REPUBUC4 DE COLOMBIA
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, <:
~" ~STITUCIONAL
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
l'Iaidenle
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
JACOBO PFJlEZ ~BAR
Sccrewio General
FERNANDO GAL VIS GAITAN
Relalor
Relatoria
Acta de Sesion Plenaria
Jueves 30 de mayo de 1991
Contenido: Votacion del Articulado Rama Legislativa
EI Servidor Publico. Fuerza PUblica.
(Pigina 2)
Acta' de Sesion Plenaria
Viernes 31 de mayo de 1991
Contenido: Principios Administracion de Justicia. Consejo Superior de la Judicatura.
Ministerio PUblico-Fiscalia General. Notarios, Jueces de Paz.
(P'&ina 14)
La Nacion Constituyente
Foro en Santafe de Bogota
CENTRO DE CONVENCIONES GONZALO JIMENEZ DE QUESADA
Septiembre lOy 11 de 1991
(Pigina 26)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'C!na 2
-
GACETA
CONSTITUCIONAL
N'I 21
Santafe de Bo~otj. Itpliemhre 5 de 1991
Presidenl" :
HORACIO SERPA URIBE
ALVARO GOMEZ HURTADO
ANTONIO JOSE NA VARRO WOLFF
Relalor:
FERNANDO GAL VIS GAITAN
Secrelnrio G.'neral:
JACOBO PEREZ ESCOBAR
DiltClor:
EDGAR MONCA YO
Impreso por RotoiOfset
I
A las dlez y quince mlnutos de la ma.
nana. la Presldencla ordena lIamar a IIsta y
contestan los slgulentes honorables Cons·
Utuyentes:
ABELLA ESQUIVEL AIDA YOLANDA
ARIAS LOPEZ JAIME
BENITEZ TOBON JAIME
CALA HEDERICH ALVARO FEDERICO
CARRILLO FLOREZ FERNANDO
CASTRO JAIME
CUEVAS ROMERO TUllO
CHALITAS VALENZUELA MARCO
ANTONIO
EMILIANI ROMAN RAIMUNDO
ESGUERRAPORTOCARREROJUAN
CARLOS
ESPINOSA FACIO-LINCE EDUARDO
FAJARDO LANDAETA JAIME
FALSBORDAORLANDO
GALAN SARMIENTO ANTONIO
GARCES LLOREDA MARIA TERESA
GARZON ANGELINO
GOMEZ MARTINEZ JUAN
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO
HERRAN DE MONTOYA HELENA
HERRERA VERGARA HERNANDO
HOYOS NARANJO OSCAR
LEYVA DURAN ALVARO
LONDONO JIMENEZ HERNANDO
LLERAS DE LA FUENTE CARLOS
LLOREDA CAICEDO RODRIGO
MEJIA AGUDELO DARIO
MEJfA BORDA ARTURO
NAVARRO WOLFF ANTONIO JOSE
NIETO ROA LUIS GUILLERMO
ORTIZ HURTADO JAIME
OSPINA HERNANDEZ MARIANO
PALACIO RUDAS ALFONSO
PATINO HORMAZA OTTY
PERRY RUBIO GUILLERMO
PLAZAS ALCID GUILLERMO
RAMIREZ OCAMPO AUGUSTO
REYES REYES CORNELIO
RODADO NORIEGA CARLOS
RODRIGUEZ CESPEDES ABEL
ROJAS NINO GERMAN
SANTAMARIA DAVILA MIGUEL
SERPA URIBE HORACIO
TRUJILLO GARCIA CARLOS HOLMES
VAZQUEZ CARRIZOSA ALFREDO
VELASCO GUERRERO JOSE MARIA
VERANO DE LA ROSA EDUARDO
YEPES PARRA MIGUEL ANTONIO
ZAFRA ROLDAN GUSTAVO
ZALAMEA COSTA ALBERTO
GACETA CONI11TUCIONAL
/
Acta de Sesi6n·Plenaria
Jueves 30 de mayo de 1991
Contenido:
Votacion del Articulado Rama Legislativa
EI Servidor Publico.
Fuerza Publica.
Durante el transcurso de la seslOn. se
hacen presentes los senores Constltuyentes:
ABELLO ROCA CARLOS DANIEL
CARRANZA CORONADO MARIA
MERCEDES
ECHEVERRY URUBURU ALVARO
FERNANDEZ RENOWITZKY JUAN B.
GIRALDO ANGEL CARLOS FERNANDO
GOMEZ HURTADO ALVARO
HOLGUIN ARMANDO
LEMOS SIMMONDS CARLOS
MOLINA GIRALDO IGNACIO
OSSA ESCOBAR CALOS
PABON PABON ROSEMBERG
PEREZ GONZALEZ· RUBIO JESUS
PINEDA SALAZAR HECTOR
RAMIREZ CARDONA AUGUSTO
ROJAS BIRRY FRANCISCO
SALGADO VASQUEZ JULIO SIMON
TORO ZULUAGA JOSE GERMAN
URIBE VARGAS DIEGO
VILLA RODRIGUEZ FABIO DE JESUS
YEPES ARCILA HERNANDO
La Secretaria Informa que hay quorum
para decldlr (han contestdo cuarenta y
nueve -49- senores Constituyentes). y en
tal virtud. la Presidencla deciara abierta la
seslon. la cual se adelanta con el orden del
dia que a contlnuaclon se inserta:
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTlTUYENTE
Secretaria General
ORDEN DEL DIA DE LA
SESION PLENARIA
JUEVES 30 DE MAYO DE 1991
BORA 9:00 A.M.
1. L1amado de lista.
2. Lectura y consideracion del acta de la
sesion anterior.
3. Votaclones del artlculado de Rama
Ejecutlva:
a) EI servidor publico.
Subcomision: Abel Rodriguez. Jaime
Castro. Alvaro Cala. Carlos Rodado. Jaime
Arias.
b) De los ministros y jefes de departa·
mentos administrativos. de III activldad
administratlva.
Subcomision: Jaime Castro. Alvaro
Leyva. Carlos Lleras. Cornelio Reyes.
Gustavo Zafra. Alberto Zalamea.
c) Fuerza Publica.
Subcomisi6n: Horaclo Serpa. DIego Uribe.
Miguel Santamaria. Aida Abella. Otty Pa·
tiiio.
4. ContinuaclOn del debate sabre Rama
LegislaUva:
a) Com posiciOn y funciones.
bl ReuniOn y funcionamlento.
c) Senado.
d) Camara.
e) DlsposlclOn sabre regimen electoral del
Congreso.
f) Funcl6n leglslatlva y control politico
g) FormaclOn de las leyes.
5. Lo que propongan los senores Constltuyentes.
Presldencia. AntoniO Navarro W.. Ho.
raclo Serpa U.. Alvaro G6mez H.;Jacobo
Perez Escobar. Secretarlo General.
Con excusa dejan de concurrlr los se.
nores Constltuyentes Ivan Marulanda
GOmez y Lorenzo Muelas Hurtado. y sin ella
los senores Constltuyentes Mlsael Pastrana
Borrero y Jose Matias OrtIz Sarmiento. I
Asiste. con voz pero sin voto. el ConsUtu. ~
yente Alfonso Peria Chepe. vocero del
Movlmiento Quintin Lame.
U
La Presidencla somete a consideraclOn
el Acta de la sesion correspondlente aI
miercoles 29 de mayo de 1991 -que es
lelda previamente por la Secretaria-. y la
honorable Asarnblea la aprueba. Dentro de
este punto. el ConsUtuyente German Rojas
Nino aclara:
Senor Presidente: es que yo deje fue un
articulo transitorlo. pero pedi que quedara
como constancla. Era sobre la cuesti6n de
la circunscrlpci6n especial.
Soliclta la palabra el senor ConsUtuyente
Orlando Fals Borda para presentar la si·
guiente proposicion. la cual. someUda a
consideraclon. es aprobada:
PROPOSICION NUMERO 55
(Aprobacla. Mayo 30/91)
La Asam blea Nacional Constltuyente
expresa satisfaccion por el acto de entrega
de armas que se realizara el 31 de mayo
proximo en la localidad de Pueblonuevo
(Cauca) por el movimlento Indigena Quintin
Lame. y su esperanza de que dlcho acto
afirme y estimule la bUsqueda de la paz que
como proposito naclonal abrlgan esta
corporacion y el pueblo colombiano.
Bogota. mayo 30 de 1991.
(Fdos.) Orlando Fals Borda. Jaime Fa·
jardo Landaeta. Fernando CarriJJo Fl6rez.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
~ Tlclo LInce. o.c.,. Hoyos
1Il181Jjo. Jltme 0rtI6 Hurtado. Angelino
GarIdn. GemWJ Taro Zu/u.ga. Jose Maria
Ve/uco GumelO. RlJIItmberg Pab6n Pa·
116D. CienrWI Rojlis Nliio. AJiIa Abella ~.
quWtl. Alfredo VbqlleZ Carrlzoza y Daria
Mejia Agudelo.
Par su pane. el sellor Constltuyente
Fernando CarrIllo F16rez presenta la sl·
gulente
PROPOSICION N° 58
PreHntacl. Por nRNANDO
CAlUULLO FLOREZ
lIa,030de 1991
EI Centro de Estudlos de Periodlsmo
-CEPER- de la Universldad de los Andes.
durante los pasados dias 20 y 21 de abril.
reallzo el semlnarlo: Constltuyenle. Mayor
Contexlo. Mejor Informaci6n. con la par.
Uclpaci6n de 40 periodlstas perteneclentes
a los dlstlntos Medlos de Comunicaci6n
Social del pais. con el objetlvo fundamental
de ofrecer mayores elementos de amillsls en
el manejo de la informacion. sobre los
prlnclpales temas tratados en la Asamblea.
Como punto esenclal de las conclusiones
del Semlnarlo. se desarrollo un debate. que
luvo como tema: "los Medlos de Comunl·
caclon frenle a la Asamblea Naclonal
Constiluyente". con una seria autocritica
por pane de los Periodlstas a la labor rea·
Iizada en el cubrimlento de este proceso.
Con base en los diagn6stlcos y en los
anallsls elaborados sobre las relaclones de
los Periodistas y los Medlos con los Cons·
tltuyentes y en general 'con la Asamblea. se
propusleron soluclones y altemaUvas a los
problemas encontrados.
Los prop6sltos Ilrmes de ofrecer una in·
formacl6n mas clara y analitlca a la oplni6n
publica. en esta etapa decisiva en la toma
de decisiones. fueron la base sobre la cual
se plantearon las siguientes recomenda·
clones:
• Comisionar a un delegatario como se·
cretario y/o comlslonar al Secretario de la
Comisi6n de la Mesa de la Asamblea. para
que una vez terminada cada sesion. rinda a
los Ptriodistas un informe. sobre el desa·
rrollo de la misma. Esto permltira que la
informacion eleve su calidad. a la vez que
encuentre un unico canal de difusi6n. sin
perjulcio de que sobre ella puedan surgir
dlferentes puntos de vista.
• Los Periodistas. conscientes de que no
cuentan en ocasiones con la sullciente
formaci6n tecnico·juridlca para manejar la
Informacl6n. sugieren designar por parte de
'Ia Asamblea. un experto en Derecho
Constituclonal. con la funcion precisa de
orientar a los comunlcadores sobre los di·
ferentes temas que revistan alguna dill·
cultad para ellos y ojala con la posibilidad.
de ubicar dicho especialista en el area de
prensa.
• Se propone tambien. que en 10 suceslvo.
a traves de la ollclna de prensa de la
Asamblea. se coordlne una vez a la semana.
tentatlvamente los dias vlemes. una rueda
de prensa. a la que aslstan delegafarios de
los dlferentes grupos. de acuerdo con los
temas que hayan sldo tratados en 10 corrido
de la semana.
