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REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
, N' 45 Bogotá, O.E., sábado 13 de abril de 1901 Edición de 16 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Pre,idente
HORACIO SERPA URIBE
Pr':)ldente
JACOBO PEREZ ESCOBAR ALVARO LEON CAJIAO
St'lf!!titrio General RdJlor
RELATORIA
Ponencia - Informe
ASOCIACION
SINDICAL
Ponentes:
ANGELlNO GARZO
GUILLERMO GUERRERO
TUllO CUEV AS
Ponencia
SOBRE EL TRABAJO
Y EL TRABAJADOR
Ponentes:
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
ANGELlNO GARZON
TULlO CUEVAS
JAIME BENITEZ
GUILLERMO PERRY RUBIO
IVAN MARULANDA
(Pág. 4)
(Pág. 2)
IVAN MARULANDA
GUILLERMO PERRY
JAIME BENITEZ
Informe - Ponencia
DE LA EDUCACION
YLACULTURA
Ponentes:
IVAN MARULANDA ANGELlNO GARZON
GUILLERMO PERRY TULlO CUEVAS
JAIME BENITEZ GUILLERMO GUERRERO
(P5g. 14)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 2 GACETA CONS1TI1JCJONAL S6bado. 13 de lbrtJ di '-111
Ponencia - Informe
ASOCIACION SINDICAL
Ponentes:
ANGELlNO GARZON
GUILLERMO GUERRERO
TUllO CUEVAS
IVAN MARULANDA
GUILLERMO PERRY
JAIME BENITEZ
iNTRODUCCION
Los derechos sindicales son parte integrante
de los Derechos Humanos y éstos. a
su vez. son factores esenciales e indivisibles
de la democracia. La misma tiene una serie
de instituciones e instrumentos que conforman
el tejido que la consolida y que
posibilita las relaciones de las personas y de
sus organizaciones con esas Instituciones.
una de cuyas consecuencias es su desarrollo.
renovación y consol idaclón. La
democracia son los derechos y deberes que
tienen los ciudadanos en lo politico. social y
económico. los cuales no se pueden ver de
manera separada. Al contrario. están muy
relacionados y dicha integración permite
generar. en el conjunto de la sociedad. la
democracia solidaria.
RELACIONES ENTRE CAPITAL
Y TRABAJO
La norma! relación entre capital y trabajo.
al igual que el papel mediador que debe
cumpllr el Estado. es decisivo para la
democracia y para el desarrollo económico
y social de un pais. Dicha relación debe
descansar en el respeto reciproco de sus
derechos. del principio universal democrático
y cristiano de que los ricos subsidian
a los más pobres. donde un elemento
esencial de la democracia es la justicia
social.
En esa perspectiva. las empresas y los
sindicatos se tienen que ver como instituciones
importantes de la democracia. en
relaciones que se complementan. basadas
en el diálogo. la negociación. la concertación
y buscando lo mejor para cada una de
ellas. Obviamente que tienen olferencias.
pero éstas no se pueden ver bajo ia vieja
concepción de antagonismos irreconciliables
y de ver cómo se debilitan mutuamente.
Al contrario. es necesario encararlas
en el marco de la cooperación recíproca.
donde los sindicatos se preocupan
por el presente y el futuro de las empresas
y. a su vez. el Estado y los empresarios
contribuyan y fac iliten para que los sindicatos
sean organismos respetados y escuchados
por el conjunto de la sociedad.
Derechos como el de slndlcalizaclón.
negociación colectiva. concertación laboral.
huelga y participación de los trabajadores
en la ¡¡estión de las empresas. no se pueden
seguir viendo. por parte de algunos sectores
empresariales o de funcionarios del Gobierno.
como derechos contrarios a la
propiedad privada. a la libertad de empresa
o. lo más grave. a la democracia. En otras
palabras. si empleadores y trabajadores
asumen' las relaciones laborales en el
ámbito del respeto mutuo. del beneficio
recíproco y del bien común. los grandes
gananciosos serán la sociedad y la vida
democratica del pals.
UN yACIO QUE DEBEMOS LLENAR
La actual Constitución Politica Nacional
presenta vacios en materia de derechos y
garantias sindicales. carece de articulados
referentes a la negociación colectiva. a la
concertación laboral. a la nueva concepción
que debe existir en las relaciones laborales
y no refleja ios principios fundamentales
contemplados en los convenios y recomendaciones
de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT). la mayoría de ios
cuales han sido suscrítos por Colombia.
Tal como lo contemplan varios proyectos
de reforma constitucional. como lo dijeron
miles de personas en las mesas de trabajo y
muchos constituyentes ante la plenaria de
la Asamblea. lo que se busca es que la
nueva Constitución Politlca que estamos
discutiendo y que vamos a aprobar. contribuya
de manera positiva a que en Co·
lombla los derechos sindicales no sólo sean
tentdos encuenta. sino que se respeten
como un principio básico para el desarrollo
social y económico del pals.
DERECHO DE SINDICALIZACION
El Estado colombiano. a través de ias
leyes 26 y 27 de 1976. ratillcó los convenios
87 y 98 de ia OIT que garantizan y protegen
el derecho a la sindlcallzaclón y a la asociación
sind ical. En la actual legislación
laboral. los trabajadores. a excepción de los
miembros de las Fuerzas Armadas y de
Pollcia. pueden crear sindicatos y éstos. a
su vez. federaclpnes y confederaciones.
Igual derecho tienen también los empleadores.
Una dificultad real que ha existido. posiblemente
por ia falta de un mandato
constitucional más claro. son los trámites
engorrosos para la obtención de la persaneria
Jurídica de un sindicato de trabaJadores.
lo que ha facilitado. en muchas
ocasiones. acciones de algunos empresarios
o de funcionarios del Gobierno en contra del
derecho de asociación y libertad sindical.
También ha sido muy negativo ciertas
decisiones gubernamentales de suspender
las personerias jurídicas de algunos sindicatos.
lo que ha conllevado. incluso. a que
el Comité de Garantías y Libertades Sindicales
de la OIT. le manifieste al Gobierno
de Colombia que una decisión de tal naturaleza
es violatorla del Convenio 87.
En el estudio y redacción del articulado
que estamos proponiendo como nuevo texto
constitucional en lo referente al derecho de
slndlcallzación y a la libertad de asociación.
hemos tenido en cuenta el hecho de que los
convenios 87 y 98 de la OIT son leyes de la
República y que los proyectos de reforma
constitucional que hacen referencia a este
punto especifico. son muy coincidentes
entre si.
Un hecho nuevo. que está muy ligado a!
derecho de asociación. a la igualdad de
poslbllldades que deben tener los trabajadores
para ejercerlo y que algunos proyectos
de reforma constitucional lo mencionan.
es el referente a la estructura y
funcionamiento democrático que deben
tener los sindicatos. Para algunas personas.
esta figura. lo mismo que la propuesta de
que los estatutos stndlcales deben esta·
blecer procedlrnientos para que los direc·
tivos sindicales sean elegidos mediante el
sufragio personal. directo e Indelegable. es
una forma de Intromisión estatal en la vida
de los sindicatos y por lo tanto violenta su
autonomía sindical. Nosotros no lo consi·
deramos asi. Es muy importante la con·
sagraclón constitucional de las garantlas •
que debe tener todo ciudadano para que las
organizaciones politicas o soctales a las que
puede pertenecer sean realmente democráticas.
no contradiciendo el derecho In·
dividual de las personas a tomar decisiones
libres y voluntarias sobre las orientaciones
y directivos de su organización.
El principio básico que hemos tenido en
cuenta para formular tal propuesta es el de
que para consolidar la vida democrática del
~s. las organizaciones politicas o sociales
que participan o quieren tener una mayor
Incidencia en la misma. como requisito
Indispensable. deben. a su Interior. ser
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• S6bIdo. 13 de abril de 1991
realmente ejemplos de pluralismo y de·
mocracla.
lOGOCJACION COLECTIVA
y CONCERTACION LABORAL
La Organización Internacional del Tra·
bajo (OIT) fue el único organismo Inter·
gubernamental que sobrevivió a la Segunda
• Guerra MundiaL El screto radicó en el
tripartlsmo. en ser un centro del diálogo y
entendImiento entre gobiernos. empresa·
rlos y trabajadores. Por ello. toda la legls·
laclón Internacional que dicho organismo
ha expedido hasla hoy y que se expresa en
los centenares de convenios y recomen·
daclones. deben mirarse como el resultado
de la pluralidad. tolerancia. flexibilidad y
concertación entre sectores que represen·
tando Inlereses diferentes. llegaron a en·
contrar los puntos que les eran comunes.
# no sólo a ellos sino necesarios para el fo·
mento y desarrollo de las relaciones a nivel
mundIal.
Sin embargo. lo más importante. es
cómo generar en todo el pais la práctica del
diálogo y la concertación que por muchos
aflos nos ha enseñado la OIT. Infortuna·
damente. como lo hemos afIrmado. la ac·
tual Constitución Politica no dice nada
sobre temas tan vitales para las relaciones
laborales. como son la negociación colectiva
y la concertación laboral. Pero no partimos
de cero. En Colombia existen muchas ex·
perienclas. positivas y negativas. en ma·
teria de negociación y concertación laboral.
El derecho a la negociación colectiva está
contemplado en la legislación laboral para
los trabajadores. a excepción de los em·
pleados públicos. Existe. también. un oro
ganismo tripartito de concertación. el
Consejo Nacional Laboral. que Infelizmente
no tiene poder decisorio. se ha reducido a la
discusión del salario minimo y no cuenta
para nada como organismo rector en el
desarroIio de las relaciones laborales. Esto
posiblemente explica. en parte. su debill·
tamiento y sus fracasos para llegar a
acuerdos concertados en los últimos años.
Esa realidad es la que creemos recoge las
propuestas que. en materia laboral . sur·
gleron en las mesas de trabajo. lo mismo
que varios proyectos de reforma constitu·
clonal. cuando insisten en la necesIdad del
diálogo. de la concertación y de los
acuerdos. como forma de evitar los con·
fUctos laborales y de afIanzar un clima de
tranquilidad social. Es un derecho y una
práctica que consideramos debe hacerse
extensiva a todos los trabajadores. inclu·
yendo a los empleados públicos. por cuanto
es muy negativo que a estos trabajadores se
les siga dando un tratamiento de ciuda·
danos de segunda categoria con relación a
algunos derechos laborales. Fomentar el
diálogo. la negociación y la concertación en
el campo laboral y socIal. es una buena
práctica y un buen principio. que mucho
nos puede contribuir a encontrar formas
civilizadas de solución a los graves pro·
blemas sociales que hoy se viven en Co·
lombia y a consolidar un clima de tran·
quilidad y de paz ciudadana.
DERECHO DE HUELGA
En la actual Constitución Política Na·
cional. el derecho de huelga se garantiza.
salvo en los servicios públicos. Pero las
estadisticas laborales señalan que en el
GACETA CONSTITUCIONAL
sector donde más paros y huelgas se pro·
ducen es en el sector público. Se repite asi
la norma casi universal que. cuando un
derecho democrático es desconocido. se
produce el efecto negativo del conflicto y de
la fuerza. También la Ley colombiana 11·
mita la duración del derecho de huelga a 60
dlas máxImo.
En las propuestas que surgieron de las
mesas de trabajo sobre los temas laborales
y en los proyectos de reforma constitu·
cional. que hacen referencia al derecho de
huelga. es interesante observar que todos
ellos deflenden este derecho de los traba·
jadores en defensa de sus Intereses. aunque
en algunos casos plantean excepciones en
los casos de la prestación de los servicios
esenciales. en otros piden señalar consti·
tucionalmente los sectores en que debe
prohibirse O se deja a que la Ley. o sea el
legislador sea quien reglamente su ejercicio.
duración y limitaciones. Se mantiene. así. el
criterio universal adoptado en la Organi·
zaclón Internacional del Trabajo (OlT). de
que la reglamentación. apenas natural. del
derecho de huelga por parte del legislador
no puede llevar a la negación de este de·
recho y menos a dejar de estimular me·
canlsmos de concertación y autocontrol
sindical para el desarrollo de la misma. con
el fin de garantizar la prestación de servi·
cios esenciales a la comunidad. de encono
trar la solidaridad ciudadana en casos de
urgencia. catástrofes o calamidades y para
evitar que se convierta en factor de deses·
tabillzación política de la vida democrática
de un pais.
Hemos considerado. entonces. en el aro
ticulado propuesto. mantener el derecho.
pero dejar a la Ley la reglamen tación de su
ejercicio. duración y limitaciones. lo mismo
que los procedimientos para asegurar la
prestación de los servicios esenciales a la
comunidad.
Queremos Insistir en que el enfoque sobre
el derecho de huelga no lo podemos desligar
de un enfoque global. nuevo y profunda·
mente democrático en las relaciones la·
borales. donde prácticas como el diálogo. la
negocición. la concertación y la participa·
clón de los trabajadores en la gestión de las
empresas. conllevan. en la vida real. a que
la huelga no pase de ser un derecho escrito
en la Constitución Política.
P ARTICIP ACION DE
LOS TRABAJADORES
En toda socledd democrática existen
principalmente tres tipos de propiedad:
privada. estatal y solidaria. Todas deben
cwnpllr una función social y procurar el
bien común para los ciudadanos. En cuanto
a las dos primeras. son varios los paises
donde los trabajadores. previa concertación
con los empresarios o el Estado. según el
caso. vienen participando con resultados
positivos en la gestión de las empresas.
En Colombia en un buen número de
trabajadores existe la Inquietud y el Interés
de vivir experiencias similares. Ante ello.
algunos sectores empresariales son des·
confiados y poco les gusta la Iniciativa.
También algunos directivos sindicales.
quienes esgrimiendo la tesis del antago·
nlsmo de clase. de la ninguna cooperación
con el empresario. se oponen de manera
radical a esta iniciativa. Sin quererlo y sin
proponérselo conscientemente. las dos
partes contribuyen. con su desconflanza.
P6glna3
egoismo y radicalidad. a que las relaciones
laborales descansen en la base del conflicto
y del antagonismo socIal.
Nueslra postura es muy sencilla: De·
fendemos la propiedad privada. la libertad
de empresa y la economia de mercado. pero
a la vez defendemos el principio. segun el
cual. la democracia también tiene que
expresarse en lo económico y que su ci·
miento es la redistribución de la riqueza y
no de la miseria. es decir. está estrecha.
mente ligada al principio humanista y
cristiano de la Justicia social. Tanto en las
mesas de trabajo como en los proyectos de
reforma constitucional. vienen varias ini·
ciativas referentes a la necesidad de que los
trabajadores participen en la cogestión de
las empresas y se beneficien de sus utili.
dades.
En ese sentido. creemos que si mediante
mecanismos de concertación con el sector
empresarial. los trabajadores logran la
participación en la gestión de las empresas.
vamos contribuyendo a construir un nuevo
tipo de relaciones laborales que pueden
llegar a ser decisivas en el mejoramiento de
la calidad en el trabajo. de profundo bene·
ficlo para el futuro de las empresas. mucho
más en momentos en que es inevitable la
int~gración internacional de la economia y
sena una gran contribución al desarrollo de
la paz y la democracia en Colombia.
