Social d.1 Derecho.
ARTICULO. Los Derecho. Hum.no. fund.m.n~
I .. de 105 colombiano. son 105 .igui.ntes:
1. Derecho. la vid. y • l. inl.gridad d. la prrlOna.
2. Derecho a l. igu.ldad polltica y civil.
3. Derecho ¡ la nacionalidad colombiana de
acuerdo con la ley.
4. Derecho. la Iiber~d y al d.bido proc.so con l.
d.r.",. prrsonal.
5. Oer«ho a la presunción de inocencia ha.na que
no uut;¡ la prueba en contrario por sentencia
cJ«ulonada.
Derecho ti no ser condenado a penas degradan.
telo lralO. eruela c: mhumanot.
Oer«hoa la libertad de conCienCia y ti divulgar
• UI creenCia.. religiosa).
Otrrcho de oplOlÓn de reunión y de afiliación a
~rudOl o movimiento. pollticos.
Ocr«ho a la educaCIón y al d"'}Tollo de la
prrson.lidad.
10 Ocr.",o. l. 'icRu,w.d !>oc .. 1 y a I;¡ p' vlccción
del [ ... .10.
1I Ocr«ho.1 Ira""]o, :lIOuación IIndal, y de
huell'
12 Ocr«ho. t. prop!nóc.
n .. 105 drrech05 .. prcial.s d. los indlg.nas
cuY' id.ntidad cultural debe srr amparada por la
I.y.
ARTICULO. La propiedad .. una función social
qu. implica obUgacion ... Podri ser individual con
arrtglo • las loy .. civiles por prnonas n.tural .. o
jurldicas ocolp05ición que precede no .utoriza la swprnsión
d. lo. Derecho. Humanos fundamental .. de
lo. ciudadanos.
ARTICULO. Queda prohibido .1 juzgamiento d.
civiles por juece, o tribunal .. militar ...
ARTICULO. Toda prnon. nalural o jurfdica ce>lombiana,
puedo solici~r. cualquier Ju.z Suprrior
el amparo d. un Derecho Constitucional que haya
sido violado u objeto d. am.nazas d. parte de cualquier
.utoridad d. la R.pública.
El fallo ..,nnido, de acurrdo con ... dÍ>p05ición,
d.~ srr ..,mitido • la Cort. Constitucional, la
cual podri rtrtentcientes a
las razas ntgra y m .. tiza sin olvidar la evolución
de la misma U nión Soviética dentro d,los panm'tros
de la "Ptr .. troika" Y del "Glasnost".
Numerosos Estados de América Latina han ingrtsado
al orden democrático: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Paraguay, Perú, paises de
América CtntraJ, Africa y Asia, están en el mismo
caso.
Colombia es una rara exceJXión en ese movi·
miento favorable a la vigencia de los Derechos
Humanos, De unos años a esta parle, la violen·
cia st conviene tn una de las modalidades ¡>trmanentes
dtl pal.!. Las garanúas definidas en ti
Título III d, la Constitución sob« "Otrechos
Civiles y Garanúas Sociales" resultan abolidas
por la misma intensidad de la violencia. La
inexi.nencia del Ikrecho a la Vida, con los numerosos
atentados, desapariciones. s«uesrros,
violaciones de la libertad y stguridad de las
ptoonas, st tnCUtntra agravada con los grupos
paramilitares que ya no st conocen en América
Latina sino en El Salvador y P,rú y son causa de
legitima aJanna dentro y fuera d,1 paI.!. La
¡>tna de muerte, abolida teóricamente en la
Constitución, st aplica de hecho en Colombia y
en la Comi.!ión d.los Otrechos Humanos de las
Naciones Unidas st ha nombrado un relator
esptcial para las "Ejecuciones Extra Judicial ....
de Colombia. Por lo que haga al res¡>teto de los
Dertchos Humanos, nuestra situación actual
no puede ser más deplorable.
Han sido abatidas por delincuentes, sin que st
conozca ningún proceso ~nal, varias figuras
polltica.s colombianas en los últimos años: Jai me
Pardo LtaJ, José Antequera, Bernardo Jaramillo,
Luis Carlos Galán , Carlos Pizarro
Leongómez. Tres President .. de la Seccional
de Antioquia de nuestro Comité Pennanente
porla Otfensa de los Otrechos Humanos. Héctor
Abad Comez, lui.! Fernando Vélez y Carlos
Gonima, han muerto de atentados injustificabits
en plena ciudad de Medellln. El Otpartamento
de Antioquia, lo mismo que: el sur del
Departamento de Córdoba, innumerables regiones
de Santandtr, Meta, Arauca, Putumayo,
Caquetá y Huila, han sido elttatro de cru,les
matanzas, Han niUtrto asesinados unos 1.500
miembros del Partido Unión Patriótica, del
mismo modo que w:: han visto verdaderos actos
de genocidio en las miJma.s regiones.
