REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA CON"ST ITUCIONAL
Bogota, D.E., jueves 13 de junio de 1991 Edici6n de 16 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERI ' \ uRIBE
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Seerelario General
Presidente
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relalor
RELATORIA
EI Presidente
No Remplaza
al Poder Legislativo
Constancia del Ministro de Gobierno
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
(Pag.2)
Los Limites
de la Republica
• Por: RODRIGO PARDO
Vicemlni\lrO de Rclacionc\ blcrinr~s
El Control Constitucional
ante el Estado de Derecho
Con\lIluyente:
lIERNA DO LO DONO JIMI~NEZ
(PIa 4)
Renuncia
del Constituyente
Misael Pastrana Borrero
Constancia sobre la
Circunscripci6n Nacional
JAIME CASTRO
Proyecto Integral de Arllculndo Su\tilLitiYO sobr~
Ordenamiento
Territorial
COl1lll1uycntc: JUAN GOMEZ ~IARTINEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8.gIn82 GACETA CONSTI11JCIONAL Jueves. 13 de junio de 1991
EI Presidente No Remplaza
al Poder Legislativo
Constancia del Ministro de Gobierno
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
EI Gobierno quiere sen alar explicita·
mente que su interpretacion de la c\;iusula
del "documento de recomendaciones"
suscrito en la madrugada del 8 de junio
relacionada con facultades al Presidente. es
eminentemente restrictiva. EI Gobiemo las
asimila a las facultades exlraordinarias
previstas en la Constitucion vigente desde
hace mas de un siglo sin que hubiesen sido
calificadas como ejercicio de poderes dic·
tatoriales.
EI "documemto de recomendaciones"
alude a circunstancias especificas. ex·
traordinarias. de caracter netamente ins·
trumental. con el unico propos ito de
adoptar normas para poner en marcha las
nuevas instltucione constitucionales y
para expedir medidas especificas que
permitan la celebracion de los proximos
comiciQs. exc lusivamente respecto de
normas no previstas en la legislaclon actual
dadas las innovaciones que a ellos habra de
aplic~se tales como tarjeton y circons.
Crtpclon naclonal para cuerpos coleglados.
financiacion y utilizaclon de medios oficiles
de comunicacion.
guizlis sea pertinente resaltar una a una
las limltaciones que la recomendacion con·
junta fruto del consenso historlco alcan·
zado. contemplan esta materia y que se
desprenden ciaramente de su Iectura cui·
dadosa.
En primer lugar. el Presidente de la Republica
no Uene facultades propias para
dictar disposiciones lransitorias. Es ciaro
que no rem plaza al poder legislativo.
En segundo lugar. las facultades de\.
Presidente serian (mica y exciusivamente
las que ustedes. honorables delegatarios.
decidan en el fu turo concederle. Versarian
entonces sobre las materias que ustedes
mismos Ie senalen y tendrian los alcances y
reslricciones que ustedes Ie fijen. No son
por 10 tanto ejercidas sin ningun control.
En tercer lugar las facultades que confiera
la Asamblea deben ser precisas y
necesarias. EI Gobierno espera que esta
limitacion se traduzca en criterios y objetivos
c1aramente delim itados por la
Asamblea.
En cuarto lugar. estas facultades son
exci usivamente residuales puesto que
versan sobre las materias que no hayan
sido objeto de dis posicion transitoria por la
propia Asamblea.
EI Gobiemo esta preparando un docu·
mento que contenga sus ideas sobre los
aspectos electorales mencionados y aspira
a presentarlo en las proximas horas a todos
los grupos politicos para que. ojala asi sea.
se expidan por la propia Asamblea Constituyente.
EI proposito del Gobiemo es usar las fa·
cultades. con toda moderaci6n. sin el
proposito de adoptar legislacion perma·
nente y solo dentro del marco de facultdes
que atenderan a 10 estrictamente necesario.
como 10 sen ala el acuerdo.
De igual modo. el Gobierno pretende
presentar a la Asamblea. en los dias que '
restan para sus deliberaciones. el mayor
numero de proyectos de norma transitoria.
a fin de propiciar que sea ella. y no el go·
biemo. el organismo que las adopte.
En este ordep de ideas. si tales facultades
son miradas con desvio 0 aprehension . el
Gobierno recibiria con agrado que se limiten
y precisen en grado sumo. de manera
que solo permanezcan las estrictamente
indispensables para pro veer al manejo del
presupuesto durante los prlmeros sesenla
160) dias del ario entrante. mientras se
instala el nuevo Congreso.
HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA
Ministro de Gobierno.
Bo~ota . junio 12de 1991
Renuncia del Constituyente
Misael Pastrana Borrero
Bogota D.E .. Jul1lo 12 de 1991
Senores Drs
HoraCiO Serpa Unbe. Antonio Navarro.
Alvaro G6mez
Pre.ldentes de la Asa mblea Constlluyente
Senores presldentes de la mesa direcliva'
En concordancla con 10 dlspuesto para el
efecto en el reglamento de la Asamblea
onstituyente presento renuncia del cargo
de mlembro de la corporacion mandato con
que me honro el pueblo colomblano y que
conslituy6 para mi molivo enaltecedor
durante el tiempo que me correspondi6
cumpUr con tan alta responsabilidad. EI
titulo de constituyente entra a formar parte
de los mas preciados galardones de ml vida
publica.
Soliclto sea lIamado el exministro de
Estado doctor Rodrigo Llorente a ocupar ml
puesto en la corporaclon. quien ocupa en la
Usta de mi colectivldad el puesto que slgue
y que no fue escrutado. EI pais conoce la
extensa trayectoria de servlcios a Colombia
del doctor L1prente. una de las figuras mas
destacadas en la Naci6n por la dedicacion y
exito que ha tenido en el servlclo del Estado
y por las poslciones de preemlnencia a las
que con aclerto y Justicia ha sldo Hamado.
Es el doctor Llorente. ademas. personero
insigne del Social Conservatismo. al que ha
servido con devocion y leal tad Indeclina·
bles. En el tendril la ConsUtuyente en este
tramo final inteligente vocero conocedor
profundo de los temas nacionales.
De ustedes. atentamente.
Cord lalmente. MISAEL PA S TRAN~
BORRERO.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 3
Los Limites de la Republica
Bogota,D,E" 12dejuniode 1991
Senor
EDGAR MONCA YO
Coordinador de la Gaceta Constitucional
E,S,D,
Estimado senor:
Me perm ito enviarle copia de la cornu·
nicacion de mayo 25 de! presente ano del
senor viceministro de Relaciones Exteriores
doctor Rodrigo Pardo, para la publicacion
en la Gaceta Constitucional,
Atentamente,
Jacobo Perez Escobar. secretario general.
Bogota, mayo 25 de 1991
Doctores
ALVARO GOMEZ HURT ADO
ANTONIO NAVARRO WOLFF
HORACIOSERPA URIBE
Presidentes de la Asamblea Nacional
Constituyente
Ciudad,
Apreciados presidentes:
Me refiero aI Memorando VM, 006094 del
Por: RODRIGO PARDO
Viceministro de Relaciones Exteriores
14 de mayo de 1!J91. por el cual se aten·
dieron las consu ltas que el constituyente
Jaime Castro formulo sobre el articulo de
los Iimites de la Repilblica, EI citado me·
morando suscito una observacion del
doctor Diego Uribe Vargas en la plenaria del
dia viemes 24 de mayo, que espero aclarar
de manera satisfactoria,
En efecto. se considero necesario con·
sagrar la expresion "Sentencias 0 laudos
arbitrales debidamente reconocidos",
porque aI adoptarse la nueva redaccion de
este ariiculo, sin enumerar los tratados y
laudos como aparece en la actual Consti·
tucion, era conveniente hacer una refe·
rencia a unos y otros, por cuanto, de con·
formidad con el derecho internacional.
estan vigentes y tienen total validez para
las partes contratantes u obligadas por los
fallos 0 laudos,
Valga la oportunidad para reafirmar que,
como ha sido la posicion tradicional de la
politica exterior colombiana, respaldada en
el Derecho Internacional. la cual este Go·
bierno reafirma y com parte plenamente. los
laudos arbitrales una vez expedidos son
inapelables y no son susceptibles de revi·
sion alguna,
No obstante, con el proposito de acoger
las sugerencias realizadas en la sesion
plenaria del dia de ayer. el texto pod ria
quedar de la siguiente manera: "son Iimites
de Colombia los que se hubieren Ojado, 0 en
10 sucesivo se fijaren, por tratados inter·
nacionales validamente celebrados y ratio
ficados con forme a la Constitucion y las
leyes. por sentencias 0 por laudos arbitra·
les",
Espero que con las anteriores precisiones
quede totalmente esclarecida 0 precisada
cualquier ex presion contenida en el citado
memorando, .cuya interpretacion pudiera
ofrecer ambiguedad,
Atentamente,
RODRIGO PARDO, viceministro de Re·
laciones Exteriores,
Constancia sobre la
Circunscripcion Nacional
La eleccl6n de todo el Senado de la Re·
publica en clrcunscrlpcion nacional Ie resta
rcpresentaUvldad y. por tanto. legilimidad
politlca a la mas alta corporaci6n leglslaUva
del pais,
In stltuclo nallza . adem~s, regreslva
tendencla centralista que es contrarla
preclsamente a uno de los prop6sltos del
proceso en marcha: el fortaleclmlento de la
democracla parUclpaUva a travts de la
descentralizacl6n y la anrmacl6n de la
naclonalidad en la rlqueza de su dlversidad
humana, geogr~nca y cultural.
La clrcunscrlpcl6n naclonal no asegu ra
un mlnlmo de representacl6n para las
numerosas y dl versas reglones que Integran
y artlculan en toda su compleJldad a Co·
lombla, Menosprecla lambl~n una manl·
fiesta realtdad geopolltlca y destruye la
~onfigura 16n regional que normalmente
tlenen 108 6rganoe leglslatlv08 del mundo
entero y especialmenle sus C~aras allas,
En los Estadoe descentrallzadoe. de lo~
l uales Colombia asplra a formar parle. los
Senadoe 8uelen Integrarse a partir de un
crtterlo predomlnante y a veces exclusl.
Vllmente lerrltorlal.
En esta Aaamblea se noe propone exac·
iamenlt 10 contrario. sin que se Ie haya
Constituyente: JAIME CASTRO
expuesto con claridad un solo argumento
que jusUfique la medlda, divergente de
nuestra tradicion historica y de las de·
mandas contemporaneas de la sociedad
colombiana, y opuesta a principios de·
mocr~tlcos de reconoclda validez, AI eli·
mlnarse la conftguracl6n regional que
slempre ha tenldo y debe conservar el
Senado. se altera su representatividad
porque ser~ n numerosos los departamentos
-seguramente la mayoria- que no 10'
graran eleglr a sus proplos hombres,
La clrcunscrlpcl6n nacional obedece
tambl~n a una concepcl6n centralista de la
politlca que tendr~ asiento en los direclorlos
de aquellos parUdos politicos que se pro·
pongan y conqulsten una cobertllffi na·
clonal. La afirmacl6n de una dlmensl6n
naclonal de las esl rateglas electorales. por
enclma de la realidad de la entldades te·
rrltorlales y de los conglomerados humanos
regionales. contrarla las vlgorosas y cada
vez mas apremlantes necesldades que la
provincia lIene de ontar con voce ria propla
y partlclpacl6n dlrecta en las Instanclas del
Eslado que adoplan las mas Importantes
declslones polltlcas,
La clrcunscrlpcl6n naclonal. por otra
parle. dlstancla eleclor y elej(ldo y elimlna
la responsabilidad de este illtlmo frente a
sus electores porque imposibilita la viabi·
lidad de la revocatoria del mandato,
AI convertir el Senado en redllclo de los
partidos y movimientos nacionales se frena
la formacion de expresiones regionales, se
desdibuja la realidad geogranca del pais y
se centraliza la politlca,
Las reglones dlscrlmlnadas por la logica
y el azar electorales comenzaran a ser
tratadas como mlnorias y venIn usurpada
su representacion por qulenes no tienen su
legitlma personeria,
Debe declrse. Igllalmente, que la norma
propuesla detlene el avance de la deseen.
traltzacl6n, puede generar indlferen la y
se ntl~le nlos adversos frenle al Congreso y
descailOca la nueva Inslituelonalidad entre
amplJo sectores de oplni6n,
Olra seria la eondlci6n de la reforma que
promulgamos sl la Asamblea hubiere
acogldo algunas de las f6rmulas que se Ie
propusleron sobre Integrael6n mlxta del
Senado: un terelo de us mlembros elegldo,
cn elreunserlpel6n territorial II por de·
parlamenlol y las dos tcrceras parle, reS'
lanles en eireunserlpcl n naclona\. romo yo
mlsmo 10 propuse,
JAIME CASTRO,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pilgina 4 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991
El Control Constitucional
ante el Estado de Derecho
Constituyente: HERNANDO LONDONO JIMENEZ
Bogota.juniO 12 de 1991.
Senores
GACETA CONSTITUCIONAL
Atenci6n: Senor Edgar Moncayo.
E.S.M.
Adjunto a la presente copia de mi in·
tervenci6n sobre Corte Constitucional. la
cual fue entregada al senor Mario Ramirez
no 5010 como conslancia sino para que
fuera publicado en la Gaceta Constitucio·
nal. la entrega la efectue desde los primeros
dias del mes de junio y a la fecha no ha sido
publicado.
Atentamente.- Hernando Londono
Jimenez. constiluyenle.
EL CONTROL CONSTlTUCIONAL ANTE
EL EST ADO DE DERECHO
I. FORMAS DE CONTROL CONSTl·
TUCIONAL.
