REPUBLICA DE COLO BIA
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GACETA CONSTITUCIONAL
N'96 Bogota, D.E., miercoies 12 de junio de 1991 Edici6n de 12 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Seeretario General
RELATORIA
FERNANDO GALVIS GAITAN
Relator
Infonne-Ponencia para Primer debate en Plenaria
EI Contador ·General
Constituyente: IGNACIO MOLINA GIRALDO
(P~g. 2)
Medios de Comunicacion
(Proyecto Sustitutivo)
Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
(P'S· 4)
Relacion de la Gaceta Constitucional
(Continuaci6n)
Cuadros: GLADYS DE ROJAS
(P!,.lll
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigio82 GACETA CONS1TI1JCIONAL Miercoles. 12 de junio de 1991
Informe-Ponencia para Primer debate en Plenana
EI Contador General
Constituyente: IGNACIO MOLINA GIRALDO
Edgar Moncayo
Coordinador "Gaceta Constitucional"
Con el objeto de solicitarle su colaboracion.
comedidamente. Ie hago lIegar para su
publicacion la exposicion de motivos que
sobre el Contador General. elaboro el doctor
Ignacio Molina Giraldo. autor del articulo
respectivo que e encuentra incluido en el
proyecto de Presupuesto.
La Iniciatlva esta a conocimiento de la
Asarnblea Nacional Constituyente para su
primer debate.
Atentamente.
Ricardo Pelaez Duque. secretario ComisionV.
CONTABILIDAD GENERAL
DE LA NACION
Constituyente: Rafael Ignacio Molina Giraldo
Exposlclon de Motlvos
EI articulo 59 de la Constituclon Politica
vigente ellmin6 la fun cion a cargo del
Contralor General de la Republica de lIevar
y consolidar la contabilidad general de la
Nacl6n y en su lugar detennino que deberia
prescrlbir los metodos de contabilldad de la
admtnlstracl6n naclonal y sus entldades
descentrallzadas.
La raz6n fundamental conslstio en que la
contablUdad. como sucede en cualquler tipo
de organizacl6n. publica 0 privada. debe
lIevaria directamente la admlnlstracl6n. la
cual es el objeto det control fiscal por parte
de las revlsorias. audltorias 0 contralorias.
EI articulo 76. literal a) del Acto legis·
latlvo N° I de 1968 dlspuso a su vez que:
"La ley determlnari el organltmo
encugado de UeYar Ia. cuenul pli·
bUca. generales de Ia Nacl6n. Entre
tanto 10 aegulri haclendo Ia Contra-
10rIa Genera! de la ReplibUca".
Con fundamento en 10 anterior. el Decreto
Ley 294 de 1973. en sus artlculos 135 a 145
regul6 10 relaclonado con la ContabUldad de
laNacl6n.
Los cltados articulos decian 10 slgulente:
De la Conubllldad de la Nacl6n.
"Articulo 135. En desarrollo del articulo
76. literal a) del Acto Leglslativo numero I
de 1968 y para facilitar la ejecucl6n pre·
supuestal. dlstingulendo ademas las fun·
clones de contabilidad y audltoria. el MI.
nlsterlo de Hacienda y Crtdlto PUblico. a
traves de la Dlreccl6n General de Presu·
pueslo. lIevara la Contabilidad General de
laNacl6n.
"Art. 136.- EI sislema de Contabilidad
de la Nacion comprende: a) La contabilidad
presupuestaria: b) La contabUidad flnan·
ciera: c) La conlabilidad patrimonial y d) La
contabilidad de responsables.
I ... )
"Art. 141.- Los establecimienlos pu·
blicos nacionales enviaran sus estados fl·
nancieros a la Direccion General del Pre·
supuesto. segun el detalle y periodos que
seiiale el Gobierno para efeclos de la con·
solidacion de sus operaclones presupues·
tarias y flnancieras en la contabilidad de la
Nacion.
(.)
"Art. 143.- EI sistema de contabilidad
de la Naclon se lIevara confonne a los me·
todos que prescriba el Contralor General de
la Republica.
"Art. 144.- Con el fin de dar cumpli·
miento a 10 dlspuesto en este estalulo.
crease en la Direcci6n General del Presu·
puesto. del Mlnlsterlo de HaCienda y Credito
Publico. la division de Contabilidad que
tendni como fun cl6n lIevar la contabilidad
de la Naci6n. con los cargos y remunera·
ciones que detennlne el Goblerno. EI Pre·
supuesto Naclonal Inc1uira las apropia·
clones necesartas para la rotacl6n de per·
sonal. equlpo y materlales de tal division. "
Estas nonnas. salvo la prevlsta en el ar·
ticulo 143 fueron declaradas inexequlbles
por la Corte Suprema de Justicla en sen·
lencla de Sala Plena del 20 de septiembre
de 1973. por cuanto estaban contenldas en
el estatuto organlco del Presupuesto y no en
una ley especial que. a julclo de la Corte. ha
debldo dictarse para tal efecto.
La ley posterionnente no detennin6 que
organlsmo debe lIevar ia contabilldad ge·
neral de ia Nacl6n. de tal manera que slgue
vlgente la nonna transltorta del literal a) del
articulo 76 del Acto Leglslativo N° I de
1968 que Ie atrtbuye esa competencla a la
Contraloria General de la Republica. en·
tidad que sin embargo no ia cum pie en
espera de que ia ley detennine cuaJ orga·
nlsmo debe encargarse de hacerlo.
La ley 20 de 1975. organlca de la Con·
traloria General de ia Republica. detennln6
a su vez en los articulos 29 a 31 los pa.
rametros con fundamento en los cuales la
Contraloria General de la Republica debe
prescrlblr los mttodos y ordenamlentos
con tables para el reglstro de fondos y blenes
naclonales. mantenlendo la claslficacl6n de
blenes fiscales. balance de Ia Hacienda.
Tesoro Nacional. Balance del Tesoro y el
Presupuesto Nacional. estableciendo una
nomenclatura de cuentas de acuerdo con la
Constitucl6n y las nonnas organlcas del
Presupuesto.
La ley 38 de 1989 organica del Presu·
puesto General de la Nacl6n tam poco de·
tennina el organismo que debe Uevar la
contabilidad general de la Naci6n.
De esta manera ni el Ministerio de Ha·
cienda y Crectito Publico. ni ningun olro
organismo de la administraci6n nacional y
mucho menos la Contraloria General de la
Republica lIevan la contabilidad general de
la Naci6n. Por 10 tanlo. tampoco existe
con tab ill dad general de la Nacl6n.
Con fundamento en todo 10 anterior debe
preverse de una vez y en la Consutucion el
6rgano encargado de lIevar la contabiJidad
de la Nacl6n y. al mlsmo tiempo. por tra·
tarse de un asunto que fonna parte del
proceso con table. de consolidar la conta·
bilidad de esta con la que produzcan el
resto de las entidades publicas descentra·
IIzadas. territoriales 0 por serviclos. para
que exlsta una contabUidad general.
Igualmente debe preverse la funci6n de
unlformar. centrallzar y consolldar la
contablUdad publica asi como la de elaborar
la cuenia general. en cabeza del Contador
General el cual. confonne a la ley debera
detenninar las nonnas contables que deben
reglr en el pals para que con base en elias
exlsta un sistema naclonal de contabUldad.
Aqul es preclso recordar los planteaa·
mlentos expuestos sobre este tema por una
de las prlnclpales autorldades del pals en
esta materta. el doctor Carlos Lleras Res·
trepo. qulen ha dlcho 10 slgulente:
"Evldentemente eJ proceso de perfeccJo·
namJento de Ja estadIsUca de la contablll·
dad tanto en eJ sector publico como en eJ
sector prlvado. es alga por Jo cual Uene que
seguirse Juehando. En eJ sector publico.
habria mucho que dlscuUr: yo qulse In·
trodueJr en Ja refonna constJtucJolW deJ 68.
una nonna para trasladar la contabllJdad
publica al Mlnlsterio de Hacienda y con·
servarJe a la Contraiorta su funelon de vi,
glJanela. separar eJ ejercleJo de la conta·
durta. la JJevada de euenw. de la funeJ6n
de controJ. Todavla CleO que es una reforma
que debe reaJlzarse. no pMeCe que eJ sis·
tema de refundlr en unas soJas manos eJ
examen y contablJlzacJ6n de los movl·
mlentos flscaJes. con eJ control. .- una
cosa ruonabJe. As! como en eJ sector pIi.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles, 12 de junio de 1991
vado el contador publico Uene que ser una
persona independiente de aquellos em·
pleados de las compaIlias que lIevan la
contabilidad. " ( .)
Sabre esta propuesta, Edgar Fernando
Nieto Sanchez, presidente de la Junta
Central de Contadores, organismo del Es·
tado que liene a su cargo velar por la pro·
fesion de la Contaduria Publica. ha dicho 10
siguiente:
"Se trata de una propuesta gestada en el
ulUmo Uempo. a /raves del exam en sabre el
manejo de la contabilidad nacional y de la
experiencia vivida en este senUdo por otros
palses de America LaUna: la con[ormacion
del sistema nacional de contabilidad. que
tendria como organo rector. la Contaduria
GeneraL Este organismo produciria el
ordenamiento de la contabilidad en todas
las acUvidades del Estado en 10 re/acionado
con su economia. sus finanzas. su labor
empresarial. su administracion presu·
puestai y sus re/aciones comerciales. in·
temas y extemas.
"La contabilidad del Estado no puede ser
re/egada a una simple division del Minis·
terio de Hacienda 0 a la modesta oficina de
presupuesto en los de~ ministerios 0
enUdades publicas. Si se quiere moralizar al
pais en todos los campos de la acUvidad
naclonal, respe/ar el imperio de la ley. de la
JusUcla y de la austeridad. la contabilidad
no debe reduclrse a la elemental /area de
reglstro, rechazando la niUdez de un len·
guaje que careee de eufemismos y subter·
[uglos.
"De esta manera, a la Contraloria General
• Palabras del seflor expre![dentt de la Republica. doctor
carlos Lleras Reslrepo en la Unlvcr!ldad Cenlral el 20 de
agoslO de 1986.
GACETA CONSTITUCIONAL
de la Republica. como organismo de con·
trol. Ie corresponderia estrictamente la
runcion de vigilar la ejecucion de los pre·
supuestos del sec/or publico y la ges/ion y
uU!izacion de los blenes y recursos publi·
cos".