Ese tipo de modelo económico. se como
plementaria muy bien con la forma de
propiedad solidaria donde organismos tan
importantes como las cooperativas. las
juntas comunales. los fondos de trabaja·
dores y los propios sindicatos. puedan lo·
grar un papel destacado en la generación de
nuevos empleos. de riqueza y mejoramiento
del nviel de vida de los colombianos.
Articulado Propuesto
Comisión QuInta
Subcomisión I
Angel/no Garzón
Guillermo Guerrero
Tul/o Cuevas
Iván Marulanda
Guillermo Perry
Jaime Benílez
DERECHO DE ASOCJACION
SINDICAL
ARTICULO 1' .- Se garantiza el de·
recho de los trabajadores y empleadores a
asociarse libre y democráticamente. sin
previa autorización del Estado. en sindi·
catos o asociaciones. Basta para su reco·
nocimiento juridico la sunple inscripción.
No gozan del anterior derecho los miembros
de las fuerzas Armadas y los cuerpos de
policia de cualquier orden.
La estructura interna y el funcionamiento
de los sindicatos se sujetarán a principios
democráticos. Sus estatutos establecerán
procedimientos para que los directivos
sindicales sean elegidos mediante el su·
fraglo personal. directo e Indelegable.
La autoridad administrativa no podrá
cancelar la personeria juridica a ningún
sindicato.
ARTICULO 2'.- Los directivos de
asociaciones sindicales ¡(ozan de ¡(arantias
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glna 4
y facilidades para el ejercicio de ·sus funciones_
DERECHO A LA NEGOCIACION
COLECTIVA y ALACONCERTACION
LABORAL
ARTICULO 3·.- Se garantiza el derecho
a la negociación colectiva laboral
entre los representantes de los trabajadores
y de los empleadores_ Los acuerdos tendrán
fuerza de Ley para las partes.
ARTICULO 4.- Una comisión permanente
integrada por el Gobierno. representantes
de los empleadores y de los
trabajadores. fomentará las relaciones laborales.
contribuirá a la solución de los
GACETA CONSTI11JCIONAL
conflictos colectivos de trabajo y concertar.!.
las pollUcas salartales y laborales.
DERECHO DE HUELGA
ARTICULO 5·.- Se garantiza el derecho
de huelga de los trabajadores en defensa
de sus Intereses. La Ley reglamentará
su ejercicio. duración y limitaciones. lo
mismo que los procedimientos que aseguren
la prestación de los servicios esenc
a es a la comunidad.
PARTICIPACION DE
LOS TRABAJADORES
ARTICULO 6·_- Con el fin de fomentar
la calidad en el trabajo y la armonía en
Ponencia
las relaciones laborales. la Ley eatablecert
los estimulos y los medios para que loe
trabajadores en concurrencia con los di.
rectlvos de la empresas. participen en la
gestión de las mismas y desarroUen fonnaa
de propiedad solidarta.
CONVENIOS O TRATADOS
INTERNACIONALES
ARTICULO 7·.- Los tratados o convenios
referentes al trabajo. celebrados con
otros estados o con organismos internacionales.
quedan incorporados en la legislación
laboral. con la Ley nacional que los
raUllque.
SOBRE EL' TRABAJO
y EL TRABAJADOR
Pon~ntes :
GUILLERMO GUERRERO FIGUEROA
ANGELINO GARZON
JAIME BENITEZ
GUILLERMO PERRY RUBIO
TULlO CUEVAS IVAN MARULANDA
INTROITO
CONSTITUCIONALISMO LABORAL
El estatuto del trabajo. como declaración
de derechos con categoría social. ha sido
proclamado ya en varios paises. en unos.
como contenido especial del texto Jurídico:
en otros. como Carta o Fuero del Trabajo o
como Declaración de los Derechos del
Trabajador. y en los demás como contenido
de las leyes laborales ordinarias.
Las declaraciones. más no declamaciones
constitucionales. tienen su valoración bien
definida y en el orden de las categorías
jurídicas del Derecho. ofrecen. sin mayores
resistencias. su primer lugar como fuentes
del Derecho del Trabajo. En consecuencia.
las Constituciones deben ser en las democracias
la fuente suprema del derecho
laboral.
La incorporación de las llamadas cláusulas
sociales y económicas en los textos
constitucionales señalan una rectificación
de conceptos; pues en tanto que en el pasado
prevalecían los argumentos políticos.
últimamente han recibido tratamiento
especial las referencias a la libertad económica.
como prerrogativas al lado de las
más connotadas declaraciones de naturaleza
polltlca que los textos constitucionales
incorporan.
Vemos asl cómo el trabajo. relegado al
principio en un olvido casi total en las
constituciones. pasa a tener importancia
de8COUante. unas veces como función so-cial.
otras como elemento de producción. y
la mayoría de las veces como una tentativa
de dignificar el valor que representa. el
hecho contemporáneo es que las Constituciones
políticas. no por referencias Incidentales.
sino como contenido sustancial.
incluyen el trabajo entre los principios
fundamentales o Cartas de Derechos tutelares
del ciudadano. Es asi como se ha
desarrollado en estos últimos años. el fenómeno
de la constltucionalización del
Derecho Social. a través de los modernos
textos supremos en los cuales se introducen
cláusulas de carácter económico y laboral.
Es cierio que las instituciones modernas
tienen una cierta inclinación social. cuya
amplitud se hace cada vez mayor. ya que la
tendencia general es una mejor cobertura
de ciertos segmentos sociales a los cuales se
considera como desproteg1dos en sus derechos.
o al menos perjudicados en el reparto
de bienes que reciben con egoísmo.
As!. la tenencia de garantizar al trabajador
un salario mínimo o integral. una fuente de
empleo. un seguro de desempleo. descansos
obligatorios. pensiones de vejez. Jubilación
e invalidez. protección especial a la mujer y
al menor. son aspiraciones que las leyes
actuales consagran como derechos genéricamente
Uamados sociales. porque su
aplicación depende preponderantemente de
la acción de la sociedad organizada.
El trabajo. en sentido universal. viene
siendo incluido en los textos constitucionales
en lo que va corrido de este siglo que
agoniza. especialmente después de la
Primera Guerra Mundial de 1914. cuando.
como es sabido por la mayoría. nació en el '
conclerio mundial la Organización Internacional
del Trabajo OIT. por medio del
Tratado de VersaUes. y cuando se extendió
por el mundo occidental el principio denominado
so/ldarismo. impulsado y propagado
especialmeente por León Dugult. en
sus famosas y conocidas obras de derecho
público.
Pero antes de 1914 ya en Colombia un
hombre Iluminado. un producto de nuestro •
limo y de nuestra raza. com batiente en
época de guerra y estadista en época de paz.
Rafael Uribe Uribe. considerado por muchos
como el precursor del derecho laboral
en hlspanoamérica. en una conferencia
dictada en Bogotá en el Teatro Municipal.
en el mes de octubre de 1904. anticlpán'
dose a la Conferencia internacional del
Trabajo de 1919. proclamó los siguientes
derechos sociales para los colombianos:
"Participación de los obreros asalariados en
las ganancias de la industria o explotación
en que se ocupan; organización oficial de
las Cajas de Ahorro. puestas al alcance de
todos los asalariados para libertar a las
masas obreras de la esclavitud de la imprevisión.
como la instrucción gratuita y
obligatoria de libertarlas de la esclavitud de
la ignorancia; creación de bancos de anticipos
que le hagan prés~os al obrero para
ayudarle a establecerse ... ;
"Para alejar de la taberna a los obreros. eI Estado
debe procurarles distracciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• S6bad0. 13 de abril de 1991
encaminadas a "la educación moral y estética.
como teatros populares a bajo precio.
museos. bibliotecas. escuelas dominIcales y
nocturnas. gimnasios pú bllcos. retretas de
las bandas oficiales y. sobre todo. cafés
baratos. donde a tlempo que se busquen
mercados Intertores para el consumo del
, grano. se tenga en mira producir la excItación
de las facultades Ideatlvas. propias
del café. en vez de espolear los Instintos
Innobles que el alcohol despierta_ o en lugar
de pennlUr el embrutecimiento por la
chIcha_ Todo lo cual puede resumirse en
esta sola aspiración: hacer que el salarto del
obrero no se limite a lo puramente necesarto
para asegurar su subsistencia fislca.
hacer que ese salarto y el tlempo que representa
corresponda a la adquisición del
número de articulos o de servicios_ Inclusive
su mejora moral y progreso materlal"_
"Es necesarto que el Estado intervenga
para reglamentar el régimen de trabaJo_ Ya
se han obtenido leyes en casi toda Europa
para limitar a ocho las horas en que el
obrero debe pennanecer en la fábrica o en
el taller. así como la prohibición del trabajo
de los niños_ la limitación de las muJeres_ el
de las industrtas peligrosas o Insalubres. la
Inspección de las calderas de vapor y
transmisiones de máquinas. el cubo de aire
de respirados en los talleres. el reposo
dominical obligatorio para los adolescentes
y para las muJeres_ la restricción del trabajo
nocturno para los obreros menores de edad
y otras refonnas Importantes .....
"No considero prematuro legislar sobre
los accidentes de trabajo. SI por descuido
del empresario se hunde el socavón de una
mina y aplasta o asfixia a los obreros.
¿puede el Estado mirar el siniestro con
indiferencia? Si de un andamio mal hecho
cae y se mata el albañil. ¿debe quedar sin
sanción el responsable? Ya en Europa se
obliga a indemnizar el daño causado. Conozco
la explotación de los cafetales. trapiches
o ingenios y demás empresas de
tlerras templadas o caJjentes. os digo que
seria oportuna y humana la ley que mandara
a los patronos a suministrar asistencia
médica a sus peones y mejorar los alojamientos
.. ...
"Se otorga pensión a las viudas de los
militares que mueren o se invalidan en
nuestras guerras civiles. muchas veces por
obra de una baJa perdida. o de alguna enfennedad
buscada; se Jubila a los empleados
que han tenido paciencia de vivir
velntlclnco años en la dulce ociosidad de las
ofiCinas; pero a los nobles soldados y héroes
del trabajo. cuya campaña no es de pocos
meses sino de toda una vida. y no sedentaria
sino llena de fatigas. a esos servidores
cuando caen víctlmas de los accidentes
naturales o enfennedades consiguientes. se
les abandona a ellos y sus familias. y
cuando la vejez los inutiliza. felices si se les
reserva una cama de hospital o se les da
pennlso para pedir limosna. ¿No pensáis
que en el fondo de esto hay una anomalía y
que serta bueno comenzar a preocupamos
del modo de remediarla? Quince años
después. en Junio de 1919. se celebra y
finna solemnemente el Tratado de VersalIes.
que puso fin a la Prtmera Guerra
Mundial y el cual. en su parte XIII. creó la
Organización Internacional del Trabalo.
OIT. con sede en Ginebra. la cual. en ' el
preámbulo de su Carta Constltutlva. nos
seilaló sus prtnclplos fundamentales y su
GACETA CONSTITUCIONAL
filosafia proteccionista con los siguientes
párrafos que transcribimos en esta oportunidad.
como un homenaje a sus denodados
y consagrados precursores: Carlos
Llebknecht y Rosa Luxemburgo:
"Considerando que existen condiciones
de trabajo que entrañan tal grado de InJu.
stlcla. mlserta y privaciones para gran
numero de seres humanos. que el descontento
causado constituye una amenaza
para la paz y armonia universales: y considerando
que es urgente mejorar dichas
condiciones. por ejemplo. en lo concerniente
a reglamentación de las horas de
trabajo. fijación de la duración máxima de
la Jornada y de la semana de trabajo. contratación
de la mano de obra. lucha contra
el desempleo. garantia de un salarlo vital
adecuado. protección del trabajador contra
las enfennedades. sean o no profesionales.
y contra los accidentes de trabajo. protección
de los niños. de los adolescentes y de
las mujeres. pensiones de vejez y de invalidez.
protección de los intereses de los
trabajadores ocupados en el extranjero.
reconocimiento del principio de salarto
Igual por un trabajo de Igual valor y del
principio de libertad sindical. organización
de la enseiianza profesional y técnica y
otras medidas análogas".
Hetomando nuevamente el curso de
nuestra historia politica nacional. rica y
ortglnal en aportes para la consolidación de
los derechos sociales. aparece. en abril de
1922. como candidato presidencial. otro
caudillo militar de la guerra de los Mil Dias.
que también se habia decidido por los vericuetos
de la paz en vez de seguir agitando
la polvareda de las batallas y quien al
aceptar la nominación. planteó un repertorio
de proyectos económicos y laborales.
de donde extraemos los siguientes interesantes
conceptos:
"Aquellas legítimas aspiraciones populares
que habrán de traducirse en seguros
obrelos. reglamentación equitativa y
humanitaria del trabajo de las mujeres y los
niños. consagración del derecho de huelga.
en prácticas de justicia. higiene de los talleres.
habitaciones para obreros. protección
del obrero agrícola. sindicatos obreros.
contrato de trabajo. ampliación e intensificación
de la Instrucción pública. primarta
e Industrtal. y. en una palabra. todo lo que
tienda a mejorar las condiciones de aquellos
compatrtotas que representando el capital
más valioso de la República. tienen derecho
al amparo especial de una legislación
equitativa y justiciera" .
Saltemos cronológicamente ahora al año
de 1936. cuando por Iniciativa de un grupo
selecto y brillante de senadores de ese año.
entre los que se contaron don Luis Cano.
José J . Calcedo Castilla. Carlos V. Rey.
Moisés Prteto_ Gerardo Molina. José Vicente
Combartza. Tlmoleón Moneada. Pedro Juan
Navarro. Alejandro Galv is Galvls. Juan
Pablo Manotas y Carlos Lozano y Lozano.
entre otros. se Inicia el proceso de revisión
y refonna de la Constitución de 1886 y su
Acto legislativo de 1910. donde se cambia
la concepción clásica de la libertad del
trabajo e industria. que contemplaba la
Carta de Caro y Núiiez por la protección
estatal de esta noble y fecunda actlvldad.
que se Incluyó en el articulo 17 vigente de
la Constitución actual. con el siguiente
Página 5
principio: "El trabajo es una obligación
social y gozará de la especial protección del
Estado". lo mismo ocurrió con el derecho
de huelga que garantizaba anteriormente
una simple ley del Congreso. pero que a
partir de la refonna del 36 se elevó a cánon
consUluclonal. garantizando ese derecho.
salvo en los servicios públicos.
Para fi nalizar esta breve pero afirmativa
Introducción de la ponencia. queremos sólo
manifestar que Si el problema politico del
nuevo constitucional! mo consiste en realizar
un régimen de garantías jurídicas de
las libertades públicas y privadas. el problema
de ahora. para un constltucionallsta
ajustado al ritmo acelerado de los tiempos.
con.slste en hacer posible y realizable un
régimen jundlco y social adecuado en el
c ~al el lra.baJo sea una eXigencIa moro l no
solo economlca. sino condictón primordial
para la dignidad de la vida humana.
PARTE PRIMERA
CONCEPTOS GENERALES
IMPORT ANClA y DIGNIDAD DEL
TRABAJO:
El trabajo es toda actividad humana libre.
consciente y noble. necesarta para la
Vida y generadora de capital y de Instrumento
de labores. Es bien del hombre y de
la humanidad. De ahi su valor humano.
