REPUBLICA DE COLO , BIA
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GACETA CONSTITUCIONAL
Bogota, DE, martes 4 de junio de 1991 Edici6n de 16 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secrelario General
FERNANDO GAL VIS GAITAN
Relalor
RELATORIA
Infonne-Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Partidos, Sistema Electoral
y Estatuto de la Oposicion
Constituyen'te:
HORACIO SERPA URIBE
(Pag. 21
Constancia
La Mocion de Censura
No Dejara
Gobernar al Presidente
Por: JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO
(Plg.5)
Infonne de Minorfa
Defensor
del Pueblo
Conl(ituyente:
MARIA TERESA GARO' LLOREOA
Constancia de Carlos
Ossa Escobar
(pag. 5)
Constancia
Algunos Comentarios
Breves en Torno
de la Parafiscalidad
Por: ALFONSO PALACIO RUDAS
(Pus. 7)
Relaciones
Internacionales
Cinco Aetas de Subcombi6n
Constituyente Coordlnador:
GUILLERMO PLAZAS ALe JO
iP'! III
I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIna Z
GAC£J'A CON81TnJCJONAL
Infonne-Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Partidos, Sistema Electoral
y Estatuto de la Oposicion
BogotaD.E. 31 de mayo de 1991
Doctor
JACOBO PEREZ
Secretarlo General
Asamblea Nacional Constituyente
E.S.D.
Doctor Perez:
Atenlamente solicito a usted se slrva
ordenar a quien corresponda. sea publicada
nuevament e Ia Ponencla con el ArUculado
del Proyecto "PARTIDOS. SISTEMA
ELECTO RAL Y ESTATUTO DE OPOSI·
CION ".
Lo anterior. debldo a que se publico sin el
artlculado y este es Indispensable para ser
pr ese ntado en primer debate en la Plenaria.
Agradezco de antemano su gentll y
pronta colaboracion. Cordial mente .
Anexo: 10 anunciado.
INFORME DE LA COMISION PRIMERA
PARTIDOS. SISTEMA ELECTORAL Y
ESTATUTO DE LA OPOSICION
Presentado al Plenarlo de la
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
Por HORACIO SERPA URIBE
Senores delegatarios:
Cu mplo con el encargo del senor Presi·
dente de la Comision Primera de presentar
inforrne al Plenario de la Asamblea Na·
cio nal ConsUtuyente sobre tres de los im·
portantes temas que Ie correspondio ana·
Iizar y debatir a dicha comlslo n. a saber: lo s
Partidos. el Sistema Electoral y el Estatuto
de la Oposici6n. Despues de una amplia y
controvertida dl scusion en la que particl·
paron activamente todos los co legas inte·
grantes de la misma . se aprobaron. me·
diante votacl6n mayoritaria. mas no por
consenso. los proyectos de articulado que
presenlamos a su consideraci6n . . .
Los aportes lundamentales de la pro·
puesta pueden slntentlzarse en los 51·
gulentes puntos :
I. Reconoclmlento consUtuclonal de los
partldos y movlmientos politicos.
2. Rama Electoral aut6noma .
3. Obligatoriedad de la tarjeta electoral
fisica 0 electr6ni ca en todos los comic los,
4, Ampliacl6n de InhabllJdades e In·
compatibllidades para los candldatos a
cargos de eleccl6n popular,
5, Elevacl6n a categoria constltuclonal del
Estatuto de la Oposlcl6n ,
P ARTIDOS POLITICOS
En el dlseno del nuevo esquema demo·
crat/co que tendra vlgencla a partir del 4 de
Julio del presente ano. al tema de los par·
tldos politicos y su modemlzacl6n sobre
bases democraticas Ie corresponde un papel
susta nclal.
EI nuevo sistema politico que estamos
Constituyente: HORACIO SERPA URIBE
diseIiando requiere partldos organlzados
y estables para caJlalizar co n eficacia ante
el Estado y el Gobierno las demandas de la
sociedad civil. Con la incorporacion de los
partidos a la Constltucl6n. y lamblen de los
movimlentos politicos que en definitlva co n
la propuesta aprobada en la Co mi si6n son
partidos en esencla. pero con otra deno·
mlnaci6n. se coloca nue stra Carta Politica a
la altura del moderno co nstitucionall smo.
que se ocupa de reg ular estas formas de
intermediacion politlca,
Desde co mlenzos de los anos ochenta se
ha Inslstldo en la necesidad de em prender
acclO nes para correglr las desvlaciones
tantas veces reiteradas de las asociaciones
partidlstas. que ademas de co nv ertlrse a
veces en los feudos privados de algunos de
sus voceros. cerra ban el paso a una de·
mocratlzacion que hlclera de esas estruc ·
turas verdaderos instrumentos de la de·
mocracia parti cipativa y co ndu ctos para la
formacion y expresion de la voluntad po ·
pular , La Ley 58 de 1985 tuvo como obje·
Uvo principal institucionalizar a los par·
tidos. pero en esa y en posteriores ocaslones
la resistencia especialmente en 10 relativo a
su democratizacion Interna. impidio
avanzar en tan elemental principio de
participaclon democratica que hoy guia
fundamentalmente las actuaciones de esta
Asamblea ,
Por ello la reforrna de los partidos es
inaplazable. pues sin ella se trunca la labor
de renovac ion permanente que requiere
una democ ra cia para subsistir y desarro·
lIarse a nlveles cada vez superiores de or·
ganizaci6n social, Por ello Invito a los H,
Delegatarios a buscar un consenso qu e
permita perfeccionar los derechos y deberes
de los partidos y movlmientos politicos
consagrados en la propu esta que presenta
a co nslderaclon de ust edes la Comision
Prim era. la cual se resume en ocho arti·
culos que abarcan: el recono cl mlento
conslitucional de los partldos y movl·
mlentos politiCOS. la financlacl6n del Es·
tado. los derechos y garantias que les
aslsten y la prohlbicl6n de participar en
poliUca a los funclonarlos que detenten
jurisdlcci6n y mando 0 cargos de dlrecclon
admlnlstrativa. asi como los que esten
vinculados a la Rama Jurlsdicclonal. la
Electoral y a los organlsmos de control.
EI proceso de instltuclonallzaclon de los
partldos es complejo y presenta dificultades
Inocultables, Una definlcl6n rigid a de 10 que
es un partido 0 movimlento politico pod ria
lIevar a Interpretaclones caprlchosas 0
unUaterales por parte de los organtsmos 0
funclonarios encargados de tramltar el
reco noclmlento de su personeria jurldlca y
de apllcar las garantlas que deba brlndarles
el Estado para el cabal cumplimlento de su
mlsl6n . Pero la no rel(Iamentacl6n de dlcha
institucionalizacl6n podria conduc lr. como
de hecho ha ocurrido. aI caos y a la falta de
coherencla en el otorgamlento del reco.
noclmlento onclal de la exlstencla de los
mlsmos. En ocaslones la falta de claridad
sobre los requlsltos fundamentales para la
eXI~tencla legal de determlnada agrupacl6n
poiItIca ha lIevado aI Intento de asaltos no
5610 a la personeria Juridlca por qulenes
madrugan en forma audaz. sino tambh~n a
la apropiacl6n y mala utillzacl6n de bienes.
sedes y elem entos de caracter material
Incluyendo sirnbolos. slogans y C4I'acte:
nsticas que han dlstinguldo aI respect/yO
partido 0 movlmlento. Insl steremos aqui
como 10 hlcimos en la Comlsl6n sin eXlto:
que es necesario establecer como norma
co nstitu clonal que los Partidos politicos.
para obtener el reco nocimiento del Estado
como tales. deben co ntar 0 poseer una es.
tructura de caracter democrat/co que In·
duya:
L EI derecho de sus aftliados a participar
en la s decisiones de dicho partido 0 mo·
vimiento tanto para elaborar su program a y
cuerpo de orientaciones politicas como para
eleg ir democraticamente sus directivas.
2. Unos estatutos aprobados por la rna·
yoria de los aftliados co n opei6n de modi·
ficaclon median te procedimientos acor·
dados en los mismos .
3. Escogencia de sus candldatos a cargos
y corpo racio nes publicas utilizando me·
canismos democraticos. directos y de co·
noclmiento pUblico.
AI insistir sobre este tema. 10 hacemos
convencldos de la necesidad de que la
institucionalidad co ntribuya a la demo·
cratizacion de los partldos y movirnlentos.
gestores de la acclon gubemamental y
adminlstrativa que como se aftrma en el
propio Preambulo de la Constituclon que ya
aprobamos. debe ser democrati ca y plura·
lista. Sin democratizar a los partldos y
movlmiento politicos no sera facU demo·
cratizar aI pais .
Es evidente que un factor fundamental
para la democratizacion de la politica y su
moralizaclon es la financlacl6n estatal del
fu ncionamiento de los partldos y movi·
mlentos permanentes asi co mo la de las
campanas electorales de todas las co·
mentes de opinion que presenten candl·
datos. entre las cuales se encuentran los
movlmientos soclates partldos en formacl6n
y otros grupos slgnlficativos de personas.
Valdria la pena analizar la poslbilldad de
dejar abierta la opclon de otorgar alguna
ayuda proporclonal a los partldos y mo·
vlmlentos mlnoritarios para que puedan
subslstir y presentarse a la pr6xlma con·
tienda electoral. La dlsposlcl6n constitu·
clonal no puede Ir dlrlglda a liquldar a un
partido 0 Intento de partido 0 movlmlento
que 5610 obtuvo. para poner el elemplo.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
75,000 0 99,000 votos, La esencia de la
democracia es el acatamiento del mandato
generado por las mayorias y el derecho de
5ubsistencia de las minorias. dentro del
criterio de la proporcionalldad, /,Una
agrupacion que obtuvo la votacion antes
selialada, debe tener 0 no derecho a la fi·
nanciacion proporcional, debe 0 no tener
derecho a utilizar los medios de comuni·
cacion de regulacion estatal?
Este ultimo aspecto, del acceso a los
medios, con los requisitos de votacion 0
firmas introducidos en la Comisi6n. queda
por 10 menos equivoco, Es este un impor·
tante elemento para debatir. pues no
aclararlo. podria conducir ineluctable mente
a la Iiquidacion del pluralismo y a volver
por 'Ia senda del bi·partidismo que tanto
dano Ie ha ocasionado a la democracia co·
lombiana,
En 10 demas. el articulo sobre el acceso a
los medios de comunicacion. hay que reo
conocerlo. no hace mas que recoger dis·
posiciones vigentes, Un avance deberia ser
que tal acceso se concediera de manera
permanente. haciendo obligatorio el equi·
Iibrio en la informacion que reciben coti·
dianamente los colombianos. y no 5610 en
visperas de las elecciones. para asi poder
romper el ventajismo que se manifiesta en
don de determinados grupos politicos tienen
en forma permanente a su alcance noti·
cieros y programas de opinion y otros 5610
pueden hacerlo cuando se acercan las
elecciones,
Por otra parte. es eVidente que se justifica
la prohibicion a los funcionartos publicos de
hacer contribuciones a los partidos. mo·
vimientos 0 candidatos 0 estimular a otros
a que 10 hagan, Las excepciones que se
autoriza a ley reglamentar sobre esta rna·
teria. se refieren a cuando el respectivo
partido dispone contribuciones de todos sus
afiliados en igualdad de condiciones,
eventualidad en que podrian participar
voluntariamente los funcionartos publicos,
Una conquista que representa una ver·
dadera garantia la constituye el articulo que
otorga protecci6n especial a las sedes y
movimientos politicos. porque baJo la vi·
gencia del Estado de Sitio y en dlstintas
oportunldades se ha procedldo en contra de
elias como una manera de intimidaci6n 0 de
prdender i1egalizar en la pnictlca su actio
vidad,
Finalmente. surge , una inquietud adi·
cional acerca del ultimo articulo aprobado
por la Comision sobre el requisito de
lOO,()()() firmas 0 altemativamente un igual
numero de votos en la elecci6n anterior.
para el reconoclmlento por parte del Estado
de los partldos y movimlentos politicos que
se organlcen para participar en la vida
democratica del pais, La pregunta es esta:
/,es Justo equipaiar los votos a las firmas?
I,No seria meJor establecer 50,()()() votos y
lOO,()()() fll1llas? Una firma la da cualquier
persona. no se requiere estar afiliado al
partido 0 movimiento pretendiente para
darle la firma, Pero el voto ya es otra cosa,
EI voto refleja apoyo politico 0 partidario a
su programa y a sus candidatos,
En el nuevo proceso de democratiza·
cl6n y plurallsmo en que estamos com·
prometidos seria buena la flexibilidad en
fete campo y es esa la raz6n por la cual
sometemos a consideraci6n de la plenaria
estas sugerenclas para modiflcaclones que
no tocan el fondo de Ia materia pero ayudan
GACETA CONSTITUCIONAL
a mejorar la concepcion de abrir las puertas
reales de la participacion,
ESTATUTO DE LA OPOSICION
Con la institucionalizacion de los partl·
dos y movlmientos politicos y el estable·
cimlento de una serie de garantias y de·
rechos para su existencia y funcionamiento.
se hace necesario. igualmente. consagrar en
la nueva Constitucion un Estatuto de la
Oposici6n que permita el ejercicio de la
funclon critica de los goblernos por parte de
agrupaciones que no participen en los
mismos,
EI establecimlento de un sistema politico
abierto a la competencia entre los partidos
y movlmientos implica el reconocimiento
de las garantias necesarias para la forma·
cion de alternativas de cambio de las op·
ciones desarrolladas por los que com parten
el gobiemo, Tales garantias abarcan as·
pectos entre los cuales se destacan el acceso
a la informacion oficial para el ejercicio
pleno de la funci6n critica. la consagraclon
del derecho de replica. la participacion di·
recta en asuntos de especial interes na·
cional y el mantenimiento del sistema de
representacion proporcional en las corpo·
raciones publicas,
A pesar del hecho de que desde hace
mucho tiempo en Colombia la oposicion ~
politica viene demandando el reconoci·
mien to de reglas de juego c1aras para el
ejercicio de su funclon de critica. la Cons·
titucion no regula en forma sistematica
la materia y ello se iequiere para el cabal
funcionamiento del sistema democnitico y
como elemento inherente a su real esencia,
Por ello y dada su importancia para la vi·
gencia de una verdadera democracia se
elevaron a rango constitucional los dere·
chos y garantias de la oposlcion. a saber:
a, EI acceso a los medios de comunicacion
social del Estado. proporcional a la repre·
sentacion obtenlda en las elecclones para el
organo leglslativo.
b, EI acceso a la Informacion oficlal salvo
las restricciones que establezca la ley.
c. EI derecho de replica a las declara·
clones inexactas e injuriosas hechas por
altos funclonarios del Estado. en forma
equivalente a cuando se produjeron .Ias
mismas,
d, La igualdad de oportunidades para
todos los ciudadanos. sin distingo de fi·
Iiacion politica 0 carencla de ella. para el
acceso a los cargos publlcos,
e, EI derecho a participar en las deci·
siones sobre asuntos electorales y en la
politica exterior del pais. mantenlendo un
sano criterio de consenso naclonal en estes
temas que son de especial importancia para
el funclonamiento de la democracla. asi
como para la consolidacion de un espiritu
nacional en los temas declsivos de la poli·
tica exterior del pais.
Asi mlsmo. considero la Comision que
dentro de este tema deben incluirse la
obligacion de que la Procuraduria General
de la Nacl6n. en caso de no ser de eleccion
popular. y el Contralor general de la Re·
publica deben ser de filiacion distinta a la
del presldente de la Republica. criterio que
no comparti. EI procurador debe ser elegido
popularmente y los cambios de alianzas
propias del sistema plurallsta que espe·
ramos ver florecer en Colombia haria dificil
o impracticable esa formulacl6n,
KAMA ELECTORAL
Como elemento indispensable para el
sistema democratico. la Comision propone
Paglna 3
por consenso elevar a la calegoria de rama
independiente. con funclones proplas y
aulonomia presupueslal. a la electoral, Para
ello se dispone la creaci6n constiturional
del Consejo Naclonal Electoral. confonnado
por un minimo de siete mlembros que
puede ampliar la ley. elegldos por el Con·
sejo de Estado de ternas que prescntcn los
partidos y movimientos legalmente Ins·
critos y reflejando la composici6n politica
del 6rgano legislatlvo, Deberan tener las
mlsmas calldades que los maglstrados de la
Corte Suprema de Justicia y no seran ree·
legibles,
Entre sus funciones principales ~r en·
cuentran:
1. Organizar y dirigir las elecciones y los
procesos de consulta previstos en la
Constitucion,
2, Elegir al registrador del Estado Civil
por periodos de cinco alios. con el animo
de separarlo de la coincidencia con los
periodos de los representantes del poder
legislativo,
3, Ser cuerpo consultivo en materias
electorales y tener iniciativa leglslativa
sobre las materias de su competencla,
4, Reconocer la personeria juridlca de los
partldos y movimientos,
5, Velar por el cumplimiento de las
norm as sobre partidos y movimientos.
derechos de la oposicion y de las mlnorias.
publicidad politica. empresas y encuestas
de opinion y financiamlento de las cam·
panas electorales.