9. A ello se .n.de l. impunidad como fenómeno
crfticode la decadencia de lal\amaJudicial y la
aparición dc 100 .icariOl del narcolráfico. Todo
lo cual forma un grayúimo problema de in~.
guridad para Colombia, uno de 101 pa4e. donde
It regiJlra mayor violencia en el Conuneme.
la decadencia de la Rama Judicial hace p.rle
de la gron eri ... del EalOdo en Colombia. Ea un
hecho bien conOCIdo. En cuantoal. impunid.d
propiamentt dicha para w infraccionn.la ley
penal, cabe mencionar el EncueOlro Nacional
convoaodo por la Conltn.II". mpondiendo:
"A ptntrativos bélicos de la fuerza
pública en luchas regionales.
El sicaria to de Medellfn apoyado por el narcotráfico
ha formado un verdadero ejército de
criminales. Se han publicado en los diarios extensas
declaraciones de indi viduos que confiesan
estar adiestrados para asesinar a cuaJquiera
por una recompensa en dinero de antemano.
Esta categorfa de delincuentes adiestrados y
formados en cenlros esptciales, algunos de los
cuales se hallan en las cercanlas de Medellln,
tuvo su demostración en los primeros meses de
1990, cuando el candidato presidencial por la
Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo, fue ultimado
en una sala de pasajeros de Bogotá,
Puente Aéreo, por un joven que no lo conocfa,
ni habla cumplido los 16 años.
Nos ocupamos de la segunda causa de la violencia
en la cuarta pane de esta Exposición de
Motivos.
CUARTA PARTE
LAS fUERZAS ARMADAS COLOMBtANAS
y EL PROBLEMA DE LA SEGURIDAD CIUDADANA
nazas contra jueces y testigos; b) La muerte 12. En Colombia está vigente desde 1886 una
por asesinato de numerosos miembros de la Constitución que ha sido objeto de numerosas
judicaturua; c) El escepticismo de los ciudada- enmiendas que conserva la estructura de un
nos antt la ineficacia de la justicia ptnal. régimen presidencial, con un jefe de Estado
10. La Doctrina de la Seguridad Nacional ha prevalecido
de manera notoria en la oficialidad de la
fuerza pública colombiana. La acción de los
grupos insurgentes ha sido en muchas ocasiones
una respuesta a los sistemas de la contrainsurgencia
militar y ello se corrobora, con la
participación en actos de inusitada violencia de
oficiales de las Fuerzas Armadas y de Policfa en
forma que ha aumentado considerablemente la
pérdida de vidas humanas.
los grupos paramilitares son conocidos por el
Gobierno y en 1987 ascendlan a 140 según la
declaración formulada en el Congreso Nacional
por el entonces Ministro de Gobierno,
~sar Gaviria.
La circunstancia alegada por Amnisúa Internacional
sobre que "el simple hecho de que nadie
ha sido condenado por 105 militares de asesinatos
pollticos y desapariciones" es "tal vez la
elegido cada cuatro años por sufragio uni·
versal.
El Título 111 de la Constitución establece las
garantfas ese nciales de la libertad civil y polftica,
lo mismo que los Derechos Sociales de los
colombianos.
Una caracterfstica rundamental de la Consulu,
ción colombiana es el aróculo 121 , que autoriza
al Presiden le de la República a decretar por
tiempo indefinido. si lo estimara necesario, el
estado de sitio en una parte del territorio o en
lodo el paJs, en caso de perturbación interna o
de guerra exterior. Desde 1948, Colombia viene
sufriendo la anonnalidad del estado de sitio
permanente, con racullades amplias del
Presidente de la Repú!>lica para susptnder las
leyes a dictar decretos de excepción que in.
c1uyen el régimen judicial y las garanúas del
debido proceso.
prueba m1s concluyente de que los t5Cuadro- 13. Las Fuerzas Armadas Colombianas, que in·
nes de la muerte son parte integral de las fuer- cJu yen en su Organización de tipo jerárquico a
w de seguridad colombiamu". Debe recono- las Fuerzas de Policfas y servicios de inteligen-cuse
que en Otros campos de la delincuencia cia, tienen asl mismo, el control del orden pú.
ocurre lo propio, de manera especial porque e blico durante el estado de sitio. En tal virtud
abandono en que el útado ha tenido a la Admi. ejercen una yigilancia permanente sobre las
niatración de Justicia, la convirtió en una acuvi- personas y entidades, lo mismo que sobre los
dad poco erocaz, retardada en sus efectos, de- panidos y reuniones públicas. Están facultados
aactualiz.ada en 101 procedimientos y de muy par.. hace r allanamientos domiciliarios, ere<:-
cueationables resultados en el campo de lo ori· lOar arrestos e interrogar a cualquier persona,
ginal. Por lupue' lo que desconciena que en haciendo las v«es d, au toridad judicial.
'real controladas militarmente actúen a sus an.
chao aquelloo grupos paramilitare. eludiendo
reiteradamente la acción dc la .utoridad. los
oicarioo y w bondu ck malhechor ...
11 . La carmcia dct Oem:ho ala Vid. en Colombia
lime, ....... , caWM oobndamen~compltju.
