REPUBLICA DE COLOMBIA
fe
GACETA CONSTITUCIONAL
Bogotá, O.E., Jueves 4 de abril de 1991 Edición de 28 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF HORACIO SERPA URIBE
Presidente Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Sccrelario General
RELATORIA
Ponencia sobre
AL V ARO LEON CAJIAO
Rel'lor
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD,
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes:
MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
(pág. 2)
Ponencia
PREAMBULO y PRINCIPIOS
Ponente: ALBERTO ZALAMEA COSTA
(Pág. 27)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 2 GACETA CONSTITUCIONAL Jueves 4 de IbrII de 1991 '
Ponencia sobre
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA y CONSEJO DE ESTADO
Ponentes: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
y
Primera parte:
EL CONTROL DE
CONSTITUCIONALIDAD
Introducclón.-
La Constitución define los limites entre la
actividad privada y la publica. Es la fuente
suprema de atribuciones de las autoridades
" de derechos de los ciudadanos.
Kelsen imaginó el orden jurídico como un
edificio de varios pisos superpuestos. una
pirámide formada por un cierto numero de
pisos o de capas de normas juridicas. Su
unldad resulta de la conexión entre ele·
mentas. la cual se deriva del hecho que la
validez de una norma que es creada conforme
a otra. reposa sobre ésta; que a su vez
la creación de esta ultima ha sido también
regulada por otras. las cuales constituyen a
su vez el fundamento de su validez; y esta
marcha regresiva desemboca finalmente
sobre la norma fundamental. La norma
fundamental es en consecuencia el fundamento
de validez suprema que está en la
base de la unidad de este sistema de
creación. (Teoría Pura del Derecho).
El corolario lógico de la jerarquia de
normas en cuya cima se encuentra la
Constitución. es la necesidad de un control
de constitucionalidad que vuelva eficaz el
principio de la superioridad de las normas
constitucionales. Asi en caso de contradicción
entre la ley inferior y la ley superior.
es esta ultima la que deben aplicar los
tribunales. los cuales rehusarán aplicar la
ley inferior o bien declararán su inconformidad
con la Constitución.
Dugult ha dicho sobre el particular que
... el rechazo de obediencia a una ley
contraria al derecho es perfectamente legitimo.
Es el principio de la resistencia a la
opresión afirmado claramente por la declaración
de los derechos de 1789 (articulo
2°) como uno de los derechos naturales
Inalienables e Imprescriptibles del hombre
y por la declaración de los derechos de
1793 ... " (Tratado de Derecho Constitucional).
Este control se justifica especialmente en
los Estados que practican el principiO de la
separación de los poderes. En efecto. los
Poderes legislativo. Ejecutivo y Judicial
son Igualmente soberanos e Independientes.
pero tienen un superior común: el
Poder Constituyente.
SI el Poder legislativo o el EJ~(' lItivo han
JOSE MARIA VELASCO GUERRERO
violado una regla constitucional. no pueden
imponer al Poder Judicial la obligación de
asociarse a esta violación. Este es soberano
e independiente en su dominio y no puede
ser obligado a violar el mandato constitucional.
De lo contrario dejaria de ser independiente
y soberano en su dominio y el
principio de la separación de los poderes.
como el de la superioridad de la norma
constitucional. serían burlados.
El control de constitucionalidad fue
concebido históricamente. primero como
un mecanismo para proteger los derechos
IndiViduales garantizados por la Constitución;
mientras que como sistema de defensa
del orden publico juridico obedece a
una concepción reciente.
Esta técnica fue aplicada principalmente
en los Estados Unidos después del célebre
fallo "Malbury versus Madlson" en 1803.
por iniciativa del juez John Marshall.
En cuanto a Europa occidental. aun si no
siempre se han admitido sistemas de control
jurisdiccional de constitucionalidad de
las leyes ordinarias. en homenaje al principio
tradicional de la soberania parlamentaria.
las constituciones más recientes
(la de España de 1931. la de Francia de
1946 y 1958; la de Italia de 1947: la de
Alemania Federal de 1949) acogieron tal
institución. rechazada por el contrario por
los estados socialistas con la única excepción
de Yugoslavia en 1963.
Los diferentes sistemas de control de
constitucionalidad.
1) Control Previo.
a) Ejercido por las Asambleas Parlamentarias:
Las constituciones salidas directa o indirectamente
de la Revolución Francesa
reconocen la competencia para ejercer el
control de constitucionalidad de las leyes
ordinarias a las mismas Asambleas Parlamentarias
con ocasión de su dIscusión y
su aprobación.
Dos tipos de argumentos habrian Impedido
un Juicio de constitucionalidad sobre
los actos del Legislativo por parte del Judicial:
de una parte el principio de la separación
de lo poderes. sobre la base del
aforismo de que el magistrado puede solamente
estatuir SECUNDUM LEGEM y no
DE LEGIBUS, de otra parte. el principio de
soberania del Parlamento. representante
dlrerto de la colectividad nacional toda
entera. el cual excluye el control por parte
de elementos extraños. sobre la validez de
las deliberaciones de las Cámaras.
Pero es evidente que reconocer la como
petencla del control a los mismos que son
llamados a formular las normas en discusión.
slgnlflcaba sustancialmente Indenti.
ficar a los controlados con los controladores
O. si se prefiere. a una de las partes con el
juez.
Este sistema. acogido en la práctica por la
Franela de la tercera republica. fue seguido
en Bélgica. Holanda. Suecia. Finlandia.
Dinamarca y en la Alemania de Weimar.
La Constitución Federal Suiza adoptó la
misma solución. al obligar el articulo 113 al
Tribunal Federal a aplicar todas las leyes
regularmente aprobadas.
En este país. el Tribunal Federal conoce: •
de los conflictos de competencia entre las
autoridades federales. de una parte y las
autoridades cantonales. de otra parte; de las
diferencias entre cantones sobre derecho
publico; y también de las reclamaciones por
violación de derechos constitucionales de
los ciudadanos. así como de reclamaciones
de particulares por violación de concordatos
o tratados.
Este control tiene el grave inconveniente
de desarrollarse. por razón del ambiente en
el cual tiene lugar. de acuerdo con criterios
principalmente politicos. que no aseguran
la objetividad jurídica.
Para obviar esta acusación. en ciertas
constituciones recientes se exige en la fase
de formación de la norma. el concepto
obligatorio de un órgano que presente garantias
de objetividad.
b) Por un órgano especializado o por los •
magistrados.
El ejemplo tiplco de este control previO se
encuentra en la Constitución Francesa de
1946 que estableció el com íté constitu'
clonal. órgano especialmente instituido con
predominio de miembros parlamentarios. el
cual rendía concepto a solicitud del pre·
sldente de la República. por iniciativa del
Senado.
La Constitución Francesa de 1958 inStituye
el Consejo Constitucional. compuesto
por miembros extraños a las Cámaras.
La creación de esta nueva institUCión
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\ ' Jueves 4 de abril de 1991
respondla a la voluntad de los ConstItuyentes
de crear un mecanismo que asegurara
el respeto del nuevo equilibrio entre
el Parlamento y el Gobierno. Es un verdadero
Tribunal Constitucional. cuyo papel
es de tomar decisiones que tienen autoridad
absoluta de cosa juzgada. es decir. que no
,.pueden ser discutidas por el Parlamento.
por el Gobierno. por la Administración. o
por otro juez.
El Consejo Constitucional nació de una
voluntad de ruptura con la tradición del
parlamentarismo. Como declaró Michel
Debré: "la creación de un Consejo Constitucional
manifiesta la voluntad de subordinar
la ley. es decir. la decisión del Parlamento.
a la regla superior emanada de la
Constitución". ILe ConseU Constltutlonnel.
Louls Favoreu y Lolc Phillp).
En la actualidad este Consejo juega un
papel esencial como protector de las libertades
individuales y de los derechos
fundamentales. En 1978. Glscard d'Estaing
subrayaba que gracias al Consejo Constitucional.
"francia se convirtió en un Estado
de Derecho".
Sus funciones se agrupan en tres: el
control sobre los poderes públicos: el presidente.
el Parlamento y el pueblo. con
ocasión. fundamentalmente. de las consultas
electorales; el control constituiconal
de las leyes y de los convenios internaCionales;
el control de la repartición de
competencias entre el Poder legislativo y el
Poder Reglamentario.
En cuanto a la composición de este
Consejo. forman parte de él por derecho
propio los expresidentes de la República y
los otros miembros nombrados asi: tres por
el presidente de la República. tres por el
presidente del Senado y tres por el presidente
de la Asamblea Nacional.
t Se puede decir que el Consejo Constitucional
es una verdadera Corte Constitucional.
al mismo titulo que el alemán, el
austriaco. el italiano y el español. aun si el
carácter A PRIORI de su control. le confiere
cierta originalidad.
En Noruega. hace algún tiempo el Parlamento
instauró la práctica de solicitar
espontáneamente el concepto de la Corte
Suprema cuando surgen dudas sobre la
J constitucionalidad en el curso de la discusión
de un proyecto de ley.
Asi mismo. en Irlanda. la Corte Suprema
da su concepto, en virtud del articulo 26 de
la Constitución. por solicitud del presidente
de la República.
En cuanto a los paises latinoamericanos
este control anterior a la promulgación de la
ley. es propio de aquellos que hicieron parte
l de la Gran Colombia. Se encuentra actualmente
en Venezuela. en Colombia. en
Ecuador y en Panamá. En América Central
también se ha desarrollo en Nicaragua.
Costa Rica y Salvador.
2.- Control Posterior.-
a) JurisdIcción de Constltucioniladad
Ddusa.
Es el caso en que el control de constitucionalidad
es ejercido por todos los jueces
-establecido recientemente en Europa
Occidental en Noruega-. éste se presenta a
posteriori. no pudiendo ser provocado sino
mediante el ejercicio de una excepción de
inconstltuclonalldad. en el curso de un
GACETA CONSTlTIJCIONAL
proceso particular y con un efecto limitado
al caso decidido.
Esta solución del problema presenta sin
embargo el grave defecto de debilitar la
exigencia de la "certeza del derecho"
porque al continuar la norma cuestionada
siempre en vigor "en abstracto". el ciudadano
no puede saber con precisión si el
juez, ante el cual deberá comparecer. la
juzgará. en su caso particular. constitu·
clonal y por tanto aplicable o bien inconstitucional
y por tanto Inaplicable.
El Inconveniente se atenúa en los paises
de tradición anglosajona. en los cuales
existe la obligación para las Jurisdicciones
de grado inferior de seguir la decisión. sobre
un punto de derecho. tomada por las jurisdicciones
de grado superior. según la
regla del "stare declsls".
Asi. las decisiones en materia constitucional
de la Corte Suprema Federal de los
Estados Unidos equivalen en la práctica a
verdaderas declaraciones de inexequlbilidad
válidas erga omnes.
