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lfy REPUBLICA DE COLOMBIA
-1tt ) ,
GACETA CONSTITUCIONAL
N'62 Bogotá, D.E., lunes 29 de abril de 1991 Edición de 16 Páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Prelldente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEO CA./IAO
Seerelario General Relalor
RELATORIA
Informe -Ponencia para Primer Debate
Preámbulo y Principios
Ponente:
ALBERTO ZALAMEA COSTA
Informe - Ponencia para Primer Debate
Internacionalización de las Relaciones
Económicas
y Sociales y Organismos Supranacionales
Pon,nles: J A I ~I E BEN ITEZ TOBON
RODRIGO LLOREDA CAICEDO TULlO CUEVAS ROMERO
CARLOS OSSA ESCOBAR IVAN MARULANDA GO~ I EZ
O CAR HOYOS ARANJOv MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA
¡P.ig ~)
ANGELlNO GA RZON GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA lt
{Plg 11
Informe a la Comisión Tercera
Rama Ejecutiva
del Poder Público
Ponentes:
HERNANDO HERRERA
CARLOS LLERAS
DE LA FUENTE
(Pág 9)
ANTO [O
NA VARRO WOLFF
JOSE MA TlAS ORTlZ
ABEL ROURIGUEZ
Informe - Ponencia
Vivienda
[VA ~ IAR ULA I DA
GUILLERMO PERRY
JAIME BENITEZ
Ponente,:
ANGELlNO GA RZON
TUllO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
Proyectos No In,litucionales
Desarrollo Económico Social
y Educativo
Ponentes y Autores:
COLOMBIA 2001 Y la
U IVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
{p,\g Ibl /
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia. J
Página 2 GACETA CONS'ITI\JCIONAL Lunes. 29 de abril de 1991
Informe -Ponencia para Primer Debate
Preámbulo y Principios
EXPOSICION DE MOTIVOS
La presidencia de la Comisión Primera de
la Asamblea designó al iniciar sus labores a
cinco de sus miem bros. los constituyentes
Misael Pastrana Barrero. Jaime Ortiz.
Francisco Rojas Birry. Alvaro Leiva y Al·
berta Zalamea. para que estudiaran -de
acuerdo con los proyectos presentados a la
consideración de la Asamblea- y elabo·
raran a continuación . una propuesta de
preámbulo a la Constitución y otra del aro
tlculado sobre los principios que deben
formar parte del titulo primero de la
Constitución.
La subcomisión. después de un largo y
meticuloso estudio del tema. presentó a la
consideración de la Comisión el proyecto de
"preámbulo y principios". que apareció
publicado en el numero 36 de abril 4 de
1991 de la "Gaceta Constitucional". con
informe del delegatarto Alberto Zalamea.
De esta propuesta se disociaron o alejaron
los honorables constituyentes Francisco
Rojas Birry y Alvaro Lelva. La presentación
de este proyecto originó una interesante
discusión. al término de la cual la Comisión
en pleno convino que la subcomisión in·
tegrara al texto del proyecto los aportes que
se consideraran positivos. La subcom isión
volvió a reunirse y presentó dias después
un nuevo texto al cual se habian Integrado
los nuevos conceptos surgidos de la dis·
cusión en sesión plenaria de la Comisión.
Nuevamente se produjo otro importante
debate IdeológiCO. pero esta vez se logró
acuerdo. A su turno los honorables cons·
tituyentes Alvaro Lelva. Francisco Rojas
Birry. Maria Mercedes Carranza. Germán
Toro. Otty Patlño. Horacio Serpa. Aida
Abella y Jaime Arias. presentaron una
propuesta sustitutiva que. al ser votada.
obtuvo 8 votos. contra 7 por la propuesta
originaria de la sub·comlslón. Al no obtener
ninguna de las propuestas la mayoria re·
querida. la Comisión resolvió Incluir los dos
proyectos. En consecuencia. los delegata·
rios Mlsael Pastrana Barrero. Jaime Ortlz y
Alberto Zalamea. Insistieron. con el apoyo
de los honorables constituyentes Ralmundo
Emlllanl Román. Juan Carlos Esguerra.
Diego Urlbe Vargas y Augusto Ramirez
Ocampo. en presentar la propuesta de
preámbulo y principios que se adjunta aquí.
y que es la primera versión reproducida en
el numero 36 de la Gaceta Constitucional.
pl'ro ~\1m entada y enriquecida por los
aportes {onceptuales de los honorables
constituyentes que participaron en los es·
tudlos y debates:-
El con~tlluyenle Iberto Zalamea fuc
encargado por la Preslo'~ncla de presentar
la correspondiente expo 1(IÓn de motivos.
Ponente:
ALBERTO ZALAMEA COSTA
Gran parte de las constituciones por las
que se rigen hoy los paises organizados
presentan un preámbulo en el frontispicio
de su articulado. Es la sin tesis del ideario
que habrá de sustentar las máximas dis·
posiciones sobre las cuales han de regla·
mentarse las relaciones entre los hombres
dispuestos a conformar y sellar una so·
cledad civilizada basada en el mandamiento
social por excelencia: "no hagas a otro lo
que no quieres que te hagan a ti".
No es. pues. ni extemporáneo ni insólito
el que la Constitución se abra solemne·
mente con la afmnación de los ideales del
pueblo colombiano y remate con una sin·
tesis de sus principios. Es lo normal en la
mayoria de las Constituciones actualmente
en vigor en todo el mundo y es también lo
que han propuesto todos los honorables
constituyentes que presentaron proyectos
reformatorios de la Constitución a la
Asamblea. bien en textos globales de nueva
Constitución o en articulados indepen·
dientes. Otro tanto ocurre en la mayoria de
las 340 propuestas de las mesas de trabajo
que se presen taran a nuestra consideración.
No fue dificil identificar los temas básicos
de las importantes propuestas y establecer
los puntos de contacto. Veamos algunos:
ProyectoN· 2 del Goblemo Nacional
Es un preámbulo corto. tal vez demasiado
austero. en el que. "en representación del
pueblo de Colombia e invocando la pro·
tección de Dios". se busca fundamental·
mente "fortalecer una democracia abierta a
la participación de todos los colombianos"
y se promueven "la igualdad. la libertad y
la solidaridad". Todo ello con el objetivo de
"consolidar la paz. cimentar un orden
justo" y fortal ecer "la participación".
Todos estos elementos figuran en las dos
propuestas de la comisión que son. sin
embargo. a nuestro Juicio. más completas.
pues Incorporan muchos otros conceptos y
pretenden un objetivo de pedagogia cons·
tituclonal. moral y ética. más ambicioso.
Proyecto N· 7 del honorable cons·
tltuyente Antonio Navarro Wolff y
otros.
Son muchas sus coincidencias con el
proyecto gubernamental pero en un texto
más largo y explicativo. Sus propósitos
básicos. señalados por "el pueblo de Ca·
lombla". residen en "afianzar plenamente
la soberania. Independencia e Integración
nacionales. la paz. la libertad y la Justicia".
Para ello declara su decisión de:
"Instaurar las bases de una auténtica
convivencia democrática". "por medio de
unas instituciones inspiradas en los prin·
cipios de la tolerancia a todas las creencias
y convicciones. en el pluralismo político y
en la reafirrnación de la Identidad nacional
dentro del respeto a su diversidad regional.
étnica y cultural ": "consagrar los medios
para una tutela efectiva de los derechos
fundamentales de la persona humana":
"perfeccionar el estado de derecho ha·
ciéndolo radicar en aQuellos presupuestos
que garantizan la reali~ de la Justicia.
la igualdad y el equilibrio sociales":
"Fortalecer la democracia participatlva
asegurando a todos los ciudadanos su in·
tervención directa y efectiva en el ejercicio
y control de los poderes publicas: y
"Promover unas relaciones internacio·
nales que permitan cooperar debidamente
en los esfuerzos por conquIstar una época
de paz para todos los pueblos del mundo y
especialmente contribuir en los procesos de
la unidad e integración latinoamericanos.
de acuerdo con los ideales de nuestro Li·
bertador y Padre de la Patria. Simón Ba·
Iivar".
El proyecto concluye asi: "Para el logro
de estos objetivos e invocando la protección
de Dios. decretamos la siguiente constl·
tuclón politica".
Como puede verse. es patente la coln·
cidencla con la adjetivación democrática del
proyecto gubernamental. hoy tan de moda
en casi todas las nuevas constituciones. y
naturalmente con la mayoria de las otras
propuestas. Menos claros parecen ciertos
anhelos como "perfeccionar el Estado de
Derecho haciéndolo radicar en aquellos
presupuestos (¿cuáles?) que garantizan la
realización de la justicia. etc ..... : "consagrar
los medios (cuáles) para un tutela efectiva
de los derechos. etc.".
Sintetizando varios de los conceptos.
hemos integrado a los dos proyectos los
temas de las relaciones Internacionales. la
solidaridad. y el fortalecimiento de la de·
mocracla particlpatlva. tratando de c1ari·
ficar su presentación.
Proyecto N· 9 de 108 constituyentes
Juan G6mez Martines y Hernando
Londoilo.
El corto preámbulo de la propuesta global
de nueva Constitución de los honorables
constituyentes Juan Gómez Martinez y
Hernando Londoño mantiene en parte el de
la Constitución vigente. reitera la voceria de
Dios en el pueblo y agrega el objetivo
(además de asegurar los bienes de la (us·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes, 29 de abril de 1991
tlcla , la libertad y la paz) de "garantizar una
democracta partlclpatlva".
Nuestros proyectos acogen el conce pto de
la "democracia partlclpatlva" de los ho·
norables constituyentes Jua n Gó mez
Martíne z y Hernando Londoñ o mientras
desarrollan otros temas que consi deramos
necesarios para fort alecer la es tru ctura del
preámbulo .
Proyecto N° 10 de 101 honorables
conltltuyentel Jaime Ortb y Artaro
lIejla Borda,
Haciendo énfasis en los co nce ptos éticos
y n lral es , este proyecto Insis te en hablar
"en nombre de Dios" , siguie ndo el ejemplo
de la Con stitución del 86. En es te caso, la
Asamblea Nacional Constituye nte es "i n·
vestida de autoridad por la vo luntad del
pueblo soberano ". Califica tambi én a Dios
como "fundam ento de la dignidad hu mana
y fuente suprema de la autoridad para
Justi cia y bienesta r de los hombres y de los
pueblos ", y prese nta como objetivos de la
Constitución:
" Lograr la convive ncia pacifica den tro de
un ord en económi co y social Justo ";
"Consolidar un es tado social de derec ho
qu e ase gure el Im pe ri o de la ILey y la rea ·
l izac l~ n de la dig n idad Integ ral del hom·
bre ". :
" Es ta blece r la Justicia soc ial dentro de
una equ itativa dlslrtbu clón de la riqueza":
" Integ rar al régimen co nstitucional el
carácter multiélnl co de la Nac ión colom·
biana .. ," : y
" Proteger la fa mil ia. co mo Institución
primigenia de la soc iedad en los órd enes
biológico, mor al, es piritual. eco nómico,
social . cultural y politico ... "
Se aco gen en las dos propu estas de la
comisión vartos co nce ptos del proyecto de
los honora bl es constituye ntes Jai me Ortiz
y Arturo MeJi a Borda. entre otros el de Dios
como " fundam ento de la dig nidad hu·
mana", la prot ecció n de la familia y el ca·
rácter multl élnico de la Nació n colombiana .
Proyecto N° 13 de la honorable
conltltuyente María Teresa Garcés
Lloreda ,
El proyecto de acto reform atorio de la
Constitución Politica de Colombi a N° 13.
presen tado por la honorable de legataria
Marta Teresa Garcés L1oreda. comie nza con
un co rto preám bulo en el qu e " la Asam blea
Nacion al Constituye nte , elegi da por el
pueblo. Invocando la pr otección de Dios y
con el fin de afian zar la soberan ia popular y
la unidad nacional, en cumplim iento del
mandato para fortal ecer la democracia y
preservar la li bertad , la Ju sti cia y la paz ,
de creta la siguie nte Con stitu ció n Po lítica de
Colombia ... "
Un pro yec to adu sto. cuyos conceptos
esenciales se encuentran ya inco rpo ra dos a
nuestras propuestas.
Proyecto N o 17 de los honorables
conltltuyentes Mlsael Pastraoa Borrero
y Augulto Ramírez Ocampo.
La propuesta de pr eám bu lo es breve y
concisa. Los de legatarios actúa n "en
ejercicio del pod er constituyente ". son
"consc ientes de nu estra respo nsabilidad
ante Dios ", qu e es. como en la Co nstitu ción
del 86 . "fuente de toda autoridad" y re·
conocen que el pu eblo es "deposltarto de la
IOberanla nacional ".