La multiplicidad ck loo lrupoo armadoo ~ la
rcroddad.looencuenlrOlton la rueru ptlbli-ca,
du ........... un ClW10 de oip>, hacen
.. ... ciudodaJa porpIojoo ..... aIn ...... ,
Otl propio modo las Fuerzas Armad .. y de
Policfa reclaman el fuero militar derivado d,1
anJculo 170 d,la Constitución consi.ltente en ,1
privilegio de ser inl'rrogadOl su> miembros e
lnvHlipdoe de manera exclusiva por IUJ super"
m jnárquicot y loo juecn militam, con
ncluaión.loo j_ct ordinarioo, 10 que ofrtet
gnndco obtIáculoo para invntigar w violado....
de loo Dertthoo Humanoo por pone ckl
pononal militar o de poIicIa.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
14. A l. sombra d competentes con las pruebas a11egadas para
que decidan conforme. la Ley".
Este articulo constituye otra anomalla de nuestra
Constitución. toda vez que vulnera la garantia
del artlculo 23 del mismo estatuto que preceptúa
la garanúa del "debido proceso" e.n los
mismos ttrminos que se transcnbtn a conunua·
ción:
"Nildie podri ser mo1at.ado en su ~no~ o fa~ilia
ni reducido a prisión o arresto, ru deteOldo , ~l su
domicilio registrado sino a vinud de mandamJ~nto
escrito de autoridad com petente con las formalida dn
legales y por motivo previamente definido en
las leyes".
En 1978 y en 1982 al ser implantado el Estatuto
de Seguridad en la Administración Turbay se
utilizó el articulo 28 de la Constitución en los
incisos segundo y tercero. para aprehender a
numerososoudadanos en establecimientos militares.
muchas de estas personas eran objeto de
tonuras sin que les fuera po.ible contar con la
asistencia de un abogado o de sus familiares
preguntado el Gobierno de entonces si seria
posible conocer la orden del Ejecutivo que hubiera
autorizado dktw retenciones, ti Ministro
de Gobierno declaró la imposibilidad de suministrar
dichos documentos.
En el Informe de Amnisú. Internacional de
1980 que recogen las criticas de numerosos colombianos
contra el mencionado Estatuto de Seguridad
Y la aplicación del artlculo 28 diJIúa de Habe ..
Corpw • r.vor de IOdo ciudad.no.
En la IApIoción renal de muchot pa ......
incluye en lu mi.tnw Corulhucw>nn caUt.e el
recuno llamado de H'beu Corpu •• tomado de
Inllatem en la Mil" éana de 121~. Es un
recuno In,alUlblo pora ......... rdlaT la liber-tad
Individ .... contra loo ........ del podor. 30ft
'roc ... n .... por lo dernM Iu trallll'nionn del
doredlo por ......... poUIlcoo 50 ....... con ...
recuno ..... el dttmido .. ,....... en Ubonad o
GACETA CONSTITUCIONAL
sea puesto a disposición de las autoridades competentes
a rm de que se determine la situación
juridica del interesado.
Nuestra legislación procesal penal co nocla este
recurso y se contemplaba en el articulo 417 del
respectivo Código que podla ser interpuesto el
mencionado recurso "por cualquier persona"
en nombre de quien se encontraba detenido
iltgalmente . Er¡ un recurso de r1pido trámite
que no sufrla repano y de ~I conoclan los J ueces
Municipales del orden penal . La instancia er¡
resuelu en el término breve de veinticuatro
horas.
Una situación semejante se impuso en el Decreto
0050 de 198 7. dictado en el u50 de facultades
extraordinarias al Ejecutivo concedidas la Ley
52 de 1984. toda vez que se consagró lo siguiente:
"El Hábeas Corpus' es un derecho que procede
en amparo de la libenad personal contra
todo acto arbitrario de cualquier autoridad que
atienda a restringirla . Más adelante se preceptuaba
que el recurso precedla "cuando una persona
es capturada con violación de las gar¡núas
constitucionales o legales o se promulgue illcitamente
la privación de su libenad añadiendo que
podla invocarse ante cualquier juez penal del
lugar y no solamente ante e1Juez Penal Municipal".
Se añadla que "el trámite y la decisión
sobre Hábeas Corpus no se puede exceder las 48
horas".
Los Decretos Legislativos 180 y 188 de 1988
vinualmente suprimieron el recurso de Hábeas
Corpu. al determinar que tan sólo procedla ante
los jueces superiores del lugar donde se encuenIra
detenida la persona con obligación del repano
y la intervención del agente del Ministerio
Público lo cual es contrario a la obligación del
mencionado Juez Superior de solicitar dentro
de las seis horas de presentación del recurso.
una cenificación de los organismos de seguridad
del Estado . sobre si existen o no órdenes de
eaptura o procesos por narcolrifico, 1t'TTorumo
O subversión. úta tendencia restrictin 5t agra va
con el Decreto IAgislativo 2790 de 1990 en el
cual .. dispuso que el recurso deber1 intentarse
en el Tribunal Superior de Orden Público que
funciona en Bogot1 en relación con los delitos
de esta naturaleza.
Como se observa. ahor¡ IOdos los recursos de
H~beas Corpu. deben ser tramitados en la capital
de la Rep~blica requisito de muy diflcilejecución
par¡ los detenidos que se hallaren fuera de
BogoÚi. Es necnano pensar en la" violaciones
de la libenad par¡ los ciudadanos que no se
encuentren en las condkioncs de 105 Decretos
IAgislativos 180 y 88. Son muchos los ciudadanos
que no uenen a su duposici6n concufS03
legales en defen .. de su libenad. El H~bea.