Dada la importancia ejercida por el juez
americano. le dedicaremos algunas lineas.
-Sistema de los Estados Unidos:
Todas las JurisdicCiones de los Estados
Unidos. las cortes de los Estados miembros
como las cortes federales. pueden apreciar
la constitucionalidad de las leyes y rehusarse
a aplicar una ley que juzguen inconstitucional.
NI la Corte Suprema ni los
otros Tribunales pueden decidir la anulación
de una ley; ellos se limitan a rehusar
su aplicación en el caso que les ha sido
sometido. pero la ley continúa intacta.
El poder de los tribunales americanos
existe desde la época colonial durante la
cual las leyes hechas por las colonias no
podian Ir más allá de los limites establecidos
por las Cartas. Después este poder
respondió a las necesidades de un Estado
federado. de regular las relaciones del poder
federal y de los Estados miembros.
El papel politico jurisdiccional de la Corte
se concreta en un control de federalismo y
en un control jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes ordinarias o de las
decisiones administrativas.
El control de federalismo se traduce por la
verificación de si las Cortes de Estado detienen
las leyes de los Estados particulares
que contradicen la Constitución federal.
Su finalidad es hacer respetar. sea por el
Estado federal. sea por los Estados particulares.
la repartición de las competencias
constitucionales entre el Estado central y
los Estados miembros.
El control Jurisdiccional de la constitucionalidad
de las leyes tiene por objeto
verificar si las leyes ordinarias Iy aun las
decisiones administrativas) no son contrarias
a la Constitución. y. en particular. a
las diez primeras enmiendas de la Constitución.
En todo litigio sometido a un juez ordinario
a propósito de un problema cualquiera.
puede ser invocada la cuestión de
saber si la ley aplicabe está conforme o no
con la Constitución.
- Los Estados Latlnoamerlcanos.Las
Constituciones de los paises de
América Latina se caracterizan por su
P6glna3
preeminencia jerárquica y la existencia de
un control de constitucionalidad.
Según algunos autores. el origen del
control se remonta a la gran Carta de 1215:
pero antes de esta fecha. los "Fueros" en
España. reconoclan una Institución que
puede ser considerada como el origen
auténtico o el antecedente histórico más
antiguo del control.
Sin embargo. sin querer desconocer' los
aportes del Derecho Español a la teoría de la
constitucionalidad. debemos aceptar que la
mayor parte de las Constituciones Latinoamericanas
sufrieron la Influencia del
modelo de los Estados Unidos en el sentido
que prevalece el cuestlonamlenlo de las
leyes Inconstitucionales ante los Tribunales
ordinarios cuyas deciSiones tienen efectos
exclusivamente particulares al caso concreto
a resolver.
En México por ejemplo. el amparo es el
medio de protección efel gobernado contra
cualquier acto de autoridad que lo afecte y
es el Instrumento de control de la Constitución
a través de la Invalidación en el caso
concreto.
Sin embargo. como sistema de control de
las leyes Inconstitucionales y de protección
del sistema federal que mantiene los órganos
de la unión y de los Estados en sus
respectivos dominios. el amparo ha sido
considerado como una institución pallUca.
El proceso de amparo tiene por objeto
resolver las controversias que surgen:
1) A propósito de las leyes o de los actos
de la autoridad violatorios de las garantias
individuales.
2) A propósito de las leyes o dé los actos
de la autoridad federal atentatorios contra
o restrictivos de la soberanía de los Estados
miembros.
3) A propósito de las leyes o de los actos
de las autoridades de estos Estados que
usurpan las atribuciones de la autoridad
federal.
En Guatemala se atribuye también al
proceso de amparo la función de servir de
instrumento para combatir las leyes inconstitucionales.
confiriendo a la decisión
respectiva únicamente efectos particulares
entre las partes. Igualmente sucede
en Honduras y en Nicaragua.
Argentina y Brasil siguen de cerca el
sistema norteamericano: el recurso extraordinario
de inconstitucionalldad que
existe en los dos paises procede solamente
contra las resoluciones Judiciales de los
Tribunales iocales y aquellas de carácter
federal cuando deciden sobre la constitucionalidad
de una ley o sobre la oposición
entre un ordenamiento local y otro de carácter
nacional.
El sistema de Chile. siendo un Estado
unitario y no federado. era el recurso de
inaplicabilidad establecido por la ConsUtución
de 1925 que implicaba la facultad de
la Corte Suprema para decidir en ultima
instancia sobre las cuestiones de Inconstituclonalldad
de las leyes. En 1980 se creó
el Tribunal Constitucional. al cual nos refertremos
posteriormente.
La Constitución de Cuba de 190 1 estatuye
la competencia del Tribunal Supremo
para Juzgar la constitucionalidad de las
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P"lna.
leyes, decretos y reglamentos, que han sido
objeto de un proceso entre partes.
La Constitución de 1940 Introduce un
TrIbunal de garantias constitucionales y
sociales, integrado como una Cámara especializada
del TrIbunal Supremo. Entre
sus funciones, debe conocer de los recursos
de in constitucionalidad contra las leyes y
las consultas de los Jueces y de los Tribunales
sobre la misma lnconstituclonalidad.
A través del recurso de Inconstituclonalidad
se puede aún cuestionar las reformas
constltucionales ya en vigor.
Este sistema es incorporado en la Ley
fundamental de Cuba del 7 de febrero de
1959 y sustituido por el sistema socialista
de los Tribunales populares en 1973 y
evoluciona hacia el establecimiento en la
Constltución de 1976 del controlleglslatlvo,
según el modelo soviético.
Unlcamente el régimen constitucional de
Ecuador no ha aceptado el control Judicial
de constitucionalidad de las leyes. La
Constitución de 1906 adoptó el control
ejercido por el Parlamento. sistema retomado
por las Constituciones de 1945 y
1947. Aun cuando estas constituciones
atribuyeron a la Corte Suprema de Justicia
la facultad limitada de suspender la apli·
cación de las disposiciones legales que estima
contrarias a la ley fundamental. el
Congreso conserva. a pesar de todo. la facultad
de decidir. en definitiva, sobre la
inconstitucionalidad. La Constltuclón de
1983 establece el Tribunal de Garantías
Constitucionales. el cual igualmente somete
su decisión a resolución del Congreso Na·
cional.
En Perú. la consagración de la revisión
judicial de las disposiciones legales contrarias
a la Constitución fue obra de la
doctrina pues la Carta Constitucional se
habla mostrado tradicionalmente adversa.
Gracias a esta influencia. la ley orgánica del
poder judicial de 1963 confirió a los jueces
y a los Tribunales la facultad de preferir la
disposición constitucional en caso de contradicción
entre ésta y una norma legal en
cualquier proceso. En 1979 se estableció el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
como órgano de control de la Constitución.
Al lado de los sistemas que consagran
efectos particulares· a la declaración de
inconstitucionalidad de las leyes, hay otros
que prevén la declaración general de inconstitucionalidad
de las mismas.
La primera modalidad es la acción popular
de Inconstitucionalidad cuyo origen
se encuentra en Colombia y en Venezuela y
se extendió a Panamá y a El Salvador.
Otro grupo de paises prevén la declaración
general de Inconstltuclonalldad. pero
no reconocen una verdadera acción popular,
en la medida en que se exige que la
demanda sea presentada por la persona
directamente afectada por las disposiciones
legales acusadas o bien. se exige la existencia
de un grupo de demandantes. Es el
caso del recurso de inconstltuclonalldad de
Costa Rica y de las Constltuclones de algunas
provincias argentinas.
b) Jurt.41ccI6n de Constitucionalidad
Concentrada:
- L .. Cortee Supremas,
Sólo la Constitución de Irlanda de 1937
en Europa Occidental, confiere expresamente
un control de constitucionalidad a la
GACETA CONSTmJClONAL
Magistratura.
Esta Constitución no admite el control
sino ante la Alta Corte y en apelación ante
la Corte Suprema, exceptuando solamente
las normas legislativas, para las cuales el
presidente de la República haya requerido
el concepto de la Corte Suprema antes de su
promulgación.
Se trata pues en este caso. de una jurisdicción
de constitucionalidad no difusa,
sino concen trada en los dos órganos
mencionados.
La explicación del hecho que el control de
constitucionalidad por la Magistratura
ordinaria haya sido adoptado en tan pocos
casos en Europa Occidental puede encontrarse,
según Blscarettl di Ruma en una
doble consideración de oportunidad: de una
parte, se ha estimado conveniente casi
siempre, mantener los jueces ordinarios
apartados de la solución de problemas en
los que no falta generalmente una cierta
dosis de politización: de otra parte además
se ha considerado a menudo que la preparación
y la experiencia de los jueces no
estaban plenamente adaptadas a decisiones
de este género. (La Constitución como Ley
Fundamental).
En Venezuela, según el telto constitucional
de 1983. el control constitucional
está concentrado en la Corte Suprema de
Justicia, a la cual corresponde declarar la
nulidad de las leyes nacionales y estatales,
los demás actos de los cuerpos legislativos:
de las ordenanzas municipales y demás
actos de los cuerpos deliberantes de los
Estados o Municipios. de los reglamentos y
demás actos del Ejecutivo Nacional. dirimir
las controversias en que una de las partes
sea la República o algún Estado o Municipio.
En resumen, hay control de federalismo
y control constitucional no sólo de las
leyes. sino de los actos administrativos. por
ser la Corte Suprema de Justicia el máximo
tribunal de lo contencioso-administrativo,
en lo cual este sistema difiere del colombiano.
- Las Cortes Constitucionales.
El TrIbunal Constitucional de Austria
Fue gracias a Hans Kelsen que una ley de
la República de Austria de 1919 estableció
un Tribunal Constitucional. al cual una ley
atribuyó la compelencia para decidir sobre
la constltucionalidad de las leyes de las
Asambleas provinciales por solicitud del
Gobierno Federal.
De acuerdo con las Constltuciones de
1920 y de 1945, el Tribunal Constitucional
decide sobre la constitucionalidad de las
leyes federales acusadas por un Gobierno
provincial y sobre aquella de las leyes
provinciales acusadas por el Gobierno federal;
de los dos tipos de leyes por demanda
de la Corte Suprema de Justicia o del
Tribunal Administrativo. si la constltuclonalldad
de una ley es prejudlcial para
una decisión de dichos Tribunales; y en
cuanto a los Decretos de carácter general,
tam blén por demanda de un Juez y aun de
oficio cuando se trata de una cuestión
prejudlclal para la toma de una decisión o
de un asunto.
Anulada una ley como Inconstltuclonal.
volverán a entrar en vigor las disposiciones
legales que hubieren sido derogadas por
Jueves 4 de Ibril de 11181 ' -
dicha ley.