A. EL ANTIJUDICIALISMO. Este tipo
de control hace parte de uno de los tres
sistemas conocidos en la historia y se ca·
racteriza: "Por la ausencia del Poder Ju·
dlcial en el control de constitucionalidad de
los actos y funcionarlos del Estado. Se
desarrollan instituciones mas bien paliticas.
las objeclones presidenciales -Control
Objetivo y Previo- y el Senado -Control
Subjetivo y Poslerlor-. donde se pone en
conocimienlo del Poder Legislativo el
confllcto para que decida" (Juan Manuel
Charry Uruena. constituclonalistas anle la
Constituyente. Bogota. Ed. Temis. 1990.
pag. 135).
Esle conlrol tuvo su origen en las cons·
tituciones de la Revoluci6n Francesa en las
cuales se reconocia la competencla para el
conlrol de conslilucionalidad de las leyes a
las mlsmas asambleas parlamenlartas.
En Colombia la proyeccl6n de este sis·
tema luvo poca acogida. pues 5010 consta
en las consliluciones de Cundinamarca.
Tunja y Carlagena Para 1830 la Consti·
tucion de la Republica de Colombia tim I·
damente se acerca al judiclallsmo ya que en
su articulo 109. numeral 9° consagro este
precepto como funcl6n de la Corte Suprema
de Jusllcla. "Oir las dudas de los Tribu·
nales Superiores sobre la Inteligencia de
alguna ley. y consultar 50bre elias al
Congreso por el conducto del Poder Eje·
cutlvo"
B. EL JUDICIALISMO. Tamblen se
conoce este mecanismo como sistema
amencano par ser la Constltuci6n de Es·
tados Unidos de 1787 la que Ie atribuye a la
Corte Suprema de J usllcla la guarda de la
Con&tltucI6n. " La re/!la baslca del sistema
cedimiento especial para el control mismo
de la Constitucion, tal como ocurre, por
ejemplo. en Austria 0 la Republica Federal
Alemana (Sistema Europeo). en don de
existe una Corte Constitucional. Los litigios
sobre constitucionalidad de una ley 0 de·
creto se deciden de acuerdo como surja e
independientemente de la naturaleza de los
derechos involucrados y de los recursos
interpuestos.
Cualquier juez en los Estados Unidos no
solo tiene el poder. sino tambien el deber de
aplicar la Constitucion por encima de
cualquier ley 0 decreto. Los tribunales. en
consecuencia. tienen facultades para
considerar como nula toda ley. decreto.
reglamento 0 hecho que sea contrario ala
Constitucion". (Pedro Pablo Camargo:
Critica a la Constilucion Colombiana de
1886. Bogota. Ed. Temis. 1987. pag. 259).
Esta particulartdad de control. de pro·
fundo contenido democratico. la consagra
nuestra Carta en el articulo 215. norma que
define el "Control Difuso" y que aqui llama
la doctrina "Excepcion de inconstitucio·
nalidad" . Por la dinamica constitucional
que esta norma desarrolla creemos que la
nueva Constilucion debe no 5010 conser·
varia sino perfeccionarla.
En America Latina se adopto el sistema
de la Judicial Review Norteamericano.
tenemos por ejemplo: Argentina (1853).
Bolivia (1967). Costa Rica (1949). Honduras
(1965). Panama (1972). Paraguay (1967).
Uruguay (1967) y Venezuela (1961).
Desde 1821 en la Constitucion de Cucuta
nuestro pais profetiza las bondades de la
Accl6n Popular de Inconstituclonalldad. en
su articulo 157 preceptu6: "La libertad que
tienen los ciudadanos de reclamar sus
derechos ante los deposltarios de la auto·
ridad publica. con la moderaclon y el res·
peto debidos. en ningun tiempo sera im·
pedlda ni limltada. Todos. por el contrarlo.
deberan hallar un remedloopronto y seguro.
con arreglo a las leyes, de I~s Injusticias y
los danos que sufrieren en sus personas. en
sus propiedades. en su honor y estima·
cI6n" .
La Judlcializaclon se consagra desde las
constituciones de 1853. la de 1858 (aunque
el Senado decidia definitlvamente sobre la
valldez y nulidad). la de 1863 en su articulo
72 consagro 10 siguiente: "Corresponde a la
Corte Suprema de Justlcla suspender. par
unanlmtdad de votos. a pedlmento del
procurador general 0 de cualquier cluda·
dano. la ejecuci6n de tos actos leglslatlvos
de las asambleas de los estados. en cuanlo
sean contrartos a la ConsUlucl6n 0 a las
leyes de la unl6n. dando. en lodo caso.
cuenta al Senado para que este dec Ida de·
flnltlvamenle sobre la valldez 0 nulidad de
La Constitucion de 1886 en su articulo
151 numeral 4° en otras atribuciones Ie dio
a la Corte Suprema: . "Decidir defmitiva·
mente sobre la exequibilidad de actos Ie·
gislativos que hayan sido objetados por el
Gobierno por inconstitucionales: ". "Pero la
Ley 153 de 1887 en su articulo 6° esta·
bleci6: "Una disposicion expresa de ley
posterior a la Constitucion se reputara .
constitucional y se aplicara aun cuanda'
aparezca contrarta a la Constituci6n". Esta
norma no tuvo una hermeneutica pacifica
y sus pretensiones antijudicialistas fueron
afortunadamente rectificadas por el Acto
Legislativo numero 3 de 1910 que pre·
ceptu6 en sus articulos 40 y 41 10 siguiente:
"En todo caso de incompatibilidad entre la
Constituci6n y la Ley se aplicaran de pre·
ferencia las disposiciones constitucionales ...
A la Corte Suprema de Justicia se Ie confia
la guarda de la integridad de la ConsUlu·
ci6n. En consecuencia. ademas de las fa·
cultades que Ie confieren esta y las leyes.
tendra las slguientes: Decidir deflnitlva·
mente sobre la exequibilidad de los Actos
Legislativos que hayan sido objetados como
inconstitucionales por el Gobierno. 0 sobre
todas las leyes 0 decretos acusados ante ella
por cualquier ciudadano por inconstitu·
clonales, previa audiencia del procurador
general de la Nacion··.
Para el constitucionalista citado, Juan
Manuel Charry. con este Acto Legislativo
"se configura plenamente el judicialismo
constitucional en Colombia".
n. PROPUESTAS SOBRE CONTROL
CONSTITUCIONAL.
A. Por una Corte Polltlzada.
1. Proyecto Oflclal. EI Goblerno Na·
clonal entrega a conslderaci6n de la
Asamblea en sus articulos 248 a 255 la
reglamentaci6n del Titulo XIV de su reo
forma que titulo de la jurtsdiccion consti·
tucional.
Las partlcularldades e innovaclones de la
Propuesta son las slguientes:
1. Trasladar competencla de Control de
ConstituCionalidad de Aetos Leglslativos.
Leyes y Decretos Leglslatlvos de la Corte
Suprema a esta nueva Instancla constltu·
clonal.
2. Decldlr definitivamente sobre la
constituclonalidad de leyes aprobatorias de
tratados publlcos. .
3. Decldlr sabre la ConsUluclonalldad de
la convocacl6n de un referendum 0 de una
Asamblea Constituclonal antes de su rea·
Iizacl6n. Tamblen Incluye los referendums
locales y las consultas papulares.
4. Decldlr sabre la perdlda de InvesUdura
de senadores y representantes,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991
6. Resolver conflictos de competencia
ante la Nacion y el territorio.
7. Absorber la competencia del Consejo
de Estado en la definicion de constitucio·
nalidad de los actos administrativos de
alcance general.
8. La creacion de jurisdiccion constitu·
cional en todo el pais.
9. Una integracion de sus miembros con
notoria incidencia por parte del Ejecutivo y
el Congreso.
10. Absorbe la excepcion de inconstitu·
cionalidad del articulo 215 de la Consti·
tucion vigente.
II . La facultad de decidir de plano.
12. Expresa facultad para el Ejecutivo
defender sus actos ante la Corte.
13. Facultad de elegir al defensor de los
derechos humanos, de Iistas presentadas
por el presidente de la Republica, el pre·
sidente del Senado y el presidente de la
Corte Suprema de Justicia.
14. EI envio de candidato para la Con·
traloria General de la Republica ante el
Congreso.
2. Otras propuestas, Proponen Corte
Constitucional los siguientes delegatarios:
Diego Uribe Vargas. Maria Teresa Garces
L10reda [propone integrar la Corte Consti·
tucional con los 6 magistrados de la actual
Sala Constitucional de la Corte Suprema y
otro mas que estos elegirian de aftliacion
politica distinta a la de ellos). Comision I de
la Camara de Representantes: Proyecto N°
108 de Ralael Ignacio Molina. Proyecto de
Hernando Herrera Vergara. quien propone
que este conform ada por ocho (8) magis,
trados elegidos por la misma Corpora cion
pero de ternas presentadas por el Consejo
Superior de la Administracion de Justicia:
Proyecto del constituyente Antonio Galan
Sarmiento quien propone que sus miem·
bros sean elegidos por el Consejo Superior
de ia Administracion de Justicia. con la
innovacion de que este Consejo provendra
de elecci6n popular y el Colegio de Altos
Estudios de Qulrarna que propone que la
actual Sala Constitucional de la Corte pase
a formar parte de la Corte Constitucional la
cual debe ser conformada por un numero
Impar y reglamentada por la Ley.
B. Por 1a Judlclallzaclon del Control
Constltuclonal.
1. Propuestas presentadas: Las ini·
ciatlvas que se oponen a la desjudiciall·
zacl6n fueron las siguientes: EI Proyecto de
Alianza Oemocratlca, conserva el control en
la Corte Suprema de Justlcia: el Proyecto
de la Corte Suprema de Justlcia: el Pro·
yecto de Misael Pastrana Bouero: ei Pro·
yecto de Arturo Mejia Borda. el Proyecto de
Aifredo Vazquez Carrizosa y Aida Abella y
el de Jaime Fajardo Landaeta y Darlo Mejia.
2. Propueet.. sobre Control Constituclonal
deb.tld.. en 18 Comlslon
Cuart. de J u.t1c1 •. Si bien es clerto que
en esta Comlsl6n se aprob6 la Corte
Constltuclonal por mayoda, esUmamos que
la iniclatlva del Con tltuyente Jose Maria
Veia5Co Cuerr ro al rescatar la judiciali·
zacl6n del Control ConsUtuclonal. consulta
plenamente la OIoso0a del Estado de De·
recho, y es por elio que adherlmos a su
propuesta en ios tt rmlnos en que se publlc6
en la Gaceta Con lIlucional numero 81
pagina 18. La unica observaci6n que ha.
cemos es que se cambie la facullad de
envlar 118tas que tlene el Presidenle y se Ie
ltaalade mejor al Congreso, con la pres·
eripciOn que en este Organo Leg18IaUvo se
ten .. n en cuenta los ~rupos minorltarios.
GACETA CONSTITUCIONAL
ill, HIPOTESIS SOBRE EL ORiGEN
DE LA PROPUESTA GUBERNAMENTAL.
A, Anillsls de las Criticas al Control
Constituclonal Vigente. La crisis que
afecta toda la institucionalidad del Estado
exige una reflex ion objetiva particular·
mente en su funcion jurisdiccional. Los
factores que han incidido en el deterioro de
la Administracion de Justicia son: Primero.
el exiguo presupuesto que se destina para
tan primordial funcion publica. a manera
de ejemplo recordemos. en 1985 se Ie
destinaron catorce mil millones en tanto
que para defensa la suma rebas6 los cien
millones. En esta decada se agrava el deficit
porque el aumento destin ado no favorecio
la Justicia Ordinaria sino 1a Administracion
Especial de Orden Publico: Segundo, la
ausencia de poder real de la actividad ju·
risdiccional fomenta la impunidad. feno·
me no que favorece la corrupcion admi·
nistrativa y la delincuencia de cuello
blanco, mientras la intervencion judicial se
ha reducido a sancionar las consecuencias
del conflicto y no las causas. generandose
en la Sociedad Civil no solo un estado de
anomia sino de rechazo a la justicia: Ter·
cero. el desplazarniento del juez natural a
jurisdicciones especiales ha agudizado el
conflicto social. porque en lugar del tra·
tamiento a la crisis que es el objetivo del
Estado de Derecho se ha acudido al expe·
diente del enfrentamiento que es el recurso
de los regimenes policiacos: Cuarto. el Es·
tado pa~perrimo en que se halla postrada la
marginalidad social. ha generado una cir·
cunstancia de necesidad permanente y es
asi como en la lucha por la subsistencia y
ante la falta de empleo que padecen cerca
de cinco millones de personas. se ha en·
tronizado el crimen como unico recurso de
sU.JlCrvivencia. y los victimarios no solo han
pasado de una posicion vergonzante sino
que esta descomposicion social ha en·
gendrado una organizaclon delincuencial
superior a las capacidades del organo ju·
dicial. porque ese ejercito lumpenizado de
desempleados ha servido como caldo de
cultivo al capital desarrollando el mas
mortifero instrumento contra el Estado de
Derecho: EI slcariato: Quinto. este espectro
socio·politico apenas en los ultimos meses
ha venido a preocupar el establecimiento.
porque ha sido tal su desarrollo que la
justicia prlvada desbord6 la instituciona·
lidad, con el agravante del auxilio de
mercenarios por parte de potencias helicas:
Sexto, la intervencl6n mllitar y policial. con
funciones jurisdiccionales ha agudizado la
crisis del Estado y la Justlcia porque la
fuerza publica en Colombia no esta ligada a
una instituclonal!dad. sino que disfruta ~e
una seudo·legalidad protectora de la im·
punidad. Con el adltivo, que la policia se ha
desnatu ralizado como ente civil para
convertirse en instituci6n draconiana de
estlrpe militar: Septimo. en nuestro pais la
secular vlolencia impuesta por el con·
qulstador Ie ha servido de paradigma al
sistema colomblano para prolongarla tanto
en el slglo XIX como en el siglo XX. por tal
motlvo. la insurgencia armada ha su rgldo
mas como mecanismo de derensa contra la
vlolencia on ial que como alternatlva es·
peclO a de poder: Octa vo. a partir de 1957
se prete ndi6 con ese acuerdo blpartid lsta
aiternar la presencia de los di rerentes sec·
tores de las clases domlnantes. agru pados
en el mono·blpartid ismo liberal·con er·
vador para el acceso al aparato burocrAtico
pagina 5
del Esiado, y fortificando el cotrol del Eje·
cutivo a la Rarna Judicial. exigio que en la
cuspide de esta se dispusiera del filtro bi·
partidista tal como 10 consagro el articulo
148. En el proyecto de reforma constitu·
cional de 1979 y el de 1984. intento con·
servar el bipartidismo aun en el Consejo
Superior de la Judicatura: el Doctor Abe·
lardo Forero Benavides critico esta f6rm ula
asi: "Una Constitucion que consagra ese
principio de la paridad en la Justicia. es·
tablece la premisa implicita de la parcia·
Iidad de los jueces. Lisa y Ilanamente la
Justicia hace parte del botin y el ajedrez del
clientelismo. Desde el momento que pe·
netra en sus sagrados umbrales, el juez no
puede tener partido. Pero para penetrar en
el se Ie exige absurdamente la identificacion
polilica".