Con fundamento en todo 10 anterior. se
ha propuesto y asi 10 ha aprobado hasta
ahora la Comision Quinta de la Asamblea
Nacional Conslituyente. la consagracion del
contador general. funcionario de la rama
ejeculiva del poder publico quien tendra
a su cargo Ilevar la contabilidad de la Na·
cion y consolidar esta con el resto de las
enlidades publicas para que sea sometida
luego al control y fenecimiento de la Con·
traloria General de la Republica.
De esta manera se separan la funcion
contable. a cargo de la administracion. y la
funcion de control. revisoria 0 auditoria. a
cargo de la Contraloria General de la Re·
publica.
Se somete ahora a la consideracion de la
plenaria de fa Asamblea Nacional Consti·
tuyente el texto aprobado. el cual hace
parie del arliculado aprobado sobre el
presupuesto y que esta incluldo en el in·
forme que para la Corporacion presenta la
Comision QUinta.
Es lamentable que no exista en el pais ur
organismo encargado de Ilevar la contabi·
Iidad en la cual se registren los aclivos y
pasivos de la Nacion y se determine el es·
tado patrimonial de esta. Un sistema de
contabilidad generara la producclon de las
cuentas nacionales. instrumento indis·
pensable para el anaJisis financiero tanto
para la administracion publica como para la
propia Contraloria General de la Republica.
SOlo si exlste un balance general se podra
verillcar la situacion real acerca del estado
Pagin8 3
patrimonial de la Nacion y de sus enlidades
descenlralizadas. tanto territoriales como
por servicios y con base en el se podra hacer
la programacion financiera que demandan
las decisiones legislalivas y ejeculivas para
la correcta administracion de la Hacienda
Publica.
Texto aprobado por la Comlslon
Quinta de la Asamblea Naclonal
Constituyente sobre Contabilidad
general de la Naclon.
"ARTICULO.- Habra' un contador
general. quien sera funcionario de la Rama
Ejeculiva. el cual Ilevara la Contabilidad
General de la Nacion y consolidara esta con
las de sus enlidades descentralizadas. teo
rritoriales 0 por servicios. cualquiera que
sea el orden al que pertenezcan.
"Corresponden al Contador General las
funciones de uniformar. centralizar y
consolidar la contabilidad pUblica, elaborar
el balance general y determinar las normas
contables que de ben regir en el pais. con·
forme a la ley.
"PARAGRAFO.- Seis meses despues de
concluido el ano fiscal. el Gobierno nacional
enviara al Congreso un in forme detallado.
auditado por la Contraloria General de la
Republica. de las finanzas publicas na·
cionales para su examen y conocimiento.
Dicho informe se referira. de manera es·
pecial. al estado del patrimonio de la Na·
cion; a la ejecuci6n del presupuesto de
rentas y de apropiaciones y al estado de la
deuda publica nacional.
"EI presldente del Congreso informara a
la Nacion sobre el resultado y fenecimiento
de la cuenla general del presupuesto y del
Tesoro".
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Paglna 4 GACETA CONSlTTUCIONAL Miercoles, 12 dejuniode 1991
Medios de Comunicacion
(Proyecto Sustitutivo)
Constituyente: MARIA TERESA GARCES LLOREDA
Doctor
Edgar Moncayo
Gaceta Constitucional.
E.S.D.
Apreciado doctor:
De la manera mas atenta me pennito
hacerle entrega de un proyecto sustitutivo
sobre MEDIOS DE COMUNICACION, con un
estudio que Ie sirve de respaldo, para su
publicacion en la Gaceta Constltucional.
Le agradezco su am able atencion a la
presente.
Muy cordialmente.- MARIA TERESA
GARCES LLOREDA.
MEDIOS DE COMUNICACION
Presentado por: MARIA TERESA GAR·
CES LLOREDA.
I. EVOLUCION DEL DERECHO A LA
INFORMACION,
EI derecho a la informacion nacio con la
invencion de la imprenta por Gutenberg, en
1450. A pesar de la libertad inicial que la
rodea, cuando los monarcas se dan cuenta
de su gran innuencia, comienzan are·
glamentar su ejercicio. En Espaiia, el Tri·
bunal de la Santa Inquisicion se atribuye la
facultad de otorgar licencias de impresion,
y la obligatoriedad de que por su examen )"
censura pasen los documentos antes de ser
Impresos.
En la recopilaclon de las Leyes de Indias
se hallan numerosas disposiciones sobre los
requlsitos que deben lIenarse en las Co·
lonias Espaiiolas para impresion y edlcion
de libros que se reOeran aI nuevo mundo.
(I).
En 1794 Antonio Narlno traduce la De.
c1araci6n de los Derechos del Hombre, cuyo
articulo 40 dice: "La Iibre comunicacion de
los pensamlentos y de las oplniones es uno
de los derechos mas preciosos del hombre:
todo cludadano en consecuencla puede
hablar, eseriblr, imprimlr libremente, de.
bien do si responder de 10 abusos de esta
libertad en los casos detenninados por la
ley".
Las prlmeras conslltuciones, y aun las
actuales slguen los Iineamlentos de esta
declaracl6n, en cuanto reconocen la liber·
tad de expreslon, con responsabil idad. Asi
la Constituclon de Cundlnamarca de 18 11
garantlza la libertad de Imprimir cuales·
qulcra e!>Critos politicos 0 profanos, pero
"ninguno podr:! abusar de esta Iibertad
para imprlmlr obras obseenas nl contra la
religi6n ".
Se rompe con este esquema en 1851
e~'bo~~~~ ~~~~~~a~~~~~~- I ~~~:~16~ 8 de Prensa
cuando se consagra "Ia Iibertad absoluta de
la imprenta" y lue/(o en 1853 aI garantizar
la Constitucion "Ia expresion libre del
pensamiento: entendiendose que por la
imprenta es sin limitacion alguna: y por la
palabra y los demas hechos, con las unicas
que hayan establecido las leyes".
En 1858 se reltera esta tendencia aI reo
conocer la Confederacion a todos los ha·
bitantes y transeuntes "Ia libertad de ex·
presar sus pensamientos por medio de la
imprenta, sin responsabilidad de ninguna
clase". En el mismo sentido se pronun·
cia el constituyente del Pacto de Union de
los Estados Unidos de Colombia, en 1863,
una de cuyas bases era "Ia libertad absoluta
de imprenta y de circulacion de los impresos,
asi nacionales como extranjeros" y
"Ia libertad de expresar sus pensamientos
de palabra 0 por escrito, sin limitacion aI·
guna".
Los excesos a que dio lugar esta libertad
absoluta lIevaron a Nunez a afmnar ante el
Consejo Nacional de Delegatarios en 1885:
"La imprenta debe ser antorcha y no tea,
cordial y no tosigo: debe ser mensajera de
verdad , y no de error y calumnia: porque la
herida que se hace a la honra y aI sosiego es
con mas frecuencla la mas grande de to·
das".
EI texto fin al del articulo 42 de la Cons·
titucion, vlgente en la actualidad, desde
1886, dice en consecuencia: " La prensa es
Iibre en tiempo de paz, pero responsable
con arreglo a las leyes, cuando atente a la
honra de las personas, aI orden social 0 la
tranquilidad publica".
"Nlnguna empresa editOrial de periodi·
co, podra, sin permlso del Gobierno, recibir
subvenclon de otros gobiernos ni de
companias extranJeras". Esta norma
concuerda con el articulo 16 que connere a
las autoridades la funcion de proteger la
honra de las personas y el articulo 38 a
cuyo tenor podni gravarse, pero nunca
prohibirse en Uempo de paz, la clrculacion
de impresos por los correos.
Aunque se ha entendldo que el derecho
de prensa comprende la expresion a traves
de los medios audlovlsuales, es claro que
este concepto resulta estrecho si se tiene en
cuenta que los avances tecnologicos han
convertido la informacl6n en un proceso
complejo. que va desae su produce ion,
hasta su recepcl6n. Es asi como en la In·
formaci6n a traves de impresos intervienen
los perlodistas, las agencias de prensa, los
Impresores: en las empresas proplamente
die has estan los propietarios, los redactores,
los directores y los distrlbuldores.
En la radiodifusion sonora, en la televi·
sion y en el cine, ademas de los propietarios
y los directores estan los periodistas, los
tecnicos, los artistas y los locutores: y pa·
ralelamente funcionan tambien las agencias
de , publicidad. En la infonnatica aI·
gunos elaboran las bases de datos, otros son
vendedores de equipos y otros prestan los
servlcios de transmision.
Cada uno de los sectores mencionados
tiene sus derechos, su responsabilidad y es
objeto de reglamentaciones, las cuales en
muchos aspectos, sobre todo de orden
tecnico, exceden el territorio nacional y son
objeto de decisiones provenientes de or·
ganismos internacionales.
En cualquier legislacion moderna de·
mocnitica. la manifestacion externa del
pensamiento debe respetar los derechos
civiles del individuo y los derechos de la
sociedad, sobre los cuales nos detendremos
a continuacion.
Los derechos Civiles del individuo pueden
sinteUzarse en:
-EI derecho a la infonnacion obJetiva y
veraz. 0 sea. que los medios difundan la
verdad. den una imagen exacta del mundo
que nos rodea. La infonnacion veraz. el
conocimiento. es poder. Cuanto mas ver·
dadera es la imagen que los ciudadanos se
fonn en de la realldad. mas posibilldades
tienen de cumplir su papel de miembros de
una socledad y de transfonnarla.
Los servlcios de radiodifusl6n y de tele·
vision deben respetar los distintos criterios
de la comunidad: por tanto es diseutlble su
utilizaci6n para promover movimientos
proselitlstas. 0 en defensa de intereses
personales de qulenes los maneJan.
Asi mismo, repugna que los medios de
comunlcacion audiovlsuales sean Ins·
trumentos de propaganda de los gobiernos.
de los funclonarios. 0 de los aspirantes a
cargos publicos electivos. No quiere esto
declr que no pueda infonnarse sobre las
activldades oficlales con el debido rigor. ni
sobre las activldades de caracter politico.
Contradlcen como es obvlo este derecho
las Informaclones pagadas. los publl·
reportaJes. 0 cualquler sistema de comer·
clalizacl6n de la noticia 0 de la infonnacl6n.