El Tribunal Constitucional tarnbl~n le
pronuncia sobre la ilicitud de los Tratados
Internacionales, los cuales, de declarane su
ilegalidad o su ilicitud, no podrán aplicarae
Este Tribunal tiene también competencl~
en materia electoral.
Este Tribunal conoce de los recursos
contra las resoluciones de las autOridades
administrativas, cuando el autor del re.
curso alegue haber sido lesionado por la
resolución en un derecho garantizado por la
Constitución o perjudicado por la aplicación
de un decreto Ilegal, de una ley Inconstl.
tuclonal o de un tratado InternaciOnal.
contrario a derecho.
El Tribunal Constitucional está como
puesto por un Presidente, un Vlcepresl.
dente, otros doce miembros y sus suplen .•
tes. El Presidente, el Vicepresidente, otros
seis miembros y tres suplentes, son nomo
brados por el Presidente de la República y
todos ellos son escogidos entre Magistrados,
funcionarios administrativos y catedráticos
de las Facultades Universitarias de Derecho
y Ciencias Políticas. Los seis miembros
restantes y tres suplentes son designados
por el Presidente federal. de ternas pre·
sentadas por el Consejo Nacional y por el
Consejo Federal.
Siguiendo este modelo se estableció la
Corte Constitucional en la Constitución de
la República Checoslovaca de 1920. rati.
ficada por la Constitución de 1960, y el
Tribunal de Garantias Constitucionales en
la Constitución de la República Española de
1931.
Yugoslavia estableció también, en 1963,
el control judicial de constitucionalidad de
las leyes, confiando esta función a la Corte
Constitucional Federal y a las Cortes.
Constitucionales Republicanas.
El Tdbunal Constitucional de Eapaña.
Este Tribunal, de acuerdo con la Cons·
tituclón de 1978, conoce: del recurso de
inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley; del
recurso de amparo por violación de los
derechos y líbertades: de los confilctos de
competencia entre el Estado y las Comu· •
nidades Autónomas, o de los de éstas entre
si: de las demás materias que le atribuyan
la Constitución o las leyes orgánicas.
Pueden interponer el recurso de incons·
tituclonalldad el Presidente del Gobierno, el
Defensor del Pueblo, cincuenta diputados,
cincuenta senadores. los órganos colegiados
ejecutivos de las comunidades autónomas
y las Asambleas mismas.
Se compone de doce miembros nombrados
por el Rey; de ellos. cuatro a propuesta
del Congreso; cuatro a propuesta del
Senado: dos a propuesta del Gobierno y lbs
a propuesta del Consejo General del Poder
Judicial.
Después de la Segunda Guerra Mundial y
como reacción contra el totalitarismo.
fueron establecidos TrIbunales ConsUIU'
clonales en la Constitución Italiana de
1947, Y en la Constitución de la República
federal de Alemania de 1949.
La Corte Con.titucional de Italia
El control de la Corte Constitucional
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
puede realIzarse de dos maneras diferente¡¡:
- Por vía princIpal. por recurso de una
reglón contra un acto legIslativo de la Re·
pública que Invada la esfera asignada a
aquella por la Constitución. o por recurso
del Gobierno de la República si considera
que una ley aprobada por una reglón ex·
cede su com petencla.
_ Por via incidental. cuando un J uez
debe resolver en el curso de un Juicio co·
mún una cuestión de compati bilidad de una
nonna de ley o de un acte; con valor de
nonna constitucional. El Juez debe en·
tonces solicitar la decisión de la cuestión a
la Corte Constitucional. Si el Juicio no
puede ser resuelto sin la decisión de la
cuestión preJudicial de legitimidad cons·
titucional y si la cuestión misma no le parece
manifiestamente desprovista de fun·
damento. la Corte decidirá la cuestión y en
caso de incompatibilidad anulará la nonna
de ley ordinaria en oposición con la nonna
constitucional.
Cuando la Corte declara la Inconstitu·
clonalldad de una disposIción legislativa o
de un decreto con fuerza de ley. la nonna
surtirá efecto desde el dia siguiente a la
publicación de la sentencIa. Esta Corte se
compone de quince jueces nombrados por
un periodo de nueve años: en un tercio por
el Presidente de la República: en otro tercio
por el Parlamento en sesión conjunta y en
el tercio restante por las supremas magis·
traturas ordinaria y administrativa.
No existe en Italia la acción popular de
Inconstitucionalidad.
La Corte ConstltuclonaJ de Alemania.
La experiencia histórica después de 1945
en Alemania. ejerce sobre los constituyentes
de 1949 una influencia decisiva. La
ley fundamental se presenta como una
Constitución democrática que consagra un
Estado de derecho. en oposición con el
rágimen arbitrarlo de Hitler. La Constitu·
ción es por lo tanto la Carla sagrada y el
Tribunal de Karlsruhe su supremo guaro
dián.
El principio federal es el fundamento del
orden constitucional alemán: la ley fundamental
reparte las competencias entre los
LANDER y los ór¡(anos centrales.
El control comprende la separación de los
poderes entre órganos centrales. el respeto
de los derechos de la oposición. y la separación
de las competencias entre los BUNO
y los LANOER.
Las colectividades locales pueden someter
al Tribunal Federal los atentados
realizados contra sus derechos garantizados
por la Constitución.
También es de competencia de esta
Corte. conocer de los recursos de queja por
Inconstituclonalidad. que pueden ser interpuestos
por cualquiera que sea lesionado
por el poder público en uno de sus derechos
fundamentales. Además. de los recursos
por el mismo motivo. interpuestos por
municipios y agrupaciones municipales.
En cuanto a la oposición. el derecho
alemán autoriza a un tercio de los miembros
del Bundestag a poner en movimiento
el procedtmlento del control abstracto de
GACFTA CONSTITUCIONAL
las nonnas. Además la minoria puede ser
parte en los litigios consti tucionales re la.
clonados con la Interpretación de la·Cons·
tituclón. si aporta la prueba de haber sido
perjudicada en un interés Juridicamente
protegido.
Otra atribución de la Corte Constitu'
cional Federal. es declarar la Inconstltu·
clonalldad de los partidos. que por sus fines
o por la actitud de sus adheren tes. tienden
a desvirtuar o destruIr el régimen fundamental
de libertad o democracia. o a poner
en peligro la existencia de la República
Federal.
La Corte Constitucional Federal se
compone de jueces federales y otros
miembros y son elegidos por el Parlamento
Federal y el Consejo Federal.
Cuando un Tribunal considere inconstitucional
una ley de cuya validez depende
el fal lo. se suspenderá el proceso y se re·
cabará cuando se trate de la violación de la
Constitución de un Land. la decisión del
Tribu nal del Land competente en asuntos
constitucionales y de la Corte Constitu'
cional Federal cuando se trate de la viola·
ción de la Ley Fundamental.
Tanto en Italia como en Alemania es
necesario demostrar un Interés juridico
para dirigirse ante el Tribunal. o ejercer la
excepción de inconstitucionalidad de una
ley o de un decreto con fuerza de ley en un
proceso penal o civil.
En cuanto a la acción popular. ésta no
existe sino en Baviera. contra una ley de
este "pais" o un decreto de su Gobierno.
cuando la nonna es acusada de violar una
garantia constitucional.
Las Constituciones de Chipre de 1960. de
Turquía de 1961 y aquella de la República
del Congo de 1963. establecieron Tribunales
Constitucionales. Pero ninguno de
estos tribunales ha previsto tampoco. la
acción popular de inconstitucionalidad.
Es necesario constatar que los Estados de
Europa occidental donde se originó este
control son Estados caracterizados por
grandes autonomias locales: o bien estados
federales propiamente dichos como Austria
y Alemania Occidental. o bien Estados
regionales como Italia y España.
El control es ejercido en estos Estados por
via Incidental por medio de una excepción
de inconstituclonalidad: por vía principal.
se confiere la acción de in constitucionalidad
no a los simples ciudadanos sino solamente
a personas morales de importancia constitucional:
Gobierno. LANDER. Regiones.
etc. Las decisiones de Inconstitucionalidad
proferidas por los Organos mencionados
adquie ren una eficacia erga omnes. impidiendo
así que nonnas ya declaradas inconstitucionales
por un Organo estatal
continúen. a pesar de ello. siendo aplicadas
por otros órganos del Estado.
El Consejo de la Revolución Portu·
guesa.-
La Constitución democrática Portugue.
sa de 1976. establecíó de una parte el
control dífuso ante los Tribunales Ordl·
narlos. con efectos particu lares para el caso
concreto en el cual la cuestión se ha plan·
teado: y de otra parte. un sistema de de·
PAgina s
daración general por el Consejo de la Re·
voluclón.
Este Organo con predominio militar
efectúa un control preventivo sobre los
proyectos de leyes de la Asamblea de la
República.
Este Consejo tiene tam bién la facultad de
fonnular recomendaciones a la Asamblea
de la República cuando ésta cae en omisión
de las medidas legislativas necesaIias para
desarrollar y ejecutar las normas consti·
tuclonales. asi como para decidir obliga·
toriamente sobre la constitucionalidad de
las disposiciones legislativas en vigor. El
Consejo puede declarar con fu erza obliga·
torla general la inconstituclona lidad de una
norma. cuando la Comisión Constitucional
la ha considerado contraria a la Constitución.
El TrlbunaJ de Garantías Constltu·
cionaJes del Ecuador.-
En la Constitución de 1984 se creó el
Tribunal de Garantias Constitucionales.
con las funciones de: velar por el cum·
pllmiento de la Constitución: formular
observaciones acerca de decretos. acuerdos.
reglamentos. ordenanzas o resoluciones
dictadas con violación a la Constitución y a
las leyes: conocer de las quejas que formule
cualquier persona natural o jurídica por
quebrantamíento de la Constitución que
atente contra los derechos y libertades
garantizados por ella y. de encontrarlas
fundadas. observar a la autoridad y orga·
nismo respectivo: suspender. total o par·
cialmente. los efectos de leyes. decretos.
acuerdos. reglamentos. ordenanzas o re·
soluciones que fueren inconstitucionales.
por la forma o por el fondo. Como ya se dijo.
la decisión final corresponde al Congreso.
La Corte de Constitucionalidad de
GuatemaJa. -
Esta Corte. de acuerdo con el texto
constitucional de 1985. decide. a nivel
general. sobre las impugnaciones contra
leyes o disposiciones de carácter general.
objetadas por inconstitucionalidad: conoce
de las acciones de amparo contra el Con·
greso. la Corte Suprema de Justicia. el
Presidente y el Vicepresidente de la Re·
pública: de la apelación de todos los amo
paros interpuestos ante cualquiera de los
Tribunales de Justicia: de la apelación de
todas las impugnaciones en contra de las
leyes objetadas de in constitucionalidad. en
casos concretos: sobre la constitucionalidad
de Tratados. convenios y proyectos de ley.
a solicitud de cualquiera de los organismos
del Estado: y emitir opinión sobre la inconstitucionalidad
de las leyes vetadas por
el Ejecutivo.