La subcomisión ha aco¡(l do los co nceptos
GACETA CONSTrruCIONAL
básicos de esta de claración de principios y
ha s ub rayado en su propia propu esta la
trasce ndencia de reco rdar qu e Di os es
"fun da mento de la dignidad humana,
fu ente de vida y autori da d para el bien
co mún".
El articulado de los prin cipio planteado
a la co nsideración de la Asam blea sigue en
varios puntos este proyec to.
Proyecto N o 33 del constituyente
Alberto Zalamea Costa.
Un texto mu y br eve qu e pone " bajo la
advocación de Dios. fu ente suprema de
vida, miserico rdia y bond ad". la proc la·
mación de la nueva Con stitu ción. Los de·
legatarios , "en ejerci cio de la pot es tad so·
berana " que les ha conferido el pueblo,
re pr esentan a la Nación colombiana " un ida
para asegurar a todos s us pobladores los
bienes de la existencia. la conviven cia so·
clal , la paz, el conocimiento, la Justicia y la
libertad ".
Olee el presentado r en su ex pos ició n de
motivos a la reforma del preá mbu lo y me
permito citar lo in extenso po rqu e ta les
argumentos constituye ron el fond o del
debate : "Quiso el constitu yente de 1886
asociar en el preámbulo de la Con stitución
a Dios Todopoderoso con los bienes qu e
habria de aseg urar para los colombianos el
cumplim iento de los prece ptos que form an
nuestra Carta Magna o Ley Fundam ental .
Loable prop ósit o. j ustifi cado con pl enitud
en su espirltu aunqu e no co n to talidad en
su letra. Han cambiado también los tiempos
y no se tien e ho y. un siglo des pu és de su
redacció n. tanta confian za en el empleo, y
tal vez abuso, de la pa lab ra ·Dios'. que todo
Jo cond ensa, los misterios de la vida y el
desti no humano. Hablar 'en nombre de
Dios ', decretar 'en nomb re de Dios'. parece
hoy una des mesur ada ambici ón. No pueden
los hombres en el siglo de la relativ idad.
fislca co mo humana adjudi carse la representación
de Dios. Ahora y aqui. por
eje mplo ¿quién nos habria dado esa suprema
representació n? ¿C uándo y dónd e se
nos co nfirió semejante respo nsabilidad? 1\ J .
no podemos asumi r la voceria di vina.
So mos ' polvo y ceniza', decia Agustin de
Hi pona . Lo que si pod emos hace r, y debe
mos hace rl o. es colocarnos bajo la advocación
de Dio s. an helar y pedir la protección
di vina .. ,"
Conti nú a el constitu yente del 86 afirmando
a Dios como "fuente supr ema de
toda a utoridad". lo que en se nti do lato es
cie rt o. pero al tratarse de la Constitución,
de un documento ese ncialm ente polí tico. se
está hablando en fun ción política de un
código político. sujeto a todos los ava tares
de la historia humana. S urge enton ces un
nuevo equivoco: el vocablo "autoridad "
tie ne vartos sentidos y pu ede mu chas veces
int erp retarse erróneam e nte. La a utoridad
no es Infalib le. Y no vien e necesaria mente
de Dios. Este equi voco sirvió durante siglos
para un a apropiación indebida del hombre
divino. Se co nfundió así la "autorid ad". a
veces con el monarca abso luto. a vece co n
el César , otras con el artstócrata o el propi
etario, y no pocas co n el amo de esclavos
... Dios es fu ente misteriosa de todo el
un ive rso. Por tanto, esencialme nte, fuente
de vida. "Llena el cielo y la tierra ". dice
J eremí as. Y son tantos sus atri butos que no
podri a el hombre enum erarlos todos. Hay
algun os. sin embargo. que merecen ser
nombr ado s en nuestra Invocación a Dios:
Página 3
aquellos dos que Colombia necesita con
urgcncla y sob,. ualesqulera otr~ h
misericordia y Id bondad. Mlsencordla
porque nuestro pais. anq(adry en la vi"
lencla fralrtclda, rrqultre p:u perd ón
caridad. caractenstlcil!> de la misen . oreltJ.
porque el género humano Itrn~ una umdad
política y moral que está \Ilcitlada "por el
precep to natural del amor al prójImo y por
la miserico rdia" . según palabra., del te ólogo
Francisco Suárez . Bondad porquc nuc,trds
nuevas ge neraciones necesitan !'Onocer • I
respeto hacia el prójimo y harld SI mi~rno"
como base pnmordlal de la vida en socle·
dad ... Po r eso propongo vincular a la M',
gunda fase de l preámbu lo la Invocación a
Dios co mo "fuente suprema de vida. 011·
sericord ia y bondad" Y tal propongo,
co nsec uencia lmente . en repr esentación de
la Nación co lombia na. que es el conjunto
histórico de la tradiC Ión nacional formada
por el devenir del pueb lo colombiano. ayer
y hoy ... Nos hemos unído así para "asegurar"
a todos us po bladores el disfrute de
los bie nes de la existencia. No nos hemos
un ido. ento nces. sólo para proc lamar y
decre tar un as buenas Intenciones sino para
"asegurar" ese disfrute. Lo que sig ni fica
que los artícu los de la Constit ució n no
debe n ser únicame nte enunciaUvos sino
normas prácticas de obligatorio cum pli miento
. ¿Cuáles son los bie nes de la exls·
tencla que deseamos dis frutar? Todos
aquell os que no limi te n el derecho de los
demás hombres a ese mísmo dis frut e. "En
el cam in o de buscar la felicidad plena resultan
Indis pensables. y son fuente de todos
los demás. la convive ncia social. la paz que
de ella provie ne. el conocim ient o qu e hace
posible el ente ndimiento. la Justi cia. que
asegura la igualdad. y la libertad que coron
a el edificio de la aut onomia human a ... "
Habria qu e agregar Ial vez. co mo evocación
de tie mpos te rri bles, el anun cio
hec ho por Federico Nletzche, mie ntras
ingresaba al osc uro mundo de la loc ura.
sobre la muert e de Dios ... Aqu ella dolorosa
imprecación co nd ujo al surgimie nto del
nazismo y el fasc ismo, a la disolució n de la
co nvive ncia social y al entie rro de la dignidad
human a por muchísi mos años.
Vuestra subc omíslón. hon ora bles co ns·
titu ye ntes. ace ptó varios de es to arg ument
os qu e quedan inco rporados a los
textos qu e hoyos proponemos.
Proye cto N o 57 del honorable constituyente
Guillermo Plazas Alcld .
In vocan do "la asistencia y protección de
la Divi na Pr ovidencia" inicia su propuesta
de preámbulo , en el proyecto de Acto Reformatorio
de la Con stitu ción N° 57 . el
honorable cons tituye nt e Guill ermo Pl azas
Alcld. qui en subraya el objetivo de "in sUtulr
un estado democrático y pluralista
cuyo fin ha de se r asegurar y garantizar el
pleno y efectivo ejercicio de los de rechos y
deberes sociales, y de los Individuales qu e
no se hal laren en co ntra dicció n con aqué-
1I0s". El propósito de la nueva Constitución
que se propone es múltIp le: "Alcanzar la
paz . la libertad. la Igualdad. la Ju licia. la
segurida d y el bIenestar de todos los asociados"
.
El proyecto de preámbulo del honorab le
constituyente Guillermo Plaza~ Alcld
concluye con una Inl'ocaclón al compromiso
"en cl plano Internarional con los
prinCIpios de solución pacifica dc las controversias.
de no \Ilten'cnCI n e inlerencla
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 4
en los asuntos internos de otros estados y
de autodeterminación de los pueblos".
Algunos de estos conceptos estan ya
incorporados a los proyec tos de la comisión.
la cual recoge tam bién en el articulado de
los principios la necesidad de una politica
in ternacional inspirada en el anhelo inde·
clinable del pueblo colombiano a la paz.
Proyectos N o s 73 Y 75 del honorable
constituyente Jaime Arias López.
Los proyectos de Reforma Constitucional
N°s 73 y 75 presentados por el honorable
constituyente Jaime Arias López se refieren
especialmente a la democracia participativa
y por tanto algunos de sus articulas ca·
rresponden al titulo de principios.
La propuesta de modificación del articulo
2° de la Constitución vigente. coincide con
otras en el mismo sentido. El honorable
constituyente Jaime Arias López propone
que tal articulo quede asi: "El pueblo. di·
rectamente o por medio de sus represen·
tantes. ejerce la soberania. Lo hace direc·
tamente mediante el voto. el plebiscito. el
referéndum. la iniciativa legislativa y la
revocatoria del mandato".
A su vez. el proyecto N° 75 propone re·
formar el artículo 1° de la Constitución del
86. asi: "El Estado colombiano se consti·
tuye en forma unitaria".
Ambos conceptos. ejercicio de la sobe·
rania y república unitaria. se incorporan al
texto del articulado de los Principios.
propuesto por la comisión.
Proyecto N o 114 de los honorables
constituyentes Jaime Alvaro Fajardo y
Daría Antonio Mejía.
En su propuesta de Nueva Constitución
los honorables constituyentes J aime Alvaro
Fajardo y Dario Antonio Mejia proclaman a
Dios como fuente de la dignidad humana y
subrayan la Importancia de los ideales de
integración bolivariana.
Insisten también en el objetivo de es·
tructurar el Estado de Derecho. como plena
garantía de los derechos humanos.
Subrayan igualmente la decisión irre·
vocable de Iniciar una era de paz y de
amistad con todos los pueblos del mundo
en la coexistencia pacifica.
Todos estos conceptos están integrados a
las propuestas de Preám bulo. y al articu·
lado de los Principios.
Proyecto N° 119 del honorable
conltltuyeDte Francisco Rojas Blrry.
Comienza el proyecto de Preámbulo de
esta propuesta de Constitución global con la
afirmación de que la soberania reside en el
pueblo colombiano.
y agrega. que es objetivo del proyecto "la
unidad nacional y la democracia parllci·
patlva dentro de la riqueza y diversidad de
los grupos humanos que conforman la
nación".
También en este caso se han incorporado
al Titulo de Principios los onceptos del
honorable constituyente Francisco Rojas
Blrry.
Proyecto N o 12 9 del hODorable
cODstltuyeDte Augusto Ramírez Caro
dona.
El proyecto de Preám bulo del honorable
COn8t1tuyentr Augusto Ramirez Cardona.
dice asi
GACETA CONSTmJCIONAL
"Nosotros. los representantes del pueblo
de Colombia. elegidos libre y democráti·
camente. sabiendo de nuestra responsa·
bllldad con Olas y ante los hombres. reu·
nidos. en Asamblea Nacional Constltu·
yente. en pro de llevar una unión más
perfecta de nuestro pais. organizando po·
Iitica y juridlcamente el Estado. afirmando
la tranquilidad interior. la igualdad. la
fraternidad y reconociendo a la familia.
como génesis de la sociedad y fundamen·
talmente de los valores éticos y morales de
la comunidad nuestra y teniendo al Estado
como único responsable del bienestar ge·
neral. asegurando para nosotros mismos y
para nuestros descendientes. los beneficios
de la libertad. nosotros el pueblo colom·
biano adoptamos y proclamamos la i·
guiente Constitución".
Se trata de una hermosa invocación
cuyos elementos han sido Integrados a los
proyectos de Preámbulo y de Principios
presentados por la comisión.
Proyecto N° 83 del hODorable CODS·
tltuyeDte LoreDzo Muelas Hurtado.
En la propuesta indigena de reforma
constitucional N° 83. el honorable consti·
tuyente Lorenzo Muelas Hurtado presenta
un breve esquema de Preámbulo. cuyo
aporte original. el reconocimiento de la
diversidad étnica y cultural de Colombia.
ha sido aceptado y afirmado por la comisión
en el titulo de Principios.
Para el honorable constituyente Lorenzo
Muelas el objetivo del pais debe ser "in·
crementar el patrimonio espiritural. cul·
tural y material común y constituir un
Estado democratico de derechos". Asi. la
Constitución es adoptada por "la Nación. en
ejercicio de plena soberania". para "ga·
rantizar la vida. la unidad nacional y la
convivencia en Solidaridad. Libertad y
Justicia".
Aspiraciones y argumentos que son
tomados en cuenta en la redacción final de
los Principios.
Proyecto N° 12 5 del hODorable
cODstltuyeDte Fernando Carrillo FIórezo
En su proyecto de Reforma General. el
honorable constituyente Fernando Carrillo
Flórez coincide con la mayor parte de las
propuestas de Preámbulo. de la modalidad
breve. El protagonista es el Pueblo mismo
de Colombia. "reunido en Asamblea Na·
clonal ". y su propósito es el de "garantizar
los fundamentos de la convivencia armó·
nlca en democracia participativa. inspirado
en los principios de la dignidad humana.
reverente ante Olas y respetuoso ante los
otros pueblos de la tierra".