Contra la influencia de factores distintos
en el Poder Judicial y rescatando su in·
dependencia y autonomia el profesor Va·
nossi citando a Otto Bachoff conceptua que:
"Esa fuerza solo puede ser del juez, esa
fuerza no debe estar comprometida con los
partidos ni tener participacion en la legis·
lacion. ni eslar sometida ni de pender de
algun modo de sus instrucciones, porque
una instancia de control que estuviese
sometida al control de los controlados seria
inocua y contradictoria".
Como puede verse estas criticas no son
propias de la Rama Judicial, es decir. la
crisis institucional no se gesta en la suo
praestructura judicial del pais. sino que es
consecuencia del conflicto infraestructural
que afecta al pueblo ~olombiano. 10 que
sucede es que en habil maniobra se ha
acudido eufemisticamente a endilgarle las
causas de la crisis a una institucion que es
victima de ella. para ungir a los parapo·
deres establecidos que vienen en una tac·
tica desbordante de la institucionalidad a
favor del pragmatismo de los regimenes
politicos militaristas. De contera pretenden
abrir espacios de opin ion a favor de una
institucionalidad acorde con esos supra·
poderes como seria la Corte Constitucional
extraJudicial.
B, Actualldad J uridlco-Politlca en la
cua1 surge la Propuesta. En la reform a de
1968 timidamente se propuso la Corte
Constitucional. iniciaUva que no prospero:
pero en la mitad de la decada del setenta se
celebro el Segundo Simposio Iberoameri·
cano de Derecho Constitucional y con la
inOuencia de mas de veinte comentaristas
europeos se acogio la slguiente declaracion
en su punto nove no: "Que la especificidad
y complejldad de interpretacion de las
normas constitucionales requiere un or·
gano compuesto por jurlsta tccn icamente
capacitados y con especial disposicl6n
moral. intelectual y cientifica para com·
prender y dar contenldo al sistema de va·
lores y prlncipios que inspiran los sistemas
conslltuclonales democraticos. En este
sentido. el caso de Colombia -don de sc ha
celebrado el coloquio- ofrece la posibilidad
mas inmediata para la creacion en America
Latina de una Jurlsdicci6n Constituclonal
especlalizada y efeclLva, e decir. con una
Corte 0 Tri bunal difrenciado de la Corte de
Casacl6n y del Consejo de Estado. dadas las
circunstancias posltivas que han conngurado
su ya larga evolu i6n constituclonal"
(La Andl ante la reforma constitucional.
1988. pag. 29).
En agosto de 1976, el Presidente L6pez
Michelsen present6 el proyecto de Acto
Le~is l a ti vo convocante de una Asamblea
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina6
Consliluyenle, para modificar el Regimen
Deparlamental y Municipal y la Adminis·
tracion de Justicia. En esle lema se pro·
ponia ya la creacion de la Corle Constilu·
cional. AI respeclo en conferencia pro·
nunciada por el doclor Jaime Vidal Per·
domo en la Universidad Pontificla Boliva·
riana expresO 10 siguienle: "Juridicamenle
es un tanlo discutible que un podcr costi·
tuyente resulle constiluido, precisamente aI
reformar la juslicia. se piense cambiar la
Corle Suprema de Justicia por una Corte
Constilucional".
Y lambien en la exposicion de motivos
presentada por la comision especial en·
cargada de redaclar el proyeclo de Aclo
Legislalivo, se expreso asi: Fue criterio
predominanle -aunque no uminime- en
la Comision que no es conveniente, al
menos por ahora, concentrar inlegramente
en la Corte Constltucional la totalidad de la
funcion de control que asegure la supre·
macia de la Constitucion pues hubo el
temor de que aI acumularsele tam bien el
conocimienlo y decision exclusivos de las
excepciones de inconslitucionalidad po·
drian los Iitigantes abusar de este medio
procesal y con su imprevisible y desmedido
flujo hacia la Corte la ahogarian fisicamente
de trabajo, acaso en mucha parte injusli·
ficado y esteril, con detrimenlo de la fun·
cion de rango mas sobresaliente, que es la
de control con efectos erga omnes". (Carlos
Restrepo Piedrahita, Universidad Exter·
nado de Colombia, 1988, pag. 120).
Resaltamos en esta cronologia la omision
que de la propuesta hlzo la fall ida reforma
constitucional de 1979, pues en el articulo
58 se conservo el sentido del articulo 214 de
la Carta vigente, 0 sea, tanlo las acciones de
inconstituci.onalldad como de inexequibi·
hdad: Cabna reflexionar si las crilicas que
reclblo la propuesta de Corte Constitucional
motivaron el olvldo de tan extraila ins·
tancia. Posteriormente en 1984 se presento
otro proyecto de reforma constitucional que
consolidaba a la Corte Suprema de Justicia
I~ . guarda de la integridad de la Constitu.
cion.
En 1985 se da Iniclo en Colombia a la
perspectiva del Pac to Social, varias orga·
nizaclones insurgentes colocan aI frente de
sus proyectos una reforma constitucional
utilizando el mas am plio escenario demo.
cn\tico como es la Asamblea Nacional
Constltuyente: como este proyecto se
irustra, la unica Innovacion democralica
que se logra es la reforma del articulo 171
para habililar la elecci6n popular de auto.
rldades municipales. AI hacer crisis el
germen de Estado de Derecho depositado
en la Corte Suprema de Juslicia con su
extermlnio en el holocausto del 5 de no.
vlembre de 1985, entra el pais en las li.
nieblas de la guerra sucla.
La urgencia de una revision constilu.
cional continua gestandose en la oplnl6n
publica y un nuevo Intento se da con el
anuncio del Presidente Barco de su yo.
luntad de convocar el pueblo como artifice
directo de las tran formaciones, el peri6dlco
EI Especlador Inicla una campana para
cltar a una Asamblea Naclonal Constitu.
yente con ese obJetivo. La inlclaliva es reo
chazada por los expresldentes Carlos Lleras
y L6pez Michelsen y respaldada por Turbay
Ayala.
Este proceso tiene una precarla conclu.
sl6n en febrero de 1988, fecha en la cual el
presldenle Barco firma con el jefe del So·
clal-conservaUsmo el conocido acuerdo de
GACETA CONSTITUCIONAL
la Casa de Nariilo, con la finalldad de que
una Comision de Reajuste Institucional de
Origen Parlamentario, preparara un pro·
yecto de reforma sometido aI referendum
del Constituy~nte Primario. Como la Sala
Unitaria del Consejo de Estado suspendio
dicho aclo, el presidente Barco presenta a la
Legislalura de 1988 su proyecto de reforma
constitucional en el cual se inserta de nuevo
la propuesta de Corte Constitucional en las
perspectivas reformadoras de la Consti·
tucion. En su articulo 170 Ie da a ese Tri·
bunal la funcion de garanlizar la supre·
macia de la Conslitucion. Corte que se in·
tegrara asi: Dos magistrados elegidos por el
Senado, dos por la Camara de Represen·
tantes, dos nombrados por el Presidente de
la Republica y el otro magistrado que sera
el Presidente de la Corte sera elegido por el
Congreso para periodos de cuatro anos,
mientras los otros magistrados tendran
un periodo de ocho anos. Este proyecto del
Presidente Barco sufre sustanciales va·
riaciones para la segunda vuelta y es asi
como el Proyecto de Acto Legislativo para la
siguiente Legislatura, presentado en agosto
de 1989 descarta la Corte Constitucional
para conservar la guarda de la supremacia
de la Constitucion en la Corte Suprema de
Juslicia.
Con el fracaso de esta reforma y con la
agudizacion de la violacion a los derechos
humanos y su consiguiente perturbacion
del Orden Publico, emerge con inusitado
fervor conslitucionalista la presencia de
una opinion publica con tal deCision de
cambio que desborda el fosilizado mandato
del articulo 218 de la Constitucion Nacio·
nal.
Legitimada y legalizada la convocatoria a
una Asarnblea Nacional Constituyente, el
Gobierno coloca como uno de sus propO'
sitos a reformar, la supresion de la guarda
constitucional a la Corte Suprema de
Juslicia para darle tan fundamental
competencia a la Corte Constitucional
desjudiciallzada.
C, Sustentaclon Presldenclal a Favor
de la Corte ConstItucional, En
discurso presentado por el Presidente
Gaviria ante la plenaria del 17 de abril del
presente ano expreso: "Para hacer frente aI
rlesgo de congestion, es necesario crear una
Corte Constitucional, que dec Ida asuntos
que hoy la Corte Suprema de Justicia, por
simples razones de tiempo, no podria
atender sin que todo su trabajo cte casaci6n
se viera seriamente entorpecido. Dlcha
Corte Constitucional estaria a la cabeza de
una Jurisdiccion ConsUtucional que podria
ir creciendo con la creacion de Tribunales 0
instanclas por vias de la ley, de manera
flexible a medida que las circunstancias 10
aconsejen". (Gaceta ConsUtucional numero
56, Pag. 7').
A esta afmnaclon, en plenaria de esta
corporaci6n, mostro las inconvenienclas de
la propuesta el Doctor Pablo J. Caceres,
Presidenle de la Corte Suprema de JusUcla,
qUlen adem as expresO, segun resel'la de EI
Espectador del 21 de abrll del presente ailo,
que hay tres causas para desvirtuar la
versl6n presldencial, que son: "EI trabajo
de SaJa Constltuclonal esta adelantado, en
Sala Plena nos estamos adelantando a los
venclmlenlos y las Salas de Casacion estan
aI dia ... ", agrego que "EI presidente Gavlria
no hlzo alusi6n aI trabajo actual de la Corte.
Se fundamenl6 en un supuesto".
D. Otras Voces impugnadoras a la Pro·
puesta de Corte Constltucional. I. La
Jueves, 13 de junio de 1991
A'Sociacion Colombiana de Juristas De·
mocratas se pronuncio asi: "EI Proyecto del
Gobierno trae la figura de la Corte ConsU·
tucional, dirigida a qUitarle esta funcion a la
Corte Suprema de Justicia -Ia del Control
Constitucional- con 10 cual se pretende
obtener un mayor control politico sobre este
organismo, haciendolo mas exegelico y ~
desconociendo el enriquecimiento de la
Jurisprudencia en la discusion y la inter·
pretacion de las normas como 10 ha hecho
la Corte Suprema de Justlcia con muestra
de independencia y autoridad, 10 que
probablemente no ha sido del . agrado de
algunos Gobiernos. Vale la pena agregar
que nuestro maximo organismo jurisdic·
cional, en el Control Constltucional, ha
cumplido con los terminos seilalados en la
propia carta. Pero en el Proyecto del Go·
bierno se ignora la ineficacia del sistema en
otros paises, pues la especializacion no es la
mayor garantia de imparcialidad y efi·
ciencia". (Gaceta Constitucional numero
84, Pag. 24). 2. EI expresidente Carlos
Lleras Restrepo en su ultimo editorial de
Nueva Frontera tambien objeta la iniciativa.
3. EI periodico EI Tiempo en editorial del
jueves 30 de mayo del presente ano, pAgina
4A, dedicado a tres inquietudes para la
Asamblea Constituyente, expone: "Por
ultimo esta la famosa propuesta de crear
una Corte Constituclonal. No hemos oido
todavia un argumento con vincente para
justificar el traslado de las funciones de
control constitucional que hoy tiene la
Corte Suprema de Justicia a una nueva
corte aI estilo de las que tienen algunos
paises europeos y que, como en el caso
Espanol no han tenido la mejor de las ex·
perienclas. La sola posibilidad de que se
polltice la Corte por tener origen politico
debe hacernos pensar muy bien sobre la
conveniencia de este saito aI vacio, sobre
todo si 10 que se tiene ha funcionado mal
que bien". 4. EI Colegio de Abogados Ja·
verianos presenta un Proyecto de Reforma
Constitucional conservando en la SaJa
Constituclonal de la Corte Suprema de
Justicia el Control de la Supremacia
Normativa de la Constitucion,
E, Las Decislones de la Corte Suprema
de JustIcia como Precedente
Judicial DIseliador del Est.do de Derecho.