Corpus hace parte de la legislación penal universal.
E. El Procurador "'p«;'I para lo. /krechos
Hum;mOJ.
U nece.idad de una veedurla par¡ vigilar el
cumplimaemo por las autoridades lamo civ iles
como militarn de loa prin ci pios de loa Derechos
HumanOl te hace senur ante la deplorable .ituadón
que afrontan lotcolombi.anos. Elle ¡JLO fun ·
cionario podrilser el mismo Procut2dor General
de la Nación. tal como lo prevenla el.rúculo
IAgislati,o 1 de 1970.
En Etpalla la Conllllución de 1978 se in.tituyó
con el nombre de "Defensor del Pueblo". como
Página 9
un legado del Parlamento para recibir los reclamos
de la ciudadanla acerca de los Derechos
Humanos.
F. El Hábeas Corpus y eI/krecho de Amparo
Introducimos en la Constitución las dos figuras
juridicas de Hábeas Corpus y del Derecho de
Amparo para darle mayor protección a los Derechos
Humanos .
ALfREDO VAZQUEZ CARRlZO SA
Constituyente
ANEXO
La aprobación Legislativa y ratificación por pane
de Colombia de las Canas y Converuos más unportantes
algunos de especial interés par¡ los Derechos
Humanos se han efectuado en las siguientes fecbas:
Cana de las Naciones Unidas del 25 de junio de
1945 aprobada por Ley 13 de 194 5 (octubre 24).
Depositada la ratificación en Washington el 5 de
noviembre de 1945.
Promulgada por Decreto 861 del 15 de mano de
1946.
Es""uto de la Corte Internadonal de ju,ticil. Incluido
en la lAy 13 de 1945. la r¡tificación y promulgación
mencionada anteriormente.
l';¡cto Internadonal sobre Derechos Civiles y Polltico,
del 19 de diciembre de 1966.
Aprobado por la Ley 74 de 1968 (diciembre 26) .
Ratificación en las Naciones Unidas el 29 de octubre
de 1969 .
Protocolo racult:ltivo sobre Derechos Civiles y Poliricos
del 19 de diciembre de 1966.
Aprobado y ratirlC2do simult1neamente con el Pac-
10 lntcrnactonal mencionado anteriormente.
l';¡cIO Internadonal sobre Derecho. Eronómj"".
Sodales y Culturales. _
Aprobado y r¡tiflC2do simult1n .. ment~ con ell';¡cto
Internacional y el Protocolo facultaUvo menoonados
anttriormcntc.
Carta de la Or8"llización de los Es¡;¡dos Americano.
del 30 Je abril de 1948 .
Aprobada por la lAy 1: de 1951 (dicie~bre 5)
Depo,itada la ratificaCión el 13 de dloembre de
19~1.
Convención Ameriana JObrc J()j Dcrcchru Hum~ ·
nos firmad a en Sa n Josecia les o negar el ejercicio de determinados den~·
chos ciV iles a los extranjeros
Gozarán ase mismo los extranjeros en el territorio
de la República de las garanúas concedidas a los
nacionales, salvo las IJmitaciones que establezcan la
Constitución o las leyes.
Los derechos polfticos se reservarán a los naciona·
les. No obstante, podrán reconocerse algunos dere·
chos a los extranjeros, en desarrollo del principio de
reciprocidad que se pacte en los tratados internacionales.
A RTI CU LO 15. El derecho de representación con·
siste en la posibilidad de elegir y ser elegido sin
discriminación alguna, salvo los casos contemplados
por esta Constitución o la Ley.
La calidad de ciudadano en ejercicio es co ndición
previa indispensable par.! ejercer este derecho y
par.! desempeñar empleos públicos que lleven ane·
xa autoridad o jurisdicción.
TITUWill
ARTICULO 19. Todos los habitantes del territorio
nacional tendrán acceso a la seguridad social, en ten·
dida por talla protección de la salud, la atención por
invalidez, vejez, muene y desempleo.
Los ancianos gozarán de especial protección del
Estado.
Las organizaciones de ciudadanos beneficiarios de
la seguridad social, tendrá n participación en los
organismos decisorios de las entidades que prestan
este servicio púbüco.
Laensenanza primaria será obligatoria y tOWmente
gr.¡tuita en las escuelas del Estado, el cual garantiza·
rá el acceso a ellas de todos los ninos que habiten el
territorio nacional.
La enseñanza secundaria será igualmente gratuita
en los Centros Educativos del Estado.
Es obligación de los padres, proc ur.!r la educación
de sus hijos, de conformidad con la ley.
Los centros universitarios serán autónomos y se
regirán por sus estatutos.
La comunidad participará en el desarrollo y control
del sistema educauvo a trav~s de las asociaciones de
padres de familia, de educadores y de estudiantes,
reconocidas de acuerdo con la ley.
PARAGRAFO. El Gobierno Nacional invertirá no
menos del diez por ciento (10%) de su presupuesto
gener.!l de gastos en la educación impartida por los
ce ntros educati vos del Estado.
ARTICULO". La comunidad podrá organizarse,
por barrios, sectores o municipios para la debida
atención y educación preescolar de los niños. Para
ello el Estado brindará el apoyo material y ttcnico
necesarios.
