REPUBLICA DE COLOMBIA
1f
GACETA CONSTITUCIONAL
No. 12 Bogotá, O.E" jueves 28 de lebrero de 1991 IMPREtfl A NACIONAL
Edición do 24 p6gInas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
s.cr renta por lo menos Igualefii
a las ex igidas para el nuevo depanamento
-4 ' Concepto prevIo favorable del Gobierno nacIOnal
~o bre la conveniencia de crear el nuevo departa mento.
5- Ueclarac I6n previa del Consejo de Estado de que el
proyec to satisface las condlc loneli exigIdas en elite
anicul0
La k) que cret: un depa rt am~nto dClclnunará la rorma
de Irquldanón \ rag.n de la deuda púb lica que quede a
~ ar~ ¡¡ de la~ ~'peCIt\ l~ ('nl1ddd~'i
I :1 Ic\ podla .. t:grc,gar ternl0T10 Je un d,,: polrtameOIO
p .. ;.l agrct!arlo d olrf' u 0Iro, hrT1llroft:~ . r· para erig.lrlo
~ ' .olendene:.l o Cllm"dT1<.1 . {tmelldo t"1I cUl'ntala OplO'Olt
IJ\or.lbk (ll'It,~ ronc"'jo" munlClp dI! padre o madre colombianos que hublerc!
n naCido en lIerra e\lr.mjcra y luego se domiCIlia·
ren en la república.
l ' Por adopc Ión.
a) Los t xtranjeros que ~o l ic tte n y obtengan cana de
naluralizaclón,
b) Lo~ hispanoameneanos y brasileños por nacimien·
to que, con autorización del Gobierno. pidan ser
inscritos como colombianos ante la municipalidad
del lugar donde se establecieren (articulo 3' del
Acto Legislativo número 1 de 1936).
Artkulo 90. La calidad de nacIonal colombiano se
pierde por adquirir cana de naturaliz.ación en país
extranjero. fijando domicilio en el exterior , y podrá
recobrarse con arreglo a las leyes (anfculo 4- del Acto
Legislativo número 1 de 1936).
Artfeulo 10. Es deber de todos los nacionales y .. -
tranjeros en Colombia , vivir sometidos a la Constitu·
ción y a las leyes. y respctar y obedecer a las auton·
dades.
Artkulo 11. Loscxtranjeros disfnuarán en Colombia
de 105 mismos derechos civiles que se concedan a 105
colombianos, Pero la ley podrli . por rd.Zones de orden
públ ico, subordinar a condiciones especiales o negar el
ejercicio de delerminados derechos civiles a 105 ex·
tranjeros.
Gozarán asl ml!.mo 105 eXlrJnjeros en ellenilono de la
república de las garantfas concedidas a 105 nacionales.
salvo las limitaciones que establezcan la Constitución
o las le yes.
Los derechos políl icos se reservarán a los flle lonales
(articulo S" del Acto Legislativo número 1 de 1936).
Articulo 12. La capaCidad. el reconocimienlo y, en
generaJ, el Ttgmlen de las M)Cledades y demás personas
jurídlca~, ~ delerminm n por la ley colombiana (ar·
Ifc ulo 6" del Aclo lc:gl ~l alt vo número I de 1936).
Artfculo lJ. El colombIano, aunque haya perdido la
ca lidad de nac ional. que ruere cog ido con las annas en
Juem 28 de feb",,,, de 1991
la mano, c:n guerra contra Colombia. será juzgado y
penado como traidor.
Los extranjeros naluralizados y los domiciliados en
Colombia no serán obligados a tomar annas contra el
pafs de su ongen
Articulo 14. So~ Ciudadanos lo~ colombianos mayorc~
de 18 años.
La t.: iudadanía ~e pierde de hecho l'uando!.e ha perdido
la ndclunalldad. También se pierde ° ~ ,ullpcnde. en
Virtud de dcc l ~ión Jud ic ial. en 10!l casos que determinen
la~ le) e~ .
Lo, 4uc ha);m perdido la l' ludadanía podrán M>licll:lf
rl.'hahll itJc lon tanit.:ulo I"del Al'lO Leglslallvo número
1 de 1 ~ 151
Artículu 15. La calidad Je Ciudadano en eJe rCICIO cs
":lln d , ~ ,,)I1 previa. IOdbpcll ~ ab l e para e l e~ 1r y ~r eleg ido
y para dt!~ mpeñ a r cmpleos púbhco~ que lleven
ane).a auturldad o juri),(j u:cI6n lal1 ;(.'ulo 2' lid Aelll
l..e!!"latl \-'o número I de 197))
TITULO m
De Lt1S DERi:.CHOS CIVILES
y C;ARANTíAS SOCIALB
Suml rio' I Pn'nclpms generIJes.- 1/. Cmete! social
del trabajo. derecho eJe huelga. asistenCIa públi·
ca. - IJ/ Ubertad y .« guridad peoonaJes. Propiedad.-
JV. In/mención del Esrado.- V. Libertad
de enseñanza. Imprenta. Correspondencia .- VI.