De otra parte. tanto en la radio como en la
televlsl6n es evidente la tendencla a pro·
mover una cultura del con sumo. que no
consulta con las poslbllidades econ6mlcas
de los oyentes, qulenes en su gran mayorla
no estan en condiciones de adqulrlr buena
parte de los productos promovldos, con 10
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles, 12 de junio de 1991
cual se les crea 0 fomenta falsas necesi·
dades. (2)
No parece demasiado aventurado esta·
blecer relacion de causa·efecto entre las
necesidades creadas no satisfechas por la
audiciencia, particularmente los niiios y los
jovenes, y el afAn de adquirir estos bienes a
cualquier precio, y la violencia consiguiente
que se ha generado.
Sobre esta alienacion publicitaria se lIega
a temer que una mercantilizacion genera·
Iizada del imaginario arruinara pronto toda
idea de cultura. Dice sobre el IJarticular el
periodista fRANCOIS BRUNE: "De America
Latina aI Africa 0 al Asia. la publicidad
promueve los mismos productos, ex pone
los mismos discursos y exalta los mlsmos
modos de vida. i,Los modelos occidentaIes
de con sumo, ya tan discutidos en el Norte,
representan el futuro obligado del Tercer
Mundo?". (3)
La pubJicidad ha lIegado incluso a
cambiar habitos alimenticios de paises
pobres. aI remplazar la leche materna por el
biberon de leche en polvo. los jugos natu·
rales por las gaseosas, las arepas y tortillas
de maiz por el pan de trigo.
De los mensajes comerciales cabe al
menos esperar que digan la verdad. no
atenten contra la honra de las personas 0
contra las instituciones. ni fomenten con·
sumas nacivQs.
-EI derecho de respuesta y el de recti·
flcac ion, Uenen como fundamento el res·
peto de la identidad de la persona. de su
personalidad.
Toda proyeccion en la opinion publica, a
traves de los medios de comunicacion. de
un elemento de esta identidad. crea el de·
recho a una respuesta. No es necesario que
10 publicado sea falso, mentiroso 0 difa·
matorio. Basta que una persona fisica 0
moral sea mencionada. 0 su imagen ex·
hibida. para que haya lugar a la contes ta·
cion del implicado.
En francla el beneflcio de este derecho
obedece a dos regimenes dlstintos. segun se
lrale de la prensa escrlta 0 de la comuni
caclon audl vlsual: en el audlvlsual es ne·
cesario que las impulaciones sean sus·
ceplibles de alentar conlra el honor y la
repulacion.
En Colombia no ex Isle el derecho de
respuesta. Historicamente se ha consagrado
por las dlferentes leglslaclones que rlgen los
dlslintos medios de comunlcaclon el de·
recho de replica. 0 sea aquel que liene la
persona de sollcltar a un medlo de corn u·
nlcacl6n que 10 ha InJu rlado 0 calumnlado.
la rec tlficaclon de las correspondlentes
afi rmaclones.
En cuanto a la prensa escrlta, la Ley 29
de 1944 establece la poslbllidad de rec ti·
ficar declaraclones que se conslderen fa lsas
o InJurlOsas. slempre y cuando la rectlfi·
caclon no tenga este car~c ter. De Igual
manera, la Ley 74 de 1966 Impone a la
radio la mlsma obligacl6n de aclarar gra.
lultamente los comentarlos que afccten a
una persona por falsos 0 Inlurlosos. En
u~~i~r~d~~laded~I~~~~. I~Wadl~;cl~I~~~~~~~~ rl~
Colombia, trabata m lmto~ranado.
131. "Lee Election8 U 1'heure du nlarkel1 l1,lC. La
Communlca llon Vlctlme des Morchands. Le l.1onde
DlplomaUque. Manll" de Voir 3. pa~l no 16.
GACETA CONSTlTUCIONAL
cuanto a la television, la Ley ' 42 de 1985
conflere a la Comision para la Vigilancia de
la Television, la timida funcion de velar
porque se produzcan en debida forma las
rectiflcaciones 0 aclaraciones a que dleren
lugar las informaciones injuriosas. ca·
lumniosas 0 inexactas.
Existe. lam bien, el derecho a la intimi·
dad. el cual impide que las personas pue·
dan ser molesta.das para averiguar todo
aquello relacionado con su vida personal.
siempre y cuando sus actividades no sean
nocivas para la sociedad.
Este derecho tiene un limite muy diflcil
de determinar. especial mente en los casos
de personalidades publicas. cuya vida. por
las circunstancias de sus actividades. se
convierte en ocasiones en objelo de inleres
general. dando lugar a que comentarios
sobre hechos personales lIeguen a con·
vertirse en verdaderos velos en las carreras
de estas personas.
EI respeto por la privacidad ha sido ob·
jeto. no sin diflcultad. de reglamentaciones
minuciosas en aquellos paises donde el
desarrollo de la informatica ha traido como
consecuencia la sobre·informacion de la
sociedad sobre diversos aspectos de los
individuos: su estado civil, situacion eco·
nomica. desplazamientos. religion. fil iacion
politica. actividades. historia laboral . en·
feanedades.
Los derechos de la sociedad. en un in·
tento de sistematizacion. podrian resumirse
asi:
- EI derecho a la comunicacion 0 dere·
cho de ex presion es la garantia de poder
expresar 0 manifeslar ideas y opiniones y la
de escucharlas y conocerias. por parte de
todos los sectores de una sociedad. sin que
quede unicamente en cabeza de aquellos
que manejan los medios de comunicacion.
Es la posibilidad de conocer dlferenl es
enfoques sobre un tema, 0 pluralismo en la
informacion. el cual implica dive rsidad de
fuentes que permitan la formacion de una
actilud critica y madura ante los hechos
mismos y ante la labor del comunicador.
Para que se desarrolle cabalmente. debe
comprender a los sectores minoritarios.
como los grupos etnicos y los movlmienlos
civlcos y sociales. no solo en momentos en
que constituyan notlcla. sino como por·
ladores de dlferentes elementos de juicio a
la opinion.
Con el desarrollo tecnol6gico y la mul·
liplicidad de formas de comunicaclon que
aparecen cada dia. el acceso a los dlferentes
sistemas de Informacion aparece como una
necesldad de todos los seres humanos: por
el contrarlo. el no acceder a ellos. aumenta
la brecha entre paises, enlre clases ~ocla les
y enlre personas.
- EI derecho a conservar su pro pia
Identldad y de preservar su cu llura y sus
tradlclones naclonales y regionales. Cons·
tltuye una de las prlorldades de una Nacl6n.
conocer. conformar y conservar su propla
Identldad. asi como la cultura y las Iradl·
clones que la Inlegran. Los medlos de
comunlcacl6n deben lener en cuen la la
Importancla de resp ta rla y la necesldad de
eslablecer crllerlos y csllmulos que 1m·
pulsen su desarrollo.
Lo ante rior 1m plica preferlr, slempre que
esto sea poslble, 10 naclonal Inlegrado por
su propla produccl6n. por sus actores, ar·
P8gioa 5
tistas. cinematografistas, musicos. escri·
tores y demas personas vinculadas a las
diferentes expresiones cul turales.
Esle enunciado corre el peligro de solo
quedarse a nivel teoriCo. con un grave
rlesgo social ante el desarrollo vertiginoso
de los distintos medios de comunlcacion.
que transmiten con facilidad y sin Iimita·
cion alguna, mensajes, ideas y contenidos
que no siempre contribuyen a reafirmar la
identidad de un pueblo. sino que, en oca·
siones. constituyen una verdadera invasion
cultural que lesion a los paramelros sociales
imperantes.
La posibilidad de expresion que brindan
los canales regionales aseguran que las
regiones refuercen sus costumbres y rna·
nifeslaciones cultu rales locales. pero no
deben ser factor de mayor fragmentacion de
la nacionalidad. sino de acercamienlo y de
dialogo entre partes de un lodo.
EI derecho de preservar 10 propio no obsta
para que se prive a una sociedad de conocer
otras culturas. La bUsqueda de la identidad
de un pueblo no supone el desconocimiento
de otros valores y formas de vida. sino la
reafirmacion de los propios en comparacion
con estos. Para ello. se requiere la aplica·
cion de un crilerio seleclivo en cuanto los
medios de comunicacion sirvan para
mostrar verdaderos valores cullurales ex·
tranjeros y no expresiones que no consti·
luyen aporle alguno.
- EI derecho a la estelica. Es la posibi·
Iidad de apreciar el arte, la armonia: es
necesario acJarar la imporlancia de moldear
el gusto por 10 bello. de enseiiar el aprecio
por las manifestaciones arlislicas. por las
obras de arle. EI acceso a la belleza y al arte
sera 10 que constiluya los valores esteticos:
si 10 que se mueslra es ordinario 0 degra·
dante. eslo conlribuira a su deformacion.
Los medios de comunicacion deben pro·
pender por la elevacion del nivel cullural de
la poblaci6n. ejerciendo eslricto conlrol de
calidad sobre el contenido de los mensajes
que transmilen.
- La proteccion de la infa ncia. Los niilOS
merecen una alencion principal por parte
de los medios de comunicacion. Los men·
sajes que a ellos se lransmilen deben lener
un conlenido formativo y cultural que
contrlbuya a la definicion de un criterio que
les permila el dia de manana. como aduitos.
juzgar las informaciones a que lengan
acceso.
- EI respelo a los valores elicos 0 el reo
pudio al deJilo y a la violencia. Msicos en
esle momento por el que alraviesa nueslra
socledad. Los programas donde se exalta de
alguna manera la violencia conlribuyen al
estimulo de la conducta agresiva e inclusive
a su Idealizacion. hasla el punlo de que
pueden incurrlr en apologia del delito. (4)
Es Imposlble prelender haliar la paz.
cuando los mensaJes de todo lipo que se
reciben a lraves de los medlos de cornu·
nicaclon propagan la violencia como forma
de resolver lodo Iipo de confiictos y exhiben
y ensenan la agreslv ldad. reforzando la
violencla imperanle en nueslra comunidad.
De otra parte, la Intolerancia en la pre·
sentacl6n de las noliclas sobre los prot't'vs
de paz y de nej(oclacion internos y exler·
141. v. Inforll1e pre:;fntado al Mlnlstcrlo dl' Cornu
nlcacloncs por 13 Comlsl6n de E,!,tudlos ~obrr Trl{>·
visiOn y Vlolenrla. Otlclna de Publlcaclont:s de Col
clcnclns, OoJ!OI!\, 1988.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagina 6
nos, en nada ayuda a crear un clima de
reconciliacion y. por el contrario. contri·
buye a la polarlzacion de la audicncia.