ARTICULO ". Se garantiza el respeto y la protec·
ción del patrimonio cultural dela Nación y de cada
.una de las regiones y ~tn ias. La ley establecerá las
formas para su preservación y sancionará a quien
atente contra ~ 1.
PARAGRA FO. Par.! efectos de la amiación de las El idioma oficial de la Repúbüca de Colombia será el
personas a la seguridad social, la ley creará mecanis·
mos por los cuajes cada per~n a aponará a k ta
proporcionahñente a su capacidad económica y las
personas de mayores ingresos y el Estado subsidia·
rán a aquellas que carecen totalmente de ellos.
El Estado hará las previsiones en el Plan Nacional
de Desarrollo y en el Presupuesto anual para que
este derecho sea efecuvo.
ARTICULO 41. El Estado gar.!ntiza a todos los
habitantes del territorio nacional el acceso a la educación,
a la ciencia, a la cultura y a la tecnologfa.
Se garantiza la libertad de ensenanza. El Gobierno
tendrá, sin embargo, la suprema inspección y vigilancia
de los insutu tos docentes, públicos y priva·
dos. de todos los ni veles, en orden a procurar el
cumplim ie nto de los fines rodajes de la cultura y la
mejor formación ~tica, intelectual y flsica de los
educandos.
Castellano. El Estado Jo protegerá y velará por su
estudio y perfeccionamiento.
Lo anterior no obsta para que se res~ten y protejan
las lenguas de los distintos grupos ~tnicos.
ARTICULO " . Los niñostendrán derecho a gozar
de protección especial y de oponunidades y facil idades
que les permitan desarroUarse de manera
normal y saludable dentro de condiciones deliber·
ud y dignidad , a disfrutar de los beneficios de la
seguridad social y a ser protegidos contra todas las
formas del descuido, la crueldad y la explOlación,
as' como contra toda manjfesuoon de la discrimi·
nación.
Se prohibe el trabajo de los menores de a tore<
años.
ARTICULO 50. La familia y l~ ~temid.d e1W.
bajo la protección e1pocW del Estado.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
MimoIes 20 d. f.brero d. 1991
Loo cónyuges tien.n iguales d.rechos y deberes .n
el matrimonio y .n la familia.
Loo hijos .xtramatrimoniales gozan d. los mismos
d.rechos que los nacidos d.ntro d.1 matrimonio.
El matrimonio d. los colombianos se regiri por la
I.y civil. la aW d.l.rminari lo r.lativo a1 .. l2do civil
de las personas.
PARAGRAFO. MienlraS se modifica el concordalO
cel.brado .ntre el Esl2do colombiano y la SanI2
Sed •• el matrimonio católico lendri .fertos civil ...
ARTICULO "". Todas las personas .ntre los dieci.
w y los veinticuatro años presl2rin un servicio
social obligalorio al pa1s duranle un (1) año.
La prestación de esle servicio podri eximir del servicio
miliw de conformidad con la I.y.
ARTICULO 42. Loo medios d. comuniCación son
libr .. pero r .. po';"bl .. y d.berin obrar de conformidad
con la ley.
La r.sponsabilidad d. los medios de comunicación
se ajusl2ri a los sigui.nles principios:
l. Todo ciudadano ti.ne d.recho a una información
objetiva y veraz. a travts de los medios de
comunicación.
2. Las personu afecl2du por informacion •• injuriosas.
calumniosas o in.xacw. podrin pedir su
rectificación t indemniuci6n y It sancionará a
los responsable. d. eUu,
~ . Se reconoc< I2mbitn el derecho d. r.spu.s .... de
conformidad con la I.y.
4. Loo medios de comunicación no .. !in obligados
¡ revelar w fuentes de donde proviene sus informaciones.
No obo ... nle. loo.. las informaciones.
y .n especial aqueUu que se refier.n a la
honra de las personas. d.berin probarse por
qui.n •• 1 .. difunden. de acu.rdo con la ley.
~ . Las informaciones no podrin obo ... culizar las
investigaciones judiciales.
6. No podrin transmiti ... en forma direcl2 aaos
lCrroriJW.
7. No podr1n lransmiu ... mensaje. que defiendan
o alaben la violencia o el delilo.
8. No It podrtn dar informaciones rderentes a
asuntos EJtat.alcl rcacrvadol o I«rtlOI, que pongan
en pehgro la KKuridad del Esl2do y de
acuerdo con la Ley.
Ellcgl,lador upcdirt normas tcndl,tntcl a pranuUf
la dcmocnutaciOn de lo. medio. de comunica
c~n y a eviur 101 monopolios.
Nffiguna empresa penodlauca. de radiodifu.ión sonon
O de televlJ;on. podr11ener porticipaci6n ex.
Innjera, o rrclbtr subvcnClÓn de Robiemos o de
lOmponf .. ex"anjen •• salvo lo qUf sc disponga en
lutados Internaclonalel
AR11 'ULO" Todoo loo OInale. ndioeltarico.
que Colombia utohu o PUedl uul.ur nal.
la d.mocracia y la cooperación inlernacional.
La Ley garancizari el d.recho a la comunicación d.
la sociedad •• n lodo. los medios d. comunicación
del Esl2do. ya sean m.nejados por tI direClam.nl.