• Es convenlente aclarar. que la pre·
sentacl6n dlarla de la Informaci6n a cargo
GAcrrA CONSTrruCIONAL
del secretano (sl nombrado. no slgnillca que
los Period Islas no puedan abordar Iibre·
menle a lodos los Constlluyenles con el On
de oblener sus oplnlones personales.
Las anlenores recomendaciones se pre·
sentan anle la Comlsl6n de la Mesa de la
Asamblea Naclonal Constiluyenie. por In·
lermedlo del Dr. Fernando Carrillo. quien
esluvo presenle en el semlnano.
Centro de ,.tudlol de Perlodlsmo
-CEPERUNlVERSIDAD
DE LOS ANDES
Tem.: ESTRUCTURA DEL ESTADO
Y RAIlA EJECUTIV A
Capitulo n. DEL SERVlDOK PUBLICO
Votacl6o del artlculado
En desarrollo del lercer punlo del orden
del dia. se pasa a 10 relatlvo a la volacion del
articulado de RAMA EJECUTIVA. Capilulo
11. DEL SERVIDOR PUBLICO. segun la
propuesla sustllutiva de la Comlsl6n Ac·
cldental. Integrada por los senores Cons·
tlluyenles Abel Rodriguez Cespedes. Carlos
Rodado Noriega. Alvaro Cala Hederich y
Jaime Castro.
Los lexlos de dicha propuesla y del in·
forme de la Comlsi6n Acrldental son los
slguientes:
PROPUESTA SUSTITUTIV A DE LA
COMISION ACCIDENTAL
CAPITULOn
DEL SERVlDOR PUBLICO
ARTICULO 10 (NUEVO). Los servido·
res publicos estan al servlcio del Estado y la
comunidad: ejerceran sus funciones en la
forma prevlsta por la Constllucl6n. la ley y
el reglamento.
Son servldores publicos los miembros de
las Corporaclones Publicas de eleccl6n
popular. los empleados y trabajadores del
Estado y de sus enlidades descentralizadas
lerrilorialmenle y por servicios.
La ley fijara el regimen aplicable a los
particulares que lemporalmenle ejerzan
funciones publicas.
ARTICULO 11 (NUEVO). La ley de·
terminara la responsabilidad de los servi·
dores publicos y la manera de hacerla
efectiva.
En el ejercicio de sus funciones los ser·
vidores publicos no podran exigir el
cumplimiento de tramites 0 requisltos no
previstos en las normas dicladas por
autoridad competente.
ARTICULO 12 (NUEVO). Ningun ser·
vidor publico que tenga facultad para elegir
o nombrar empleados podra utilizarla en
favor de personas con las cuales lenga
parentesco dentro del cuarto grado de
consanguinidad. segundo de aJ'inidad 0
primero civil. 0 este Iigada por matrimonio
o union permanente. Tampoco podra uti·
Iizarla en favor de las personas vinculadas,
por los mlsmos lazos antes senalados. con
los servidores publicos que inlervinieron en
su elecci6n 0 nombramiento. Se exceptuan
de 10 previsto en este articulo los aclos que
se expidan en apllcacion de las normas
vigentes sobre ingreso y ascenso por me·
rito.
ARTICULO 13 (NUEVO). guienes
partlcipen en los procesos presupuestales
de entidades publlcas no podran utillzar
procedimlentos que les permltan disponer
PagloD 3
de cuolas personales en la Mlgnacl6n 0
ejecucl6n del gaslo aunque esle haya sldo
aprobado prevlamente y Olras personas
Inlervengan en la declsl6n.
Tampoco podnin los servldores publicos
uillizar los blenes del Estado para favorecer
a partldos 0 movlmlentos politicos.
ARTICULO 14 (62). La ley fijanl las
condiciones para la partlclpacl6n de los
servidores publicos en las activldades de los
partldos y en las conlroverslas politlcas. Sin
embargo. no podrim particlpar en dlchas
actlvldades y controverslas qulenes ejerzan
autoridad civil. fun ciones de dlreccl6n 0
mando. 0 se desempeiien en los 6rganos
judicial. elecloral y de conlrol.
La utlllzacl6n del empleo para Induclr 0
preslonar a los cludadanos a res pal dar una
causa 0 campana polilica constltuye causal
de mala conducta y darii lugar a Interdlc·
cion de derechos politicos.
ARTICULO 15 (NUEVO). Los empleos
en lodos los 6rganos y entidades del Estado
son de carrera. con excepcl6n de los de
elecci6n popular y los de Iibre nom bra·
miento y remocl6n que determine la ley.
EI Ingreso a los cargos de carrera y as·
censo en los mismos se hara previo cum·
plimiento de los requisitos y condiciones
que Oje la ley para determinar los meritos y
calidades de los aspirantes.
Adltiva. ~I retiro se hani por callficacion
no satlsfactoria en el desempeiio del ser·
vicio. por vtolacl6n del regimen dlscipli·
narlo 0 por las demas causales prevlstas en
la Constltucl6n 0 Ia ley.
En nlngun caso de filiaclon politica de los
cludadanos podra deterrninar su nom·
bramiento para un empleo de carrera. 0 su
promocl6n 0 remocion.
La declaracion de Insubsistencla de un
empleado publico debera ser motivada.
Habra una Comision Nacional del Ser·
vicio Civil responsable de la admlnistraclon
y vigilancia de las carreras administraUvas
o especiales. La ley determinara su con·
formacion y funcionamiento garanUzando
su autonomia e independencia frente a los
organos del poder publico.
PARAGRAFO TRANSITORIO. Las
normas legales que desarrollen los prin'
cipios consignados en este articulo seran
expedidas por el organo legislativo en un
termino de un ano: sl no ocurriere. el pre·
sidente de la Republica queda facullado
para expedirlas en un termino de Ires
meses.
A partir de la expedicion de las normas
legales que regulen la carrera. los nomi·
nadores de los servidores publicos la apli·
caran en un termino de seis meses.
EI incumplimiento de los termlnos se·
iialados en el inciso anterior sera causal de
mala conducta.
ARTICULO 16 (65). Nlngun servidor
publico entrara a ejercer su cargo sin
prestar juramento de sostener y defender la
Constituci6n y de cumplir con los deberes
que Ie incumben.
Antes de tomar posesion del cargo. al
retlrarse del mismo 0 cuando autoridad
competente se 10 solicite. debera declarar
baJo juramento el monto de sus blenes.
rentas y sus intereses propios. Dicha de·
c1araci6n s610 podra ser uUllzada para los
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'CIna 4
Ones y prop6sltos de la apllcacl6n de las
normas del servldor publico,
Sin perjuiclo de las demAs sanciones que
establezca la ley. el servldor publico que sea
condenado por delilos contra el patrlmonlo
del Estado. quedarA Inhabilitado para el
desempeno de funclones publlcas.
ARTICULO 16 A (63). No habrA en
Colombia nlngun empleo que no tenga
funciones detalladas en ley 0 reglamenlo y
para proveer los de carActer oneroso se
requlere que est~ n contemplados en la
respecllva planta y prevlslos sus emolu·
mentos en el presupuesto correspondlente.
ARTICULO 17 (64). Nadle podrA de·
sempenar mas de un cargo publico ni reo
ciblr mAs de una asignacl6n que provenga
del tesoro publico 0 de empresas 0 Insll·
tuclones en que tenga parle principal el
Estado. salvo los casos expresamenle de·
termlnados por la ley.
EnUendese por tesoro publico el de la
naciOn. las entldades terrltorlales y las
entldades descentrallzadas.
ARTICULO 18 (NUEVO). Salvo las
excepclones legales. nlngun servldor pu·
bllco podni celebrar por sl 0 por Interpuesta
persona. 0 en representaclOn de otro. con·
trato a1guno con el Estado 0 con personas
prlvadas que manejen 0 admlnistren reo
cursos publlcos.
ARTICULO 19 (66-67). Ningun servldor
publico podra aceptar cargos. honores 0
recompensas de goblernos extranjeros u
organlsmos Internaclonales. ni celebrar
contratos con ellos. sin previa autorizaclOn
del Goblerno.
ARnCULO 20 (NUEVO). Los empleados
del serviclo exterior velaran por la defensa
de los derechos humanos de los colom·
blanos en el exterior.
Carlos Rodado N .. Alyaro CaJa H .• JaJme
Castro. Abel Rodriguez Cespedes.
Luego de la lectura del articulado que
hace la Secretaria. es concedido el derecho
aI uso de la palabra aI senor constituyente
Abel Rodriguez Cespedes. quien. en su
car:i.cter de voeero de la Comisi6n. amplia el
informe que se ha traido hoy a la plenaria.
En el curso de la votaciOn de los articulos
que comprende este Capitulo. plantean
puntos de orden. hacen ac1araciones 0
proponen votacien por partes los senores
constituyentes Perez Gonzalez·Rubio.
Trujillo Garcia. Reyes. Mejia Borda. Ra·
mirez Ocampo. L10reda Caicedo. Cala
Hederich. Verano de la Rosa. Abella Es·
quivel. Navarro Wolff. Emllianl Roman.
Castro. Yepes Arclla. Villa Rodriguez. Nieto
Roa. Perry Rubio. Rodado Noriega. PabOn.
Zalamea. Mejia Agudelo. Carranza. Garz6n
y Abello Roea.
Sometido a votaci6n el articulo 10
(nuevo). se anuncia por parte de los senores
consUtuyentes PalaCiO Rudas. Cala Hede·
rich. Espinosa Facio·llnce. Rodado NOriega.
Galan Sarmiento y Guerrero Figueroa el
retiro de sus respectivas propuestas susti·
tutivas.
Como se ha pedido que se vote articulo
por articulo. y ademas por partes cuando
sea necesario porque asi se solicite. es
puesto en votaci6n el primer inciso, con el
resultado que a conUnuaci6n se anola:
cincuenta y tres (53) votos por la afmnativa.
ninguno negativo y nlnguna abstencl6n.
Aprobado.
A propuesta de la honorable constitu·
GACETA CONSTI'I1JCIONAL
yenle Aida Abella Esquivel. se aplaza la
votaclOn del segundo Incl!lO. Esta declal6n
se adopta por trelnta y nueve (39) votos
afirmatlvos. cinco (5) negativos y tres (3)
abstenclones.
EI tercer Inclso es aprobado por clncuenla
y dos (52) votos a favor. No se cuentan votos
en contra nl abstenclones.
Formula peticlOn el senor constiluyente
Alvaro Cala de que se aplace la determl·
nacl6n acerca de todo el articulo 10 para ser
tratado junto con el lema Labora!. Y con·
sultada la Asamblea al respecto. se Informa
el resultado de ocho (8) votos en favor del
aplazamlento. cuarenta y cuatro (44) en
contra y hay tres (3) abstenclones. Es. por
tanto. negado el aplazamlento.
Queda aprobado el slgulente texto del
menclonado articulo:
ARTICULO 10 (NUEVO). Los serv/dores
pub/lcos estan a/ serv/c/o de/ Estado y la
comunidad: ejercenln sus func/ones en /a
forma preY/sta por la Constltucl6n. la ley y
el reglamento.
La Ley fijar:l el reg/men ap/lcable a los
parUculares que temporalmente ejerzan
func/ones pub/lcas.
Sometldo a votaciOn el articulo II. es
aprobado de acuerdo con el texto que
adoptO la Comlsl6n Accidental. Resultado:
clncuenta y cinco (55) votos afirmatlvos.
nlnguno (0) negatlvo y nlnguna abstenclOn.
Su tenor es como slgue:
ARTICULO 11 (NUEVO). La ley de·
term/nm la responsabllldad de los serv/·
dores priblicos y la manera de hacerla
decUya.