- EI favorrclm ien lo de la cohesion social
I' la paz nacional y mundial. la democracia
I' la cooperacion inlernacional. Los con·
lenidos de lodos aquellos mensajes que
transmilan los medios de comunicae ion es
logico que propendan por el respeto a los
individuos 0 grupos por su raza. idiosin·
cracia. religion e ideologia y. por el con·
lrarlo. son negalivos aquellos que lesionen
senlimientos morales 0 rellgiosos 0 que
impliquen propaganda belica.
Algunas veces los medios enlraban la
accion de la juslicia. dando a conocer in·
formaciones fundamenlales para la inves·
ligacion 0 alertando a los delincuentes o.
aun. pretenden reemplazarla condenando
de antemano a los presunto delincuentes.
con 10 cual no contribuyen en fo rma alguna
al esclarecimiento de los hechos: por el
contrario. pueden hacer un dano irrepa·
rable a la honra de las personas.
- La proteccion de la salud. De igual
forma. es importante recordar la trascen·
dencia de que los mensajes transmilidos
por los medios de comunicacion protejan la
salud de la poblacion COn campanas uliles
que hagan conocer cuales son los elementos
nocivos 0 favorables para la misma. Desde
el punto de vista psicologico. la innuencia
de estos medio masivos en el compor.
tamlento de la gente y en la formacion 0 en
la deformacion de la personalidad de los
nll)os. es denniliva en una sociedad.
- La imparcialidad polilica. En este
punto difieren notablemente la prensa I' los
medios audiovlsuales: en cuanto a la
primera. existen -I' es saludable que
existan- los periodicos comprometidos. ya
sea al serviclo de una ideologia. de un
parlido. 0 de una confesion religiosa. allado
de periodlcos b;isicamente de informacion
I' de periodicos de opinion. Sin embargo.
aun as!. no pueden desconocer la objeti.
vidad en las in formaciones I' los derechos
de respuesta I' de rectincacion menciona.
dos.
En relacion con la radio I' la television. la
situacion es disUnta por cuanto se trata de
medlos que Ilegan a las personas muchas
veces en forma Involuntaria: irrumpen en el
hogar. en los lugares publicos. por 10 cual el
Ideal es que no se utllicen en forma ex.
cluslva en favor de un grupo determinado.
Sino que presenl en las dislintas alternaUvas
a los ciudadanos. de manera imparcial.
- EI rcspeto al ord n publico. Es el mas
pellgroso en la pnictica. par los excesos en
su concepcion I' aplicac lon por los go.
biernos.
En el eurso de los (,llImo velnte alios.
hemos aslslldo a un camblo fundamental
por la Corte Suprema de Jusllcla. en cuanto
a la Interpretacl6n de la Ii bertad de prensa.
sobre el cual vale la pena detenernos.
medlanle la menci6n de Ire" sentenelas
lIuslralivas:
I) EI Decreto 1134 de 1970 prohlblO.
mlenlras se encuentra turbado el orden
publico. la publica 16n 0 dlfusl6n de not/.
t las. comentarlos 0 propaganda por cual·
quie, medlo escrlto. radial. de televlsl6n 0
de alloparlantes en cuanlo sean suscepu·
bles de crear a1arma. afectar la tranquilidad
plibllca 0 dlncultar el plena restablecl·
GACETA CONSTITUCIONAL
mienlo del orden. A conlinuaci6n dispone
que se considera de tal naluraleza cuanto se
renera a hechos que aileren el orden pu·
blico. la insligacion a que se cometan 0 la
apologia del delilo: la siluacion,. destino 0
movilizacion de la fuerza publica: la es·
peculacion. acaparamienlo 0 escasez de
articulos de consumo necesarios ' I' cuanlo
por su indole pueda agud izar dichos fe·
nomenos. salvo la denuncia concreta de los
responsables: la relencion de personas por
hechos relacionados con la perlurbacion del
orden. disc ursos. exposiciones 0 debates
sobre tales lemas. aun los ocurridos en
corporaciones publicas. I' manifieslos 0
comunicados de la misma especie: I' los
aclos similares 0 conexos que se precisen
en decretos reglamenlarios de esle. Ademas
establecio la censura previa de los medios
informalivos. impresos 0 radiales. 0 de
cualquiera otra naluraleza. I' sanciones
draslicas por infraccion a tales prohlbl'
ciones I' censura.
Este decrelo fue declarado con forme a la
Constilucion. por sentencia de agosto 13 de
1970 (5). Para la Corte el articulo 42 "es la
plena garanlia de la Iibertad de opini.?n. que
en liempo de paz no es controvertible .
La Corle interprela enlonces esta Iibertad
en forma restrictiva. con relacion aI estado
desilio:
"Mas. al declarar la Conslitucion que la
prensa es Iibre 'en tiempo de paz'. impli·
cilamente acepta que deja de serlo durante
la perlurbacion del orden publico. 10 que
justiflcaria por si solo las Iimitaciones a su
ejercicio. La legalidad de la censura baJo el
regimen del estado de sitio - afirrna Du·
gUit- no es scriamente discutible (MOD C.
Madrid. 1926 p. 213)."
Sorprende que la Corle acuda a un autor
frances para reforzar su concepcion sobre la
censura en estado de siUo. cuando esta
instituclon es verdaderamente excepcional
en Francia. mientras en Colombia ha sido
practicamenle perrnanenle en los ullimos
cuarenta anos.
2) EI Decreto 2066 de 1977 prohibio la
transmlslon por las estaclones de radiodi·
fu si6n sonora I' par los canales de Ie levi·
sion. de informaciones. declaraciones.
comunlcados 0 comentarios relativos a cese
de actividades 0 a paros I' huelgas ilegales.
durante el estado de slUo.
Sobre tales asunlos podrian transcribirse
bolelines onclales aulorizados por el MI·
nisterlo de Comun i ca~ i ones. .
La Corte declaro este decreto ajustado a la
Const/tuci6n. mediante sentencia de octubre
20 de 1977 (6): acoglo la Jurisprudencia
de la sentencia de agosto 13 de 1970
I' expres6 que era "evldente que el articulo
121. en armonia con el 42 de la Carta, facul
la al Goblerno para establecer medidas
restriclivas de las IIbertades I' derechos
garanUzados en la Constitucl6n, jusUncados
por la necesldad de conservar 0 restablecer
cl orden publico. ya en raz6n de los
moUvos que obligaron a declararlo turbado ..
o bien en los que sObrevengan 0 puedan
sObrevenlr retardando su restableclmlento...
... ,
15). Senlencla de agaslo 13 de 1970. Corle Suprema
de Justlcla Sala Plena. Maglstrado Ponente: doctor
EUSlorgloSarrla Gacela ludlclal2336 bls. pA~. 316.
161 Senlencla de oclubre 20 de 1977. Corle Suprema
de Jusilcla. Sala Plena. Maglslrado ponente.
Doctor Luis Carlos ~chlca. Gacela Judicial C156.
pA~ . 266
Mitircoles, 12 de junio de 1991
3) La Corle cambio suslancialmente de
jurisprudencia, en favor de la Iibertad de
ex presion. aun en estado de siUo, en la
senlencia de enero 19 de 1989. (7)
Se trataba en esla ocasion del enJui- .
ciamiento del Decreto 2204 de 1988, por el
cual se prohibia durante el estado de sitio.
la transmision de inforrnaciones. dec lara- J
ciones. comunicados. entrevistas 0 comenta
rios relativos a paros I' huelgas ilegales.
a movilizaciones. a cese de acUvidades.
a aclos subversivos 0 terrorislas 0 a
hechos que de alguna manera conduzcan a
la perlurbacion del orden pu blico: ademas r.1
se establecian drasticas sanciones.
Considero la Corte que "en general, la
prensa esta sometida a la legislacion ordinaria
I' solamenle cuando por su comportamienlo
se constituye en elemenlo
alterante del orden publico 0 en factor
adicional de su agravacion podnj ameritarse
el tralamiento de excepcion".
En el asunto concreto sometido a su
exam en fue el criterio de la COrie que "esle
comporlamienlo de la prensa, que debe ser
no solamenle violatorio de la ley. sino inlegrante
del desorden publico. es el que no
se advierte hoy, pues no se ve que por
proposito se tergiverse la verdad. se a1arme
sin razon. se promuevan a1leraciones. se
concite a la violencia 0 aI lumul lo, se creen
condiciones de inseguridad 0 en a1guna otra
forma se atente contra la paz y la tranquiIidad
publicas 0 la estabilidad de las instituciones
que el pais se ha dado. No hay
perturbacion del orden publico debida a la
prensa. ni el decreto la a1ega siquiera".
"Tam poco se encuentra que esa actividad
periurbadora sea una amenaza real I' no
simple mente hipoletica 0 imaginarla. y.
como se dej6 dicho. esto no justifica la
aplicacion del regimen extraordinario".
Fija asi el a1cance del articulo 42 de la
Constitucion: "Y no se diga que el articulo
42 de la C.N. consagra la IIbertad de prensa
en liempo de paz I' que, por 10 tanto. en
tiempo de no paz lal privilegio desaparece,
sin mas".
Y concluye diciendo que ..... el estado de
sltlo no Uene, no puede tener el desmesu'
rado efecto, que asi se Ie atribuye. de acabar
con una instltuci6n tan vital por el simple
hecho de ser declarado: se requiere que ella
misma sea perturbadora I' alentatoria
contra el orden pilblico".
II. LA PROPIEDAD. EL MANEJO Y LA
FINANCIACION DE LOS MEDIOS
lCual sistema de propledad. manejo I'
financiacion de los medios puede garanttzar
efectivamente los derechos Indlviduales I'
sociales a la inforrnacl6n. sin escatlmar 0
Iim itar Innecesaria 0 arbitrariamenle la
llbertad de expresl6n?
Sabre la prensa no queda la menor duda
de que la InlclaUva privada es la meJor
garantia del respelo por la lIberiad de expresion.
Sin embargo, el problema del dinero
aparece como un problema crUCial: la
creacl6n de una empresa de prensa supone
la reuni6n de capltales considerables. EI
preclo de venta debe ser modesto, para que
pueda lIegar al gran pilbllco. Es necesario.
p"es, acudir a la publlcidad para Ilenar el
d~ncit.
Esta fuente de financlaci6n conlleva
consecuenclas dudodas: la prensa carre el
rlesgo de caer, sea en las manas de grupos
~nlenela de enero 19 de 1989. Maglstrado
ponente: doctor Jaime Sanln GreUTenl teln. Sln publlcar.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles, 12 de junio de 1991
financieros que la subvencionen: sea en
aquellas de los anunciadores. y 10 que es
peor aim, existe una tendencia peligrosa a
la concentracion.