Industna)' pro(e,)!oncs.- VII. Petición. Reunión
y asnc:iación.- VJ11. Estadocivil.- IX. RcsponSBbiJ,
d.d por vioJación de las garantfas. Jru:orporación
de este título en el Código Civil.
Artkulo 16. Las autoridades de la república están
instituidas para proteger a lodaslas personas residentes
en Colombia, en sus vidas , honra y bienes y para
asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del
Estado y de los paniculares (artfeulo ~del Acto Legis·
lativo número 1 de 1936).
Arlkulo 17. El tnbajo es una obligación social y
gozan de la especial protección del Es.ado(artfculo 11
del Acto Legislativo número 1 de 1936).
Artkulo 18. Se garlnti1.l el derecho de huelga. salvo
en 105 servicios públicos. La ley reglamentará su ejercicio
(inciso r. articulo 20 del AClo Legislativo número
1 de 1936).
Articulo 19. La asistencia pública., función del Es·
tado. Se debed preslar a quienes carec iendo de medios
de subsistencia y de derecho para ekigirta de otras
personas, es~én físicamente incapacilados para Ira·
bajar.
La ley determinad la forma como S< preste l. asislencia
y los casos en qut deba darla direclamente el
Estado (artfeulo 16 del AdO Lelislativo número 1 de
1936).
ArtkaIo 10. los panicUlares no son responsables an·
le las autoridade5 sino por infracción dt la ConstilU·
ciÓfl y de las leyes. Los funcionarios públicos lo son
por la misma causa y por extnlimitación de funciones.
o por omiS ión en el ejercicIO de éstas.
ArtIaoIo tI. En caso de infrado en su pmona
o ramilia. ni reducido. prisión o arreslO. ni delenido.
ni su domicilio registrado, sino a virtud de manda·
miento escrito de autoridad competenlt. con las rormalidades
legales y por molivo previamenle definido en
las leyes.
En ningún caso podrá haber deleDción. prisión ni arres·
10 por deudas u obligaciones puramente civiles. salvo
el arraigo judicial.
ArtIculo 24. El delincuenle cogido in n.granti podrá
ser aprehendido y llevado anle el juez por cualquier
persona. Si los agentes de la autoridad lo persiguieren,
y se refugiare en su propio domicilio. podrán penetrar
en él para el acto de la aprehensión; y si se acogiere a
domicilio ajeno. deberá preceder requerimiento al dueño
o morador.
Artl
OenelO en que prev uunenlt se ha~1I pruhlbldu el hechu
'1 delcrrnlO~o\C la pen .. WrrC\IXmdlcnle
hl:l dl\f'I;'I\. IÓn nI ' Impide que aun en lIempo de: PI/ .
pero habiendo , ril \ ( \ motiVO' p.na lemer penurb..clón
dt l urdcn pübh"o, \(l6n aprehcr~hdi\ y reteOldu..\ me
¡JllIonle nrden del GohlCmo, y prev Io dl\. lllmtn de 10\
mlnl\IfOt. 1., pcN>nl\ conlr. ~UICI'It . hayll , rllve\
Irwtt("~ de que III( nllln CMlr .. la p.tl pUblica
rrln "-umdo, dj(1 dr" dude el mOmenlo de 1"
fWchcn\~ \In que 1.. ., pcr\OO ..., rtlcnld/¡l\ hl~lIn \11111 pue"., cn Ilbcnld , el Oot)lcmo procede, •• ordtnltlrl ..
u ha, pondr~ I dhpmklón de k,.. JuecC\ compclenlc'
l on la, pruebt\ IUe,IIda,. pUl que d«ldan conlurme
11 111 Ic)' (,nkulo 1 del AtlO Le' I\ltillvO mhncru I de
1%111
GACETA CONSTITUCIONAL
Artículo 29. El Legislador no podrá Imponer la pena
capital!!n ningún taso (articulo Y del Acto Legislati \lo
número 3 de 19 10).
Articulo JO. Se garanll zan la propiedad privada y los
demás derechos adquiridos con Justo título. con arre glo
a las leyes Civiles. por personas naturales o jundi caso
los cuajes no pueden ser desconocidos ni vulnera dos
por leyes poSlenores. Cuando de la aplicación de
una ley expedida por mOli vos de ulilidad públira o
interés social. resultaren en conflicto los dererhos de
particulares con la necesidad reconocida jX)r la misma
ley. el·inlerés privado deberá ceder al inlerés público o
social.
La propiedad es una función sociaJ que implica obligaciones.
Por mori\los de utilidad pública o de interés social
definidos por el legislador. podrá haber expropiación.
mediante sentencia judiCial e indemnización previa.
Con todo. el legislador , por razones de equidad.
podrá delenninar los casos en que no haya lugar a
indemnización. mediante el voto favorable de la mayona
absoluta de los miembros de una y otra cámara
faniculo 10 del Aclo Legislativo número I de 1936).