INHABILIDADES E INCOMPATIBI·
LIDADES
La Comision estuvo de acuerdo en que
es necesario cortar de una vez por todas con
el trallco de influencias que surge con el
actual Sistema. suprimiendo las suplencias.
prohlbiendo las postulaciones a varios
cargos a la vez y el ejercicio simultaneo de
dos 0 mas funciones publicas. y ampliando
las inhabJlidades por parentesco para
candidatos pertenecientes a un mismo
partido 0 movimiento politico 0 lista de
candidatos,
CONCLUSIONES
Para terminar. vale la pena relievar que
la Comisi6n estuvo animada por el deseo de
lograr un consenso sobre materias tan de·
licadas para el devenir democratico de la
Nacion, La propuesta. sin embargo 5610
logro las mayorias que dicho sea de paso se
establecieron distintamente segun el tema
o articulo, Reitero mis deseos para que esta
plenaria sirva de conducto para elaborar ese
necesario consenso en materias electorales.
perfeccionando la propuesta que dejamos
consignada,
De los honorables delegatarios,
Atentamente IFdo,). HORACIa SERPA
URIBE,
P ARTIDOS POLITICOS
(COMISION I)
ARTICULO: PARTIDOS POLITICOS
Se garantlza a todos los nacionales el
derecho a fundar. organizar y desarrollar
partidos y movimientos politicos y la II·
bertad de afUiarse 0 retirarse de ellos.
Igualmente se garantlza a las agrupa·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cIoa 4
ciones socla1es a manifestarse y partlclpar
en los eventos politicos.
ARTICULO: FINANCIACION DE LOS
PARTIDOS
EI Estado contribuinl a la financiacl6n
del funclonamlento y d~ las cam panas
electorales de los partldos y movimientos
politicOS legal mente constltuidos. Los
partldos y movlmlentos. 10 mismo que los
grupos slgnlficaUvos de ciudadanos que
postulen candldatos. se haran acreedores a
este beneficio slempre y cuando obtengan el
porcentaje de votaclon que senale la ley.
La ley podra limitar el monto de los
gastos que los partldos. movimlentos 0
candldatos puedan realizar en las cam·
panas electorales. asi como el monto rna·
xlmo por contribuyente. Los partidos.
movlmientos y candidatos deberan rendir
publicamente cuentas del monto. origen y
destlno de sus ingresos.
En nlngun caso podra la ley hacer coer·
cltiva la dlsciplina intema en la organiza·
cl6n de los partidos y movlmlentos ni exigir
afiliacl6n a ellos para poder participar en las
elecciones.
ARTICULO.- Se prohibe a quienes desem·
perian funciones publicas hacer contribuclon
alguna a los partldos. movi·
mlentos 0 candldatos. 0 estlmular a otras
personas a que las hagan. salvo las ex·
cepclones que establezca la ley. EI In·
cumplimlento de estas prohibiciones sera
causal de remocion del cargo 0 de la per·
dlda de la investidura.
ARTICULO.- Los partldos y movimientos
politicos y soclales tienen derecho a acceder
a los medlos masivos de comunicacion de
regulacl6n estatal . en los terminos que
establezca la ley.
ARTICULO.- A los funcionarios publicos
que detenten jurlsdicclon y mando 0 cargo
de direccion admlnlstratlva. asi como todos
los que esten vinculados a la Rama Ju·
risdlcclonal. la electoral y los organismos de
control. les estA prohibldo tomar parte en
las actlvldades de partidos 0 movimlentos
poliUcos. en las controverslas politicas e
intervenlr en debates de caracter electoral.
sin perjulclo de ejercer libremente el de·
recho aI sufraglo. EI quebrantamlento de
esta prohlci6n constituye causal de mala
conducta.
ARTICULO.- EI Estado garantiza espe·
cial proteccl6n a las sedes y blenes de los
partldos y movimlentos poliUcos. Sus sedes
y blenes no podr(m ser Intervenldos en
nlngun tiempo sin mandato Judicial por
escrito.
ARTICULO.- EI Consejo Naclonal Elec·
toral velara por el cumpllmlento de las
normas constltuclonales. legales y regia·
menta rlas que regulen las ac tlvldades.
de rechos y deberes de los partldos. mo·
vlmlentos y sus miembros. asl como las
concemlentes a la particlpacl6n de can·
dldatos Independlenles cn 10 debales
electorales y prestara sv colaboraci6n para
la reallzacl6n de consultas Internas para la
escogencia de candidatos.
ARTICULO.- EI Estado r~co nocera la
legalldad de todos los partldos y movl·
mientos politicos que se organlcen para
participar en la vida democratlca del pais.
con la comprobacl6n de clen mil votos 0
clen mil firmas de cludadanos (las ruales no
pueden repetlrse para efectos slmllares)
certificadas por el Consejo Electoral. que les
reconocenl automalicamente personeria
juridlca.
GACETA CONSTITUCIONAL
DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION
ARTICULO.- ESTATUTO DE LA
OPOSICION.- Se establece un Estatuto de
la Oposlci6n que consagra y garanUza el
derecho que aI ejerciclo de la funci6n criUca
y la formaclon de a1ternativas politlcas.
tienen los partidos y movimlentos politicos
que no partlclpan en el Goblerno.
Se consagran los derechos de acceder a la
Informacion y documentaclon oficlales.
salvo las restricclones que establezca la ley;
el acceso a los medios masivos de cornu·
nlcacl6n social del Estado. de acuerdo con
la representacion obtenida en las elecclones
parlamentarlas; el derecho de replica
cuando haya tergiversacion evidente 0
ataque publico a traves del medio maslvo
de comunicacion en que se produjo y en los
medios de comun icacion de regulacion
estatal por la misma causa anterior y para
preservar la equidad en la informacion; la
Igualdad de oportunidades para el acceso a
los cargos publlcos; el derecho a participar
en los organismos electorales y en la for·
mulacl6n de la politlca exterior del pais.
Los partidos y movimientos minori tarios
tendran derecho a participar en las mesas
dlrectivas de los cuerpos coleglados. de
acuerdo con su representacion en ellos.
ARTICULO.- EI Procurador General de la
Nacion y el Contralor de la Republica serlIn
de fi liacion politica distinta a la del presi·
dente de la Republica.
DEL ORGANO (DE LA RAMA) ELECTORAL
Y LAS ELECCIONES
ARTICULO.- DEL SISTEMA ELECTORAL.-
La direccion. organizaci6n y
vigilancia de las elecclones aI igual que 10
relatlvo aI Registro del Estado Civil e
identificaci6n respectlva de las personas.
competen de manera exclusiva a la (el)
Rama (Organo) Electoral. la (el) cual estara
conformada (0) por el Consejo Nacional
Electoral. la Reglstraduria Nacional del
Estado Civil y los demas organismos de·
legados que establezca la ley.
La (el) Rama (Organo) Electoral gozara de
conformidad con la Constituci6n y la ley. de
independencla en el desemperio de sus
funclones y de autonomia presupuestal.
ARTICULO.- EI Consejo Nacional Elec·
toral se compondra del numero de miem·
bros que determine la ley. que no debe ser
menor de slete. elegidos por el Consejo de
Estado. para un periodo igual al de los
congreslstas. de ternas elaboradas por los
partidos y movlmlentos politicos recono·
cidos legal mente y debera refiejar la
composlcl6n politica del Congreso de la
Republica. Sus mlembros deberan reunir
las mismas calidades que exige la Consti·
tucion para ser maglstrado de la Carte
Suprema de Justicia y no seran en nlngun
caso reeleglbles.
ARTICULO.- EI ConseJo Naclonal Elec·
toral tendra. de conformldad con la ley. las
slgulentes atribuclones especiales:
I. Preparar. dlrlglr. organizar y super·
vlsar con la colaboraci6n de la Reglstra·
duria Naclonal del Estado CIvil las elec·
clones y procesos de consulta popular
previstos en la Constituclon.
2. Eleglr y remover en los termlnos que
senale la ley al Reglstrador Naclonal del
Estado Civil.
3. Conocer y decldlr definltlvamente los
recu rsos que se Interpongan contra las
declslones de sus delegado respecto de
escrutlnlos generales.
4. Asesorar y servlr de cuerpo consultlvo
del Goblerno en materia electoral y del
reglstro del estado civil y como tal podra
presentar proyectos de ley.
5. Velar por el cumplimlento de las
normas sobre partldos y movlmlentos po.
Iiticos. derechos de la oposlclon y de las
mlnvrias y demas dlsposlciones sobre
publicldad politlca. empresas y encuestas
de opinion politica y financiamlento de las
camparias electorales. para asegurar el
derecho de participaclon politlca de los
ciudadanos y el desarrollo de los procesos
electorales en condiciones de plenas gao
rantias.
6. Efectuar el escrutinio definitivo de toda
votaclon naclonal. declarar los resul tados
definitivos y la expedici6n de las respec·
tlvas credenciales.
7. Reconocer la personeria juridica de los
partldos y movimientos politicos.
8. Reglamentar la partlcipacion de los
partidos y movimientos politicos en los
medios de comunicacion social del Estado.
9. Darse su proplo reglamento.
10. Los demas que Ie confiera la ley.
ARTICULO.- EI Reglstrador Nacional del
Estado Civil sera elegido por el Consejo
Nacional Electoral para un periodo de cinco
arios y debera reunir las mismas calidades
que exige la Constltucion para ser magis,
trado de la Corte Suprema de J ustlcia. No
sera reelegible en nlngun caso y eJercera las
funciones que establezca la ley. inclulda la
de celebrar contratos en nombre de la na·
cion en los casos que aquella disponga.
ARTICULO.· Los cludadanos ellgen di·
rectamente: La elecclon de Presidente de la
Republica se efectuara en fecha diferente de
las de miembros del Congreso (de la
Asamblea Nacional) y de las de autoridades
departamentales y muntclpales. segun 10
determine la ley.
ARTICULO.- Ningun cargo de eleccl6n
popular tendra suplente. Las vacancias
absolutas seran ocupadas por los candl·
datos no elegldos en la mlsma IIsta. en
orden de Inscrlpci6n.
ARTICULO.- Nlngun cludadano puede
ser postulado slmultAneamente para mas
de un cargo de eleccion popular. Tampoco
podra ser elegido para el desempe.rio de
fun ciones en mas de un cargo 0 corporacl6n
publica. Tampoco pod ran ser elegldos en
una mlsma circunscrlpclon y en virtud de
candldaturas presentadas por un mlsmo
partido 0 movlmlento 0 a nombre suyo.
personas vlnculadas entre si por matri·
monlo 0 por parentesco dentro del cuarto
grado de consangulnldad. segundo de
afinidad 0 primero civil.
Seran Invillidas las elecclones de los
cludadanos que contravengan este articulo.
ARTICULO.- A fin de asegurar la reo
presentaci6n proporclonal de los partldos.
cuando se vote por dos 0 mas indivlduos en
elecci6n popular 0 en una corporaci6n
publica. se empleara el sistema de cuo·
clente electoral.
EI cuoclente sera el numero que resulte
de dlvldlr el total de los votos v3.lldos por el
de puestos por proveer.
La adJudicacl6n de puestos a cada IIsta se
hara en el numero de veces que el cuoclente
quepa en el respectlvo numero de votos
validos.
5i quedaren puestos por proveer. se adjudicaran
a los reslduos. en orden descendente.
HORACIOSERPA URIBE
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTITUCIONAL P'IIna 5
Constancia de Carlos Ossa Escobar
Como liberal, lntegrante de la Alianza
Democratica M· 19, quiero expresar mi
desazon por la actltud asumida por el
Partido Liberal en el debate sobre la con·
vocatoria a elecclones para elegir un nuevo
Congreso. Es triste constatar la posicion de
un partido que slempre ha sido abanderado
del cambio, cuando hoy, sin argumentos
5Olidos, se opone a unas nuevas elecciones
5010 para mantener una mayoria en un
Congreso que no reneJa la realidad politica
actual del pais. EI Partido Liberal ya no es
el partido aguerrldo de antes. Le tiene
miedo a la competencia y al libre juego
democratico.
Se aferra al pasado para impedir la
transformacion que anhela el pais. Por boca
de su jefe maximo, el doctor LOpez Mi·
chelsen, amenaza con violencia si hay
elecciones para el Congreso en este ano. ~A
donde esta Jlegando el Liberalismo en
medio de su desesperacion? Creo que los
constituyentes Iiberales, a quienes admiro
y respeto, han te nido que meditar sobre la
Constancia
suerte de su partido. No me cabe duda de
que 5010 aceptando el reto del futuro y sa·
lien do a competir Iibremente, en igualdad
de condiciones, con los demas sectores
politicos, podni el Partido Liberal mantener
su vlgencia historica. Refugiarse en el
clientelismo y defender los privilegios de
qulenes sustentan el viejo orden institu·
cional, es ir en contra via de las asplraciones
del pueblo colombiano. Por eso yo espero
que el Liberalismo nos acompane en un
gran acuerdo para disolver el actual Con·
greso tan pronto como sea posible.
La Mocion de Censura No Dejara
Gobernar al Presidente
Los franceses camblaron su Regimen
Parlamenlario por uno que en la praclica
podemos calificar de PresldenclaL Basta
con conocer 10 que fue el goblerno del ge·
neral De Gaulie que Inici6 la V Republica, 0
10 qUt es el Goblerno aclual de Mltlerrand,
para comprobar la verdad de mi aserto. Y
elio, Independlente de que desde el punlo
de vlsla te6rlco la mayoria de los tratadlstas
10 califican de seml·presldenclal 0 semi·
parlamentarlo. Y los soclalislas ilallanos
abogan, segun nos 10 dlcen las mas reo
clentes notlclas, por una presldencla fuerle.
Nosolros aqui queremos Inlroduclr el Re·
glmen Parlamentarlo. Y peor aun, casl que
de manera clandestlna, a traves de la mo·
cI6n de censura. Lo declmos, porque la
dlferencla fundamenlal entre el Regimen
Parlamentarlo y el Presldenclal radlca en
que en eslc ultimo es poslble que un de·
termlnado Goblcrno se de sin lener la
mayorla en el Congreso. En cl parlamen·
larlo elio no es poslble, gracias a 10 que se
conoce con el nombre de "RESPONSABI·
LlOAD POLl1'ICA m:L GABINETE" .
EI Regimen Parlamenlarlo, en los paises
don de ex Isle es fruto de la hlstorla. EI exlgc
partldos politicos orga nlzados y con una
ft rrea dlselpllna, la cua!. la verdad s a dl·
cha, es un Instrumento que, a su turno,
ayuda a 8U organlzacl6n. Pero hoy no te·
nemas en Colombia partldos en la acep 16n
moderna del t rmlno, menos aun con
Por: JESUS PEREZ GONZALEZ· RUBIO
disciplina. Solo contamos con grupos de
congresislas, y como consecuencia de elio,
con una gran feudalizacion del poder al
Interior de los parlidos.
Como es bien sabldo, la historia de esta
Institucion - Ia moclon de censuraarranca
la posibilidad de que la Camara de
los Comunes en Inglaterra acusara ante la
de los Lores a uno 0 varios Ministros por la
supuesta comision de delitos, definidos
como lales en las leyes. EI sistema evolu·
ciono mas tarde en el sentldo de que dichos
fun clonarlos cran susce ptibles de ser
acusados no s610 por "delltos" sino por
"fallas graves". Las consecuencias cuando
la acusacl6n prosperaba eran tan graves
para el Mlnistro 0 Mlnislros, en su persona,
en sus blenes y en su honor, que a partir de
un delermlnado momento su sola amenaza
traia como consecuencia su renuncla.
Andre Haurlou 10 e n se ~a de la slgulente
manera: "AI final del slglo XVIII la simple
amenaza del Impeachment era suficlente
para provocar la dlmlsi6n del gablnete: en
1782 el Mlnlsterlo presldldo por lord North
prcsenl6 su dlmlsl6n como con ccuencla de
una mocl6n de censura votada por In
CAmara de los Comunes y con Iderada
como susceptible de lIevar consigo la puesla
en pr~c ll a del prored lml nto del 1m·
peachment. A partir de esta feclla puede
conslderarse que el ststema de la respon·
sabllidad politica del gabinete se encuentra
totalmenle organlzado".