En cuanto a la propiedad y al manejo de
los medios audiovisuales. y a las relaciones
entre el Estado y el audiovisual, se plantean
distintas posibilidades 0 modelos de regulacion
que pueden resumirse asi: "el
permisivo". que deposita la confianza en las
fuerzas del mercado y en la demanda por
controlar el sistema; "el paternalista". que
toma a la vez en cuenta la demanda y las
necesidades. Iimitando asi la influencia del
mercado; en fin , el "autoritario". en el cual
el Gobierno decide directamente en nombre
del pueblo.
EI autoritario coincide normalmente con
el monopolio estatal de los medios y de la
programacion. y es propio de regimenes
donde el Estado representa una doctrina. es
propagandista de una fe oficial. Es el caso
de' AJemania y Japon antes de la guerra. 0
del Ayatollah en el lslam y hasta hace pocos
meses. de las democracias comunistas.
EI modele permisivo es propio de un
Estado abierto. donde se admiten las diversas
manifestaciones del pensamiento.
aunque esto no quiere decir que no existan
secretas preferencias. Es el caso de los
Estados Unidos.
EI modele colombiano pod ria estar mas
cercano al paternalista, el cual ha existido
hasta hace poco tiempo en la mayoria de los
paises europeos: sin embargo. pod ria decirse
que ha sido autoritario durante mu·
chas ~ pocas en 10 relacionado con el orden
publico. aunque tambien participa del
modeio permisivo. al estar regida la pro·
gramaclon basicamente por las leyes del
mercado.
Hoy en dia el autoritarismo en los medios
de comunicaci6n ha sido puesto en tela de
Julclo en los regimenes comunistas. con la
perestroika y el glastnot, con sobrada raz6n.
pues el mono polio estatal sobre la
producci6n y la censura en t~rminos absolutos.
son contrarios a la democracia y a
la Iibertad de todos los ciudadanos de expresarse.
Lo anterior no qulere decir que en los
modelos de los palses occidenlales no
existan problemas graves que atentan
tambitn contra el derecho a la informacion.
como los monopolios privados. los oligopolios
y las claras tendenclas que existen a
la contentracl6n de los medios de cornunlcacr/!
n.
En efecto, algunas multlnaclonales de la
comunlcacl6n controlan un numero cada
vez mayor de perl6dlcos. de estaciones de
radio y de cadenas de televisl6n; elias restrlngen
de esta manera. peligrosamente. el
plurallsmo y las Iibertades democraticas (8).
" La 16glca econ6mlca y la 16glca demo·
cratica se enfrentan hoy en el espaclo de la
comunlcacl6n . Del resultado de este
com bate depende, en p;ran parte, el futuro
de las libertades de pensar y de expresarse"
(9).
18) Le Mondt Diplomatique. La Communication
Vlctlmc det Marchand. Manl~re de Voir 3. En varlos
• rtlculOlIC expliCiI. lCndcncla en 108 Eailados Unldos
yen Europa
191. Palmer. Michael . "I:Orrenal" dea grand,
1T0upea". I.e Monde Diplomatique. op. cit" pA~l .. 40.
Sobrc II con(ormacl6n de monopolioe radiale. r. IU
fJ~~l~:~~~ ~r~r~~~Od:Jft~~~.~6nt~~J:-~~I!:': d~
II Radio en Colombia. 1919·1980. Servlclo Colom·
lIIano de ComunlClcldn Social. pAglna 142 y al·
,utenl ...
GACETA CONSTITUCIONAL
ill, NUESTRA LEGISLACION SOBRE
TELECOMUNICACIONES
Haremos un recuento somero de las
principales leyes dictadas ' en materia de
telecomunicaciones. con el objeto de de·
terminar el lugar que se Ie ha asignado al
Estado en su manejo'
La Ley 110 de 1912 prescribe que los
servicios telegrMicos seran prestados por el
Estado 0 por medio de personas naturales 0
juridicas con las cuales se contrate su establecimiento
a nombre suyo. En la Ley 76
de 1914 se da la primera organizacion de
Correos y Telegrafos. dependiente del
Ministerio del ramo.
La Ley 41 de 1921 faculta a los depar·
tamentos para establacer los servicios teo
lefonicos entre los distintos municipios de
su jurisdiccion. para 10 cual pueden obrar
en su propia cuenta, 0 constituir compaiiias
en las cuales pueden ser accionistas los
municipios y los particulares. La Ley 43 de
1921 autoriza la reglamentacion de los
servicios inalambricos. La Ley 53 de 1925
autoriza al Gobierno a la construccion de
Estaciones Radioelectricas y la Ley 54 de
1927 a la construccion de una red de co·
municaciones telefonicas de larga distancia.
La Ley 198 de 1936 establece que las
Telecomunicaciones solo pueden prestarse
por el Estado 0 por las personas naturales 0
juridicas, con quienes se contrate su
prestacion. Se establece que las teleco·
municaciones se subordinaran en 10 internacional
a la Union Internacional de
Telecomunicaciones y en 10 nacional a las
leyes especiales y a los reglamentos.
La Ley 6 de 1943 autoriza al Gobierno
para nacionalizar los servicios de teleco,
munlcaciones y para crear una empresa
con objeto de unificar la prestacion de los
servicios telefonicos. radiotelefonicos y
radiotelegrMicos. EI Decreto 1233 de 1950
fusiona la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones
y la Empresa Nacional de
Telecomunicaciones en una sola que se
lIamara la Empresa Nacional de Teleco·
municaciones.
EI Decreto-Iey 3418 de 1954 dicta las
norm as sobre Telecomunicaciones que
estan actualmente vigentes. y cuyos
principales aspectos pueden resumirse asi:
I. Declara la propiedad del Estado sobre
todos los canales radiel~ctricos que Colombia
utiliza 0 pueda utllizar en ei ramo de
las Telecomunlcaciones.
2. Define las telecomunicaciones como
toda transmlsi6n. emisi6n. 0 recepci6n de
signos. senales. escrltos. imagenes y sonldos,
0 Informaci6n de cualquier naturaleza.
por hllo, radio, medlos visuales u otros
sistemas electromagnttlcos.
3. Las Telecomunicaciones son un servlclo
publico que el Estado prestara directamente,
pero el Goblerno puede conceder.
por medlo de contratos 0 de licencias. en
forma temporal su explotacl6n a personas
naturales 0 juridlcas, siempre que se reunan
los requlsltos legales. reservandose el
control de su funclonamlento .
4. Los departamentos y los munlclplos
pod ran establecer. dentro del terrltorio de
su respectlva jurisdlccl6n, servlclos. telef6ntcos
por hllos 0 Inslalar ademas plantas
telef6nlcas locales, con el perm Iso prevlo
del Mlnlsterlo de Comunlcaclones.
5. EI servlclo de televtsl6n sera prestado
por el Eslado.
Pagina 7
. 6. La importacion de elementos y equipos
de transmisi6n de radiocomunicaciones, 0
su fabricaci6n en el pais. requieren previa
Iicencia del Ministerio de Comunicaciones.
EI ordenamiento vigente en relacion con
la estructura y funciones del Ministerio de
Comunicaciones es el Decreto-Ley 129 de
1976. el cual tiene a su cargo la adopcion de
las politicas de comunicaciones del pais,
especialmente en materia postal, de telefonia.
de telegrafia, de radiodifusion. de
televisi6n. de publicidad. de cinematografia
y. en general, de todos aquellos servicios
relativos a la transmision de mensajes
hablados. audiovisuales 0 postales entre
distintas personas. en concordancia con la
politica general de desarrollo.
o sea que este es un Ministerio eminentemente
tecnico, pero aJ contrario de muchos
paises don de los aspectos de radio.
television y cine se han encomendado a
organismos de cul tura 0 educaci6n. en
Colombia el Ministerio de Comunicaciones
tiene a su cargo una importante responsabilidad
en el campo de la cultura y de la
informacion.
A continuacion nos detendremos especificamente
en la radiodifusion sonora y en
la television:
La Radlodlfuslcin
Nuestra radio nacio como una radio
comercial. cuyo modelo fue importado de
los Estados Unidosen 1929.
A partir de ese mom en to. ha tenido un
papel peculiar en el desarrollo general del
pais. Algunos analistas. como Reynaldo
Pareja. Ie atribuyen una gran importancia
en su unificacion : "Una vivencia colectiva
de nacion. que se pulsara diariamente. no
fue posible sino con la aparicion de la radiodifusi6n.
Ella se convirti6 en el sistema
nervioso de comunicaci6n del pais. que
ningun otro medio de comunicacion se 10
habia dado: ni la prensa. ni el cine. Con los
reparos del caso. la radiodifusi6n permiti6
vivenciar una unidad nacional invisible,
una IdenUdad 'cultural' com partida simultaneamente
por los costeiios. los paisas . .
los pastusos. los sanlandereanos y los cachacos.
Permitio 10 que pod ria lIamarse una
'vivencia de ser colombiano' que antes
, habia sldo imposible. Se entabl6 una relatlva
comunicaci6n regional en que las di·
visiones locales dejaron de ser un obstaculo".
(10)
Desde el primer momento se impuso la
raclonalidad capllalista en su funciona·
miento y la programaci6n se redujo a la
categoria de mercancia. susceptible de
venta: compra. aceptaci6n 0 rechazo. con
algunas excepclones.
A partir de la depresi6n del 29 se hlzo
necesarlo para la Industria colombiana.
consolidar y ampllar los mercados nacionales.
para 10 cual necesitaba un Instru.
mento de publicidad que Ie permltiese
competir con la supuesta calidad de los
productos extranjeros: encontr6 entonces
en la rad io un medio ideal para obtener
dlcho servlclo. Es asi como en 1934 el
tlempo dedlcado a los espaclos comerclales
conslltuia el 50% de la programacl6n total.
Desde entonces. como dice la investi·
gadora Eissy Bonilla de Ramos, el desarrollo
de la radio ha dependldo fundamental
mente de su capacldad para aglllzar
el proceso de clrculacl6n de mercancias,
1101 Parela. Reynaldo. op. cit. plIg. 177.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 8
imponiendo una "capaciiacion" para el
consumo por el consumo. sin consul tar las
condiciones concreias de la audiencia radial
colombiana. !III
Celosa de la competencla de la radio. la
prensa logro obtener la expedicion del
Decreto 627 de 1934, por el cual se prohibia
a las emisoras elleer las noticias pubUcadas
por los periOdicos. antes de transcurridas
12 horas despues de su aparicion.