En el ejerclclo de sus funclones los ser·
Yidores pribJicos no podr:ln exigir el
cump/lmlento de tnlmltes 0 requisltos no
preYlstos en las normas dlctadas por
autoridad competente.
En cuanto aI articulo 12. a instanclas del
constltuyente Hernando Yepes Arcila.
qulen formula observaciones a la redacclOn
propuesta y anuncia un texto sustitutivo. se
deja la votacl6n para mas adelante. La
Corporacl6n aprueba el articulo 13 con el
texto que se tranSCribe:
ARTICULO 13 (NUEVO). Quienes
pariicipen en los procesos presupuestaJes
de entidades priblicas no podran utilizar
proced/m/entos que les permitan disponer
de cllotas personales en /a asignac/on 0
ejecucion del gasto aunque este haya sido
aprobado prev/amente y otras personas
intervengan en la decision.
Tampoco podr:ln los serv/dores priblicos
utJlizar los b/enes del Estado para favorecer
a parudos 0 mOYimientos poliUcos.
Resultado de cincuenta y cinco (55) votos
afirmativos.
En momentos en que se va a proceder a la
votaclon del articulo 14. hace uso de la
palabra la honorable conslituyente Aida
Abella Esquivel para pedir el aplazamiento.
Consultada la Asamblea aI respecto. a favor,
se pronuncian cuatro (4) constituyentes.
votan cuarenla y cinco (45) en contra y hay
cuatro (4) abstenciones.
AI ser solicllada la votacien por partes. se
advlerte acerca de la existencla de varias
sustltutlvas respecto de esla materia.
propuestas a las cuales se da lectura por la
Secretaria.
La constltuyente Maria Teresa Garces
L10reda relira su sustitutlva (N° 27).
En Igual forma. el conslituyente Angelino
GarzOn rdIrI Ia _UtuUYI par ......
IIda (N° 17) Y InIlllCll III ,.,.... II IItlculo
pI'OpUeato par II ConiIll6n AD
dental. en au Incllo primm.
Sometido eate texto • vOlld6n Y deetuado
el conteo reapectlvo. II Secretuta ell
cuenta del Ilgulente reaultado: votGt
afirmatlvos. tretnta y aeII (36): neptlvol.
dleclslete (17): ahltenclonea. trea (31. Par
conslgulenle. el Inclao prlmero del articulo
14 propuesto par la Comls16n Accidental ha
sldo negado.
En estas clrcunatanclaa. Ia Preald~nt'la
somete a votaclOn el tuto propuesto par Ia
ComlslOn Prlmera Permanenle Incluldo en
la sustltutlva N° 22 Y que dice:
ARTICULO. A los funclonarlo publicos
que ejerzan jurlsdlcclOn y mando a cargo de
dlrecclOn admlnlstratlva. aal como tados los
que esten vlnculados a la Rama Jurlsdlc'
clonal. la electoral y los organ Ismos de
control. les eslll prohlbldo tomar parte en
las actlvldades de partldos 0 movlmlentos
politicos. en las controverslas pollUcaa e
Intervenlr en debates de caricter electoral.
sin perjulclo de ejercer Iibremente el de·
recho aI sufraglo. EI quebrantamlento de
esta prohlblcl6n constltuyenll: causal de
mala conducta.
Hecho el con teo de los votos aOrmaUvos.
la Secretaria Informa que en tal sen lido se
han pronunclado trelnta y sels (36) cons·
Utuyentes, En este caso no se reailza el
con teo de votos negaUvos nl de absten·
ciones.
Como qulera que varios constltuyentes
plantean dudas sobre el resultado que se ha
anunclado. se susclta deliberacl6n sobre el
proeedlmlento que debe segulrse y algunos
sugleren que se reconsldere la votaci6n 0 se
verlfique. mlentras otros consUtuyentes
sostlenen que. de acuerdo con el regia·
mento. el asunto ha de resolverse en el
segundo debate por haber sldo negada la
propuesta susUtuUva.
Requerlda por la Presldencla una aela·
racien sobre el resultado. el senor secrelarlo
que ha efectuado el conteo. raUOca el
numero de trelnta y sels (36) votos afir·
mativos. Informe que acoge la Presidencla.
desempenada en este momenta por el senor
consUtuyente Serpa Uribe.
AI conelutrse la votaclOn sobre el articulo
14. segun la versiOn de la ComisiOn Primera
(sustitutiva N° 22). resuitan dieciocho (18)
votos por la negativa y cuatro (4) absten·
clones.
Es puesta en votacion la propuesta del
consUtuyente Hernando Yepes ArcUa -que
corresponde aI articulo 5° de la suslilutlva
N° 13-. Y el resultado es de veintinueve
(29) votos afirmalivos. veinUocho (28) ne·
gativos y dos (2) abstenclones. Por 10 tanto.
ha sldo negado el slguiente texto:
ARTICULO 5. A los servidores publicos
les estii prohlbido tomar parte en las actio
vidades de los partidos y en las contro·
versias politicas. sin perjuicio de que
eJerzan el derecho de sufragio.
EI quebranliU"iento de esla prohlbiclon
consUtuyente causal de mala conducta.
En el punto de orden sobre el resultado de
votaci6n de que antes se ha dado cuenta
(Art. 14). consignan sus apreclaciones los
consUtuyentes Castro. Nieto Roa. Reyes.
Carrillo. Yepes. Villa. Rodado. PabOn. la·
lamea. Abella Esquivel. Mejia Agudelo.
Carranza y GarzOn.
Por ultimo. el senor presidente. Se~a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
UrlIIe pcme de preaente que !It aplaza la
MdsI6n hula'" horaa de la tarde. con el
abjeto de establecer las consultas del caso
entre los mlembros de Ia Presldencla cokl!
tada.
tn relacl6n con el articulo 15. la Asamblea
determlna el aplazamlento de su votackln.
Junto con Ia adlcl6n que ha sldo
presentada.
Puesto en votacl6n el articulo 16 de la
propuesta de la Comlsl6n Accidental. es
aprobado par clncuenta y sels (56) votos
a/lrmatlvO!l. No se contablllzan votos negallvos
nl abstenclones.
Queda de la slgulente manera:
ARTICULO 18 (85). NlngUn servldor
pUblico entrani a ejercer su cargo sin
prestar juramento de sostener y defender Is
ConsUluclon y de cumpllr con los deberes
que Ie Incumben.
Antes de tomar poseslon del cargo. al
retlrarse del mlsmo 0 cuando autorldad
competente se 10 sollclte. deber.! declarar
bajo juramento el monto de sus blenes.
renlas y sus Intereses proplos. Dlcha decJaraclon
salo podr.! ser utllzada para los
fines y propOsltos de la apJicacion de las
nonnas del servldor publico.
Sin perjulclo de las demas sanclones que
establezca la ley. el servldor publico que sea
condenado por delltos contra el patrimonio
del Estado. quedar.i Inhabilltado para el
desemperio de funclones publicas.
EI articulo 16 A se vota en dos partes. EI
resultado de la votaclon de la primera parte
Oa frase que dice "No habra en Colombia
ningun empleo que no tenga funclones
detalladas en ley a reglamento ... "). es como
Slgue: clncuenta y slete (57) votos par la
afirmativa. nlnguno negativo y nlnguna
abstencion.
Para la segunda parte (1a frase que reza
"... y para proveer los de car.icter remunerado
se requlere que esten contemplados
en la respectiva planta y previstos sus
emolumentos en el presupuesto correspondlente
"). el resultado es de cincuenta y
dos (52) votos afirmativos. uno (I) negativo
y tres (3) abstenciones.
Votado en su texto completo el articulo
16 A. se registran cincuenta y cuatro (54)
votos' aflrmatlvos. ninguno negativo y una
(I) abstenci6n. Queda asi:
ARTICULO 16 A (63). No habr.! en
Colombia nlngUn empleo que no tenga
funclones detalladas en la ley 0 reglamento
y para proveer los de CMacter remunerado
se requiere que esten contemplados en la
respectiva planta y previstos sus emolumentos
en el presupuesto correspondiente.
Tambien se vota en dos partes el articulo
17: La prlmera parte comprende el texto
presentado por la Comision Accidental. can
exclusion de la frase "salvo los casas expresamente
determinados par la ley ". EI
resultado es de cincuenta y acho (58) votos
afirrnativos. uno (I) negativo y una [I)
abstencion.
La . frase que ha sido excluida se vota
separadamente can resultado de clncuenta
y uno [51) par la aftrmativa. cuatro (4) par
Ia negatlva y una [I) abstencion.
Para el texto completo se contabilizan
clncuenta y seis [56) votos afirmativos.
nlnguno negatlvo y una (I) abstenclon. Asi
aprobado. queda en la forma que se expresa
. can algunas modlfic3ciones en la
redaccion orll(lnal:
GAcrrA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 17 (64). Nad/e podn! desemperlar
s/multaneamente m~s de un
empleo publico n1 reclblr m~s de una
aslgnaclon qu e provenga del tesoro publico
o de empresas 0 Instituclon es en que tenga
partlclpaclon mayorltarla el Estado. salvo
los casos expresamente determlnados por la
ley.
Entiendese por tesoro publico el de la
Naclon . las entidades terrltorlales y las
entldades descentrallzadas .
EI seilor constltuyente Carlos Daniel
Abello Raca consign a observaciones para
que pasen a la Com'ision Codiflcadora.
AI pasarse a1 articulo lB . se informa que
la comlsi6n acoglo el texto de la sustitlltiva
presentada por el seilor constituyente Palacio
Rudas .
Pedida por el seilor constltuyente Lemos
Simmonds la votaclon por partes . los resultados
que anuncla la secretaria son:
Primera parte . el texto que dice : "Salvo
las excepclones legales. ningun servidor
publico podr.i celebrar por si a por Inter puesta
persona. a en representacion de
otro. contrato alguno can el Estado ... ":
votos afirmativos. clncuenta y cinco (55) .
No se reglstran votos negativos nl absten clones.
Segunda parte. el texto que reza: " ... a
can personas privadas que maneJen a
adminlstren recursos publicos" : Votos
afirmativos. cuarenta y sels (46): votos
negatlvos cuatro (4): abstenciones. dos (2).
EI texto en su conJunto: votos afirmatlvos.
cuarenta y acho (48): negativo. uno (I):
abstenciones. tres (3).
Queda aprobado asi:
ARTICULO 18 (NUEVO). Salvo las
excepciones legales. nlngUn servidor publico
podr.! ee/ebrar por si 0 por Inlerpuesta
persona. 0 en representacion de otro. contrato
alguno con el Estado 0 con personas
prlvadas que manejen 0 adminislren reeursos
publicos.
Habiendose solicitado que se suspenda la
seslon. a la 1:00 de la tarde se declara un
receso de dos horas.
A las 4:00 de la tarde. con qu6rum deIiberatorlo.
se reanuda la sesion.
Se determina continuar can la votacion
del articulado que se refiere al capitulo DEL
SERVIDOR PUBLICO. Antes de que a ella
se praceda . la secretaria (a a las 4:04 p.m.)
anuncia que se ha integrado quorum decisorio.
Sometidos a votaeion los articulos restantes
del bloque propuesto par la Comision
ACCidental. son aprobados en la siguiente
forma:
ARTICULO 19 (66-67). NingUn servidor
publico podr.! aeeptar cargos. honores 0
recompensas de gobiemos exlranjeros u
organismos Intemaeiona/es. ni ce/ebrar
contra/os con ellos. sin previa aulorlzaeion
del Gobiemo. Resultado: afirmativos.
treinta y nueve (39). No se cuentan votos
negativos ni abstenciones.