Todos los Interesantes conceptos de este
proyecto se encuentran Integrados a las
propuestas de la comisión.
Proyecto N° 126 del hODorable
constituyente ADtoDlo Galán Sar·
mleDto.
El Preámbulo del proyecto de reforma
general de la Constitución N° 126. Y del
que es autor el honorable constituyente
Antonio Galán Sarmiento . coincide.
Igualmente. con muchos de los conceptos
que van form ando la corriente casi des·
bordante. unánime. de los proyectos en que
se habla en representación del pueblo. se
Lunes. 29 de abril de 1991
invoca la protección divina. se lucha por el
desarrollo social y cultural y se busca al.
canzar los Ideales de libertad. Igualdad y
fraternidad. consolidando la paz. clmen.
tanda un orden justo y fortaleciendo una
democracia ahierta a la participación.
Otro tanto podriamos decir de las res·
tantes propuestas de reforma constitucional
global y de las 340 propuestas de las inte·
resantlsimas Mesas de Trabajo que se
reunieron en todo el pais.
La subcomisión estudió Igualmente una
propuesta sustitutiva de la primera versión
del Preambulo presentada por la honorable
delegataria Maria Mercedes Carranza e
incorporó algunos de sus conceptos a una
nueva versión. aunque desechando la
propuesta de agregar "el supremo derecho
a la felicidad" . concepto jelTersiano que
caracterizó la Declaración de Independencia
de los Estadas Unidos. en 1776: se repitió
en la Constitución de 1787: reapareció en el
discurso de Robespierre ante la Convención
en 1793: se reafirmó en la Constitución del
pueblo Iigure en 1797: y sobrevivió en la
Constitución de Cádiz. y luego en Angos·
tura.
Se tuvieron también en cuenta impor·
tantes consideraciones del honorable de·
legatario Alfredo Vazquez Carrizosa sobre
el orden social justo: de la honorable
constituyente Aida Abella sobre la sobe·
rania de la República: del honorable cons·
tituyente Dario Mejia. sobre la solidaridad
como principio constitucional y sobre el
tema de las relaciones internacionales. la
autodeterminación y la solución pacifica de
todos los connictos: y del honorable cons·
tituyente José Germán Toro sobre des·
centralización y participación democrática.
Consideramos. en consecuencJa. que las
propuestas de Preámbulo y Principios re·
nejan con bastante precisión el pensa·
miento. el sentimiento y la orientación delos
honorables constituyentes que pre·
sentaron proyectos sobre el tema. y de gran
parte de quienes los analizaron y estudia·
ron en las Mesas de Trabajo.
Tuvimos. también . en consideración
una serie de comparaciones con las Cons·
tituciones vigentes en la mayoría de los
paises iberoamericanos y en muchos
europeos. Este ejercicio de constituciona·
Iismo comparado nos convención de que en
buena parte de las Constituciones es el
pueblo soberano el que habla: que la In·
vocación a Dios es muy frecuente (unánime
en los cinco paises andinOS): y que. en
general. se trata de textos largos y muchas
veces con ambición de totalidad (sin que la
longitud o el número sean prueba alguna de
calidad. mucho más largos que nuestra
propuesta son los preámbulos de las
Constituciones de Alemania. España. Unión
Sovétlca. Argentina. Venezuela. Guatemala
y Perú).
Identificados -como he pretendido
demostrarlo a través del estudio de todas
las propuestas que hemos logrado conocer-
los temas de acuerdo. trató la subcomisión
de integrarlos en una declaración
inicial que ayudase a obtener el consenso
de la Asamblea. preocupada. esencial·
mente. como nos consta. por reforzar los
fundamentos éticos de la nacionalidad.
Después de largas y constructivas dell'
beraclones. los miembros participantes de
la subcomisión elaboraron -como ya tuve
oportunidad de señalarlo en el primer in·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LIJIIe$. 29 de abril de 1991
forme de la subcomlsión- un texto marco.
capaz de sintetizar los principios funda·
mentales que deblan formar parte del
Preámbulo Constitucional. A su vez. otro
gruPO presentaba el proyecto que obtuvo la
mayoría de 8 sobre 7. Tales textos fueron
madurando en el curso de numerosas
verslone . dando significado esencíal a cada
palabra de los dos proyectos finales. Re·
rordamos. en consecuencia. que el pueblo
colombiano. en ejercicio de su poder soberano.
otorgó a los delegatanos a la
Asamblea la facul tad de elaborar. sancionar
y promulgar la Constitución de Colombia.
Luego. invocamos la protección de Dios (~m
prelender asumir su vocería. pero recor·
dándolo. si. como fundamento de la dlg.
nldad humana y fuente de vida y autoridad
para el bien común. en la ver ión de la
subcomisión). Nadie puede negar que
somos una Nación. y que la Nación histó·
ricamente adoptó. desde u surgimiento. la
forma republicana de gobierno. Y la NaCión
es resueltamente unitana. dentro de una
diversidad regIOnal estimulante pero no
disgregante. Hemos sido. tambien. una
Nación democrática. Hoy el pueblo aspira a
desarrollar y reforzar esa democracia con
una mayor participación ciudadana. y el
credo que se reza y escucha en todos los
estamentos del pais se basa en el pro·
c1amdo. pero casi siempre incumplido.
respeto de la dignidad humana y del trabajo
común de todas las familias que forman a
Colombia. Al respetar la dignidad humana,
estamos respetando todos los derechos de la
persona y otorgamos preeminencia a la
seguridad. la justicia y la libertad. El ob·
Jetivo de toda Constitución es. natu ra·
lemnte, engrandecer a la Nación y forta·
lecer su unidad y asegurar. no anhelar. sino
asegurar imperativamente a sus ciuda·
danos. el goce de los dones de la existencia.
Es convicción nuestra. en efecto, que la
Constitución debe asegurar a todos los
pobladores de Colombia el disfrute de
aquellos bienes. lo que significa que sus
aniculos no deben ser sólo enunciativos,
sino normas prácticas de obligatorio
cumplimiento.
Igual preocupación guió a la subcomisión
al redactar el proyecto de los articu los que
enumeran los principios básicos de la
Constitución, es decir. los que rigen la
formación y fortalecim iento de la Nación y
el pueblo de Colom bla.
Hemos insistido. así, en que la Nación
colombiana es un Estado social de Derecho.
constituido como Repú blica unitaria.
descentralizada. democráUca. particlpativa
y plurallsta, que basa el pacto constitu·
clonal en el respeto de la dígnidad humana
y en el trabajo de todas las personas que la
Integran y, naturalmente. en la preva lencia
del Interés general. Se afirma que "la so·
berania nacional reside exc\usivamete en el
pueblo. del cual emanan los poderes pÚo
bllcos". y que "el pueblo los ejerce direc·
tamente o por medio de sus representan·
tes". Por primera vez se reconoce. Igual·
mente. el carácter multlétnlco y pluricul·
tural del pueblo colombiano. Tuvimos muy
en cuenta. además. el abrumador plebiscito
con que todos los proyectos y propuestas
(más de quinientas) proclaman la primacia
de los derechos de la persona. así como la
protección a la familia. Institución básica de
la sociedad. Retomamos. también. el 1m·
peratlvo mandato popular. expresado en los
proyectos de los coosUtuyentes y en las
GACETA CONSTITUCIONAL
mesas de trabajo, que reanrma la obliga.
ción del Estado de proteger las riqUClJS
culturales y naturales de la Nación, como
patrimonio irrenunciable de las artuaks v
futuras generaciones. Exaltamos. por otra
parte, el derecho Indeclinable del pueblo
colombiano a la paz nacional e mterna·
clonal, teniendo en tue nta no <;(\10 el dll hl'lo
expresado por nurn('rosos ('oTl,tllu,en te,
sino el hecho de que la A<,¡¡ll ,bltl haya
nacido bajo la advOCdl'ión de la paz. .
Fundamentamos, Igualmente. las rela·
ciones Intt'rnaclonales del pals en la sobe·
ranía nanonal. el respeto a la autodeter·
minación de los pueblo v el reconocl'
micnto de los principios del derecho m·
ternaclona!. aceptados por Colombia y
consagrados por la comunidad mundial.
como ha sido larga tradición nuestra.
La responsabilidades de los particulares
y lo funcionarios públicos, son contem·
piadas sobriamente en el articulo 8 del
proyecto. donde queda establecido con
claridad que "los particulares son re ·
ponsables ante las autoridades por 10·
fracción de la Constitución o las leyes". y
que "los funcionarios públicos lo son por la
mi ma causa y por extralimitaCión de
funcione o por omisión en el eJerciCIO de
éstas". El Articulo 8 concluye afirmando un
legendariO precepto: "Nadie puede ser
obligado a hacer lo que la ley no manda 01
se le impedlfa hacer lo que ella no prohibe".
En el articulo 9 del proyecto de Prlncl·
pios, la comisión solicita que se proclame el
castellano como "Idioma oficial del Esta·
do", y se reconozca. también. el carácter
oficial de las lenguas y dialectos de los
grupos étnicos colombianos en su propios
territorios. Proclamación y reconocimiento
de antiguas realidades colombianas.
Dicen los especialistas que el lenguaje, al
transmitir los valores morales y las es·
lructuras axiológicas, es la concienCia ética
de los pueblos.
El señor Marroquin, con intuición genial.
entendió que el lenguaje no es sólo un
inslrumento de comunicación. La lengua es
el pensamiento de un hombre. es la sabio
duria de un pueblo. No sólo simboliza, sino
que es el espíritu de una colectividad ... Si.
el hombre es la palabra. Si hay algo e pe·
ciflcamente humano. nada lo es en mayor
grado que el lenguaje. No resulta extraño,
entonces. comprobar que la lengua materna
es casi siempre victlma de las agresiones de
todos los Imperialismos.
Ignacio Chávez Cuevas, director del
Instituto Caro y Cuervo y autoridad en
estos temas. recuerda, en uno de sus en·
sayos, cómo "Los pueblos vejados y so·
metidos pueden permanecer en la oscurl·
dad y en el olvido, pero no pierden su in·
dlvldualidad, su modo de ser, su patrimonio
histórico. su sentido de la existencia.
mientras conserven el elemento que los
cohesiona. los identinca y los dinamiza que
no es otro que la lengua y sus valores"
" Para nuestra América Hispana será
nuestra lengua castellana. por encima de
los desequilibrios y los poderes, la que
contribuirá a definir el espacio político que
nos corresponderá ocupar".
Para colombia, la lengua castellana, la de
nuestros ancestros, la de esta generación y
la de las siguientes es esencial, forma parte
de nuestro patrimonio histórico. De ahi que
os propongamos. honorables constl tu·
yentes. reconocerla y proclamarla como
Idioma oficial del Estado.
Página 5
Se t lrrrael Titu lo de los PllnllplOs ron
la afirmaCión fundamental de que 'Id
('onstltuClón cs la norma uprema d,1 r,r
denamlenlO juridico
Es esta una IOquletud tom un a ta'l to.
dos los proyectos consultado,
"La Constltutión -lo ha mO'Ir'ldo f'1
profesor .Jllan Manut! Charr\' ba..andosl'
t'n las en,,·ñanlas del (at( l,átlto dt· Frl
burgo. Konrad He"e- rom" norma fun
damental )' suprema deb<' su apllrada ('n
forma que oblengamos la máXima dle.tna
actualizada. Las autoridadl's ,. lfldlgnan al
saber que una ley no es apll< ad.! 1"'''' parecen
desentenderse de las \'lolduo"",
constitucIOnales que asocian a problemas
de fil osofia polltlca que escapan a sus
fu nciones: esto debe ser drá tlcament(·
corregido: no podrmo areptar la ¡nencatla
de varia.> de IdS normas constitucIOnales so
pretexto de su complejidad y carácter
fundamental"
Como puede verse, tanto en los dos
proyectos del Preámbulo como en el de
PrincipIOS. que pre entamos a vuestra
consideración. se desarrolló un largo tra·
bajo que tuvo como base las propuestas de
los honorables honslltuyentes. No se 1m·
provlsó sobre los Pnnclplos ni se vetó Idea
alguna
En vieJos tiempos, aunque no todavia
remotos, el doctor Alfo n O López Mlchelsen.
Jefe. por aquel entonces, del Movimiento
Revolucionario Liberal. profeliza ba el as·
censo impetuoso de una Colombia mulata.
mestiza y tropical
Ha transcurrido un cuarto de siglo y ya
está aqui presente, incluso en el seno de
esta Asamblea, esa abigarrada multitud de
hombres y mujeres colombianos que piden
la libertad, la I~ualdad y la fraternídad.