Las cadenas radiales solucionaron en·
tonces el impase creando sus propias
fuentes de informacion de noUcias. fue
entonces cuando los periodlcos decidieron
hacer inversiones direcias en la radio.
La facllidad para obtener licencias y la
falia de legislacion adecuada dio lugar a
una carrera de saturacion de emlsotas en
las principales ciudades. al tiempo que se
puso de presente una gran improvisacion
tecnica e impreparacion de los locutores.
EI gobiemo presento el 23 de julio de
1936 un proyecto de ley por el cual se
proponia la esiatizacion de la radio, con la
oposicion manifiesia de la industria pri·
vada, que logro impedir la aprobacion del
proyecto.
Sin embargo, en diciembre de 1936 se
. aprob6 la Ley 198. por la cual el Ministerio
de Comunicaciones obtuvo la atribucion de
controlar la actividad de la radiodifusion.
por estar comprendida dentro de la defi·
nicion de telecomunicaciones.
En esta definicion quedaron inc1uidas
todas las actividades electricas. radio,
electricas y telefonicas y otras form as que
aparecieron posteriormente como la tele·
vision. el sate1ite v demas por venir.
Posteriormente. la Ley'74 de 1966 en su
articulo 4° distinguio entre el serv icio
pilblico de radiodifusion. preSiado por el
Estado 0 las entidades 0 establecimientos
pilblicos y el serviclo privado de radiodi·
fusi6n. prestado por los parliculares. me·
dlante licencia concedida por el Ministerio
de Comunicaciones.
. Con fundamento en esta ley. se otorgaron
Itcenclas para la presiaci6n del servicio en
cantidad que para esa epoca se considero
que se esiaba en presencia "de una enorme
e incontrolable contaminaclon sonora". 10
cual dio lugar a la expedlcion del decreta
reglamentario 2085 de 1975.
A pesar de que este decreta tenia como
uno de sus proposltos limitar el aumento
exagerado de las estaclones de radiodifu·
slon. especlalmente en amplitud modulada
(a.m.1 que venian otorgandose sin tener en
eu.enla aspectos de real Importancia en su
utllizaclon como la cali dad de la progra·
macI6~. el contenido de la mlsma y el
cumphmlento de las norm as tecnicas no se
logro el objeUvo propuesto. pues hu~ hasta
el ano de 1982 una proliferacl6n exagerada
de emisoras.
Fue asi como se vlo la necesldad de
aprovechar las facullades otorgadas por el
Congreso de expedir el estatuto de con.
tralaclon adminlstraUva. Decreto·ley 222
de 1983. para efectuar un vuelco en la Ie.
glslaclon sobre rad lodifuslon. eliminando el
otorgamlento de la concesi6n por Iicenclas.
10 que ocasionaba una designacl6n arbi·
trarla y casl que basada s610 en un concepto
tecnlco favorable. Este Decreto Introdujo
dos modlficaclones de gran Importancla:
1111 Bonilla de itlmos Elssy.op ell
GACETA CONSTITUCIONAL
La primera, que la concesion deberia
realizarse por contrato administrativo: la
segunda. que el contrato de conceslon del
serviclo de radlodlfusion se adjudlcaria
mediante licitaclon pilblica, la cual se po·
dria abrir de oficio 0 por solicitud de
cualquier persona. de acuerdo con las
priorldades establecidas en el plan general
de radiodifusion que expldiera el Gobierno.
En un proposito por profesionalizar el
medlo. este sistema fija igualdad de con·
diciones para los proponentes.
Con el objelivo de impedir los oligopolios
en la informacion y el fortalecimiento de los
ya existentes. se estipulo que en igualdad
de condiciones, se preferiria al proponente
no concesionario de servicios de radiodi·
fusion en ellugar donde fuese a funcionar la
emisora. teniendo en cuenia la modalidad
de la frecuencia que posee y la que desea
obtener. En consecuencia con 10 anterior. el
mismo decreto prohibio la cesion de los
contratos de telecomunicaciones.
Pues bien. el ario siguiente. el Congreso
dispuso mediante la Ley 51 de 1984. que
los concesionarios de contratos para el
servicio de radiodifusion sonora. podrian
transferir sus derechos, previa autorizacion
del Ministerio de Comunicaciones. Esta ley
ha permilido la venta de los derechos de la
Radio Sutatenza a la empresa Caracoi. la
cual es concesionaria tam bien de espacios
de television -se convirtio asi en comerciai.
una emisora que hauia sido creada para la
educacion cam pesina y que lIegaba a gran
parte del territorio nacional-: y del Grupo
Radial Colombiano a una agrupacion
aparentemente religiosa de origen nor·
teamericano. 10 cual hubiera sido imposible
bajo el regimen esiablecido por el Decreto
Ley 222.
La radio es el principal medio de infor·
macion de la poblacion colombiana. ya que
la alta iasa de analfabelismo y la escasa
circulaclon de los peri6dicos (en 1978 no
superaba los 500.000 ejemplares diariosl.
han impedldo que estos sean un medio
masivo: este fenomeno se acrecento con la
aparici6n del tranSistor, el cual permite que
lIegue practicamente a toda la poblaci6n. a
diferencia de la television que todavia no
alcanza una cobertura nacional.
La funcion social de la radio se ha visto
mas bien arliculada a los objetivos de los
dlrigentes politicos locales y nacionales,
quienes a traves del control directo 0 in·
directo de la programaclon. proyectan a los
radioescuchas la Imagen que ellos quieren
dar del pais.
En relaclon con la polilica. como dice
Pareja. la radiodifusion ha sido un caiali·
zador de los connictos saclales. a traves de
un ejercicio de accton politica implicita, un
ejerciclo de acclon politica explicita y de
una programacion "polilicamente neutra".
Acci6n politlca Implicita. en cuanto
"los noticleros y radioperiodicos han jugado
su papel en la opinion pilblica al dennir que
es Importante y que no 10 es en materia
politlca. cuales son los personajes impor·
tantes y cuales no: han, en breve. definido
el area de preocupaclon politica de los ra·
dioescuchas. los temas 0 noUclas a los
cuales deben ellos poner especial atenclon"
(121. En 1975 habia 14 congreslstas con
Inversiones directas 0 con control absoluto
en 12 emisoras.
1121 Pare]a. Reynaldo op ell. p~glna 184
Miercoles, 12 de junio de 1991
La accion polillca expliclia se ejerce
particularmente durante las elecclones.
mediante la publicidad a los candldatos y a
los partidos. Debe deslacarse que la pu·
blicidad polilica se vende al igual que la
comercial. convlrllendo a los candldatos en
otro producto mas, cuya imagen constru·
yen los medios. mediante el pago de una
tarifa. Obviamente la competencia es de·
sigual cuando opera con propletarios de
emisoras, 10 cual ocurre con una gran
frecuencia en las rel!iones.
La accion neutrallzadora se efectila
mediante la alienacion de los ciudadanos de
la vida politica, al sustituir la informacion
politica radial por una programacion poli·
ticamente neutra. como el deporte. las
radionovelas 0 los reinados.
Existen actual mente en Colombia 408
emisoras autorizadas de amplitud modu·
lada y 161 de frecuencia modulada. Los
Departamentos de mayor desarrollo en la
radiodifusion son Cundinamarca y An·
tioquia, seguidos del Valle del Cauca. EI de
menor desarrollo es el Chaco.
La radiodifusion en frecuencia modulada
es reciente en Colombia desde el punto de
vista comercial: sin embargo ha tenido un
gran crecimiento en los i1llimos arios. de 8
emisoras en 1977 a 161 en el dia de hoy. La
forma dominante de organizacion de las
emisoras es la cadena radial. bajo la cual se
aglomera una gran parte de elias.
La television
Como ya se' dijo. el decreto legislativo
34 18 de 1954, introdujo la televisi6n en la
legislacion colombian a y determino que el
servicio seria prestado por el Esiado.
Poco tiempo despues. el gobierno inicio
su comercializacion. mediante contratos de
exploiacion celebrados con personas na·
turales y empresas particulares. En 1955 se
contrato la explotacion de espacios can una
compariia antioqueria. mediante convenio
en el cual i1nicamente se admitia el credito
de mensajes comerciales. pero el experi·
menlo concluyo a los pocos meses sin
mucho exito.
A partir de 1959 se celebraron contratos
especiales de explotaclon comercial de la
television y en 1963 se creo. mediante el
Decreto 3267, el lnslituto Nacional de Radio
y Television, Inravision. Se dlspuso er
lonces la contrataci6n de espacios por esia
entldad. mediante su arrendamiento para
orip;inar program as de cmcler comercial.
En 1965 se alqui\o el canal 2 local para
Bogola. canal que se identifico por varios
arios can el nombre de Teletigre.
EI Ministerlo de Comunicaciones dicto en
el ario 1979. la Resolucion 482. por la cual
se dispusO que para el arrendamlento de
espacio , el Instltuto abriria un~ IIcl~acl6n
pilblica u optaria por la contrata~lO~ dl'
recia. Este i11Umo sistema se aphco en·
tonces para los nolicieros, los programas de
opinion y de entrevlsias y los documenta·
les.
Para corregir las anomalias en la adju·
dicacion de espacios, era necesario unificar
el tratamlento legal para su concesi6n y
darle esiabllidad a la normativldad, por 10
cual el Decreto·ley 222 de 1983 estableci6 el
mecanlsmo de Iicltaci6n pilbllca para la
concesl6n de los contratos de los espaclos
de televisi6n. sin dlscriminacl6n alguna y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miercoles, 12 de junio de 1991
en condiciones de igualdad para todos ios
proponentes, de tal manera que se profe·
sionalizara ei medio.
Cabe recalcar que ei objeto y ei nn pri·
mordial de estos contratos, aI igual que ios
de radiodifusion, se encuentra enmarcado
en la ciausu1a de finalidad, la cual se en·
tiende pactada. aunque no se estipule, y
cuya inobservancia constltuye causal de
caducldad. De acuerdo con esta clausula, ya
no puede ser el interes lucrativo el m6vil 0
moUvo determlnante de la celebracion y
continuidad de un contrato. Son el interes
social expresado en terminos de cultura,
salud fisica y mental. sano nacionalismo.
afianzarniento de la democracla y enten·
dimiento de la cooperaclon internacional.
los elementos que justifican las concesiones
para la explotacion de los canales de tele·
vision y de las frecuencias de la radiodi·
fusion.