La propuesta de que el Congreso pueda
aprobar Mociones de Censura a los Minis·
tros despues de un debate general y a ini·
cialiva por 10 menos de tres congreslstas.
necesarlamente conduce al Regimen par·
lamentario, porque a un Presidente Ie sera
imposible gobernar con un Congreso ad·
verso. Es decir, que desaparecen\ en Co·
lombla la poslbilidad de un Presidente sin
mayoria en el legislativo. Por una via 0 par
otra el Gobierno debeni con tar can la can·
nanza del Congreso como en el Regimen
Parlamentario, so pena de no poder go·
bernar, pues eI partido con mayoria en
dicho 6rgano y sin representaci6n en el
Goblerno Ie sera posible aprobar una mo·
clan de censura a un Ministro 0 a otro, aun
sin conslderaci6n par la Justlcia. pues se
trataria no de un problema Jurid lco sino
politico.
Pero, ad lclonalmrnle. la moclon de
censura pretende divldlr en un Regimen
Presidenelal como el nuestro 10 que es in·
divisible. Los Mtnlslros son agenles del
Prcsldenlc y actllan baJo su suprema dl·
reccl6n. A su lurno los aclOS riel Presldente
no lienen va lidez ' in In rerrendacl6n de 'us
colaboradores inmedlalOS. En algun os
casas, como cuando se declara el pais en
Estado de Silto 0 de Emer~cncla y se de·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8glna6
sarrollan dichos eslados dOe excepcion a
lraves de decrelos legislatlvos, 0 cuando e
ordena la detenci6n de personas que se
presume conspiran gravemente para perturbar
el orden publico, 0 cuando se abren
cn!dltos extraordinarios, etc" la actuacion
del Mlnlslro 0 Ministros e ta solidarlamente
unida a la del Presidente, /,Como destituir a
un Mlnlslro, en eslas condiciones, sin
"tumbarlos" a todos y sin estar slmbolicamente
desUtuyendo al presidente?
Pero adicionalmente la mocl6n de cen sura
no dejara gobernar al Presidente,
preclsamente cuando 10 que mas falla hace
en Colombia es el Gobierno, Como en la 4'
Republica francesa los gabinetes seran
"Oor de un dia", Vale la pena citar a esle
respecto a George Burdeau: "las precauciones
tomadas por la Constltucion de 1946
para impedir que la puesta en marcha de la
responsabilldad del gobierno no provocara
demasiado facilmente su caida no produJeron
el resullado que de elias se esperaba,
las crisis ministeriales se multiplicaron con
una cadencia que Onaliz6 por indisponerse
ante la opinion, Raros han sido los ministerios
abierlamente tumbados por un voto
hostll. En la mayor parte de los casos fue su
falta de cohesion Interna 10 que provoco la
crisis, A falta de poder gobernar, el gobierno
dimisionaba", Era imposible, en general.
discernir en la causa de su caida una in Ouencia
cualquiera de ia opinion publica,
SOlo los estados mayores de los partidos
cslaban en condici6n de conocer las razones
por las cuales tal grupo parlamenlario,
despues de haber votado la investidura,
votaba la censura", Una utilizacion
freeuenle del derecho de disolucion hu biera,
quizas, puesto remedio al eslado de
cosas que vienen de er descrilas",
He ahi - en la moci6n de censura- la
Fuente de futuras desgracias nacionales,
E ta sola institucion hara que la Reforma
Constltucional de 1991 ea efimera, pues
habra que prQceder a reformarla Ian rapidamenle
como mueslre sus frutos de
desvenlura , y habremos logrado la hazalia
de lIegar a la ineslabilidad institucional a
traves de la inestabilidad /(ubernamental.
Los regimenes politicos son una arquiteetura
en la eual las diversas Instituclones
guardan equilibrlo, Asl. por eJemplo, a la
Censura corresponde en la estructura
pariamentarla, la posi billdad de que el
Goblerno dl uelva ei Parlamento, Los
amigo de dleha Mocl6n enlre nosotros no
han eontempiado est a posibilidad, 10 que
haee que el sistema que se no qulere
Implantar se pueda cali flcar de hemlpleJico,
pue;to que la Moei6n de censura y la DI;
olu 16n dei Parlamento son dos caras de la
mlsma moneda, que se requieren muluamente,
para gUdrdar el equillbrio In _
liIuclonal
GACETA CONSTITUCIONAl
Y no hablemos de 10 absurdos a que
gracias a la Mocion de Censura se llegani
por cuenla del clientelismo colombiano,
Donde existe la figura de la Mocion de
Censura, se preve la poslbilidad de cambiar
a los ministros e inclusive al jefe del Gobierno,
pero no al jefe del Estado, En paises
de Regimen Presidencial. en que se confunde
en la misma cabeza la jefalura del
Gobierno y la del Estado, el sistema puede
conducir a la anarquia, Ademas, en los
Regimenes Parlamenlarios son com pietamenle
independientes la organizacion
administrativa y la polilica, de modo que la
crisis en esta no arecta a aquella, ni, naturalmenle,
la estabilidad del sistema
ad_ministrativo no sujelo a tales crisis,
MeJor no parece el eslablecimiento de una
SANCION al Ministro, que implica, como
loda pena, estar referida a unos hechos que
se Ie imputan, Por eso hem os propuesto en
nuestro proyeclo reformalorio de la Constitucion
la "Mocion de Amonestacion",
como san cion al Minislro que ha cometido
fallas,
De aprobarse ella, el Presidenle decidiria
sobre su permanencia 0 no en el gabinete,
A traves de este mecanismo el Jefe del
Eslado seguiria siendo arbitro de la decision
ultima respeclo de sus ministros y no el
Parlamenlo, nuevo nombre que habria de
darsele en consecuencia a nueslro Congreso,
No 10 olvidemos, aclualmenle se hace
primordial diseliar unas instiluciones que
permilan gobernar a los gobernanles, La
mocion de censura va en contra via de esa
necesidad,
Selialilbamos antes, la influencia de que
pod ria lener el clienlellsmo en la definicion
de una mocion de censura, De la misma
manera que los auxilios parlamenlarios Ie
sirvieron al EJeculivo para presionar la
volunlad del Congreso, evitar la discusion a
fondo sobre el presupueslo y manejar la
volunlad individual de los parlamentarios,
la moclon de censura lendra la virtualldad
de acluar en sentido conlrario: seria un
mecanismo de presl6n contra los Minislros
sobre cuya cabeza estani siempre pendiendo,
como una espada de Damocles, la
selialada Moclon,
Desde otro pun to de visla, como el presidente
no podra gobernar sino con una
coalicl6n que Ie garantlce la mayoria en el
Congreso, seguramente preferiria para
hacerlo al partido que Ie siga en numero de
Congre istas, al suyo propio, Eso Ie permltira
lener una mayoria confortable en el
Congreso, Es decir, a lraves de la mOCi6n de
censura ,volveremos al regimen, que se
busca ehminar, de la "adecuada y equilatlva
represenlacI6n ", que no ha dejado a
nueslro sistema fun clonar como una ver-dadera
democracia, ya que, esta, la democracia,
Impllca necesariamenle que un
partido 0 una coaliclon de parlldos con
posibilidades de acceder al poder, esle en la
oposicion, como alternativa de goblemo que
es 10 unico que garanliza las posibllidades
de cambio y la calidad de la deCision polilica,
EI doclor Alfonso PalaCio Rudas en su
ponencia nos ha mostrado como los constiluyentes
del 86 pensaron consagrar la
posibilldad de que el Congreso pudiera
desaprobar "los actos oficiales de los Ministros
noloriamenle Inconvenientes", Ello
no equivale a la mocion de censura, Se
pareceria mas a la mocion de amonestacion
que yo he propuesto, Que no lrataron de
instaurar dicha mocion de censura 10
prueba el hecho de que siempre esluvo en
la menle de los Conslituyenles de la Regeneracion
prohibir los "volos de aplauso 0
censura respecto de aclos oficiales", Jose
Maria Sam per en su libro "Derecho PubliCO
Intemo" al comentar el articulo 78 de la
carta de Nuliez y Caro dice sobre el particular
10 siguienle: "No luvieron en mira los
constituyentes la creacion de 10 que se
llama un gobierno parlamentario, esto es,
sujeto a la influencia y auloridad polilica de
las camaras: gobierno que, a mas de cercenar
en mucho la independencia de la
administraci6n, enlralia la necesidad de
mantener una especie de presidenle-rey,
exenlo de responsabilidad y privado de
accion direcla sobre el minislerio, Quisieron
los constituyenles que cada poder fuese
completo, independienle y con su orbita de
auloridad y accion propias: y por 10 mismo,
mal pod ian admitir el sistema de los votos
de censura, incompatible con la duracion
continua y de periodo fijo del Presidenle de
la Republica, con la libertad constituclonal
del poder ejecutivo, y con la responsabilidad
legal de los ministros, y sus agenles y
de los demas funcionarlos publlcos, Rechazar,
modificar 0 aprobar proyectos de
ley, lralados, convenios 0 contratos, y dar
leyes que tiendan a corregir defectos en la
adminislracion, son medios mucho mas
eficaces que los votos de censu,a, para
pesar sobre la conducla 0 el animo de los
minislros: y es claro que si eslos volos son
admislbles, y aun de necesldad muchas
veces, en paises de organizacion monarquica
y gobierno parlamentario, en que los
ministerlos dependen de los parlamentos,
no son apllcables a los Eslados republlcanos,
donde los ministros dependen de
prcsidenles que son responsables y de
llmltadas facullades y periodos fijos ".
Jesus Perez Gonzalez-Rubio
Delegatario
Bogota, D,E, 31-05-91
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTrnICIONAL Pigln.7
Constancia
Algunos Comentarios Breves
en Torno de la Parafiscalidad
Constitui ria un positivo avance en
nuestra legislaclon hacendistica introducir
el concepto de la paraflscaJjdad. Cierta·
mente aunque de tiempo atnis se han es·
tablecldo en Colombia cuotas 0 tasas pa·
raflscales. nunca se incorporo el vocablo aI
arttculado de los Estatutos que las rigen ni
a las exposiciones y ponencias que 1m·
pulsan el proceso leglslativo. IEjemplos
ciaros son la retencion caletera. las cuotas
para los seguros soclales. la cuota de fo·
mento arrocero. etc.).
Francia fue el primer pais donde se habl6
de parallscaJidad con el objeto de separar
clertos recursos financleros del encastllado
tradlclonal de la Hacienda Pilbllca. La pa·
labra la orlglno Robert Schuman. qulen ero
1946 publico una relacion de todos los
Ingresos pilbllcos del Estado Frances. en
documento muy dlvulgado que en los cir·
culos politicos y financieros es conocldo
como el Inventarlo Schuman. EI erudlto
Mlnlstro que en los aftos clncuenta lograra
gran fama por sus aportes a la creacion de
Ia Comunidad Econ6mlca Europea. bautlzo
como parallscales a algunos de los ingresos
por tl Inventariados. no obstante que
proven Ian de la soberania flscaI del Estado.
EI concepto se extendl6 y tom6 cuerpo ju·
rldlco en los palses europeos -los Iatlnosque
se caracterlzan por el sistema de de·
recho codtncado. Por ejemplo. en Espana la
ordenacl6n jurldlca de la parallscaJldad
comenz6 con eI estatuto de 26 de dlclembre
de 1958. denomlnado Ley de Tasas y
Exacclones Paran5Caies. En Colombia.
arriba se apunto. estan en pie no vigor
exacclones parall5Cales de las mils varladas
especles y mils dlversas formas sin que
obedezcan a normas nl regulaclon gen~rlca
fundamental de nlnguna ciase.
Maurice Duverger en su tratado de Ha·
clenda Pilbllca callfica de parall5Cales las
exacclones efectuadas sobre sus usuarlos
por clertos Organlsmos Publlcos 0 semi·
pilbllcos. econ6mlcos 0 soclales. para
asegurar una Onanclacl6n aut6noma. "En
slnles\8 -agrega- la parafiscalldad esl~
constltulda por una serle de "Impueslos
corporatlvos" que se perclben en provecho
de Instituclones publlcas 0 prlvadas. que
lienen el car~cle r de colectlvldades". Para
Duverger las cuotas pagadas a la segurldad
social constltuyen el ejemplo mils Impor·
tanle de esa clase de reeursos. De otro lado
el profesor Lucien Mehl en sus lecelones de
Flnanzas Publlcas en la Unlver Idad de
Ilurdeos. configura la slgulenle deOnlcl6n
de Ia parall5Calidad: "las tasas paraOscales
Por: ALFONSO PALACIO RUDAS
son exacciones obligatorias. operadas en
provecho de organismos pilblicos Idlstintos
de las colectividades territoriales) 0 de
asociaciones de interes general. sobre sus
usuarios 0 aforados. por medio de los
mismos organismos 0 de la administracion
y que no Integradas en el Presupuesto
General del Estado. se destlnan a financiar
ciertos gastos de dlchos organism os. Las
Tasas parallscalcs han tenido un gran de·
sarrollo. parttcularmente en Francia desde
1940. La extension de la paraJlscaiidad ha
sido tan considerable que el leglslador ha
debldo proceder a su ordenamlento. Pero a
decir verdad. las definiciones legales no
engloban totalmente el concepto de para·
fiscalidad ".
Los expositores y tratadistas de la ciencia
de la HaCienda Pilblica (en estas fechas la
blbliograJla sobre la materia es copiosa).
consideran como causas fundamentales del
nacimiento y amplio desarrollo de la pa·
raJlscalldad. las slgulentes:
A) Causas de caracter politico. orlginadas
a su vez. por el crecimiento y extension de
las actividades y funclones del Estado
modemo.
B) Causas admlnistratlvas derivadas de la
descentralizaclon y el fioreclmlento de
organism os aut6nomos dentro del Estado.
·con funciones y actlvldades cada vez rna·
yores y mas semejantes a las del sector
privado.
C) Causas que cabria denominar politi·
co·admlnlstrativas. allmentadas por la Idea
del Estado -empresa que configura nuevos
perfiles de actlvldad politico·admlnistratlva.
D) Causas de indole finan clera como el
agotamlento de las fuentes tradlclonales de
Imposiclon. y la Insuficlencla de aSlgna·
clones presupuestales frente al creclmiento
desmesurado del gasto publico. 10 cual
obllga a buscar recursos al margen de los
orlodoxos Ingresos de tlpo tradlclonal. In·
cluso podrian cltarse causas soclol6glcas y
slcol6glcas como las relaclonadas con la
predlsposlcl6n del conlribuyenle a pagar el
cosio de un servlclo que se Ie presta de
modo dlrecto y especiOco.
Ese creclmlenlo y exlenslon de las fun·
clones del Estado obllgan a separar clertas
exacclones Oscales. - que la Onanclan-.
del marco tradlclonal en que se ciaslOcaban
las Ires calegorlas de conlrlbuclones: el
Impuesto proplamenle dlcho. la tasa y la
onlrlbucl6n de ca r~ ler especial. 0 Special
Assessmenl para emplear la mas preclsa
pero InlrajkJclble expresl6n Inglesa. Desde
luego. el l~rmln o paraOscalidad es un tan lo
ambiguo y. por consiguiente. ha sido mo·
tivo de muchas discusiones y aciaraciones
en las catedras. las Academias y los trio
bunales. Inicialmente. se utllizo cen sen·
tidos muy diferentes por los especialislas en
asuntos hacendarios. Como su propia
etimologia (a1 lado de) no es suficiente para
fiJar su significaclon de manera inequivoca.
es natural que se hayan presentado con·
fusiones entre parallscalidad y las nociones
conexas. Por eJemplo. se ha confundido con
10 que podria lIamarse extra·fiscalidad. es
decir los recursos dlstlntos de las contri·
buciones. como son los ingresos prove·
nientes de emprestitos. 0 del dominio
eminente. 0 del poder de policia. 0 de las
empresas comerclales e industriales del
Estado. etc. Empero. transcurridos 30 aftos
del inventarlo Schuman y examinado el
fenomeno a traves del lente de notables
especlalistas y. adem as. sometido aI rigu·
roso proceso leglslativo en varlos paises de
Europa y America Latina. aparece muy
aproplada la definicion del profesor J .E.
Merigot: "Ia paraJlscalidad es una tecnlca.
en regimen estatal de Intervenclonlsmo
~conomlco y social. tendiente a poner en
marcha y hacerlos vlables. una serie de
recursos de afectacion (destlnaclon espe·
clal). ruera del presupuesto. exigldos con
aulorldad. por cuenta de organos de la
economia dlriglda. de organizacl6n profe·
slonal 0 de prevision social y que se des·
Unan a defender y esUmular los Intereses de
tales enUdades. Los recaudos pueden ve·
rificarse directamente por las enUdades
beneficladas 0 por las admlnlstraclones
fiscales".