O por los particular., m.dianle concesión.
Página 11
l. Recibir los reclamos o queju, individual .. O coI.
ctivos d. los ciudadanos flOr cualquier violación
d. los d.rechos humanos garantizados por
la Con.tilución. u .omisión relacionada con los
mismos. ya sea por partt d. los funcionarios
públicos o por personas u organizacion .. d. caria.
r particular.
2. Recibir los reclamos o qu.jas. individual .. o colectivos
d. lo. ciudadanos por causa d.omision.
s. r.wdos o comportami.nlO ind.bido de
funcionarios públicos.n el trámile de asunlosd. ·
.u compelencia.
La radiodifusión sonora y la tel.visión no podrán
ser utilizados con crilerio partiOOI2 o al servicio d.
movimi.nlOS. partidos o dirigenles poUticos. No
obstanle dichos movimi.nlos o partidos lendrin
>CX:eIO a .. lOS medios d. conformidad con lo 00- ~ . Inv .. tigar con base.n los ~os y quejas recipU
.. lO por ..... Constilución y la ley.
ARTICULO "". Toda persona ti.n. d.recho a con.
uhar los docum.nlos que reposan .n las oficinas
públicas y a que se l. expida copia d. los mismo ••
si.mpr. que dichos docum.ntos no lengan cariCler
reservado conforme a la Constilución o a la I.y o
hagan relación a la defensa o seguridad nacional.
ARTICULO 44. Se garantiza el d.recho de asociación.
Está permitido formar compañlas. asociacion
.. y fundacion.s. que no sean contrarias a la moral.
a la I.y o al inl.rts público y obl.ner su reconocimi.
nlO como personas juridicas por parte del EslOdo.
Las .ntidad .. sin 1nimo d.lucro l.ndrin un objetivo
y un funcionamiento de evidente beneficio sociaI,
El Es ... do fomentari las organizacion .. prof .. ionaI's.
dvicas •• indical.s.juvenil ... bentficas o d. utilidad
común no gubernamental ... con el obj'IO d.
que con.tiluyan mecanismos d.mocriticos d. repr
... nución. en las difer.nles instancias d. participación.
concertación. conuol y vigilancia d.la g"tión
pública que se ..... bl.zcan.
ARTICULO "". La comunidad. a travts de las asociaciones
dvicas que se creen para tal efecto, vigilará
la debida pr ..... ción de los servicios públicos y el
correcto funcionamiento de las entidades responsables
de su manejo.
ARTICULO 4~. Toda persona nalural o juridica de
cualquier naturaleza tiene derecho de presentar pe-.
ticiones respetuosas a las autoridades, ya sea por
motivos de inter~ generaJ, ya de lnler~ particular.
y el de olxener pron ... resolución.
la. organizaciones dvicu y popular .. podrin pre~
ntar peticiones colectivas a las autoridades tanto
nacionaJes como reg;onalcs y locales, relacionadas
con nec .. idad .. twicas de servicio. públicos. EsI2S
peticiones deber1n ser trami ... d .. y respondida.
con la mayor celeridad. de acu.rdo con la I.y. y en
forma proporcionada a 1 .. posibilidades del .nl'
público co rrespondiente.
ARTICULO " . Loo ciudadano •. a útulo individual
o a lrav~s de organizaciones dvicaJ o comunitanas,
podrin ejercer accione. populares tendientes a preservar
,I .. pacio público. el polrimonio cullUral .• 1
medio ambiente. 101 recursos naturales, 105 derecho.
de los u.uano de 10lscrvicios públicol y de los
conlumidores.
ARTICULO 47. Elrminado.
ARTI ULO" El Defensor de los Derechos Hu·
manosscr! el •• o de la Rep~bliGl duranlelas úlumas
d«ciones.
2. Derecho de res pues ... a 101 proyeclo y polltica>
del Goblerno. en la forma como lo detcrmUle la
ley.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 12 GACETA CONSTITUCIONAL M~rcolcs 20 de febrm> de 1991
3. Derecho de riplica por informaciones injurio- ARTICUW ••. u Rama Electoral tendn autono-
.... calumniosas o ineuctas. mla adminiStrativa y presupueotal.
TITULO IX
4. Los que señale la ley.
ARTICULO ••. u Rama El«:torales¡j compuesta
por el Cornejo Nacional de Participación Polltica y
Electoral. los Cornejas Seccionales de Participación
Polltica y Electoral y la Registraduna Nacional.
ARTICULO ••. Son funciones del Cornejo Nacional
de Partippación Polltica y EI«:toral:
1. Reconocer la penonena juridica a los partitlos
o movimientos poUtiros.
2. Ejercer el control sobre la fmanciación de los
partido, o movimientos polltico,. el co,to de las
campaña, polltic .. y el apoyo estatal a lo,
mismos.
3. Controlar el acceso igualitario de los partido, o
movimientos políticos a los medios de comunicación
y en particular a los canales de radiodifUlión
sonora y de televisión en forma permanente.
y especialmente en ~poca preel«:toral.
4. Atender las queja. de los adherentes de los
partidos pollticos sobre el incumplimiento de
sus estatutos.