ARTICULO 20 (NUEVO) . Los empleados
del servieio exterior ve/aran por la defensa
de los dereehos de los colombianos en el
extranjero. (Modificado). Resultan cuarenta
y uno (41) votos aflrmativos y no se anotan
votos negativos ni abstenciones.
Para el articulo 12 se co ntempla el texto
presentado par el constituyente Yepes
Arcila y qu e es lei do par la secreta ria:
Paglna 5
ARTICULO 12 (NUEVO) -modificado-.
Nlngun servldor publico que tenga
facultad para nombrar empleados 0 para
coneurrir a su eleceion en corporaclones
publlcas podr~ utilizarla en favor de per·
sonas con las cuales lenga parentesco
denlro del cuarlo grado de consangulnldad.
segundo de annldad 0 con qulen esle IIgada
por matrimonio 0 union permanente.
Tampoco podra ulll/zaria en favor de las
personas vlnculadas. por los mlsmos lazos
antes serlalados. con los servldores publicos
que Intervlnleron en su nombramienlO 0
coneurrle ron a su e/ecclon en eorporacJones
publlcas. Se excep/lian de 10 previslo en
esle articulo los aetos que se expldan en
aplleacion de las nonnas vigentes sobre
Ingreso y ascenso por merlto.
Las partes primera (desde "Nlngun
servidor publico" hasla "union pennanente")
y tercera (desde "se exeep/lian"
hasta "por merllo") son aprobadas por
cuarenta y seis (46) votos afirmativos.
ninguno negatlvo y una (I) abstenclon.
La segunda parte del mlsmo articulo 12
[desde "Tampoco podr.! utllizarla" hasta
..... 0 eoncurrleron a su elecclon en corporaelones
publlcas "). es aprobada por cuarenta
y cinco (45) votos afirmatlvos. uno (I)
negativo y tres (3) abstenclones .
EI texto completo. como arriba ha quedado
transcrlto . lIene una votacl6n de
cuarenta y slete (47) afirrnallvos. cero (0)
negatlvos y cera (0) abstenclones .
Par ultimo. es puesto en votacl6n y ne gado
el slguiente articulo nuevo propuesto
por los constituyentes Carlos Holmes
Trujillo y Eduard.) Verano de la Rosa:
"Los servldores publicos promoveran la
participaclon de la comunidad en la definicion
de los asuntos de interes general". EI
resultado ha sldo de trelnta y Ires (33) volos
afirmativos. cuatro (4) negatlvos y acho (8)
abstenciones.
En el curse de la votacion del Capitulo 11.
son dejadas varias constancias. a saber:
Constancla sobre votaeion del articulo
13.
SERVIDOR PUBLICO.
CONSTANCIA
En el articulo 13 la palabra "cuotas
persenales" no se entiende.
EI articulo es totalmente confuso.
Presentada par los constituyentes Gustavo
Zafra Roldan y Maria Teresa Garces
Lloreda.
CONSTANCIA
Mayo 30 de 1991.
Los suscritos constituyentes dejamos
constancia que en el debate sobre el derecho
al trabajo insistiremos en el tema relacionado
can los derechos de los servidores
publicos a participar en actividades politicas
partidistas.
[Fdos.) An/onio Yepes Parra. Angelino
Garzon. Otty Patino Hormaza y Abel Rodriguez
Cespedes.
SERVIDOR PUBLICO
Cons/aneia de votaeion. Art. 17 (64)
Sugiero para la Comisio n Codiflcadora .
del articulo 64:
"Nadie podra desemperiar slmu ltaneamente
mas de un empleo publico de
tiempo completo . ni reclbir mas de una
aslgnacion que provenga del tesoro publico
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glna 6
o de empresas 0 Instltuclones en que el
~~ado tenga partlClpaclon mayorltarla.
Se exceptuan la docencla y los servlclos
m~dicos nocturnos".
Presentada por el constltuyente Gustavo
Zafra Roldan.
SERVIDOR PUBLICO
CONSTANCIA
Articulo 12.
Se suglere aelarar la expreslon "concu.
rran a la elecclon en corporaclon de elec.
cion popular". porque es equivoca.
Presentada por el constltuyente Gustavo
Zafra Roldan.
Propollcl6n IUltltUtiva (adltlva)
ARTICULO 12. Nlngun servldor pu·
bllco ... en favor de sus soclos en empresas
comerclaJes. salvo que 10 sean en socle·
dades anonlmas. nl de personas ... merito.
(Fdo). Arturo Mejia Borda.
AI plantearse por el consUtuyente Ro·
drlgo L10reda Caicedo lnquietud sobre el
tema de la funclan legislallva. el senor
presidente aclara que la discusl6n de este
Capitulo -111- no se ha adelantado; que
esta cerrado el debate sobre los capitulos I.
II.VyVI.
En relaci6n con la sltuacion creada en la
votaci6n del articulo 14. segun la versi6n de
la Comisl6n Prlmera (susUtuUva N° 22).
sobre 10 cual llama la atencion el consti·
tuyente Abel Rodriguez Cespedes. la Pre·
sldencla expresa que no considera viable
una nueva votacion porque no esta con·
templada en el reglamento.
V
Tem.: ESTRUCTURA DEL ESTADO
Y KAMA EJECUTIV A.
CAPITULO IV. DE LOS MINISTROS Y
JDES DE DEPARTAMENTOS ADM!·
NlSTRA TIVOS.
CAPITULO V. DE LA ACTIVIDAD
ADMINISTRATIVA.
Votaclcin del artlculado.
La Presidencia ordena continuar con el
orden del dia. y se procede a la votacion del
articulado de los capitulos IV. DE LOS
MINISTROS Y JEFES DE DEPARTA·
MENTOS ADMINISTRATIVOS. Y V. DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. segun la
propuesta de los consUtuyentes comisio·
nados Jaime Castro. Alvaro Leyva Duran.Carlos
L1eras de la Fuente. Cornelio Reyes.
Gustavo Zafra Roldan y Alberto Zalamea.
Luego de la lectura del articulado por
parte de la secretaria. hace uso de la pa·
labra el conslltuyente Carlos L1eras de la
Fuente. quien. como vocero de la comision.
solicita que se vote en bloque. salvo el ar·
ticulo 46. que se ha solicitado modificar en
su redaccion. y el ultimo inciso del articulo
43.
Con respecto al articulo 44 se dejan aJ·
gunas anotaciones para la consideracion de
la Comision Codificadora. En este punto
expresan sus conceptos los seilores cons·
tituyentes Mariano Ospina Hernandez.
Juan Carlos Esguerra. Hernando Yepes
Arcila. Jaime Castro y Eduardo Verano de
la Rosa. EI ponente L1eras de la Fuente da
las explicaciones del caso y tambien se
refiere a la propuesta sustitutiva del cons·
lituyente Carlos Ossa Escobar en torno aJ
articulo 46.
Puestos en votacien los bloques tematicos
de los capitulos IV y V. con prescindencia
del articulo 46 y del ultimo inciso del ar·
GACETA CONSTI'I1JClONAL
tlculo 43. la corporaclOn los aprueba de
acuerdo con el slguiente texto y la votaciOn
que se Indica: clncucnta y Cinco (55) votos
por la anrmatlva. ninguno por la negaUva y
ninguna abstenciOn:
ARTICULO 41 (132). EI mimero. no.
menclatura y precedenc/a de los d/stlntos
m/n/sterlos y departamentos admln/stra.
tlvos senln dctermlnados por la ley.
ARTICULO 42 (133). Para ser mlnlstro
a jefe de Departamento Adm/nlstratlvo se
requ/eren las m/smas cal/dades que para
ser representante a la Camara.
ARTICULO 43 (134). Los m/n/stros y
los jefes de departamentos admln/strat/vos
son los jefes de la adm/n/strac/dn en su
respectlva dependenc/a. En tal v/rtud les
corresponde formular. bajo la d/recc/dn del
pres/dente de la Republ/ca. las pol/tlcas
atlnentes a su despacho. d/r/g/r la actlvldad
admltllstratlva y ejecutar la ley. Los mi.
nlstros en relacldn can el Congreso son
6rganos de comunlcacl6n del Gob/erno'
presentan a las Camaras prayectos de ley'
atlenden las cllaclones que aquelJas le~
hagan y toman parte en los debates dlrec.
tamente 0 a traves de los vlcem/nlsiros.
Los minlstros y los jefes de departa.
mentos admlnlstratlvos presentaran al
C?ngreso. dentra de los pr/meros quince
dlas de cada legislatura. un /nforme sobre el
estado de los negoc/os adscrltos a su mi.
nlsterlo 0 departampnto adminlstrativo. y
sobre las reformas que la experlenc/a
aconseje que se introduzcan.
EI llilimo inciso del articulo 43. en votaclon
separada. es aprobado -con Inclu.
si6n de la expreslon "del gerente del Banco
de la Republ/ca "- por cuarenta y cuatro
(44) votos afirrnatlvos. ocho (8) negativos y
una (I) abstenclon. Queda asi:
Las Camaras pueden requerir la asis·
tenela de los ministros. y las comis/ones
permanentes de las Camaras pueden reo
querir. ademas. la asistencia de los vice·
ministros. de los jefes de departamentos
administrativos. del gerente del Banco de la
Republica. de los gerentes a d/rectores de
las entidades descentralizadas del orden
nacional y de otros funcionarios de la Rama
Ejecutiva del Poder Publico.
La votaclon del texto completo del arti·
culo 43 es de cuarenta y ocho (48) votos
afirrnativos. uno (I) negativo y dos (2)
absten,ciones.
ARTICULO 44 (nuevo). La actividad
administrativa esta al servicio de los inte·
reses generales y se desarrolJa can fun·
damento en los principios de igualdad.
moralidad. efieacia. economia. ee/eridad.
imparcialidad y publicidad. a traves de la
deseentralizacion. la de/egacion y la des·
concentracion de funciones.
Las autoridades administrativas deben
eoordinar sus actuaciones para el adecuado
cumplimiento de los fines del Estado. en los
terminos que estab/ezca la ley. La admi·
nistracion publica. en todos sus ordenes.
tendra un control interno que se ejercera en
los terminos que seiiale la ley.
ARTICULO 45 (nuevo). Las entidades
descentralizadas funciona/mente a por
servicios solo pueden crearse por ley. 0 par
autorizacion de esta. can fundamenlo en los
principios que orientan la actividad ad·
ministrativa.
Los part/cu/ares pueden cumplir fun·
I .................. ..
clones admlnlltratnu en .. ,..,.. 1
condle/onea que IeIIIle Ia ley.
EI ~tlmen jurldko fC!I/G'8I eft ,., ttlUdades
tl~nlrlJlzada y Ia reaponub/Ildad
de sus Jerel. d/rectOlea 0 ftrentea ea /'efU'
lado por I. ley.
EI articulo 48. en votatl6n aepll'lda y
tenlendo en cuenta II propueata IUltIIUUV'
y aditlva del conaUtuyente Oaaa Eacobar. ea
aprobado con baae en tree partes. 811:
Primera parte (dtade "par. el ejerete/o"
hasta "ley". con la modlficaci6n de Ia pa.
labra "Goblemo" por "presidente" : clla.
renta y ocho (48) votos afirmaUvos nln.
guno (0) negatlvo y una (I) abitenclon ..
Segunda parte. Ia adlci6n del conatltu.
yente Ossa Escobar que dice: "casa en el
cUal se regulamn lOll proced/mlent08 &II
como los recursos que podrMJ Interponerae
a lOll actos de los de/egalar/os. Est08
~oordlnmn sus actuaclones para el /Ide.
cuado eJerclclo de sus funclones. en 108
termlnos y medtante los organlsm08 que
eSlab/ezca la ley": tre/nla y ocho (38) votos
afirmaUvos. dos (2) negaUvos y dos (2)
abstenclones.