En el numeral 3 literal A de este
escrito, referenciamos las causas y consecuencias
de la crisis extra e interinstitu·
cional, para demostrar que la precaria es·
lructura democratlca del regimen politico
sOlo ha sido neutralizada en nuestro pais
gracias aI Control Constltucional que tanto
la Corte como el Consejo de Estado han
ejercido contra el despotlsmo. Veamos: I. EI
Consejo de Estado ha tenido serios pro·
nunciamientos contra la violaci6n de los
derechos humanos. 2. Gracias a decisiones
de la Corte Suprema de JusUcia se ha
proscrito el juzgamiento de civiles por miIilares
y por otras autoridades administraUvas.
3, Decisiones de la Corte Suprema
de Justlcia han desterrado del Orden Juridlco,
normas allmentadoras del sicariato
como la del Decreto 3398 de 1965 que
permitia el porte de annas de uso exclusivo
de las Fuerzas MilIlares. 4. Fue la Jurisprudencla
de la Corte Suprema de Justlcla
la que desarroll6 el contenido de la tlpicidad,
culpabliidad y anUjurtdicldad como
elementos democratlzadores del poder
punitlvo del Estado, a ello se debe la inexequlbilldad
de la cadena perpetua. 6.
Nuestro mAximo Tribunal lamblen se ha
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991
pronunciado sobre la inexequibilidad de
clertas extralimitaciones en la utilizaci6n
del 121 como la inscripci6n domiciliaria. 7.
Respecto aI 122 tambh!n ha habido pro·
nunciamientos limitadores del ejercicio de
esas atribuciones. 8. Sus decisiones contra
el Tratado de Extradici6n.
Por ultimo es necesario reseilar que han
existido aI interior de la Corte, Magistrados
de profunda convicci6n y responsabilidad
democnitica. como la del inmolado jurista
Aifonso Reyes Echandia quien se caracte·
rizo por sus reservas a ia ideologia de la
seguridad nacional por su caracter anti·
democratico y violador de la soberania.
F. La Propuesta Oflelal como Ten·
tatlva Retalladora a las Ellpresiones
Estructuradoras del Estado de Dere·
cho. En desprevenido anaJisis de la ubi·
caci6n de la propuesta en el contexto his·
torico. juridico y politico. lleva a la nece·
saria conclusi6n que es una medida pre·
ventiva contra el proceso democratizador
que se abre al interior de la actividad Ju·
risdiccional actual. Una muestra clara de
ese intento por capturar la Corte a favor del
Ejecutivo se dio en las fallidas reformas del
76 del 79 y del 84. pero con mayor des·
proposito se dio en 1981 cuando el ejecu·
tivo expide el Decreto 3050 en detrimento
de la autonomia y libertad de conciencia de
los Magistrados. norma que quedo sin
eficacia porque no logro aceptacion en la
opinion publica y mucho menos en el
mundo juridico del pais. Por ella la inicia·
Uva hay que ublcarla como el desarrollo
hacla el logro de un objetlvo verticalizante
del ejercicio del poder en detrimento de la
hOrizontalidad del mismo como guia central
del Estado Democnitico. En el acapite que
slgue fundamentaremos otra hip6tesis
sobre el origen del referido proyecto.
IV. CORTE SUPREMA DE JUSTI·
CIA, PODER CONSTITUIDO Y PODER
CONSTITUYENTE,
A. EI Poder Conltltuldo y IU Fide·
Udad al Conltltuyente, Tanto la Filosofia
Constltuclonal como la Doctrina Consti·
tucional. Ie han adjudlcado al Poder
Constltuyente sus caracteristicas diferen·
cladoras del constltuido. como son: PODER:
Soberano. Unlco. Indivisible. Imprescrlp·
tible. Inalienable. Determinante, Factlco y
Ordenador. En obedlencia a estos postu·
lados en la revisl6n de Constltuclonalidad
del Decreto 1926 de 1990 y segun provl·
dencia aprobada el 9 de octubre del mlsmo
ailo. nuestro maximo Tribunal conceptu6
que: "Como la Nacl6n colomblana es el
Constltuyente Prlrnarlo. puede en cualquler
Uempo darse una Constltucl6n dlstinta a la
vlgente has!a entonces sin sujetarse a los
requlsltos que tsta consagraba de 10 con·
trarlo, se llegarla a muchos absurdos: EI
prlmero de ellos que la reforma constltu·
clonal de 1957 no vale por haber sldo fruto
de un plebisclto: que !ambltn fue nugatorla
la de 1886 por no haberse sujetado a los
dlflclllsimos procedlmlentos prevlstos por ia
Constituci6n de Rlonegro 11863) para
mOOlficarla ... el Derecho para convocar al
pueblo para que apruebe 0 Impruebe la
reforma no 10 derlva proplamente de tOOas
las normas conslgnadas en la Carta, sino
del Poder mlsmo de la revolucl6n DEL
tSTADO DE NECtSlDAD EN QUE 'ESTA
SE HALLA EN HACER TAL REFORMA y
del ejcrclclo de Ia aoberanla latente en' el
pueblo como voluntad consUtuyente, 0 sea
la que denomlnan 108 exposltores, el
MOmento del pueblo consUtuyente". Esta
GACETA CONSTITUCIONAL
deCision remedia el entuerto padecido por
la Sociedad civil colombiana el cual tomaba
como protagonista de la ruptura entre ella
y el Estado. al bipartidismo: como esa dl·
seccion rompe la arquitectura del Estado de
Derecho. urgida estaba la democracia co·
lombiana de darle al pueblo su papel de
Legislador Primario. Queremos significar
que esa deCision confirmada con los ultimos
pronunciamientos de la Corte. respetando
la autonomia de la Asamblea Constitu·
yente, son la clara muestra de un movil
dico y de una formacion juridica a favor del
progreso. de la paz y de la democracia, muy
a pesar de desconocer erguidamente inte·
reses de parapoderes ocultos refractarios a
la Juridicidad. Par ella declaro la inexe·
quibilidad del acapite 1.4 numeral 15 del
Decreto referido que exigia el control del
Reglamento por parte de la Corte. Estas
aCtitudes historicas son las que exaltan
nuestro maximo tribunal a las aspiraciones
de la filosofia del Derecho, tan sentidamente
expuestas por Guastavino, en su introito al
libro de Fallos, en don de escribio que: "es la
Corte Suprema con su accion sin estrepito
pero eficaz, la que esta encargada de hacer
que la Constitucion eche hondas raices en
el coraz6n del pueblo, se convierta en una
verdad practica y los diversos poderes
nacionales 0 provinciales se mantengan en
la esfera de sus facultades. La mision de ser
juez de la Corte y de hacer de ese Tribunal
un poder de Estado es una mision que esta
reservada a personas humildes, sin orgullo.
sin vanidad. con mucha autocritica y que
toleren el silencio y soporten el anonlmato.
La Corte no es un poder de estrepitos, no es
un poder de television, ni de premios. La
Corte es un Tribunal de trabajo y. espe·
cialmente. exige pruebas de valentia y de
coraje". Dario Echandia tambien 10 dijo
para Colombia: "Mas que la norma juri·
dica es la confianza popular la que Ie da (a
la Corte) su extraordinaria autoridad reo
guladora de la vida politica y social" (EI
independiente 2 de octubre de 1957).
B. Poder Constituyente y Sobera·
nia. SI enfrentamos la tarea estructuradora
de un nuevo orden social, economico, ju·
ridico y politico se hace imprescindible
tener en cuenta el contexto internacional,
para precisar las Incidencias de la geopo·
litica en nuestro pais. Nuestra ubicaci6n
laUna se ve amenazada constantemente por
los bloques hegem6nicos del poder, por ello
al sur del continente americana 10 mas
nocivo para un desarrollo constltucional
aut6ctono ha sido la teoria de la Segurldad
Naclonal. Con este instrumento se ha
obstacullzado la consolldaci6n de demo·
cracias reales. repasemos con Manuel
Garcia Pelayo. constitucionailsta espaflol.
sus reflexiones sobre esta estrategia de
dominaci6n: "En este modeio tecnocraUco
de origen militar, el poder politico se con·
densa en un grupo considerado como
ttcnicamente callflcado para tal funci6n y
que, al menos en la etapa Inicial. proviene
total 0 preponderantemente de los rangos
superiores de las Fuerzas Armadas. 10 cual
es coherente. no s610 con el hecho que la
instauracl6n del nuevo rtgimen Uene lugar
a travts de un acto violento y como res·
puesta a un Estado de subversi6n 0 de
desorden no allanable por medios pacificos,
sino tambltn con la natu raleza misma de la
profesl6n mllitar ... " (Jaime Vidal Perdomo.
Derecho ConstltuCional General. pag. 64
Tercera Edlci6n,. Univer idad Externado de
Colombia).
Pflgina 7
Si hay la voluntad politica de linear un
Estado y una Sociedad autonomos no
puede aceptarse sumisamente las formulas
de un proyecto politico foraneo como son
las recomendaciones de connotados diri· .
gentes norteamericanos quienes reco·
miendan para Colombia en su propuesta
numero 4, 10 siguiente: "Estados Unidos
debe ir mas aHa del fortal ecimiento del
sistema judicial existente en Colombia
respaldando LAS CORTES ESPECIALES
bajo el control conjunto del Ministerio Ex·
terior y las Fuerzas Armadas. para en·
frentar las amenazas de subversion y
narcotraflco que representan una guerra
abierta contra el regimen democnitico". (EI
Imperio y America Latina. Ed. Suramerica,
1989. pag. 105).
Por la gravedad del confiicto que afecta a
todo el pueblo colombiano y por la opor·
tunidad hist6rica de recuperar la soberania,
estimamos que es un deber patriotico
erradicar la propuesta de Corte Constitu·
cional. porque hemos intentado demostrar
que estamos bajo la amenaza de la hipos·
tatizacion de una nueva formula autoritaria
pero adobada con una presunta legltima· .
cion que correria a cargo de esta Asamblea.
Nos parece oportuno tomar como norte el
escrlto del profesor Luis Carlos Sachica que
aparece en su Esquema para una Teoria del
Poder Constituyente. que enseila: "... el
proceso de conformacion y democratizacion
del Poder Constituyente en America His·
pana ha de buscar integrarse: Primero
como un poder nacional, -sin excluslo,
nes-: segundo. comiul -en cuyo ejercicio
partlcipen el todo social y todos sus com·
ponentes-: tercero. solidarista y justiclero
-esto es, equitaUvo en el reparto de la
seguridad y el bienestar-, y cuarto auto·
nomista, en el senUdo de querer el equili·
brio interno y la ruptura de la depedencia
externa, unicamente asi la rectoria del
Estado tendra contenido y legitimidad
democratica." (Ed. Temis, segunda ed ..
pag. 15).
V. LA CORTE SUPREMA DE JUs.
TICIA COMO CONTROL PROPIO DEL
EST ADO DE DERECHO
A. EI Control Dlfuso y el Control
Concentrado. En nuestro pais el Control
Constltuclonal asignado tanto a la Corte
como al Consejo de Estado han connotado
el sistema de una mlxtura estimada como
mas idonea para conservar el equilibrlo de
poderes. Si al Control de estas dos InsU·
tuciones Ie agregamos la facultad que ejerce
la judicatura en virtud del mandato del
articulo 215, podemos concluir que el
equilibrio de poderes se garantlza desde las
mismas Instanclas Inferiores del confiicto.
Por ello, trasladar todo el peso de la crisis
instltuclonal a nuestra estructura Judicial
no es mas que un eufemismo con pre ten·
siones no confesadas.
Rescatamos tambltn una practica de·
mocratlca en el quehacer jurisprudencial. la
cual surge en medlo de todo el acoso y
desproteccl6JI a que nuestros jueces han
estado expuestos. Pero la reforma consU·
tucional en 10 que hasta ahora se ha de·
batldo y aprobado pretende correglr las
deficiencias democraticas tanto en la es·
tructura como en la instltuclonalidad.
B. Reformaa que Purlflean, Dua.
rrollan y Consolldan la Valldez del
Control Judicial.
1. La Creael6n del ConseJo Superior
de \8 Judleatura.
Esta es una de las mas trascendentales
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 8
propuestas reestructuradoras de la actividad
judicial en la perspectiva de que este
surja como verdadero poder judicial
autonomo e independiente. Con tal fin se
propone un origen democratico e independ
iente de la innuencia del ejecutivo. este
objetil'o ya habia sido planteado por el
Libertador Bolivar en 10 siguientes ter·
minos: "EI Poder Judicial que propongo
goza de una independencia absoluta: En
ninguna parte tiene tanta. EI pueblo presenta
los candidatos y el legislador escoge
los individuos que han de componer los
tribunales. Si el poder judicial no emana de
este origen. es imposible que conserve en
toda su pureza la salvaguardia de los Derechos
Individuales." (Sustentacion al
Proyecto de Constitucion Boliviana. 1826.
Simon Bolivar).
2. Las funciones del Consejo Supe·
rior. Lo presentado descongestiona la Corte
Suprema de Justicia. ya que la actividad de
este ente supremo seria eminentemente
juridica porque 10 administrativo y disci·
plinarlo pasaria al Consejo Superior de la
Judicatura. Es claro entonces. que habra
una Corte Suprema con mayor disponibiIidad
hacia la comprension de la realidad y
al nutrimento de la disciplinas filos6ficas.
sociales. economlcas. politicas y juridicas.
3. La Presencia en la Corte Suprema
de Justlcia de Expertos en Derecho
Publico, Privado, Laboral, Penal y
Procedimental. conforma una pleyade de
GACETA CONSTITUCIONAL
inteiectuales mas id6nea para la aprehension
integral del conocimiento innato a la
sinderesis de un funcionario de tal jerarquia.