En Chile en 1980 se estableció el Tribunal
Constitucional. encargado de controlar la
constitucionalidad de las leyes. proyectos
de ley o de reforma constitucional y de los
Tratados. decretos con fuerza de ley. al·
gunos decretos reglamentaIios. convoca·
toria a un plebiscito.
En sintesls tenemos que la tendencia
general en las reformas constitucionales
introducidas en muchos paises en los úl·
timos diez años. es la de establecer un
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6¡iDae
Tribunal o Corte especial para el juzgamiento
de constitucionalidad.
Evolución del control constitucional
en Colombla.-
La época colonial está marcada en las
Instituciones por el derecho indio elaborado
por la Colonia de Espana y el Consejo de
Indias. el cual implicaba una centralización
rigida y la dependencia del Monarca.
Esta legislación de inspiración comunitaria
estaba dominada por principios morales
fundados en las ideas cristianas.
Durante este periodo existió un derecho
constitucional consuetudinario. en el cual.
en nombre del Derecho Natural de los teólogos
espanoles. se consagraron "los derechos
humanos" en la legislación india.
Ahora bien. Carlos V permitió a los
funcionarios en las Indias. abstenerse de
ejecutar las leyes "de cuyo cumplimiento se
sigue la culpa o el escándalo irreparable".
Se consideraba como "escándalo" la lesión
ostensible de los principios morales de
la comunidad. Existia entonces la facultad
de suspender la ejecución de las órdenes
reales por consideraciones de orden politico.
económico o social. Es lo que Alfonso
López Michelsen ha llamado el control
moral del derecho escrito en la época colonial.
La Constitución de Cundinamarca de
1811 estableció. si¡¡;uiendo la Constitución
Francesa de 1789. que el Senado puede
suspender hasta una nueva legislatura una
ley objetada por el Ejecutivo por inconstitucionalidad.
Este principio fue reproducido
por las Constituciones de Cartagena. Tunja
y Antloquia.
La Constitución de 1830 complementó
este sistema estableciendo que la Alta Corte
de Justicia debia oir las dudas de los Tribunales
Superiores sobre la inteligencia de
alguna ley y consultar sobre ellas al Congreso
a través del poder ejecutivo.
La Carta de 1843 atribuyó también al
Congreso la facultad de interpretar alguna
ley o Acto Legislativo en vigor.
En realidad la primera constitución que
previó un controi judicial de las normas
Inconstitucionales fue la de 1853. De
acuerdo con su articulo 42. numeral 6°.
corresponde a la Corte Suprema resolver
sobre la nulldad de las Ordenanzas municipales
en tanto que ellas sean contrarias a
la Constitución y a las leyes de la República.
La Carta de 1858 de la Confederación
Granadina estableció por la primera vez el
control Judicial sobre las leyes de los Estados:
Se invistió a la Corte Suprema del
poder de suspender la ejecución de los actos
de las legislaturas de los Estados que fueran
contrarios a la Constitución o a las leyes de
la Confederación. pero correspondia al
Senado la decisión definitiva sobre la vaIJdez
o la nulidad de dichos actos.
La Constitución de 1863. también federalista.
igualmente estableció la facultad de
la Corte Suprema Federal para suspender y
aquella del Senado para anular las leyes
inconstitucionales de los legisladores.
f;;n relación con las leyes nacionales se
previó que si una leyera inconstitucional
por atentar contra los derechos individuales
GACETA CONS1TI1JCIONAL
o contra la soberania de los Estados. ésta
podía ser anulada por la mayoria de las
legislaturas de éstos y era de competencia
de la Corte declarar cuando ella era anulada
por esta mayoría.
La Constitución de 1886 estableció la
competencia de la Corte para conocer sobre
las objeciones del presidente pOr Inconstltucionalldad
de los proyectos de ley.
Además estableció que en el caso de lofracción
manifiesta de un precepto constitucional
en detrimento de alguien. el
mandato superior no exime de responsabilidad
al agente que lo ejecuta.
La primacía del legislador en relación con
la valoración de la constitucionalidad de la
ley fue el criterio de los constituyentes de
1886.
Pero a pesar de ello un ano después de la
ley 57 de 1887 consagró la supremacía
constitucional en su articulo 5°. En caso de
incompatibilidad entre una disposición
constitucional y una legal. se preferirá a
aquella.
La ley 153 de 1887 debilitó la supremacía
constitucional al decir que "una dísposición
expresa de la ley posterior a la Constitución
es reputada constitucional y será aplicada
aun cuando parezca contraria a lit Constitución.
Pero si ella no fuera c1arz sino oscura
y deficiente. se la aplicará en el sentí do
más conforme con lo que la Constitución
ordena".
La ley 2 de 1904 avanzó ha: la el establecimiento
de la Jurisdicción constitucional
consagrando el control de los Decretos
de Estado de Sitio.
El Acto Legislativo N° 3 de 1910. como
una reacción contra las contiruas violaciones
de la Carta. estableció la aplicación
preferencial de la Constitución y confirió a
la Corte Suprema de Justicia la guarda de
la integridad de la Constitución y especificamente
la facultad de decidir definitivamente
sobre la exequibilidad de los actos
legislativos objetados por el Gobierno y
sobre todas las leyes o decretos acusados
ante ella por cualquier ciudadano como
inconstitucionales.
Tullo Enrique Tascón afirmó con razón
sobre esta importante reforma que "Con el
establecimiento del control Judicial de las
leyes. Colom bla marcó un avance en el
Derecho Público del mundo y por tanto no
es a las Constituciones democráticas de la
post guerra que se debe esta culminación
de la racionalización del poder. (Historia del
Derecho Constitucional colombianol.
El Acto Legislativo número 1 de 1945
quiso poner fin a la controversia entre la
Corte Suprema y el Consejo de Estado sobre
la competencia para decidir las demandas
de inconstltucionalidad de algunos Decretos
especialmente aquellos de carácter reglamentario.
Esta atribución correspondía a la Corte de
acuerdo con la reforma de 1910. pero habiendo
sido el Consejo de Estado restablecido
en 1913 como Tribunal Supremo de
lo Contencioso Administrativo. era lógico
que estos decretos estuvieran bajo su
competencia.
Fue así como la reforma de 1945 señaló la
competencia del Consejo de Estado para
decidir sobre las demandas de inconstltuclonalidad
formuladas contra los decretos
y otros actos administrativos diferentes de
aquellos expedidos en ejercicio de facul-
Jueves 4 de IbrII de 1991 •
tades extraordloarlas y aquellos del Estado
deSitio.
El Acto Legislativo número I de 1960
(derogado en 1968) facultó al Congreso par.;
presentar ante la Corte los Decretos de
Estado de SItio. para que ésta decidiera
sobre su constitucionalidad.
El Acto Legislativo número I de 1968 -_
creó la Sala Constitucional. integrada por
expertos en Derecho Público. la cual debe
dar su concepto sobre los asuntos constitucionales
que deberá decidir la Sala Plena.
Este Acto Legislativo adicionó entre los
actos susceptibles de control de constitu_
cionalidad los. Decretos que el Gobierno
dicta en desarrollo del Estado de Emergencia
Económica y Social y los relacio_
nados con el Plan de Desarrollo.
Así _mismo asl~na a la Corte Suprema la
revlslon automática u oficiosa. en general
de los Decretos expedidos en razón del
Estado de Sitio; de hecho elimina la via de
acción para los ciudadanos en lo que Concierne
a esta clase de Decretos.
El Acto Legislativo número I de 1979
establecía la facultad de la Corte Suprema
para resolver sobre demandas de Inconstitucionalldad
contra los Actos Legislativos
por vicios de forma y anadía la posibllldad
de juzgamiento constitucional de los Decretos
dictados con fundamento en el articulo
32 sobre jntervención económica. Asi
mismo establecía la posibilidad de de- •
mandar por loconstituclonalidad los Decretos
dictados con base en los articulos
121 y 122; sólo dejaba para decisión de la
Corte en pleno el juzgamiento de constitucionalidad
de los Actos Legislativos y de
los Decretos dictados en desarrollo de los
articulos 121 Y 122. siendo las restantes
funciones de competencia de la Sala
Constitucional.
Como todos sabemos. este Acto Legislativo
fue declarado inconstitucional por la
Corte Suprema de Justicia.
El Control Constitucional en la
Constitución Vlgente.-
En nuestro sistema actual el control de
constitucionalidad corresponde tanto a la
Corte Suprema de Justicia (Artículo 214).
como a la Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo (Articulo 216). de la siguiente
manera:
La Corte Suprema de Justicia decide:
a) Sobre la exequibilldad de los proyectos
de ley. objetados por el Gobierno como
Inconstitucionales. tanto por su contenido
material como por vicios de procedlmlenlo
en su formación.
bl Sobre la exequibilldad de todas las
leyes y de los decretos dictados por el Gobierno
en ejercicio de las atribuciones de
que tratan los articulas 76. ordinales 11 Y
12. Y 80 de la Constitución Nacional cuando
fueren acusados ante ella de loconstltucionalldad
por cualquier ciudadano_
cl Sobre la exequibllidad de los Decretos
expedidos por el Gobierno con base en las
facultades que le otorgan los articulo 121 Y
122 de la Constitución Politlca_
La Jurisdicción de lo Contencioso Ad-ministrativo
decide: I
De las acusaciones por loconstltuctona- I
IIdad de los Decretos dictados por el (lo-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
blemo, cuando no sean de los expedidos en
ejercicio de las facultades de que tratan los
articulos 76, ordinales II y 12, 80, 121 Y
122 de la Constitución.
El control de constitucionalidad como
prende tanto la violación directa d.e la
Constitución, como la IndIrecta a traves de
la violación de la ley. ' .
Por tanto, el sistema de control consti·
tuclonal en Colombia es concentrado. pero
no en un organismo. sino en la Corte Su·
prema de Justicia y en el Consejo de Es·
tadEox. iste también control de const.i t uc Io ·
nalldad difusa, a través de la excepcIón de
inconstituclonalJdad. aplicable por cual·
quler autoridad, por disposición del articulo
215 de la Constitución.
D, ANALISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORllASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno
Nacional.