Articulo 31. Ninguna ley que establezca un monopolio
podrá aplicarse anles de que hayan sido plenamente
indemnizados los mdivlduos que cn virtud de ella
deban quedar pri \lados del ejerciCIO de una indusuia
lícita.
Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbi·
trio rentístico y en Virtud de ley.
Sólo podrán concederse privilegios que se refieran a
inventos útiles y a vfas de comunicación (an ícuIQ4°del
AclO Legislativo núm,ro 3 de 1910).
Articulo 32. Se garanlizan la libenad de empresa y la
iniciativa privada dentro de los límites del bien común,
pero la direcCión general de la economfa estarA a cargo
del Estado. Esle Intervendrá, por mandato de la ley. en
la producción, distribución. utillz.ación y consumo de
los bienes '1 en los servicios públicos y pri vados. para
racionalizar y planificar la economfa ít fin de lograr el
desarrollo ,"legra!.
Intervendrá tambl~n el Estado. por manda to de la
ley, para dar pleno empleo a los recursos humanos y
naturales. dentro de una poHuca de mgresos y salanos,
confonnc a la cual el desarrollo económico tenga como
obJClivo pnnclpalla Jusllcla SOC ial y el mejoramiento
annóOlCO e Integrado d! la comunidad, y de las cl ases
proletanas en particular (artículo 6~ del Aclo Leglslau vo
número I de 196M) .
Articulo JJ. En caso de guerra y wlo para atender al
restablec lmlenlo del orden publico. la nece\ldad de
una expropiación podrá ser decretada por a U lo ndade ~
quc no pe:nenetcan al orden JudiCial y no 5tr previa la
IndemnizaCión.
En el u presado caso la propiedad Inmueble \610 podrá
ser temporalmcnlc ocupada . ya para alc:nder a 115 nece
sldadc de l. ' lICITa . y. para desunar a ella sus produc·
101. como pena p«unlllla ImpUC\la a sus ducfto'l conronnc
• 1 .. ley ..
La ntelón ser. Siempre re5ponslIble por la u propla
clones que el Gobierno hagll por '(1 O por medIO de \u\
¡¡acnka
Artlculo)4. No 1< pod" Imponer peno de conr,,,,.
clón
Página 3
Articulo 35. Será prolegida la propiedad lilerana y
artística. como propiedad transferible . porelllempode
vida del autor y ochenta años más, mediante las formalidades
que presc riba la ley.
Ofrécese la nnisma garanl¡a a los propiewios de obrls
publicadas en países de lengua española. siempre que
la nación respecliva consigne en su legislación el prin·
cipio de la reciprocidad , y sin que haya necesidad de
celebrar al efecto convenios internacionales.
Artl'( docenles. publicos y pnva.
dos. en orden a procuror el cumplim iento de los fi nes
soclllle'i de la cultura y la mejor fonnaClón Intelectual,
moral y HSlCa de lo e¡Jucandos
La enseñanza pnll l.J.na M:n1 gntlull8 en I:t\ c\cud ll\ del
e\lido. y ob llgar/lna ro ti grado que 'icña/{' la lcoy
Iltrt lculo 14 del AclO l..c:ll l~láII VO numero 1 de t\)J6}
Mldn t i atlkuln }04 dtl Alto Lt,I.I"'I'O dt 1910 (\Ir 1I11.IiJo
Quedó roo:.h(iC!Idu po!' el 11 de dlC"" *,W QIlt \UJTttopolll.k al ~
lit (WI cfAllflC luón
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 4
A pann del pnmero de enero de 1958. el Gobu:mo
NaCIonal IOvcnlrá no menos del 10 por Clcnto de su
pre~upucslO general de gastos en educación pública
tanlCulo l l del pl de poblado llevar annas consigo
\10 p.:mmo de la JUlond .. d ESle penmso no podra
C\ lenJcr.e a los ca)()~ de concurrenCia a reuniones
pollth,:d\. a deC'lIone\ . o J ¡,e)lones de asambleas o
(tI'l'UrJlIOnC) publlca)_ ya )(a pard actuar en ellas o
p.lfJ pre\Cnclarla)
Articulo 49. Queda pruhlblda en ab)olulo 10la nueva
~' Oll ' l u n de pa pe l moneda de curso fo rzoso (anlcu lo 7
lki Adu Lcg l ~ I " ll v O numero 3 de 1910)
.\rllculo SO. La\ k )~\ Jetcrnllnarán lo rdallvo al
bl.ldu (1\ 11 de 1.1\ pe r)un.l\. ) 10\ l'on,lgulenteS dere d
lU\ ) dchc rc\ A\. ml \mO, pudran e'itablccer el patn-
111110111 1.sl1ullar tn .. llcn .. bk ( tnc mbar~a b l e (anículo lIS
del Acto Lc g l s lall ~o numero I de 1936)
Art ículo SI. La ~ le)e) detcnntnaran la re sponsabili dad
.. que 4uedan \omeudm I ()~ fu n~· l o nMI O) publllo)
Je tod a) l la)C\ 4ue atenten lonua lu. derecho, ~aranll ,_
ado\ en c\te IIlulo
Articu lo 52. 1 .1\ J I , po\lClOn~~ Jd prt"~nl' 11Iulll ,{"
IOl l1l'pllrJrJn r:n d (oJ l ~O e l\ll n1mllllll 11 prd UlI1
I1d' ) nv pollr,ln ,er Jller.luli\ '111\1 f>t lf .Id" rctunn.l'"
nn dr 1.1 ("on,lllUul'n
GACETA CONSTITUCIONAL
TIruLO IV
DE LA RELIGiÓN y DE LAS RELAClONES ENTRE
LA IGLESIA y EL Esr AOO
Sumario: Libenad de conciencia y dccuJlOS_ Autorización
al Gobierno para celebrar convenios con la
Santa Sed<. Incompatibilidad tk funciones -ec/e·
siásticas y civiles,
Articulo 53. El Estado garanliza l. libenad de con·
cie ncia.