4. Los Mecanismos Presupuestales.
Orgilnicos y Funcionales.
Como ejemplo. la exigencia de cum·
plimiento a la carrera judicial y aI concurso
garantizan la presencia de profesionaies
idoneos tanto etica como academicamente.
C. Contenido y Forma del Estado de
Derecho, Enseila el Constitucionalismo
contemporaneo que es el Poder Constituyente.
generado al interior de la Sociedad
Civil. el unico poder normalizador del
connicto por la via pacifica. por ser el unico
competente para la democratizacion dialectica
en 10 social, economico y politico.
Esta es la base infraestructural para que en
la institucionalidad tengan expresion sus
poderes derivados, que deben funcionar
independientemente no como una division
del trabajo del poder sino como momentos
Iimitadores del mismo: hoy en dia han
hecho carrera ademas de los tradicionales
propuestos por Aristoteles y Monlesquieu
(Iegislativo. ejecutivo y judicial). el electoral
y el poder fiscal popular. Solo con estes dos
requisitos el intra y el supra estructural se
habilitan la normalidad del regimen politico
que es el presupuesto para el Estado de
Derecho. Esta acotaci6n de leoria y tecnica
Jueves, 13 de jun io de 1991
constitucional es precise rescatarla para
concluir que un supra-poder por encima de
los poderes recogidos por la juridicidad
como seria la Corte Constitucional desequilibra
la armonia propia del orden juridico
como depositario de la soberania del
Estado de Derecho. Siempre la verticaJidad
de: poder desobedece a la horizontalidad
propla del Estado de Blenestar Social, pueS
5U principallesionado es la Soberania.
En estos cinco numerales aspiramos
sustentar la presencia de la Corte Suprema
de Justicia como el mecanismo mas democnitico
y protector de la jurisdicidad del
Estado en el equilibrio de poderes, slendo
esa la razon para adscribirnos a los proyectos
que se dislancian de la Corte
Constitucional porque estimamos con el
profesor Reinaldo Vanossi que: "Hay que
vivir la Corte y sentirla como la sienten
algunos pueblos para comprender el aJ·
cance de la proteccion que como PODER DE
EST ADO puede dar... Es la Corte la que
permite que acudiendose a ella y no a los
cuarteles se resuelvan muchos connictos
......
Por todo 10 anterior nos parece contradictoria
la propuesta del Gobiemo, pues
cuando el mismo Presidente de la Republica
expresa que en el momento no existe
en Colombia Estado de Derecho, no se entiende
como insiste en una formula de·
sintegradora del equilibrio de poderes.
Constltuyente:
HERNANDO LON DONO JIMENEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
}ueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 9
Proyecto Integral de Articulado Sustitutivo sobre
Ordenamiento Territorial
BREVE SUSTENTACION
DE ESTAPROPUESTA
Senor Presidente
Senores Delegatarios
Constituyente: JUAN GOMEZ MARTINEZ
provienen directamente de la Carta de
1886_ Se busca con ello defender la tradicion
y rendir un homenaje a nuestro patrimonio
historico y juridico,
compartia dicho articuladp y que lraeria a
la plenaria de la Asamblea un articulado
diferente, como en efeclo ahora 10 hago,
He presentado a la Secretaria de la
A:;amblea una propuesta de articulado
sustltutivo a todo el regimen del ordenamiento
territorial. Ustedes deben tener
sabre sus escritorios una copia de la misma_
No deseo involucrarme en una extensa
defensa de mi propuesta_ SOlo los Invito a
leer y renexionar sabre la misma, la cual
puede sintetizarse en las siguientes ideas
rectoras:
-No se busca un "revolcon" 0 una revolucion
en el ordenamiento territorial
colombiano sino una conservacion de las
instituciones que lenemos, aClualizada y
racionalizada a la luz de los siguienles
principios: integralidad, articulacion, coherencia,
municipalidad, fortalecimiento
fiscal, descentralizacion, equidad, simpleza,
brevedad, nexibilidad y modernizacion,
-Esta propuesta nacio de la necesidad de
impedir que el articulado original adoptado
por la Comision Segunda careciere de una
alternativa al momenta de su debate en
plenaria, Si bien yo presidi dicha Comision,
en las actas deje constancia de que yo no
- Los inconvenientes del articulado tanlo
original como anexo de la Comision Segunda
saltan a la vista: incoherencia,
desmesura, vacios, desarticulacion, atomizacion
del pais, elc,
-De la propuesta que presenlo sobresale
el hecho de que. en total. hay una reduccion
en el numero de articulos sabre ordenamiento
territorial, pasando de 24 articulos
que hoy existen en la Carta, a 21.
-Finalmente, para la Comision Redactora
sugiero el siguienle orden de artlculado:
el nuevo 5° suslitulivos I. 2 y 3 del
6' , el nuevo 7', los articulos nuevos I. 2 y
3, el 183, el 184, el 191. el 195, el nuevo
181. el 185, el 187, el 194. el 196, el 197, el
200 y 201 , el nuevo ! 98 y el nuevo 199,
-La idea central es armar un modele
integral de ordenamiento territorial colomblano_
-La base del artlculado es la Constltuci6n
Nacional, varios de cuyos articulos
CONSTITUCION VIGENTE
ARTICULO 5° ._ Son entldades
territoriales de la Republica
los departamentos, las
Intendenclas, las comlsarias y
los munlclplos 0 distrttos munlclpales
en que se dividen
aquellos y estas,
La ley podra decretar la
formacl6n de nuevos departamentos,
desmembrando 0 no
las entldades exlslentes,
slempre que se lIenen estas
condiciones:
I. gue haya sldo sollcltada
por las tres euartas partes de los
conceJOS de la comarea que ha
de fonnar el nuevo departamento,
2, Que el nuevo departamento
tenga por 10 menos qulnlentos
mU habltantes y elncuenta ml-
1I0nes de pesos de renta anual,
lin computar en esta 8uma las
tranaferenelas que reclba de la
naclOn,
A partir del a/\o slgulente al
de II vlgenell de este acto IeglllaUvo,
las bales de poblaclOn
y rent. Ie aumentaran
PROPUESTA
ARTICULO SUSTITUTIVO
DEL INCISO PRIMERO.- Son
enlidades territoriales de la
Republica los departamentos y
los munlcipios y distritos en que
se dividen aquellos, asi como los
territorios Indigenas en los
terminos previslos en esta
Conslitucl6n,
Las entldades terriloriales
pod ran asoclarse libremente
entre si para confonnar reglones,
provlncias y asociaciones
de municipios, con arreglo a la
ley,
Las enlidades terrltorlales
gozan de autonomia para la
gestl6n de sus asuntos, segun 10
establecido en esta Constltucl6n,
SE SUPRIME EL INC ISO
SEGUNDO AL SEPTIMO,
ESTAN INCLUIDOS EN LAS
NORM AS GENERALES, gUE
ASIGNAN A LA LEY LA REGULACION
DE LA MATERIA,
CONSTITUCION VIGENTE
anualmente en un cualro y
quince por ciento, respeclivamente,
3, Que aquel 0 aquellos de que
fuere segregado, quede cada
uno con poblaclon y renta por 10
menos iguales a las exlgidas
para el nuevo departamento,
4, Concepto prevlo favorable
del Gobierno naclonal sabre la
convenlencla de crear el nuevo
departamento,
5, Declaraclon previa del
Consejo de Estado de que el
proyecto satisface las condiciones
exigidas en este articulo,
La ley que cree un departamento
detenninara la fonna de
IIquidacl6n y pago de la deuda
publica que quede a cargo de las
respectlvas entldades,
La ley podra segregar lerritorio
de un departaento para
agregarlo a otm u otros IImitrofes,
0 para eriglrlo en intendencla
0 comlsaria tenlendo en
cuenta la oplnl6n favorable de
los conceJos munlclpales del
respectlvo terrltrto y el concepto
previo de los goberhadores de
los departamentos Interesados y
slempre que aquel ° aquellos de
que fueren segregados queda
cada uno con la poblael6n y
rentas por 10 menos Iguales a las
exlgldas para el nuevo departamento
en el momento de su
creacl6n,
La ley reglamentara 10 relaclonado
con esta dlsposlcl6n,
Las IIneas dlvlsorlas dudosas
seran determlnadas por coml-
PROPUESTA
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Plgloa 10
siones demarcadoras nom bradas
por el Senado de la Republica.
Los actos legislativos que
sustituyan, deroguen 0 modi·
fiquen las condiciones para la
creaci6n de departamentos 0
eximan de a1guna de estas.
deberan ser aprobados por los
dos tercios de los votos de los
miembros de una y otra Camara.
ARTICULO 6°.- Las intendencias
y comisarias quedan
bajo la inmediata administraci6n
del gobierno. y corresponde
al legislador proveer a su organizaci6n
administrati va.
electoral. judicial. contencioso
administrativa y al regimen de
los municipios que las integran.
EI legislador dictara estatutos
especiales para el regimen fiscal.
administrativo y el fomento
econ6mico. social y cultural del
archipielago de San Andres y
Providencia. asi como para las
restantes porciones insulares
del territorio nacional.
La ley podni crear y suprimir
intendencias y co misarias:
anexarias total 0 parcial mente
entre! sl 0 a los departamentos. y
dari e~ estatutos especiales.
La ley podrii erigir en departamentos
las Intendencias y
comisarias, si se llenan las
condiciones que establece el
articulo anterior. pero en tal
caso bastara la mitad de ia po·
blaci6n y renta por el senaladas.
ARTICULO 7 0 . - Fuera de la
division general del territorio
habra otras, dentro de los lim ites
de cada departamento, para
arreglar el servlcio publico.
Las divislones reiatlvas a 10
fiscal. 10 militar. la Instrucci6n
publica, la planificaclOn y el
desarrollo econ6mlco y social.
podran no coincidir con la dIvision
general.
SIN EgUIV ALENTE EN LA
CONSTITUCION NACIONAL
GACETA CONSTITUCI0NAL
ARTICULO SUSTITUTIVO
(1) TRANSITORIO.- Las intendencias
y comisarias pasan a
a ser departamentos. pero estas
Ultimas seguiran gozando de la
especial asistencia de la naci6n.
Los corregimientos intendenciales
y comisariales pasan a
ser municipios.
ARTICULO SUSTITUTIVO
(2),- San Andres. Providencia y
Santa Catalina sera un departamento
con un regimen especial.
La ley podra adoptar las siguientes
determinaciones:
I. Se podra limitar los derechos
de circulaci6n y residencia
en el Archiplelago.
2. Se adoptaran las medidas
necesarias para proteger la
identidad cultural de las comunidades
nativas.
3. Se preservara de manera
especial el medio ambiente.
4. Se establecera un regimen
juridico especial en materia de
inmigraci6n, comercio exterior,
de cam bios y financiero.
ARTICULO SUSTITUTIVO
ADICIONAL Y COMPATIBLE
(3).- La ley podni establecer
para las zonas de frontra normas
especia les en materia
cambiaria, fiscal y monetaria
tendientes a lograr su desarrollo
econ6mico 0 social 0 el cumplimiento
de acuerdos, convenios
0 tratados internacionales.
Las entidades te rrit oria les
fronterizas podran compartir
serviclos publicos y proyectos
de inversi6n con sus simllares
de los paises vecinos.
LOS INCISOS TERCERO Y
CUARTO SE SUPRIMEN POR
LO D1SPUESTO EN EL ARTICULO
SUSTITUTIVO TRANSITORIO.
ARTICULO SUSTITUTIVO.Para
diversos fines sectoriaies y
para la mejor administraci6n de
ia funci6n estatal en su conjunto,
la ley podra establecer
dlvlslones del territorio nacional
dlstlntas a ias de los limites de
las entldades territorlales.
ARTICULO NUEVO (1).- La
ley estabieceni ios lineamlentos
SIN EgUiVALENTE EN LA
CONSTITUCION NACIONAL
Jueves, 13 de junio de 1991
generales de la organizaci6n y el
desarrollo territorial del pais, de
conformidad con los siguientes
principios:
1°. Se definiran las metas y
prop6sitos de desarrollo sostenido
de todo el territorio del
Estado. los cri terios para la
asignaci6n de funciones y recursos
a cada nivel de gobierno
y los mecanismos de articulaci6n
de la planeaci6n y de la
programaci6n presupuestal de
inversi6n entre dichos niveles:
2°. Se orientara toda la gesti6n
territorial con fundamento
en las siguientes ideas rectoras:
a) La unidad de la Republica.
b) La descentralizaci6n y la
autonomia de las entidades teo
rritoriales.
c) La iguaidad de las condiciones
de vida de los colom·
bianos,
d) La definici6n del municipio
como entidad fundamental de la
divisi6n politico administrativa
del Estado y como poseedor de
la clausula general de competencia
de materia de gesti6n
publica.
e) La coordinaci6n. concurrencia
y subsidiaridad de las
entidades territoriales:
3 0. Se estableceran las variables
conforme a las cuales se
realizara de manera flexible una
categorizaci6n tanto de departamentos
como de municipios.
fijando en cada casa las consecuencias
funcionales, fiscales y
de articulaci6n de los diferentes
niveles de gobierno:
4 0 . Se dictaran las condiciOnes
para la creaci6n de departamentos
y municipios:
5 0 . Se fijaran las normas para
la conformaci6n y organizaci6n
de regiones. provincias, territorios
etnicos y distritos me·
tropolitanos:
6°. Se sentaran las bases para
el desarrollo institucional. la
planeaci6n administrativa. la
capacitaci6n y la carrera administrativa
departamental
municipal, con arreglo a la ley:
7 0 . Se organizara la forma de
coordinaci6n territorial de la
administraci6n de justicla, de la
vigllancia fiscal y de la Procuraduria
y la Fiscalia General de
la NaciOn. y
SO. Se regulara 10 relativo a la
participaci6n comunitaria y aI
regimen electoral de las corporaciones
populares del nivel
. local y seccional.