Esta definicl6n permlte superar la opo·
sic Ion entre parafiscalldad proplamente
dlcha y fiscalldad para·presupuestal. y
perm lie lamblen dlferenclar la parafisca·
Ildad de otras conlrlbuclones como la tasa.
con las cuales no es extrano confundlrlas.
En efeclo. la parafiscalldad es un fen6meno
Inlermedlo entre la tasa y el impueslo m~s
cercano a ~ste que a aquella. sin embargo.
un nolabilislmo profesor de la Unlversldad
de Ferrara. Manuele Marseili. ha venldo
sostenlendo que exlsle una manlfiesta
dlsparldad entre el Impuesto y la paraOs·
caUdad. ya que egun su crllerlo el prlmero
Uene un car~cter fundamentalmente poli·
IIco mlenlras que la segunda Ilene una
naluraleza prlmarlamen le econ6mlca y
social. "Hay que convencerse -escrlbl6 en
un muy conlroverUdo ensayo- que es
Imposible Injertar la parafiscalldad en el
vlelo tronco del Impuesto poUII O. Es ne·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna8
cesario renovar radical mente las Ideas y los
prln~lplos clentificos sl se quiere explicar
con exlto la modema materia financiera.
La parafiscalidad y 10 novedoso del
concepto. es decir. su caracter de imposi·
ci6n social y econ6mlca radlcan en la ne·
cesldad de hacer particlpar en clerias
funclones a los organlsmos a los cuales son
confiadas esas funclones. a los miembros
que poseen intereses comunes econ6micos.
morales y esplrituales. excluyendo otros
mlembros de la socledad poliUca general.
para quienes el peso de la tributacl6n tra·
diclonal seria Insoportable. Dado 10 ante·
rior. la imposlci6n parafiscal exhibe una
imagen de origlnalidad que no se involucra
con la dellmpuesto ni con lade la tasa".
Para finalizar estos comentarlos con·
vlene seflalar los tres dominlos mayores en
cuyos Iinderos actua la parafiscalldad. 0
mejor. presta servlcios esenclales:
a) La parafiscalldad al servlcio de la
economia diriglda.
b) La parafiscalldad al servlclo de las
organizaciones profeslonales.
c) La parafiscalldad al servicio de la Se·
guridad Social.
EI fen6meno de la parafiscalidad ya ha
sldo planteado en grandes debates juridicos
por profesores de gran renombre y auto·
ridad. como los doctores Carlos Restrepo
Plehldrahlta y Rodrigo Noguera Laborde.
quienes en septiembre de 1977. en un
alegato ante la Corte Suprema de Justicla
(oposlcl6n a la demanda presentada por el
doctor Cesar Castro Perdomo para solicltar
la declaratorla de inexequibilidad de la Ley
35 de 1936). senalaban:
"La clencia de las finanzas publicas ha
acogido la nocl6n de parafiscalldad como
una de las manlfestaciones del modemo
concepto dlmi.mlco de presupuesto na·
clonal. denominaci6n esta que la doctrlna
emplea para dlsUngulrlo del concepto de·
clmon6nlco segun el cual el presupuesto no
podia ser otra cosa que un instrumetno
mec~nico de contablllzacl6n. expresi6n
cuantificada de los Ingresos y gastos es·
trictamente oficlales del Estado. que el
Parlamento deberia aprobar.
"Las tendenclas nuevas que amplian la
noci6n clasica de presupuesto hacia un
presupueto naclonal. que da cuenta de las
acllvidades econ6mlcas y soclales del Es·
tado. han condUCldo a asegurar clertas
actlvldades sea por procedimlento del tipo
s~bve n ci6n . es decir. por la via de gastos
publicos cubiertos por los recursos gene.
rales del presupuesto. sea por la via de una
financlaclon dlrecta que ha sido escoglda
por fuera del presupueslo. Es esla segunda
f6rmula la que ha dado nacimiento a la
parafiscalldad" (Trolabas y Colleret. op. clL
pag. 472).
"De origen fran ces la ex presl6n parafis.
calidad. ha sldo obJelo de Innumerables
estudios y de aplicaci6n en dlversos reo
gimenes finan cleros de olros paises. EI
GACETA CONSTITUCIONAL
ConseJo de Estado frances. en muy celebre
declsl6n del I I de mayo de 1954 define las
tasas parafiscales como: " ... las exacclones
obligatorias. afectadas a un fin detennl·
nado. Instituldas autoritariamente. gene·
ralmente con un obJetivo de orden eco·
n6mico. social 0 profesional. y que escapan
total 0 parcialmente a las reglas de la Ie·
gislaci6n presupuestarla y fiscal por 10 que
respecta a las condiciones de creaci6n del
ingreso. de detenninacl6n de su base y tipo
del procedlmiento de recaudacl6n y de
control de su empleo". (CiL por Maurice
Duverger. en Instltuclones Flnancleras.
Bosch. Barcelona. 1960. pag. 90).
"Esta dellnlcl6n es acoglda por nuestros
autores nacionales. Ramirez Cardona
Identifica algunas manlfestaclones de la
parafiscalidad en el regimen colombiano:
"La tasa parafiscal - escribe- se ha de
tener como el medio financiero de los ser·
vlcios de seguridad social: los Seguros
Soclales. las Cajas de Previsl6n. los seguros
de paro y desempleo. las bolsas publicas de
empleo y las entidades de capacitacl6n
laboral y profeslonal. EI valor de las cuotas
pagadas por los trabaJadores publicos 0
privados y por los patronos. con destino al
sostenlmiento y prestacl6n de estos ser·
vicios en beneficlo de los trabaJadores.
configura dicha tasa especial. Las cuotas
del presupuesto publico general con iden·
tica finalidad . constituyen transferencla a
modo de subvenciones. 0 aportes de la co·
lectividad a la seguridad social y redlstri·
buci6n de la renta naclonal con fines so·
ciales". (Sistema de Hacienda Publica.
Bogota. 1970. Editorial Temis. pag. 334).
"A prop6slto de la ultima observaci6n del
autor que acabamos de Invocar. relatlva a
las transferencias presupuestales es "a
modo de subvenclones" para los fines so·
clales indicados. es procedente recordar que
aunque las tasas parafiscales tienen como
caracteristica sobresaliente el ser extra·
presupuestales (al lade del presupuesto.
etimoI6glcamente). puede haber algunas
que son "presupuestadas" a las cuales hace
referencla Duverger como recursos finan·
cleros de desUnacl6n especifica 0 afectada
"que han. sido integradas en el presu·
puesto". (Op. clL pag. 87).
"Ta mbl~n eltratadlsta Isaac LOpez Freyle
amplia en forma solo enunciativa -no
exhaustlva- el espectro de la parafiscali·
dad en derecho colomblano -porque el
concepto es igualmente operante en el
campo economlco- en estos tennlnos:
"Ejemplos tiplcos de gastos parafiscales
sdn los aportes que hacen los patrones al
SENA. al Fondo de Transporte. a las Cajas
de Compensacl6n Familiar. a las CaJas de
Prevision Social. a los Seguros Soclales. al
IFA. etcetera. e Igual cosa sucede cuando el
aporte 10 hace el empleado. Todos estos
gastos constltuyen expensas necesarlas
para qulenes los pagan. pues son gaslos
coactlvos Impueslos por el Estado".
(Princlpios de Derecho Trlbulario 2' Ed.
Bogota. 1962. Lerner. pag. 301).
"La doctrlna general reconoce que la
lIamada tasa parafiscal -pero que acaso
seria mas apropiado denominar recurso
parafiscal. ya que la especifica expresi6n
tasa no se acomoda con precision al fe·
nome no en com en to- no s610 tiene ex is·
tencia con relacl6n a entes publicos 0 se·
mipublicos. sino tamblen a prsonas de
derecho privado. Como 10 anota Andre de
Laubadere".
"Las taus paraflscales pueden ser
perclbldas ya sea en provecho de
clertos organlsmol publlcos, ya en
provecho de clertos orgw.mos prl·
vado.". (Traite elementalre de Droit
Administratif. tomo lll. 1966. pag. 87).
"EI profesor Jean Rivero indica como
el recurso 0 tasa paraflscal el una de
las varladas ventaJas 'de orden Juri·
dlco' que el Estado poDe a dlspoelcl6n
de los partlcularel dentro del concepto
general de ayuda de la admlnlstracl6n
a las actlvldades prlvadas de Intef\!s
publico:
"EI Estado puede. por un lado. asegurarle
a un grupo un estatuto de derecho privado
que Ie pennite extender al maximo su ac·
tlvidad y sus recursos (como en el caso de
las asociaciones reconocldas de utllidad
publica".); y por otra parte puede hacerlo
beneficiarlo de prerrogatlvas de poder
publico: la expropiacion puede jugar en
provecho de los conceslonarios de minas.
de clertas asociaciones de prevlsI6n.,,; el
organismo privado puede ser autorlzado a
perclblr sobre sus adherentes contribu·
clones obligatorias de caracter parafiscal.
etcetera". (Droit Administratif. 5' Ed ..
Dalloz. pag. 409).
A su vez. la Corte Suprema de Justlcla.
en sentencia del 10 de novlembre de 1977.
con ponencia del magistrado Luis Gui·
Henno Gonzalez Charry. que resolvi6 la
demanda. dlJo:
"Cierto es que estos recursos ofrecen la
partlcularldad de que. precisamente por los
fines que cumplen. se recaudan unos. se
reclbe del Estado el ulUmo y se Invlerten
directamente todos por la Federaclon de
Cafeteros. enUdad con la cual el Goblerno
vlene contratando desde 1927 los servicios
de fomento y protecclon de la industria
cafetera. que. siendo base por ahora In·
sustituible de la economia nacional. el
proplo Estado pod ria cumplir directamente.
Por tal peculiarldad los oposltores piden
que se tengan como recursos "parafisca·
les". que segun la doctrlna fiscal pueden
exlstlr y subslsUr por fuera del maneJo del
presupuesto naclonal. Ello. sin embargo. no
es poslble legalmente en Colombia. porque
cualqulera. que sea la contrlbuclon de que
se trate. 0 como sea su naturaleza 0 se Ie
lIame. los preceptos consUtuclonales (206 y
210. 1°) Y la Ley organlca del presupesto no
10 pennlten".
I Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTITUCIONAL f6glna 9
Informe de Minoria
Defensor del Pueblo
Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
EXPOSICION DE MOTIVOS
EI MiJ\isterio PUbUco:
La mayoria de la Comlsion IV vot6 la
creaclon de la Defensoria del Pueblo como
insutucion que rem plaza a la Procuraduria
General de la Nacl6n y al Minlsterio Publico
y Ie atribuye. ademas. las funciones de
defensa de los derechos humanos.
Nos perrnltlmos plantear a ustedes la
necesidad de conservar el Minlsterio pu·
blico. Integrado por la Procuraduria y los
Fiscaics. con las funclones que hoy tiene.
pero con la reforma fundamental de con·
cederle absoluta autonomia en relacion con
el Ejecutlvo. para que pueda desempenarlas
en forma Independiente y no bajo la di·
reccion del Goblerno como dispone la
ConsUtuci6n vlgente.
De esta manera se conservaria una ins·
tltucl6n que fue creada desde el ano de
1830. can a1gunas modificaciones. tales
como la de que el Procurador se eleglria
popularrnente.
No se ve razon valida para cambiar el
nombre de Procurador General de la Nacl6n
por el de Defensor del Pueblo. el cual. en
Espaila. de donde es origlnarlo. corres·
ponde a un Ombudsman. veed~r. mediador
y defensor de los derechos humanos y
donde paralelamente exlste la figura del
Mlnlsterio Publico.
Las funclones que el proyeclo de la
mayoria atribuye aI Defensor del Pueblo.
son las mlsmas que actualmente Uene la
Procuradurla. enrlquecldas por el proyecto
de la mayoria. las cuales proponemos
conservar. y aquelias que este proyecto
plantea para el Defensor de los Derechos
Humanos.
Respecto de los flscales ante la jurisdlc·
cl6n de 10 Contencloso Admlnlstratlvo.
suprlmldos por el proyecto de la mayoria.
es necesarlo anotar que han funclonado
durante medlo slglo y que han constltuldo
un elemento fundamental en la defensa de
los dfrechos de la Nacl6n.
Por ello Inslstlmos en la conservacl6n de
esta ngura juridlca en la forma como 10
establece la conslltucl6n vlgente. 0 sea que
los fiscales tendrlln las mlsmas calldades.
categorla. remuneracl6n. derechos y
prellaclonel de los maglstrados y jueces
ante qulenes ejerzan au cargo.
De otra parte. es Importante eatablecer
que 1a funclon de los flscales se eJerce en
(anna autonoma. ya que seria lIusorio que
el Mlnisterio Publico pudlera cumplir a
cabalidad sus funciones de colaborador del
control de legalidad en provecho del orden
juridlco. si actua dentro de la orbita de la
obediencia Jerarq uica.
Debe destacarse que la labor de los fis·
cales ante la Justicia penal. reviste una gran
Importancia puesto que Implica la accion
imparcial de un funcionario publico en aras
a demoslrar la inocencia 0 culpabilidad del
acusado y a velar por el respeto de las gao
rantias procesales.
EI defensor de los Derechos Rumanos
Existe en Colombia una necesldad sen·
tida como es aqueUa relacionada con la
defensa de los Derechos Humanos. la cual
se ha planteado en varios proyectos como el
del Gobierno. el de la Alianza Democratica
M·19 y el de los constituyentes Mlsael
Pastrana y Diego Uribe Vargas. y que sin
duda debe ser desempenada por un fun·
clonario especializado y dedicado unica·
mente a eUo. como ~eria el DEfENSOR DE
LOS DERECHOS HUMANOS.
Compartimos el criterlo del doctor Jorge
Orlando Melo. consejero para la Defensa.
Proteccl6n y Promoclon de los Derechos
Humanos. de la Presldencia de la Repu·
bllca:
"En favor de la unlficacl6n se ha aducldo
que s610 la exlstencia de un fuerte poder
sanclonalorio es eOcaz para lograr la pro·
tecci6n de los derechos cludadanos. y que
una entldad sin este poder seria perfec·
tamente inocua. Aunque es cierto que el
sistema estatal de proteccl6n de los dere·
chos humanos debe tener como elemento
central el casligo a los funcionarios res·
ponsables. y que por 10 tanto la funci6n de
la Procuraduria es fundamental. esto no
exciuye la necesidad y la utilidad de olro
lIpo de medidas. que complementen desde
el punto de vista politico y educatlvo la
!area de la Procuradurla. Esto es partlcu·
larmenle clerto en Colombia. donde la
tradlcl6n de Ineficiencia y lentllud de
procedlmlentos judlclales 0 de sancl6n
admlnlslratlva muy formallstas y rlluall·
zados y basad os en el expedlenle escrllo.
hacen muy convenlente la busqueda de
mecanlsmos con mayor capacldad pre·
venti va y de accl6n urgente.
"Igualmente se ha senalado la Incon·
venlencla de crear dos Instlluclones en vez
de una. por razones de Upo presupuestal.
Este argumento no tlene nlngun peso. en la
medlda en que sl se anaden nuevas fun ·
clones a la Procuraduria. de orden educa·
tivo 0 politico. sera preclso amp\lar la
planta y manlener la respectlva dotaclon.
"A manera de conclusion
"La experiencla de otros paises. que en su
esfuerzo por conso\ldar un Estado de De·
recho han acogldo la Idea de un sistema en
el que una Procuraduria fuerte es coad·
yuvada por el Defensor de Derechos. los
rasgos de la tradlclon colombiana que
hacen conveniente buscar mecanlsmos
Inforrnales y poco rllualizados. y la expe·
riencla con creta de las fuerzas y debilidades
de la Procuraduria General y de la Conse·
Jeria de los Derechos Humanos. conducen a
hacer recomendable fortalecer la Procu·
raduria y aI mismo Uempo crear el cargo de
defensor de los Derechos Humanos. La
primera cenlraria su acci6n en la defensa
del Estado de Derecho. mediante el de·
sempeno de las funciones senaladas antes.
incluyendo la funci6n de sanclonar a los
funcionarlos. haclendola mucho mas eficaz
que en la aclualidad. perrnitlendo la des·'litucion
directa 0 la suspension inmedlata
para los responsables de violaciones graves
de derechos (que en ninguno de los pro·
yectos parece introducirse). y con meJores
recursos de investlgaclon. El segundo
I ealizaria el tramite de queJas para bus·
carles soluciones diferentes a las sanciones . .
remiliria a la Procuraduria aquellos en los
que consldere que puede haber respon·
sabilidad de un funclonario. y emltlria
oplnlones e in formes de censura. y ademas
desempeilaria las lareas muy importantes
en Colombia. de promoci6n y divulgaci6n.
preparaclon de materiales educallvos para
funcionarlos. agenles del orden y sistema
escolar. diseno de contenidos curriculares
par~. todos los nlveles de la educaclon.
elc ..