Nadie será molestado por razón de sus opiniones religiosas.
ni compelido a profesar creencias ni a observar
prácticas contranas a su conciencia.
Se garan tiza la libenad de todos los cultos que no sean
contrarios a la moral crisliana ni a las leyes. Los aCIOS
contrarios a la moral cristiana o subversivos del orden
publico que se ejecuten con ocasión o pretexto del
ejercicio de un culto. quedan sometidos al derecho
comun.
El Gobierno podrá ce lebrar con la Santa Sede convenios
sujetos a la posterior aprobación del Congreso
para regular, sobre bases de recíproca deferenC ia y
mutuo respeto. las relaciones entre el Estado y la
Iglesia Católica (anículo 13 del Acto LeglsllUvO número
l de 1936).
Articulo 54. El Ministerio Sacerdotal es incompatible
con el desempeño de ~arg:os público) Podrán . sin
embargo. los sacerdotes católicos )er empleados de la
Inslrucc ión o beneficenCia públ icas.
TITULO \'
0 1- LAS RAMA\ 111:.1 POUl.1t P(üu('o, m;L SI:.It l,o IClO
PUBLlcn
Sumario, Rumas del Poder Publico Legislativa. Ejecuti
va, Jumdicc/Ona/, COn/ralaría General de la
República. AmbuC/CJ/lc.\ Re!lfXm;o¡abjltdad de 10.\
(unClonano$. Regla;o¡ gener.'¡e;o¡ ;o¡obre ;o¡ervicw público
Articulo SS. Son Ram .. del Pooer Púbhco la Legisla·
tl va. la Ejecutiva y la Jurt\dlCclonal.
El Congre~o , el Gobierno y 10'\ Juece\ llenen funciones
~ parada). pero colabard'" annóOIcamcnte en la reali zación
de 10 \ fines del Estado (anículo 6' del Acto
Legislauvo numero I de 1945)
Artículo 56. El Congrtso lo forman el Senado y la
Cámara de Represenulntes (inc, I ~ , anículo 7" del Acto
Legislativo número 1 de 1945).
AltIcuIo 57. El Presidente de la RepúbliCión corresponde a la COIItralorfa General
de la República y se ejercerá coofonne a la ley.
La Contralori¡ no ejercen funciones administrativas
distintas de las inhertnles a su propia organiución.
El contralor ge",~1 de la República ",rá elegido pan
periodos de cuatto años. por la amara de Represen·
tantes,
Para ser elegido contralor general de la República se
requiere ser colombiano de nacimiento y en ejercicio
de la ciudadanl.: tener mis de 35 años de edad: tener
((rulo universitario en derecho o en ciencias ecooómiCl5
o financ ie .... Además. haber desempeñado en
propiedad alguno de los cargos de Ministro del Despa·
cho. M.gistradode laCone Suprtmade Justicil. Con·
sejero de Estado, ContraJor General de l. República: o
h.ber sido miembro del congreso nacional , por \0
menos durante cuatro años. o profesor universitario en
las cátedras de ciencias jurídico--económicas. durante
un tiempo no meoor de cinco años (1IIlculo VD del
AClO Legislativo número l de 1968).
Artículo 60. El ContraJor General de la República
tendr' las siguientes atribuciones:
\. Llevar el libro de la deuda pública del Estado:
z· Pre ~ nhir los mélOdo!l de la contabilidad de la Admini
straCión NaCional y sus entidades descentrall zada.,_
y Id manera de rendir cuenta_'i los responsables
del manejo de fondos o bienes naCionales;
), EXIg:ir infonnes a los empicados públicos nacionales.
depanamentales o munici pales. sobre su gestión
fiscal:
4' Revisar y fenecer las cuentas de los responsables
del erano;
5' Provc:cr los empleos de su dependencia que haya
creado 13 ley . y
6· Las ta prohibición, nnstituye causal
dt maJaconducu (artkulo6' dd plebiscito ~ I' de
dipedtr códigos .n lodos lo. ramo d. la l.g"la·
ción y rdoonar sus dhposiclones.