Los pueblos indigenas del norte y el ur,
del oriente y el occidente. quieren Inte·
grarse a la NaCión colombiana. Y la Nación
debe recibirlos con alegria, rspetando sus
derechos a una cultura propia y propl·
ciando. al mismo tiempo. su acceso a lo
dones y beneficios de nuestra civilización.
Respetar, comprender, fortalecer las cul·
turas de los grupos Indígenas, significa
participar en el saber de sus tradiciones. de
sus leyes. de sus cantos, bailes. genealo·
gias. ceremonias. "Este saber. como lo
expresa el profesor Relchel·DolmatofT, no se
adquiere en pocos años. Es un camino
lento, Inmensamente lento, que lleva hacia
la sablduria"."
Las costumbres, la sabiduría de estos
pueblos no deben perderse. De ahi que la
coml Ión haya propue to en el Articulo 4·
de la Constitución. reconocer "el carácter
multlélnlco y pluncultural del pueblo co·
lomblano".
Desde hace años varios, grupos étnico
plantearon la posibilidad de que se esta·
bleclera "una convivencia mulUétnlca y
plurtcultural, solidaria con la conSlrucclón
de un proyecto nacional autónomo". La
Idea de Nación -señalaron- "no es In·
compatible con la existencia de diferentes
reglones. organizadas de acuerdo a sus
caracteristlcas y particularidades ni con la
existencia de los grupos étnicos con sus
especificidades".
Los Tlcuna del Amazonas. los Slona del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 6
Alto Putumayo. los Murui O Huitotos del
Amazonas. los Andoques de la Amazonia.
los Ufalna del Caquetá. los Slrianos del
Vaupés. los Guahlbos y Cuibas de los
Llanos Orientales. los Guajiros. los Kogul de
la Sierra Nevada. los Emberas del Chocó.
los Chami del San Juan. los Paeces del rio
Cauca. rio Páez y Tierraden tro. y otros
tantos más. constituyen valiosas culturas
que es obligación del Estado Colombiano
reconocer y promover. Se trata de pueblos
culturalmente activos. con sus propios
valores. muy respetables. Al escuchar a sus
representantes en la Asamblea Constitu·
yente. es muy dificil indenUficarse con sus
problemas y aspiraciones. No en vano dice
la Biblia que "al principio era el Verbo".
También los Murul·Huitotos enseñan que al
crearse el mundo "el solitario corazón
comenzó a hablar y a decir palabras dul·
ces". Al recibirlos en la Constitución. al
asegurarles el respeto a sus culturas y los
mismos derechos y libertades de los demás
colombianos. no sólo salvamos para la
humanidad entera una franja cultural de
extraordinaria importancia. sino que
cumplimos con los deberes de solidaridad y
fraternidad para todos los miembros de la
comunidad nacional. Al cumplir con esta
justa aspiración de tantos años. no debemos
olvidar al importante y generoso grupo de
antropólogos. colombianos y extranjeros.
que con su labor incansable colaboraron
con nuestros compatriotas indigenas en el
redescubrimiento de la Colombia "mulata.
mestiza y tropical".
La atmósfera moral del Preámbulo. su
proyección pedagógica. su indiscutible
valor de guia constitucional. pueden ob·
tener el consenso pero también desatar la
polémica. Ojalá se recuerde la palabnra
inspirada del señor Caro: "Me placen el
debate polilico y la critica filosófi ca: asi
como miro con horror la disputa ... "
Colombia se despierta abrumada cada
mañana por la violencia y la mlseri.a que.
como un oleaje tumultoso. golpean contra
sus mejores aspiraciones y esperanzas. En
esta Asamblea Constituyente. es todavia
posible la prudencia. la seriedad. la res·
ponsabllidad. No nos cansaremos de In·
vocarlas. Lo cierto es que. rememorando
palabras del magnánimo Juan XXIII. "no
pretendemos enjuiciar el pasado: no de·
seamos probar quiénes tenian la razón y
quiénes estabn equivocados: todo cuanto
queremos decir es: prosigamos junto a el
camino: iPongámosle fin a nuestras dlfe·
renclas' ''.
¿Será posible? Pongamos en marcha el
derecho de exigir colaboración. Es mucho lo
que tenemos todavla por delante. El
Preámbulo y los Principios de la Constl·
tución tienen que ser el hilo conductor. el
leitmotiv necesario. para que toda nuestra
Carta Magna se Impregne. con férrea de·
terminación. de los principIOS de dignidad
humana que Colombia reclama como únlro
motor efectivo del desarrollo cultural.
económ leo y social.
La ConsUluclón no es. desde luego. una
panacea. un remedio para todos los males
del país. La Constitución no es un fin en si
ml5mo. Define la estructura de la organi·
lac'lón pública. prevé los mecanismos
fundamentales de la vida politlca y señala
los derechos y deberes de los ciudadanos.
Es un Instrumento para cambiar la so·
cledad (o sea para ponerse a tono con los
GACETA CONSTl'I1JCIONAL
nuevos tiempos clvUes). y para gobernar (o
sea para administrar. pero sólo con una
función reguladora. una comunidad que
quiere ser libre. que detesta "las cadenas de
papel sellado" y que se Identifica. al mismo
tiempo. con el verdadero interés nacional
representado por el nuevo Pacto Social
Constitucional en elaboración en nuestras
manos. y con la protesta contra la injusta
distribución del Ingreso creador c.le vio·
lencia. miseria. desempleo y marginalidad).
Son estas consideraciones las que nos
llevan a solicitaros. honorables constitu·
yentes. la aprobación de alguno de los dos
textos del Preámbulo. y del texto único de
los Principios que aquí adjuntamos.
Honorables constituyentes.
Alberto ZaJamea Costa
Constituyente
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitución Política de Colombia
N°
Titulo: PREAMBULO
Origen: COMISION PRJMERA
Se reemplazará el actual Preámbulo de
la Constitución vigente por el texto si·
guiente:
EL PUEBLO DE COLOMBIA
Invocando la protección de Dios, en
ejercicio de su poder soberano repre·
sentado por los delegatarios de la
Asamblea Nacional Constituyente, y
con el fin de fortalecer la unidad de la
nación. asegurar a sus integrantes la
vida. la convivencia, la justicia. la
Igualdad. el conocimiento. la libertad y
la paz, dentro de un marco jurídico,
democrático y particlpativo que ga·
rantice un orden político, económico y
social justo y comprometido a Impulsar
la integración de la comunidad Lati·
noamerlcana, decreta, sanciona y
promulga la
CONSTITUCION POLITICA DE
COLOMBIA
Firmantes:
al/y PaUño Hormaza. Alvaro Leyva.
Mar/a Mercedes Carranza. Jaime Arias
López. Germán Toro. Francisco Rojas Birry.
Horacio Serpa. Aida A bella.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitución Politica de Colombia
Titulo: PREAMBULO
Origen: COMISION PRIMERA
Se reemplazará el actual Preámbulo de
la Constitución vigente por el texto si·
guiente:
EL PUEBLO DE COLOMBIA
En ejercicio de su poder soberano,
representado por los delegatarlos de la
Asamblea Nacional Constituyente,
invocando la protección de Dios, fun·
damento de la dignidad humana y
fuente de vida y autoridad para el bien
común, con el fin de engrandecer a la
Nación y fortalecer su unidad, asegurar
a sus integrantes los dones de la
ezlstencla, la convivencia, la justicia,
la Igualdad, la libertad, el orden, el
conocimiento y la paz, dentro del
nuevo ordenamiento jurídico, demo·
crático y particlpativo garante de los
Lunes. 29 de abril de 1991
derechoe J deberet de la eomllllldad
nacloul, ea coadieloae. de equ ....
creadora de Da derecho lOCI.al J.'to,
comprometido a ImpUtar la inte.,a.
clón latlooamerie ... , conacltate de ••
re.ponMbWdad ante la hlltorIa J Iaa
futuras ,eneracloae. de Colombia, ha
resuelto Mllcloaar J promu1¡ar, J ui
sanciona y promulga, la CONSTITU.
CION POLITICA DE COLOMBIA.
Proyecto de Acto Reformatorio
de la Constitución Política de Colombia
Titulo: PRJNCIPIOS
Origen: COMISION PRIMERA
A continuación del Preámbulo de la
Constitución, se insertará el siguiente aro
ticulado bajo el titulo de Principios:
ARTICULOS APROBADOS EN LA
COMlSION PRIMERA
Artículo Primero: La Nación colom·
biana es un Estado social de Derecho
constituido como República unitaria.
descentralizada. democrática. participativa
y pluralista, y está fundada en el respeto de
la dignidad humana. en el trabajo y la so·
Iidaridad de todas las personas que la in·
tegran y en la prevalencia del interés ge·
neral.
Artículo Segundo: La soberania na·
cional reside exclusivamente en el pueblo,
del cual emanan los poderes públicos. El
pueblo la ejerce directamente o por medio
de sus representantes. en los términos que
la Constitución establece.
Articulo Tercero: El Estado reconoce la
primacía de los derechos inalienables de la
persona. sin discriminación alguna y
ampara a la familia como institución básica
de la sociedad.
Artículo Cuarto: El Estado reconoce el
carácter multiétnico y pluricultural del
pueblo colom biano,
Artículo Quinto: Es obligación del Es·
tado y de la comunidad. proteger las ri·
quezas culturales y naturales de la nación.
patrimonio irrenunciable de las actuales y
futuras generaciones.
Artículo Sexto: La paz nacional e in·
ternacional es un valor indeclinable del
pueblo colombiano, que compromete al
Estado y a la sociedad.
Artículo Séptimo: Las relaciones ex·
teriores del país se fundamentan en la
soberania naciona l. el respeto a la autode·
terminación de los pueblos y el recono·
cimiento de los principios del derecho in·
ternacional aceptados por Colombia y
consagrados por la comunidad mundial.
Articulo Octavo: Los particulares so·
lamente son responsables ante las autori·
dades por infracción de la Constitución o las
leyes. Los funcionarios públicos lo son por
la misma causa y por extralimitación de
funciones o por omisión en el ejercicio de
éstas,
Nadie puede ser obligado a hacer lo que la
ley no manda ni se le Impedirá hacer lo que
ella no prohibe.
Articulo Noveno: El castellano es el
Idioma oficial del Estado. Las lenguas y
dialectos de los grupos étnicos son también
oficiales en sus propios territorios. La en·
señanza que se imParta en comunidades
con tradiciones Iingui§ticas propias se
efectuará en forma bilingue.
Articulo D~clmo: La Constitución es la
norma suprema del ordenamiento JurídiCO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes. 29 de abril de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Página 7
Informe - Pon encia para Primer Debate en Plenaria
Internacionalización de las Relaciones Económicas
y Sociales y Organi smos Supranacionales
Ponente s: JAIME BENITEZ TOBON
RODRIGO LLORED A CAICE DO
CARLOS OSSA ESCOB AR
OSCAR HOYOS NARANJO
ANGELlNO GARZON
TUllO CUEVAS ROMERO
IVAN MARULANDA GOMEZ
MIGUEL ANTONIO YEPES PARRA
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Consideración Prellm1nar:
El fe nómeno de la Integración económica.
que habrá de producir los mayores efectos
en el corto plazo . se inscribe dentro del
capitul o más amplio de la integración en
ge neral que es exp resión de una trascendental
tendencia del derecho Internacional
co ntemporáneo. a partir del reconocimiento
de las limitaciones del Estado Nacional . Po r
ello. resulta ineludible que nos ocupemos
de este tema de manera preliminar . y sin
perjuicio de la necesaria coordinación que
hab rá de estab lecerse a continuación con la
Co misión Tercera . a la cual corresponde
oc up arse de las Relaciones In ternacionales.
2. InternaclonaUzaclón de la economía
e integración como imperativo
contemporáneo:
No parece necesario abundar en argumentaciones
sobre la importancia que para
el desarrollo de sus economías. tiene la
Integrac ió n de los países latinoamericanos.
en un contexto internacional caracterizado
por la formación de grandes bloques comerciales.
la creciente internacionallzación
de las relaciones económicas y de los nexos
sociales y culturales que vinc ul an cada vez
en fo rm a más ace ntuada. a los pueblos del
mundo. Se trata. si n lugar a dudas . de un
Imperativo del mundo co ntemporán eo.
cuyo desconocimiento o Inadecuada ínterpretaclón.
se traducirán en desaprovecham
ie nto de significativas oportunidades
de progreso y bienestar.
Por tal razón. somos partidarios de que la
Constitució n amplie y precise el ámbito
Institucío nal de la in legración . a partir del
principio fundamental de los procesos ínlegraclonlstas.
cual es una concepción
acluallzada del concepto de la soberanía
nacional .