5. Controlar las formas de divulgación y publicidad
de los progranw y campaña> polltiCa>.
6. Imponer sanciones. de conformidad con la
Ley. a qui~nes incumplan o violen las normas
electorales y de organización de los partidos. o
infrinjan de alguna manera el derecho de representación.
7. Vigilar la imparcialidad en las informaciones
ARTICULO". Los funcionarios de la Registraduna
penenecenn a la earrera Administrativa. Ia"
cual ;"n· reglamentada por la Ley.
ARTICULO" (Va a continuación delartJculo 59).
Todos los cargos de la Contralona General de la
República serio de carrera. con excepción del cargo
de Contralor.
u ley organizan la carrera'de la Contralona General
de la República. que garantice el ingreso. la
estabilidad y el ""eDlO con ba>e exclu,iva en el
m~rito. Quecia prohibida cualquier di>criminación
por sexo. raza o ide .. polltiCa>.
TITULO VI
ARTICULO 76. Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de elJas ejerce las ,igwente5
atribuciones:
20. Derogado (Auxilio, parlamentarios).
ARTICULO 78. Es prohibido al Congreso:
1. Dirigir excitaciones a funcionario, públicas.
2. Inmiscuirse por medio deresoluciones o de leyes
en asuntos que son de la privativa competencia
de otros poderes.
3. Derogado.
4. Derogado.
ARTICULO lO!. Los representante5 a la amara
durann cuatro (4) años en el ejercicio de ,ui funciones
y no podrio ser reelegidos para el periodo
,ubsiguiente.
Trl'UWX
ARTICULO 103. Son facultades del Congreso:
3. Pedir al Gobierno los informes eseritos o verbales
que necesite para el mejor desempeño de ,us
trabajos. o para conocer los actos de la Admini.otración.
4. Citar por escrito y requerir a los Ministros. con
una anticipación no menor de cuarenta y ocho
horas, para que concurran a las &eSiones a absol·
ver cuestionarios que se les formulen sobre el
ejercicio de sus funciones. Los debates no podeán
extenderse a asuntos ajenos a1 cuestionario.
5. Como consecuencia del control polltico. formular
observaciones. mediante proposición aprobada
por la mayona de miembros y votar mociones
de cen,ura .por separado a cualquiera de los
Ministros, sólo por asuntos relacionados con
funciones propias del cargo.
l..a.s mociones de observaáones o censura. sólo
podrio presentarse una vez concluido el debate
de ci~ción a Jo. Ministros. por una tercera parie
de 'u, miembros; la aprobación de la moción de
cen,ura requeriri las dos terceras panes de los
integrantes del Congreso e implica~ la dimisión
del Ministro.
de can cter polltico. en la radiodifUlión sonora 5. Decretar a favor de ninguna penona o entidad
y en la televisión. gratificaciones, indemnizaciones, pensiones ni
ARTICULO 105. Los individuo, de una y otra~mara
representan al pueblo y debernn votar consultando
únicamente la justicia y el bien comiln.
8. Elegir al Regin rador Nacional y removerlo por
parcialidad polltica o por las causaJes que determine
la ley.
9. Vigilar el respeto a los derechos de la oposición
de acuerdo con la ley.
10. Las demás que le señalen las ~yes.
ARTICULO". El territorio nacional se dividir~ en
Distritos El«:torales y en cada uno de ellos habn un
Cornejo Seccional de Participación Polltica y EÍeclOraI.
cuya composición y atribuciones determinm la
ley.
ARTICULO ••. El Consejo Nacional de Participación
Polltica y Electoral estan integrado por un
número plu raJ de miembros que repre~nten , p~
porcionalmente a lO. resultados de la, últimas elecciones
parlamentarias, a la totalidad de los partidos
o movimie ntos polfticos legalmente reconocidos,
quienes deber1n reunir los requisitos para 5tr Ma·
gistrados de la Cone Suprema de Ju,ticia.
otra erogación que no e5ll destinada a satisfacer
criditos o derechos reconocidos con arreglo a la
ley preexistente.
6. Decretar actos de proscripción o persecución
contra personas o corporaciones.
TITULO VII
ARTICULO 79.
ARTICULO ••. Son causales de ~rdida de la investidura
de congresista. diputado y concejal, que
declaran la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
1. u violación de las normas sobre incompatibilidades
e inhabilidades previstas en la Constitución
y en la Ley.
2. Faltar a las ... iones de la corporación. ,injlUla
causa. en la forma' en-que lo determine la ley.
Tambi~n tendrio la iniciativa de las leyes ante cual-quiera
de las amaras: 3. u indebida destinación de dineros públicos.
l. El pueblo mediante proy«:to ,uscrito por más de 4. El ~1C0 de influencias. las presiones indebida>
cincuenta mil ciudadanos. o loo chantajes a funcionarios de la administración
pública, debidamente comprobados.
2. Los partidO! polltico, debidamente reconocidos
que no hubieren obtenido representación en el ARTICULO 106. Los Congresistas son inviolables
Congreso. por 'u, opiniones y vOl ... en el ejercicio de 'u cargo.
exceptuando las ofensas de ~r calumnioso.
3. u Sala de Con,ulta y Servicio.Civil del Consejo
de Estado. ARTICULO 107. Suprimido.