Atribuciones de la Corte ConsUluclonal:
En este proyecto. la guarda de la Integridad
y la supremacia de la Constitución
se le confia a la Corte Constitucional. la cual
en consecuencia tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los Actos Legislativos
(proferidos por el Congreso), sólo por los
vicios de procedtmiento, cuando fueran
acusados por cualquier ciudadano.
b) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de todas las leyes.
c) Disposiciones normativas con fuerza de
ley. las cuales son las siguientes:
1. Los decretos dictados con fundamento
en las facultades extraordinarias conferidas
por el Congreso al presidente de la República:
2. Las disposiciones normativas que se
expidan en desarrollo de las leyes marco. de
la ley orgánica de la admmlstraclón de
Justicia: .
3. Las disposiciones legislativas expedidas
por las Asambleas Departamentales.
asi como las derivadas de la delegaclon
legislativa o de las facultades extraordinarias
que les otorgue el Congreso a dichas
Asambleas o las que decreten tributos
necesarios para el cumplimiento de sus
funciones de acuerdo con la ley marco.
4. Las disposiciones normativas expedidas
por los Concejos Municipales decretando
tributos de conformidad con la ley
marco.
5. Las que decreten las Cámaras regionales
relacionadas con la adopción de
planes sectoriales de Inversión regional y
las que decreten tributos necesarios para el
cumpltmlento de sus atribuciones de conformidad
con la ley marco.
6. Las que expidan los Consejos Metropolitanos.
7. Las que expida el Concejo de Bogotá.
en uso de la delegación legislativa o de las
facultades extraordinarias que le otorgue el
Congreso.
8. El decreto que dicte el Gobierno para
adoptar el proyecto de Plan de Desarrollo
Económico y Social. en caso de que no se
expida la correspondiente ley.
9. Las disposiciones normativas expedidas
por la junta directiva del Banco de la
República, como autoridad monetaria.
cambiarla y crediticia. en desarrollo de la
ley marco.
GACETA CONSTlTIJCIONAL
d) Los decretos legislativos dictados en
desarrollo de los estados de excepción.
e) Los Actos Administrativos de alcance
general y de ocntenldo particular en los
casos que seilale la ley orgánica. cuando
fueren acusados ante ella de Inconstltucionalidad
por cualquier ci ud ada no.
siempre y cuando la Corte. a su juicio. lo
considere necesario.
f) Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de los proyectos de ley que
hubieren sido objetados por el Gobierno
como inconstitucionales. tanto por su
contenido material como por vicios de
procedtmlento en su formación .
g) En relación con los tratados públicos.
decidir definitivamente sobre la constitucionalidad
de:
1. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. cuya aplicación provisional ha
sido decidida por el presidente de la República.
con anterioridad a la aprobación
del Senado:
2. Las leyes aprobatorias de tratados
públicos. El conocimiento de estas leyes por
la Corte Constitucional. está condicionado
a la solicitud de diez senadores. a menos
que se trate de tratados relativos a los derechos
humanos, caso en el cual de todas
maneras la constitucionalidad de la ley será
sometida a la Corte.
3. El acto mediante el cual se incorpore al
derecho interno un tratado internacional.
no sujeto a aprobación por el Senado.
dentro de los dos meses siguientes a su
expedición.
o) Decidir sobre la constitucionalidad de
la convocatoria a un referendo o a una
Asamblea Constitucional. por no cumplir
los requisitos para ello.
p) Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de referendos o consultas
populares. de conformidad con el
procedtmiento y en los casos que establezca
la ley.
q) Decidir sobre los recursos de queja por
inconstitucionalidad interpuestos por
cualquier persona que considere que alguno
de sus derechos constitucionales directamente
aplicables han sido lesionados
o puestos en grave peligro por un poder
público.
r) Decidir definitivamente cuestiones de
inconstitucionalidad en los casos y con el
procedtmlento que señale la ley.
s) Revisar las decisiones judiciales para el
amparo de derechos. _ .
t) Decidir definitivamente sobre la perdida
de la investidura de los senadores y re·
presentantes.
u) Resolver los connJctos de competencia
entre la nación y las entidades territoriales,
respecto a sus facultades normativas. .
El proyecto no limita a la Corte Constitucional
la competencia para guardar la
Constitución. sino que prevé la posibilidad
de crear otros órganos de la jurisdicción
constitucional.
OrIgen y Composición de la Corte
Constitucional:
Los magistrados de la Corte constitucional
serán elegidos por el Senado de la
Repúbllca por periodos de nueve anos. asi:
a) La tercera parte. de los candidatos que
presente el presidente de la República:
b) La tercera parte, de los candidatos que
presente la Corte Suprema de Justicia:
c) La tercera parte. de los candidatos que
presen.te el Consejo de Estado.
PAgina 7
2) Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones de la Corte ConsUtucional:
El articulo 86 del proyecto contiene la
reforma del articulo 214 de la Constitución.
cuya guarda le confiere a la Corte Constitucional.
Las atribuciones que le señala a esta
Corte son fundamentalmente las mismas
que tiene la Corte Suprema de Justicia en la
actualidad. a las cuales le anade:
a- Decidir definitivamente sobre las
demandas de Inconstituclonalidad que se
presenten contra los actos legislativos. pero
sólo por vicios de forma expresamente
seilalados en el proyecto:
b- A los decretos sobre los cuales se le
seilala competencia para su control a la
Corte Suprema de Justicia. se anaden los
dictados en desarrollo del articulo 32 de la
Constitución:
c- En relación con el control de los decretos
dictados en desarrollo de los articulos
121 y 122. fuera del control automático se
prevé la posibilidad de su control por demanda
Instaurada por un ciudadano con
posterioridad.
d- Introduce el control sobre la exequibilldad
de los proyectos de ley aprobatorios
de tratados públicos. por solicitud de
la Cámara de Representantes, y únicamente
si dichos tratados son viola torios del
titulo 111 de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional estará integrada
por nueve magistrados elegidos por periodos
de siete anos. asi: tres por la Cámara
de Representantes. tres por la Corte Suprema
de Justicia y tres por el presidente
de la República.
3) Proyecto N° 7 del constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros,
Control por la Corte Suprema de JusUcia.
Este proyecto conserva la competencia de
la Corte Suprema de Justicia sobre la
guarda de la integridad y la supremacia de
la Constitución.
A las actuales competencias de la Corte
Suprema. le agrega:
a- El control de la constitucionalidad de
las leyes aprobatorias de tratados internacionales,
antes de que se produzca el
canje de notas de ratificación:
b- La decisión definitiva de las demandas
de inexequibilldad contra los actos
expedidos por la Asamblea Nacional
(Congreso) reformatorios de la Constitución
por sus defectos de forma.
Excluye expresamente de este control los
actos legislativos reformatorios de la
Constitución sometidos a referéndum por
disposición de la Constitución.
Origen y Composición de la Corte
Suprema de Justicia:
Los magistradoS de la Corte serán elegidos
por la respectiva corporación para
periodos Individuales de ocho anos. de
listas elaboradas por el Consejo Superior de
la JlIdlcatura. en la forma que establezca la
ley. En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
La mitad de los magistrados de la Corte
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'cInaS
estará Integrada por Juristas que pertenezcan
a la carrera Judicial. El número de
magistrados será impar. La ley determinará
su número.
4) Proyecto N· 9 de los constituyentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones de la Corte Constitucio·
nal:
Confia la guarda de la Constitución a la
Corte Constitucional. y especifica que esta
atribución se ejercerá con un criterio de
análisis juridico-politico.
A las actuales atribuciones de la 'Corte
Suprema de Justicia en esta materia. añade
las siguientes:
a- Decidir sobre la exequibilidad de los
actos reformatorios de la Constitución. por
vicios de procedimiento en su formación.
los cuales pueden ser acusados por cualquJer
persona dentro de un término de seis
meses:
. b- La exequlbilidad de los decretos del
Gobierno y demás actos administrativos del
orden nacional:
c- Decidir sobre la constitucionalidad de
los tratados o convenios Internacionales
suscritos por el Gobierno. antes de ser
presentados al Congreso para su ratiJlcaclón.
La ley aprobatoria de los tratados
podrá ser susceptible de acción pública de
inexequlllbidad por vicios de procedimiento.
antes de surtirse el canje de los
instrumentos de ratiJlcaclón:
d- Conocer de los recursos y unificar la
Jurisprudencia constitucional en las demás
materias que le asigne la ley.
Establece la intervención en estos análisis
de constitucionalidad. del fiscal general de
la Nación. en defensa del orden Juridico.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
Se propone la Integración de esta Corte
por nueve magistrados. seleccionados para
periodos de seis años. asi: tres por la Cámara
de Representantes de listas que le
presente el presidente de la República: seis
elegidos por el Consejo Nacional de Administración
de Justicia.
Como norma transitoria se establece que
los magistrados de la Sala Constitucional de
la Corte Suprema de Justicia que se encuentren
en ejercido de sus funciones al
entrar en vigencia esta Constitución. pasarán
a conformar la Corte Constitucional.
en calidad de magistrados elegidos por el
Consejo Nacional de Administración de
Justicia.
5) Proyecto N° 27 de la constituyente
Maria Teresa Garcés Ll.
Atribuciones de la Corte ConsUtuc/onal:
Además de las que hoy tiene la Corte
Suprema de Justicia. las siguientes:
a) Decidir definitivamente sobre las
demandas de lnexequJbUldad . que presenten
los ciudadanos. contra las reformas
constitucionales. cualquiera que sea su
origen. pero sólo por vicios de forma.
b) Ejercer el control dtrecto de la constitucionalidad
de los decretos que el Gobierno
Nacional expida con base en los
estados de excepción y emergencia económica
y social. en relación exclusiva con
la norma que les strvló de fundamento y
conocer de la acción de lnexequlbUldad que
GACETA CONSTITUCIONAL
se promueva contra los mismos por otros
motivos de inconstituclonalidad.
cl Decidir directamente sobre la exequibilldad
de los tratados internacionales y
de las leyes que los aprueban: con tal finalidad
el Gobierno los remitirá a la Corte
Constitucional dentro de los seis (6) dias
siguientes al de la sanción de la ley. SI la
Corte los declara constitucionales. el Gobierno
podrá efectuar el canje de notas: en
caso contrario no serán ratificados.
En todos los casos de control de constitucionalidad
deberá rendir concepto el
procurador general de la Nación y cualquier
ciudadano podrá intervenir para defender o
impugnar la constitucionalidad del acto
materia de control.
Origen y composición de la Corte
Constitucional:
La Corte Constitucional se Integrará
Inicialmente con los seis (6) magistrados
que conforman la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia. quienes
nombrarán otro magistrado de filiación
politica diferente a la de ellos.
Aquellos que en un futuro deban remplazarlos
serán nom brados por la respectiva
corporación de listas enviadas por el ConseJo
Superior de la Carrera Judicial. de
acuerdo con los resultados de los concursos.
que para el efecto se hayan realizado.