Con el animo de tecnificar y profesiona·
lizar aI maximo la television. y de evitar los
ollgopolios, el Estatuto contiene la prohi·
bicion de conceder a una misma persona
espacios de television que. conjunta 0 se·
paradamente, signifiquen menos de cuatro
(4) horas 0 mas de dieciocho (1 8) horas
seman ales de programacion. El tiempo de
duracion de cuatro (4) ailos en las conce·
slones de television se hizo coincidir con el
periodo constitucional de cada gobierno; sin
embargo, se ha criticado por ser demaslado
corto. 10 eual impide la consolidacion de las
empresas programadoras. ante el temor de
perder sus cuantiosas Inversiones.
La Ley 42 de 1983 se expidio con el
• prop6sito de sacar de las manos de los
gobiernos el control de la television y creo
una entidad asociativa de caracter especial,
form ada por el Ministerio de Comunica·
ciones. Telecom V Colcultura.
Esta ley demerita aI Ministerio de Co·
municaclones porque Ie recorta el caracter
de organlsmo rector de ias comunicaclones,
qultandole el controi de tutela que teOia
sebre inravlsi6n. para convertirio en socio
de Telecom y Colcuitura. Puede lIegar a
favorecer los ollgopollos, aI permlUr la ad·
judlcac16n a un mlsmo conceslonarlo hasta
del 20% de las horas de programaclon por
canal. 0 sea que ia adjudicaclOn de espacios
Duede hacerse a s6io cinco programadoras.
mexpllcabiemente prevlO ia presencia de un
representante de ias programadoras en la
Junta Admlnistradora de ia enlldad. con·
vlrtlendo a t!stas en juez y parte con reia·
ciOn a los contratos que suscriben. Se confia
asl 'a partlculares con Intereses econOmlcos
concretos. el ejerclcio de la funclOn publica
relaclonada con la televisiOn.
La ComlslOn de Vlgliancia de la Televl·
siOn es el unlco Organa en que tlene pre·
suntamente alguna participaclOn la co·
munldad, a travt!s de los representa ntes de
los padres de familia, las universidades, ios
artistas, los consumldores. la Iglesia, las
juntas de AcclOn Comunal, Usuarlos
Campeslnos, Sector Sindl aI y olros, pero
no tlenen fa ul tad declsorla alguna. al II·
mltarse sus funclones a alender y lramltar
las quejas y reciamos de los televldentes y
a hacer re omendaclones y suger~n clas. a
travts de sus dos representantes en el
Consejo Naclonal de TelevisiOn. Llama la
altnclOn que entre sus Integrantes Be en·
cuentren tamblt n los gremlos de la pro·
GAC£I'A CONSTI11JCIONAL
duccion y los anunciadores y empresas de
publicidad. sectores con intereses eco·
nomicos preclsos, no necesanamente
coincidentes con los generales de la co·
munidad.
No se encuentra conveniente tampoco la
representacion en el Consejo Nacional .. de
Television de los exdirectores de lmavlslon.
quienes en una buena parte trabajan con
las programadoras; en cuanto a la repre·
sentacion de los periodistas. esta deberia ir
tambien acompaliada de incompatibili·
dades muy ciaras.
Esta Ley facullo aI Ministerio de Co·
municaciones para dictar las norm as
tendientes a la implantacion de la television
por sUSCripcion y para celebrar contratos
con particulares para su prestacion; esta
facultad fue deciarada inconstitucional por
la Corte Suprema de Justicia. cuando ya se
habian celebrado varios contratos (1 3).
Recientemente, la Ley 14 del 29 de enero
de 199 1. definio la television como un
servicio publico. cuya prestacion esta a
cargo del Estado. a traves del lnstituto
Nacional de Radio y Television -INRA·
VISION- Y de las Organizaciones Regio·
nales de Television.
Admite que su explotacion se pueda
contratar con personas naturales 0 juridicas
dentro de los principios y objetivos que
seliala la Ley.
Fija como Ilnes del servicio los de formar.
informar, recrear. contribuyendo aI desa·
rrollo integral del ser humane y a la con·
solidacion de la democracia. la cohesion
social, la paz interior y exterior y la coo·
peracion Internacional.
De igual forma precisa que la prestacion
de este servlcio se sometera a los principios
de Imparcialidad, libertad de expresion.
preeminencla del interes publico sobre el
prlvado. pluralidad de la informacion y de
la funciOn social de los medios de cornu·
nlcacion.
Exige, asi mismo. la proteccion de los
derechos del menor en los terminos del
Codigo del Menor y reglamenta el derecho
de rectlficacl6n.
Consagra, de Igual manera. la poslbilidad
de utlllzaci6n por el Presidente de la Re
publica y por los Mlnlstros en caso de
conmoclon interior 0 guerra exterior.
Como puede verse en su texto la Ley
conserva el sistema de conceslon.
Como Organos Dlrectivos crea en primer
termino el Consejo Naclonal de Televlsl6n.
Integrado por el Mlnlstro de Comunlca·
clones 0 su delegado; un representa nte del
Presldente de la Republica y su respectivo
suplente; el Mlnlstro de Educacl6n a su
suplente que debera ser el Director del
Instltuto Colomblano de Cultura 0 el DI·
rector del Instltuto Colomblano de la Ju·
ventud y el Deporte; un representante
elegldo por los perlodlstas; un represen·
tan Ie elegldo por los Decanos de las facul·
tades de ComunlcaclOn Social y de las de
Publlcldad. aprobadas por el ICFES. dos
representantes elegldos por la ComlslOn
Naclonal para la Vigilancia de la TelevisiOn.
mlembros 0 no de ella. los cuales deben!.n
tener tit ulo de Comunlcador Social. SlcO·
(13) Scnlencla de S(IHlcmbrc 18 de 1986. Corte
Supremu de Justlcla Sa a Plena. Maglslrado Ponenle
Doctor Jalro E. Duque P~ rc: z. Rc:vlsta Foro CololH'
blallo. Torno XXXV , 2° scmcSlrr 1986. pdg. 41 1 Y
fllgulcntclI.
PigiDa 9
logo Soc1610go, 0 haber estado vlnculado a
actlvldades de transmlslon, produccl6n,
programacl6n 0 critlca de televlsl6n, duo
rante un periodo no Inferior a cinco ailos
continuos 0 discontinuos; el Director del
Instituto Colomblano de Blenestar Familiar;
cuatro representantes de los partldos po.
litlcos de distinta filiaclon politica. con
representaci6n en el Congreso de la Re·
publica y sus respectivos suplentes, ele·
gldos dos por el Senado y dos por la Ca·
mara, entre los mlembros de las Comi·
siones Sextas, para un periodo de dos ailos.
El Consejo tiene entre otras funciones las
de formular las politlcas generales del
Instituto; reglamentar las condiciones en
que pueden utilizarse los espacios de teo
levision por particulares. mediante con·
cesion en asociacion con INRA VISION;
adjudicar los contratos de concesion de
espacios de television, por franjas 1!e
audiencia; clasificacion de la programacion
de manera que quien sea concesionario de
una Cadena no pueda serlo de la otra; reo
glamentar y aprobar las condiciones de
prorroga de los contratos; clasificar los
espacios de television segun horarios y
franjas y la programacion segun su caracter
y modalidad.
Esta Ley consagra tam bien una Junta
Administradora. integrada por el Ministro
de Comunicaciones 0 su delegado; el reo
presentante legal de TELECOM 0 su dele·
gado; dos representantes del Consejo Na·
cional de Television y sus suplentes.
miembros 0 no del Consejo. y un repre·
sentante de los concesionarios de espacios
de television y su suplente .
Las funciones de esta junta son admi·
nistrativas y presupuestales.
Se crea. ademas. una comision para la
vigilancia de la Television integrada par un
representante elegido por las asociaciones
de padres de familia, para periodos de
cuatro alios, un representante de la Aso·
ciacion Colombiana de Universidades. para
un periodo de cuatro alios; un represen·
tante de los artistas. para un periodo de
cuatro alios; un representante de la Iglesia
con su suplente, nombrados por la Confe·
rencia Episcopal; un representante de los
consumldores. para un peri ado de dos alios;
un representante elegido por las Juntas de
Accion Comunal; un representa nle de los
usuarlos campesinos; un representante de
los gremlos de la produccion; un repre·
sentante de la ComlslOn Medica Colom·
blana, especlallzado en salud mental; un
representante del sector slndical; un reo
presenlante de los periodistas del espec·
LAculo: un representante de los anunclantes
y empresas de publici dad y el director de
Instituito Colomblano de Bienestar Fami·
liar.
Entre sus funclones cuenta con las de
velar porque las emlslones de televisiOn
reallcen los Ones y desarrollen los prlnclplos
prevlstos par la Ley; velar por la efecUv ldad
del derecho de rectificaclOn y atender y
tramltar las quelas y reclamos.
Ta mbl ~n crca la Ley las Comislonrs
R glonales para la Vlgliancla de la Trte,,1
sl6n Inl egrada por los mlsmos reprc, en.
tantes pero a nlvel rel(lonal.
Como puede aprecl. rse, esta ley consagra
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P8gloa 10
un regimen similar al vigente. regido por la
Ley 42. con a1gunas modificaciones.
IV. LA TENDENCIA A LA PRIVATI·
ZACION.
Si bien en los paises europeos. el regimen
juridico de las telecomunicaciones ha es·
tado enmarcado por la tilularidad publica.
el sometimienlo a un regimen juridico
publico y a un manejo por el Eslado. desde
hace unos aftos hay una tendencia cre·
ciente hacia la desregularizacion. desre·
glamenlacion. Iiberalizacion 0 simplemenle
privatizacion.
Tendencia iniciada en los E:stados Unidos
por el presidenle Reagan y practicada por la
senora Thalcher en Gran Bretar'\a. el neo·
I!beraJismo ya ha conquislado buena: parle
I de E:uropa 1141 y se extiende a los paises en
vias de desarrollo.
Se pregona a dieslra y siniestra que es
necesario restringir los poderes del Estado.
el cual es de suyo un mal adminislrador.
que debe concederse a las empresas pri·
vadas un gran margen de maniobra. que el
I . Estado no debe ocuparse del manejo de
empresas productivas.