Se trala de crear una figura que perrt;:,ita
que los Derechos Humanos que establece la
Constlluci6n puedan ser debldamenle
protegldos y respelados en la reaildad.
En nueslro pais se justiOca ampllamente
la creacl6n de rsta Instltucl6n cuya eficacla
ha sldo probada en otras latitudes. por
muchos moUvos. EI Indivlduo alslado Uene
en forma creclenle la necesldad de ser
protegldo frenle a la burocracla. cada vez
mas fuerle y numerosa. ya que los otros
medlos de control son InsuOclenles.
Segim nuestra propuesta. se facultarla al
Defensor de los Derechos Humanos para
acluar de oOclo con el fin de evllar la vlo·
lacl6n de los Derechos. de una 0 varias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
' ...... 10
perllOna5, 0 con el obJeto de procurar su
restableclmlento cuando hubleren sldo
Infrlngldos.
Asl mlsmo, se propone dotar a este fun·
clonarlo de la facultad de reclblr los reo
c1arnos 0 queJas Indivlduales 0 colectlvas
por vlolaclones de los derechos humanos,
ya sea por parle de los funclonarlos pu·
bllcos 0 por personas u organlzaciones de
caracter particular y acudlr ante dlchos
funclonarlos 0 perllOnas en procura de
encontrar una soluci6n.
La competencia del Defensor de los De·
rechos Humanos debe ria extenderse a vi·
gilar la conducta de los militares, como
sucede en los Paises Escandlnavos y en
Alemanla Federal.
Este funclonarlo trabaJaria en estricta
colaboraclon con la Procuraduria General
de la Naclon. ya que con base en los reo
c1arnos y queJas y en caso de encontrarlo
necesarlo tendria la obligaci6n de informar
a esta entidad para que investlgue e inicie
las acciones dlsclplinarlas y Judlciales a que
haya lugar.
Como un complemento aI derecho de
presentar peticlones comunitarias a las
autoridaddes, se propone establecer como
funclon del Defensor de los Derechos
Humanos el actuar como mediador de estas
peticlones cuando las organlzaciones ci·
vicas y populares asi 10 demanden.
Le correspondera, ademas, velar por los
derechos de las mlnorias etnlcas y de los
consumldores y ademas se Ie atribuye una
importante mlslon de dlvulgaci6n y edu·
caclon en materia de derechos humanos.
Debera, igualmente, organizar la De·
fensoria PUblica, como apoyo a todas
aquellas personas que no pueden pagar los
servlclos de un abogado para defenderse en
un proceso 0 para la reallzacl6n de algunos
actos ante las autoridades Judiciales.
. Flnaimente y tenlendo en cuenta que es
propOslto de esta Constltuclon arnparar 0
hacer efectiva la proteccl6n de los derechos
humanos, el Defensor podra Interponer el
Recurso correspondlente ante los Jueces.
Este funclonarlo deber<'t rendlr Informes a
la C<'tmara de Representantes y a la oponion
publica sobre el resultado de sus inVestl·
gaclones.
Esta Instltucl6n podria constltuir un es·
fuerzo de humanlzacl6n y de lucha contra
la InJusticla. ya que, como ya se dlJo, su
finalldad es la defensa de los derechos del
Indlvlduo a menudo subyugado por un
sentlmiento de Impotencia frente a la
Admlnlstracl6n.
Atentamente,
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
t
ARTICULADO SUSTITUTIVO
EL MINISTERIO PUBLICO
ARTICULO l' ,- EI Mlnlsterlo PUblico
ser<'t eJercldo en forma aut6noma. por el
Procurador General de la Nacl6n, por los
Procuradores Regionales y sus agentes, por
los Fiscaies ante la Jurlsdlccl6n de 10
Contencloso Admlnlstntlvo y los Fiscaies
ante la Jurlsdlccl6n ordinaria en materia
penal. que deslgne la ley.
ARTICULO 2 ° ,- EI Procurador General
de la Nacl6n sera elegldo por voto popular y
secreto.
ARTICULO 3 ° ,- EI Procurador General
de la Nacl6n debera reunlr las mlsmas ca·
IIdadcs de los Maglstrados de la Corte
Constitucional. de la Corte Suprema de
Justlcla y del Conselo de Estado.
GACETA CONSTlTUClONAL
ARTICULO 4 ° ,: EI Procurador General
de la Nacl6n tendra un perlodo 19ual aI del
Presldente de la Republica.
ARTICULO 5 ° ,- Corresponde aI Mi·
nlsterlo PUblico defender los Intereses de la
Nacl6n, vlgHar el cumpllmlento de la
Constltucl6n, la ley, las sentenclas Judi·
clales, las disposlclones admlnlstratlvas,
supervlgHar la conducta de los empleados
oficlales y actuar en estrecha colaboraclon
con la Justicla penal en la persecucl6n de
los delltos y contravenclones que turben el
orden social.
ARTICULO 6 ° ,- Son funclones de la
Procuraduria:
1) Defender los Intereses publlcos. el
patrimonlo del Estado y el medlo arnbiente.
2) Supervlgilar la conducta oficial de los
servldores publlcos, incluso los de eleccl6n
popular y eJercer el poder dlscipllnarlo.
Salvo 10 dlspuesto en otras normas
constitucionales, adelantar las investlga·
ciones correspondlentes e imponer las
respectlvas sanclones conforme a la Ley.
3) Intervenlr, en defensa del orden juri·
dlco, en las actuaciones y procesos judiciales
y administratlvos.
4) Invocar el Derecho de Habeas Corpus e
interponer el recurso de tutela 0 amparo
cuando sea del caSO.
5) Acusar ante el Tribunal competente a
los funcionarlos que hayan Incurrido en
dellto, contravencion 0 falta dlsclpllnarla.
6) Las de mas que Ie atribuya la ley.
ARTICULO 7 ° ,- Son atribuciones es·
peclales del Procurador General de la Na-cion:
I) Investlgar y sanclonar aI respectlvo
superior jer<'trqulco cuando no se pronuncle
sobre las faltas del personal subaltemo,
obstaculice en forma grave las Investiga·
clones reallzadas por la Procuraduria 0 por
cualquler autorldad Jurlsdlcclonal 0 adminlstratlva
0 no apllque las sanclones
correspondlentes.
Las sanclones podr<'tn conslstir Incluso en
la desvinculacl6n del cargo, salvo cuando se
trate de funclonarlos de elecci6n popular.
La desvlnculacl6n 5010 procedera previa
audlencla y por declsl6n motivada.
2) Rendlr concepto en los procesos de
control de constltuclonalldad y de legalldad.
3) Pronunclarse sobre las queJas y reo
c1arnos que reclba de cualquler persona,
efectuar las averlguaclones correspon·
dlentes sin prevlo aviso y exiglr a los fun·
clonarlos publlcos y a los parllculares, la
informacl6n que considere necesarla, sin
que se Ie pueda oponer reserva a1guna.
4) Nombrar y remover, de conformidad
con la Ley org<'tnlca de la carrera del MI·
nlsterlo Publico, los empleados de su de·
pendencla.
ARTICULO 8 ° ,- EI Ingreso y ascenso al
Mlnlsterlo Publico se hara a lraves de ca·
rrera. para la cual la ley establecera los
requlsltos. basandose estrlctamente en el
merlto personal y en el sistema de concursos.
ARTICULO 9 ° ,- Los Fiscaies del MI·
nlsterlo Publico tendr<'tn las mlsmas call·
dades, categoria, remuneracl6n, derechos y
prestaclones de los Maglstrados y Jueces
ante qulenes ejerzan su cargo.
ARTICULO 10° ,- Los Fiscaies ante la
Jurlsdlccl6n de 10 Contencloso Admlnls·
tratlvo y ante la justlcla penal. asl como los
demas funcionarlos del Mlnlsterlo Publico,
seran nombrados oor el Procurador General
de la Nacl6n, entre las perllOnas que hayan
obtenldo la maxima caJlficacl6n en el
concurllO.
ARTICULO 11' ,- Los Fiscaies ante la
Jurlsdlccl6n de 10 Contencloso Admlnls·
tratlvo y ante la Jurlsdlccl6n Ordinaria en
10 penal eJerceran sus funclones en forma
aut6noma.
EL DEFENSOR DE LOS DERECHOS
HUMANOS
ARTICULO 12°,- EI Defensor de I~
Derechos Humanos sera elegido por el
Congreso de la Republica. para periodos de
cuatro ailos, no podra ser reelegldo para el
periodo subsigulente y tendra las calldades
que se requleren para ser Maglstrado de la
Corte Constltuclonal, de la Corte Suprem2
de Justlcla 0 del Consejo de Estado.
ARTICULO 13 ° ,- EI Defensor de los
Derechos Humanos sera el mediador entre
los cludadanos y las autorldades del Estado
y tendra las slguientes funciones:
I) Actuar de oficlo cuando consldere que
es necesarlo para evltar la violacion de los
derechos humanos de una 0 varlas per·
sonas 0 con el objeto de lograr el restable·
clmlento de estos derechos cuando hubleren
sido Infrlngldos.
2) Reciblr los reclarnos 0 quejas. Indlvl·
duales 0 colectlvos de los ciudadanos por
cualquier vlolaclon de los derechos hu·
manos garantizados por la Constituclon, u
omlsl6n relaclonada con los mismos, ya sea
por parte de los funcionarlos publlcos 0
por personas u organlzaclones de caracter
particular y acudlr ante dlchos funclonarlos
o personas en procura de encontrar una
soluclon, cuando ello fuere perlinente.
3) Con base en los reclarnos y queJas
reclbldos sobre la actuaclon de los fun·
clonarios, sollcltar las expllcaciones per·
t1nentes y en caso de encontrarlo fundado,
dar Informe a la Procuraduria General de la
Naclon para que Investigue e Inlcle las
acclones dlsciplinarlas y Judiclales a que
haya lugar.
4) Ser medlador de las pellclones colec·
tivas formuladas por organlzaclones civlcas
y populares, frente a la Administraclon
Publica, cuando estas 10 demanden.
5) Velar por los derechos de las mlnorias
etnlcas y de los consumldores.
6) Adelantar la promocl6n y dlvulgaclon
de los derechos humanos y velar por el
estableclmlento de la catedra sobre los
mlsmos, en todas las escuelas del pals.
7) Organlzar la defensoria publica como
un servlclo remunerado de obllgatorlo.
cumplimlento para todos los abogados, de
acuerdo con su especlalldad.
8) Interponer el recurso de arnparo para la
protecclon de los derechos humanos, de
oficlo 0 a pellcl6n de parte, ante el Juez
competente.
9) Rendir Informes a la Camara de Re·
presentantes y a la oplnl6n publica sobre el
resultado de sus Investigaciones.
10) Lasdemas que determine la Ley.
ARTICULO 14 ° ,- EI Defensor de los
Derechos Humanos actuam en estrecha
colaboracl6n con el Procurador General de
laNacl6n.
ARTICULO 15 ° ,- La Infraestructura
necesarla para la deblda proteccl6n de los
derechos humanos y para el ejerclclo de las
atrlbuclones del Defensor de los Derechos
Humanos, sera fiJada por la Ley.
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
GACETA CONSTI11JCIONAL Pag/OB 11
Relaciones Internacionales
Cinco Aetas de Subcomisi6n
Constituyente Coordinador: GUILLERMO PLAZAS ALCID
Me pennito enviarle actas N°s 1. 2. 3.
4. 5. correspondiente a la Subcomisi6n de
RELACIONES INTERNACIONAL ES.
coordinada por el honorable constituyente
GUILLERMO PLAZAS ALCID. para pu·
blicaci6n en la Gaceta Constituclonal.
Jacobo Perez Escobar.
Secretario I(eneral
ACTAN° 1
EI once (I I) de marzo de mil novecien·
tos noventa y uno (1991). a las 9:00 a.m .. se
reuni6 la Subcomisi6n de Relaciones In·
ternaclonales. coordinada por el seilor
constltuyente GUILLERMO PLAZAS ALCID.
e integrada. ademas. por los constituyentes.
do ctores ARTURO MEJIA
BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA.
ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FABIO
DE JESUS VILLA. en la oncina del
coordlnador. con el prop6sito de comenzar
a analizar conjuntamente los temas rela.
tlvos a las relaclones Internacionales que se
deben conslgnar en la nueva Carta Politica.
En ese sentido. se mencionaron los sigulentes
tern as:
1. LlMlTES
Hubo colncldencla en que la redaccl6n del
actual articulo 3° de la Constitucl6n Naclonal
debe ser modlficada dandole una
mas general que no Impllque la enumeraclOn
de cada uno de los tratados. laudos y
sentcnclas arbltrales. como hoy existe. y
extenderla a los espaclos maritlmos y
atreos reconocldos por el derecho Internaclonal.
2. NACIONALIDAD
Respecto a este pun to. se expresaron
dlversas oplnlones que se podr!an resumlr
asl:
EI doctor FABIO DE JESUS VILLA. se
mostrO partida rio de Que la naclonaUdad
colomblana no se plcrda por nlngun motlvo.
EI doctor ARTURO MEJIA BORDA.
presentO una propuesta Igual en el sentldo
de que la naclonalldad colomblana no se
plcrde por adqulrlr carta de naturallzaclOn
en paise. extranJerOil. e ilustrO sabre 10 que
rcapecto a eate punto prev~ la ConsliluclOn
aueca.
EI doctor MIGUEL SANTAMARIA DAVILA.
plantc6 que una norma asl podrla
tener dlficulladca debldo a que en muchos
pat8CIie exlge la renuncla a la naclonalldad
de Orlgen ba,lo la gravedad del Juramento.
como ca el caso de FranCia y de 108 Eetado8
Unldoa de Am~rlca .
En cuanto a las facilidades que se debieran
dar a ciertos extranjeros para adquirir
por adopci6n la nacionalidad colombiana.
se lIeg6 al consenso de que estas
deben darse con base en la reciprocidad. a
los latinoamericanos y a los espanoles que
fijen su domicilio en Colombia y asi 10 soIiciten.
No obstante. los doctores MEJIA
BORDA Y VAZQUEZ CARRIZOSA. mani·
festaron que no com parten la idea de que
los espanoles adquieran automaticamente
nuestra nacionalidad. EI doctor MEJIA
BORDA. seilal6. por otra parte. que se
deberia incluir una norma que establezca la
prohibici6n de obligar a un colombia no que
ha adquirido otra nacionalidad. a tomar las
armas contra ese pais.
3. NOMBRAMIENTO DE
EMBAJADORES
Hubo consenso respecto a que los
nombramientos de embajadores y Jefes de
mlsl6n. que haga el presidente de la Republica.
sean aprobados 0 ratificados.
primero en la Comisi6n de Relaciones Ex·
teriores del Senado. y luego en la plenaria
de dicha corporaci6n.
4. POLITICA EXTERIOR DE
CARACTER NACIONAL
EI doctor PLAZAS ALCID. seilal6 que se
deberia consagrar el prlnciplo de que la
politlca internaclonal del pais debe tener un
can\cter nacional y en nlngun caso partJdlsta:
en ese sentido fue apoyado por los
demas aslstentes a la reunl6n: y el doctor
VAZQUEZ CARRIZOSA. manifestO que
para lograr este objetivo el proponia darJe
rango constltucional a la Comlsl6n Asesora
de Relaclones Exteriores. la cual debe ria
estar Integrada por los tres expresidentes
mas antlguos. los tres excancilleres mas
antiguos. dos elegldos por el Senado y dos
elegldos por la Camara.
EI doctor VILLA se mostrO de acuerdo
con la idea de darle un rango constltuclonal
a dlcha Comlsl6n. pero no con la f6nnula de
la Integracl6n de la mlsma. por cuanto
consldera que eJla se debe conformar de
acuerdo con 10 que dlsponga la Icy. pero
tenlendo en cuenta un crlterio de pluraIIsmo
politico.
5. CONCORDA TO
Hubo consenso respecto a que al Estado
Ie corresponde expedlr las nannas que
regulen el Estado Civil de las personas. pero
tambten 10 hubo respecto a que la Constl·
tuyente no puede modlficar unilateral·
mente un tratado Internaclonal como 10 es
el concordato.
6. TRA T ADOS Y CONVENIOS
INTERNACIONALES
Hubo acuerdo en que deben ser celebrados
por el presldente. aprobados por el
Congreso. revisados a la luz de la Constituci6n
por la Corte Suprema 0 la Corte
Constitucional y ratificados por el presidente
deia Republica.
7. EXTRADICION
EI doctor VILLA ley6 un proyecto de articulo
sobre esta materia. que dice: "No se
concedera. en ningun caso y por ningun
motivo. la extradici6n de nacionales colombianos.