El periodo de los mlem bros de la Corte
Constitucional será de diez (10) años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N° 56 de la Corte Suprema
de Justicia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
A las actuales atribuciones se añaden las
siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los actos reformatorios
de la Constitución. pero por vicios de
procedimiento -Incluida la convocatoria a
un referendo y a una Asamblea Constitucional-
cuando fueren acusados por
cualquier ciudadano u objetados por el
presidente de la República.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de los referendos de
leyes y proyectos de ley y las consultas
populares del orden nacional. éstas úlUmas
SÓlo por vicios de procedimiento en su
convocatoria y realización y los primeros
por esos mismos motivos y. además. por el
contenido de los actos refrenda bies.
c. Decidir sobre la exequibUidad de los
decretos autónomos y los dictados en virtud
de leyes cuadros.
d. Examinar los actos del Congreso
aprobatorios de Tratados Públicos. para
decldlr definitivamente si tanto éstos como
aquellos se ajustan a la Constitución.
En todos los casos será oido el procurador
general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación y
los criterios son los siguientes:
1.- Señalamiento de dos condldatos por el
presidente de la República. el presidente de
la Corte Suprema de Justicia. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia de esta
disciplina. el procurador general de la
Nación y el Consejo Superior de la Administración
de Justicia.
Jueves 4 de Ibril de 1991 ,
2.- El presidente de la Corte y el presidente
del Consejo de Estado no Intervendrán
en la postulación de candidatos para
sus respectivas corporaciones.
3.- Los candidatos del Consejo Superior
de la Administración de Justicia serán
magistrados de carrera.
4.- Elaboradas asi las listas. se elegirá al
magistrado por cooptación. por la mayoría
de las dos terceras partes de sus miembros.
7.- Proyecto N° 58 del Con.ejo de
Estado.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia o de la Corte ConsUtuclonal:
A las atribuciones actuales de la Corte
Suprema de Justicia en materia de guarda
de la Constitución. propone que se añadan
las siguientes:
a. La competencia para juzgar los actos
legislativos reformatorios de la Constitución
por vicios de procedimiento.
b. En relación con el control de los decretos
legislativos dictados en desarrollo de
la declaratoria de los estados de excepción.
sugiere que se modifique el control dlrecto
o automático. para que se limite a la verificación
de su constitucionalidad. Sugiere
establecer la posibilidad de que. poste·
riormente. cualquier ciudadano pueda
declararlos inconstitucionales por otro
motivo.
c. La atribución de control dlrecto de
constitucionalidad de los tratados y de las
leyes que los aprueben antes de surtlr el
canje de notas o de efectuar el depósito de
ratificación. Aquel o éste sólo se efectuarta
si el tratado y la ley son declarados exequibles.
Se mantiene la EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
en la forma en
que rige hoy en dia. o sea. en cabeza de
cualquJer funcionario u órgano que deba
proferir una decisión.
El Consejo de Estado Insiste en la neceSidad
de mantener en la Constitución la
integridad de la Jurisdicción de lo Contecioso
Administrativo y las competencias de
esta Jurisdicción para Juzgar las controversias
que. por razón de la materia. son
administrativas. como las que versan sobre
la constitucionalidad de los decretos administrativos
del Gobierno.
Origen y composición de la Corle Suprema
de Justicia o de la Corte ConsUlu·
clonal:
El proyecto propone que los magistrados
de la Corte y del Consejo de Estado serán
nombrados por coopetación por la misma
corporación. previo concurso entre las
personas que reúnan las calidades. orga·
nlzado por el organismo administrador de
la Carrera Judicial.
8.- Proyecto N° 67 del con.tituren·
te Misael Putrana y otros.
Atribuciones de la SaJa ConsUtuclonal de
la Corte Suprema de Justicia:
Se confia la guarda de la Integrtdad y la
supremacía de la Constitución a la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia.
Además de las actuales atribuciones de la
Corte Suprema de Justicia en esta materia.
se añaden:
a. Decldlr sobre las acciones de Inconstitucionalidad
contra los actos reformatorios
de la Constitución polltica aprobados
por el Congreso. o por la Asamblea Cons·
titucional y posterior referendo. exclusivamente
por vicios de forma en su expe-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de abril de 1991
dlción O en su trámite.
b. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de tratados púbIJcos o convenios interna·
cionales aprobados por el Senado. antes de
ser sancionadas por el presidente de la
República.
c. Declarar la pérdida de la Investidura de
los congresistas.
d. Dirimir los conlllctos de competencia
que ocurran entre las diferentes Jurisdlc·
clones.
Origen y composición de la SaJa Consti·
, tuclonal de la Corte Suprema de Justicia:
La Sala Constitucional estará Integrada
por siete magistrados. elegidos por coop·
tación por la Corte Suprema de Justicia. d¡
listas elaboradas por el Consejo Superior d¡
la Judicatura.
1 El Consejo Superior de la Judicatura
estará Integrado por magistrados que serán
elegidos por la propia Corporación para
periodos individuales de ocho años. de
acuerdo con la ley.
9 .. Proyecto N° 93 del cODstituyeD'
te Arturo MeJia Borda.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Las mismas que tiene en la actualidad.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
La Corte Suprema de Justicia será elegida
por un Colegio Electoral Nacional. inte·
grado por noventa y un miembros. esco·
gidos asl: El presidente de la República. el
procurador general de la Nación. el con·
traJor general de la RepúbIJca. el Senado de
la -República y el Parlamento ciudadano.
designarán 11 cada uno; 10 elegidos por un
Colegio Electoral In tegrado con los decanos
de las Facultades de Derecho de las unl·
versidades colombianas. 11 elegidos por un
Colegio Electoral Integrado con los presi·
dentes de las asociaciones de abogados; 75
designados por las Asambleas Regionales.
a razón de 3 por cada una. En caso de qU¡
quede Integrado por un número par. el
presidente elegirá uno adicional para que el
número quede Impar.
10.· Proyecto N° 97 de la ComiSIÓD
Primera CoDstltucioDaI de 11 Cámara
de RepreseDtantes.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Hace que se respete la supremacia de la
Constitución. Fallará asegurando la pre·
valencia del derecho sustancial sobre el
procedimental.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de IJstas presentadas por el
presidente de la República, las cuales de·
berán contener minlmo el doble del número
de magistrados a elegir, para periodos in·
divlduales de ocho años.
Se renovará en la mitad de sus miembroE
cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de sus mlembrOE
serán de carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
deberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
11,· Proyecto N° 108 del SeDado,
senador Ignacio MolIDa Glraldo.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Corresponde a la Corte Constitucional la
guarda de la supremacla de la Constitución,
GACETA CONSTITUCIONAL
para lo cual tendrán, además de las ac·
tuales atribuidas a la Corte Suprema de
Justicia, las siguientes funciones;
1. Decidir sobre las demandas de In·
constitucionalidad que se presenten contra
los actos legislativos, exclusivamente por
los siguientes vicios de forma:
a. Por no haber cumplido en su trámite
los requisitos previstos en el arliculo 81 (del
proyecto)
b. Por no haber sido aprobados en legis·
laturas ordinarias consecutivas.
c. Por no haber sido aprobados en la úl·
tima legislatura por la mayoria absoluta de
los miembros de las Comisiones compe·
tentes y de cada Cámara.
2. Resolver definitivamente sobre las
objeciones de Inconstituclonalidad que el
Gobierno formule a los proyectos de Acto
legislativo que no hayan sido tramitados
en la forma constitucional antes señalada.
3. Decidir definitivamente sobre la
constitucionalidad de las leyes aprobatorias
de Tratados Públicos o Convenios Inter·
nacionales una vez sean sancionadas por el
presidente de la República y antes del canje
de notas entre las partes contratantes o
del depósito de los instrumentos ante los
organismos Internacionales.
El Gobierno enviará a la Corte Consti·
tucional, al dla siguiente de su sanción, las
leyes aprobatorias de tratados públicos o
convenios Internaclnales para que decida
sobre su exequibllidad. Si el Gobierno no
cumpliere con el deber de remitirla, la Corte
Constitucional aprehenderá Inmediata·
mente, de oficio, su conocimiento.
4. Fallar sobre las demandas que se
presenten contra los Decretos que dicte el
Gobierno Nacional, viola torios de la Cons·
titución.
5. Conocer y revisar las sentencias eje·
cutoriadas de la Corte Suprema de Justicia,
el Consejo de Estado y los Tribunales que
sean manifiesta y notoriamente reñidas con
esta Constitución y no hayan sido objeto de
otro recurso extraordinario.
Esta acción prescribe en un año, contado
a partir de la ejecutoria de la respectiva
sentencia.
6. Dar posesión al presidente de la Re·
pública.
El procurador general de la Nación emi·
tlrá concepto.
Cualquier ciudadano puede incoar ac·
ciones ante la Corte y las decisiones de la
Corte se adoptarán por mayoria absoluta.
Origen y composición de la Corte Cons·
Utuclonal:
Estará integrada por siete magistrados,
cuatro de los cuales serán elegidos por el
Senado de temas elaboradas por el presi·
dente de la República, y tres por la Cámara
de Representantes, de temas enviadas por
la Corte Suprema de Justicia.
12.· Proyecto N° 113 de los CODStl·
tuyeDtes Alfredo Vuquez Carrlzosa y
AídaAveUa.
Atribuciones de la Corte Suprema de
JusUcla:
La Corte Suprema de Justicia tiene la
Guarda de la integridad y supremacia de la
Constitución, con las siguientes funciones,
además de las previstas en la actual
Constitución:
Decidir sobre la constitucionalidad de las
leyes aprobatorias de Tratados Interna·
clonales, antes de que se produzca el canje
de notas de ratificación.
Piglna9
Excepción de Inconstituclonalldad:
En todo caso de IncompatibUldad entre la
Constitución y otras normas, se aplicará el
mandato constltudional. Esta disposición
obliga a todo funcionario con capacidad de
decisión y mando en el desempeño de
cargo.
13,· Proyecto N° 114 del CODStltU'
yeDte Jaime Fajardo y otro,
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Corresponde a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado ejercer el
control constitucional a fin de salvaguardar
la Integridad y supremacía de la Consti·
tución.
Por Ley Orgánica se reglamentará que
leyes y decretos del Ejecutivo serán del
conocimiento de cada una de las Corpo·
raciones para esta función.
Excepción de inconsUtuclonalldad:
En todo caso de Incompatibilidad entre la
Constitución, la ley, el decreto, la Orde·
nanza, el Acuerdo o la Resolución, prima·
rán las normas de estatuto superior.
Esta excepción de Inconstitucionalidad se
aplicará de oficio o a petición de parle.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Para esta función la Corte tendrá una
Sección de Control Constitucional. El
número de sus miembros lo determinará la
ley orgánica.