Está superado el concepto de que el trabajo
es una mercancia sometida a las leyes del
mercado sin consideración a la persona que
lo presta. El nuevo concepto de la actiVidad
laboral se aparta de la simple valoración
material de ella. elevándola al rango de un
derecho consustanclado con la vida y la
esencial del ser humano. Por eso llega a la
Incorporación del trabajo en los nuevos
textos constitucionales con alta significación
de los valores inmanentes que deben
reconocerse y respetarse. El trabajo exige
respeto para la dignidad de quien lo presta.
o sea. el hombre. Este es un ser con fines
propios qué cumplir por si mi mo; no es ni
debe ser un simple medio para fines ajenos
a los suyos. La dignidad humana se idenUfica
con los atrtbutos qu e corresponden al
hombre por el solo hecho de ser hombre.
siendo primero de todos el de que es un ser
IdénUco a los demás. Por tal motivo. el
trabajador tiene el Indiscutible derecho de
que se le tra te con la misma consideración
que pretenda el empleador se le guarde. Los
dos sujetos de la relación laboral. aunque
tienen posiciones distintas en el proceso de
la producción. su naturaleza como seres
humanos es Idéntica y. en consecuencia.
sus atrtbutos son también los mismos.
El hombre es una criatura que se slngulartza
por su mente racional gracias a la que
es capaz de un conocimiento de las verdades
más elevadas. Esto le confiere su
dlgnldd propia y lo hace superior a todos Jos
demás seres vivos de la tierra. El pensamiento
de la Edad Moderna contrtbuyó a
conceder un máximo vigor a la Idea crtstiana
de la dignidad de la persona individual
. al recalcar que el hombre es el centro
y el fin de toda la cultura. La expresión
kantiana de que en este mundo todas las
cosas Uenen un valor relativo o instrumental_
excepto el hombre. vino a recoger
el sentido cristiano de la vida y el espiritu
de la cultura moderna.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6clDa 6
El estado social, en cualquiera de sus
mantf~taclones, reconoce la dignidad del
trabajo. La Constitución del Perú, de 1979
dice: "Fuente principal de la riqueza" (Art.
42).
En España, el fuero del trabajo (1938)
declaró que "el estado valora y exalta el
trabajo, fecunda expresión del espíritu
creador del hombre" (Art. 1.4), afirmando
en seguida que "por ser esencialmente
personal y humano, el trabajo no puede
reducirse a un concepto material de mercaderia,
ni ser objeto de transacción con la
dignidad de quien lo presta" (Art. 1.2).
Italia, en su Consti tución de 1947, se define
como "una república fundada en el trabaJo"
(Art. 1).
TRABAJO COMO UN DERECHO Y UN
DEBER:
El derecho al trabajo consiste en la facultad
que tiene toda persona de emplear
su fuerza de trabajo en una ocupación licita
por medio de la cual pueda adquirir los
medios necesarios para vivir ella y su familia
decorosamente. El derecho al trabajo
a conseguir empleo u oficio: toda persona
tiene derecho a que no se le impida trabaJar.
La manifestación del derecho al trabajo.
consistente en la conservación del empleo,
puede ser absoluta o relativa. Nos encontramos
en el primer caso cuando el trabaJador
no puede ser despedido sino por justa
causa expresamente establecida en la Ley.
En el segundo. cuando al empleador se le
concede la posibilidad de pagar la Indemnización
al trabajador a cambio de ser
reintegrado. El derecho al trabajo no sólo se
desprende de la obligación social del trabaJo,
sino que se origina de otros derechos.
como el de la propia subsistencia y el sostenimiento
familiar. El derecho a la vida
requiere de la necesidad de trabajar y. por
consiguiente, nace el derecho al trabajo. Al
existir radicalmente el derecho a la vida.
existe en principio el derecho natural a
todos aquellos medios que sean Indispensables
para el cumplimiento de ese derecho
a vivir.
Tal vez la expresión de este principio en
forma negativa resulte más clara: No se
debe negar a ninguna persona el derecho a
trabajar en términos generales. ni de
ejercitar un trabajo concreto licito que haya
obtenido, para el cual reúna los requisitos
de competencia técnica establecidos en la
Ley. Desde luego se piensa en este principio
como fuente de un derecho para toda pero
sona humana. Es un derecho del hombre: lo
deben tener todos los hombres. Los fun damentos
de este derecho son obvios El
trabajo es un deber ético, y es un principio
lógico que el sujeto de un deber ha de tener
derecho de cumplirlo. Además, el hombre
necesita satisfacer una serie de necesidades
de variada ¡ndole. lo cual puede hacer en la
mayor parte de los casos sólo mediante el
producto de su trabajo.
La fórmula "el trabajo es un derecho y un
deber social" equivale al enterramiento del
Individualismo radical, en el cual el hombre
no tiene derecho contra la sociedad. Según
el enunciado, la fórmula conduce al derecho
GACETA CONSTI11JCIONAL
de los hombres a que la sociedad, y concretamente
la economla, establezca las
condiciones que garanticen a la persona
humana la posibilidad de cumplir su deber
de realizar un trabajo útil para bien de ella
misma, de su familia y de la sociedad a la
que pertenece_ Ademas, constituye el
anuncio de que en el cumplimiento del
deber de trabajar, los hombres no estaran
solos, pues los estados tendran que desarrollar
su legislación social a fin de asegurar
a los hombres un nivel decoroso de vida en
el presente y en el fu turo. Como resultado
tendrtamos lo que podrt llamarse una
concepción solidarista de la vida orientada
a la j usticia social, ya que la sociedad tiene
el deber de crear las condiciones que
permitan al hombre cumplir su deber de
trabajar. La concepción moderna de la
sociedad y del derecho sitúa al hombre en
la sociedad y le 1m pone deberes y le concede
derechos, derivados unos y otros de su
naturaleza social: la sociedad tiene el derecho
de exigir de sus miembros el ejercicio
de una actividad úUl y honesta, y el hombre,
a su vez, tiene el derecho a reclamar de
la sociedad la seguridad de una existencia
compatible con la dignidad de la persona
humana.
El derecho del hombre a la existencia
tiene hoy un contenido nuevo: en el pasado.
significó la obligación del Estado de respetar
la vida humana y dejar al hombre en
libertad para realizar por si mismo su
destino; en el presente. el derechb del
hombre a la existencia quiere decir: obligación
Oe la sociedad de proporcionar a los
hombres la oportunidad de desarrollar sus
aptitudes.
La sociedad tiene derecho a esperar de
sus miembros un trabajo útil y honesto, y
por esto el trabajo es un deber, pero el reverso
de este deber del hombre, es obligación
que tiene la sociedad de crear
condiciones sociales de vida que permitan
a los hombres el desarrollo de sus actividades.
(Ver Mario de la Cueva).
Encontramos como antecedentes del
derecho al trabajo las siguientes manifestaciones:
En Francia. 1776, al dictarse el
Edicto de Turgot. que le dio el golpe moral
y definitivo a las corporaciones de oficio, se
dijo lo siguiente:
"Dios. al dar al hombre necesidades, al
hacerle ineludible el recurso del trabajo. ha
hecho del derecho de trabajar la propiedad
de cada hom bre; y esta propiedad es la
primera. la más sagrada y la más imprescindible
de todas" ,
El proyecto de declaración de derechos
del hombre y del ciudadano. presentado por
Maxlmlllano Robespierre. ante la sociedad
de los jacobianos, el 21 de abril de 1793.
consignaba en el Art. 11 que "la sociedad
esta obligada a subvivlr a la susbslstencla
de todos sus miembros. ya procurandole
trabajo y asegurándole medidas de existencia
a quienes no estén en condiciones de
trabajar". Estas Ideas fueron recogidas por
el Art. 8 de la Declaración Constitucional de
Derechos del 24 de junio de 1793, en donde
se determina que "los socorros públicos son
una deuda sagrada. La sociedad debe
subsislencla a los ciudadanos desgraciados.
sea procurándoles trabajo o sea asegurandoles
el medio de existir a los que no
estén en apUtud de trabaJar".
En 1948 se dictó en Franela la ConsU·
S6bIdo, 13 de lbrI1 de 1_1 ,
tuclón socia! republicana que Intentó
configurar los derechos sociales. a! robuatecer
el trabajo por "la ensellanza lIrImana
gratuita, la educación profesional, la
igualdad de utilidades entre el patrón y el
obrero, las instituciones de prevtslón y de
crédito, los organismos agrlcolas, las lIDciaclones
voluntarias y los establecimientos
públicos propios para emplear brazos de- \
socupados" .
En el siglo XX, como consecuencia de la
dignificación del trabajo y de su necesidad
como contribución para el bien común, la
mayor parte de los textos constitucionales
-de cualquier extraccIón Ideológlca- lo
consideran derecho-deber, o en su caso
función social. '
La Constitución de Weimar indica, en su
artículo 163, que "todo alemán tiene, sin
perjuicio de su libertad personal, el deber
de uUlIzar sus fuerzas intelectuales y fisicas
conforme el inte rés de la colectividad. La
posibilidad debe ser dada a todo alemán
capaz de .~anar su vida por un trabajo
productivo . El Arl. 46 de la Constitución
republicana española (193 1) proclamaba,
igualmente, que "el trabajo, en sus diversas
formas, es una obligación social ".
El constltucionalismo americano ha reiterado
la tesis del trabajo derecho-deber.
Asi lo hace la reciente Constitución del Perú
(Art. 42). la Constitución de Uruguay
("Todo habitante de la República. sin perjuicio
de su libertad, tiene el deber de
aplicar sus energias intelectuales o corporales
en forma que redunde en beneficio de
la colectividad, la que procurará ofrecer.
con preferencia a los ciudadanos, la posibilidad
de ganar su sustento mediante el
desarrollo de una actividad económica",
Articulo 53; la de Venezuela (Art. 54);
Guatemala (Art. 111); Costa Rica (Art. 63),
etcétera. En los paises con esquema corporativo,
el trabajo ha sido reputado como
un deber ICarta del Lavoro. Art. 2); e incluso.
derivado del natural ("El derecho de
trabajar -indicaba el fuero del trabajo de
España- es consecuencia del deber im·
puesto al hombre por Dios, para el cumplimiento
de sus fines individuales y la
prosperidad y grandeza de la Patria. El
trabajo, como deber social. será exigido •
inexcusablemente, en cualquiera de sus
formas, a todos los españoles no Impedidos.
estlmandolo tributo obligado al patrimonio
nacional" (Art.1. incs. 3 y 5).
PROTECCION DEL TRABAJO:
Se contempla la protección de toda ciase
de trabajo: tanto el autónomo que se
realiza por cuenta propia. como el dependiente
que se ejecuta por cuenta ajena; el
trabajo intelectual por predominar la Inte- ,
ligencla sobre el esfuerzo material. como el
trabajo material propio de las actividades
manuales; el trabajo permanente y el
transitorio; el trabajo individual y el colectivo.
etc" etc.
En cuanto a las "condiciones dignas Y
equitativas", quiere decir que ningún
trabajo pueda desarrollarse en ambientes
vejatorios para la dignidad humana. o
nocivos para la vida; todo vinculo laboral
debe ser respetuoso de la dignidad del
trabajador. sin admitir situaciones de hechO
o prescripciones legales o contractuales que
por su carácter absurdo o leonino, o por
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S6bad0. 13 de abril de 1991
provocar algún desmedro Ilslco o moral.
atenten contra la calidad humana del
trabajador.
Existen diversos medios para proteger el
trabajo. Para alcanzar los objetivos de
protección. el Estado crea los llamados
InsUtuclonales como son los organismos de
, la administración pública (Ministerio de
Trabajo. e incluso requiere la colaboración
en su gestión de representantes paritarios
como comisiones. consejos. etc.). Para la
solución judicial de los confiictos de trabajo
se Instituyen juzgados y tribunales de
trabajo. de competencia especificamente
laboral . y con organización y procedi·
mlentos especiales. Existen también los
medios normativos de protección. siendo
los principales por su mayor rango las
disposiciones constitucionales.
LIBERTAD DE TRABAJO:
El origen del precepto relacionado a la
libertad de trabajo se encuentra en el Edicto
Turgot. que puso fm al sistema corporativo.
en el cual se dice lo siguiente: "Perseverando
en la resolución que siempre hemos
sostenido de terminar los abusos que
exlstian en las corporaciones y comunidades"
. hemos juzgado necesario establecer
para el porvenir reglas a favor de las cuales
la disciplina interior y la autoridad doméstica
de los maestros sobre los obreros se
mantengan. sin que el comercio y la industria
sean privados de los beneficios
atinentes a la libertad ".
Los derechos humanos. en sus aspectos
individuales y sociales del trabajador. se
proponen realizar el máximo de libertad
para el trabajo. A partir de la Declaración de
Derechos de la Constitución Francesa de
1793 se habla de libertad de trabajo como
uno de los derechos del hombre. Posteriormente
fue reconocido por la Constitución
mexicana de Querátaro (1917). la que
en el Art. 4 lo expresó diciendo que "a
ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión. Industria o comercio
o trabajo que se le acomode".
Este principio tiene dos aspectos que hay
que diferenciar: el primero a que cada
hombre es Ubre o tiene el derecho para
escoger el trabajo que considere conve·
niente de acuerdo a sus aptitudes. a sus
gustos o a sus aspiraciones. Esta libertad en
una actividad concreta como la carplnteria.
la mecánica o el estudio y el ejercicio del
derecho o de la medicina.
Este derecho a la libre escogencia de
trabajo u oficio tiene sus limitaciones justificadas.
referente a los requisitos de
competencia.
Constitutria un Inminente peligro de
graves daños para las personas el hecho de
que ciertas actividades fuesen desempe·
ñadas por Individuos que carecen de la
suficiente competencia para eUas. Así. por
ejemplo. la conducción de un vehiculo
mecánico. el ejercicio de la abogacia. de la
medicina de la enseñanza. de la arqultec·
tura. etc. Por lo anterior se establece que la
ley puede exigir titulos de Idoneidad. reglamentar
el ejercicio de las profesiones y
demás actividades laborales. así como la
Inspección por parte de las autoridades en
lo relativo a la moralidad. seguridad y salubridad
públicas.
El segundo aspecto. de significación
fundamental. se refiere a que la relación
laboral no es. ni puede ser. una enajenación
GACETA CONSTITUCIONAL
de la persona y porque no podrá tener
efecto el menoscabo. la pérdida o el Irrevoca
ble sacrificio de la libertad del hombre.
sino por el contrario. en toda relación de
trabajo. ia libertad debe continuar siendo el
atributo esencial de la persona del trabajador.
Es claro que el trabajador se encuentra
obligado a suministrar su capacidad laboral
en los términos y condiciones acordados.
pero su persona y su libertad son intocables:
el trabajador debe desempei\ar el
trabajo bajo la autoridad del empleador en
lo concerniente al trabajo. pero nunca más
allá que se atente contra la libertad personal
del hombre. De manera que las instrucciones
u órdenes que se emitan sin
relación con el trabajo. no tienen que ser
acatadas. El trabajo exige respeto para las
libertades de quien lo presta. De ello se
entiende que fuera de las obligaCiones específicas.
no habrá subordinación del
trabajador.
Inicialmente. el concepto sobre el trabajo
se apreció como consecuencia de la
proyección en los derechos individuales.
con base en la libertad del ser humano
frente a los régimes juridlcos y pollticos.