Tercera parte. el resto del articulo pro.
puesto por la 5ubcomlsion. roh la modlfl.
caclon de la paJabra "gobterno" por "presldente":
trelnta y slete (37) votos afirma.
tlvos. nlnguno (0) negatlvo y cuatro (4)
abslenclones.
A las 5: 10 minutos de la tarde. la Cor.
poraclon se declara en sesion perrnanente.
La totalldad del articulo lIene la 51.
gulente votaclOn: cuarenta y sels (46) votos
afirmatlvos. ninguno negatlvo y dos (2)
abstenciones.
Su texto queda asl:
ARTICULO 46. Para el ejerclclo de la
actlv/dad admlnlstrattva. el presldente
puede delegar funclones en los mlnlstros.
Jefes de departamentos admlnlstratlvos y
superlntendentes de acuerdo con la ley.
caso en el cual se regularan los procedl·
mientos asi como los recursos que podnln
interponerse a los actos de los de/egatarlos.
Estos coordinaran sus actuaclones para el
adecuado ejercicio de sus funclones. en los
terminos y mediante los organlsmos que
establezca la ley. Asi m/smo. puede de/egar
funciones en los gobernadores y los alcal·
des.
EI presidente puede reasumir las fun·
ciones delegadas. can sujeclon a 10 dis·
puesto en la ley.
Los ministros. los jefes de departamentos
administratlvos. los gobernadores. los al·
caldes. los superintendentes y los jefes.
directores 0 gerentes de las demas enti·
dades adminlstrativas. pueden delegar
funeiones propias de la respecUva depen·
den cia en los terminos que seilale la ley.
con la responsabiJidad que esla indique.
EI articulo 47 ha sido aprobado con el
siguiente tenor:
ARTICULO 47 (NUEVO). Los Ministe·
rios. los departamentos administrativos. las
superintendencias y las demas entidades
administrativas que seiiaJe la ley. cumplen.
bajo su propia responsabiJidad. las fun ciones
administrativas que les a/ribuye la
ley.
EI autor de la proposlcion adiUva entrega
a la Secretaria el siguiente documento:
INSISTENCIA DE LA COMISION
QUINTA SOBRE LA PROPUESTA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PAglna 6
o de empresas 0 Insilluciones en que el
Eslado lenga parllclpacl6n mayorllarla.
"Se excepluan la docencla y los servlclos
medicos noclurnos".
Presenlada por el consilluyenle Gustavo
Zafra Roldan.
SERVIDOR PUBLICO
CONSTANCIA
Articulo 12.
Se sugiere aclarar la expreslon "coneurran
a la eleccl6n en corporacl6n de eleccion
popu lar", porque es equivoca.
Presenlada por el consilluyenlc Gustavo
z arra Roldan.
Proposlclan sustltutlva (adltlva)
ARTICULO 12. Ningun servidor pu blico".
en favor de sus socios en empresas
comerciales. salvo que 10 sean en socledades
anonima . nl de personas". merilo.
(Fdo). Arturo Mejia Borda.
AI planlearse por el constiluyente Rodrigo
L10reda Caicedo Inquielud sobre el
lema de la funcion leglslativa. el serior
presidenle aclara que la discusion de esle
Capilulo - 111- no se ha adelanlado; que
eSla cerrado el debale sobre los capilulos I.
11. VyVI.
En relaci6n con la siluaclon creada en la
volacion del articulo 14. segun la versi6n de
la Comision Primera (susli(utiva N° 22),
sobre 10 cual llama la alencion el consti luyenle
Abel Rodriguez Cespedes, la Presidencia
expresa que no considera viable
una nueva votacion porque no esla conlemplada
en el reglamenlo.
V
Terna: ESTRUCTURA DEL ESTADO
Y RAMA EJ ECUTIV A.
CAPITULO IV. DE LOS MINISTROS Y
JEFES DE DEPARTAMENTOS ADM!NISTRA
TIVOS,
CAPITULO V, DE LA ACTIVIOAD
ADM!NISTRA TIV A,
Votacian del artlculado.
La Presidencia ordena conl inuar con el
orden del dia. y se procede a la volacion del
articulado de los ca pitulos IV. DE LOS
MINISTROS Y JEFES DE DEPARTAMENTOS
ADMINISTRATIVOS. Y V. DE LA
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA. segun la
propuesla de 10 constiluyenles comislQnados
Jaime Castro. Alvaro Leyva Duran.
Carlos Lleras de la Fuenle. Cornelio Reyes.
Guslavo Zafra Roldan y Alberlo Zalamea.
Luego de la leclura del articulado por
parle de la secrela ria. ha e uso de la palabra
el con (i(uye nle arlos L1eras de la
Fuenle. quien. como vocero de la comisi6n.
solicita que se vole en bloque. salvo el articu
lo 46. que se ha soli ilado modiflear en
su redacci6n. y el ultimo inciso del articulo
43.
Con re peclo al articulo 44 se dejan aigunas
anolaciones para la consideracion de
la Comlsion odiO adora. En esle punto
expresa n u on eplos los seriores constiluycnles
Mariano Ospina Hernand ez.
Juan Carlo Esguerra . Hernando Yepes
Arcila. Jaime Casl ro y Eduardo V ranD de
la Rosa. EI ponenle L1eras de la Fuenle da
las explicaciones del ca,o y lam bien se
renere a la propu sla sU5lituliva del conslIluyenle
Carlos Ossa Escobar en lorno al
articulo 46.
Pueslos en votacl6n 10 bloquc lematicos
de los ca pitulos IV y V. con pre5clndencla
del articulo 46 V del ultimo inclso del ar-
GACETA CONSTI'IlJCIONAL
IIculo 43. la corporacl6n los aprucba de
acucrdo on cl slgu lenle lexlo y la volael6n
que e Indica: clncuenta y cinco (55) votos
por la anrmallva. nlnguno por la ncgauva y
nmguna ab tencl6n:
ARTICULO 41 (132). EI mimero, nomenclalura
y precedencla de los dlstlnlos
mlnlsterlos y deparlamenlo admlnlstraI/
vos senln dClermlnados par la ley.
ARTICULO 42 (133). Para ser minlstro
a jefe de Departamenlo Adminlstratlvo se
requ/eren las m/smas ca/ldades que para
ser representante a la Camara.
ARTICULO 43 (134). Los mlnislros y
los jefes de departamentos adminlstral/vos
son los Jefes de la admlnistracl6n en su
respecl/va dependencia. En tal virlud les
corresponde formular. bajo la direccl6n del
presldenle de la Republica. las politlcas
atlnenles a su despacho. dirlglr la activldad
admlnlslrativa y ejecutar la ley. Los mlnistros
en relacl6n can el Congreso son
6rganos de comunicaclon del Goblerno:
pr~senlan a las Camaras proyectos de ley.
at/enden las c/taciones que aqU/!l/as les
hagan y loman parte en los debales direclamenle
a a traves de los viceministros.
Los ministros y los jefes de deparlamenlos
administraUvos presentariln al
Congreso. dentro de los primeros quince
d,as de cada legislatura. un informe sabre el
estado de los negoclos adscr/tos a su minislerio
a departampnto administrativo. y
sabre las reforrnas que la experiencia
aconseje que se introduzcan.
EI illtimo inciso del articulo 43. en votacion
separada. es aprobado - con inclusion
de la ex presion "del gerente del Banco
de la Republica "- por cuarenta y cuatro
(44) vOlos afirmativos. ocho (8) negativos y
una (I) abslencion. Queda asi:
Las Camara pueden requerir la asistencia
de los minislros. y las comisiones
permanenles de las Camaras pueden requerir.
ademas. la asislencia de los viceministro.
de los jefes de departamentos
administraUvos. del gerenle del Banco de la
Republica. de los gerentes a direct ores de
las enUdades descentraJizadas del orden
na ional y de olros funcionarios de la Rama
EjecuUva del Poder Publico.
La votacion del texto completo del articulo
43 es de cuarenla y ocho (48) vola
anrmativos. uno (I) negativo y do (2)
abslen ione .
ARTICULO 44 (nuevo). La aClividad
adminisl rativa esta al servicio de los in Iereses
generale y e desarrol/a can fun damento
ell los principios de igualdad.
moralidad. efica ia . ecollomia. celeridad.
imparcia lidad y pub/icidad. a lraves de la
descclliralizacion. la delegacioll y la de -
concenlracion de fun ciones.
Las aUloridades admini lrativas deben
coordmar sus acl uaciones para eI adecuado
cumplimiento de los fine del Estado. en los
lerminos que e lablezca la ley. La adminislracl6n
publica. en todo sus ordenes.
lendril un control ill lerna que se ejercer;i en
10 lermino que senale la Icy.
ARTICULO 45 (nuevo). Las entidades
descelliralizadas fUll clonalmente a par
ser vlcios ala pl/edell crear e par ley. a par
alllorizacioll dc csla. call fUlldamenlo en 10
prlnciplos que orienlan la aCIMdad admillistrativa.
1.,0 partleulare pueden cumplir fUll -
JueYeI. 5 de "lemllle de 1991
clones admlnlstTal/vas en 10. I~rmlno. y
condiciones que seflale la ley.
EI ~glmen jurldlco general de III!l cnll.
dades dcscentralitadll!l y la rcsponsabilldad
de sus jefes, dlrectores a gerentes es regu,
lado por la ley.
EI arliculo 46. cn volacl6n separada y
lenlcndo en cucnla la propuesla suslltullva
y ad iliva del conslltuyenle Ossa E obar, es
aprobado can base en Ires partes, asl:
Prlmcra parte (drsdc "para el cjerclclo"
hasta " ley". can la modlncacl6n dc la palabra
"Goblcrno" por "presldenle"; cuarenta
y ocho (48) votos anrmallvos, nln,
guno (0) negaUvo y una (I) abslencl6n.
Segunda parte, la adlcl6n del consUluyente
Ossa Escobar que dice: "casa en el
cual se regularan los procedlmlentos asl
como los recursos que podran Interponerse
a los aclos de los delegatarlos. Estos
coordinaI an sus acluaclones para el adecuado
ej erclclo de sus funclones. en los
termlnos y mediante los organlsmos que
esla blezca la ley": treinta y ocho (38) vola
ailrmatlvos. dos (2) negativos y dos (2)
abstenc/ones.
Tercera parte. el reslo del articulo propueslo
por la subcomislon, can la modificaclon
de la palabra "gobiemo" por " presidente":
treinla y siete 137) votos afirrnativos.
ninguno (0) negativo y cuatro (4)
abstenciones.
A las 5: 10 minutos de la tarde. la Corporacion
se declara en sesion perrnanente.
La tolalidad del articulo tiene la sigUiente
volacion: cuarenta y seis (46) votos
afirmativos. ninguno negativo y dos (2)
abslenciones.
Su lexlo queda asi:
ARTICULO 46, Para el ejercicio de la
acUvidad adminislraUva. el presidenle
puede delegar fun clones en los min/stros.
jefes de departamenlos administraUvo y
superinlendenles de acuerdo can la ley.
caso ell el cual se regularan los procedimiento
asi como los recursos que podriln
inlerponerse a los actos de los delegatarios.
Estos coordinaran sus actuaciones para el
adecuado ejercicio de sus funciones. en los
lerminos y mediante los organismos que
establezca la ley. Asi mismo. puede delegar
funclOnes en los gobernadores y los alcaldes.
EI presidenle puede reasumir las funeiones
delegadas. can sujecion a 10 dispueslo
en la ley.
Los mini tros. los jefes de deparlamenlos
adminislrativos. los gobernadores. los alcaldes.
los superinlendentes y los jefes.
dircctores a gerentes de las demas enlidades
adminislralivas. pueden delegar
fun ciones propias de la respecUva dependencia
en los lerminos que senale la ley,
COil la responsabilldad que esta Indique.