3' Dictar lu normas org'n lcas del prtsupue510 naCional
4' fijar l o~ pl¡¡oc ~ y programas de desarrollo econ6nuco
y M>Clal a que debe someterse la economfa
niIClonal. y I~ de hu obn publica que haya de
empreOOcr1C o contlnUIAe, con l. determlniClÓn
de 10\ re urlOS C In ... entono que \( autonccn para
r.u c)Ccuclón y de hu medldlls nece~lnas pur ..
unpuhilr ti cumphmu:mo de 10) mllimo,
3' Modificar lo dlvl ~lón gcneflll del ItrrllOno, con
IIrrtl lo illlJ1h.ul" 3" de la COn\IIIUl:lón. csl"blcctr
Página 5
y reformar las otras divisiones temtoriaJes de que
lIata el anlculo 7' y filar las bases y las condicione,
para la creación de municipios.
6' Dictar el reglamento del Congreso y uno común
para las Cámaras.
7' Confenr atribUCIOnes especiales a las asambleas
depanamentales
S' Variar. en circunstancias extraordinarias y por
graves motivos de con ... eniencia pública, la actual
residencia de los allos poderes nacionaJes
9" Determinar la estructura de la Administración
Nacional mediante la creación de ministerios.
departamentos administrativos y establecimienlOS
públicos, y fijar las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorfas de empleos,
asr como el n!gimen de sus prtSIXiones
sociales.
10. Regular los OIrOS aspectos del servicio público,
tales como los contemplados en los anítulos 62.
132 Y demás preceptos constitucionales: expedir
los estatutos básicos de las corporaciones autónomas
regionales y otros establecimientos públicos.
de las sociedades de economía mixta, de la~ empresas
industriales o comerCiales del Estado. )
dictar las normas correspondientes a las carreras
administrativas. JudiCial y militar
11 . Conceder autorizacionr:s al GobIerno para celebrar
contratos, negociar emprést itos, enIIIk ""~.I1 nunll'r..I ~utJd :,t.(\ t~u l., 1t1
,le IJ <' .>t'l'.'h."M'n
GACETA CONSTITUCIONAL
leyes. Objecione!t del GobIerno. Inlervenóón de
l. Corre Suprema en los proyeclos objetados por
Incónstieucionalidad. - 111. Fórmula inícial de las
leyes.
Articulo 79. Las leyes pueden lener origen en cualquiera
de las dos Cámaras. a propueSla de sus It mlCmbrOl que componen
unl y 0In (anlcentralizadas. Esta prohibición es extensiva a 1",
suplentes que hayan ejercido el cargo, La ley detenni nan
las cxcepciooe.~ .1, re~la anterior (artkulo 34 del
Acto Le~islativo número I de 1968).
Articulo 111. No pueden ser elegidos miembros del
Congreso los ciudadanos que a tiempo de laelea:i6n. o
dentro de 1m; seis ~ anteriores I ella. e~~n interviniendo
o bay.n intervenido en la ,...;00 de "@OCios
con el Gobierno, en 5U propio in~ o en i~~ de
tertero~ distinlO!' de las enlidldts o iMCituciones orlciaJc.\;.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Ju.v .. 28 d. r.brtro d. 1991
La ley determmará la cla~ de negocio!' a que sea
aplicable «ta disposicIón y la prueba esptCial para
dtmosuar el hecho (artículo 30 del AclO Le~i,la"vo
número 1 de 1936).
Articulo 112. Las incompalibilidades establecidas por
la ConMuuci6n y las leyes para los ~nadore..~. reprtsenlantes
y diputado<. teodrán vi~enc" durante el pt.
nodo conslirucionaJ respectivo; en ca.~ de renuncia.
la.. incompatibilidades ,. manteodrán por un aiingreSISIIU
vanmn en el mismo senlldo y el mismo pon;(ntal"
a partir del 1 de F LA
REPÚBLICA V Oi:.L DESIGNADO
Sumano. I Elc:ccI6n d~J Presicknte.- II CondICIones
p;J1a ~r Presidente de /3 República. Juramento de
poseSIIJn.- /11 Ambucioncs dClón que no
Página 9
ptrtenezcan a la Cantra Adminisuativa. se manlendrá
hasta el 7 de agosto de 1978.
Para preservar. después de la fecha indicada. con ca·
rácter permanente el espíritu nacionaJ en la rama ejecu·
tiva y en la administración pública, el nombramiento
de los citados funcionarios se hará en rorma tal que se
dé participac iÓn adecuada y equitativa al partido
mayoritario distinto al del fu5idenle de la República.
Si dicho partido decide no participar en el ejecutivo. el
Prtsidenle de la República constituirá librtmenle el
Gobierno en la rorma que considen: procedenle.