ARTICULO NUEVO (2).- La .
naci6n, los departamentos Y los
municipios se distribulran asi
las competencias:
1 0 . Son funciones de la na·
ci6n:
a) La defensa nacional, las
relaciones internacionales, el
manejo de la macroeconomia y
del desarrollo nacional. ia
competencia tributaria nacionai,
la legislaci6n, ia justicia, ia
organizaci6n electoral, la di-
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reccion de las comunicaciones.
la defensa de los derechos
humanos y la regulacion para la
proteccion del medio ambiente
y.
b) Aquellas funciones que por
su naturaleza 0 dimension Ie
asigne la ley:
2° . Son funciones del departamento:
a) La planeacion del desarrollo
seccional.
b) La intennediacion entre la
nacion y los municipios.
c) La realizacion de las fun ciones
que la nacion Ie delegue.
d) EI apoyo administrativo
tecnico y finan ciero a los municipios.
e) La ejecucion subsidiaria 0
complementaria de obras y
proyectos municipales y la
ejecucion directa de obras y
proyectos departarnentales. n La oferta de Crt!dito a los
municipios. de confonnidad con
la ley.
g) La creacion. supresion,
fusion y segregacion de municipios,
con sujecion a los requisitos
que establezca la ley,
h) La creacion y financiacion
de regiones y provincias, confonne
a la ley.
i) La realizacion de consultas
populares de interes seccional.
j) Las funciones administrativas
que la ley Ie atribuya. y
k) Las funciones fiscales que
Ie autorice la Constitucion 0 la
ley:
3 0. Son funciones de los
municiplos y distritos:
a) La planeacion del desarrollo
local.
b) La prestacion de los servlcios
publicos baslcos. de confonnldad
con la ley.
c) La realizaclon de obras y
proyectos de inversion. segun
sus capacidades. en concertacion
con la comunidad y en
coordinaci6n con los demas
nlveles de goblerno.
d) La promocl6n de la partlclpacion
comunitarla y cludadana.
e) La creacl6n de Juntas comuneras
y la reallzacion de
consultas populares de Interes
local. con arreglo a la ley.
n La conformacl6n de aso·
claclones de munlclplos y la
Integracl6n de provlnclas: cn
este ultimo caso el municipio
contrlbulra a la organlzacl6n y
financlamlento de las prlvinclas
de confonnldad con la orde·
nan za,
g) La creacl6n de una policla
local y cfvlca. conforme a la ley,
h) La fiJacl6n de las tarifas de
105 servlclos publicos que preste
el municipio, confonne a los
parametros que fiJe la ley. y
I) Las funclones fiscales que Ie
autortce la Constltucl6n y la ley:
4° . Son fun clones compartl·
das entre los dlferentes nlveles
de goblerno aquellas que de·
.termlne la lev.
SIN EQUIVALENTE EN LA
CONST/TUCION NACIONAL
ARTICULO 181.- En cada
uno de los departarnentos habra
un gobernador. que sera aI
mismo tlempo agente de Go·
bierno y jefe de la administracl6n
seccional.
EI gobernador. como agente
del Gobierno, dlriglra y coor·
dinara. ademas. en el depar·
tamento. los servlclos naclona·
les en las condiciones de la delegacion
que Ie connera el presidente
de la Republica.
ARTICULO 182.- Los de·
partamentos lendr:!n Inde·
pendencla para la admlnlstra·
cl6n de los asuntos secclonales.
Con las Ilmltaclones que esla·
blece la Constltucl6n. y eJerce·
ran sobre los munl Iplos la tu·
tela admlnlslratlva necesarla
para planlficar y coord lnar el
desarrollo regional y local y la
prestacl6n de servlclos, en los
t~nnlnos que las leyes senalen.
PAgina II
ARTICULO NUEVO (3).- EI
sistema de relaciones fiscales
territoriales esta conformado
por la participacion de las entidades
territoriales en las rentas
nacionales. en los recursos
del Crt!dilo. en el gasto publico
nacional orientado a la cofi·
nanciacion de proyectos y en
otras modal ida des de cesion de
rentas 0 de compenif<\cion fiscal.
Para el estable(Hmiento del
sistema de relaciones fiscales
terriloriales se consideran los '
siguientes propositos:
I 0. La com pensacion de las
diferencias de capacidad de
contribucion entre las entidades
territorales:
2 0. La eficiencia administra·
liva y el esfuerzo fiscal de las
enlidades territoriales:
3 0. Las reglas de participa·
cion de las entidades territoriales
en los organismos nacionales
a quienes se les contie
la administracion del credito
para las entldades territoriales:
4 0. La asociacion de las en·
lidades territoriales entre si y
con la nacion 0 las en tidades
descentralizadas. para el me·
joramiento de la eficacia y efi·
ciencia en la prestacion de los
servicios 0 en el cumplimiento
de sus funciones, y
5 0. Los costos de las competencias
que les corresponde
atender. con el fin de suplir las
necesidades basicas insatisfe·
chas de la poblacion.
ARTICULO SUSTITUTI·
VO.- En cada uno de los de·
partarnentos habra un gobernador
que sera el Jefe de la
administraci6n seccional. EI
gobernador sera agente del
presidente de la Republica para
la conservacl6n del orden pu·
blico y para la eJecuci6n de la
palitlca econ6mlca general. asi
como para aquellos aspeclos
que med iante convenios la
Naci6n acuerde con los depar·
tamentos para la mejor pres·
taci6n de los servicios naciona·
les en el territorto departa·
mental.
Los gobernadores seran ele·
gldos cada cuatro alios por el
voto dlreclo y secrelo de 10
cludadanos inscritos en la res·
pectlva clrcu nscripcion eleclo·
ral. Los gobernadores no podran
ser reelegldos para el periodo
slgulente.
La ley regular:! todo 10 relatlvo
al regimen electoral de los gobernadores.
SE SUPRIME POR ESTAl<
YA REGULADO, ASl:
EL INClSO PRIMERO ESTA
INCLUlDO EN LOS ARTICULOS
INICIALES.
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Pagina 12
Salvo 10 dispueslo por la
Conslilucion, la ley, a inicialiva
del Gobierno. delerminara los
servicios a cargo de la Nacion y
de las enlidades lerriloriales.
leniendo en cuenla la nalura·
leza. imporlancia y coslos de los
mismos. y senalara el porcen·
laje de los ingresos ordinarios
de la Nacion que deba ser dis·
lribuido en Ire los deparlamen·
10,. las inlendencias y comisa·
rias y el Distrilo Especial de
Bogola. para la alenclon de sus
servicios y los de sus respecli·
vos municipios. con forme a los
planes y programas que se es·
lablezcan.
EI treinla por cienlo de esa
asignacion se distribuira por
parIes iguales entre los de par·
lamentos. inlendencias yeo·
misarias y el Distrilo Especial
de Bogola. y el reslo propor·
cionalmenle a su poblacion.
ARTICULO 183.- Los
bienes y rentas de las enlidades
territoriales son de su propiedad
exclusiva: gozan de las mismas
garanlias que la propiedad y
rentas de los parlicu lares y no
podran ser ocupados sino en los
mi mos terminos en que 10 sea
la propiedad privada. EI Go·
bierno nacional no podra con·
ceder exenciones respecto de
derechos 0 impueslos de lales
enlidades.
ARTICULO 184 . - Los
bienes. derechos. valores y ac·
ciones que por leyes 0 por de·
crelos del Gobierno nacional 0
por cualquier olro titulo per·
tenecieron a los exlinguidos
eslados soberanos. conlinuaran
siendo propiedad de los res·
pectivos deparlamenlos. Ex·
cepl uanse los inmuebles que se
especifican en el articu lo 202 de
la Constilucion.
ARTICULO 185.- En cad a
deparlamento habra una cor·
po racion adml nistratlva de
elecci6n popular. que &e de·
nommani asamblea departa·
mental. Integrada por no menos
de quince ni mas de trein ta
miembros. segun 10 determine
la ley. atendida la poblacion
respect iva. EI numero de su·
plentes seril igual al de los
principales, y remplazaran a
estos en caso de fal ta absoluta 0
temporal. segun el orden de
colocacl6n en la respecliva lista
electoral. Para ser diputado se
requieren las mismas calidades
que para ser representante.
Las asambleas se reuniriln
ordinarlamente cada ano en la
capital del departamento por un
terminG de dos meses. Los go·
bernadores pod ran convocarlas
a seslones exlraordlnarlas para
que se ocupen excl usivamente
de los asuntos que a elias les
sometan.
GACETA CONSTITUC10NAL
EL INCISO SEGUNDO ESTA
INCLUIDO EN LOS ARTICULOS
INICIALES EN LO REALATIVO
A COMPETENCIAS Y EN LOS
ARTICULOS DE LA COMISION
QUINTA SOBRE RECURSOS
EN LO CONCERNIENTE AL
SITUADO FISCAL.
EL INCISO TERCERO EST A
INCLUIDO EN LOS ARTICULOS
DE LA COMISION QUINTA
SOBRE RECURSOS.
IGUAL.
SE DEBE UBICAR CON LOS
OTROS ARTICULOS RELA·
TIVOS A LOS RECURSOS DE
LAS ENTIDADES TERRITO·
RIALES.
IGUAL.(VIENE DE 1886).
UBICAR TAMBIEN EN EL
ORDEN PERTINENTE.
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIO PARCIAL:
No habra diputados suplenles.
En caso de falla absoluta 0
temporal. las vacantes senin
suplidas por eI candida to de la
misma lista que sigulere en su
orden.
CAMBIO PARCIAL:
... de cualro meses.
La ley fijara la fecha de las
sesiones ordinarias y el regimen
de incompalibilidad de los dl·
pulados.
ARTICULO 186.- Los se·
nadores y represenlanles len·
dran voz en los organismos
departamenlales de planeacion
que organice la ley.
ARTICULO 187.- Corres·
ponde a las Asambleas por
medio de ordenanzas:
1°. Reglamentar de acuerdo
con los preceptos conslitucio·
nales y legales. la prestacion de
los servicios a cargo del depar·
lamento:
2°. Fijar, a inicialiva del go·
bernador. los planes y pro·
gram as de desarrollo economico
y soc ial departamental. asi
como los de las obras publicas
que hayan de emprenderse 0
continuarse. con la delermi·
nacion de los recursos e inver·
siones que se autoricen para su
ejecuci6n. y de las medidas
necesarias para impulsar el
cumplimiento de los mismos:
lales planes y programas se
elaboraran bajo las normas que
estab lezca la ley para que
puedan ser coordinados con los
planes y programas regionales y
nacionales:
3°. Fomentar. de acuerdo con
los planes y programas gene·
rales. las empresas. industrias y
aclivi dades conve nientes al
desarrollo cullural. social y
economico del departamento. y
que no correspondan a la Na·
cion 0 a los municipios:
4 0. Crear y suprimir muni·
cipios. segregar 0 agregar ler·
minos municipales y fijar Iimi·
tes entre los distrilos. lIenando
estrictamenle los requisilos que
eslablezca la ley:
5°. Delerminar. a iniciativa
del gobernador. la estructura de
la adminisl racion depa rta·
mental. las funciones de las di·
ferentes dependencias y las
escalas de remuneracion co·
rrespondienles a las dislintas
categorias de empleo:
6°. Crear, a iniciativa del
gobernador. los establecimien·
tos publJcos. sociedades de
economia mixta y empresas
industriales y comerciales.
conforme a las normas que de·
lermine la ley:
7°. Expedir anualmente el
presupueslo de rentas y gastos
del departamenlo con base en el
proyecto presenlado por el go·
bernador y de acuerdo con las
correspondientes normas lega·
les. En lodo caso. las ordenan·
zas que deere ten inversiones y
participaciones de fondos de·
partamentales: las que deere ten
ceslones de bienes y rentas del
departamento. y las que creen
serviclos a cargo del mismo 0
las traspasen a el. solo pod ran
ser dlctadas 0 reformadas a
iniclaliva del gobernador:
Jueves, 13 de junio de 1991
SESUPRIME
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIOS PARCIALES:
dislritos melropolilar.os.
provincias y regiones ...
enlre ellos
J
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Jueves, 13 de junio de 1991
8°. Organizar la contraloria
departamental y elegir contralor
para un periodo de dos anos;
9°. Reglamentar 10 relalivo a
la policia local en todo aquello
que no sea materia de disposicion
legal;
10°. Autorizar al gobernador
para celebrar contratos, negociar
emprestitos, enajenar
bi enes departamentales y
ejercer, pro tempore, precisas
[unciones de las que corresponden
a las asambleas, y
II 0. Las demas [unciones que
Ie senalen la Constitucion y las
leyes"
PARAGRAFO.- En los casos
de los ordinales 5°. 6° Y 7° . .
las asambleas conservan el
derecho de introducir en los
proyectos y respecto a las rnaterias
especificas sobre que
versan las modificaciones que
acuerden.
ARTICULO 188.- Compete
a la ley la creacion y supresion
de circulos de notoria y de
registro y la organizacion y reglamentacion
del servicio publico
que prestan los notarios y
registradores.
ARTICULO 189.- La ley.
a inicialiva del Gobierno, determinara
los procedimientos
para la discusion. modificaciones
y vigen cia de las ordenanzas
a que se refiere el ordinal2°
del articulo 189.
Igualmente. a inlcialiva del
Gobierno. la ley determinara 10
relalivo a los planes y programas
de desarrollo economico y
social y de obras publicas de los
municipios. y podra tambien.
atendiendo sus categorias conforme
aI articulo 198. otorgar
exclusivamente al alcalde la
Inlclativa de los proyectos de
acuerdo sobre determlnadas
materlas.