3. Tranlferencla de atribuciones
eatltllel a organismos lupranaclonalea:
Sólo el abando no definitivo de la vieja
escuela de la soberanía. inspirada por
BodIno y los teóricos del absolutismo. que
pregonaban su supuesta intangibilidad e
Indivisibilidad. permitirá otorgar una base
sólida a la Integración en todas sus mani festaciones
. a partir del reconocimiento
expreso de que es posible transfenr a orga
nism os internacionales surgidos de los
tratados que la enmarcan . atributos Inh erentes
a los poderes publicas. tales como la
función de expedir normas con alcance de
ley. y la de Juzgar y sancionar. en los
términos de las competencias que les
traspasen los respectivos tratados. y con la
obligación para el Estado de hacer cumplir
sus decisio nes.
Resulta claro que la autoridad con facultad
para transferir atributos del Estado.
no puede ser otra que aque lla encargada de
aprobar. por medio de leyes. lo s tratados
internacionales. y dentro de ellos . los tratados
rel acionados con materias económicas
y sociales.
Esta formulación tiene profundas repercusiones
en el campo constitucional y
nos lleva a llamar la atención. en primer
término. sobre la importancia de que el
Congreso de la Republi ca sea concebido
como un organismo representativo del
pueblo colombia no en su conjunto y no
como una reunión de simp les mandatarios:
ello . a partIr del principio de que es en la
voluntad y decisión politica del pueblo.
donde encuentra su origen todo poder
publico.
4. Origen popular del Pod er Públlco:
Nos permitimos señalar la sustancial
diferencia que existe entre el origen del
poder del es tado en el pueblo y la soberanía
como la más alta y amplia expresión jurídica
de ese poder una vez Instituido y legitimado.
De lo co ntrario se corre el riesgo
de confundir la soberanía con el poder
constituyente del Estado. o con el derecho
que asiste a los ciudadanos a participar en
la selección y conformación de las autoridades
y corporaciones pu bllcas. Una cosa es
el reconocimiento de que todo el poder
publico encuentra su origen y causa eficiente
en la voluntad de los ciudadanos. y
así debe consagrarse expresamente en la
Constitucíó n y otra dIferente que esa voluntad.
una vez plasmada en el Estatuto
Fundamental. convierte a las más altas
autoridades de la Repúbhca en depositarlas
de ese pod er qu e deben apli car de acu erdo
al ord en con stitucional establecido.
Es di cho principio asi con ce bido . el que
puede ser obj eto de la de cisión del legis lador
de transferir. determinadas atribu·
ciones estatales . de manera parcial. a los
organismos Interna cionales de integración .
que adquieren así una naturaleza verdaderamente
supranaclonal .
5. Integraélón de Zonas Fronterizas:
Una modalidad muy próxima a la Integración
económica global y que de alguna
forma se convierte en etapa preparatoria de
la intensificación de los procesos integracionlstas
. es la del establecimiento por Ley
de regímenes jurídicos especiales en las
zonas fronterizas. en asuntos de carácter
económico tales como los cambiarlos. fiscales
y monetarios o de orden social. que
permitan Impulsar su desarrollo o faciliten
el cumplimiento de tratados internacionales
. Sobre el particular . acogemos . entre
otras. las propuestas coincidentes del
Gobierno Nacional y de la Altanza Democrática
M-19. aunque en relación con esta
última estimamos que señalar objetivos
específicos a las acciones que. por mandato
de la ley. podrian adelantar directamente
las autoridades nacionales. con las co rrespondientes
del pais vecino. es materia
de los tratados que se celebren. y no de la
Constitució n. Por lo demás y en observancia
de la Convención de Viena. que
consagra los acuerdos entre sujetos de
derecho internaclnal bajo la denominación
genérica de "Tratados ". se prescinde de
cualquier distinción entre éstos y conve nios.
convenciones o acuerdos . según
terminología Incorporada en varios proyectos
.
Ahora bien . consideramos que esta Institución
debe denominarse "Integractón de
Zonas Fronterlzas-' y no simpl emente
" Zonas Fronterizas" o "Zon as de Front era".
para distinguirla de figura s propias del
derecho Internacional. como el se ñalamiento
de franjas adyacente s a los limites
del estado sometlds a un régimen especial
desde el punto de vlSla de la Integridad y
seguridad dellemtorio nacional .
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pililo. 8
PROYECTO DE ARTICULADO
Articulo.- El Estado promoverá la In·
ternacionallzaclón de las relaciones eco·
nómicas y sociales. sobre bases de equidad
y conveniencia nacional y podrá. mediante
tratados aprobados por el Organo Legisla·
tlvo (Congreso). transferir parcialmente a
organismos Internacionales sus atribuciones.
asumiendo la obligación de hacer
cumplir internamente las decisiones de
tales organismos. en los términos del respectivo
tratado,
GACITA CONSTI11JC10NAL
Articulo.- La Ley podrá dictar para las
zonas fronterizas normas especiales en
materia económica y social. tendientes a
promover su desarrollo,
De los Seilores Delegatarios.
Atentamente,
Comisión Quinta
PROPOSICION
Con base en los informes presentados
sobre los proyectos que tratan del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales: Derechos
Colectivos y la Internaclonallzaclón de
Infonne - Ponencia
Lunes. 29 de abril de 1991
las Relaciones Económicas y Sociales y
Organismos SupranaclonaJes. solicitamos
se dé primer debate en la plenaria de la
Asamblea Nacional Constituyente. de
acuerdo con las normas reglamentartas y
previa a su publicación,
Bogotá: abril 22 de 1991.
Rodrigo Llorega Caicedo. Jaime Benitez
Tobón. Carlos Os.sa Escobar, Tulio Cuevas
Romero. Osear Hoyos Naranjo. Iván Maro/
anda GÓmez. Angellno Garzón. Miguel
Antonio Yepes Parra. Guillermo Guerrero
Flgueroa,
Vivienda
Ponentes:
IVAN MARULANDA
GUILLERMO PERRY
JAIME BENITEZ
ANGELlNO GARZON
TULlO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
ARTICULO
Todos los colombianos tienen derecho a
disfrutar de una vivienda digna, El Estado
y la sociedad desarrollarán las condiciones
necesarias para hacer efectivo este derecho,
regulando la utilización del suelo de
acuerdo con el Interés común. promoviendo
planes de vivienda de Interés social y
formas adecuadas de finan ciación de largo
plazo y estimulando formas asociativas de
eJecucIón de programas dc vivienda,
El Estado participará en la plusvalia que
genere la acción urbanistica de los entes
públicos,
Asamblea Nacional Constituyente
Informe de Ponencia
Vivienda
Comisión Quinta
Subtomlslón Primera
Angelino Garzón
Guillermo Guerrero
Tulio Cuevas
Iván Mamlanda
Guillermo Perry
Jaime Benilez
El déficit de vivienda. urbana v rural.
e uno de los graves problema~ bá'slcos de
la wlrdad colombiana, especla lmentc para
los secton', medios y populares, La actl·
vldad edificadora y urbanl7adora tiene
enormes hnpllcacloncs r Incldcncla directa
en el e~timulo a la producción, genera Ión
dI' "mplto, elevación de las condiciones de
vida, dignificación de la persona humana.
su entorno familiar, social y ambiental,
Podriamos señalar como actividad es·
tratégica del desarrollo social y económico.
el impulso a los planes. programas y pro·
yectos relacionados con la vivienda y su
dotación, incluyendo el amoblamiento
urbano,
El proceso de urbanización del pais. en
las últimas décadas, ha multiplicado los
problemas de marginalidad social, refle·
jados en los tugurios, hacinamiento y
rancherias, en las ciudades y los campos.
carentes de servicios básicos y de condi·
ciones adecuadas para el desenvolvimiento
de una vida decorosa,
La especulación en tierra y la presencia
delictual de los llamado de "urbanizadores
piratas": el enriquecimiento sin causa
basado en el acaparamiento "lotes de engorde"
que se sustraen a la actividad edi·
ncadora: la concentración financiera. uro
baOlzadora, productora de materiales y de
conslrucción de vivienda, medianle oro
ganización monopóllca de consorcios. que
condicionan y manejan el mercado de la
propiedad raiz y su finan ciación. son vario
de los elementos que caracterl7.an la si·
luación de la actividad edificadora y difi·
cu ltan la dotación de vivienda al alcance de
lo c tratos medio y populares,
La vivienda. dotación de servicios. acceso
a lineas de crédito de fom ento. hacen parte,
entre otros, de los derechos y aspiraciones
de los ciudadanos, Pero no es suficiente la
consagración de estos principios en las
normas, sino que se hace necesario precisar
mecanismos adecuados para promover la
solución práctica de los problemas vitales,
como el de dotación de vivienda.
La actividad edificadora. privada y púo
blica. no ha sido suficiente para resolver el
problema habitacionaJ en nuestro pais.
produciendo en calidad. cantidad y precios
equitativos. sino que se han venido dis·
torsionando los factores de oferta y finan·
ciación hasta alcanzar niveles especulati·
vos,
Las experiencias inconclusas sobre
crédito asociativo formuladas por Instituto
de Crédito Territorial, asi como las prác·
ticas de organización y financiación de
planes y programas de autoconstrucción.
han dejado positivos resultados y expe·
riencias en la dotación de lotes con servicios
y construcción masiva de vivienda, Para el
sector comunitario, existen normas legales
y experiencias acumuladas. que deben ser
estimuladas con el fin de que concurran,
como alternativa social complementaria, a
resolver el problema de vivienda. finan·
ciación. servicios. uso del suelo. organi·
zación asociativa. etcétera, con el apoyo del
Estado y la sociedad,
En este horizonte de soluciones integrales
se orienta la propuesta constitucional. re·
lacionada con el derecho a la vivienda,
armonizado con respuestas de solución. a
través de formas solidarias. mediante el
impulso a la organización asociativa. de·
mocratizaclón del crédito, ulilizaclón social
y racional del suelo, y de la plusvalia ge·
nerada por el esfuerzo conjunto de la so·
cledad y el Estado,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
1.UJIeI. 29 de .bril de 1991
GACETA CONS11TUCIONAL
Págloa 9
Informe a la Comisión Tercera
Rama Ejecutiva del Poder Público
Ponentes:
HERNANDO HERRERA
ANTONIO NAVARRO WOLFF
JOSE MATIAS ORTIZ
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE ABEL RODRIGUEZ
1. Al abordar el estuálo de los Titulos XI y
XII de la Constitución vigente denominados
"del presidente y del designado" el primero
y "De los ministros del despacho" el se·
gundo. los que Junto con el articulo 57 ac·
tual regulan la Rama Ejecutiva del poder. el
órgano que la encarna y los funcionarios
que la integran. debemos hacer algunas
consideraciones que pueden conducir a
revisar el esquema actual de estos titulos.
Como bien es sabido por todos. el poder
público es uno solo. que se ejerce a través
de varias ramas. a cuya cabeza está un
órgano o Institución. llamado a cumplir en
primera Instancia las funciones básicas o
esenciales que les señala la Constitución y
consecuencialmente las leyes.
Hoy en dia la Rama legislativa. cuya
cabeza es el Congreso. conformado por el
Senado y la Cámara de Representantes.
cumple la función esencial de legislar a
través de actos llamados leyes. por medio
de las cuales ejerce las atribuciones que
directamente le señala la ConstJtución
Politica. La estructura general de los Titulos
de la Carta que hoy regulan la Rama Le·
gislativa son: el titulo V "De las ramas del
Poder Público y del servicio público" que
define la compo Iclón del órgano: el titulo
VI "De la reunión y atribuciones del Con·
greso": el titulo VII "De la formación de las
leyes": el titulo VIII "del Senado"; el titulo
IX "De la Cámara de Representantes" y el
Titulo X "Disposiciones comunes a ambas
cámaras y los miembros de ellas".
Aun cuando los titulos arriba eñalados
están siendo objeto de estudio para su re·
forma con el fin de moralizar. modernizar.
fortaJe~er y hacer más eficaz al Congreso
como organo leglslalivo y de control politico
de la Rama Ejecutiva. si la lógica impera.
conservarán el orden general como están
c~nsagrados constitucionalmente hoy en
dla. por cuanto su concepción es acertada:
se defme la rama del poder. el órgano que la
msUtuclonallza o encarna. su (unción bá·
slca o esencial y la manera de cumplirla. las
personas que pueden integrar el Congreso.
las personas que pueden integrar el Senado
y la Cámara de Representantes asi como las
funciones especiales que se les atribuyen a
esas dos corporaciones. y como corolario
necesario las disposiciones que les son
comunes a ella y a sus miembros. Se parte
de lo general a lo particular: de la rama y
del órgano se pasa a la función básica y a la
manera de cumplirla. a las funciones es·
peciales de las Cámaras Que Integran el
órgano y a las disposiciones comunes a
éstas y a sus miembros.