EI Estado conservara slempre la
facultad de juzgar a sus nacionales".
EI doctor VAZQUEZ seilal6 que se Ie
deberia dar otra redacci6n a este tern a y
decir que los colombianos tendran derecho
a ser juzl(ados por un iuez nacional.
EI doctor PLAZAS' ALCID seilal6 que de
consagrarse algo sobre este particular. y
aceptando como tesls 10 propuesto por el
doctor VAZQUEZ CARRIZOSA. el articulo
deberia ir en la parte dogmatica de los derechos
y garantias.
8. INTEGRACION
EI doctor ARTURO MEJIA BORDA se
refiri6 a la aspiraci6n de los gobernadore< y
alcaldes de departamentos y municipios
fronterlzos con otros Estados. de que se les
conneran. a nlvel constltuclonal, facultades
para celebrar directamente acuerdos 0
convenlos con las localidades extranjeras
veclnas que les permitan desarroJlar con·
Juntamente la planeacl6n de servicios
publlcos comunes. regular el transito
fronterl zo. etcetera. sin que esa nonna
constitucional. propuesta por ellos. requiera
reglamentacl6n legal y manifesto desacuerdo
con dicha propuesta por cuanto
consldera que estas deben ser competencla
del Goblerno Naclonal. En camblo. propliSO
que se autonce al Goblerno para celebrar
tratados de blnaclonalldad que pennitan
habJlitar una zona 0 regl6n deternlinada
para desarrollar program as conJuntos de
convlvencla de los naclonales de los do
paises. que permltan desarroJlar una co·
munldad fronterlza.
EI doctor VILLA seilal6 las dlficultades
por las que atravlesan estas reglones. e
IndlcO como eJemplo el hecho de que para
construlr un puente tlenen que reunlrse los
presldentes 0 los mlnlstros de Obras PU·
bllcas. Y propuso que por acuerdos celebrados
por los Goblernos 0 por leyes se
pueda autorlzar a las autorldades locales
para celebrar convenlos especificos.
EI doctor SANTAMARIA DAVILA estuvo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglD.12
de acuerdo con el doctor MEJIA. en que
esto es atribuclon del Goblerno Naclonal y
sei'lal6 que 10 que pasa es que hay que tener
politlcas hacia las regiones frontertzas.
9. TRATADOSSOBREDERECHOS
HUMANOS
EI doctor ALFREDO VAZQUEZ C.. pro·
puso que los tratados publlcos sobre de·
rechos humanos se apllquen inmedlata·
mente despues de su firma. antes de la
aprobaci6n por ei Congreso y la ratlficacion
por el presldente de la Republ~~:
10. PRJNCIPIOS DE POLITICA
EXTERIOR
EI doctor VAZQUEZ C .. propuso que se
incluya un articulo en el que se consagre 10
siguiente: "La politlca internacional de
Colombia Uene por fundamento la doctrina
del Libertador Simon Bolivar. sobre la
unidad laUnoamertcana. en la mas estrecha
cooperaci6n internaclonal. para el afian·
zamlento de la paz. la Independencia na·
clonal. la conservaclon 0 explotacion de los
rtquezas naturales en beneficlo de la nacl6n
como de las reglones en las cuales se en·
cuentran junto con el mas alto desarrollo
economlco y social del pais. EI presldente
de la Republica 0 el mlnlstro de Relaciones
Extertores danin cuenta pertod1camente al
Congreso y al pais. del cumplimlento de
estas finalldades",
EI doctor MEJIA BORDA expre50 que no
es partldano de que ia politica extertor del
pais se IIgue a alguien. pero acepta que el
pensamlento bollvanano se desarrolle en la
integraci6n laUnoamertcana,
Durante la reunion. se reparti6 fotocopla
del "Memorando de observaclones al
proyecto de Refonna Constitucional. pre·
sentado por el Goblerno Nacional a la
Asarnblea Nacional Constltuyente. sobre las
matertas del Decreto Internaclonal ". ela·
borado por el doctor GERMAN CAVELIER.
asi como de un recorte del dlano "EI
Tlempo" del 7 de marzo de 1991. que reo
coge unas declaraciones del vicemlnlstro de
Relaciones Extertores. sobre la propuesta
del Goblerno en materta de Relaclones In·
ternaclonales,
Tanto el doctor VAZQUEZ CARRIZOSA
como el doctor Villa. hlcleron entrega de
sus propuestas para que sean cotejadas con
las de los demas proyectos. y el doctor
MEJIA prometi6 enviar el suyo con el
mismofin,
Slendo las II :30 a,m, se levanto la sesl6n,
ACTA N° 2
EI 15 de marzo de mil novecientos no
venta y uno (1991). a las 9:30 a,m, se
reunl6 la SubcomlSion de Relaclones In·
ternaclonales. coordlnada por el Sei'lor
Constlluyente GUILLERMO PLAZAS
ALCID, e Integrada ademas por los Cons·
tlluyentes Doctores ARTURO MEJIA
BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA,
ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FA·
BIO DE JESUS VILLA. en la onclna del
Coordlnador. con el proposlto de contlOuar
el anallsls de los tcmas relatlvos a las Re·
laclones Internaclonales que se deben
ronslgnar cn la Nueva Carta Politica,
En pnmer termlno. se ley6 el Acta N° I Y
se Ie hlcleron las obscrvaclones que se
conslderaron pertlnentes, Lue~o el doctor
PLAZAS ALCID entr6 a enumerar los temas
en los que hay un prlnclplo de consenso. y
seflal6 los relatlvos a: los limltes. la no
perdlda de la naclonalldad. nombramlrnto
de embaladores. politlca exterior de ca·
GACETA CONSTITUCIONAL
racter naclonal. concordato y estado civil de
las personas. tratados y convenios Inter·
naclonales. regimen de binaclonalldad en
las zonas frontertzas y. control de consU·
tuclonalidad de los tratados,
1. Limites: En relacl6n con el territorto
naclonal y sus limltes. se relter6 que es
mejor no hacer el listado de los tratados.
laudos y sentenclas arbitrales. sino darle
una redaccion mas general, Respecto a la
enumeraclon de las Islas. el Dr. PLAZAS
conslder6 que deben mantenerse como
ratlficaci6n de la soberania sobre elias,
Sobre la orbita geoestaclonana se autor1z0
al Senor Coordinador. Dr. GUILLERMO
PLAZAS ALClD. para consultar con el
Minlsterto de Relaciones Exterlores su
opinion sobre 51 debe mencionarse como un
elemento mas del territorto sobre el cual el
Estado ejerce soberania 0 como un recurso
natural,
2. Naclonalldad: EI Dr, ALFREDO
VAZQUEZ reltero su opinion sobre que la
adqulslcion automatica de la nacionalldad
para los espanoles no debe consagrarse.
porque en los paises europeos exlsten
nonnas restrictlvas. y ese prtvlleglo debe
concederse solamente con base en la reo
clprocldad y la fijaci6n del domlcilio,
EI Dr. MIGUEL SANTAMARIA seflalo su
preocupaclon por la naclonalidad auto·
matica. y recorda como muchos futbollstas
insplrados 5010 en el animo de lucro. se
naclonalizaban en Colombia sin tener
ningun vinculo 0 interes afectlvo con
nuestro pais,
EI Dr. PLAZAS consldero que hay limi·
tacion porque se debe hacer una solicitud
que obvlamente se estudiara. y ademas el
interesado debe domicillarse en Colombia,
3. Con corda to: EI Dr. ALFREDO
VAZQUEZ recorda que el firm6 el con·
cordato y que por 10 tanto no puede entrar
a desconocerlo, Sobre este punto se leyo el
articulo propuesto por la senora Consti·
tuyente MARIA TERESA GARCES LlO·
REDA. que dice: "Art 50 ..
EI matrimonio de los colomblanos se
reglra por la Ley Civil. la cual detenninara
10 relatlvo al Estado civil de las personas,
Paragrafo: Mientras se modiflca el
Concordato celebrado entre el Estado Co·
lombiano y la Santa Sede. el matrimonio
cat6lico tendra efectos civiles",
Se acord6 adoptar el paragrafo pero en·
cabezandolo asi: "Mlentras no se modifique
el.. .. 10 demas Igual,
4. Tratados y Convenlos Interna.
clonales: En relacion con este tema se
dlscutl6 10 relatlvo al control de constllu·
clonalldad de los tratados,
EI Dr. ALFREDO VAZQUEZ C, leyo su
propuesta que dice: "Instltuyese la Ins·
tancla de revlsl6n de constituclonalldad de
los tratados. convenlos 0 acuerdos Inter·
naclonales en los cuales ia Nacl6n sea parte
contratante, EI Presldente de la Republica,
los mlembros del Congreso Nacional 0
cualquler cludadano pod ran prom over
dlcha Instancla mediante una petlclon
motlvada ante la Corte Constltuclonal. una
vez nrmado este Instrumento Internacional
y antes de la ratificaclon del mlsmo, Es
Improcedente la Instancla de revisi6n de
constltucionalldad, una vez ratificado un
Inslrumento Internaclonal por el Presldente
de la Republica,
La Corte Constltucional dispone de
Irelnta dias laborables para pronunclarse
sobre dlcha petlci6n. prevlo el concepto del
Procurador General de la Nacl6n qulr '
dlspondnl de quince dias laborables par
em Itlr dlcho concepto",
EI Constltuyente VILLA record6 que •
proyecto de Allanza DemocnlUca M·I
tamblen trae una propuesta sobre est
tema. pero el control constltuclonal 5
ejerce sobre las leyes aprobatortas de 10
tratados publlcos por conslderar que I
Corte Constltuclonal 0 la Corte Suprem
deben pronunc!arse sobre leyes y no sobr
proyectos,
EI Dr. SANTAMARIA DAVILA propu!>
que la revision se efectue antes de que f
proyecto se someta a la conslderaclon d(
Congreso. y que se establezca la obllgacl61
del Presidente de la Republica de remitlrl
a la Corte dentro de un plazo fijo despues d
su firma. dandole a la cltada corporacl6n UI
plazo para pronunclarse una vez haya oid,
el concepto del Procurador, La obllgaclol
para el Presldente se estableceria sin pel
Julcio de que se pueda hacer uso de la ac
cion publica de Inexequibllidad,
EI Constituyente VILLA propuso que est
Subcomlsi6n abocara el tema de la Ex
tradlci6n. sei'lalando que aunque es UI
tema dellcado que tiene que ver con vana:
cosas. es un asunto sobre el que se pued.
hacer un pronunciamlento porque se tlenl
un punto de vista.
Los Doctores ARTURO MEJIA BORDA
MIGUEL SANTAMARIA DAVILA Y AL
FREDO VAZQUEZ CARRlZOSA expresa
ron. cada uno por separado. que ese teme
especifico. el de la Extradicl6n. no ero
competencia de esta Subcomlsl6n. porqU(
a esta Ie correspondia cstudlar globalmente
genericamente.los tratados publlcos,
EI Dr. SANTAMARIA senal6 que el tema
debe tratarse dentro del titulo 0 capitulo
relativo a los derechos y garantias. en el que
!>C inclulrian los derechos a !>Cr juzgado en
su propio pais con el debldo proceso y. a no
ser extraditado. y por 10 tanto el tema debe
ser tratado por la Comlslon Prlmera.
EI Dr, VILLA !>C mostr6 de acuerdo con 10
planteado por el Dr, SANTAMARIA. pero
senalo que la Comislon Prlmera tam bien ha
tratado el asunto considerando que no es de
su competencia,
EI Dr, VAZQUEZ CARRIZOSA senalo que
en su opinion la mejor fonnula es la del
Doctor SANTAMARIA,
EI Doctor PLAZAS ALCID conslder6
importante dejar en claro que no es que la
Subcomislon no quiera tratar el tema. sino
que no es competente para ello,
EI Dr. ME-JIA BORDA expre50 su preo·
cupaci6n acerca de como se hara para
evitar la impunldad cuando un colombiano
delinca en el exterior. Los demas mlembros
de la Comlsi6n conslderaron que ese as·
pecto Ie corresponde analiza rio a la Co·
mlsl6n encargada de estudiar la justlcla.
Por otra parte. el Dr. MEJIA BORDA senal6
que 51 la Subcomisl6n no debe entrar a
conocer de un tratado especifico como es el
de Extradlcl6n. entonces tam poco debe
hacerlo en relacl6n con el Concordato, Los
demas miembros de la Subcomlsl6n es·
tuvleron de acuerdo, Flnalmente el Dr.
PLAZAS ALCID expre5O: el tema de la
Extradlclon. dadas las muy partlculares
clrcunstanclas nacionales. es una materia
que de todas maneras tendnl que ser
abordada por la Asarnblea Naclonal Cons·
tltuyente,
No es poslble. nl convenlente. soslayar su
examen, Este problema debe enfrentarse
con objetlvldad, De 10 que !>C trata ahora. en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
este momento, es de saber a ciencla cierta,
a cua! de las comlslones en que se divide la
Asamblea Naclonal Constltuyente, Ie co·
rresponde su estudlo. i,A la Prtmera? i,A la
Tercera? i,A la Cuarta? i,A cua! en con·
creto? i,A varias en conjunto? Entonces,
para deftnlr este asunto procedlmental, y
teniendo en cuenta que el Doctor ALFREDO
VAZQUEZ C" mlembro de esta Subcomi·
sion, es slmultaneamente el Presldente de
la Comlslon Tercera y, por tanto, y segim el
reglamento, mlembro de la Comlslon de la
Mesa, resulta pertinente solicltarle aI Doctor
VAZQUEZ CARR/ZOSA que en tal calidad,
eleve la consulta a la Com is Ion de la Mesa,
para definlr con autoridad a que Comlslon
en definitlva Ie corresponde tramltar este
asunto. Y sl de la consulta se concluye que
es competencia de la Comlsion Tercera, y
de la Subcomlsion de las Relaciones In·
ternaclonales, entonces proceder a homo·
logar todas las propuestas que sobre Ex·
tradicion se hubieren hecho a la Asamblea
Nacional Constltuyente, a fin de que esta
Subcomislon rinda el informe respectlvo a
la Comislon Tercera, y esta, en su sabidu·
ria, 10 tramite ante la plenaria, en la forma
que consldere mas conveniente y adecuada.
La anterior propuesta del Doctor PLAZAS
ALCID fue aceptada por todos los miembros
de la Subcomlslon.
Se convlno, finalmente, convocar a la
Subcomlslon para el mlercoles 20 de Marzo,
a las 4:00 p.m" en el mlsmo lugar.
Se dlscutleron ampllamente los dos In·
clsos, el 10 respecto a sl deben adlclonarse
las Iibertades y garantlas que se conceden
a los colombianos, y se lIego a la conclusion
de que no; y el 20
, en relacion con la con.
venlencta de otorgarle el derecho del su·
fraglo a los extranjeros en elecclones mu·
nlclpales, y se decidlo proponer que se
mantenga el actual articulo II de la Carta
PoIIUca, que dice:
"Los extranjeros dlsfrutaran en Colombia
de los mlsmos derechos Civiles que se
concedan a los colomblanos. Pero la ley
podra, por razones de orden publico, su·
bordlnar a condiciones especlales 0 negar el
ejerclclo de determlnados derechos civiles
a los extranjeros.
Gozantn, asl mlsmo, los extranjeros en el
terri IOrio de la Republica, de las garanlias
concedldas a los naclonales, salvo las II·
mltaclones que establezcan la Consliluclon
o las leyes.
Los derechos politicos se reservaran a los
naclona15
Sobre las ultima propuestas en relacl6n
con los deberes y los derechos de los co·
lomblanos en caso de guerra exterior.
ARTICULO.· EI colomblano, aunque
haya renunclado a la calldad de naclonal.
que Inlervenga contra los Intereses del pals
en guerra exlerlor con Ira Colombia. sera
Juzgado y penado como lraldor. -
Los colombtanos por adopcl6n no podn!.n
ser obllgados a lomar las armas contra su
pals de orlgen.
Se acord6, por Inslnuacl6n del doctor
MEJIA BORDA. adlclonarle un Inciso nuevo
y qued6 asl: "EI colomblano, aunque haya
renunclado a la calldad de naclonal, que
Inlervenga contra los Inlerescs del pals en
guerra exlerlor conlra Colombia. sera
Juzgado y penado como lraldor".
Loa colomblanos por adopcl6n no podran
ller obllgad08 a tomar las armas contra su
.,.Ia de ortgen, nl los olomblanos naclo·
GACETA CONSTJ11JCIONAL
nallzados en pals extranjero a hacerlo
contra el pals de su nueva naclonalldad.