EI articu lo 47 ha sido aprobado con el
siguicnte tenor:
ARTICULO 47 (NUEVO), Los Ministerio
. los deparlamentos administralivos. las
uperintendencias y las demas enlidades
adminl tralivas que enale la ley, cumplen.
bajo SU propia respollsa bilidad. las fun eiolles
admlnlslrativas que les alribuye la
ley.
EI aulor de la proposlclon adiUva entrcga
a la Secretaria cl siguicnle documento:
INSIST EN CIA DE LA COMISION
QUINTA SOBRE LA PROPUESTA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6IIna 8
Naclonal de confonnldad can los princlplos
y procedlmlentos que sellale Is ley.
En referrncla al articulo 50. el punto de
propuesta sustitutlva sobre obJecl6n de
conclencla se aplaza para el momento en
que se consldere 10 relativo a la Carta de
Derechos.
Esta declsl6n es adoptada por cuarenta y
d05 (42) votos anrmaUvos. ocho (8) nega·
tlvos y dos (2) abstenciones.
EI lexto del articulo 50 es aprobado por
clncuenta y slete (57) votos afirmatlvos. uno
(I) negativo y una (I) abstencl6n. Queda en
la slgulenle forma:
ARTICULO 60. (Articulo 166 de la
Coaltltucl6a actual).
La fuerza publica estm Integrada en
[anna excluslva por las Fuerzas Militares y
la Pollcia Naclonal.
Todos los colomblanos estan obllgados a
tomar las annas cuando las necesldades
publlcas 10 eXljan para defender la Inde·
pendencla naclonal y las instltuclones
publlcas.
La ley detennlnm las condiciones que en
todo Uempo exlmen del servlclo mllitar y
las prerrogaUvas por la prestaclon del
mlsmo.
Acto seguldo. con resultado de sesenta y
un (61) votos favorables. es aprobado el
articulo 51. que dice:
ARnCULO 61. (Articulo 166 de 18
Coaltltucl6D actual).
La Naclon tendra para su defensa unas
Fuerzas Mil/tares pennanentes constituidas
por el Ejerc1to. la Armada y la Fuerza
Aerea.
Las Fuerzas Militares tendran como fi·
nalldad primordial la defensa de la sobe·
rania. la Independencla. la integrldad del
terrltorlo naclonal y el orden constltucional.
La ley detennlnm el sistema de reem·
plaza de las Fuerzas Mllitares. asi como los
ascensos. derechos y obllgaciones de sus
mlembros y el regimen especial de carrera.
prestaclonal y disclpllnarlo que les es
propio.
Con resultado de sesenta y dos (62) votos
a favor y una (I) abstenci6n. es aprobado el
articulo 52. que reza:
ARTICULO 62. (Articulo 167 de la
Coaltltucl6u actual).
La ley organizar.l. el cuerpo de Policia.
La Policia Nacional es un cuerpo annado
de naturaJeza civil y pennanente a cargo Ile
la Nacion. cuyo fin primordial es propender
por el mantenimiento de las condiciones
necesarlas para el ejercicio de los derechos
y Iiberlades publicas y asegurar que los
habitantes en Colombia convivan en paz.
La ley determinara su regimen de ca·
rrera. prestacional y disciplinano.
En cuanto a la propuesta sustltutiva de
los constltuyentes Aida Abella. Francisco
Rojas Blny y Dana Mejia Agudelo ("La
Policia Nacional sera adscrlta al Ministerio
de Gobiemo "). la Corporacion la niega. EI
resultado ha sido de ocho (8) votos aIlr·
mativos. treinta y cinco (35) negativos y
quince (15) abstenciones.
Son sometidos a votaci6n y aprobados los
dos acapites del articulo 53. que tienen el
siguiente tenor:
ARTICULO 53. (Articulo 168 de la
Constituclon vlgente).
La Fuerza Publica no es deliberante. ni
podra reunirse. sino par orden de autoridad
GACETA CONS'ITI'lJCONAL
leglt/ma. nl dlrlglr pctlclones sino en
asuntos que se reraclonen can el servlclo y
moralldad del respectlvo cuerpo y con
arreglo a la ley.
Los mlembros de la Fuerza Publica no
podran ejercer la funcldn del sufraglo
m/entras permanezcsn en servlclo activo.
nl Intervenlr en actlvldades 0 debates de
partldos 0 movlmlentos politicos.
EI primer parrafo ha contado con cln·
cuenta y nueve (59) votos en favor. y el
segundo. con sesenta (50). En ambos casos
no ha habldo votos en contra nl absten·
clones.
La adlcl6n que dice "Prohlblr a los mill·
tares en servlclo activo desemper'\ar cargos
de responsabtlidad polltica" (de la consti·
tuyente Aida Abella). ea negada. La Se·
cretaria da cuenta de dlez (10) votos anr·
mativos. cuarenta y uno (41) negaUvos y
slete (7) abstenclones.
En la votacl6n en bloque del articulo 53.
se apuntan clncuenta y sels (56) votos fa·
vorables.
Con resultado de clncuenta y slete (57)
votos afirmatlvos. es aprobado el articulo
54. cuyo texto es como slgue:
ARTICULO 64. (Articulo 169 de la
Coaltltucl6a actual).
Los mlembros de la Fuerza Publica no
pueden ser prlvados de sus cargos. honores
y pensiones. sino en los casas y del modo
que determine la ley.
AI pasarse al articulo 55. el constltuyente
Eduardo Espinosa Faclo·Llnce rettra su
propuesta aditiva. conslstente en agregar la
frase "y a los respeclivos reglamentos
dlsciplinarios". Acerca de las expresiones
"delitos" 0 "hechos punib/es" Intervienen
el seiior mlnlstro de Goblerno. doctor
Humberto De la Calle Lambana. y los se·
i\ores constituyentes Zalamea. Velasco.
Serpa. Hemin de Montoya. Esguerra y
Garces L1oreda.
Votado el texto que comlenza diciendo
"De los delitos comelidos".". resultan
clncuenta y nueve (59) votos a favor. nino
guno en contra y cuatro (4) abstenciones.
Para el vocablo "delitos". hay cuarenta y
slete (47) votos anrmativos. dos (2) nega·
liv~s y cuatro (4) abstenciones. Aprobado.
Para la propuesta de los seiiores consti·
tuyentes Abella Esquivel. Mejia Agudelo y
Rojas Birry (sustltutiva N° 10). se obtienen
treinla y cinco (35) votos anrmalivos. doce
(12) negativos y siete (7) abstenciones. Ha
sido negada.
La votaci6n en conjunto del articulo 55 da
el resultado de cuarenta y cuatro (44) votos
anrmativos. ninguno negativo y dos (2)
abstenciones.
Queda asi el articulo aprobado:
Articulo 55 (aniculo 170 de la Consti·
tuci6n actual).
De los delitos cometidos por los miembros
de la Fuerza Publica en serviclo activo y en
re/acion con el mismo servicio. conoceran
las cortes marciales a tribunales militares.
con arreglo a las prescripciones del C6digo
Penal Militar.
EI que aparece como articulo transitorio
es retirado por el senor constituyente An·
tonio Navarro Wolff.
Por su parte. el senor constituyente Or·
lando Fals Borda retira su propuesta sus·
lituvia (N° 8) Y deja como constancia la
parte que dice: "Queda proscrita loda. c1ase
de propaganda belica y toda apologIa del
I '
'-, - •• ~ ....... .AliIi
,." - ...... ~ I
odIo 1IIdanIl, rII:III. ..... 0 ........
consUtuya IncllIeIoneIa Ii~".
Ea pueIta en VCIIIcI6D ., IpI'IIbIdI k
propueata IUIUlutIYI N° 27, prwenllda pol'
loe consUluyentea DarIo MtoDlO MejIa
Agudelo y Franclaco Roju BIrry. con el
texto que ae lrllllcrlbe:
Articulo. La Ley delmn/".,.. 1iI/emU de
promocl6n social. cu/lUlll y proltlloMJ de
los mlembl'OCl de 18 Fue",l'Ilb/lc8.
En toda au proceeo de (orm.cMn ae 1m·
partlnln loe fundamentOl de " democ/'lcll
y los derechOl humanoe.
La votact6n hi lido de tre\nta y tide (57)
por la afirmaUva. uno (I) por la nepUva y
cuatro (4) abstenclones.
Por ultimo. IIOmetido a votaclon el artl·
culo nuevo propuesto por la conlUluyenle
Aida Abella. el Iletre\Bl10 cia nallcla de
dlecl!M!la (16) votoe por la aftrmatlva. tree (3)
por la negaUva y trelnta y aela (36) aliitenclones.
Por tanto. hi aida negado.
Son entregadas a la aecretarta las II·
gulentes constancias:
COl'f8T ANCIA
He reUrado las propuestas. )Jna lustitU'
tlva y una adltlva. debldo a la observaclon
hecha por el seilor mlnlatro de Goblemo. en
el sentldo de que se corre el pellgro de abrlr
espaclo a Interpretaclones que excluyan la
Intervencl6n de la Procuraduria en loe
asuntos dlsclpllnartos de la Fuerza Publica.
Presentada por el constltuyente Eduardo
Espinosa FacIo-Lince.
FUnZA PUBLICA
SUSTITUTIV A ARnCULO 66
Constancla.
ELFUERO
De los delltos cometldos por los mlem·
bros de las Fuerzas Milllares en servlclo y
en relacl6n con el mlsmo servlclo. conoceran
las cortes marclales 0 los trtbunales
milltares. con arreglo a las prescrlpclones
del Coolgo Penal MUitar.
La ley creara una Jurlsdlccl6n especial de
caracter civil para la Pollcla Naclonal en
relacion con el conoclmlento de delltos
cometldos por sus mlembros.
Presentada por: Gustavo Zafra Roldan.
CONST ANCIA
En vista del desarrollo del debate sobre
Fuerza Publica. dej6 constancia de que el
2° Inclso del Articulo Transltoro final de·
bera ser inc1uldo en el capitulo sobre me·
dios de comunicacl6n para ser reconslde·
rado en plenaria cuando corresponda. 01·
cho inciso dice:
"Queda proscrita toda c1ase de propa·
ganda bc!lica y toda apologia del odio na·
cional. racial. rellgioso 0 politico. que
constituyan incitaciones a la violencla".
Presentada por: Orlando Fals Borda.
Mayo 30. 1991.
vu
Previa alteracion del orden del dia. la
Presidencia somete a consideracion de la
Asamblea la siguicnte propuesta de modi·
ficacion al reglamento. que es Ie ida por la
secretaria:
PROPUESTA DE MODIFICACION
AL REGLAMENTO
EXPOSICION DE MOTIVOS:
La comisl6n creada para estudiar
propuestas de modificacion al presente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
...... 5 *1IIJIIembn * 1991
reglamento. prevlo anaJlsls del Uempo que
resta para cerrar el primer debate. ha
eonslderado necesario extender el limite
para diCho debate por juzgar Insuficlente el
lapeo fijado.
Esta modlficacion esta seilalada en el
Capitulo X. articulo 38 del reglamento. En
eonsecuencla. se propone:
ARTICULO UNlCO: Se amplla hasta el
22 de junlo de 1991 el limite eslablecldo en
el articulo 38 del reglamento. el cual esti·
pula que los proyectos sometldos a primer
debate debenln ser dlscutidos y votados
antes del31 de mayo de 1991.
(Fdos.) Alvaro GOmez Hurtado. Antonio
Navarro Wolf y Horacio Serpa Uribe.
Ablerta la dlscuslon. en ella participan
los seilores constituyentes Augusto Ramirez
Ocampo. Jaime Castro. Guillermo
Perry Rubio. Carlos L1eras de la Fuente.