TratándoSe de la Rama EJecutiva. la
realidad constitucional actual es otra. El
articulo 57 vigente. cuya permanencia se
persigue según la ponencia presentada por
esta subcomisión relativa a la reforma al
titulo V. define muy claramente la con·
formación del Gobierno como el órgano
encargado de cumplir la función básica o
esencial que le compete a esta rama y se·
ñala que ningún acto del presidente. ex·
cepto el de nombramiento y remoción del
ministros y jefes de departamentos ad·
minlstratlvos. tendrá valor mientras no sea
refrendado y comunicado por el ministro
del respectivo ramo o por el Jefe de deparo
tamento administrativo correspondiente. El
articulo en comento define. pues. el órgano
que encarna o Institucionaliza la Rama
Ejecutiva. -y la manera como se debe
cumplir su función esencial. lo cual hace a
través de actos del Gobierno. por cuanto a
su formación . por regla general. concurren
necesariamente el presidente de la Repú·
blica y el ministro o los ministros y el Jefe o
los jefes de departamentos administrativos.
según el caso. quienes conforman el Go·
bierno.
Los titulos Xl Y XII vigentes se refieren al
presidente de la República y al designado.
el primero y a los ministros del despacho. el
segundo. lo cual a nuestro juicio es errado
porque no guarda armonia con el cuerpo
general de la Constitución. que. como ya se
anotó. define primero el órgano que cumple
la fun ción y luego las atribuciones que le
corresponden por el ejercicio de ésta y las
personas o funcionarios que lo integran y
sus funciones espec iales.
Los titulos en análisis señalan directa·
mente quiénes integran el órgano. y les
atribuyen funciones a éstos y no al órgano
como tal. desatendiendo una de las razone
de ser del Estado de Derecho. como es la de
la institucionalización del Poder Público.
No estamos afirmando con ello que ac·
tualmente la Rama Ejecutiva ejerza su
función esencial por fuera de los Imea·
mientos fundamentale del Estado dc De·
recho. Estamos afirmando que la Consti·
tución debe ser un todo armónico que co·
rresponda en su texto a la premisa de 111 •
tituclonalización del poder. Por lo anterior
se hace necesario. al considerar correcta la
definición que hace el artícu lo 57 del Go·
blerno como órgano ejecutivo. replantear la
estructura actual de los titulos XI V XII.
El antertor requertmiento se corrobora
con el hecho de que los articulos 118. 119 Y
120 vigentes se refieren a las funciones del
presidente en relación con el Congreso. en
relaCIón con la Rama Jurisdiccional. y a las
atribuciones que le son propias como Jefe de
Estado y como Suprema Autortdad Ad·
mlnlstratlva. Pero teniendo como punto de
partida el articulo 57. concluimos que las
funciones por regla general corresponden al
Gobierno. pues si bien el presidente es el
Jefe del Estado y el jefe del Gobierno. las
atribuciones que se le señalan no puede
ejercerlas. salvo en unos poquisimos casos.
si no lo hace conformando Gobierno. esto
es. con la firma o refrendación del mlnl5tro
o de los ministros correspondientes. o del
Jefe o de los jefes de departamentos ad·
ministrativos. según cada caso. quienes
además deben comunicar el acto. Lo ano
terior se confirma con una lectura des·
prevenida de los articulos precitados. y
particularmente del articulo 120 vigente.
Las co nsid eraciones anteriores nos
obligan a subsanar los errores replanteando
la estructura de los titulos Xl Y XII. para
que éstos guarden la armonia debida con el
resto de la Constitución.
En esa labor se debe partir. pues. de
consagrar al Gobierno como órgano lIa·
mado a ejecutar y hacer cumplir las leves.
señalando a renglón seguido las funciones
que le son propIas. aquellas que le co·
rresponden con relación al Congreso )'
aquellas que le competen con relación a la
rama jurisdiCCIonal. Posteriormente se debe
aludir a la integración del órgano. a partIr
del pre Idente de la República y del de·
signado. deteniéndose en las funcione o
atribuclone que le son propias. pasando
por los mmislros y por los Jefes de deparo
tamentos ad mini strativos, indicándoles
igualmente sus competencia , para dcspués
consagrar constitUCIOnalmente los meca·
nismos por medio de los cuales el Gobierno
puede cumplir su función esencial, tales
como la delegación. la descentralización }'
la desconcenlración de funciones,
11. Al correspondernos también el estudio
de la ponencia relativa a la revisión del ti·
tulo Xii de la Conslltuclón Poliltca vIgente.
cuya denominaCIón actual es "De los mi·
nistros del despacho", debemos har, runas
con Iderarlones necesaria~ para abordar el
tema, desde el pumo de vista Jurtdico,
conceplual y de de el punto de viSla poli·
Uro,
Señalaremos brevemente qUe el rum
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glDa 10
pllmlento de la función admiólstrativa, en
nuestra organización como República
Unitaria, se sustenta, por una parte, en la
presencia de los funclonartos o entidades
encargados de ejercer la actividad adml·
nistrativa que regulan la Constitución y la
ley. y por la otra. en los medios que tiene el
Gobierno de encargar. en sentido amplio. a
los funclonartos o entidades el ejercicio de
las competencias que constitucional y legalmente
le corresponden.
Los ministerios y departamentos administrativos
son. pues. entidades u organismos
de la Administración Nacional
Central. que siguen en importancia a la
Presidencia de la República. que dirigen.
coordinan y ejecutan servicios públicos,
Según el régimen constitucional vigente. la
regulación de ellos en cuanto a su creación
y a la fijación de escalas de remuneración
de las distintas categorias de empleos. así
como el régimen de prestaciones sociales,
corresponde a la ley.
A la cabeza de estas entidades se encuentran
los ministros del Despacho o los
jefes de departamentos administrativos,
categorias de funcionarios ambas de igual
jerarquía dentro de la organización de la
Rama Ejecutiva, cuya presencia se justifica
básicamente por la necesidad de especia·
Iización en el manejo de los asuntos de
competencia del presidente,
Uno es. pues. el organismo llamado MI·
nlsterio o Departamento Administrativo y
otra. la persona natural en cuyos hombros
recae la responsabilidad de ejercer tales
funciones especificas,
Los cuatro articulos que forman parte del
titulo XI! actual establecen. en su orden.
normas relativas a los ministerios y de·
partamentos administrativos como organismos.
cuya creaCión. denominación y
precedencia corresponde regular a la ley;
además. aluden a la competencia del presidente
de la Repú bllca en lo relativo a la
distribución de los negocios según las
afinidades. entre esos organismos, Indican
los restantes preceptos en relación con los
funcionarios. ministros y jefes de departamentos
administrativos. sus calidades
para desempeñar el cargo. sus funciones
politicas en relación con el Congreso y sus
funciones administrativas, cobijadas las
últimas bajo el manto aparente de la delegación,
\. El articulo 132 vigente, como ya se
anotó. hace referencia al número. no·
menclatura y precedencia de los ministerios
y departamentos administrativos. las cuales
deben ser determinados por la ley, Este
último aspecto. el de precedencia. tocante
con las posibles faltas del presidente de la
República y del designado lo del vlcepre·
sidente si se acoge esta figura) que también
tiene Importancia en lo relativo a la figura
del ministro delegatarlo. ha de seguir
siendo objeto de regulación legal. junto con
los otros dos aspectos a que se refiere el
Inciso 10,
La tendencia dentro del grueso de pro·
yectos y propuestas presentados a la
Asamblea Constituyente es la de preservar
el artículo constitucional vigente,
Asl lo demuestran los proyectos de Jesús
Pérez. Diego Urlbe Vargas, Maria Teresa
Garcés. Iván Marulanda. Alfredo Vázquez y
Aida Abella. Hernando Herrera, Partido
Social Conservador: también muestran esa
tendencia las propuestas de Qulrama.
Centro de Estudios Colombianos. Futuro
GAennanentes ejercerAn el control político
sobre el Gobierno.
C. Aquellas audiencias o debates de que
trata el Inciso 3° del articulo 134 vigente.
por los cuales las CAmaras pueden requerir
la asistencia de los Min istros y las Comisiones
Permanentes también la de los Vice
mlnlstros. Jefes de Departamentos
administrativos Y gerentes o directo res de
laS entidades descentralizadas del orden
nacional. en ambos casos a manera de
Invitación. para que informen a los
miembros de aquellas corporaciones sobre
asuntos relacionados con los negocios a su
cargo. Este tipo de comparecencias de los
precltados funcionarios no tienen alcance
dlsUnto al de Informar a los miembros de
las CAmaras o de las Comisiones Permanentes
sobre su gestión. y en ningún
momento abren el espaciO jurídico para que
se ejerza el control político que se pretende
consagrar con la moción de censura.
La afirmación anteríor se consolida al
establecerse que ese control político sólo
puede ejercerse sobre los Ministros del
Despacho y no sobre los demAs funcionaríos
que menciona el Inciso 3° del articulo
134.
Se debe mantener. pues. la estructura del
articulo vigente. nombrando a los Ministros
y Jefes de Departamentos Administrativos
como los funcionarios que concurren con el
Presidente en el ejercicio de las funciones
del Gobierno y como los Jefes Superíores de
la Administración. que dlrígen y ejecutan
esa actividad. e Incluyendo dentro de los
funcionarios que pueden ser requerídos
(invitados) por esas corporaciones del
Congreso al Presidente del Banco Central.
para concordar de una vez esta norma con
el proyecto de articulado que se ha presentado
a consideración de la Comisión
Quinta. relativa al tema de la Banca Central.
También alud imos de una vez a otros
fun cionario de la rama ejecutiva. para
lograr la coherencia necesaria con las
disposiciones que regularAn al Congreso en
relación con aquella.
4. En cuanto al articulo 135. las posiciones
de los diferentes proyectos tienen un
hilo conductor consistente en mantener la
facul tad que se le atribuye al Presidente de
la República de delegar sus funciones y la
responsabilidad por el ejercicio de éstas.
radicada en cabeza de quien recibe la delegación.
No obstante existen algunos
puntos de distinción.
En efecto. el proyecto del Gobierno señala
que además del Presidente de la República.
los ministros. los jefes de Departamentos
Administrativos. los Gobernadores y los
Alcaldes podrAn delegar funciones administrativas
en quienes señale la ley; el M-19
enumera los fun cionarios en quienes puede
delegarse. Incluye a los Superintendentes y
prohibe la delegación de las funciones
presidenciales que se ejercen como J efe de
Estado; Guillermo Plazas Incorpora un
Inciso relacionado con la potestad nominadora
de los Ministros. los J efes de Departamentos
Administrativos y loS directores
o gerentes de las entidades descentralizadas
del orden nacional. y señala
excepciones; Rodrigo Lloreda. señala como
excepción a la facul tad de delegación. la
relaUva a las funciones del Presidente como
GACETA CONSTm.JCIONAL
Jefe de Gobierno. que perm ite sólo en el
caso de ausencia temporal. a menos que se
trate de potestad reglamentaria en materias
especíllcas.
En cambio. conservan Intacta la dlspo.
slclón vigente los proyecto de Jesús Pt'rez.
Diego Urlbe. Maria Teresa Garcés. IvAn
Marulanda. Hernando Herrera y Arturo
Mej ia; lo mismo sucede con las propuestas
del Centro de Estudios Colombiano •.
Universidad Sergio Arholeda. Futuro o·
lombiano y Hugo Escobar.
El artículo 135 actual Intenta dar al
Presidente las herramientas necesarias
para distribuir fun ciones administrativas y
facilitar asi su cumplimiento. Pero no es
claro si la disposiCión se renere al fenómeno
de la delegación o al de la desconcentraclón.
dado que el delegante se exime de responsabilidad.
y sin embargo. puede revocar
las decisiones del delegatarío. e InclUSIve.
reasumir la función delegada. El articulo
actual repite en sus dos Incisos lo relativo a
la responsabilidad en cabeza del delegatarío.
debido tal vez a la falta de codificación
adecuada. pues no queremos imputar
el error al reformador constitucional; y no
es claro al decir que la ley señalará las
funciones que pueden ser delegadas. y
consagrar a la vez la posibilidad de que
Presidente revoque las decisiones del de·
legatarío y de que reasuma la facu ltad sin
que medie ley.
Por lo anterior. debemos hacer referencia
a varios conceptos administrativos que
deben tener regulación constitucional para
el buen desempetlo de las funciones ad·
mlnistrativas; la centralización. la descentral
ización. la desconcentración y la
delegación.
La central ización hace relación a un fe·
nómeno político que afecta la organización
del ente estatal. consistente en que el Es·
tado se organiza en to rno a un solo poder
central. que se ejerce a través de dife rentes
ramas; existe una sola autoridad que encabeza
ese poder central. de la cual se
desprenden las demás funciones del Estado.