Lo anterior 00 obsta para que otros partidos o miem·
bros de las fuerzas armadas puedan ser llamados simul·
táneamenle a desemptñar cargos eo la administración
pública.
La reforma de lo establecido en eSIe parágrafo requeri·
rá los dos leTCios de los votos de los asisleotes de una y
olr.l Cámara.
2' Promulgar las ley ... sancionadas. obtdectrl., y
velar por su elacto cumplimiento.
3' Ejercer la potestad n:glamentaria expidiendo las
ÓfdeDeS, decretos y resoluciones necesarios para
la cumplida ejecución de las leyes.
4' Nombrar y separar libn:mente los gobernadorts
5' Nombrar las ptoooas que deban desemptñar cua·
lesquiera empleos nacionales cuya provisión no
co rres pooo~ a otros funelonM1OS o COrptlrd~lone:,.
según la ConSlll UClón o leyes postenores
En todo caso el preSidente tiene facultad de nombrar
y remover libremente sus agentes. Los repre·
sentanles de la Nación en las juntas dlreclJ va~ de
los establecimientos públicos, sociedades de eco·
nomia mixta y empresas industnales y comerciales,
son agentes del Presidente de la República.
6- Disponer de la ruerza pública y conferir grados
militares con las restricciones estableCidas en el
ordinal 2' del articulo 98. y con las formalldade
de la ley que rtgule el ejercicio de esta facullad
7" Conservar en todo eltemtorio el orden público, y
restablecerlo donde fuere turbado.
8- Dingir, cuando lo estime conveniente. las operaCiones
de la guelTlil como ,ttfe de los eJérttlos de la
Rep4lbhca.
9" Proveer a la segundad ellenOf de la Republlca,
defendiendo la independencia y la hOIlI1l de la
Nación y la IOYlolablhdad dcltemtono, d«larar
la glJ(rra con pemuso del $lnado. o hacerla Sin 111.1
aulonzaclón cuando urgiere rcpc-Ier una agres ión
CltranJCr1, y ajustar y ratlfiear el tntado de paz .
habiendo de dar Inmediatamente cuenta documentad.
al Congrtso.
10 Pennlllr, cn receso del Senado, y preVIO dlclamen
del Conse¡o de E!tado. el tránSItO de tropa> ex·
trJ.Ojtl"lS por el lemlono de la Republlca
1I CUidar de la eueta recaudación y administración
de lb renlas y caud41cl publicas. y dtcrctar lU
lnYer IÓn con IITt'glo (J hu leye~
12 Rcghuncntar, dlnllf e InlpeC'cIDnlllllOstNl· Ifln
publica IliClonJI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 10
13 Celebrar conttalos para la prestación de servicios
y ejecución de obras públicas. con arreglo a las
leyes y con la obligación de dar cuenta al Congn:·
so en sus sesiones ordinarias.
14. EJercer. como atribución constitucional propia, la
intervención necesaria en el Banco de Emisión y
en las actividades de personas naturaJes o jurídicas
que tengan por objeto el manejo o aprovechamiento
y la mvcl1ión de los fondos provenientes del
ahorro pnvado,
15 Ejercer la inspecci6n nmás E;lddos } entidades de derecho
lT1tema:lonal: n\)n lbrar los agcnlr-; dlp!omáticos;
rec ibir los agentes respectiVOS y celr-brarcon OlfOS
E\Li:ldo~ y eT1t1dlde .. de de recho mtern3clonal Lra'
tados o convenios que se someterán a ia aprobación
del Congreso.
21. Crear. supnmir y fusionar los empleos que demande
el servicio de los MIOI ~lerios . Departamento)
Administrativos y los subalternos del
Ministerio Publico y señalar sus funciones espe·
Clales. lo mismo que fijar sus dotaciones yemolumentos.
Iodo con sujeción a las leyes a que se
",fie", el ordmal 9'del artículo 76. El Gobierno no
podrá crear a cargo del tesoro obligaciones que
eAcedan el monto globaJ fijado para el respectivo
srrvÍl:IO en la ley de apropiaciones iniciales.
22 Organiw d crédito público, re<'onocer la deuda
nacional y arreglar su sen-klU. regular el cambio
internaciOnal y el comercio exterior y modificar
los arancele ... tanfas y demás dl ~pos l c lone s cnncemientes
al régimen de aduana). con sujeción a
IOh reg las prrvislaS en las leyes a que iiC refiere el
ordinal 22 del .nfc ulo 76 lart fculo 4 l del Acto
Leglslauvo número I de 1968).
Artículo J2J . En caso de guerra e~ten or o de C\lnmo~
I (')n IOtenor podra el PftMdenle. con la fuma de todos
los rOlOlstroS. Jedar.tr turbado el orden públtco )' en
t\t.¡do de silla :oda la Repúbltca o pane de ella. Me·
Jlaote tal declar conreck licencia temporal al
Preúdentc para dl!Jar dc ejercer ti poder ejecutivo.