Responden a este concepto y constituyen
antecedentes de la libertad de trabajo. los
siguientes documentos:
La declaración de derechos del hom bre y
del ciudadano. aprobada en la Asamblea
Constituyente en Francia. 1789. contempló
los siguientes principios:
"Art. 17- Ninguna clase de ocupación.
empleo y oficio puede ser prohibida a los
ciudadanos". Art. 18- Cada uno puede
disponer a su arbitrio de su tiempo y servicio:
pero no puede venderse a sí mismo ni
ser vendido. Su persona es propiedad
inenajenable. La ley no reconoce el estado
de servidumbre: entre el que Irabaja y el
que emplea solamente puede existir un
convenio por servicios que hayan de prestarse
y la compensación que por ellos haya
de darse".
La declaración americana de los derechos
y deberes del hombre de Bogotá. 1948.
estableció el siguiente principio:
"Toda persona tiene derecho al trabajo en
condiciones dignas y a seguir libremente su
vocación. en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo". (Art.
XIV).
La declaración universal de los derechos
del hombre. aprobada por las Naciones
Unidas en 1948. Parls. afirmó que "toda
persona tiene derecho al trabajo. a la libre
elección de su trabajo. a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo". (Arl. 23.
Inc. 1).
CAPACIT ACION y
ADIESTRAMIENTO
La capacitación consiste en la adquisición
de conocimientos en busca de la aptitud del
trabajador en una labor distinta a la que
normalmente desarrolla. y el adiestramiento
como la misma adquisición de
conocimIentos para hacer al trabajador más
apto en el desempei\o de la labor que
normalmente le corresponde.
Los objetivos que se atribuyen a la capacItación
y adiestramiento se pueden
consignar en la forma si¡(ulente:
PáglDa 7
1) Es obligación de la sociedad y del Estado
otorgarle a cada hombre. a cambio de
su trabajo. los medios que puedan garan.
tizar su vida. su salud y un nlvei decoroso
de bienestar para él y los suyos.
2) Hay que emplear los principios tutelares
del trabajo. porque este es el valor
fundamental del hombre y. en consecuencia.
tiene que ser preservado juridicamente.
3) Los procesos tecnológicos son emi.
nentemente perecedores. su transitoriedad
es notable: se está ante un proceso de
aceleración constante en la medificación de
la tecnoiogia: circunstancia que. paradójicamente.
es el eiemento subyacente de
muchos probiemas de ia economia nacional.
ai no contarse con un sistema que
permita capacitar al Individuo y que le
otorgue aptitud para operar los nuevos
mecanismos y aparatos qu ia ciencia
moderna crea de modo incesante.
4) La carencia de un sistema destinado ai
pefeccionamlento de la habilidad del trabajador.
es una causa de baja productividad
por ei inadecuado y restringido aprovechamiento
de la capacidad instalada en las
empresas. Asi como de graves riesgos de
trabajo por el conducto de obreros insuficientemente
capacitados con maquinaria
Innovada.
5) Liberar al trabajador del temor y de la
angustia que le impone el remordimiento
de su falta de adaptación a las innovaciones
del dia de hoy o abatir la Incapacidad y el
apego a hábitos de trabajos viciados. circunstancia
que reduce las posibilidades de
acceso a mejores niveles de vida.
6) La capacitación y la formación profesional
guardan una estrecha relación con la
formación del individuo. que buscan mejorar
su condición y propiciar cambios
económicos. aspectos que deben quedar
dentro de la nueva Constitución. cuya re·
forma se promueve con la plena convicción
de que el progreso futuro y la consagración
de la paz social dependen. en gran medida.
de la participación efectiva de las grandes
mayorias en ios procesos productivos.
DERECHO AL EMPLEO:
Estrechamente unido con los temas de la
protección general dei trabajo y del derecho
a trabajar. figura la obligación estatal de
realizar una pollUca orientada al empleo.
Sólo asi se garantiza realmente como derecho
y como deber.
Uno de ios problemas fundamentales que
tiene que afrontar la polltlca laboral es el
desempleo. El fenómeno social admite diversos
enfoques. por lo cual la elección de
los medios para soiucionarlo debe ser el
resultado de un tratamiento pluridlscipUnario:
Desde el punto de vista económico. el
desempleo Implica mano de obra ociosa y
privación de ingresos para los desocupados
con incidencia negativa sobre ei nivel de
vida personal y familiar. "Esta situación
produce frus tración. manifestación de
egoismo. actuaciones incontroladas que
perturban el orden social. etc."
Sin duda el desempleo constituye un
fenómeno patológico de la sociedad que no
puede ser aceptado como medio normal
para manejar el estado de derecho.
Para manejar el crecimiento y el desa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 8
rrollo económIco, para elevar el nIvel de
vida, satisfacer las necesIdades de mano de
obra y resolver el problema de desempleo y
del subdesempleo, la OIT acordó que se
formule y ponga en práctica, como objetivo
de la mayor importancIa, una política activa
destinada a fomentar el empleo, productivo,
libremente elegIdo, "La política indIcada
deberá tender a garantizar: a) que habrá
trabajo para todas las personas disponibles
y busquen trabajo: b) que dicho trabajo será
tan productivo como sea posIble: c) que
habrá libertad para escoger empleo y que
cada trabajador tendrá todas las posibilidades
de adquirir la formación necesaria
para ocupar el empleo que le convenga y de
uWizar en este empleo esta formación y las
facultades que posea sin que tengan en
cuenta su raza, color, sexo_ religión_ opinión
política. procedencIa nacional u origen
social".
El orIgen de la promoción de empleo debe
incluirse dentro de las estrategias y los
planes y políticas de desarrollo justo con la
satisfacción de las necesidades esenciales:
al efecto, el empleo libremente elegido
forma parte de una estrategIa de necesidades
esenciales como medio y como fin a
la vez. El empleo proporciona al individuo
un sentimIento de dIgnidad. de respeto de si
mismo y de utilidad social.
CoIncIdimos con el profesor Vásquez
Vialard cuando dIce que la política de
empleo debe consIstir:
En la creación de empleos. especIalmente
con miras a hacer frente al desafio de crear
5uficlentes empleos en los paises en desarrollo
a fin de lograr el pleno empleo: el
establecImie nto de metas cuantificadas
para reducir progresivamente el desempleo
y el subdesempleo: garantizar y aplicar los
derechos de slndicalización y de negociación
colectiva: poner énfasis adecuado en
los criterios de selección y evaluación de
planes de desarrollo y de concesión de
préstamos de las Instituciones financieras
internacionales, a los aspectos de empleo y
dIstribucIón de Ingresos: adoptar políticas
activas de mercado del empleo_ sobre la
base de la orientación profesional y el desarrollo
de los recursos humanos: ajustar
las politicas al nivel de las empresas, particularmente
en lo referente al reclutamIento.
la organización del trabajo. y su
contenido. de tal manera que se ocupen
plenamente los recursos de mano de obra
subutilizadas: asegurar. mediante las politlcas
salariales. niveles de vida minlmos:
proteger y aumentar progresivamente los
salarios reales de los trabajadores e Ingreso,
reales de los productores independientes:
establecer un nivel equitativo de salarios
que refleje la productividad socIal relativa:
establecer políticas antl-Infracclonarlas de
precIos e Ingresos que tomen en consIderacIón
estos objetivos. observar la Igualdad
de trato y remuneracIón para las mujeres.
Algunas constitucIones contemplan el
derecho al pleno empleo que. como afirmamos
anteriormente, se encuentra conectado
con los temas de protección general
del trabajo y del derecho de trabajar. La
constitución española de 1978 dice que es
obligacIón del Estado realizar "una pollUca
orientada al pleno empleo" (Art. 40).
Idl!ntlca postulación habla consagrado ya la
Constitución Portuguesa de } 976.
GACETA CONSTITUCIONAL
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:
Es muy Importante el princIpIo de la
Igualdad de los trabajadores ante las
normas laborales. ya que con base en él a
las personas que prestan un servIcIo personal
dependiente se les da la mIsma proteccIón
y garantia. sin tener en cuenta el
carácter Intelectual o material de la labor,
su forma establecida en la ley. Con este
principio desaparece la diferencIa entre
trabajadores del sector privado y trabajadores
oficiales. Todos ante la ley son trabajadores.
término este genérico apropiado
para llamar al sujeto que desempena o
ejecuta una labor personal.
Como desarrollo del principio de la
Igualdad exIste el denomInado "a trabajo
Igual salario igual", consistente en que no
deben establecerse diferencIas en el pago al
trabajador por razones de edad, sexo, nacIonalIdad.
raza, religión, opInión polltica,
actividades sindIcales, condicIón socIal.
También, con fundamento en el princIpio
de la igualdad. las legislacIones contemplan
el mandato de que los trabajadores nacionales
que desempenen iguales funciones
que los extranjeros. en una empresa o estableclIl)
iento. tienen derecho a exigir
remuneración y condiciones Iguales.
El autor mexicano Mario de la Cueva.
refiriéndose a este principio, manifiesta que
desde hace tiempo dedujeron la jurisprudencia
y la doctrina de este principio de
igualdad de tratamiento, que se desarrolla
en detalles al analizar las condiciones de
trabajo: porque constituye una fuerza viva
al servIcIo del trabajo, ya que, en virtud de
él. los beneficios. cualquIera que sea su
naturaleza que se concedan a un trabajador
deben extenderse a quienes cumplan un
trabajo Igual: ahi la accIón llamada de nivelación
de condiciones de trabajo.
LIMITACION DE LA JORNADA:
En ninguna otra institución ha sido tan
fundamental la intervención estatal como
en la limitación de la Jornada de trabajo.
Las paries no tienen libertad para superar
el máximo de horas señaladas por el Legislativo.
lo que se justifica por distintas
razones de orden social. fisiológico, económico
y técnico. El salario y la jornada
han sido las instituciones madres del Derecho
del Trabajo y las iniciales batallas
libradas por los trabajadores, fueron para
exigir salarios minimos y jornadas máximas.
Los fundamentos que Justifican la limItación
de la jornada. los sintetizamos en la
forma siguiente:
J} DE ORDEN SOCIAL Y FlSIOLOGICO.
El trabajo prolongado trae como consecuencia
el cansancio, poniendo en peligro la
salud del Individuo: la capacidad material
como la Intelectual disminuyen_ a la vez
que, por el mismo agotamiento fislco, se
crea la Inclinación de buscar estimulantes
para calmar la fatiga, como bebidas alcohólicas.
drogas herólcas, etc. Las jornadas
excesivas "agotan a la clase trabajadora y
provocan despilfarro del material humano."
Está probado que la atención del trabalador
va cediendo a medida que aumentan
las horas del trabajo continuo. y la falta de
cuidado producido por la fatiga da origen a
los accidentes laborales: los riesgos del
trabajo aumentan con el excesivo trabajo.
SábIdo, 13 dubril de 1991
2} DE ORDEN ECONOMICO_ La limItación
de la jornada de trabajo trae como
consecuencia un mayor rendImiento en un
tiempo menor, por cuanto las facultade¡
productivas del trabajador no son afectadas
por el cansancio: la calidad de los productos
es superior a la creada por los trabajadore¡
agotadús_
En fin. la jornada, en especIal. no se
gobierna por la autonomia de la voluntad o
por la vocación del empleador o empleado,
como no se consulta al nlno sobre la convenIencIa
de asistir a la escuela. o al Insano
sobre la dIreccIón de sus negocIos. En estas
respectivas materias. obrero, nIño o Insano
son Incapaces de formular decIsiones. E~
es la causa por la cual cabe sostener que la
cuestión del horario del trabajo es sumamente
Importante desde el punto del Derecho,
de la Economia y de la Medicina: y
por ello se afmna que "la lucha por la
disminución del horario del trabajo es la
lucha humana por la vida. y la lucha por
una vIda humana".
La limItación de la jornada ha sido motivo
de inquietud en el ámbito constitucional. La
ley fundamental de Italia de 1947. advIerte
que la duración máxima de ese horario será
establecida por la ley (art. 36), motivo por
cual sustrae su terminación a la voluntad
de los particulares. Idéntica había anticípado
en España el Fuero del Trabajo (ari. n.
1).
La ConstitucIón de México legisla directamente
el tema, establecIendo jornadas
máximas de ocho horas para el trabajo
común: y de siete horas para el trabajo
nocturno. Para los jóvenes mayores de doce
años y menores de dieciséis_ la jornada
máxima es de seis horas (art_ 123. inc. 1, 2
Y 3). La Constitución de Cuba, de 1940.
después de /ljar los topes díarios, aclaró que •
la labor máxima semanal debía ser de
cuarenta y cuatro horas, equIvalente a
cuarenta y ocho en el salario, exceptuándose
las Industrias que por su naturaleza
deben tener producción Ininterrumpida
(art.66).
La reciente Constitución del Perú dispone
que la jornada ordinaria (de ocho horas
diarias y cuarenta y ocho semanales),
"puede reducirse por convenio colectivo o
por ley" (art. 44).
DESCANSOS Y VACACIONES
PERlODICAS:
El organismo humano necesita aun m, ;
que la simple limitación de la jornada, una
serie de descansos obligatorios como
complemento necesario: se trata de que el
trabajador recupere las energías perdidas
por el trabajo desempenado. Por eso las
legislacIones han establecIdo una serie de
descansos: durante la jornada diaria del
trabajo: de jornada a jornada: de protección
a la maternidad y los menores: semanal o
dominical: en días de fiesta y anual o vacaciones.
La Importancia del descanso en dla de
domingo o día del Senor, se manifiesta en
los siguientes fundamentos:
a} DE ORDEN F/S/OLOGICO Se ha
comprobado técnicamente que cada determinado
número de días el organismo del
trabajador necesita un descanso también de
cierto número de horas, para que adquiera
condiciones de reiniciar una labor eficaz
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
S6bIdo. 13 de abril de 1991
dentro de la semana subsiguiente. Por esta
razón se dice que el descanso obligatorio de
la semana tiene la misma razón de ser de la
limitación de la Jornada.
b) DE ORDEN CULTURAL Todo ser
humano necesita esparcimiento. tiene
necesidades espirituales y mentales que
• deben ser satisfechas: en el dia de descanso
dominical o semanal. puede dedicarse a sus
actividades artísticas. de recreación. etc.
c) DE ORDEN FAMILIAR. Encuentra
Justificación en la necesidad de que el
trabajador -hombre o muJer- pueda
disponer de un día íntegro para aquellas
ac tividades relativas a la atención. cuidado
y compañía de su familia. El sentimiento
familiar crea solidaridad indispensable
entre parientes.
d) DE ORDEN RELIGIOSO. El trabajador
también tiene la necesidad de intervenir en
la práctica de los deberes religiosos.
Los descansos obligatorios en otros dias
de fiesta se asemejan al descanso dominical
o semanal en que hay cesación obligatoria
del trabajo: se diferencian de los dominio
cales en lo siguiente:
a) Carecen de la periodicidad caracte·
rística del descanso semanal.
b) La finalidad no es la de reparar el
desgaste de energía ocasionado por el
trabajo semanal: no tiene el interés de hi·
giene Individual.
Los dias de fiesta tienen como funda·
mento el festejo de ciertos actos o aconte·
cimientos de carácter religioso. cívico o
politico. con el objeto de robustecer en el
trabajador los sentimientos patrios. cul·
turales y religiosos. etcétera. Por lo general.
todas las legislaciones festejan la procla·
maclón de la independencia nacional. los
sucesos más importantes.