14,· Proyecto N° 124 del cODStltU'
yeDte Hemando Herrera Vergara,
Atribuciones de la Corte Constitucional:
Además de las previstas por la Consti·
tución vigente:
Decidir sobre la constitucionalidad de los
tratados públicos que hayan sido con·
cluldos por el Gobierno, antes de su
aprobación por el Congreso.
En las acciones de InexequibUidad deberá
intervenir siempre el procurador general de
la Nación.
Origen y composición de la Corte Cons·
tltuclonal.
Estará integrada por ocho magistrados
elegidos por la misma corporación, de
temas presentadas por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia, quienes
permanecerán en sus cargos mientras
observen buena conducta y no hayan Ile·
gado a la edad de retiro forzoso.
El Consejo Superior de la Administración
de Justicia estará. Integrado por el número
de magistrados que fije la Ley, la cual de·
terminará también lo relativo a su orga·
nizaclón, funcionamiento y atribuciones.
Los magistrados del Consejo Superior de
la Administración de Justicia serán ele·
gldos por la misma corporación para pe.
riodos de 8 años, y no serán reelegibles en
ningún caso. La primera elección la hará la
Corte Suprema de Justicia, de ternas pre·
sentadas por el presidente de la República.
15.· Proyecto N° 126 del cODStltuyeDte
Antonio Galán SarmieDto.
Atribuciones de la Corte Constitucional:
A las funciones asignadas a la Corte
Suprema de Justicia por la actual Consti·
tuclón, añade las siguientes:
a. Decidir definitivamente sobre la exe·
qulbUldad de los actos reformatorios de la
Constitución por vicios de procedimiento en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pi¡lDalO
su formación;
b. Decldlr definitivamente sobre la exequibilidad
de los decretos y resoluciones
dictados por el Gobierno. que violen dlrecta
o Indirectamente la Constitución;
c. Decldlr sobre la incompatibilidad con la
Constitución de los tratados o convenios
internacionales. antes de ser sometidos a
consideración del Congreso;
d. Dirlrnlr los conflictos de competencia
que se susciten entre las varias Jurisdicciones.
Se dispone que en todos los procesos será
oido el procurador general de la Nación.
Origen y composición de la Corte Constitucional:
La Corte Constitucional será Integrada
por miembros elegidos por el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
para periodos de ocho (8) años. reelegibles
solo por una vez.
Este Consejo. de acuerdo con el proyecto.
está compuesto por magistrados elegidos
por votación popular para periodos de ocho
años.
Segunda parte
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
En la Constitución vigente.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
Además de las que se relacionan con la
guarda de la Integridad de la Constitución.
le corresponden a nivel constitucional. las
siguientes:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hubieren sido acusados ante el
Senado. por el tanto de culpa que les corresponda
cuando haya lugar. de conformidad
con el articulo 97.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracclón de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de JusUcla:
La Constitución actual dice que se
compondrá del número de magtstrados que
determine la Ley y que las vacantes serán
llenadas por la respectiva corporación.
ANA LISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMAS SUGERIDAS
1.- Proyecto del Gobierno.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Jlfzgar al presidente de la República
cuando hubiere sido acusado ante el Senado
por la Cámara de Representantes por
delitos comunes, si el Senado de la República
encuentra mérito para ello.
b. Conocer los procesos que por motivo de
responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o de las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el flscal general. los ministros del Despacho.
los Jefes de Departamento Administrativo.
GACETA CONSTI11JCIONAL
los gobernadores. embajadores o Jefes de
MisIón Diplomática. el contralor general de
la República. los consejeros de Estado. los
magistrados de los tribunales. los comandantes
generales y los agentes del
Ministerio Público. que señale la ley.
c. Conocer de todos los asuntos contenciosos
de los agentes diplomáticos acreditados
ante el Gobierno de la Nación en los
casos previstos por el Derecho Internacional.
y
d. Las demás que les señale la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de Administración de
Justicia. Su periodo será de seis años y
serán reelegibles por una sola vez. por el
mismo tiempo.
2.· Proyecto N° 6 del constituyente
Diego Urlbe Vargas.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcia:
a. Juzgar a los altos funcionarios nacionales
que hayan sido acusados ante la
Cámara. por el tanto de culpa que les corresponda.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Inlracción de la
Constitución o leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promueven contra los
Jefes de Departamentos Administrativos. el
contralor general de la República. los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de tribunales de Distrito. los comandantes
generales y los Jefes superiores de las oficinas
principales de Hacienda de la Nación.
c. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
d. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de las Corte Suprema
de Justicla:
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la Corporación por el resto del periodo. el
cual será de siete años y no tendrá la po.
sibllidad de reelección y el Gobierno
nombrará a los magistrados interinos.
3.· Proyecto N o 7 del constituyente
Antonio Navaro Wolff y otros.
Atribuclones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Ejercer el control constitucional a fin de
salvaguardar la Integridad y supremacía de
la Constitución.
b. Unificar a través de sus fallos la Interpretación
y aplicación de las normas
constitucionales y legales.
c. Decidir de los recursos extraordinarios
de Casación y revisión.
d. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución y por los motivos allí
señalados.
e. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o leyes o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan contra los
Jefes de Misión Diplomática. los gobernadores.
los alcaldes dlstrltales. los magistrados
ce tribunales de Distrito. los delitos
comunes de los comandantes generales.
f. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el gobierno de la Nación,
Jueves 4 de abril de 1991
en los casos previstos por el Derecho Internacional.
g. Nombrar los magistrados de los tribunales
superiroes de Distrito JudiCial
mediante el sistema de concurso obUgatorio.
en la fecha y términos que determine
la Ley de Carrera Judicial.
h. Conocer de los demás asuntos que le
atribuyan las leyes.
t. La Ley determtanrá el número de salas
y sus miembros.
Origen y composición de la Corte Su.
prema de JusUcia:
Los magistrados de la Corte serán ele.
gldos por la respectiva corporación para
periodos Individuales de 8 años. de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Judicatura. en la forma que establezca la
Ley. No podrán ser reelegidos y deberán
retlrarse del servicio cuando cumplan la ,
edad de retiro forzoso.
La mitad de la Corte estará Integrada por
Juristas que pertenezcan a la Carrera Judicial.
La ley determlanrá su número. el
cual será impar.
4.· Proyecto N o 9 de los constitayentes
Juan Gómez Martinez y Bernando
Londoño.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de JusUcla:
a. Conocer de los negocios contenciosos
de los agentes dIplomáticos acreditados
ante el Gobierno nacional. en los casos
previstos por el Derecho Internacional. y
juzgar a los altos funcionarios del Estado
según fijen la Constitución y la Ley.
b. Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
tribunales y. en casos especiales. por los
jueces.
c. Unificar y aclarar la Jurisprudencia
nacional en la Jurisdicción.
d. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la Ley les señale.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma corporación
de listas enviadas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia.
Los magtstrados actuales continuarán en
sus cargos hasta que sus plazas sean
asignadas conforme al nuevo procedimiento.
Sin embargo. antes de 1992 deberá
haberse realizado la nueva elección. Para
esta primera elección se admitirá la inclusión
de los actuales magistrados. El
perioodo será de seis años y podrán ser
confirmados para otro período.
5.- Proyecto N o 27 de la conltlta·
yente Maria Teresa Garcél L1oreda.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar por delitos comunes al presidente
de la República. a los ministros del
Despacho. al procurador general de la
NacIón. a los magistrados de la Corte
Constitucional. de la Corte Suprema de
Justicia y del Consejo de Estado. a los Jefes
de Departamentos Administrativos. al
contralor general de la Repúbllca, a los
agentes consulares y diplomáticos de la
Nación. a los gobernadores. a los magls·
trados de Tribunales y a los comandantes
generales .,b. Juzgar por motivos de responsabtlldad, por Infracción de la Constitución o las leyes
en el ejercicio del cargo. o por los hechos u
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Jueves 4 de a1Íril de 1991
omisiones ocurridos' en el desempeño del
mismo. al presldénte de la República. a los
ministros del Despacho. al procurador
general de la Nación. previa acusación del
Congreso.
c Conocer de las causas que por motivos
de . responsabilidad. por Ifnracclón de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones. se promuevan
contra los Jefes de Departamentos Administrativos.
el contraIor general de la República.
los agentes consulares y diplomáticos
de la Nación. los goberandores. los
magistrados de tribunales y los comandantes
generales.
d. Conocer de todos los negocios contenciosos
de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno de la Nación.
en los casos previstos por el Derecho [n-
1 ternaclonal.
e. Las demás que le señalen las leyes.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán nombrados por la respectiva
Corporación de listas enviadas por
el Consejo Superior de la Carrera Judicial.
de acuerdo con los resultados de los concursos
que para el efecto se hayan realizado.
Tendrán un periodo de diez años y
permanecerán en el ejercicio de sus cargos
mientras observen buena conducta. hayan
tenido un rendimiento satisfactorio y no
hayan llegado a la edad de retiro forzoso.
6.- Proyecto N D 56 de la Corte Su·
prema de Justicia.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
El sistema de elección es la cooptación.
mediante la presentación de dos candidatos
por el presidente de la República. el presidente
del Consejo de Estado. la Academia
de la disciplina respectiva. el procurador
general de la Nación y el Consejo Superior
de la Administración de Justicia.
7.· Proyecto ND 58 del Consejo de
Estado.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. previo concurso realizado
por el organismo administrador de la Carrera
Judicial.
8.· Proyecto ND 67 del constituyente
M1sael Pastrana Borrero y otros.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Por cooptación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura. en la
forma que establezca la ley. Permanecerán
en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
9.· Proyecto ND 93 del constituyente
Arturo Mejia Borda.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los Magistrados de la Corte Suprema
de Justicia serán elegidos por un Colegio
Electoral Nacional. integrado en la forma
como se expresó en la parte correspondiente
al control de constitucionalidad.
10.· Proyecto ND 97 de la Comisión
PrImera ConltituclonsJ de la Cámara
de Representante..
C/{lgen, X ~0!WllJSiclé¡!!, d<;, ~ .,9~!.ts S~-
GACETA CONSTITUCIONAL
prema de Justicia:
Los magistrados serán elegidos por el
Congreso. de listas presentadas por el
presidente de la República. que deberán
contener minlmo el doble del número de
magistrados a elegir. para periodos Indl·
vlduales de ocho años.
Esta Corporación se renovará en la mitad
de sus miembros cada cuatro años.
Por lo menos la mitad de los miembros
serán de Carrera Judicial.
En ningún caso podrán ser reelegidos y
jeberán separarse del servicio cuando
cumplan la edad de retiro forzoso.
ll.· Proyecto ND 108 del Senado,
senador ignacio Mollna GlrsJdo.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la respectiva
Corporación. de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia. para periodos de ocho años y
podrán ser reelegidos.