Por motivo de enfennedad ,1 Presidente puede. por el
tiempo necesario, dejar de ejercer el poder ejecutivo
dando previo aviso al Senado. o. en receso de éste. a la
Corte Suprema.
Articulo 124. El Congreso elegiti cada dos años un
designado. quien ttemplawí al Prisidente en caso de
falta absoluta o temporal de éste.
El primer periodo del designado se inician el 7 de
agosto del mismo año en que empieu el período presidencial
.
Cuando por cualquier causa no hubiere hecho el Congreso
eleCCión de designado. conservIJÚ el carácter de
tal el 31l1eriormente elegido.
A falta de deSignado entrarán a ejercer la PresidenCia
de la RepúblICa los ministroS en el orden que estlblezca
la ley y en su defeclo. los gobernadores. siguiendo
éstos el orden de proximidad de su residencia 11 la
capital de la República,
La persona que. de- conformidad con es!e artIculo.
ret:mplac.e ,,1 Presid~nte . pertenecerá 4J mismo partido
polftico de éste,
En las flilta~ temporales del Presidente de l. Repúbl icl
bastm que el de~ignado tome posesión del cargo en la
primera oport unidad para que pueda ejercerlo posterionnenle
cuanla.' veces fucrt neceW10 (artículo 2'del
Acto Legislativo núrnm> I de 1977).
Artrculo 115. Son faltas absolutas del Presidente de la
Rep(iblica: su mUC'ne. su rcnuncllaceptada. I1 destilU'
ción decretadl por sentencia. I1 Incapacidad rfsicl
pennanenle y el abandono del puesto. declarldos estos
dos últimos por el Senado
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 28 de febrero de 1991
Son falus temporales del Prwidente de la República: la
!i uspe n ~ió n en el ejercicio del cargo como cor,~uen·
cia de l. admisión públi"" de l. acusación que apruebe
el Senado en el caso "",visto por el ordinal primero del
artfculo 97, Y la licencia y la enfermedad, de conformi·
dad con el artfculo h3 (artfculo 3' del Acto Legi, lativo
n(unero I de 1977).
ArIkuJo 126. El encargado del poder ejecuti.o Itn por el Senado.
El Congreso podrá reunirse por de",cho propio O por
convocatona del Gobierno, para elegir designado
cuando esl> dignidad esruvi", vacante (artfculo 4' del
Acto Lepslativo número 1 de 1977).
Artl, o a
trav& de los viceministros, en los debates.
Los ministros Y los jefes de departamentos administra·
tivos p",,,ntarín al Congruo, dentro de los primeros
quince dlas de cada legislatura, un informe sob", el
estado de los negocios adscntos a su ministerio o
departamento, y sobn: las ",formas que la experiencia
aconseje que se introduz.ca.o.
Las Cárnans pueden requerir la asi"encia de los
ministros, y las comisiones permanentes de las Cámaras
pueden requerir. además, la asistencia de los vice·
minisltos, jefes de departamentos administralivos y
gerentes o directores de las entidades descenlnliz.adas
del orden nacional (."leulo 47 del Acto Legislativo
número 1 de 1968).
Artlit~vo
número I de 1947).
ArtIculo 151. Son atribuciones especiales de la Corte
Supn:ma de Justicia:
J' Juzgar a los altos funcionarios nacionales que hubierr:
n sido acusados ante el Senado. por el tanlO de
culpa que les corresponda cuando baya lugar. conforme
al articulo 97.
2' Conocer de las causas que por motivos de n:sponsabilidad.
por infncción de l. Constitución o leyes. o
por mal desempeño de sus funciooes . se promuevan
contra los jefes de deparUmentos administrativos.
el ContraJor General de la República. los Agentes
Consulan:s y Diplomáticos de la Nación. los Gobernadon:
s. los Magistrados de Tribunales de Distrito.
los Comandantes Generales y los Jefes Superion:
s de las Oficinas Principales de Hacienda de la
Nación.
)' Conocer de lodos los negocios contenciosos de los
agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno
de la Nación. en los casos previstos por el derecho
IDlemacional.
4' Las demás que le señalen las leyes (anículo 52 del
Acto Legislativo número I de 1945).
ArtkuJo 152. El territorio nacional se dividLi en
disttilos judiciales. y en cada uno de eUos hablÓ un
Tribunal Superior. cuya composición y .tribuciones
determinará la ley (artículo 55 del AClo Legisl.tivo
nUmero I de 1945)_
ArtIculo 153. La ley no podrá establecer en ningún
caso categorías entrt los tribunales del pals (articulo 58
del AClo Legislativo número I de 1945).
ArtIculo 154. F, ,I,'la Co.;~ S\oprt:
ma de Justicia de ent~ los ciudadL'1\)5 que: reánan las
condiciones delll1fculo anterior y q:x hayan ejercido
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
cualquiera de los cargos a111 enumerados ea el respecti'
o departamento. o que sean oriuodos de ti (artículo 51
del Acto Legislativo nllmero 1 de 1945).