La institución conocida con el nom bre de
vacaciones y también con el descanso
anual. consiste en conceder al trabajador
un período de tiempo durante el cual pueda
restaurar las fuerzas perdidas y novar la
capacidad de trabajo. después de que haya
prestado servicios por un lapso que la
mayoría de las legislaciones. como la OIT.
han fijado en un año. La remuneración de
las vacaciones es una prestación social.
como quiera que la finalidad que se pero
sigue con ellas es concederle al trabajador
un descanso.
Cesartno junior dice: "La naturaleza ju·
rídlca de las vacaciones es doble: a) Para el
patrono. es la de una obligación de hacer y
de dar: de hacer consistiendo el alejamiento
del empleado durante el período minimo
fijado por la ley: y de dar. pagándole el salario
equivalente: b) Para el empleado. es al
mismo tiempo un derecho el de exigir el
cumplimiento de la mencionada obligación
del patrono: y c) Una obligación. la de
abstenerse de trabajar durante el período de
vacaciones. Es lógico que esa obligación
sUlja para el patrono un derecho. el de
exigir su cumplimiento.
El amparo al descanso y a las vacaciones
cuenta con una abundante descripción
constitucional. La ley fundamental Italiana
expresa que "el trabajador tiene derecho al
descanso semanal y a vacaciones anuales
retribuidas y no pueden renunciar a él"
(art. 16). principio seguido por la Constl·
tuclón de Perú de 1979. que agrega a lo
dicho el derecho a la "compensación por
GACETA CONSTITUCIONAL
tiempo de servicios" (art. 44). Y la de
Turquia. que añade el derecho al pago de
los dlas feriados [art. 441. La actual Cons·
tltuclón de Portugal garantiza también a los
trabajadores "el desarrollo sistemático de
una red de centros de reposo y vacaciones.
en cooperación con las organizaciones
sociales" [art. 14}.
Por su parte. la Carta del Lavoro admltia
expresamente el descanso dominical. el
respeto a las fiestas civiles y religiosas. de
conformidad con las tradiciones locales: y
después de un año de servicios Ininte·
rrumpidos. el derecho a la licencia anual
retribuida [art. XV}. El Fuero del Trabajo de
España declaró Fiesta de la Exaltación del
Trabajo el 18 de julio. y reconoció el des·
canso dominical "como condic ión sagrada
en la prestación del trabajo". además de las
vacaciones anuales retribuidas para su·
ministrar al dependiente un merecido reposo
[art. 1. incs. 2. 4 Y 5}.
LA SEGURIDAD SOCIAL:
Este Importante principio tiene como
fundame nto proteger al trabajador de los
riesgos y contingencias que se pueden
presentar por causa o por ocasión del trabajo,
Este principio incluye y ampara
normas como las que regulan las indem·
nlzaciones por enfermedades profesionales.
accidentes de trabajo. Jubilación. pensión
de vejez y otras.
El principio de la seguridad social fue
proclamado por Importantes declaraciones
internacionales. Entre las más descollantes
tenemos: la declaración de los derechos del
hombre y del ciudadano. aprobada en
Francia en 1789. estableció como "dere·
chos naturales e innegables" del hombre. al
lado de la libertad. la igualdad. la propie·
dad. el de la seguridad. Después de anun·
ciar el carácter de derecho de la seguridad.
consignó en el Art. 8 que "reposa sobre la
protección que la sociedad da a cada uno de
sus miembros para la conservación de su
persona. de sus derechos y de su propie·
dad" .
La declaración de Filadelfia. de 1944.
sostiene como una de las obligaciones de los
Estados "extender las medidas de seguridad
social para garantizar ingresos bá·
slcos a quienes los necesitan y prestar
asistencia médica completa",
En la declaración americana de los de·
rechos y deberes del hombre. de Bogotá.
1948. se estableció que "toda persona tiene
derecho a la seguridad social que le protege
contra las consecuencias de la desocupa·
ción. de la vejez y de la incapacidad que.
proveniente de cualquier otra causa ajena a
su voluntad. la imposibilite fislca o meno
talmente para obtener los medios de sub·
slstencla" .
En la Declaración Universal de los de·
rechos del hombre de las Naciones Unidas.
1948. en su Art. 22. se sostiene que "toda
persona. como miembro de la sociedad.
tiene derecho a la seguridad social . y a
obtener el esfuerzo nacional y la coopera·
clón Internacional. habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado.
la satisfacción de los derechos económicos
Página 9
y culturales. Indispensables a su dignidad y
al libre desarrollo de su personalidad".
En la Carta Social de Europa, 1961. se
estatuyó el compromiso de las partes con·
tratantes de "asegurar el ejercicio efectivo
del derecho a la seguridad social".
En este asunto. tan significativo y grave
para los dependientes. los sistemas pro·
tectorios observan gran colncldencia. no
obstante las disparidades IdeológiCas que
animan a cada una de las variantes del
constitucionallsmo actual
La Constitución de Weimar dlsponia. en
su Art. 161. "un sistema de seguro para la
conservación de la salud y Ot la capacidad
de trabajo" . y la preVISlOn contra las con.
secuencias económicas de la vejez. Inva·
Iidez y de los accidentes". Sistema pareCido
siguió la Constitución de Dantzlg (Art. 1141.
de Polonia de 1921 [en su Art. 102). el An.
21 de la Constitución de Rumania de 1923.
etc. En la segunda postguerra la Consli·
tución de Italia de 1947 reconoció el de·
recho a la asistencia social. y subrayó qUe!
"los trabajadores tienen derecho a que sean
previstos y asegurados medios adecuados a
sus exigencias de vida en caso de infor·
tunio. enfermedad. invalidez. vejez y de·
socupaclón Involuntaria" [Art, 38),
Antes. la Constitución de Cuba de 1940
previó "seguros sociales como derecho
irrenunciable e Imprescindible para los
trabajadores. con el concurso equitativo del
Estado. los patronos y los propios trabajadores.
a fin de proteger a éstos de manera
eficaz contra la Invalidez. la vejez. el de·
sempleo y demás contingencias del trabajo.
en la forma que la ley determine. Se esta·
blece ,asi mismo el derecho de jubilación por
antlguedad y el de pensión por causa de
muerte". (Art. 65). La misma Norma de·
c1araba obligatorio el seguro "por accidente
de trabajo y enfermedades profesionales de
los trabajadores sufridas con motivo o en
ejercicio de la profesión que ejecuten",
debiendo pagar las Indemnizaciones pero
tinentes. segun se haya producido la
muerte o la incapacidad temporal o pero
manentedel trabajador (Art. 123.lnc. 14).
Segun el Art. 20 de la Constitución de
la Republica Arabe Unida (1964) el Estado
garantiza los servicios de seguros sociales.
y los egipcios tienen derecho a la asistencia
en caso de vejez. enfermedad. invalidez o
desocupación. Un régimen publico de se·
guridad social. especialmente para situa·
ciones de necesidad y de desempleo. es
programado por el Art. 41 de la Constltu·
clón española de 1978. en tanto que la de
Perú de 1979 garantiza a todos la seguridad
social. comprensiva de los riesgos de en·
fermedad . Invalidez. vejez. viudez. de·
sempleo. accidentes. muerte. etc. (Arts. 12
Y 13). Segun la Constitución de Portugal. de
1976. "el sistema de seguridad social pro·
tegerá a los ciudadanos de la enfermedad:
vejez. invalidez. viudez y orfandad. asl
como del desempleo. y en todas las sltua·
clones de falta o disminución de los medios
de subsistencia o de la capacidad para el
trabajo" [Art. 63). La Carta de Lavoro
aseguró la previsión. como "una alta ma·
nifestaclón del principio de colaboración de
las clases". incluyendo el perfecciona·
miento de los seguros sobre accidentes.
enfermedades profesionales. contra el paro
Involuntario y seguros totales para los jó·
venes trabajadores (Ar!. XXVI y XXVII). El
amparo contra lodo Infortunio laboral es·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 10
taba también preceptuado por el Art. X del
Fuero del Trabajo de España.
PROTECCION A LA MATERNIDAD
Y AL MENOR:
El convenio 3. de 1919 de la OIT, de
protección a la maternidad. se aplica a las
mujeres que trabajan en la industr1a y en
comercio, especificando en detalle las ac·
tivldades que deben considerarse como
"empresas industr1a\es" o "comerciales".
asl como el término "mujer" comprende a
toda persona de sexo femenino cualquiera
que sea su edad o nacionalidad, casada y
no, y que la expresión "hiJo" se refiere a
todo hijo, legitimo o no. Dispone que toda
mujer en cinta tendrá derecho a abandonar
su trabajo, mediante la presentación de un
certificado médico que declare que el parto
sobrevendrá. aproximadamente. en un
término de seis semanas posteriores a él.
Durante todo el periodo en que permanezca
ausente, por tales razones, recibirá prestaciones
suficientes para la manutención
propia y de su hiJo en buenas condiciones
de higiene, cuyo importe, fijado por la
autoridad local, ha de ser pagado por el
tesoro público o por un sistema de seguro.
Asi mismo tendrá derecho a la atención
médica gratuita, asi como, reanudadas sus
ocupaciones normales. si amamanta a sus
hiJos, gozará de dos periodos diarios de
media hora. para permitir la lactancia. Por
último. en caso de que la asistencia
post-parto se prolongue, por causa de una
enfermedad derivada de éste. no podrá
despedirse la y ha de conservársele el empleo
durante un término máximo que fijará
la autoridad administrativa.
Este convenio. que ha servido de base a la
legislación pertinente de numerosos paises.
ha sido revisado en 1952, por el conveniO
103. donde se remplaza la expresión
"empresas comerciales" por "trabajos no
industriales". lo que amplia notablemente
su campo de aplicación, que llega a incluir
a las trabajadoras domésticas asalariadas y
se extienden sus beneficios a los trabajadores
en empresas agrtcolas. Asi mismo.
directamente, fija un descanso de doce
semanas "por lo menos", de las cuales la
ausencia post-parto no ha de ser Inferior a
seis semanas. Agrega, con respecto a las
prestaciones en dInero, que han de estar
acordes con un nIvel de vida adecuado. y
deben representar las dos terceras partes
del salario cuando son pagadas por un
seguro social obligatorio determinado por
prestaciones salariales anteriores.
La Constitución cubana expresó que "la
mujer grávida no podrá ser separada de su
empleo, nl se le exigirá efectuar, dentro de
los tres meses anteriores al alumbramiento.
trabajos que requieran esfuerzos rlSlcos
considerables. Durante las seis semanas
que preceden inmediatamente al parto y las
seis semanas que le sigan, gozará de descanso
forzoso, retr1buldo Igual que su
trabajo, conservando su empleo y todos los
derechos anexos al mismo y correspondientes
a su contrato de trabajo. En el perlodo
de lactancia se le concederán dos
descansos extraordinarios al dla, de media
hora cada uno, para alImentar a su hiJo
(Art. 68).
El mismo sistema, en sus trazos principales,
habla sido anunciado por la Constitución
mexicana (Art. 123, inc. V). En
GACETA. CONSTI11.ICIONA.L
términos más breves, la Constitución de
Welmar planeó un sistema de seguro para
la "protección de la maternidad" (Art. 161).
La Constitución portuguesa actual, como
otras. auspicia "la protección especial del
trabajo de las mujeres durante la gravidez
y después-del parto" (Art. 54).
Como previsiones constitucionales no
usuales, para proteger a la mujer, encontrarnos
en el fuero del Trabajo de España
(1938). la obligación del Estado de " liber¡~:
a la mujer casada del taller y la fábrica ,
Art. II.lnc. 1.
La Constitución de la Organización Internacional
del Trabajo, entre sus propósitos
concretos, encontramos "la abolición
del trabajo del niño y la limitacIón del
trabajo de los Jóvenes de uno y otro sexos,
hasta donde sea necesario para que puedan
continuar con su educación y garantizar su
completo desarrollo fislco". Consecuentemente
con ello la OlT ha logrado establecer
un conjunto de normas básicas, más
allá de la normatlvldad regulatoria de su
tabaJo, Incursionando en el campo de la
formacIón profesional, aprendizaje, orientación
profesional y aun politica de empleo.
que han ejercido notablemente infiuencia
en la evolución de las distintas legIslaCIOnes
nacione.Jes. Es más. la amplia resolución
que se aprobó en Paris en 1945 importó
una verdadera Carta de la Juventud. con
un sinnúmero de recomendaciones sobre
las medidas que deben adoptarse en favor
de los menores que trabajan. Se señaló a11i
la necesidad de una reglamentación estr1cta
de sus horas de trabajo teniendo en cuenta
sus necesidades. según la edad de los jóvenes.
y aun contemplando su mayor poSibilidad
de descanso semanal. La periódica
revisión y actualIzación de los convenios,
que no siempre han merecido Igual ratificación
por las dificultades de implementarlos
en medios donde el desarrollo social
o de la educación no lo permiten, así como
circunstancias en muchos casos de orden
económico conspiran contra esa posibilidad,
especialmente en los paises de América.
Sin duda esto no afecta la necesidad de
destacar sus altos propósitos y además su
preocupación en la materia.
Correlativamente al régimen tutelar de la
mujer, la maternidad. existe el protector de
los menores. El fuero del Trabajo español
prohibió el trabajo nocturno de los niños
(Art. 11). La Constitución de México de 1917
declaró que el trabajo de los niños menores
de doce años "no podrá ser objeto de contrato"
IArt. 123, inc. 3). en tanto que de
Cuba de 1940 dispuso que "queda prohibido
el trabajo y aprendizaje de los menores
de catorce años" IArt. 66). En cambio, la
Constitución polaca de 1921 vedaba el
trabajo de los menores de quince años (Arl.
103). La Constitución de la India, a su vez.
garantiza a los menores la protección
contra todo abuso, explotación, abandono
moral y material (Arts. 39 Y 40). Los menores
de 14 años no pueden ser empleados
de fábrica. minas o trabajos peligrosos (Art.
24).
En otros casos, el amparo a los menores
es genérico. Tal es sistema de la Constitución
yugoslava de 1921 I"Los menores
deben ser objeto de una protección especl:';l
en los trabajos perjudiciales a la salud .
ArL 23). En algunas constituciones la
Jornada de trabajo se reduce a favor de los
menores (de seis horas, para los Jóvenes
mayores de doce años y menores de dieciséis:
México, Ari. 123, inc. 3 de su
Constitución).
t
Sábado, 13 de abril de 11111
SEGURIDAD E B1GIE1'fE EM EL
TRABAJO:
Las normas de seguridad tienden a reduclr
la peligrosidad en el trabajo y las de
higiene, la Insalubridad del medio en que Be
presta el servicio.
Los empleadores tienen el deber de'
acondicionar, de acuerdo con los prinCipios
de seguridad e higiene, los establecimientos
de trabajo y las Instalaciones de la maquinaria,
asi como proporcionar Implementos
de protección a los trabajadores e
Implantar sistema de prestación del trabajo,
conforme a esos mismos principios, para
abatir los riesgos y lo malsano en el desarrollo
de las relaciones laborales.
Los trabajadores, a su vez. están obli- ..
gados frente a sus empleadores y compa.
ñeros de trabajo, a observar las medidas de
seguridad e higiene Implantadas en su
centro de trabajo.