El Consejo Superior de Administración de
Justicia estará Integrado por nueve magistrados.
elegidos cinco por la Cámara de
Representantes y cuatro por el Senado de la
República. para periodos de ocho años. los
cuales serán reelegibles.
12.· Proyecto ND ll3 de los consti·
tuyentes Alfredo Vázquez Carrizosa y
Aida A vella.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
a. Unificar. a través de sus fallos. la interpretación
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b . . Conocer de los recursos de casación y
revisión. de los negocios que le atribuyan
las leyes.
c. Juzgar a los funcionarios relacionados
en la Constitución por los motivos establecidos
en ella.
d. Nombrar los Magistrados de los Tribunales
Superiores de Distrito Judicial.
mediante el sistema de concurso obligatorio.
en la fecha y términos que determine
la ley de Carrera Judicial.
e. Conocer de los demás asuntos que le
atribuya la ley.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
La designación de los magistrados se hará
por la propia Corporación en la persona que
gane el concurso para proveer la vacante.
Toda designación que se haga sin concurso
es nula y genera responsabilidad de quien
o quienes la hagan.
Los magistrados serán designados para
periodos de cuatro años. pudiendo ser
reelegidos por una vez. conforme lo determine
la ley sobre Carrera Judicial.
13.· Proyecto N D 114 de los consti·
tuyentes Jaime Fajardo y Darío Mejia.
Atribuciones de la Corte Suprema de
Justicia:
Aparte de las que actualmente consagra
la Constitución. las siguientes:
a. Unificar. a través de sus fallos. la InterPretaCión
y la aplicación de las normas
constitucionales y legales.
b. Decidir los recursos extraordinarios de
Casación y Revisión.
C. Las demás que le señale la ley orgánica
de la administración de Justicia.
Origen y composición de la Corte SupremS
de Justicia:
P'glnall
Los miembros de la Corte Suprema de
Justicia serán elegidos por la misma Corporación.
para periodos personales de ocho
años. de listas presentadas por el Consejo
Superior de la Judicatura.
Por lo menos el 45% de sus miembros
provendrá de la Carrera Judicial.
Parágrafo transitorio.· Los actuales
Magistrados de la Corte terminarán su
periodoasi:
1. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones cinco años o
más. terminarán su periodo el 4 de julio de
1994.
2. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en ejercicio de sus funciones menos de
cinco años. terminarán su periodo el 4 de
julio de 1996.
3. Quienes a 5 de Julio de 1991 llevaren
en el ejercicio de sus funciones menos de
tres años. terminarán su periodo el 4 de
Julio de 1999.
Lo anterior sin perjuicio de la separación
por mala conducta o renuncia voluntaria.
El Consejo de la Judicatura estará Integrado
por ocho miembros, asi:
El presidente de la Corte Suprema de
Justicia.
El presidente del Consejo de Estado.
El procurador general de la Nación o su
delegado.
El ministro del ramo.
Dos miembros de las asociaciones de
jueces y empleados de la Rama Jurisdiccional.
elegidos a través de los mecanismos
que señale la ley.
Un experto en administración. nombrado
por el mismo Consejo para un periodo de
cuatro años. y
Un delegado de los Colegios de Abogados.
El primer Consejo Superior de la Judicatura
será elegido por la Asamblea Nacional
Constituyente para un periodo de
tres años contado a pariir del 6 de julio de
1991.
14.' Proyecto ND 124 del costitu·
yente Remando Rerrera Vergara.
Origen y composición de la Corte Suprema
de Justicia:
Los magistrados los nombra la respectiva
Corporación. de temas enviadas por el
Consejo Superior de la Administración de
Justicia.
15.· Proyecto N D 126 del constltu·
yente Antonio GsJán Sarmiento.
Atribuciones especiales de la Corte Suprema
de Justicia:
a. Juzgar a los funcionarios que hubieren
sido acusados ante el Senado.
b. Conocer de las causas que por motivos
de responsabilidad. por Infracción de la
Constitución o las leyes. o por mal desempeño
de sus funciones se promuevan
contra el procurador general de la Nación.
el fiscal general. los ministros del Despacho.
los jefes de Departamentos Administrativos.
los gobernadores. los jefes de Misión DIplomática.
los alcaldes y los magistrados de
los Tribunales. c. Conocer de todos los
negocios contenciosos de los agentes diplomáticos
acreditados ante el Gobierno ce
la Nación. en los casos previstos por el
Derecho Internacional.
d. Decidir de los recursos extraordinarios
dictados contra las providencias de los
Tribunales.
e. Unillcar la Jurisprudencia nacional
f. Las demás que señale la ley.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Páglna12
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
Los magistrados de la Corte Suprema de
Justicia serán nombrados por el Consejo
Superior de Administración de Justicia, de
listas enviadas por la respectiva Corpora·
ción.
Tendrán un periodo de ocho años y sólo
serán reelegibles por una sola vez por el
mismo tiempo.
Al finalizar cada periodo, el Consejo
Superior de Administración de Justicia
renovara las dos quintas partes de los
miembros de la Corte Suprema de Justicia,
de ternas enviadas por esta misma Coro
poración.
16,· Proyecto N o 128 del constitu·
yente Iván Marulanda Gómez.
Origen y composición de la Corte Su·
prema de Justicia:
El número de miembros de la Corte
. Suprema de Justicia debe ser Impar.
Las vacantes son llenadas por la res·
pectiva Corporación mediante el concurso
público de méritos.
Tercera parte
EL CONSEJO DE ESTADO
En la Constitución vigente,
Atrtbuclones del Consejo de Estado:
L Actuar como cuerpo supremo con·
sultivo del Gobierno en asuntos de admi·
nistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que tratan los articulos
28, 121. 122 Y 212, el Gobierno debe oir
previamente al Consejo de Estado. Los
dictámenes del Consejo de Estado no son
obligatorios para el Gobierno, salvo en el
caso del articulo 212 de la Constitución.
2. Preparar proyectos de ley y de Códigos
que deban presentarse a las Cámaras Le·
glslativas, y proponer las reformas con·
venientes en todos los ramos de la legis·
lación.
3. Desempeñar las funciones de trlbunal
supremo de lo contencIoso administrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4. Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
Además de las anteriores funciones, como
se explicó en la parte concerniente al con·
trol constitucional, corresponde al Consejo
de Es.tado decidir las acusaciones de In·
constitucionalidad de los Decretos dictados
por el Gobierno Nacional, cuando no sean
expedidos en ejercicio de las facultades de
que tratan los articulos 76, ordinales 1\ y
12, 80, 121 Y 122 de la Constitución Poli·
tica.
Este control comprende tanto la violación
directa de la Constitución como la Indirecta
a través de la violación de la ley.
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
son elegidos por cooptación y permanece·
rán en sus cargos mientras observen buena
conducta y no hayan llegado a la edad de
retiro forzoso.
ANALlSIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMASSUGERlDAS
1) Proyecto N° 2 del Gobierno Na.
clonal.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
a) El Consejo de Estado será. el Tribunal
,., I ¡" I' , 1 I
GACETA CONSTITUCIONAL
Supremo de lo Contencioso Administrativo.
La Ley Orgánica de la Administración de
Justicia regulará. lo relativo a esa Juris,
dicción.
b) La jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo decidlra sobre la legalidad
de los actos administrativos de alcance
general cuando fueren acusados ante ella
por cualquier ciudadano, asi como de la
legalidad de los actos administrativos de
carácter particular y de los demás asuntos
que le atribuya la ley.
c) Las cuestiones de inconstitucionalidad
que plantee el Consejo de Estado serán
decididas por la Corte Constitucional.
d) La Jurisdicción de lo Contencioso
Administrativo podrá suspender provl·
sionalmente los actos de la Administración
por los motivos y por los requisitos que
establezca la ley.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la Corporación de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Administración de Justicia, para periodos
de seis años y serán reelegibles por una sola
vez, por el mismo tiempo.
Lo anterior es aplicable a las vacantes que
vayan quedando por el retiro de los actuales
magistrados.
2) Proyecto N o 6 del Constituyente
Diego Uribe Vargas,-
Origen y composición del Consejo de
Estado:
Los consejeros de Estado permanecen en
sus cargos por siete años y no son reele·
gibles.
Las vacantes absolutas serán llenadas por
la respectiva Corporación, por el resto del
periodo.
La ley reglamentara la presente dispo·
slción y organizará la carrera Judicial.
3) Proyecto N o 7 del Constituyente
Antonio Navarro Wolff y otros.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Actuar como cuerpo supremo con·
sultorlo del Gobierno en asuntos de ad·
mlnistración, debiendo ser necesariamente
oido en todos aquellos que la Constitución
y las leyes determinen.
En los casos de que trata la Constitución,
el Gobierno debe oir previamente al Consejo
de Estado.
2) Preparar proyectos de ley, de códigos
que deban presentarse a la Asamblea Na·
clonal, y proponer las reformas conve·
nlentes en todos los ramos de la legislación.
3) Desempeñar las funciones de Tribunal
Supremo de lo Contencioso AdminIstrativo,
conforme a las reglas que señale la ley.
4) Darse su propio reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley determine.
5) Dirimir los conflictos entre las como
petenclas nacionales y territoriales.
6) Resolver las controversias que se
presenten con motivo de las comparecen·
clas y los testimonios que exijan las co·
misiones permanentes de la Asamblea
Nacional de Acuerdo con la Constitución.
Origen y composlcl6n del Consejo
de Estado:
El numero de Consejeros deberá ser
Impar. Estos serán elegidos por la respec·
., rl tll'
Jueves 4 de abril de 1991
tiva Corporación para periodos individuales
de ocho años, de listas elaboradas por el
Consejo Superior de la Judicatura en la
forma que establezca la Ley. No podrán ser
reelegidos y deberán separarse del servicio
cuando cum plan la edad de retiro forzoso.
La mitad del Consejo estará Integrada por •
Juristas que no pertenezcan a la carrera
Judicial.
4) Proyecto N° 9 de los constltu.
yentes Juan Gómez Martinez y Ber.
nando Londoño.-
Atribuciones del Consejo de Estado:
1) Conocer de los recursos extraordinarios
contra las providencias dictadas por los
Tribunales y Juzgados de la JurIsdicción.
2) Actuar como cuerpo supremo con.
sultivo del Gobierno en asunlos de Derecho '
AdminIstrativo, debiendo ser oido en todos
aquellos casos en que las leyes señalen.
3) Unificar o aclarar la jurisprudencia
nacional en la materia.
4) Darse su propIo reglamento y ejercer
las demás funciones que la ley asigne.
Origen y composición del Consejo
de Estado:
Los magistrados del Consejo de Estado
serán elegidos por la respectiva Corporación
de listas suministradas por el Consejo
Nacional de la Administración de Justicia, ~
con base en las normas
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