En nuestro ordenamiento constitucIOnal
vigente. el centralismo tiene su fundamento
en los articu los 1° Y 55. que en su espirítu.
serAn conservados por esta Asamblea. a
pesar de las reformas que posiblemente se
les IntroducirAn.
La descentralización. es a su tumo un
fenómeno que busca mayor eficacia en el
ejerciCIO del poder. mediante la asignación
de competencias a dife rentes personas jurídicas
de carácter administrativo. Es una
contraposición necesaria a la centralización
política para lograr los cometidos estatales.
Se puede descentralizar territorialmente (a
través de los entes territoriales de los niveles
nacional. regional. departamental.
municipal. distrita!. etc.J. funcionalmente o
por servicios (a través de los estableCImientos
públicos. las empresas comerciales
e industriales del Estado y las sociedades de
economia m ixta) y por colaboración (a
través de la asignación de competencia a
entidades distintas a las anteriores. que
pueden ser de naturaleza privadaJ.
La descentralizclón. hoy dia tiene cabida
a nivel constitucional a partir del articulo
5° vigente. y la seguirá teniendo. máxime
el profundo estudio que la Comisión Segunda
está haciendo sobre reorganización
territorial. No obstante. conviene consagrar
expresamente la descentralización. además
Pigina 11
de la territorial. la que se hace funcionalmente
o por servicios y la que se hace
por colaboración. para se,.,alar asi los
fundamentos que deben regir esto~ fe
nómenos
La delegación es un frnómeno de Iran,·
ferencia de rompeten 'Ia, a peroonas o
funcionarios para que acturn de manera
IndependIente y definitil·a. pudiendo el
delegan te reasumir la competencia y re
vocar la decisión, según lo determine la ley
que p rm.ta la delegación La titularidad de
la fun ción no se pierde por parte del delegante
y tampoco se rompe con su responsabilidad.
que se radica entonces en quien
delega como en qUIen se delega. La ley
deberá ocuparse en concreto de este aspecto
La desconcentraclón obedece a una distribución
de competencias dentro del ór·
gano ejecutivo. sobre una dependenCIa
generalmente carente de personería juri·
dlca. Al ente en el que se desconcentra se le
otorga autonomia administrativa para
ejercer la función que le es transferida por
ley. y la responsabilidad radica en quien
ejerce la com petcncia.
En principio. el articulo 135 vigente
consagra el fenómeno de la desconcentraclón.
por cuanto exime de responsabilidad
al delegan te. Es por ello que la dele·
gaclón y la desconcentración deben ronsagrarse
y diferenciarse a nivel constilucional.
Es oportuno repetir que la delegación de
funciones no la hace el Presidente de la
República sino el Gobierno como órgano del
Ejecutivo. por las razones ya explicadas.
por lo cual el articulo constitucional que
sugerimos debe quedar consagrado te·
niendo en cuenta esta realidad.
Somos partidarios de que se acoja la
fórm ula presentada por el Gobierno. que
persigue consagrar a nivel constitucional la
facu ltad de delegación de los Ministros. de
los Jefes de Departamentos Administra·
tivos. de los Gobernadores y de los Alcaldes
sobre sus subalternos. para responder así a
dos circunstancias: en primer lugar. para
regular constitucionalmente una realidad
que no se puede desconocer en los distmtos
niveles de la Administración. cuyas cabezas
delegan hoy por hoy sus funciones en los
Inferiores. En segundo lugar. para lograr
consolidar los prinCIpios de economia. ce·
leridad y eficaCIa como los que deben
orientar. en todas las mstancias. el ejerciCiO
de la función ejecutiva en todos los niveles
de la Administración a través de la con·
sagraclón constitucional de esta facu ltad en
cabeza de los funclonaríos ya mencionado.
En sintesi . con la relorma del t Hulo XII.
que vendría a corre pondero de ser aprobado.
al Capitulo IV del Titulo Xl. "De lo
Ministros y de los Jefes de Departamentos
Admimstratlvos" pretendemos denmr a los
Ministros y Jefes de Departamentos Administrativos
como los funcionarios que
concurren con el Presidente de la República
para conformar el Gobierno y como lo
Jefes Superiores de la Adminlstrarlón. y
señalamos a los Minlslros como órgano de
comunicación del Gobierno con el Congreso.
Asi mismo. en el nuevo Tilulo XII "De la
Actividad Administrativa" consagramos los
mecanismos por los cuales se debe cumplir
la función administrativa' la descentralización.
la dele¡(ación y la desconcentraclón.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 12
para lograr asi la cohere ncia que necesita la
Constitució n para fortalecer y estructurar.
de mane ra lógica y armónica. el órgano
ejecutivo y facilitar y promover el eje rcicio
de las funciones a su cargo. y determinar
claramente quiénes lo conforman. co n sus
funciones especiales y la manera de
cumplirlas eficazmente.
AnexanlOs el estudio de los proyectos y
propuestas relacion adas co n la reforma del
Titulo XII vige nte. por cuanto las relativas
al Titulo XI ya se hicieron conocer con otros
informes.
PROPUESTA DE ARTICULADO
El Título XI quedará así:
Título XI.· Del Gobierno. del Pr eside nte
de la República y del Designado (Vicep re·
sidente), de los Ministr os y de los Jefes de
Departamentos Administrativos.
Ca pítulo 1: Del Gobierno
Artículo 114. Son funcio nes propias del
Gobierno:
1. Promulgar las leyes, obedecerlas y
velar por su exac to cumplimiento:
2. Ejercer Ir potestad reg lamentaria expi·
diendo las óroe nes. decretos y resoluciones
.necesarias para la cumplida ejec ución de
las leyes:
3. Nomb rar a los directivos o gerentes de
los establecimientos públicos nacionales y
a las personas que deban desempeñar
cua lesquiera empleos nacionales cuya
provisión no corres ponda a otros fun cio·
narios o corporacio nes. segú n la Consti·
tución o las leyes posteriores.
En todo caso el Gobierno tiene la facultad
de nombrar y remover libremente sus
agentes (salvo lo que dispone para los rec·
tores de la s institucio nes de educació n
superior):
4. Crear, sup rimir y fu sionar los empleos
que demande el gobierno y señalar sus
functones especiales. lo mismo que fijar sus
dotaciones y emolume ntos. todo con su·
jeclón a la ley. El Gobierno no podrá crear a
cargo del Tesoro obligaciones que exceda n
el mont o global fijado para el respectivo
servicio en la ley de apropiaciones iniciales :
5. Dar permi so a los empleados naclo·
nal es que lo soliciten . para admitir ca rgos o
mercedes de gobiernos ex tranjeros. con
carácter temporal :
6. Disponer de la fuerza pública y co nferir
grados militares . excepto los que corres·
pondan al Senado de la República.
7. Mantener y conservar en todo el te·
rritorio el ord en público . y restablecerlo
don de fu ere turbado:
8. Proveer la segu rid ad exteri or de la
República. defendiendo la independencia y
hon ra de la Nación y la inviolabilidad del
territorio: declarar la guerra con permiso
del Senado. o hacerla sin tal autorización
cuando urgiere repeler una agresión ex·
tranjera , y ajustar y ratificar el tratado de
paz. habiendo de dar Inmediatamente
cuenta documentada al Cong reso:
9. Permitir en receso del Senado y previo
dictam en del Co nsejo de Estado . el tránsito
de tropas extranjeras por el terri torio de la
República:
lO . Cuidar de la exacta recauda ci ón y
administració n de las rentas y ca udales
públicos, y decretar su Inversión con
arreg lo a las leyes.
11 . DIrigir y supervisar la enseñanza y la
ed ucación nacional de ac uerdo con (la ley
gene rall:
GACETA CONSTI11J CIONAL
12 . Celebrar contratos para la prestació n
de servicios y la ejecució n de obras públi·
caso con arreglo a las leyes:
13. Ejercer la inspección y vigilancia
sobre el Banco de Emisión . sobre sus di ·
rectivos y demás empleados. de acuerdo
con ley marco:
14. Coo rdinar y supervigllar. a través de
la Co misión de Co ntrol Financiero, la
Inspección. vig ilancia y co ntrol de todos los
establecimientos finan cieros . Inversionistas
institucionales. sociedad es mercantiles ,
entidades coo perativas. bolsas de valores.
intermediarios bursátiles y demás entl·
dades . y hacer cumplir las normas de in·
terven clón. de acuerdo con ley marco:
15. Organizar el crédito públi co: reco·
nocer la deuda na cio nal y arreglar su ·se r·
vicio: regular el ahorro privado, el co mer cio
exterior y el cam bio internacional. los
aranceles. tarifas y demás disposiciones
co nce rni ent es al régimen de ad uanas . de
acuerdo co n leyes marco:
16. Concede r pat ente de privilegio
temporal a los auto res de invenciones o
perfeccionamientos útiles, con arreglo a las
leyes:
17. Expedir cartas de naturaleza . con·
form e a la ley:
18. (Dirigir las relaciones diplomáticas y
come rciales co n los demás Estados ...
- corresponde a otra Subcomisión-l.
ARTICULO 115. Co rrespo nd e al Go·
bierno . en relación con el Co ngreso:
1. Concurrir a la formación de las leyes
pr ese ntando proyectos por Intermedio de
los Ministros. eje rciendo el derec ho de ob·
jetarlos. y cumpliendo el deber de san·
cionar los con arreg lo a la Constitución:
2. Ejercer las fa cultades a que se refieren
los articulos (76. ordinal. 12. 80. 121 y
122). di ctar los decretos con fuerza legis·
lativa a11i pr evistos y rendir al Congreso
Informes sobre el ejercicio de di chas fa·
cultades:
3. Co nvocarlo a sesiones ex traordinarias :
4. Presentar al Congreso el Plan General
de Desarrollo Económico y Social , conforme
a lo di spue sto en el (articulo 80). y dentro de
los términos estipul ados en esta (norma).
5. Enviar a la Cá mara de Representantes
el proyecto de presupuesto de rentas y
gastos , co nform e a lo previsto en el articulo
(208) :
6. Dar a las Cámaras legislativas los in ·
formes que éstas soliciten sobre negoc ios
que no demanden reserva:
7. Prestar efi caz apoyo a las Cá maras
cuando ellas lo so liciten. poniendo a su
disposición, si fuere necesario, la fuerza
pública .
ARTICULO 116. Correspo nde al Go·
blerno. en relación con la rama judicial :
l. Prestar a los funcionarios judlcales, co n
arreg lo a las leyes. los auxllJos necesarios
para hacer efectivas sus providencias:
Conce der Indultos por delJtos politicos .
con arreglo a la ley que regu le el ejercicio de
esta facultad . En ningún caso los Indultos
podrán co mprender la responsabllldad que
tengan los favorecidos respecto de los
particulares.
El Gobierno Info rm ará al Congreso sob re
el ejercicio de esta facultad.
ARTICULO 117. Corresponde al articulo
121 vigente. Estado de Sitio. (E n estud io de
otra Subco misión l.
Lunes. 29 de abri l de 1991
ARTICULO lÍS. Corresponde al articulo
122 vige nte. Esta do de Emerge ncia Económica
y Social. (En estudio de otra SubcomiSión).
CAPITULO U
Del Prealdente de la Repúbliea
ARTICULO 119. El Presid ente de la
Repúblcia es el Jefe del Estado y la Su.
prema Auto ridad Administrativa. simboliza
la unidad nacional y al jurar el cumpli.
miento integral de la Constitución y de las
leyes se compromete a garantizar los de.
rechos y libertades de todos los colom.
bianos.
El Presidente de la República será elegido
para un periodo de ... años (Remitirse al
articulado propuesto en la Ponencia correspondiente
presentada a la considera·
clón de la Comisión Tercera) .
ARTICULO 124 . Corre sponde al
Presidente de la Rep ública:
1. Instalar y clausurar las sesiones oro
dinarias del Congreso :
2. Presldtr el Consejo de Ministros:
3. Nombrar y separar IJbremente a los
Ministros del Despacho y a los Jefes de
Departamentos Administrativos.
4. Distribuir los negocios . según sus
afinidades , entre Ministerios. Departa·
mentos Administrativos y Establecimientos
Públicos:
5. Presentar al Congreso. al inicio de cada
legislatura . un mensaje sobre los actos de la
Administra ción. sobre los de ejecución de
los planes y programas de desarrollo eco·
nómico y social y sobre los proyectos que el
Gobierno se proponga adelantar durante la
vigencia de la nueva legislatura:
6. Dirigir . cuando lo estime conveniente .
las operaciones de la guerra como Co·
mandante Supremo de las Fuerzas Militares
de la República .
CAPITULO m
De l Designado
(VIcepresidente)
(Remitirse al articulado propuesto en la
Ponencia Presentada a consideración de la
Comisión Tercera) .