Las obligaciones de seguridad tienen una
naturaleza comunitaria porque se imponen
recíprocamente al patrón y trabajadores y a
estos entre si. Los deberes de seguridad e
higiene consisten, por ende, en las obligaciones
recíprocas del empleador y los
trabajadores, de estos entre sí, de conservar
salvos y sanos a sus compañeros de trabajo.
Las medidas de seguridad tienen como
finalidad la de disminuir la peligrosidad en
el trabajo: en cambio de las medidas de
higiene tienen como objetivo reducir la
insalubridad del medIo ambiente. Ambas
medidas van dirigidas a salvaguardar la
vida y la salud de los trabajadores, y son
preventivas y reparadoras. Además, desde
el punto de vista económico. y desde el de la
producción, con las medidas de higiene
disminuye el número de accidentes yenfermedades
de los trabajadores y, simultáneamente.
aumenta su rendimiento.
En la seguridad como en la hIgiene la·
boral, participan tanto la acción privada
como la acción pública. En relación a la
primera. el empresario debe ver en el trabaJador
al Integrante de la comunidad que,
es la empresa: por su situación predominante
está en la obligación de velar porque
todos aquellos que participan en la producción
lo hagan en condiciones seguras
para su salud e Integrtdad corporal o
adoptando, al menos, las mayores pre·
cauciones para impedir o atenuar los
riesgos insuperables.
Son excepciones los paises lberoamerl·
canos que no Incluyen en sus textos.
constitucionales normas relativas a la higiene
y seguridad en el trabajo. AfIJlll3,Se la
orientación positiva en el arto 125 de la
antigua Constitución de Bolivia, al esta·
blecer que el Estado dictará medidas protectoras
de la salud y de la vida de los
obreros, empleados y trabajadores ~.
peslnos; velará para que éstos tengan -
vlenda saludable y promoverá la edificación
de casas baratas". "Las autoridades controlarán,
asl mismo, las condiciones de
segundad y de salubridad públicas dentro
de las que deberán ejercer las profesiones o
los oficios, así como las labores e~ ~
campos y en las minas". El ari. 15 ;
texto promul~ado el 2 de febrero de 196 '
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
,SMIIdo. l' de abril de 1991
establece textualmente: "El Estado tiene la
obligación de defender el capital humano
protegiendo la salud de la población: ase·
gurará la continuidad de sus medios de
subsistencia. Y rehabilitación de las pero
sonas InutUlzadas: propenderá. asi mismo,
por el mejoramiento de las condiciones de
vida del grupo familiar" .
El arto 157 de la Constitución del Brasil,
del año de 1946, detennlnaba que la le·
gislaclón del trabajo y de la previsión social
perseguirá, entre otros fines que se espe·
cificaban, el mejoramiento de las condl·
clones de los trabajadores, la higiene y
seguridad en el trabajo. El arto 158 de la
Constitución aprobada el 24 de enero de
1967 detennina, entre otros derechos. que
asegura a los trabajadores y que también
son objeto de una detallada enumeración en
su Inciso IX, la higiene y seguridad del
trabajo.
Declara obligación de todos los patronos
adoptar. en sus empresas, las medidas
necesarias para la higiene y seguridad del
trabajo: el arto 66 de la Constitución de
Costa Rica, dada el 7 de noviembre de
1949. El inciso m) del arto 185 de la Cons·
tituclón del Ecuador. de 1947. establecia
que la higiene y la seguridad en el trabaje
se reglarán para garantizar la salud y la
vida de los trabajadores.
Luego se declaran las condiciones d(
seguridad e higiene en que se deba prestaJ
el trabajo, el arto 58 de la Constitución d(
Guatemala detennlna: "En los estableci
mientas de trabajo se observarán estric
lamente los reglamentos y disposlclone!
sobre higiene y salubridad. Los patrono!
están obligados a adoptar medidas con·
venlentes para prevenir a sus trabajadore!
contra accidentes en el uso de las maqui
nas, Instrumentos y materiales de trabajo".
Concreta en su sintesls es la Constituciór
del Peni, cuyo arto 47 dispone: "Corres
ponde al Estado dictar medidas sobre hi·
glene y seguridad en el trabajo que per
milan prevenir los riesgos profesionales y
asegurar la salud y la Integridad fislca y
mental de los trabajadores".
Se han inspirado los textos constitucio·
nales iberoamericanos en la materia. en el
arto 123 de la Constitución de México del
año 1917, que en su fracción XV establece:
"El patrón estará obligado a observar en la!
Instalaciones de su establecimiento lo!
preceptos legales sobre higiene y salubri·
dad, y a adoptar las medidas necesaria!
para prevenir accidentes en el uso de la!
máquinas. instrumentos y materiales de
trabajo: asi como a organizar de tal manera
que resulte. para la salud y la vida de lo!
trabajadores. la mayor garantia compatible
con la naturaleza de la negociación, bajo la!
penas que al efecto establezcan las leyes".
Este texto ha sido copiado literalmente POI
el arto 112, inciso 4, de la Constitución d(
Honduras.
SEGUNDA PARTE
ANALISIS DE LAS PRINCIPALES
REFORMASSUGERlDAS
1.PROnctON' 2
GOBIERNO NACIONAL
ION-GOBIERNO.
TEIIA: EL TRABAJO ES UN DERE·
CHO.
GACETA CONSTITUCIONAL
ARTICULO 41.- "EL ARTICULO 17
DE LA CONSTITUCION POLITICA
PASARA A SER EL ARTICULO 41 Y
QUEDARA ASI:
DERECHO AL TRABAJO
El trabajo es un derecho y una obligación
social que gozará de la especial protección
del Estado. en la fonna que establezca la
Ley".
2.PROYECTON' 2
GOBIERNO NACIONAL MIN-GOBIERNO.
TEMA: EL TRABAJO Y LA EDAD.
"ARTICULO 43.- EL ARTICULO 43
DE LA CONSTITUCION POLlTICA SE
SUPRIME Y EN SU LUGAR QUEDARA
EL SIGUIENTE:
PROTECCION AL MENOR TRABAJA·
DOR
Los trabajadores menores de edad go·
zarán de una especial protección que ga·
rantice su desarrollo fislco, intelectual y
moral. La Ley establecerá las condiciones
para su empleo".
3. PROYECTO N' 3
DEL CONSTITUYENTE GUILLERMO
GUERRERO FIGUEROA.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERE·
CHO y UN DEBER.
"ARTICULO. EL TRABAJO COMO
DERECHO. DEBER Y FUNCION SOClAL
El trabajo es un derecho y un deber que
impone el interés de la comunidad y de las
personas" .
"ARTICULO. DERECHO AL PLENO
EMPLEO
El Estado desarrollara una politica de
pleno empleo a favor del ciudadano ca·
lomblano".
"ARTICULO. PROTECCION DEL
TRABAJO Y DEL TRABAJADOR
El trabajo en sus diversas modalidades.
gozará de la protección de las nonnas le·
gales.
Estas aseguraran al trabajador condi·
clones dignas, equitativas y razonables en
el ejercicio de su labor".
4. PROYECTO N' 7
DEL CONSTITUYENTE ANTONIO
NA V ARRO WOLFF Y OTROS.
TEMAS: EL TRABAJO ES UN DERE·
CHO
EL TRABAJO Y LA EDAD
LIBRE ELECClON DE PROFESlON U
OFICIO
"ARTICULO 18: DERECHO AL
TRABAJO
El trabajo es un derecho y una obligación
social especialmente protegido por el Es·
tado. La legislación debe garantizar:
10. La libre elección de profesión u oficio.
Toda persona es libre de escoger profesión
u afielo. Las profesiones Igualmente re·
conocidas y autorizadas podrán ejercerse a
través de ia colegiatura de sus miembros.
en los ténnlnos que señala la Ley.
(".)
5 O. La prohibición del trabajo de los
menores de 12 años".
Página 11
5. PROYECTO N' 9
DE LOS CONSTITUYENTES JUAN
GOMEZ MARTINEZ Y HERNANDO
LONDOÑO
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO
ARTICULO 24. DEL TRABAJO.
El trabajo es un derecho que gozará de la
especial protección del Estado, y un deber
de las personas con la sociedad".
6. PROYECTO N' 130
DEL CONSTITUYENTE EDUARDO
ESPINOSA FACIOLINCE.
TEMAS: EL TRABAJO ES UN DERE·
CHO. EL TRABA¡.lO y LA EDAD. LA SE·
GURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.
"ARTICULO 16. Todo trabajador tiene
derecho a:
(" .)
c) La seguridad e higiene en el trabajo.
d) Oportunidades iguales para mejorar
sus condiciones laborales
(" .)
"ARTICULADO 17, Los trabajadores
menores de edad gozarán de la especial
protección del Estado para garantizar su
desarrollo fislco. intelectual y moral. La Ley
establecerá las condiciones para su em·
pleo".
7. PROYECTO N' 128
DEL CONSTITUYENTE IVAN MARU·
LANDAG.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"ARTICULO NUEVO: En el trabajo se
fundan los valores esenciales y el progreso
de la Nación y de los Individuos.
Todos los que estén en la edad de trabajar
tienen el derecho de hacerlo".
"ARTICULO NUEVO: El Estado inter·
viene para alcanzar la capacitación y el '
pleno empleo de la población económl· .
camente activa y su justa remuneración.
También le hace para que los hombres y
mujeres trabajadores tengan el descanso y
la recreación necesarios, lo mismo que la
seguridad social".
"EL ARTICULO 17 DE LA CONSTI·
TUCION POLlTICA QUEDARA ASI:
El trabajo es un derecho social y goza
de la especial protección del Estado.
Los funcionarios cuyo sistema de nomo
bramiento no haya sido detenninado por
Ley. lo son por concurso público. Su retiro
del servicio se hace por acto motivado. El
quebrantamiento de esta disposición es
causal de mala conducta".
8, PROYECTO N' 126
DEL CONSTITUYENTE ANTONIO
GALAN SARMIENTO.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO,
EL TRABAJO Y LA EDAD.
"ARTICULO 34: DERECHO AL
TRABAJO.
\. El Estado garantizará el trabajo como
un derecho y una obl1gaclón social. sin
menoscabo de la libertad que le reconoce a
cada persona para escoger profesIón u
oficio, proyectándolo como un medio para
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6cl'" 12
alcanzar el progreso social. económico.
cultural y educativo de sus habitantes.
2. Esta garantia tendrá como objetivo
esencial el logro del pleno empleo por medio
de los planes y programas de desarrollo
económIco y social presentados por el
Gobierno Nacional segun los términos es·
tablecldos en esta Constitución.
3. Los menores de edad estarán exentos
de la obligación social de trabajar. SI lo
hacen gozarán de una especIal proteccIón
que garantice su desarrollo fisico. intelectual
y esptrttual".
9. PROYECTO N° 125
DEL CONSTITUYENTE FERNANDO
CARRILLO.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"ARTICULO: Todos los nacionales y
extranjeros en Colombia tienen los sI·
gulentes deberes:
( ... )
8 o. Además de ser un derecho. el trabajo
es Igualmente un deber ciudadano. en los
térmInos que señale la Ley".
10. PROYECTO N° 124
DEL CONSTITUYENTE HERNANDO
HERRERA VERGARA.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"ARTICULO.- EL ARTICULO 17
QUEDARA ASI:
"El trabajo es un derecho socIal que
gozara de la especial protección del Estado.
"Los tratados o convenios referentes al
trabajo celebrados con otros estados o con
entidades InternacIonales quedarán incorporados
a la legtslaclón nacional desde la
aprobacIón de la respectiva Ley.
"La Ley regulará el trabajo. las condiciones
de Igualdad entre los trabajadores. el
Ingreso al servicIo público por el sistema de
concursos. la establltdad en el empleo y las
situaciones de retiro".
11. PROYECTO N° 119
DEL CONSTITUYENTE FRANCISCO
ROJAS BIRRY_
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"ARTICULO 17.- El trabajo es un
derecho que implica una responsabUldad
social y debe ser accesible y dlgnlflcante
para todas las personas en capacidad de
trabajar. Debe ser Justamente remunerado
en una relación de Igual salarto a igual
trabajo. y goza de la especial protección del
Estado.
La labor realizada en el hogar gozara de
seguridad social".
U.PROYECTON° 114
DE LOS CONSTITUYENTES JAIME
FAJARDO Y DARlO MEnA.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"AJlTlCULO SI DE LOS DERECHOS
DE LOS TRABAJADORES.
1. El trabajo es la principal fuente pro-
GACETA CONSTITUCIONAL
ductora de rIqueza. es un derecho y una
obligación socIal.
( .. .j".
14. PROYECTO N° 16
DEL CONSTITUYENTE ANGELINO
GARZON
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO
DERECHO AL TRABAJO
El trabajo es un derecho y una obligación
social. especialmente protegido por el Estado.
La legislación social debe garantizar:
1. La lrrenunclabUldad de los derechos
laborales adqutrtdos por los trabajadores.
los cuales no podrán ser desmejorados en
ningún caso por el legislador. Dicho principIo
será aplicable a las convenciones colectivas
siendo posible de manera excepcional.
alterar normas por vias del compromiso
arbitral. la negociación colectiva y
la revisión.
2. El principio de favorabUidad en beneficio
del trabajador en caso de duda sobre la
aplicación de los principios. normas y reglamentación
de la Ley laboral".
15. PROYECTO N° 19 DE LOS CONSTITUYENTES
AUGUSTO RAMIREZ
OCAMPO Y OTROS.
TEMA: TRABAJO HUMANO
. '1. DERECHOS DE LAS PERSONAS.
A nadie podrá obligarse a trabajar. o a
ponerse al servicio de otra persona. contra
su voluntad. No recibirán asistencia pública
las personas que teniendo oportunidad y
capacidad de trabajar no deseen hacerlo.
Los colombianos pueden trabajar en el
lugar del país que deseen: o emigrar. No se
exigirá que una persona haya nacido en
determinado lugar para que pueda trabajar
allí.
No podrán imponerse límites máxImos a
las remuneraciones pactadas en los contratos
de trabajo o de servicios personales.
( ... )
16. PROYECTO N° 34 DEL CONS
TlTUYENTE ALBERTO ZALAMEA C.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"Artículo.- El trabajo es un derecho y
una obligación social y goza de la especial
protección del Estado".
1 7. PROYECTO N° 57 DEL CONSTITUYENTE
GUILLERMO PLAZAS A.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"Artículo 6.- El Trabajo es fuente
principal de la riqueza socIal. base del
bIenestar nacional y derecho y deber de
todos los colombianos. Los trabajadores
participarán en las utilidades de las empresas
y gozarán de los derechos de sindlcallzaclón
y de huelga".
18. PROYECTO N° 63 DE LOS
CONSTITUYENTES G. PERRY. H.
SERPA. E. VERANO.
TEMA: EL TABAJO HUMANO.
"TITULO n. DERECHOS y DEBERES.
CAPITULO 11. Económicos y sociales.
Articulo 2.- TRABAJO.
El trabajo es un derecho y una obligación
social. El trabajo humano en todas sus
manifestaciones. gozará de la especial
protección del Estado".
19_ PROYECTO N° 67 DE LOS
CONSTITUYENTES M_ PASTRANA. A_
RAMlREZ. C. RODADO_
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"Artículo 4 7 .- El Articulo I 7 de la
Constitución Polltica vigente pasaré a lIeJ' el
articulo 44 y quedará asl:
"Articulo 44_· El trabajo es un ~lIo
y una obligación social que gozará de la
especial protección del t.stado en los términos
que establezca la Ley".