ArtkuIo 157. Para ser Juez Supenor. de Circuito. de
Menores. o Juez Especializado. o Juez de Instrucción
Cruninal. de igual o super:or categorla a los indicados.
St" ~\:.iere ser colombiJ'1O lit rwci~ento. ciudadanl')
en ej<'1:icio • .., arog ..... tiNlldo y l.a;,e, de>empeñad<,
un año, por lo r".;nos, el ~o de Juez de Circuito o
de Juez MunicipaJ. Losjue ... s de que :ntaestcartículo
serin elegidos por el Tribunal Superior del ~vo
Distrito Judicial en Sala Plena. paro un periodo de dos
años (UIlculo 60 del Acto Legislativo n~mero 1 de
1945).
AttiaoIo 158. p.,. ser Juez Municipal se requiere ser
coIombiaoo de nacimiento. ciudldaoo ea ejen:icio y
abogado titulado.
Los jueceo de que tr1U eatt UIlculo serin elegidos paro
periodos de doc años por el tribunal superior del respec!
lvo distrito.
l.aley señalari la competeocia de estos funcionarios y
el territorio de su jurisdicción. onlelWldo la agrupación
de varias pobbciooea cuaodo lo considero necesario
(attkulo 61 del Acto Legislativo número 1 de
1945).
ArtkuIo 159. Las calidades exigida. a los funciooanos
del onlen Judicial. del Ministtrio Público y de la
Jurisdicción de lo conl
Legisl.tivo número 1 de 1945).
AttiaoIo 160. Los Magistndos Y los Jueceo no podrin
ser suspeodidos en el ejercj;io de sus destinos Slno en
los cuos y con lu fonnalidades qut cietermiDt l. ley.
ni depue,tos por ca"" de infroccione.l pen.1es sino •
vlnud de ..... ncÍl judICial proferida por el res¡.
di>Clplinarw impueaw porelro,pe<;t;,o "l('erio:.
que podrin ,onsISl:' en .tull .... uapen.ió> o cb;t;tucoé":.
- .11' ~ .... " •• "" ~iIIIJle la ley (UIl:uJo 64 del
Ad' Le,i.I"",c JG~ 1 de 1\0(5).
Loo M.g"tradoo, los JUO'." . o ;>odrL' ser trasladados
iI ocros empleos de dlluntJ .'1m¡ IIn deJU vlCanlt su
pue"o (onkulo 65 del AClO Le, .. I,,:vo número 1 de
1945)
~ '') podrAn upnmlflt ni dismlnutr..c 105 sueldo. de los
M.glslBdos y Jueces. de manen que l. upreslón o
d, .. mlnuc; Xl pcrJlKhquc • los que "tiJ¡ cJer':lcndo ~¡.
(MI (11'01 Lo. ClI,ot de l. RImI JunldlcclonaJ no
tOn acumulable •. y IOf1lncon,Plllblc con el C,t(rclCIO
de Cualquier otro car,o rttnbuldo y con toda paruclpauÓn
en el c)Crtdo de I1 lboaacf. Solamente: 1( u ccptllln
de e_ti dl'poIlcltMlOI car,os doccntel,(anfcu
lo 66 del Acto 1."".I."vo nOmero 1 de 1~5)
Artlaalo 1'1. ... persooll .ubahemo en .... ",,,nll'
m()I JUn.ldtcclOftlkt. en lo contcnctOlO Idmlnlllntl
'0. y ... 1 MonutmO Público .. deol."'" conrorme. "'''y de
reempllW5 del eFcito, asl como los ascensos. dertehos
y obligaciooes de los militares.
Artkulo 167. La ley podrá establecer una milicia
nacional y organizari el cuerpo de Polida Nacional
(UIlculo 75 del Acto Legisl.tivo número I de 1945).
ArtIado 168. I.a fuerza armada no es delibenon ... No
podrá rouni ... sino por orden de 1, autoridad legitima.
ni dirigir peticiones sino sobre aslUltos que se relaciooon
con el buen servicio y moralidad del Ejtrtito. y
con arrtglo • las leyes de su Instituto.
Lo~ :;.:: .• 10r0s del ej6-cuo, de la policía nacional y de
los cuerpos annados de caricter pennanente. no podrin
ejercer la función del sufragio mientras pennanezcan
en servicio activo, RI interveOlr en debates
poli""" (onlculo 14 del Ada Legislativo número 1 de
1945)
ArtIc:uIo 169. Los militAn:s no pueden ser pnvados de
sus ,rados, honores y pensiones sino en los casos y del
modo que de .. rmioo l. ley
Articulo 170. De los delotos come"doc por los nulll"
res en aefVlcio activo y en relación con el mISmo
serviC IO, conoccrin liS cones martilles O tnbunales
militare. con a.mglo Ilu presmpclOne¡ del Có
¡Disfruta más de la BDB!
Explora contenidos digitales de forma gratuita, crea tus propias colecciones, colabora y comparte con otros.