EI Articulo sobre las atribuclones del
Senado de la Republica no alcanz6 a ser
conslderado porque conclulda la dlscuslon
sobre los otros proyectos de articulo, se hizo
presente, por Invltaclon del doctor PLAZAS
ALCID, el doctor MANUEL JOSE CEPEDA,
quien intentando conciliar las IJIVER·
GENCIAS sobre la oportunidad en que debe
operar el control de consUtucionaildad de
los tratados publicos. formulo la slgulente
propuesta:
ARTICULO,-
I. Cuando un tratado contenga c1ausulas
referentes a derechos humanos y en los
demas casos que establezca la ley organica
de la Corte ConsUtucional , el presldente
envlara la ley aprobatoria a la Corte
Consliluclonal para que esta declda sobre
su conslitucionalidad, por vlclos de forma 0
de fondo, en el termlno de 30 dias hAblles.
Los demas tratados pod ran ser acusados
ante ella de inconstituclonalidad por
cualquler cludadano despues de su pre·
sentacion aI Senado y antes de su perfec·
cionamiento. La Corte decidlra despues de
que el presldente hubiere sancionado la ley
correspondiente.
2. EI acto mediante el cual se incorpore al
derecho interno un tratado internaclonal.
no sujeto a aprobaclon por el Senado, podra
ser objeto de accion de inconsUtuclonali·
dad, pero solo dentro de los dos meses sl·
gulentes a su expedlclon.
3. EI presidente de la Republica formulara
la correspondlente reserva aI momento de
expresar su consentlmiento en obligarse
internaclonalmente por un tratado cuando
este contenga normas contrarias a la
Constltuclon, 0 en el caso de los tratados
multllaterales, cuando una 0 varias norm as
sean declaradas Inexequibles por la Corte
Constltuclonal.
La cltada propuesta fue dlscutlda por los
senores constltuyentes.
EI doctor SANTAMARIA DAVILA, opine
que el control constltuclonal debe efec.
tuarse antes de que el tratado sea sometldo
a la conslderacl6n del Congreso. para evltar
que se apruebe un lratado Inconstltuclonal.
EI doctor VASQUEZ CARRIZOSA, con·
sldero que el tratado debe ser susceptible de
ser demandado desde la firma del acuerdo
y antes de su ratlficaclon por el presldente.
Y el doctor MEJIA BORDA, sostuvo la
mlsma tesls.
EI doctor CEPEDA, senalo la Importancla
de que el pronunclamlento de la Corte
abarque no solo el fondo 0 contenldo del
tratado, sino tam bien la forma. SI la Corte
se pronuncla sobre el fondo solarnente, se
dejaria ablerta la poslbilidad de que no
hublera control sobre la observancla de las
formalldades legales prevlstas en la Cons·
lIlucl6n.
EI doctor MEJIA, propuso que se per·
mltlera un segundo control para eslablecer
sl la ley se expldl6 con todas las formall·
dades.
Pero se conslder6 que la Idea es slmpll·
ficar el proceso de aprobacl6n de los tra·
tados y la ex lstencla de un doble control por
parte de la Corte haria engorroso el asunto.
EI doctor CEPEDA, Inslstl6 en la Impor·
tan cia de que la Corle se pronuncle sobre el
fondo y la forma y el doctor VILLA. senal6
su acuerdo con esta tesls; y el doctor
VASgUEZ CARRIZOSA, Inslstl6 en la suya.
Slendo las 7:30 p.m. se levant61a sesl6n.
P6gloa 13
ACTA N° 3
EI 20 de marzo de mil noveclentos no·
venta y uno (1991), a las 4:00 p.m., se
reunlo la Subcomislon de Relaclones In·
terllaclonales, coordinada por el seiior
cOTlstltuyente GUILLERMO PLAZAS ALCJ!),
e integrada, ademas, por 10' ronstl·
tuyentes, doctores ARTURO MEJIA
BORDA, MIGUEL SANTAMARIA DAVILA.
ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA Y FA·
BIO DE JESUS VILLA, en la oficlna del
coordlnador, con el propOsito de contlnuar
el a~Alisis de los temas relatlvos a las reo
laclones Internacionales que se deben
conslgnar en la nueva Carta Politica.
Se leyeron las Actas N° I. con la~ co·
rrecciones sugeridas en la sesl6n anterior, y
la N° 2, respecto de la cual se hlcieron
observaciones que se conslderaron pertl·
nentes.
EI doctor PLAZAS, con el animo de Ir
avanzando en la concreslon del artlculado
sobre los temas en los que sc han dado
consensos. sometio a la conslderaclon de
los miembros de la Subcomisl6n unos
proyectos de articulo sobre limltes. na·
cionalldad y derechos de los extranJeros y
atribuclones del Sen ado en relaci6n con la
poliUca internacional del pais. los cuales
comenzaron a ser analizados uno por uno,
asi:
1. Propuesta de Articulo aobre
Iimltes,
Los limltes de Colombia son los esta·
blecldos en los tratados internaclonales
aprobados por el Congreso y debidamente
ratlficados por el presldente de la Republica
y los definldos por laudos arbltrales 0
sentencias debldamente reconocldas.
Forman, igualmente, parte de Colombia,
adem as de las islas, Islotes, cayos. morros y
bancos que Ie pertenecen en los mares
limitrofes, la Isla de Malpelo y el archlpie·
lago de San Andres, Provldencla y Santa
Catalina, el mar terrttorial, la plataforma
conllnental, los recursos naturales de la
zona econ6mlca excluslva y el espaclo
aereo.
EI Estado ejercera los otros derechos que
Ie corresponden sobre la zona con llgua, la
zona econ6mlca exclusiva y la 6rblta de
sateilies geoeSlaClonarlos, de conformidad
con el derecho Internaclonal.
Los limltes senalados en la forma prev lsta
en esla Constltuclon, 5610 pod ran ser va·
riados en vlrlud de tralados aprobados por
el Congreso.
En relacl6n con este articulo. el doclor
VAZQUEZ CARRIZOSA expres6 su oplnl6n
de que era mas 16glco dejar el Inclso 40
como N° 3, 10 cual fue compartldo por los
demas mlembros y, en consecuencla. se
aprob6 someter a la plenarla de la Comlslon
Tercera, como propuesta a la Subcomislon.
el slgulente articulo:
Los limltes de Colombia son los establecldos
en los tratados Intern aclonales
aprobados por el Congreso y
debldamente ratlfleados por el pre·
Iidente de la Republica, y los defloldos
por laudol arbltrales 0 sentencias
debldamente reeonocldas.
Forman parte de Colombia, adem"
de las Islal, Islotel, cayos, morros y
bancos que Ie perteneceo en los mares
IImitroCel, la Ilia de Malpelo y el arcblpl~
lago de San Andr~., Provldencla
y Santa Catalina, el mar territorial, la
plataforma continental, 101 recurso.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 14
naturales de la zona economica ezciullva
y el espacio aereo.
LOI IimItes senaladol en la forma
prevllta en esta Constituclon. solo
podraa ler varladol en vlrtud de tratadol
aprobadol por el Congreso.
EI Estado ejercera 101 otros derechol
que Ie corresponden sobre la zona
contigua. la zona economlca ezcluslva
y la orblta de satelltes geoestaclonariOI.
de coaformidad con el derecho
Iateraaclonal.
2. Propuelta de Articulo sobre
Naclonalldad.
Son nacionales colombian os:
1. Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con una de
dos condiciones: que el padre 0 la madre
hayan sldo naturales 0 naclonales colom·
bianos. 0 que siendo hljos de extranjeros.
sus padres estuvlesen domlcUiados en la
Republica.
b) Los hljos de padre 0 madre colom·
blanos que se domiciliaren en la Republica
y hublesen nacldo en tierra extranjera.
2. Por adopcion.
a) Los extranjeros que sallciten y ob·
tengan carta de naturallzacl6n de acuerdo
con la ley.
b) Los latlnoamericanos por nacimiento.
domlclliados en Colombia, que con auto·
rizacl6n del Goblerno y de acuerdo con la
ley y el princlplo de reciprocldad, pidan ser
Inscritos como colomblanos ante la mu·
nlclpalldad del lugar donde se establecle·
ren.
Ningun colomblano por nacimiento podra
ser privado de su naclonalldad.
No se perdera la naclonalldad colomblana
por adqulrir carta de naturallzacl6n en pais
extranjero. salvo que se haga expresa reo
nuncla de eUa ante autoridad compete nte.
Qulenes hayan perdido la naclonalldad.
podran recobrarla automatlcamente
cuando bajo la gravedad del juramento
manlfieslen el deseo de readqulrirla y la
voluntad de fijar nuevamente su domlcillo
en Colombia. ante la autoridad que de·
termlne la ley.
Esle Articulo se anallz6 numeral por
numeral y literal por literal. y se acordo
Introduclrle las sigulentes modlficaclones:
Literal a) del numeral }O . En la parie
final. redactarlo asl: " ... 0 que slendo hljos
de extranjeros, alguno de sus padres es.
tuvlese domlciliado en la Republica en el
momenlo del nacimiento".
Literal b) del numeral 10. Despues de
debatlr sabre la convenlencla 0 no de suo
prlmlr el requlslto de fijar el domlcillo en
olombla. se convino mantener la redac·
cl6n del Literal b) del numeral 10 del
actual Art. 80 de la Constitucion. por
conslderar que tlene una redaccl6n rris
16glca que el redaclado por el Goblerno.
En retacl6n con el Numeral 20 . se
manlfe t6 el acuerdo de los mlembros de la
Subeoml 16n con los Llterales a) y b) Y
can suprlmlr el Inclso relatlvo a que no se
perdera la naclonalldad colomblana IX r
adqulrlr carla de nalurallzacI6n .. .. y
camblar la redaccl6n del ultimo Inclsa del
articulo dejandolo asi: Qulenes hayan
rcnunciado a la naclooaUdad colombian
•• podro recobrarla euando ante
autoridad eompetente. bajo la gravedad
del juramento maaifleateo el deseo
de readqulrirla y su voluntad de fljar
domiclUo en Colombia.
GACETA CONSTlTUCIONAL
Con las correcclones introducldas el Ar·
ticulo. qued6 asi:
Son nacionales colomblanos:
10 Por nacimiento:
a) Los naturales de Colombia. con
una de dos condiciones: que el padre 0
la madre hayan aldo naturales 0 nacionales
colomblanos. 0 que slendo
h1jos de eztranjeros. a1guno de IUS
padres estuvlere domicllIado en la
Republica en el momento del nacl·
miento.
b) Los h1jos de padre 0 madre colomblaaos
que hubleren naeldo en
tierra elltranjera y luego se domicllIaren
en la Republica.
2· Por adopclon:
a) Los eztranjeros que sollciten y
obtengan carta de naturallzaelon de
acuerdo con la ley.
b) Los latlaoamerlcanos por nacl·
miento. domiclUados en Colombia. que
con autorizaclon del Goblerao y de
acuerdo con la ley y el princlplo de
reciprocldad. pldan ser IaSCritOI como
colomblanos ante la mualcipalldad del
lugar donde se establecieren.
Nlaglia eolomblaao por nacimiento
podra ser privado de su naclonalldad.
Qulenes hayan renUDclado a la na·
cionalldad colomblana podraa reco·
brarla cuaado ante autoridad competente.
bajo la gravedad del juramento
maalflesten el deseo de readqulrirla y
su volUDtad de f1jar domiellIo en C0-
lombia.
3. Propuestal sobre Dereehol y
Deberel de los Elltranjeros.
Hubo acuerdo en mantener el Articulo 10
de la Constltucl6n Naclonal vlgente. cuyo
texto es como slgue: "Es deber de todos los
naclonales y extranjeros en Colombia vivlr
same lidos a la Constltucl6n y a las leyes, y
respetar y obedecer a las autorldades".
En relacion con la slgulent~ propuesta:
Articulo.- Los extranjeros disfrutaran en
Colombia de los mismos derechos civiles.
libertades y garantias que se conceden a los
colomblanos, pero la ley. por motlvos de
guerra exterior, podn\' negar 0 subordlnar a
condiciones especlales su ejerclclo.
Los derechos politiCOS se reservaran a los
colomblanos. pero la ley podra reconocer a
los extranjeros el derecho al sufraglo en
elecclones de caracter municipal, y esta·
blecer las condiciones para su ejercicio.
ACTAN' 4
EI cuatro (4) de abrll de mil noveclentos
noventa y uno (1991), a las 9:30 a.m. se
reunl6 la Subcomlsl6n de Relaclones In·
ternaclonales, coordlnada por el senor
Constltuyenle GUILLERMO PLAZAS
ALCID. e Inlegrada adem:!.s por los Cons·
lItuyentes doctores ARTURO MEJIA
BORDA. MIGUEL SANTAMARIA DAVILA,
ALFREDO VAZQUEZ CARRlZOSA Y FA·
BIO DE JESUS VILLA, en la oficlna del
Coordlnador. con el propOslto de contlnuar
el anailsls de los lemas relatlvos a las Re·
laclones Internaclonales que se deben
conslgnar en la Nueva Carta Politlca.
EI doctor MEJIA BORDA luvo que retl·
rarse por cuanlo debla aslstlr a la subeo·
misl6n que esta analizando las reformas aI
Congreso de la Republica.
Se ley6 el Acta N° 3 a la cual se Ie hi·
cleron las observaclones que se conslde·
raron pertlnentes.
EI doctor ALFREDO VAZQUEZ C. Inform6
que el tema de la naclonalldad
tamblen estaba slendo tratado en la Co·
mlslon l ' por la Subcomislon sobre De·
rechos, por 10 cual suglrl6 hablar con el
doctor ORTIZ para anallzar conjuntamente
como se sigue tratando este tema, para no
hacer un traba.lo Inutll.
Inmedlatamente el doctor PLAZAS
ALClD se comunlco con el doctor ORTIZ
quien Ie Informo que la coordlnacl6n se
debia hacer con el doctor ALBERTO ZA·
LAMEA, a qulen tambien se llamo por te·
lerono, pero por no encontrarse en su
despacho se encarg6 aI doctor PLAZAS de
hacer el contacto mas tarde.
EI doctor VAZQUEZ Informo que la
Comislon de la Mesa recomendo que se
reallcen los enlaces necesarios entre las
diferentes subeomisiones, para el trata·
mlento de temas afines.
EI doctor MIGUEL SANTAMARIA sugiri6
que aI articulo sobre nacionalidad. acor·
dado en la 3' reunion, en la parte relatlva a
la nacionalldad por adopcion para los la·
tlnoamericanos, se adicione despues de ...
ante la municipalldad del lugar don de se
establecleren. se agregue:
QUienes no tendran que renunciar a su
nacionalidad de origen 0 de adopcl6n; para
que haya mas equllibrio entre 10 que se
propone para nuestros naclonales y los que
quieran adqulrlr la nacionalidad colom·
biana. con 10 cual se escogerian ademas las
propuestas del doctor LOpez, del Gobierno,
y de Allanza Democratica M·19. Dlcha
propuesta fue acoglda unanlmemente.
Luego el doctor GUILLLERMO PLAZAS
ALClD leyo el slgulente memorando:
La Subeomisl6n de Relaclones Interna·
clonales ha lIegado a acuerdos en las 51·
gulentes materias:
1, Limites: Se convlno el texto que se -
sometera a la conslderacl6n de la Plenarla
de la Comlsl6n Tercera.
2, Naelonalldad: Se lIeg6 a un acuerdo
sobre el texto del articulo que sobre el
particular se sometera a la conslderacl6n de
la Plenaria de la Comlsl6n Tercera.
3, Derecbol de 101 ElltraajerOl: Se
acord6 proponer que se niantengan los
actuales ariiculos 10 y 11 de la Constltucl6n,
y un articulo nuevo.
Estos acuerdos estan menclonados en el
Acta N° 3.
4. Ratlflcaclon de Embajadorel por el
Senado de la Republica: Hubo unanl·
mldad en torno a la propuesta de que el
nombramlento de Embajadores y Jefes de
MIsi6n ante Organlsmos Internaclonales.
que haga el Presidente de la Republica,
deban ser sametidos a la aprobacl6n del
Senado de la Republica.
5. Hubo acuerdo en que la politica exterior
debe lener un caracter naclonal y no
partidlsta.
6. Tratados: Hubo acuerdo en que ellos
deben ser celebrados por el Ejecutivo,
aprobados por el Congresa, lener un control
de constiluclonalldad anles de que sean
rallficados por el Ejecullvo.
7, Elltradlel6n: Se acord6 sollcltar a la
Comlsl6n de la Mesa que defina a que
Comlsl6n y Subeomlsl6n colTtsponde es·
ludlar el tema.
No bay acundo, en relacl6n con los
slgulentes temas:
1. Comil16n AMlDra: Algunos creen
que debe sel(ulr slendo rel(ulada por la ley,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
en tanto que otros plensan que se Ie debe
dar rango constltuclonal.