PARAGRAFO.- En el Dislrlto
Especial de Bogola. la iniciallva
para los proyeclos de
acuerdo sobre las malerlas a
que se refieren los ordlnales 2°
y 7 ° del articulo 187 corresponde
aI alcalde.
ARTICULO 190.- La ley
podra IImitar las aproplaclones
departamentales desllnadas a
aslgnaclones de los dlputados.
gaslos de [unclonamlento de las
asambleas y de las conlralorias
departamentales.
La vlgllancla de la gesll6n
fiscal de los departamenlos y
munlclplos corresponde a las
conlralorlas deparlamenlales.
salvo 10 que la ley determine
rcspeclo a contralorlas munlclpales_
Para scr elegldo conlralor
departamental Be requlere ser
colomblano de nacimiento y en
eJcrclcio de la cludadanla: lener
mas de 25 aftos y ser abogado 0
tener titulo unlversllarlo en
clenclas econ6mlcas 0 finan~
Ieras .0 ~aber eJercld~ ~ I cargo
GACETA CONSTITUCIONAL
SUPRIMIR. MAL UBICADO.
ES DE OTRO TITULO.
SE SUPRIME . ESTA INCLUIDO
EN LOS ARTICULOS
INICIALES.
SE SUPRIME . ESTA IN CLUIDO
EN LOS ARTICULOS
INICIALES Y EN OTRAS PONENCIAS
(VEASE CONTROL
FISCAL).
ARTICULO 191.- Las asambleas
departamentales, para cubrir
los gastos de admin istraci6n que les
correspondan. pod"!.n establecer
contribuciones con las condiciones
y dentro de los Iimites que fije la
ley.
ARTICULO 192.- Las ordenanzas
de las asambleas y los
acuerdos de los concejos municipales
son obligatorios mientras no
sean anulados a suspendidos por la
jurisdiccion de 10 contencioso
administralivo.
ARTICULO 193.- La jurisdiccion
de 10 contencioso administralivo
podra suspender provislonalmente
los aetas de la administracion
por los motivQs y con los
requisitos que establezca la ley.
ARTICULO 194.- Son atribuciones
del gobernador:
I. Cumplir y hacer que se cumplan
en el departamento los decretos
y ordenes del gobierno y las
ordenanzas de las asambleas.
2. Dirigir la accion adm inistrativa
en el departamento, nombrando y
separando sus age ntes. reformando
o revocando los aetas de estos. y
dictando las providencias necesarias
en todos los ramos de la administracion.
3. Presentar oportunamente a las
asambleas los proyectos de ordenanzas
sobre planes y programas
de desarrollo economico y social.
los de obras publicas y presupueslo
de rentas y ~astos.
4. Llevar 1a voz del departamento
y representarlo en los negocios
adminislralivos y judiciales. pudiendo
delegar esla representacion
conforme a la ley.
5. Auxiliar la juslicia como 10
determine la ley.
6. Coordinar las actividades y
servicios de los establecimlenlos
publicos, sociedades de economia
mixta y empresas industriales y
comerciales del orden departamental.
Los representantes del departamento
en las juntas dlreclivas de
tales organlsmos y los directores 0
gerentes de los mlsmos. son agentes
del gobernador. con excepclon
de los representantes designados
por las asambleas.
7. Objetar por molivos de in·
constltuclonalidad. lIegalidad 0
Inconveniencia, los proyectos de
ordenanzas y sancionar y promulgar
las ordenanzas en la forma
le~af.
8. Revlsar los actos de los concejos
municlpales y los de los alcaldes,
por motivos de Inconslituclonalldad
a lIegalidad, revocar los
ulUmos y pasar los prlmeros al
tribunal competente para que este
declda sobre su excqulbilidad.
9. Crear. suprlm lr y fuslonar los
cmpleos que demanden los servl clos
departamentales. y senalar sus
funclones especlales, 10 mlsmo que
fljar sus emolumentos. can sujecl6n
a las normas del ordinal 5° del articulo
187.
EI gobernador no podra c(ear con
cargo al lesoro departamental
obllgaclones que excedan el monlo
global fljado para el respecUvo
scrvlclo en cl presupuesto que
adopte la asamblea.
10. Las demas que la Constltucl6n
y las Icyes establezcan.
ARTICULO 195.- EI gobernador
podr. requerlr el auxilio de la
fucrza armada. y el lefe militar
obedecerA sus Instrucc ones. salvo
I~S. dl'S!.'?L!_ ~~~es especlales que
Pagina 13
IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO
PARCIAL: ... y los concejos ..
(VIENE DE 1886). UBICAR EN EL
ORDEN PERTINENTE.
SUPRIMIR . MAL UBICADO.
CORRESPONDE A OTRO TITULO.
MAL UBICADO. CORRESPONDE
A OTRO TITULO.
IGUAL.
IGUAL EN PRINCIPIO. ('AMBIO
PARCIAL: ... y el alcalde podrAn
(VIENE DE 18861. UBiCAR ~N EL
ORDEN PEHTINENTE.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
pagina 14
ARTICULO 196,· En cada dis·
trito municipal habr~ una corpo·
racion admini traUva de eleccion
popular que se denominara concejo
municipal. y estara integrado por
no menos de seis ni mAs de veinte
mlembros, segun 10 determine la
ley. atendida 1a poblacl6n respec·
tiva. EI numero de suplentes sera el
mismo de los concejales princlpa·
les, y remplaza ran a esto en caso
de falta absoluta 0 temporal. segun
el orden de colocaclon en la res·
pec tiva lista elec toral.
La ley determinara las calidade
e incompalibilidades de los conce·
Jales y la epoca de se lones ordi·
narias de los conceJos.
Los concejos podran crear jun·
tas administradoras locales para
sectores del territono municipal.
aSlgnandoles algunas de las fun·
clones y sen alan do su organizacion.
dentro de los limites que determine
la lev.
ARTICULO 197.· Son atribu·
ClOnes de los concejos. que eje rce·
ran con forme a la ley. las slguien·
tes:
I. Ordena r. por medlO de
acuerdos. 10 conve nlcnte para la
admlOistraclon del d,stn to.
2. Votar. en conformldad con la
Constituclon. la ley y las orde·
nanzas. las contnbuclones y gastos
locales.
3. Determinar la estruc tu ra de la
admlO lstraC \()n municipal. las
fu nclOnes de las diferentes de·
pendencl3S y las escalas de reo
muneraclon correspondlente a las
disllntas ca tegorias de empleos.
4. Crear. a Inlclativa del alca lde.
los estableclmlentos publicos. so·
cledadcs de economia mixta y
empresas Industriales y comercia·
Ie , con forme a las norm as que
determine la ley.
5. Expedir anualmente el pre·
supuesto de rentas y gastos del
mUnicipIO, con base en c1 proveeta
presentado por el alcalde. .
6. Elegir personeros y tesorer05
municipales y los demas funclO'
narios 0 empleados que la ley de·
termlne.
7. Autori zar al aiealde para ce·
lebrar contratos. negociar em·
prcsti tos, enaJenar blene muni·
clpales y ejercer, pro tempore,
preclsas funciones de las que co·
rresponden a Ifs concejos. y
8_ EJcrcer as demas runclones
que\a ley les s nale
ARTICULO 198.· w lev podra
establecer dlversas categorias de
mumciplOS de acuerdo con su poblacion.
rcc ursos rlscales e Impor.
tdncla econ6mlca. y senalar diS'
lInto regimen para su admmlstra.
rlon
Para la mejor admln lst raclon 0
pre tacl6n de serviCios publicos de
dos 0 mal) mUnktpios del mlsmo
deparlamenlO. cuyac., rt;lauonec;
den al fonjunto las c.traCterisUras
dt> un arl'" metropolilana. la lev
~dr~ or~anllarlos romo lair ._ baJo
autondddls v regimen e~peclales
ron su propla perc;oneria garantlzando
una ddecuadd partlCIpacl6n
de la, dutondade, munlclpales en
dkha IJrganlVltl6n lomsponde d
I~ asamb1td~., a inl! lallva dd go·
bernador V OIda pn.:ndrnentt' la
oplni6n de 10' conCljo, de los
muniriplos in t t' re~dos. dl':>poner el
funclonamlento de las 'ntldades asi
autorlzddas.
GACETA CONSTITUCIONAL
IGUAL EN PRINCIPIO. CAMBIO
PARCIAL: En cad a municipio 0
distrlto ..
.. 0 dlstntal. r ..
No habra conceJales suplentes.
En caso de falta absoluta 0 tem·
poral. las vacantes seran suplidas
por el candldato de la misma lista
que 51 were en su orden,
IGUAL EN PRINCIPIO.
CAMBIO PARCIAL:
... del municipio 0 distrito:
CAMBIOTOTAL:
EL INCISO PRIM ERO ESTA
INCLUIDO F:N LOS ARTICULOS
IN ICIALES.
ART ICULO SUSTITUTIVO
PARA EL INCISO SEGUNDO,· La
ley pod r ~ crear dlstrttos metropo·
Iilanos, previa consulta popular en
los munlclpios respectivos. enlre
las cludades mayores de qulnlentos
mil habitantes y los municipios
vec lOos unldos espac lal y econ6·
mlcamente Su regimen politico,
admlnlstrativo y fiscal sera de·
terminado por la ley.
La creacIC)n de dlstritos metro·
polltanos cor re' pond e a las
asamblcas de los departamentos a
los que pertenelcan los munlclplos
que los conforman Con todo. por
ralones de convenlt nCla, la ley
podr.l crear y haeer obllgatorlo
un dlstr lto metropoll tano.
£n el d, st rlto melropolltano ha·
b" un concejo met ropolltano.
cit gldo por los concejales de los
munlrlplos que 10 Int e~ran , el cual.
La ley establecera las condiciones
y las norm as bajo las cuales los
municipios puedan asociarse enlre
si para la prestacion de los servicios
publicos. Las asambleas. a inicia·
tiva del gobernador. pod ran hacer
obligatoria tal asociacion , con forme
a la ley citada, cuando la mas efi·
ciente y econ6mica prestaci6n de
los servicios asi 10 requieran,
ARTICULO 199,: La ciudad de
Bogota. capital de la Republica,
sera organizada como un dislrito
especial. sin sujeciOn al regimen
municipal ordinario. dentro de las
condiciones que fije la ley. La ley
podra agregar otro u otros muni·
cipios circunvecinos al territorio de
la capital de la republica, siempre
que sea solicitada la anexion por las
tres cua rtas partes de los concejales
del respectivo municipio.
Sobre las rentas departarnentales
que se causen en Bogota, la ley
determinara la participaci6n que Ie
corresponda a la capital de la Re·
publica.
ARTICULO 200.· En todo
municipio habra un alcalde que
se ra jere de la admi nlstraci6n
municipal.
ARTICULO 201.· Los alcaldes
se ran elegldos por el voto de los
ciudadanos, para periodos de dos
(2) anos. el dia que fije la ley. y
ninguno podra ser reelegido para el
periodo sigulente.
Nadle podra ser elegldo simul·
taneamente alcalde y congresista.
diputado. consejero intendenclal 0
comisarial 0 concejal. Tampoco
podr~n ser elegldos alcalde los
congreslstas durante la primera
mltad de su perlodo constitucional.
La infracci6n de este precepto vlcia
de nulidad ambas elecclones.
EI presidente de la Republica y
los gobernadores, Intendentes y
comisarios, cn los casos laxali·
vamente senalados por la ley sus·
penderan 0 desUtulran el alcalde
del dlstrito especial y a los demas
aiealdes, segun sus respectlvas
competenclas. La ley establecera
las sanciones a que hublere lugar
por el , ejerclclo Indebido de esta
atrlbur i6n.
Tambien determlnara las cali·
dades, Inhabilldades 0 Incompatl·
bilidades de los alcald es, fecha de
posesl6n. faltas absolutas 0 tern·
porales y formas de lIenarlas, y
dlctara las dem~s dlsposlclones
necesarlas para su eleccl6n y el
normal desempeM de sus cargos.
Jueves, 13 de junio de 1991
con .exclusion de los concejos
munlclpales correspondientes,
expedlra las normas de planeacion
y decretar~ los tributos necesarlos
para el ejercieio de Sus funciones.
La ley establecera el numero de sus
miembros. su periodo y forma de
eleccion,
PARAGRAFO TRANSITORIO .•
EI Distrlto Turistico y Cultural de
Cartagena de Indias y el Distrito
Turistico. Cultural e Historico de
Santa Marta tendran la categoria de
distritos metropolitanos. a1 igual
que las areas metropolitanas ac·
tualmente organizadas. con arreglo
a la ley.
SE SUPRIME. EST A INCLUIDO
EN LOS ARTICULOS INICIALES.
ARTJCULO SUSTITUTIVO,·
Santa Fe de Bogota. capital de la
Republica, sera organlzada por la
ley como Distrito Capital. La ley
indicara las norffias municipales
que no seran aplicables al Distrito
Capital. la participacion de las
rentas departamentales que se
causen en la capital de la Repu,
blica, las condiciones de creacion y
fun cionamiento de distrito me·
tropolitano, provincia y region con
las entidades territoriales limitrofes
y la separacion elecloral de Cu n·
dinamarca.
Los concejales del Distrito Capital
seran elegidos de las listas prove·
nientes efe diferentes clrcunscrip·
ciones electorales en que la ley
dividira al Distrito.
Ademas de las competencias
atribuidas a los municipios, Ie co·
rresponden al Distrlto Capital de
Santa Fe de Bogota. en el area de su
jurisdiccion, las atribuidas por esta
Constltucion a los departamentos.