CAPITULO IV
De los Ministros y Jefes
de Departamentos Admini strativos
ARTICULO lS2. "El número. nomen·
c1atura y precedencia de los distintos MI·
nisterios y Departamentos serán deter·
mtnados por la ley.
ARTICULO 1SS . (Mod ificaciones) Para
ser Ministro o Jefe de Departamento Ad·
mlnistratlvo se requieren las mismas ca·
IIdades que para ser Represe ntante a la
Cámara .
ARTICULO lS4. (Modificaciones) Los
Mi nistr os y los Jefes de Departamentos
Administrativos concurren con el presi·
dente de la República en el eje rcicio de las
funciones del Gobie rn o.
Los Ministros y los Jefes de Departa·
mentos Admin istr ativos son los Jefes Su ·
perlores de la Administración. qu ie nes di·
rigen la actividad admlnlstratlva y ejecutan
la ley.
Los Min istros en relación con el Co ngreso
so n órganos de comunic ación del Gobierno :
presentan a las Cámaras pro yectos de ley.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
s.,unes. 29 de abril de 199 1
.Urnden las citaciones que aqu ell as le
hagan y toman parte en los debates direclJIIIente
o a través de los Vlce mlnlstros .
Los Ministros y los Jefe de Departa mento
s Adm inistrativo presentarán al
Congreso . dentro de los prime ros quince
dlas de cad a legislatura. un Inform e sobre el
estado de los negocios adscritos a su MI nisterio
o Depanamento. y sobre las re·
form as qu e la ex perie ncia aconsej e qu e se
Introdu zcan.
Las Cám aras pueden re qu erir la asls
tenda de los Ministros. y las Comisiones
Perman entes de las Cá maras pu eden re·
querir. además. la asistencia de los vicemini
stros. de los Jefes de Departamento
Adm inistra ti vos. del Presidente del Ban co
Ce ntral. de los gerentes o directo res de las
enUdad es desce ntralizadas del ord en na·
clo nal y de otros fun cionarios de la rama
ejecuti va del poder pu bli co.
TITULOXU
De la Actividad Administrativa
ARTICULO 135. La actividad adml·
nistratlva está al servicio de los Interese s
genera les y se desarrolla con fun damento
en los princi pios de moralId ad. eficacia.
economia. celerid ad e im parciali dad. a
través de la desce ntralizactón. la delegación
y la desconce ntrac ión de funciones.
Las Auto ridades Administrativas deben
coordinar sus ac tuactones para el adecuado
GACETA CONSTITU CIONAL
cumplimiento de los fine del Estado. en los
términos qu e establezca la ley.
La Admini stración Publica. en todos 'us
órde nes. tendrá un control interno que se
ejerce en los términos que seilale la ley.
Ca pitulo I
De la Descentralización
Administrativa.
ARTICULO 136. IModificado) La en
tidad es des entrallzadas funcionalmente
o por se rvicios sólo pueden crearse por ley.
o por autorización de esta. con fundamento
en los prin ci pios que ori entan la actividad
administrativa.
Los parti cul ares puede n cumplir fun ·
clon es adminIstrativas en los térmi no y
condicion es que seilale la ley.
El rég imen jurldlco ge neral de las entl·
dades de ce ntraliza das y la respo nsabilidad
de su jefes. Directo re o Gerentes es reg u·
lado por la ley.
Capitulo n
De la Delegación de Funciones
ARTICULO 137 . Para el eje rcicio de la
activi dad administrativa. el Gobierno p,'ede
delegar funciones en sus Ministros o Jefes
de Departamentos Admini st rativo s. de
acuerdo co n ley orgánica.
El Gobierno pued e reas umir las funciones
del ega das. con suj eción a lo dispu esto en la
ley orgánica .
P6glna 13
Lo Mlni~tr05. to~ Jefe~ de DepartamenlOs
Admlnl ~tralivo. lo~ Gobcrnadorc~. to,
Alcaldes. lo, Supenntendfnl<' v los Jefrs.
Directores ° Gerente, de Id dema" entl·
dades admmlslratlva, pueden detegar
funcione. en lo, lermlno, que .enale la ley.
con la responsabIlIdad qut' ,·.ta Indlqur
Capitulo III
De la Desconcentraclón
de Funciones
ARTICULO 138. Los MInIsterio •. lo
Departament os Admmlstralivos. la, Su·
perlntendencld' y las demás entidade.
admmlstratlvas que señale la le y. cump len.
bajo su propia responsabilId ad. la. fun·
clone admi nistrativas que les atribuye la
le y.
Capitulo IV
De la Concertación
ARTICU LO 139. La Administración
puede co ncerla r su act IVidad. en los tér·
minos que señale la ley. con los particulares
organizados destinatarios de sus regla·
menta iones .
Señores Co nslIlu yen tes
HERNANDO H ERRE RA VERGARA.
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE. AN TONIO
NAVARRO WOLFF. JOSE MATlAS
ORTlZ. ABEL RODRl r.IIEZ.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 14 GACETA CONmnJCIONAL Lunes. 29. allrilcle 1991
Guía COMISION
Comisiones I:S: EJECUTIVO LEGISLATIVO
I Constitucionales D poder Dacd6nde Competencia Jleemplalo AdmIDIItrO-AUTOR
ejecutivo PresIdente del PreIldonte del PresIdente MInlIIroI c:léII pública Comp ..... "" ~
(11) JESUS ,_.~""-' ,.... . , ......... ::=--..... - e..._'" ..... '101- .................
~ -"""' ......... -_ ...... --- --- PEREZ - ._....... - .. ... ,. ........
GONZALEZ
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GOBIERNO .................. 1oI ......... _ o..-~,. J " ..... _.. - =--~ _.,-.-_. ---.,-- ,.,.....c-. ~.- - ~ ............ ~ ............
NAOONAL
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ANfONlO l-.---__ :::-..... '"- tII __ ........ ==-...... c-__ ..... --- --,-- ......... - ..- -...... ""- .............,.-....... - 1.. NAVARRO '--0"--" ..... ._- -,.,.- ... r.., ........ yomos :;:..::" - (M-19)
JUAN ~ .... "-,,, .. =.. ~,_. :...-:-....=-.. .-......... --- ~.,._ .. __
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MARTINEZ _0_ .... -,- ...... --, ....
HERNANDO ::.:..-
ILONDOÑO
CONSrrruC. e.._.~ .. 0-...,-•• _ ........ "--c:. ,....... .......... ~ .• "J _ , ......,_ .... - ~I __ .E-. ... .-... ................. 0.- --- c:-.-..-•
VIGENTE ~--- - .~- :..-:::~
GUILLERMO "' .... ,._- ::=--..... - ..._. . ,c.... ..-.......-.,.. ...... ,. ......
PLAZAS -.. _..... -... ---~ ALOO .,-
RODRIGO .... _, ........ === _.. - - _"'"e-.
LLOREDA _.0..-..... .-.., .. --.-.
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Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes. 29 de abril de 1991 GACETA CONS11TIJCIONAL
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TERCERA
Senado
LEGISLATIVO (continuación)
Cámara
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5es1ones
y trámites
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Control
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Página 15
(ConllnuJrJI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 16 GACETA CONmnJClONAL Lunes, 29 de Ibril de 1991
Proyectos No Institucionales.
Desarrollo Económico,
Social y Educativo
Ponentes y Autores:
COLOMBIA 2001 Y la
UNIVERSIDAD PILOTO DE COLOMBIA
Resumen
Hay que planear el desarrollo nacional,
como mandato constitucional de obligatorio
cumplimiento. desde el municipio y no
desde la capital de la República o desde las
capitales de los departamentos.
Antes de plantear el tema central de la
propuesta. tenemos que di ferenciar.
constitucionalmente. dos conceptos que
frecuentemente se confunden:
1. EL PLAN DE DESARROLLO (municipal.
departamental. naCional). y
2. EL PLAN DE GOBIERNO (del alcalde.
del gobernador. del presidente de la Re·
pública).
El Plan de Desarrollo será fijado por las
corporaciones públicas (Concejo Municipal.
Asamblea Departamental. Congreso NaCional).
El mencionado plan contendrá las
politicas. objetivos y logros económicos.
educativos. sociales. etc. que se pretenden
alcanzar en un tiempo determinado. Si hay
plan de desarrollo sabremos para dónde va
el municipio. el departamento. la nación
entera. Si hay plan de desarrollo la comuniad
local lendrá esperanza en el futuro
de su municipio. de su región.
El Plan de Gobierno. en cambio. es el
documento escrito que presentará el can·
dida~o aspirante a la alcaldia. a la gober·
nacion o a la Presidencia de la República
a sus electores. donde se establecen con
claridad las estrategias o medios para lograr
las metas propuestas en el plan de desa·
rrollo.
El plan de Gobierno constiluye requisito
constitucional para la posesión de las
autoridades antes mencionadas (alcalde.
gobernador. presidente de la República).
El plan de desarrollo. entonces. estará por
encima de los gobiernos de turno y no
podrá ser manejado por los polltiqueros
demagogos.
SI la Constitución politica ordena que la
Planeaclón del Desarrollo Económico Social
y Educativo. hay que hacerla desde el
municipio. se facilitará la planeaclón de·
partamental y nacional.
En sintesis nuestra propuestas dice:
La planuclón económlco-Ioclal y
educativa de la nación colombiana ea
obligatoria eu el municipio, en el departamento
y en la nación_
La planeaclón del desarrollo económlo-
soclal y educativo le corre ..
ponde a las siguientes corporaclonea
públlcas: Concejo municipal. A_blea
deputamental y Congreso Nacional
como voceros auténticos de las comunldadea
que repreaentan.
La planeaclón del desarrollo económlo-
soclal y educativo se cumpllrá
mediante la aplicación de los siguientes
pasos de obllgatorlo cumpllmlento:
Primer paso: elaboración y adopción del
Plan de Desarrollo Municipal (PDM). El PDM
será elaborado particlpativamente por la
comunidad local (alcalde. concejales. oro
ganlzaclones. familias. ciudadanos. etc.) y
adoptado por el Concejo Municipal para el
período indicado por la Asamblea Nacional
Constituyente.
VENTAJAS DE LA PROPUESTA:
entre otras se destacan las siguientes:
O 1. Habrá justicia en el reparto y asigo
nación de los recursos del municipio. del
departamento. de la nación. Todos los
municipios tendrán participación.
02. Acabariamos con el abandono de
localidades y regiones enteras. Estas entrarian
a integrarse a una nación grande.
promisoria e identificada con sus necesidades.
03. Se evítarian las migraciones de las
provincias a las grandes urbes por cuanto el
desarrollo estaria repartido equitativamente
en todos los municipios de Colombia. Se
detendrian los cinturones de miseria e In·
Justicia que cada día agobian a las grandes
ciudades.
04. La Juventud encontraria futuro en su
municipio. en su reglón y aportaría todo su
potencial creativo y de trabajo para el de·
sarrollo de su comunidad.
05. La subversión no tendrá argumentos
para continuar su lucha contra la corrupción
política y la práctica demagógica y
excluyente del desarrollo económico.
06. Se acabarian las empresas electorales.
cliente listas, polltlqueras. etc.
07. Se acabarla la improvisación en la
política económica del país.
08. Se redeflniria la polltica como ciencia
y no como arte.
09. Se raclonalizaria la uWizaclón y cobertura
de los servicios públicos.
10. Reactivariamos sectores de la economia
que la violencia ha perturbado neo
gativamente. retardando el desarrollo de
comunidades locales y regiones productivas.
11. Obtendríamos la paz y el dearroUo
concertados desde la Constitución polltica.
COMENTARIO FINAL:
¿Estará el país en posibilidades de con·
tinuar administrándose por reacción cada
vez que ocurre o se acepta una situación
critica?
¿Estaremos en disponibilidad de asignar
mulUrnlllonarias sumas de dinero para la
solución de los problemas sociales que cada
dia se Incrementan en las grandes ciudades
al no estar éstas controladas por un plan de
desarrollo económico social y educativo?
¿Tendremos el dinero suficiente para
hacerle frente a la inconformidad. al descontento
y al subdesarrollo creciente de las
comunidades locales al no disponer de un
plan de desarrollo?
Creemos que no. Creemos que tenemos
que modificar el esquema de planeaclón
económica y social y hacer obligatorios los
planes de desarrollo (municipal. departamental.
nacional) a través de un ordenamiento
constitucional vigoroso y fuerte.
Autores y proponentes:
1. Colombia 2001 (Humberto Osplna
Sánchez). Apdo. Aéreo 43721. Bogotá.
2. Centro de Investigaciones (Fernando
Manzanera) Universidad Piloto de Co·
lombla. Bogotá.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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