Mariano Ospina Hemandez. Hector Pineda
Salazar y Antonio Galan Sarmiento.
Cerrada la discuslon y puesla en volacion
la propuesta con modiflcaciones. la
Asarnblea la aprueba por cuarenta y cinco
(45) votos afmnativos. No se registran votos
negativos ni abstenciones. Queda asi el
referido articulo:
ARTICULO UNlCO. Se amplia hasta el
19 dejunio de 1991 ellimite establecido en
el articulo 38 del reglamento.
Soliclla el serior constituyente Guillermo
Perry RubiO que se revise el cronograrna de
trabajo de las plenarias de la corporacion.
EI serior constituyente Carlos L1eras de la
Fuente. en uso de la palabra. rinde informe
ace rca de la actividad de la Comision Codificadora.
vm
Tema: RAMA LEGiSLATIVA DEL
PODER PUBLICO.
Capitull. Articulo 25.
Capitulo m. DE LA FUNCION LEG1SLATIVA.
Capitulo IV. DE LA FORMACION DE
LASLEYES.
En la continuacion de la discusi6n en
primer debate sobre el tema RAMA LEGISLATIVA.
articulo 25 del Capitulo I y
Capitulos III y fV. por la secretaria se procede
a la lectura de dichos textos. que
comprenden los articulos 40 a 42 del Capitulo
III Y 24 a 39 del Capitulo fV.
Su texto es como sigue:
ARTICULO 25. Son facullades de cada
camara:
I. Elegir las mesas directivas.
2. Elegir. para periodos de dos arios que
se iniciaran el 20 de julio. su secretario
general quien debeni reunlr las mlsmas
calldades serialadas para ser elegido congresisla.
3. Pedir aI Gobiemo los informes escritos
o verbales que necesite para el mejor desemperio
de sus trabajos. 0 para conocer los
actos de la administracion. salvo 10 dispuesto
en el ordinal 4 del articulo siguiente.
4. Proveer los empleos que para el despacho
de sus trabajos especificamente haya
creado la ley.
5. Recabar del Goblerno la cooperaci6n de
los organismos de Ia administracion publica
para el mejor desemperio de sus funciones.
6. Organlzar su policia interior.
7. En ejercicio de su funclon de control
politico. citar y requerir a los ministros a
que con curran a las sesiones. Las cilaciones
debenin hacerse con una anticipacion no
menor de quince dias y formularse en
GACETA CONS1TI1ICIONAL
cuestlonario escrlto. En caso de que los
mlnlstros no concurran. sin excusa aceplada
por la Camara respectlva. esta podra
proponer la moci6n de censura.
Los minlstros debenln ser oidos en la
sesien para la cual fueron cltados. sin perjuiclo
de que el debate continue en seslones
posterlores por decisi6n de la respectlva
Camara. Tal debate no podra extenderse a
asuntos ajenos al cuestionario y debenl
encabezar el orden del dia de la seslen
respectiva.
8. Como consecuencla del control politico.
presentar moclon de censura respecto
de los mlnlstros. por asuntos relaclonados
con funciones proplas del cargo.
La moci6n de censura. 51 hubiere lugar a
ella. debera proponerla por 10 menos la
declma parte de los miembros que componen
la respectiva camara. La votaci6n se
hara entre 3 y 10 despues de terminado el
debate. en Congreso en pleno . con
audlencla de los mlnlstros para qulenes se
propuso la mocion de censura y su aprobacion
requerira la mayoria absoluta de los
Integrantes de ambas Camaras.
Una vez aprobada el ministro quedara
separado de su cargo. Si fuere rechazada los
signatarios no podran presentar otra sobre
la mlsma materia a menos que la motiven
nuevos hechos.
9. Recabar del Gobierno la cooperacion de
los organismos de la Administracion PUblica
para el mejor desemperio de sus
funciones.
IArt. 103 CN).
CAPITULOm
DE LA FUNCION LEGISLATIV A
ARTICULO 40. Corresponde aI Congreso
por medio de leyes. desarrollar la
Constitucion. regular el funcinarniento del
Eslado y la vida social de la Nacion y ejercer
las siguientes atribuciones:
I. Interpretar. reformar y derogar las
leyes (Art. 76 CN numeral I).
2. Expedir codigos en todos los ramos de
la legislacion y reformar sus disposiciones
(Art 76 numeral 2 CN).
3. (Fijar los planes y programas de desarrollo
economico y social a que debe
someterse la economia nacional. y los de
obras publicas que hayan de emprenderse
o continuarse. con la determinacion de los
recursos e inversiones que se autoricen
para su ejecucion. y las medidas necesarias
para impulsar el cumplimiento de los
mismos). (Art 76 numeral 4 CN).
4. (Modificar la division general del terrttorio
con arreglo al articulo 5° de la
Constitucion: establecer y reformar las
otras divisiones territoriales de que trata el
articulo 7° y fijar las bases y las condiciones
para la creacion de municipios. (Art.
76 numeral 5).
5. (Conferir atribuclones especlales a las
asambleas departamentales) (Art. 76
numeral 6).
6. Variar en circunstanclas extraordinarias
y por graves motivos de convenlencia
publica. la actual residencia de los
altos poderes naclonales. (Art. 76 numeral
8CN).
7. Determlnar la estructura de la administraci6n
naclonal y crear. suprlmlr 0
fusionar ministerios. departarnentos ad-
Piglna9
mlnlstrativos. superintendenclas. estableclmlentos
publlcos. empresas industriales
y comerclales. sociedades de economia
mixta y otras entidades publlcas.
seilalandose sus objetivos de estructura
organlca. (Art. 76 numeral 9 CNI.
8. Expedir las norm as a las cuales debe
sujetarse el Goblerno para el ejerclclo de las
funclones de Inspecci6n y vigil an cia que Ie
seilala la Constltucl6n.
9. Conceder preclsas autorizaciones al
Gobleno para celebrar contratos. negoclar
emprestltos y enajenar bienes nacionales.
EI Goblerno rendira periodicamente Informes
al Congreso sobre su ejercicio. segun
10 regula la ley. IArt. 76 numeral 16
CN).
10. (Se deroga el numeral 12 del articulo
76 de la Constltucl6n Nacional).
II. Establecer las rentas nacionales y fijar
los gastos de la admlnlstracion. (Art. 76
numeral 13).
12. ESlablecer contribuciones fiscales y
parafiscales. (Art. 76 numerales 13. y 14
CN).
13. Determinar la moneda legal. su
convertibilidad y su poder IIberatorio:
arreglar el sistema de pesas y medldas. (Art.
76 numeral 15 CN).
14. Aprobar 0 improbar los contratos 0
convenios que. por razones de interes naclonal
hubiere celebrado el presidente de la
Republica con particulares. compariias 0
entidades publicas sin autorizacion previa.
(Art. 76numeraI16CN).
15. Decretar honores a los cludadanos
que hayan prestado grandes serviclos a la
Patria y serialar los monumentos que deban
eriglrse. (Art. 76 numeral 17 CN).
16. Aprobar 0 improbar los tratados 0
convenios que el Goblemo celebre con otros
Estados 0 con entidades de derecho internacional.
Por medio de tratados 0 convenios
aprobados por el Congreso podra el Estado
obligarse para que. sobre bases de igualdad
y reciprocidad. sean creadas instituciones
supranacionales que tengan por objeto
promover 0 consolidar la integracion
economica con otros eSlados.
Si el Congreso no deCide sobre un tratado
intemacinal de derechos humanos. en el
curso de la legislatura que Ie fue sometido a
su consideracion por el presidente de la
Republica. el convenio se considerani
aprobado. (Art. 76 numeral 18 CN).
17. Conceder. por mayoria de los dos
tercios de los votos de los miembros que
componen cada Camara y. por graves
motivos de conveniencia publica. amnistias
o indultos generales por delitos politicos. En
caso de que los favorecidos fueren eximidos
de la responsabilidad civil respecto de
particulares. el Estado quedara obligado a
las indemnizaciones a que hubiere lugar.
(Art.76numeraI19CN).
18. Fomentar las empresas utiles 0 beneficas
dignas de estimulo 0 apoyo. con
estricta sujecion a los planes y prograrnas
de desarrollo economico y social. (Art. 76
numeral 20 CN).
19. Dictar las norm as sobre apropiacion 0
adjudicacion y recuperacion de tierras
baldias. (Art. 76 numeral 21 CN).
20. Dictar las normas generales. serialando
los objetivos y criterios a los cuales
debe sujetarse el Gobiemo para los 51-
gulentes aspectos:
a. Organizar el credito publico.
b. Regular el camblo Internacional y el
comercio exterior.
c. Modificar los aranceles. tarifas y demas
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glna 10
dlsposlclones concernlentes al regimen de
aduanas.
Estas modlficaclones 0010 podran reall·
zarse por razones de polltlca comerclal; en
nlnglin caso por motlvos fiscales 0 de po.
IItica macroeconomlca.
d. Regular las actlvldades de los Inter·
medlarlos flnancleros.
e. Dlctar el estatuto del Banco Central.
f. Expedlr los estatutos de los estable·
clmlentos publ\cos. corporaclones auto·
nomas regionales, socledades de economla
mlxta, empresas Industriales y comerclales
del Estado y otras entldades; y fijar el reo
gtmen salar1a1 y de prestaclones soclales de
los servldores publlcos. (Art. 76 numeral 21
CN).
21. Crear los servlclos admlnlstraUvos y
tecnlcos de las camaras IArt. 76 numeral
23CN).
22. (Unlficar las normas sobre pollcla de
translto en todo el terrltorlo de la Republica)
(Art. 76 numeral 24 CN).
23. Regular la educaclon naclonal.
ARnCULO 41. EI Congreso expedlra
leyes organlcas a las cuales estara sUjeto el
eJerclclo de la actlvldad leglslatlva, Por
medlo de eUas se estableceran los regia·
mentos del Congreso y de cada una de las
CUnaras, las normas referentes a la for·
maclon del presupuesto de rentas y gastos,
las concernlentes a la preparaclon y
aprobaclon del plan de desarrollo, y a la
aslgnaclon de competencias normatlvas a
las entldades terrltorlales. (Art. nuevo, Art.
76, numeral 3, numeral 13, arI. 80 CN).
ARnCULO 42. Mediante leyes estatu·
tartas el Congreso de la Republica regulara
las slgulentes materlas;
a. Derechos fundamentales y recurso de
amparo,
b. La admlnistracion de justlcia (Corte
Constitucional y Fiscalia General de la
Republica) y Ministerlo Publico.
C. Organizaclon, funciones electorales y
(regimen de los partJdos politicos).
d. InsUtuciones y mecanismos de partl·
cipaclon ciudadana a traves de referendo,
plebiscito, consultas populares e iniciatlva
legtslativa.
ARTICULO 43. La aprobaclon, modill·
caclon 0 derogacion de las leyes estatutartas
exigir.!. una votacion de las dos terceras
paries de los miembros del Congreso y su
tramlte no podra exceder una legislatura
ordinaria (anual). ,
Dicho tramlte comprendeni la revision
previa de constltucionalidad del proyecto
antes de su aprobacion por parte de la Corte
ConsUtucional.
CAPITULO IV
DE LA FORMACION DE LAS LETES
ARTICULO 24. Las leyes pueden 'tener
orlgen en cualquiera de las Camaras, a
propuesta de sus respectivos miembros, del
Gobierno Nacinal, de los organos que indica
el articulo 26, 0 por iniciativa popular.