20. PROYECTO N° -79 DEL COl'f&TITUYENTE
JAIIIE ARIAS LOPEZ.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"El actual articulo 17 de nuestra Cons-titución
Política quedará asi:
DERECHO AL TRABAJO Y SOLlDARlDAD
SOCIAL.
Todo colombiano en edad de trabajar.
tiene derecho a un empleo. El Estado
ajustará sus políticas económicas y planes
a la obtención de los medios para garantizar
la ocupación de los colombianos necesl.
tados de un empleo.
SI algún colombiano estuviere en situación
de desempleo. y no contare con los
medios para subsistir. el Estado deberá a
través de Fondos Especiales. subsidiario y
como compensación. el beneficiado preso
tará algún servicio a la comunidad como
una forma de solldartdad. En cada munl·
ciplo del pais se establecerá un fondo para
tal efecto. previo censo de su población
desempleada y requisitos.
La Ley determinará lo pertinente".
21. PROYECTO N° 93 DEL CONSTITUYENTE
ARTURO MEJlA BORDA.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"Articulo 1 7.- El trabajo es un derecho
y una obligación social y gozará de la especial
protección del Estado y de los particulares.
Se garantiza el derecho de huelga.
salvo en los servicios públicos.
22. PROYECTO N° 113 DE LOS
CONSTITUYENTES ALFREDO
V AZ gUEZ. AmA ABELLA.
TEMA: EL TRABAJO ES UN DERECHO.
"Articulo 23.- DERECHO AL TRABAJO.
El trabajo es un derecho y una obligación
social y gozará de la especial protección del
Estado. Las normas reguladoras del trabajo
se fundamentan en los principios de pro- '
tecclón especial al trabajador. lrrenunclabilidad.
intangibUldad frente al cambio
normativo. estabilidad en el empleo. libertad
de trabajo. Igualdad de los trabaJadores.
favorabUidad. pleno empleo. derecho
de asociación y contratación. huelga
e información sindical.
El trabajo de los altos funclonartos o
agentes políticos del Estado será regulado
por el Derecho Administrativo Laboral.
Se estudiaron las propuestas hechas en
las mesas de trabajo presentadas por:
GUTlERREZ CRUZ OLEGARIO
MEJIA JOSE R.
ORTIZ LAZARO
GORDILLO MORA HECTOR
ROJAS M. SAMUEL
CARCEL SAN SEBASTIAN
ROJAS DE MORENO MARIA EUGENIA
MA YA RESTREPO CARLOS ALBERTO
HERNAN SANCHEZ VICTOR
FENALTRASE SECCJONAL ANTIogUIA
MARULANDA JAIME HUMBERTO
ASOCIACJON PROFESIONALES INDE·
PENDIENTES
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
5QIIdo. 13 de abril de 1991 -ROJAS REINA LUIS ANTONIO
MERCHAN HAROLD
GOMEZ JULIO ERNESTO
VELAZCO DE LOPEZ LILlA
IsLCAWIA MUNICIPAL TUNUNGUA
GRlSALES QUINTERO JOSE FIDEL
JUNTA DE ACCION COMUNAL VEREDA
SANTALUCIA
GONZALEZ DE GONGORA BERTILDA
• CARVAJALDURANJOSEHELI
RESTREPO GOMEZ ALBERTO
GAMBOASERRATOALVAROERNESTO
CASTELLANOS GABRlELA
MA YOR DANIEL ALBERTO
CHACON P. SEGUNDO O.
RESTREPO CEBALLOS ALVARO y
OTRO
FEDERACION NACIONAL TRABAJA ·
DORES AL SERVICIO
ASOCIACION DE ABOGADOS LABORlS·
TAS
GALEANO GERARDO
COMISION POLlTlCA UNITARIA y
REGIONAL
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CO·
LOMBIA
SINTRAGRlCUN y ANUC SOACHA
RANGELCARLOSARTURO
MORENO FABIO ORLANDO
SANCHEZ CARLOS ALBERTO
BARRIO EL PARAlSO
RODRIGUEZ MARTlNEZ JOSE AN·
TONIO
ALIANZA DEMOCRA TICA M·19
MURCIA JOSE NIEL
GUERRERO JULIO CESAR
ZUÑlGA ORTlZAMPARO
GUTIERREZ TORRES CARLOS Y
OTROS
SINTRAGRlCOLAS
GARCIA GALLEGO LIBARDO
LONDOÑO ORFELlNO
BECERRA CAMARGOSEGUNDO
PLAZAS NA V1A JOSE LUIS
CORREA GUEVARA WlLSON
JIMENEZ JOSE BERNARDO
PEREZ NORTON
GARCIA CARLOS
MOVIMIENTO LIBERAL TRIBUNA DEL
PACIFICO
ROJAS M. MANUEL
DIAZPABLO
CACUNV A ANA LUZ
PARRA MORA JOSELlN
QUINCHOA SERAFIN
CUBILLO RICARDO
PEICEO. OSWALDO
CARDENAS FLORlCELDA
AGUDELO CLA UDIA XIMENA
GACETA CONSTITUCIONAL
ASOCIACION DE lNSTITUTORES
HUILENSE
ARMESTOECHAVEZNELSON
PARRA GALlNDO NA UN
FUENTES MANUEL
HERNANDEZ HURTADO CARLOS
CARDONA MORENO GUILLERMO
TRUJILLO CALLE NIDIA
RINCON TEOFILO
MARIN MEDINA ORLANDO
CUBILLO RICARDO
ClFUENTES EVIDALIA
ECHEVERRY CARLOS A.
MESA DE TRABAJO
CAMACHO AGUDELO ALlRIO
VA LENCIA IBAÑEZ BENJAMIN ADA N
LOPEZ BERNALALFONSO
MUÑOZJUAN
MISION CA TOLlCA DE PROVIDENCIA
ORTIZ GARCIA FAUSTINO
MORENO HOYOS BESARCION
RJVERASANDRA PATRIClA
GARCIA NELSON
TERCERA PARTE
PROYECTO ARTICULADO
EL TRABAJO Y EL TRABAJADOR
Articulo 1.- El trabajo humano es la
base del bienestar nacional. la fuente
prtnclpal del desarrollo y el medio de la
realización material y espiritual de la pero
sona.
El trabajo es un derecho y un deber que
compromete al Estado. a la comunidad y a
las personas. Goza. en todas sus modall·
dades. de la espelal protección del Estado.
que asegurará condiciones dignas y equl·
tativas para su ejercicio.
Articulo 2.· Toda persona tiene derecho
a la libre elección de profesión u oficio. a la
promoción a través del trabajo y a una
remuneración suficiente para satisfacer las
necesidades propias y las de su famUla. Los
contratos. pactos o convenios de trabajo. no
pueden menoscabar la libertad y la dlg·
nldad humana.
Las profesiones legalmente reconocidas
pueden organizarse en colegiaturas. La
estructura interna y el funcionamiento de
los colegios profesionales deberán ser
democráticos. La Ley podrá asignarles
Pigloa 13
funciones publicas y establecer los debidos
controles.
La Ley reglamentará el ejercicio de las
profesiones y demás actividades laborales
cuando el Interés social lo exija.
Articulo 3.· Es obligación del Estado
ofrecer formación y readaptación para el
empleo a las personas en edad de trabajar.
y prestar el servicio de propiciar su ubl·
caclón laboral.
Artículo 4.· El Estado garantiza a los
trabajadores la Igualdad de oportunidades.
garantiza el descanso necesario mediante la
limitación de la jornada laboral. las vaca·
clones periódicas remuneradas. la segu·
rldad social Integral. la capacitación y
adiestramiento laboral. la promoción de
centros de recreación. protección especial a
la mujer y a la maternidad. y vela por la
seguridad e higiene en el trabajo. Queda
abolido el trabajo para menores de 12 años.
Articulo 5.- El Estado protege los de·
rechos humanos de los trabajadores ca·
lombianos en el exterior.
Artículo 6.· El Estado garantiza el de·
recho a la Jubilación o pensión y al reajuste
periódico de las mismas.
BmLIOGRAFIA
GUERRERO FIGUEROA GUlLLER.IoIO. Introducción
al Derecho del Trabajo. Edil. Temls. 1982.
Bogotá.
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO y OTROS.
Lecciones de Derecho Laboral. 1986. Edil. Temls.
Bogotá.
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. Derecho
Colectivo de Trabajo 1986. Edllorial Temls. Bogotá.
GUERRERO FIGUEROA GUILLERIIO. Des·
cansos obligatorios en Colombla. Edil HemAndez.
Cartagena. [986
GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. El salarto
en la Legislación Colombiana. 1965. Edi l. Hemández.
Cartagena.
BALTASAR CAVAZOS FLORES y OTROS. El
Derecho Laboral Iberoamericano. 1981 . Edllor!al
Trillas. México.
ANTONIO VAsgUEZ VlALARD. Derecho del
Traba lo. EdiL Astrea. Buenos Aires.
PLA RODRlGUEZ AllERlCO. Los Principios del
Derecho del Trabajo. EdiL Depalma. Buenos Aires.
1978.
CABANELLAS GUILLERMO. Editorial Hellasta.
1987, BuenosALres.
MUÑOZ ROllAN ROBERTO. Editorial Porrua.
México. 1983.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PiglDal4 GACETA CONST111JCIONAL
Informe - Ponencia
DE LA EDUCACION
YLACULTURA
Ponentes:
IVAN MARULANDA
GUILLERMO PERRY
JAIME BENITEZ
ANGELlNO GARZON
TUllO CUEVAS
GUILLERMO GUERRERO
La Constitución debe contemplar exph·
cltamente un conjunto de derechos y ga·
rantías que expresen el reconocimiento que
'Ios colombianos otorgamos en nuestro
-proyecto nacional a la cultura y a la edu·
caclón. comprendIendo la primera en todas
sus manifestacIones -que incluyen la
ciencIa. la tecnologia y el arte- y enten·
dlendo la segunda como el proceso que
posibUlta. mediante la apropiación siste·
mática de una cultura. la formación inte·
lectual. ética y estética del individuo y del
ciudadano.
Se trata de consagrar derechos y deberes
que garanticen la igualdad y la equidad en
el acceso a los bienes y valores de la cul·
tura. contando con el esfuerzo manco·
munado del Estado. la sociedad y los particulares.
en el marco de un proyecto na·
clonal. En Colombía. tal proyecto sólo es
viable si se basa en el respeto y el aprove·
chamlento de nuestra diversidad cultural.
Para generar partlcipativamente un
proyecto común. reconocerlo y movilizarse
en tomo a él. no basta con reconocer una
Identidad cultural y un futuro compartidos.
se requiere un compromiso social y estatal
con los procesos de creacIón deliberada de
conocimiento y arte y con su apropiación
social. especialmente a través de las Insti·
tuclones educativas y culturales que tienen
la misión de formar al ser humano y re·
crearlo. La educación no es un servicIo
cualquIera: forma a las personas y demo·
cratiza el acceso al conocimIento y a otras
expresiones de la cultura. Junto con los
medios masIvos de comunIcacIón ella
constituye la columna vertebral de la re·
producción cultural explicIta de toda so·
cledad moderna. La educación puede ser
vista. en contraste con la famllla y los
medios de comunIcacIón socIal. como la
InstitucIón social que procura de manera
sistemáticamente organIzada una formación
básica y asegura la apropIación de
unos bienes culturales especiOcos. La
congruencia entre lOs esfuerzos de la fa·
mllla y los de la Institución educativa
constituyen la base del éxito escolar.
Contemporáneamente. la humanIdad
busca realizar sus Ideales a través de la
democracia y del creciente IntercambIo
económico y cultural entre nacIones y
grupos de naciones. Frente a la Interna·
cionalizaclón económica y cultural es im·
posIble consolidar y mantener la Identidad
y la soberanía sin un compromiso claro con
la creclón y difusión de conocimiento y arte
y con la formación de individuos autónomos
capaces de reconocer y de respetar
a sus semejantes y de aportar a la obra de
su comunidad. de su nación y del género
humano. Nuestra sociedad debe optar en·
tonces por promover el más libre acceso
posible' a los bienes y valores de la cultura
y. en consecuencia. consagrar el corres·
pondlente derecho en su Carta Magna.
El derecho a la educación y a la cultura se
establece como un derecho individual pero
su ejercIcio efectivo es del mayor interés
nacIonal. El criterio fundamental que debe
guiar las relaciones del Estado con la
creación cultural. sistemática y popular. no
es el de someter estas actividades a una
Indebida Injerencia de las diversas ramas
del Poder PÚ bllco: es el de crear condiciones
para su libre desarrollo. La presencia del
Estado en la educación busca establecer
garantías minlmas y pautas de referencia
en materia de ori!¡¡taclón y calidad.
La Igualdad de oportunidades educati·
vas y el desarrollo. la modernización y la
democratización de los procesos educativos
merecen preocupación de todos. que el
Estado puede encauzar a través de un
minimo de regulacIón y del fortalecimiento
decidido de la educación pública.
El ejercicio de los derechos politlcos está
mediado por Interpretaciones y valores que
hacen parte de la cultura. Por ello es 1m·
portante promover en el Interior mismo de
las prácticas educativas los valores de la
democracia partlclpatlva. La libre expresión
y discusión de las tesIs. la sistematización
del pensamiento y de la acción. el respeto a
la fuerza de los argumentos y la previsión
racional de las consecuencias de cada ac·
clón son factores claves para la vIda de·
mocrátlca.
Cuando se comparan los recursos para la
cultura. educación. arte. ciencIa y tecno·
logia. asignado por Colombia con los de
otros palses en slmllares condiciones de
desarrollo. y especIalmente con aquellos
que. estando en una sItuación parecIda a la
nuestra. lograron rápidos progresos en las
últimas décadas. puede constatarse un
notable rezago de nuestro pals. Sin em.
bargo. el Estado y la sociedad colombiana
han dado muestras claras de voluntad y
decisión para Invertir en educación y cul.
tura. Ello se nota. especialmente en el
aumento del gasto público. en educación
enlre 1957 y 1962. cuando pasó del 1.2 al
3.5 por ciento del Producto Interno Bruto.
porcentaje muy distante del nIvel razonable
del 8% reconocido por la Unesco. Ello se
tradujo en un Incremento radical de la
cobertura educativa. No obstante. en los
últimos 10 años se ha producido un claro
estancamIento en el desarrollo educativo
del país. El rezago en ciencia y tecnología es
de lejos mayor y aún espera el momento
propicio para ser superado.
A través de su Constitución. Colombia
debe mostrar que ha comprendido que el
futuro de las sociedades contemporáneas
depende cada vez más de la cultura y sus
desarrollos. La difusión y apropiación
masivas del conocimiento. la información y
la tecnología son parte de un proceso de
modemJzaclón cultural Inaplazable.
Se proponen cuatro articulos. El primero
consagra el derecho genérico de educarse y
acceder a los bienes de la cultura. define la
responsabilidad de la sociedad y el Estado
en la preservación del patrimonio cultural
y reconoce que la creación de conocimiento
y arte requiere de una atmósfera de plena
libertad. El segundo garantiza igualdad de
oportunidades y avanza en la eliminación
de una serie de discriminaciones. El tercero
se refiere a la educación obligatoria. a sus •
fines y a las responsabilidades del Estado
con respecto a ella. El cuarto garantiza la
participación de la comunidad en la defi·
nlclón de las politlcas de las Instituciones.
consagra la autonomla universitaria Y
propicia el desarrollo clentifico y tecnológico.