Lo, miembros de este Cornejo serio designados por
el Consejo de útado para periodo, de cuatro (4) PARAGRAFO. Quienes presenten un proyecto de
años y no podrio ser reelegidos. ley ante el Congreso. tendrio derecho a , u'tentarlo
en las Comisiones, durante sesiones informales.
TITULO XI
ARTlCULo.l09. El Pmidente de la República no
puede conferir empleo a loo Senadom y Representantes.
durante el periodo para el cual rueron e~
gidoo,
ARTICULO ••. El Registrador Nacional sen elegido
para periodos de cuatro (4) a~os por el Consejo
Nacional de Participación Polltica y El«:toral y deber;!
reunir lO! requisitos para ser Magistrado de la
Coru: Suprida¡ y analizada¡ .u. oboervacion .. ,
tomari la corr .. pondiente deci.ión y lo pret absoluta. o temporales y forma de llenarlas,
las causales de suspensión o destitución y dictará las
dem1s disposiciones n«esanas para su elección y el
normal destmpe"o de sus cargos.
ARTICULO " . La cuana p.ne de lo, electores
que votaron en la última elección de Alcalde Distrltalo
Municipal, podrin solicitar al Consejo Seecional
de p.rticipación PoHtia y Electoral la realizadón
de nuevas elecciones, con el fin de decidir
IObre la revDCatoria del mandato al Alcalde en ejercicio
y la elección de nuevo Alcalde, durante el resto
del periodo.
La decisión sobre la revocatoria del mandalo 5t
lomari por la m.yorla absoluta de los electores.
ARTICULO " . Se podr1n realizar consultas popubrcs
a nivel municipal y diSlril.11. Tendrin la
IIlKialiva para convocarlaJ:
l' El Alcalde.
110 podrin formar portt: de w JU"tu o Conoejo. 2' El Con ejo Municipal o DiJtrital.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 14
3' El cinco por cítnto (5%) de los habitant .. del
municipio o distrito, por medio de documento
que contenga sus nombr~. C~Ula5 y finnas .
TITULO XIX
ARTICULO 202. Pertenecen a la República de
Colombia:
4' Todos los canales radioeléctricos que Colombia
utiliza o pueda utilizar en el ramo de las telecomunicaciones
y los derechos que en esta maleria
se le rtconozcan internacionalmente.
ARTICULO 207.
Los dineros público; sólo se utilizarán de acuerdo
con su d .. tinación legal.
Los miembros de las Corporaciones públicas y los
funcionarios responderán personalmente por el
uso indebido de los dineros públicos y serán sometidos
a las sanciones legales correspondientes.
TITULO XX
ARTICULO 214. A la Corte Suprema de justicia
se le conrla la guarda de la integridad de la Constitución
conforme a las siguientes funciones:
l' Decidir defutitivamente sobre 1 .. demand ... de
¡nconstitucionalidad que se presenten contra los
actos legUlativos, ptro únicamente por vidos de
procedimiento.
2' Decidir defmitivamente sobre 1.. . objeciones de
inconstitucionalidad, que el Gobierno haga a los
proyectos de ley, por su contenido material o por
no haber sido tramitados y aprobados en la forma
que prescribe esta Constitución.
3' Decidir definitivamente sobre 1 .. demandas de
¡ncorutitucionalidad que se pre5enten contra las
leyes, por su contenido material o por no haber
sido trámitada.5 y aprobad ... en la forma que
prn, tonlrol y VlK,I. ,IC '. do l. g .. uón pública. o. y do o'ludi. n, ol, la sociodad dobtr1 participar en <1
.. h' quc aca tK' flcwl. no IÓlo l. gu4nll.l con thucio. dnarrollo y conlrol dcl sillcma cdu ¡ li vo, con el fin
mil d('1 dcrrdu) de aJ()(lauÓn, . 100 su verdadero de coadyuvar al mejoramiento de su calidad.
I"mo"lo por p.irlt del f •• l.tdo
Como un reconocl uucnlo a la Impon.ancaa de la
Atl ml,mo, It bulU rC'lnnllr la ('.iuen i.a de tal tducadón Wuca en los primero •• ftos de vKfa le
r"'Id""o. IOn ¡ /limo do lucro, con <1 n" do quo .. tabkc. que '" comunidad pod rá org. niLa .... por
ff'pondan ndulÍvamcfllt I aaw(lCcr ncccaidadcl barnos. leCtorCl o munK:ipios parl la dcbtda alen.
de bond'1C1O _111 Y no, como lucode ro lo Ictuali- ción y tducación p .... lCobr do 101 nin.,..
La atención de 105 ninos no puede considerarse un
asunto exdusivamente privado, sino que debe en·
tenderse como la inversión de futuro más importante
,'e la socitdad, convini~ndose tn una cuestión
d. carlcler público.
Los nmos dobtr1n ltntr d.~o a gozar d. prolección
.. pnómicas
se impongan sobre el inter6 común de
.Ievar el nivel cultural d.la población, d. pr ... rvar
y enaltecer las tradiciones nacionales, de favorecer
l. coh .. ión social y la paz nacional, la d.mocracia y
la cooperación internacional.
l..o publlcidMI de Iu l
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