Se exceptuan las leyes a que se relleren
los ordlnales 40 Y go Y los literales a) y e)
del ordinal 20 del articulo 20; las que or·
denen participaciones en las rentas na·
cionales 0 transferencias de las mismas; las
que autorlcen aporles 0 suscrlpciones del
Estado a empresas industriales 0 comer·
ciales, y las que decreten exenciones de
impuestos, contrlbuciones 0 tasas nacio·
nales, todas las cuales 0010 podnin ser
dictadas 0 reformadas a iniciativa del Go·
bierno.
GACETA CONS'ITI'UCIONAL
Sobre las materlas especlficas propuestal
por el Goblerno las Camaraa podrAn In.
troduclr en los proyectos respectlvos las
modlficaclones que acuerden,
ARTICULO 25. Mediante la suscrlpclon
del proyecto de ley que los promotores
hayan deposltado a ese efecto ante la or.
ganlzaclon electoral. podran ejercer la fa.
cultad de nlclallva leglslatlva grupos de
cludadanos en numero Igual 0 superior al
cinco por clento del censo electoral exls.
tente ala sazon,
La Inlclatlva regularmente formulada
sera sometlda por la organlzaclon electoral
aI Congreso de la Republica. que deber4 dar
al proyecto el tr4mlte regulado en el arti.
culo 33 para los que hayan sldo objeto de
manlfestaclon de urgencla,
Los promotores del proyecto tendran
derecho a deslgnar un vocero que sera oldo
por las camaras en todas las etapas del
tramite.
ARTICULO 28. EI Consejo Superior de la
Judlcatura. la Corte Suprema de Justlcla. el
Consejo de Estado. (el Consejo Naclonal
Electoral), (EI Tribunal Supremo de
Cuentas). (el contralor general de la Re·
publica). y lei procurador general de la
Naci6n) tlenen la facultad de formular
proyectos de ley en las materlas atlnentes a
las funclones de los respecllvos organlsmos.
ARTICULO 27. Nlngun proyecto sera ley
sin los requlsitos slgulentes;
I. Haber sldo publlcado ollclalmente por
el Congreso. antes de darle curso en la
comisl6n respectlva,
2. Haber sldo aprobado en primer debate
en la correspondlente comlsion permanente
de cada Camara.
3. Haber sido aprobado en cada Camara,
en segundo debate.
4, Haber obtenido la sancl6n del Go·
bierno,
ARTICULO 28. Todo proyecto ' de ley
debe referlrse a una misma materia y seran
inadmisibles las disposlclones 0 mod ill·
caciones que no se relacionen con ella. EI
presidente de la respectlva comision reo
chazara las iniciallvas que no se acuerden
con este precepto. pero sus declslones seran
apelables ante la misma comision.
Los proyectos de ley que no hayan sido
acumulados en la forma que ordene el reo
glamento, no podran dlscutlrse ni votarse
conjunta 0 simultaneamente.
La ley que sea objeto de reforma parcial
se publicara en un solo texto que incorpore
las modificaclones aprobadas.
ARTICULO 29. Un proyecto de ley que
hubiere sido negado en primer debate
podni ser considerado por la respecllva
Camara a solicitud de su autor. del vocero
de los proponentes en caso de iniciatlva
popular. de un miembro de la respectlva
Camara. 0 del Gobierno.
ARTICULO 30. Entre la terminacion del
primer debate de cualquier proyecto y la
Iniclacion del segundo debera mediar un
lapso no inferior a 8 dias. De la mlsma
manera el debate de la Comision de la
Camara que deba estudiar en segundo
lugar el proyecto no podra comenzar antes
de transcurrldos quince dias desde la
aprobacion de este en la Camara de orlgen.
Durante el segundo debate cada camara
podr:! introducir aI proyecto las modillca·
ciones y adiciones que acuerde. as! como
disponer las supreslones que juzgue me·
nester.
....
En IU Inronne • II cu.a ......
eegundo debate. ICOIIIpIftando et pIIIyeCIO
aprobado. II comllt6n deberi t'OIIIICJIIr II
totalldad de Iaa dem6a propueaIaa que
fueron eonalderadas por ella y II expl ... ·
CiOn de Iaa razonea que detennlnaron IU
rechazo,
ARnCULO 11. Cuando el eontenldo del
proyecto arrobado en una C4mara dJI.
crepare de aprobado en II otra. ambaa
eorporaclonea IntegrarAn. eon II Vigstma
parte de sus reapectlvos miembllll. coml·
slones accldentalea que. reunldas eonJun·
tamente, preparar6n el lexlo que ~
sametldo a decisiOn nnaJ en sealon pltll81a
de cada Camara, SI deapu~ de la repeticlcln
del segundo debale perslslen dlferenc ... en
la votaclOn de cada Camara. Ie conslderar6
negado el proyeclo.
ARnCULO 32. Los proyeclos de ley que
no hubleren eompletado IU tramlle denlro
de uno de los perlodos de sealones del
Congreso y que hubleren reclbldo por 10
menos primer debale en alguna Ie laa
Camaras. continuaran su curao en Ia al·
gulenle reuniOn en el eatado en que Ie
encuenlren. Nlngun proyeclo podra ex·
lender su conslderaclOn por mas de dos
legislaluras,
ARTICULO 33. EI presldente de Ia Re·
, publica podra hacer presenle la urgencia en
el despacho de cualquier proyeclo de ley. y
en tal caso Ia respectiva camara debera
decidlr sabre el mismo dentro del plazo de
30 dias. Aun dentro de esle plazo la mao
nlfestaclon de urgencla puede repellrse en
lodas las etapas constiluclonaJes del proyeclo.
SI el presldente insistiere en la ur·
gencla. el proyeclo lendra prelaclon en el
orden del dta excluyendo la conslderaciOn
de cualquier asunto hasta que Ia respectiva
Camara 0 comislon declda sabre ~l.
SI el proyecto de ley a que se reflere el
mensaje de urgencia se encuentra aI es·
ludio de una comislon permanenle. bta. a
solicilud del Goblemo. deliberara eonJun·
tamenle con la correspondiente de Ia otra
Camara para dar primer debate aI proyeclo,
ARTICULO 34. Aprobado un proyeclo
de ley por ambas camaras pasara al Go·
biemo. y si esle no 10 abjetare. dlspondra
que se promulgue como ley; si 10 objetare.
10 devolvera a la Camara en que luvo orl·
gen.
ARTICULO 35. EI Gobiemo dispone del
termlno de sets dias para devolver eon ob·
jeciones cualquier proyeclo cuando no
consle de mas de 20 artlculos; de diez dias.
cuando el proyecto conlenga de veintiuno a
cincuenta articulos y hasta 20 dias cuando
los articulos sean mas de 50.
Si el presldente. una vez transcurrldos los
indicados terminos. segiJn el caso, no hu·
biere devuelto el proyeclo con objeclones,
debera sancionarlo y promulgarlo. SI las
camaras entran en receso dentro de dlchos
termlnos. el presldenle tendra el deber de
publicar el proyeclo sancionado u objetado
dentro de aquellos plazos.
ARTICULO 36. EI proyecto de ley ob·
jetado lotal 0 parcialmenle por el Gobiemo
vol vera a las camaras a segundo debate.
EI presidenle de la Republica sancionara
sin poder presentar objeclones. el proyecto
que. reconslderado, fuere aprobado por la
mitad mas uno de los mlembros de una y
otra Camara.
Exceptuase el caso en que el proyeclo
fuere objetado por inconstlluclonal. En tal
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• ............. 11191
ereato. II III CUnaru Inllla~n. tl pro·
yeeID IJIIIIi a Ia Corte Suprema para que
tIIa. dentro de aeIs dIas. declda 90bre su
exequlbllldad. EI falIo de Ia Corte obliga al
preeldente a aanclonar Ia ley. 51 (uere
Inexequlble se an:hlvanl el proyecto.
SI Ia Corte consldera que el proyecto es
pareialmente Inexequlble. asl 10 Indlcar:! a
Ia Comlsl6n de Ia camaras en que tuvo su
ortgen para que esta. oldo el mlnlstro del
ramo correspondlente. rehaga e Integre las
dlsposlciones afectadas en termlnos con·
cordantes con el dictamen de la Corte. Una
vez cumplidlo este tramlte. Ie remltlra el
proyecto nuevamente para el fallo definl·
Uvo.
ARTICULO 37. SI el Goblerno no
cumpliere el deber que se Ie impone de
sanclonar las leyes en los ttrmlnos y segim
las condiciones que este titulo establcce. las
sanclonara y promulganl el presldente del
Congre90.
ARTICULO 38. Un mimero de cluda·
danos equlvalente a la declrna parte del
cen90 electoral. podra solicltar ante la or·
ganlzaclon electoral competente. la dero·
gatoria de una ley. mediante la decision
aprobada en referendo.
La ley queda derogada 51 asi 10 determlna
la mltad mas uno de los votantes que
concurran al acto de consulta. siempre y
cuando partlclpe una cuarta parte del censo
electoral.
No procede el referendo respecto de las
leyes aprobatorlas de tratados interna·
clonales. de la ley de presupuesto y de leyes
en materia fiscal 0 tnbutarta.
ARTICULO 39. EI titulo de las leyes
debera corresponder precisamente al
contenldo del proyecto y a su texto pre·
cedera esta formula:
8OBREELCONGRESO
PROPOSICIONES SUSTITUTIV AS Y
ADITIVAS
Presentadas por ' el delegatarto Carlos
Rodado NOriega
I. ARTICULO. (Adicion aI articulo 25.
numeral 8. sustitutiva de su i1ltimo inciso)
Dentro de los tres dias siguientes a la
aprobacion de la mocion de censura el
Presidente de la Repilblica podra decidir si
acepfa la renuncia del Ministro 0 los mi·
nistros censurados. 0 si los mantiene. caso
en el cual procedera a disolver las Camaras
y a convocar la nueva elecci6n de Sena·
dores y Representantes. que se efectuara el
octavo domingo slguiente a la fecha de la
deciSion, EI mantenimiento del Mlnistro 0
minlstros censurados. la dlsolucion de las
. CAmaras y la convocatoria a nueva elecclon
se haran simultaneamente en el mismo
decreto,
En tal caso las Camaras quedaran de
inmediato suspendldas en sus funciones,
EI Presidente de la Repilblica no podra
ejercer esta facultad durante los i1ltimos
dace meses de su mandato ni durante el
estado de Sltto.
EI nuevo Congreso se reunira por dererho
propio a los ocho dias siguientes de haberse
declarado la eleccion de sus miembros por
el Consejo Nacional Electoral. Dentro de los
quince dias siguientes. el nuevo Congreso.
por mayoria absoluta de los integrantes de
ambas Camaras, decidira si mantiene 0
revoca la moclon de censura, Si la man·
tiene. el Ministro 0 los ministros censurados
quedaran separados de su cargo,
GA(XrA CONSTmJCIONAL
Las Camaras elegldas extraordlnarla·
mente completaran el periodo co nstitu ·
clonal de los Congreslstas cesantes,
EI Presldente de la Republica no puede
ejercer la facultad de dlsolver tas camaras
sino una sola vez durante su mandato,
2. ARTICULO. (Numeral adlclonal al
articulo 25), En ejerclclo de su funcl6n de
control politico. levantar el estado de sltio
por mayoria absoluta de los mlembros de
una y otra Camara,
3, ARTICULO. (Facultades extrao rdl·
narlas. sustltutlvo del numeral 10 articulo
40) , Revestlr por no mds de sels meses al
Presldente de la Republlca de preclsas fa·
cultades extraordlnarlas, cuando la nece·
sldad 10 exlja 0 las convenlenc/as publlcas
10 aconsejen, Tales facultades deberan ser
sollcltadas por el Goblemo previa decisl6n
en Consejo de Mlnlstros y su aprobacl6n
requerlrd la mayorla absoluta de los
mlembros de una y otra Camara, EI Con·
greso w
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