2. eootrol de eooltitaclooalldad de
I" mtadOi plibllCOI. No hay acuerdo
respecto aI momenta en que puede ejercerse
la accl6n de constttucionalidad. Algunos
plensan que debe ser desde que se
firma el tratado, otros desde que se someta
a conslderacl6n del Congreso, y Ilnalmente
otros creen que debe ser despues de que se
sanclone la ley aprobatoria del tratado.
FAL TA D1SCUTIR los slguientes temas:
I. Entrada en vigor de los tratados sobre
Derechos H umanos.
2. Binacionalldad en las zonas de frontera.
3. Declaratoria de guerra.
4, Transito de tropas extranjeras por el
territorio de la Republica.
5. Prohlbiciones aI Congreso.
6. Tratados mediante los cuales se crean
entldades supranaclonales.
7. Princlpios de Politica Exterior.
En relaci6n con los temas en los que no
hayacuerdo:
Coml.16a AlelOra: EI doctor VAZQUEZ
relter6 su opinion de que se Ie debe dar
rango constltuciona! y acepto que su Integracl6n
sea determinada por laley.
EI doctor PLAZAS manifest6 que slempre
y cuando se mantenga el caracter de asesora
y no Impllque que el Ejecutlvo deba
suJetarse a 10 conceptuado por ella, el no
tlene obJecl6n a que se Ie de rango constltucional,
EI doctor SANTAMARIA tambien estuvo
de acuerdo en que se Ie de rango constituclonal,
pero que sea la ley la que determine
su Integraci6n.
Control de Conltltaclonalldad: Sobre
el particular se ratillcaron las tesis expuestas
por cada uno de los Constltuyentes,
por 10 cual el doctor PLAZAS propuso que
el lunes cada uno presente el proyecto de
articulo 0 articulos sobre este tema, para
poder Inclulrlos en la ponencla.
EI doctor VILLA suglri6 que se hlcleran
contaclos con la Subcomlsl6n del Congreso
para ver c6mo han prevlsto ellos el control
de constlluclonalldad de las leyes.
Los demas aslstenles a la reunl6n estuvleron
de acuerdo con estas propuestas.
Sobre los lemas que hacia falta dlsculir
hubo consenso acerca de que se manlengan
las aCluales prescripclones constlluclonales
sobre 108 slgulenles lemas:
I , Declaralorla de guerra.
2. Transllo de tropas extranJeras por el
lerrilorio de la Republica, y
3. Tralados mediante los cuales se crean
entldades supranaclonales,
En relacl6n con la prohlblcl6n aI CongrelO
de exlglr al Goblemo comunlcaclOn
de las Inlltrucclones dadas a Mlnlstros DIplomaucOll,
0 Informes IObre negoclaclones
que lengan caracler reservado, conlenlda
en el numeral 4 del articulo 78 de la aClual
ConatiluclOn, el doctor ALFREDO VAZQUEZ
aeilalO que eate lema tlene mucho
que ver con el volo de cenaura, por 10 cual
aerta convenlenle coordlnar con la Subcom
iliOn que eali ealudlando las reforrnas
al Congreao,
EI doclor VILLA recordO que ~I tenia una
propueala de articulo IObre la InlegraclOn
latlnoamerlcana, que deaeaba que Be anaItwa,
GACETA CONSTI11JCIONAL
Flnalmente el doctor VAZQUEZ C. Inform6
que de acuerdo con el encargo que se
Ie habia hecho, consult6 a la Comlsl6n de la
Mesa sobre a que Comlsl6n Ie correspondia
tratar el tema de la extradlcl6n, pero que
esta no ha dellnldo aun nada sobre el partlcular.
ACTA N° II
EI velntlclnco (25) de abril de mil noveclentos
noventa y uno (1991), se reunlo en
la ollclna del Coordlnador, Constltuyente
GUILLERMO PLAZAS ALCID, la SUbcomlslon
de Relaclones Intemaclonales, Integrada
ademas por los Constltuyentes
ARTURO MEJIA BORDA, MIGUEL SANTAMARIA
DAVILA, ALFREDO VAZQUEZ
CARRIZOSA Y FABIO DE JESUS VILLA R,
para contlnuar el estudio de los temas que
Ie corresponden a la Subcomlsl6n.
EI Constltuyente GUILLERMO PLAZAS
ALCID leyo los articulos que la Comision
Primera aprob6 sobre princlplos de politica
exterior, nacionalldad y derechos de los
extranjeros, y los que la QUinta adopt6 en
relaclon con la Integraclon fronteriza ,
EI Constltuyente ALFREDO VAZQUEZ
CARRIZOSA propuso que las Comisiones
Primera y Tercera dlscutan los aspectos
que se hll{! tratado por ambas, antes de
someter las concluslones a conslderacion de
la plenaria.
EI Constltuyente FABIO DE JESUS VI·
LLA R. conslder6 que los temas que ya
hayan sldo votados en a1guna de las Comlslones
se deben debatir en plenaria, y por
ella consldero que no se debe hacer referencla
a las propuestas de la Comision
Primera sobre los temas ya menclonados.
EI Doctor VAZQUEZ CARRIZOSA consldero
que como la Tercera tiene otros
crlterios, se debe buS<'ar una reunl6n de los
ponentes de las dos Comislones para analizar
las dlferenclas.
EI Constltuye nte ARTURO MEJIA
BORDA expllco los antecedentes que 10
llevaron a form ular su propuesta sobre
binaclonalldad, seilalando que en Cucuta se
Ie habia propuesto que se conslgnara en la
Nueva ConsUlucl6n un articulo por el cual
se aulorlzara a las aulorldades fronlerizas
para celebrar contralos 0 convenlos para la
prestacl6n de servlclos publlcos, alencl6n
de calamldades y atencl6n de asunlos
ecol6glcos.
Como qulera que el Doclor MEJIA no esla
de acuerdo con que las auloridades locales
puedan celebrar dlrectamenle acuerdos con
sus hom610gos veclnos, pero reconoce que
la sltuaclOn de las wnas fronlerlzas es
especial, seilalO que era necesario Inclulr un
articulo que conlemplara el fen6meno de
hecho de la blnaclonalldad de la comunidad
estableclda en esas zonas, dado que es un
fenOmeno soclopollUco, econOmlco y cultural
que merece un tratamlenlo especial
que en muchos casos Impllcaria el estableclmlenlo
de servldumbres Intemaclonales
muluas, La Idea es crear zonas debldamente
delimltadas, en las cuales se
aplique el r~glmen de blnaclonalidad. EI
pals debe compromelerse con las zonas
fronlerlzas,
Se leyO el articulo propueslo par el Doclor
MEJIA, y el Constlluyenle VILLA manlfeslO
eatar de acuerdo con la lesls general, pero
P'cIaa IS
consIder6 que eso tlene mucho que ver con
la reclprocldad, y por 10 tanto seria mas
sencUio reduclr la extension del articulo.
EI Constltuyente ALFREDO VAZQUEZ
CARRIZOSA seilal6 que el esplrttu del articulo
propuesto es encomlable, pero se
debe redactar en forma mas sencUla, y par
otra parte comento que darle facultades a
los alcaldes para celebrar acuerdos va en
contra de la unldad de dlreccl6n que debe
tener la politlca exterior que Ie corresponde
aI Presldente de la RepubUca. Pero manlfest6
su acuerdo con el obJetlvo de la Integracl6n
fronteriza.
EI ConsUtuyente GUILLERMO PLAZAS
ALCID expres6 que este es un aspecto de
politlca exterior que no requlere una norma
especial porque el eJecutivo esla facultado
por via general para celebrar tratados, y de
hecho en relacl6n con Venezuela y Ecuador
se vlenen ponlendo en pnictlca estas politlcas
para lograr el obJetivo de la integracion.
EI Constituyente FABIO DE JESUS VILLA
opino que el articulo de la Comlsl6n
Quinta es mas sintetico, y expres6 su
acuerdo con el.
Sobre los princlplos de politlca exterior, el
Doctor ALFREDO VAZQUEZ CARRIZOSA
recorda que los propOsltos de Integracl6n
latlnoamerlcana arran can con Bolivar
desde 1826,
EI Constttuyente FABIO DE JESUS VILLA
propuso que se Incluyera un articulo
que dljera: " La busqueda de la Integracl6n
economica, politlca, social y cui tunal de los
pueblos de America latina orientada a la
formacion de una comunidad latlnoarnericana,
sera un objeUvo especial de la politica
Internaclonal colombiana",
EI Constltuyente MIGUEL SANTAMARIA
no estuvo de acuerdo con esta propuesta, y
propuso que a 10 ya adoptado por la Comlsl6n
Prlmera se agregue 10 slgulente: "De I
Igual manera la politlca Internaclonal de
Colombia se orlentani hacla la reallzacl6n ; I de la Integracl6n latinoamericana",
Esta propuesta fue aceptada par los
demas mlembros de la Subcomlslon,
EI Constltuyente GUILLERMO PLAZAS
ALClD seilal6 que en relaclon con el control
de consUtuclonalldad de los tratados publicos
Ie parecia que la propuesta del Centro
de Estudlos Colomblanos era una buena
f6rmula, La cltada propuesta dice: "Cuando
en el tramlle de la ley a que se renere el
presente ordinal la mayoria de una camara
o de la comlslOn expresare dudas sobre la
constltuclonalldad del tratado 0 convenlo,
el presldente de la respectlva camara 10
envlara a la Corte Constltuclonal para que
~sta se pronuncle. En la solicltud deberan
seilalarse las dlspaslclones que se conslderen
vlolatorias de la ConsUtucIOn",
Flnalmente se plante6 el problema surgldo
a ralz de una sentencla de la Honorable
Corte Suprema de JusUcla, segun la cual el
Mlnlstro de Relaclones Exlertores debe
lener para la celebraclOn de cada tratado,
plenos paderes conferidos par el Presldente
de la Republica, en tanto que el Derecho
Inlernaclonal par raz6n de sus funclones Ie
reconoce la representaclOn del Estado en
malerla Inlernaclonal,
Slendo las 12:00 m, se levant6lasesl6n.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P&gIoa 16 GACETA CONSTITUCIONAL
Relaci6n de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n)
Informes de la Secretaria Comlsion Cuarta
~-,-----,------------------, ---------~----------------~
N' FECHA
69 Mayo 7/91
70 Mayo 8/91
71 Mayo 9/91
72 Mayo 10/91
mayo
73 Mayo 14/91
73 Mayo 14/91
74 Mayo 15/91
CONTENIDO
Informe Ponencia I Debate Estado de
Emergencla Economlca. Social y Eco·
lciglca por Oscar Hoyos. Carlos Lemos.
Rodrigo Ltoreda. Ignacio Molina. Carlos
Ossa. Antonio Yepes.
Informe Ponencia del Se"ldor Publico
par Carlos Lteras de la F~ente . Abel Ro·
driguez. Ponencla Elecclon Popular de
Jueces Munlclpales por Alvaro Gomez
Hurtado. Acta N° 20 Y 21 COMISION IV.
Constancla de Fernando Carrillo Florez.
Antonio Galan Sarmiento.
COM lSI ON ACCIDENTAL.
COMIStON CODlFtCADORA.
COMISION GESTORA DE ACUERDO
POLtTICO.
Acta Seslon Plenarla de abril 17/91.
Proy ec to No Institucional REFORM A
CONSTITUCIONAL por Coleglo de Abo·
gados Javerianos. •
Constancia sobre La Situacion en Me·
dellin.
Felicltaclones a las Madres por Dr. Ltoreda
C.
Actas N°s. 22·23·24·25 de la COMISION fV.
Constancia del Dr. Armando Holguin.
Constancia presentada por Dr. Jaime Fa·
Jardo L.
Constancla presentada por Dr. Carlos D.
Abello.
Proyecto No Instituclonal REFORMA
LABORAL A LA CONSTITUCION NA·
ClONAL por Instltuto Andino del TrabaJo y
Federaci6n de Trabajadores de Bogota y
Cundlnamarca.
Fe de Erratas GACET A N° 70.
Moclon de Duelo Dr. Alvaro Leon Cajiao.
Constancia de Dr. Jaime Fajardo Landaeta.
Comentarios a la Propuesta de Reforma
Constl tucional sobre Fiscalia General.
AntonloJ. Cancino.
Informe Pone ncla I Debate BANCA
CENTRAL por Carlos Ossa. Rodrigo Lto·
reda. Carlos Lemos. 0 car Hoyos. Antonio
Yepes. Ignacio Molina.
Informe Ponencla I Debate ELECCION DE
PRESIDENTE POR SISTEMA DOBLE
VUEL T A: PERlODO CALIDADES: PO.
SESION Y NO REELECCION por Dr.
Carlos L1eras de la Fuente.
Aetas de Comlsl6n N° 26 Y 27 Comlsion IV.
InformesComisl6n IV N°s I. 2 Y 3.
Informe POllencia para I Debate Plenarla.
Regulacltln Flnanclera. Credlto. Deuda
El[terna. Comerclo Ezterior. Regimen
de Aduanaa por Ignacio Molina Giraldo.
Rodrigo Lloreda. Miguel A. Yepes. Carlos
Ossa. Carlos Lemos. Oscar Hoyos N.
Ideas Adlclonales a la Ponencla Ez.
tradJcJ6n de Naclonales Colomblanos
por Jaime Fajardo Landaeta.
N' FECHA
75 Mayo 16/91
75 Mayo 16/91
76 Mayo 18/91
77 Mayo 20/91
77 Mayo 20/91
78 May021 /91
CONTENlDO
Informe Ponencla I Debate Prlnclplo! de
Justlcla. Creacl6n del Consejo Superior
de la Judlcatura por Dr. Alvaro Gomez y
Jaime Fajardo.
Informe Ponencla: Carrera Judicial por
Dra. Maria Teresa Garces Ll.
Informe Ponencia De la Admlnlstraclcin
de Justlcla por Dra. Maria Teresa Garces
Acta Sesion Plenaria de abri130/91 .
Nota aclaratoria Dr. Carlos Daniel Abello
Roca. Informes 2 y 4 de la Comisl6n IV.
Informes de la Secretaria Comision Cuarta
Proyecto Acto Constltuyente de VI·
gencla Inmediata. Dr. Fernando Carrillo
Florez.
In forme Poneneia I Debate Deslgnatura.
Vlcepresldencla Drs. Hernando Herrera.
Carlos Lleras de la Fuente. Abel Rodriguez.
Aetas de Comlsl6n V Asuntos Fiscaies.
Laborales y Ecolciglcos (Actas del I al 7).
In forme Ponencla I Debate Normas de
Ezcepclcin. EI Estado de Sitio y el Es·
tado de Ezcepclon. La Emergencla
Economlca y Social. Drs. Antonio Navarro
W .. Antonio Galan S .. Fabio Villa R .. Jose
Matias Ortiz.
Proyecto No Instituclonal La Enseiianza
en el pais por Corporacion Universitaria
Antonio Narino.
Informe Ponencia I Debate. Regimen de
Control Fiscal por Alvaro Cala H.
Jesus Perez. Helena Hemin. Mariano Os·
plna H .. German Rojas. Carlos Rodado.
Informe Ponencia I Debate Mecanlsmos de
Protecclon de los Derechos Funda·
mentales y del Orden Juridlco por
Jaime Arias Lopez. Juan C. Esguerra
Portocarrero.
Proyecto de Acto Constituyente Vlgencia
Inmediata Control a los auzlllos par·
lamentarlos LuiS G. Nieto. Carlos L1eras
de la F .. Juan B. Fernandez. Juan Gomez
M .. Lorenzo Muelas. Jose Matias. Angelino
Garzon. Maria Teresa Garces. Alfonso Pa·
laclo. Alvaro Echeverri. Alfredo Vazquez.
Francisco Rojas B .. Jaime OrUz H .. Jaime
Fajardo L .. Abel Rodriguez. Eduardo Ve·
rano.
Informe·Ponencia I Debate. 10 Preacrip'
cion. 20 Conflscaclcin. 30 Notarlado por
Armando Holguin S .. Fernando Carrillo.
Inlorme Ponencia I Debate Flnalldad
Social del Estado y la Seguridad Social
por Jaime Benitez T.. Tulio Cuevas R..
Angelino Garz6n. Guillermo Guerrero F ..
Ivan Marulanda. Guillermo Perry. Oscar
Hoyos Naranjo. Carlos Lemos S .. Rodrigo
Ltoreda. Ignacio Molina. Carlos Ossa. MI·
guel A. Yepes.
Informe Ponencla Primer Debate Plenarla.
Estructura del Estado y Rama Ejecu. I
tin por Hernando Herrera. Carlos L1eras. \
AntoniO Navarro. Jose Matias OrUz. Gul·
llermo Plazas A .. Abel Rodriguez. Miguel
SantamarIa.
Impreso por Rota/Offset ~
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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