A continuación se presentan las justifi·
caclones especificas complementarlas para
cada articulo.
Artículo 1°
Todu la. perIOD" tleneD derecllo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
.... 13 de abril de 1991
a la educaCl611 ., a participar en la
eread611 ., dlafrote de la cultura. El
htado ,&retl.a eltol derecbos y
I01ldartamente con la comllllidad. la
famWa ., la pereona, aselDra IU rea·
Uaaci6ll.
La preeenaclón del patrimonio
cultural de la Nacl6n es deber de todos
.. ., en elpedal del Eltado. Se protege el
derecho de lu dlferentu culturas que
coDformu la aadoDalidad a eDrlque·
cer y afirmar IUI Identldadel. Ea 101
terrltoriol de 101 pueblos lndígenu y
en 101 elpaciol de las mlDori.. étDical
101 Idlomal oficiales IOn el calteUano y
el propIo.
Lal artel, la ciencia y la tecnología
te lDyuU,e, te deearroUan y le di·
fUDden en Ubertad y al tenlclo del
bienestar de la sociedad y del de .. ·
rroUo económico, con el apoyo y el
estimulo del Eltado.
La cultura es la caracteristica esencial
de la vida humana. Asegura la formación de
la persona y su integración a una comu·
nldad. a una Nación y a la humanidad.
Determina la manera en que cada pueblo y
cada persona perciben. expresan y re·
suelven sus necesidades frente a la natu·
raleza y la sociedad. La educación es la
Institución social que poslbUlta la aproo
placlón sistemática de la cultura. Por lo
tanto el acceso a ella es un derecho ina·
• lJenable de la persona humana.
La formación de los Individuos. mediante
la apropiación de los bienes y valores de la
cultura que su comunidad. su nación y la
humanidad han reconocido como fun·
damentales. es una tarea esencial que la
famUla. la comunidad y el Estado deben
asegurar.
El Estado y la sociedad deben proteger el
legado material en que se encuentra
• plasmada la riqueza cultural acumulada:
monumentos y documentos son apenas
parte de un patrimonio cultural que debe
ser valorado. como deben serlo las tradl·
ciones populares.
El carácter multiétnlco de la población. la
gran variedad del medio natural. la auto·
nomia relativa de múltiples procesos his·
tóricos y económicos han posibilitado
ampIJos procesos de mestizaje y una gran
heterogeneidad regional en nuestro pais. La
diversidad de nuestras tradiciones. la
complejidad de nuestra historia. nuestro
respeto por lo propio y nuestra receptividad
hacia lo ajeno. han de llevamos en las
próxlmas décadas a una sintesls intelectual
y material que nos permita un desempeño
digno y sobresaliente en el concierto de las
naciones. La diversidad cultural tiende a
convertirse en el prtnclpal patrimonio de la
humanidad porque slgnillca una mayor
garantla de supervivencia y desarrollo. La
educación no debe discriminar sino por el
contrarío valorar esa hetero¡(eneldad.
Los procesos económicos. politicos y
sociales y contemporáneos tienden a estar
determinados cada vez más por el desa·
rrollo de la ciencia. la tecnologla y el arte.
En correspondencia. los sistemas educa·
tivos crecen cuantitativa y cualitativamente
para asegurar la circulación y apropiación
de los resultados de esas formas de creación
cultural sistemática.
La expUcaclón de los procesos naturales
y la comprensión de los procesos sociales
GACETA CONSTITUCIONAL
manifiestan el progreso intelectual de la
humanidad. son base Imprescindible del
aumento de la productividad y. Junto con la
expresión estética que exalta lo armónico.
lo bello o lo significativo. extienden nuestra
sensibilidad y promueven la búsqueda de
nuevas opciones.
Contemporáneamente. las ciencias na·
turales y sociales se han convertido en
factor de desarrollo de la economla y de la
convivencia y generan nuevas bases para la
productividad y la solidaridad.
La Investigación clentifica combina la
más exigente selección y apropiación de
conocImiento producido. con la creación de
conocimiento original y procura la sin tesis
entre lo nacionalmente pertinente y lo
universalmente relevante.
La tecnologia potencia el empleo del
conocimiento para organizar y aprovechar
los procesos reales en el logro de fines que
se propone la voluntad humana.
El manejo racional de los recursos na·
turales compromete a toda la sociedad y
requiere tanto de una educación ambiental
como de la capacidad de emplear ade·
cuadamente el conocimiento científico
disponible y generar el necesario.
Las instituciones educativas y los medios
masivos de comunicación seleccionan.
adaptan y distribuyen bienes y valores
culturales. Su creciente poder. además de
ser un factor fundamental en la constitu·
ción de una identidad cultural propia. es un
medio Importante de inserción de los in·
dividuos y las comunidades en la cultura
mundial.
Artículo 2°
El acceso a la educación y a la culo
tura se garantiza en Igualdad de
oportll1lidades y no puede ser limitado
por razones de origen nacional, étDico,
social o familiar, lengua, religión,
oplDlón política o fUosóflca, o por ca·
racterístlcas físlcal o mentalel que no
imposibiliten UDa vida en común.
El desarrollo de los Intereses y el dominio
de las reglas del conocImiento académico
dependen en parte de la riqueza material o
cultural presente en el hogar. Es muy po·
slble que hacia el futuro las desigualdades
en los logros educativos se conviertan en la
prtnclpal fuente de desigualdad social. Por
ello son tan importantes los esfuerzos de las
familias. las comunidades y el Estado para
mejorar la llamada educación inicial y para
universalizar el acceso a la educación bá·
slca. Con tal fm. y también para asegurar el
desarrollo en beneficio de la sociedad de los
niños y jóvenes con talento y vocación. es
necesario que el Estado genere políticas que
aseguren la Igualdad de oportunidades y
elIminen las diversas fuentes de discri·
minaclón.
Una educación Integrada no discrimina a
los seres humanos que sufren de limita·
clones. educa a los demás en la convivencia
con ellos y permite que todos desarrollen
sus potencialidades.
Articulo 3°
La educación el obU,atoria basta 101
quiDce &Aol de edad y el Eltado lo
,arantiu en forma ,ratulta a quien la
IOUcite.
Pigloa 15
El Eltado 'fela porque la educacl6n
obU,atorla enseñe el relpeto por 101
terel bumanos y IUS derecbol, forme a
101 IDdlnduol en las artes, la ciencia,
la tecnología y la protección del medio
ambiente y los prepare para la partl·
clpaclón democrática, el trabajo, la
recreacl6n y el uso del tiempo Ubre,
mediante la pr'ctica cotidiana de la
conn'fencla, la soUdarldad, la jUlticla,
el pluralismo, la tolerancia, la yaloración
ética y eetética, el conocimiento
y la creatividad.
Se garantiza la Ubertad de enle.
ñlUlZa. Las IDltltuclones púbUcas y
privadas deben rell1lir 1 .. condicIones
mínimas de calidad exlgldal por el
Eltado.
El Eltado fortalece el desarroUo de la
educación púbUca en todol 101 ulveles,
con ~rlterlos de equidad, eJ:celencla
academica y científIca e IDterél na.
clonal.
Se garantiza la educación propia de
los pueblos IDdígenas y mlDorías ét.
nlcas.
LOI adultos que soUclten educación
tienen derecbo a eUa por medio de
programas especiales ofrecldOl por las
IDstltuclones púbUcas y privadas.
Asi como el destino de un individuo en su
sociedad depende cada vez más del nivel y
de la calidad de sus estudios. asi el desUno
de una nación dependerá cada vez más
del grado de educación alcanzado por el
conjunto de su población.
La educación obligatoria debe desarrollar
la capacidad de argumentar racionalmente.
de leer. escribir y utilizar los dispositivos
gráficos y electrónicos para potenciar el
pensamiento y la comunicación. Sin la
universalización de una tal formaclon el
progreso económico como la democrati·
zación pueden verse Impedidos.
Los valores y fines sociales que debe
prtvilegiar la educación básica en nuestro
país son:
- El pleno y libre- desarrollo de las potenclalldades
humanas de cada colom·
blano.
- El respeto de los derechos humanos y
las liberiades fundamentales y la respon·
sabUldad en el ejercicio de los deberes cl·
viles:
- La Justicia. la democracia. la particl·
paclón y la convivencia:
- La comprensión. tolerancia y amistad
entre todas las naciones y todos los grupos
étnicos y religiosos:
- Una ética del trabajo complementada
con el aprovechamiento adecuado del
tiempo libre y de las posibilidades de la
recreación: el aprecio por nuestro patri·
monio cultural y la apertura critica a las
contribuciones de la cultura mundial:
- El compromiso con la búsqueda de un
modelo de desarrollo sostenible desde el
punto de vista ambiental.
La presencia del Estado en la educación.
especialmente a través de la educación
pública. la libertad de enseñanza y la
autonornla universitaria. pueden y deben
Jugar un papel Importante en la búsqueda
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'C\Da 16
pennanente de la necesaria armonia entre
estos fines y los Intereses de 105 individuos.
las comunidades. las reglones y la nación.
Los criterios de excelencia. equidad e
Interés nacional guiarán la educación de
origen estatal. La función educativa es una
de las que más credlbilldad y legltrnldad le
han dado al Estado colombiano. especialmente
en el caso de la educación superior.
Las Instituciones de educación
pública deberán encarnar una de las características
básicas del Estado moderno: el
balance adecuado entre sensibilidad para lo
local. apertura a las dinámicas nacionales y
supranacionales y visión estratégica del
propio futuro en un mundo necesariamente
cambiante.
La fonnación en los valores y las prácticas
de la democracia es decisiva para el
desarrollo de una democracia partlclpatlva
que responda a las aspiraciones de progreso
material y espiritual de los colombianos. La
apropiación de los conocimientos científicos
básicos y la ampliación de las fonnas de
. expresión y comunicación son necesarias
para evitar que los procesos parttclpatlvos
se conviertan en formales y estériles.
- El mutuo respeto entre las diversas
fonnas de expresión cutural contribuye
decisivamente a la convivencia democrática.
Es hora de enmedar siglos de oprobio.
en que se negó a las comunidades Indigenas
la posibilidad de conservar y desarrollar su
propia cultura y de valerse de las instituciones
educativas para tales fines.
Articulo .0
Las Inltituclonel educatival públlCal
., prlvadal garantizan la particlpaclon
de la comuuldad, 101 educadores,
101 educandol y IUI famillal, en la
:leflnlcl6n de IUI polítlcal, orlentacl6n
académica y acciones de bleneltar.
Lu unheraldadea definen con
autoDomía 101 aluntol académicos y se
rigen por II proplol eltatutol Inlplradol
en prlnclplol de democracia
particlpativa.
El deber de lal uulversldades yentidadel
de Invelttgacl6n, con el apoyo
del Eltado, conocer y TiDcularle a 101
procelOl de desarrollo científico y
tecnol6glco que le dan en 101 ÚIIbltol
nacional e internacional, en especial
mediante el eltableclmlento de tratadol
y connulollnterlnltltuclonales.
LoI rectores de 1.. uulnrlldadel
GACETA CONSTITUCIONAL
púbUCaI IOn nombrad" por el EJecutiTO
de temu preHntadu por eUu.
Es menester aumentar la calidad y la
pertinencia de la fonnaclón escolar. comprometiendo
a las comunidades en su
orlentaclón y pennltlendo una mayor heterogeneidad
y flexibilidad en el trabajo
pedagógico.
Las universidades. a través de la formación.
la Investigación y la extensión.
aseguran el vinculo entre la creación y difusión
slstemá.tlcas de cultura en el pals y la
creación y difusión slstemá.tlcas de cultura
en el mundo. Deben ser académica y administrativamente
autónomas para garantizar
su función critica y su necesarta
vocación unlversallsta.
La designación de los rectores de las
universidades públicas debe resultar de un
compromiso entre la comunidad unlversitarla
y el Estado. como expresión de la
convergencia entre la autonomia de las
tareas académicas y el Interés nacional.
PROYECTO DE ARTICULADO
DE LA EDUCACION y LA CULTURA
9 deabrlI de 1991
Artículo lO
Todas las personas tienen derecho a la
educación y a participar en la creación y
disfrute de la cultura. El Estado garantiza
estos derechos y solidariamente con la
comunidad. la familia y la persona. asegura
su realización.
La preservación del patrimonio cultural
de la nación es deber de todos y en especial
del Estado. Se protege el derecho de las
diferentes culturas que confonnan la nacionalidad
a enrlquecer y afirmar sus
Identidades. En los territorios de los pueblos
Indigenas y en los espacios de las
minorias étnicas los idiomas oficiales son el
castellano y el'proplo.
Las aries. la ciencia y la tenologia se
Investigan. se desarrollan y se difunden en
libertad y al servicio del bienestar de la
sociedad y del desarrollo económico. con el
apoyo y el estimulo del Estado.
Artículo 2°
El acceso a la educación y a la cultura se
garantiza en Igualdad de oportunidades y
no puede ser limitado por razones de orlgen
nacional. étnico. social o familiar. lengua.
religión. opinión política o filosófica. o por
característlcas flSlcas o mentales que no
Imposibiliten una vida en común_
Artic:alo S •
La educación es obllgatorla hasta los
quince años de edad y el Estado la garantiza
en fonna j(ratulta a quien la solicite.
El Estado - vela porque la educación'
obligatoria enseñe el respeto por los seres
humanos y sus derechos. fonne a los individuos
en las artes. la ciencia. la tecJ\Oo
logia y la protección del medio ambiente y
los prepare para la participación democrática.
el trabajo. la recreación y el uso del
tiempo libre. mediante la práctica cotidiana
de la convivencia. la solidaridad. la JlISttcla
el pluralismo. la tolerancia. la vaJoractó~
ética y estética. el conocimiento y la creatividad.
Se garantiza la libertad de enseñanza. Las
instituciones públicas y privadas deben
reunir las condiciones minirnas de calidad
exlj(ldas por el Estado.
El Estado fortalece el desarroUo de la
educación pública en todos los niveles. con
crlterlos de equidad. excelencia académica
y científica e Interés nacional.
Se garantiza la educación propia de loe
pueblos Indigenas y minorías étnicas.
Los adultos que soliciten educación
tienen derecho a eUa por medlo de programas
especiales ofrecidos por las Inst!tuclones
públicas y prlvadas.
Articulo."
Las instituciones educativas pública., y
prlvadas garantizan la participación de la
comunidad. los educadores. los educandos
y sus famUlas. en la definición de sus políticas.
orlentaclón académica y acciones de •
bienestar.
Las universidades defme~ con autonomia
los asuntos académicos y se rigen por sus
propios estatutos Inspirados en prlnciplos
de democracia partlcipatlva.
Es deber de las universidades y entidades
de Investigación. con el apoyo del Eslado.
conocer y vincularse a los procesos de desarrollo
científico y tecnológico que se dan
en los ámbitos nacional e internacional. en '
especial mediante el establecimiento de
tratados y convenios Interinstltuclonales.
Los rectores de las universidades públicas
son nombrados por el Ejecutivo de temas
presentadas por eUas.
Impreso por ROlo/OtfMf e
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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