IGUAL. UNIR CON EL ARTI·
CULO SIGUIENTE.
EN PRINCIPIO IG UAL. CAM·
BIOS PARCIALES:
... para periodos de cuatro anos en
las capitales de departamento y
para periodos de dos anos en los
demas munlclplos.
... y congresista, gobernador, dl·
putado 0 conceja1.
(suprlme "intendentes y coml'
sarios").
... de los dlstritos y munlclpios ...
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves, 13 de junio de 1991 GACETA CONS1TfUCIONAL Piglna IS
De los Estados de Excepcion
Constancia del Delegatario CORNELIO REYES
En casi tadas las constituciones del
mundo estan regulados los estados de ex·
cepcion, inlcialmente referldos a situa·
ciones de orden pilblico, en su doble rna·
nifestacion de perturbacion interior 0 de
guerra externa.
Frente a tales fenomenos, las constltu·
ciones politicas contemplan restriccion de
algunos derechos Civiles y medidas ex·
traordinarias eneaminadas a superar los
conflietos.
Aunque las medidas que se tomen en
virtud de los estados excepcionales, signi·
fican suspension transitoria de norm as y de
garantias, no destruyen esas medidas el
estado de derecho, sino que precisamente
encajan en su normatlvldad y lienen reo
gulaeion y eontroles Iimitantes.
Ha sido tradici6n en el constitucionalismo
colom biano establecer y reglamentar el
estado de excepclon.
Asi en la primera Constitucion, la de
1811. en las de 1821 y 1832 Y 1858.
Pero es la Constituclon de 1886 cuando la
figura del estado de sitio aparece con mayor
nitidez, modlfi eada luego en 1910 Y 1968.
Los largos e Intensas debates en estas reo
formas constituclonales del i1ltimo slglo
lIustran el espiritu de las normas que ac·
tualmente nos rlgen.
En el Congreso de 1959 el maestro Dario
Echandia defendl6 vlgorosamente ·Ia teoria
del orden pilbllco econ6mlco, segiln la cual,
en uso de las facultades conferidas aI Go·
blerno por el articulo 121 de la Constltu·
cl6n, era paslble dlctar medldas de caracter
eeon6mlco y social , como en efecto acurrl6
con frecuencla, funcl6n que no pacos
conslderaron desbordamlento de las
mlsmas facultades.
En el praceso de la reforma constltuclonal
de 1968, el entonees Jefe del MRL, Alfonso
LOpez Michelsen, propuso establecer el
estado de emergencla economlca, consa·
grado en el actual articulo 122 de la
Constltucl6n. Quedan asi definldos dos
estados de excepcl6n ; el del 121. para los
casas de guerra exterior 0 de conmacl6n
Inlerlor. y el 122, para los casos de per·
turbaclon economlca y socia\.
Se ha dlcho que la frecuente declaraclon
del estado de silio y su prolongada vlgencla
han demerltado la tmagen de nuestro als en
el exterior, porque se Ie presenta como
sUJeto a un casl permanente Imperio de la
legalldad marclal y de demacracla res·
trlnglda,
Tal apreclacl6n , empero, no corresponde
a \a realldad, EI estado de silio en Colombia,
aI menOl en las (dUmas d~cadas , no ha
Impllcado recorte alguno a las lIbertades
pilblicas. La Iibertad de opinion, de ex·
presion, de prensa, de asaclaclOn, de reu·
nion pilblica, de oposicion aI Gobierno, se
han ejercido plenamente. Son numerosas
las eleccioens que se han verificado bajo el
regimen del estado de sitio, si.~ que las
normas 0 medidas de excepclOn hayan
impedido la Iibre movilizacion de las
agrupaciones politicas, ni obstaculizado el
voto de los electores. Muestra de esta eVI·
dente realidad fueron, por ejemplo, las
elecciones del alio pasado para Corpora·
ciones Pilblicas, presidente de la Repilblica
y para esta Constitu yente. La ,Plural
composicion de esta Asamblea esta mdl'
cando que el estado de sitio no fue impe·
dimento para la Iibre expresion de nuevas
realidades politicas.
De otra parte, por el estado de sitio han
sido posibles importantes acontecimientos
de orden institucional y politico en Co·
lombia.
La institucionalizacion del Frente Na·
cional en 1957 se obtuvo medIante un
decreta de estado de sltio, el 0257 de ese
alio, que convoco el plebiscito. Mediante
este procedimiento excepcional se recupero
la vigencla del orden juridico quebrantado,
cuando cuatro miliones de colomblanos
ratifican la vigencia de la Constltucion de
1886.
La Asamblea Naclonal Constltuyente
paradojalmente exlste por obra y gracia del
estado de sitio. Las norm as que autorizaron
contabillzar la consulta de convocatorla y la
elecclon de los constltuyentes, san decretos
de estado de sltlo.
Al mismo tlempo, el praceso de paz que
se ha venldo cumpllendo exltosamente con
los grupos alzados en armas se ha fundado
en dispostciones dlctadas en vlrtud de las
fac ul tades del calumnlado e Impesclndlble
articulo 121 de nueslra Constltuclon.
De Igual manera, el pracesa de paz que se
vlene adelantando con los sectores del
narcotrAfico, se ha facllltado medIante
normas sustantlvas y pracesales dlctadas
en usa de las atrlbuclones que el Goblerno
Ie eonfiere al cltado articulo 121.
Cuando se argumenta sobre la exceslva
duraclon del estado de slUo, se suele olvldar
que el pals ha vlvldo en estado de guerra
Interior. Las contlendas cIviles se Inlclaron
en 1811. al comlenzo de la Repilbllca, se
ex lien den durante todo el slglo pasado.
Vlene la larga pausa de 45 aoos que pro·
cura la ConsUtucl6n de 1886, pero las
perturbaclones se reanudan en 1930, y tras
la reconcillacl6n de los partldos del ,rente
Naclonal , aparecen olras guerras que no
acaban en nuestros dlas, pero que anhe·
lamos termlnen antes de que se clausure
esta Asamblea. Es declr, que las till/mas
guerras lienen mas de 30 alios de vigencia,
menos que la vigencia del estado de silio.
Considero que las enmiendas introdu·
cidas aI citado articulo 121 en la Reforma
Constitucional de 1968 perfeccionaron la
institucion en forma aceptable. La consulta
previa aI Consejo de Estado y el control
aulomatico posterior de la Corte Suprema
de Justicia sabre los decretos respetivos,
cautelan el aspecto juridico de las medidas.
La reunion del Congreso y la cuenta que el
presidenle debe darle, equivalen a un
conveniente control politico. Tengase en
cuenta ademas que la Constitucion hace
responsables al presidente, a los ministros
y a todos los demas funcionarios por
cualquier abusa en el ejercicio de las fa·
cul tades, y que los decretos legislativos
deben lIevar la firma de todos los ministros.
Fuera de la exigencia de que la Constitu·
cion no puede ser vulnerada y de que los
decretos solo pueden suspender las 'Ieyes
que tienen relacion directa can la pertur·
bacion.
Se ha propuesto que al estado de sitio se
Ie ponga un limite en el tiempo: 30 dias, 90
dias. Extralia disposicion. porque la duo
racion de la conmoclon interna no depende
de la voluntad del Gobierno, sino de hechos
y factores ajenos a sus determinaciones. EI
Gobierno no puede declr: Ordeno que la
alteracion del orden pilblico dure 30 dias, si
la i1ltima perturbacion, par ejemplo, lIeva
mas de 30 alios.
Se ha propuesto tam bien que se consulte
prevlamente al Congresa sobre el estable·
clmlento del estado de sitio. Disposicion
igualmente Improcedente. Hace parte de la
a1acada y peligrosa aventura de desman·
telamiento del regimen presidenclal que se
advlerte en algunos sectores de la Constl·
tu yente. EI manejo del orden pilbllco exlge
mecanlsmos aglles, expeditos, que Ie den aI
Goblerno capacldad de maniobra para
restablecer eI orden turbado. La Inte r·
vencl6n prevIa del Congreso entrabaria
Innecesarlamente esa agllldad para el tra·
tamlenlo de sltuaclones de suyo complejas.
Par todo 10 anterior, consldero que el
articulo 121 de la Constltucl6n actual es
Instrumento probadamente Id6neo para
el maneJo de las perturbaclones Internas, 0
de orlgen extertor.
En cuanto aI estado de emergencla, en·
cuentro razonable la modlficacl6n en el
sentldo de tncorporar el factor ecol6glco, asi
esle se encuentre Impllctto en el actual
articulo 122, cuando se habla de calamldad
pilbllca.
CORNELIO REYES.
BogotA, 27 de mayo de 1991.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 16 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves, 13 de junio de 1991
Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n)
N° FECHA
85 Mayo 29/91
86 Mayo 30/91
87 Mayo 31 ~I
XX Junll)" '91
Cuadros: GLADYS DE ROJAS
CONTENIDO
Informe Ponencia Primer Debate. Hacienda
Publica, Por Alvaro Cala. Helena
Hemin de Montoya, Mariano Ospina Hermindez.
Jeslls Perez, Carlos Rodado No·
riega. German ROjas Nino.
Fundamentos de la Propuesta Sustitutiva
sobre Estructura del Estado,
Por Augusto Ramirez Ocampo.
Informe Ponencia para Pimer Debale
Plenaria.
Serviclos Publicos, Por Carlos Lemos
S .. Rodrigo Lloreda Caicedo. Carlos Ossa E ..
Oscar Hoyos Naranjo. Ignacio Molina G ..
Antonio Yepes Parra.
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria.
Partidos. Sistema Electoral y Estatuto
de la Oposicion. Por Horacio Serpa
Unbe.
Articulo Iransilorio. Fiscalia General de
la Nacion. Carlos Daniel Abello Roca.
Articulado de Presupuesto. Secretario
Comision Quinta.
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria
Habitantes Nacionales y Extranjeros.
Por Alvaro Levva Duran
Acta de Sesion Plenana 3 de mayo/91
Informe Ponencla Primer Debate en
Plenaria
Derechos Agrarios. Por Angelino
Garzon. Manano o.,P11ld Hernandez. Marco
A ChaiItas. Carlos Ossa E~co bar . Ivan
\Iarulanda.
Acta de Sesion Plenaria. 6 de mavo/91 .
Acta de Seslon Plenana. 7 de mayo/g l
Aclaraclon. Diego Uribe Vargas
fe de Erratas. Secretano Comision III
Acto Con,Utuyente de Vigencla Inme·
dlata Por el eual se adopta el Censo de
Poblacion de 1985. Por Orlando Fals B ..
\Iana Tere~a Garces Lloreda
Adicion al Principio de Celeridad. Por
Ilana T''''sa Gdrcc~ L1oreda.
Inlornlt de \IInoria·PropOSltion Su'liful1\'<
1
Consejo Superior de la J udieatura.
I'or \Iana T(fl'sa Gam', Lloreda
Disposiciones de Caracter Transitorio
Aprobadas por las Comisiones
Permanentes de la Asamblea Nal.
Constltuyente.
\r'a,," 10 ComlslOn \' \°,10· 12-13-14
\ lll" InCla EI Deporte y la Recreacion
Como Garantias Sociales. Por Armando
Ilul/lilT Mlltl
N° FECHA
89 Junio 4/91
90 Junio 5/91
91 Junio 6/91
92 Junio 7191
CONTENIDO
Informe Ponencia para Primer Debate en
Plenaria.
Partidos, Sistema Electoral y Estatuto
de la Oposicion. Por Horacio Serpa
U.
Constancia de Carlos Ossa Escobar
Constancia La Mocion de Censura No
Dejara Gobernar al Presidente. Por
Jesus Perez G.
Cons tan cia Algunos Comentarios
Breves en torno de la Parafiscalidad.
Por Alfonso Palacio Rudas.
Informe de Minoria. Defensor del
Pueblo_ Por Maria Teresa Garces L1oreda.
Relaciones Internacionales. Cinco
Actas de Subcomision. Por Guillermo
Plazas Alcid.
Fundamentacion Juridico-Politica de
la Ponencia de Alianza Democratica
sobre Poder Legislativo Unicameral.
Fabio Villa Rodriguez.
Acta Sesion Plenaria 8 de mayo/91
Informe de Minoria Fiscal General.
Proposicion sustitutiva. Por Maria T. Garces
LI.
Constancia. German Toro. Maria Mercedes
Carranza
Pro),ecto Acto Legislativo de Vigencia
Inmediata
Descongestion de la Justieia. Por Luis
Guillermo Nieto Roa.
Proyecto Acto Reformatorio Vigencia
Inmediata
Por el cual se crea la Corte Constituclonal.
Por Jaime Castro.
EI Ministerio PUblico y el Defensor
de los Derecbos Humanos. Constancia
ante la Plena ria. Doctores Humberto de la
Calle Lombana. Manuel Jo e Cepeda.
Disposiciones t ransitorias sobre el
Capitulo de la J usticia. Alvaro Gomez
Hurtado.
In forme Ponencia para Primer Debate en
Plenaria.
Presupuesto. Por Helena H. de Montoya
Informe Ponencia para Primer Debate
Plenaria.
Vivienda. Por Ivan Marulanda. Gui·
lIermo Perry. Jaime Benitez. Angelino
Garzon. Tulio Cuevas. Guillermo Guerrero.
Ordenamlento Territorial. Por Juan
Gomez Martinez
Acta Sesi6n Plenaria. 9 de mayo/91
Articulo transitorio sobre Control de
la Densidad de Poblaclon en el Archipielago
de San Andres. Providencla.
Santa Catalina. Cayos e Islotes.
Ooctor Rallnundo Emillam Roman
Contmuara
tmpreso por Roto/Offsel ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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