I
En relacion con las comunicaciones.
consideramos que el E:stado no puede dejar
. de ser el gran !ider. teniendo en cuenta que
por definicion busca el bien de loda la co·
lectividad y por eso no puede dejar de poner
todos los medios que eslen a su a1cance
para elevar el nivel cullural y preservar la
idiosincrasia de un pueblo.
Con mayor razon en un pais en desa·
rrollo. donde exlsten regiones absoluta·
mente alsladas y poblaciones marginadas.
que por razones geograficas. soclales y
economicas. no tendnin acceso en muchos
aftos a los servlclos mas elementales. A esas
regiones. sin embargo. pueden lIegar la
radio. la televiSion y la informatica. con sus
enseilanzas. recreacion sana e informa·
clones. adem as de desarrollar una gran
labor integradora de la conciencia nacional
que requiere un pais en form acion. don de
todavia no ha terminado el proceso de co·
lonizacion 1151. E:s tarea del Estado y del
gobierno democratico. asegurarse de que
estos importantes vehiculos de cultura
esten aI servicio de esa poblaci6n y no
subordinados a criterlos escuetos de ren·
, _ tabilldad 0 a Ia defensa de los intereses
t pofitlcos de unos pocos gamonales.
Es por eso que los servicios baslcos de
telecomunicaclones deben continuar rna·
nejados por el E:stado. sin perjuicio de que
este pueda confiar la prestaclon de algunos
servicios de valor agregado a los particu·
lares. bajo su control y en acatamiento a
sus normas sobre calidad y homologaci6n
de equipos que aseguren la compatibil!dad.
E:n cuanto a la radio y a la televiSion. no
dudamos en lIamar la atenci6n sobre la
necesldad de fortalecer los instrumentos
que se ha reservado el Estado para la
producci6n directa de programas. como la
cadena 3 de televlsi6n y la radlodifusora
1141. Aun en Europa esla tendencla tS fucrteme nte
crlUcada. Por tjemplo. Denis Cltre llama la atencl6n
~~~~~Jls~!~rfa ~~la"~I~~~I~~~ ::~c: d;:~~~~
Implacable aquella del mercado". Le Monde 01·
~~~::~~~\/O~2, ;~~~~me contrt les Llbertb .
, 1151. Conzalez Arias. Jost Jalro. "La colonlzacl6n
marginal y w nuevas fronlcru colomblanas" Re·
vista AnAlI.1s N' 3. Clnep. ~glna 25
GACETA CONSTITUCIONAL
nacional. las cuales deben extenderse a
lodo el territorlo nacional. como ha sido
previslo en proyectos elaborados desde
hace varios alios.
De otra parte. la apertu ra de la posibilidad
de permitir la existencia de canales pri·
vados de televiSion. la consideramos lesiva
para la democracia. porque a1entaria la
concentracion. los oligopolios y. por ende.
iria en detrimento del pluralismo en la in·
formacion .
Unicamente serian concebibles canales
privados de televiSion. si la empresa pri·
vada. mediante la concesion del medio
eleClromagnetico monta toda la infraes·
lructura. conservando el E:stado la pro·
piedad y el manejo de los canales existentes
y creando inclUSive olros canales. Pero
ademas seria necesario que el Congreso
expida reglamentaciones serias que im·
pi dan los oligopolios y la concentracion de
la propiedad en los medios de comunica·
cion. Pero esto parece bastante improbable
que 10 haga: por eso insisto en la incon·
veniencia de los canales privados.
Es necesario revisar el regimen de in·
compatibi lidades - adicionando las del
Decreto Ley 222 de 1983- para suscribir
conlratos de concesion de radiofu sion y de
television por parte de quienes son elegidos
a las Corporaciones Publicas. no solamente
para el Congreso. sino para las Asambleas
Departamentales y los Concejos Munici·
pales.
Ademas. para mayor garantia del derecho
a la informacion se requieren medidas que
tiendan a evitar la concenlracion de la
prensa. de esta y de los medios audiosi·
vuales. y de la radio y la television.
La participacion de la comunidad en los
servicios publicos. tan publicitada en los
ultlmos ailos. puede convertirse en una
simple farsa 0 sofisma de distraccion. si no
se tlene c1aridad sobre quienes son sus
verdaderos representantes. como se eligen.
cmil es el a1cance y la duracion de su
mandato. y las posibilidades de revocatoria
del mlsmo. EI experimento en la televisi6n
puede ser iluslrativo de los errores que
deben evitarse. en desmedro del servlclo.
V. LAS TELECOMUNICACIONES Y
EL DESARROLLO
Hemos sido desbordados por los avan·
ces tecnol6glcos. los cuales Irrumpen en
nueslro territorio sin que haya definiclones
previas sobre su manejo: ha sido el caso de
las antenas parab6licas. de la televlsi6n por
suscripcl6n: de los numerosos servicios y
equipos que aparecen en el mercado y para
cuya recepci6n no estamos preparados.
Es necesa.rio por tanto fortalecer el Mi·
nisterlo de Comunicaclones. para que
pueda ser verdaderamente el organismo
rector de las mismas. para 10 cual requiere
una eslructura de planeaci6n con capacidad
para Investigar las nuevas tecnologias y
coordlnar la activldad de las empresas es·
tataJes. departamentaJes y munlcipales. asi
como las empresas prlvadas conceslonarias
y la consultoria nacional.
A este Minlsterio no se Ie ha dado la
importancia que merece. su capacldad de
Inversi6n minima. su eslructura organi·
zaliva deficlente. no responden a sus cre·
clentes tareas. La presencia acUva del Es·
tado en este campo es definltiva por ser los
servicios de telecomunlcaciones estrate·
gicos tanto desde el punto de vista del de·
Miercoles. 12 de jun io de 1991
sarrollo tecnologico y economico. como de
defensa nacional, 10 cual ha sido reconocido
a nivel mundial.
E:n efecto. con la ayuda de las teleco·
municaciones se pod ria dar un saito
cuantitativo y cualitativo en el desarrollo.
para 10 cual se requiere una acclon decidida
del E:stado. Las regulaciones que se em·
prendan en estas materias deben ser co·
herentes y responder a una logica com un:
es peligroso que el Congreso continue Ie·
gislando sobre aspectos diferentes en esta
materia. sin que unos proyectos y otros
guard en conexion enlre si. Si de reformar 10
existente se lrata. seria conveniente partir
de un estatuto de caracter general que haga
posible la regulacion de nuevas tecnologias
denlro de un marco amplio.
VI. HACIA UN NUEVO CONCEPTO
DEL DERECHO A LA INFORMACION
,;
Por ul timo. y aunque somos conscienteSl
de que las reform as institucionales puederP
ser teoricas y relativas si no existe la vo.(
luntad de cumplirlas. proponemos fun.'
damentaJes cam bios aI articulo 42 de la
Constitucion. teniendo en cuenta que ell
concepto de la Iibertad de expresion ha
variado notable mente en los ultimos aftos.
Como 10 hemos expresado ya no se trata
de la sola garantia del derecho individual de
los empresarios a lIevar aI publico en ge·
neral la informacion que ellos consideren
pertinente. sino del derecho de la cornu·
nidad a estar correctamente informada y a
tener acceso a los medios de comunicacion
para dar a conocer sus opiniones.
La Iibertad de los medios de comunica·
cion debe existir en todo tiempo y no s610
en tiempos de paz como dispone la norma
vigente. pero esta supeditada a su ejercicio
con responsabilidad.
Para evitar los excesos a que ha dado
lugar. por un lado la censura por parte de
los gobiernos. bajo el amparo del Estado de
Sitio. de suyo practicamente permanente y
de olra el Iibertinaje y los desbordamlentos
impunes de los medlos de comunicacion
contra la honra de las personas. se fija el
marco denlro del cual las empresas de
comunicacion pueden actuar con libertad.
pero en forma responsable.
EI proyecto de rdorma que planteamos
garantiza la informaci6n objeUva y veraz
con los consecuentes derechos de rectifi·
caclon y respuesta.
Como salvaguarda aI ejerclcio del pe.
rlodismo se dispone que los medlos de
comunicacl6n no estAn obllgados a revelar ~
las fuentes de donde provlenen sus In·
formaciones. no obstante 10 cual. toda in·
formacl6n. y en especial aquellas que se
refieren a la honra de las personas. deberAn
probarse por qulenes las dlfunden. de
acuerdo con la ley.
Qlro marco de \a responsabUidad es la
prohlblcl6n de que las informaclones obs·
tacullcen las Investigaciones judicJales y I~
transmlsl6n dlrecta de aclos terrortstas, asl
como la exaltaci6n de la vlolencla y del
del!to.
De otra parte y con el fin de garantlzar la
Imparclalldad politica y de no permltir
ventajas a favor de algunos candldatos. se
prohlbe la utillzaci6n de los canales de
radiodifusi6n y de televlsi6n para la defensa
de Intereses de movimlentos 0 partldos
politicos.
Como marco final de Ia responsabUldad \a
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
-
Miercoles. 12 de junio de 1991
propuesta comprende. tambien. la prohi·
blclon de revelar secretos 0 reservas de
Estado. establecidas por la Ley.
Como una medida para proteger la so·
berania naclonal en materia cultural e in·
formativa se establece la prohibicion a las
empresas periodisticas de radio y television
de tener en su capital participacion ex·
tranjera 0 de recibir subvenciones extran·
jeras. a no ser por la reciprocidad que se
establezca mediante Tratados Internacionales.
Para evitar concentraciones que puedan
hacer peligrar la democracia. se dispone
que el legislador regulara la forma de eVltar
los monopolios en los medlos de com Un!'
cacion.
Ante la confusion existente en materia de
presta cion de servicios publicos por parte
del Estado. es conveniente elevar a norma
constitucional el principio de la propiedad
del Estado sobre los canales radioelectricos
y la naturaleza del servicio publico de las
telecomunicaciones.
Asi mismo. consideramos importante que
la Constituclon reconozca la finalidad de las
telecomunlcaciones. como un fin superior a
los intereses meramente comerciales 0
privados de los concesionartos. Esta seria
una forma de evitar que las razones eco·
nomicas se Impongan sobre un interes
comun de elevar el nivel cultural de la
poblacion. de preservar y enaltecer las
tradiciones nacionales. de favorecer la
cohesion social y la paz nacional. la de·
mocracia y la cooperaclon internacional.
Cabe resaltar. finalmente. que de nada
sirven las norm as y las Instituciones si no
hay unos perlodistas que trabajen con
profesionallsmo y 10 exijan en los medios y
en la leglslacl6n. que actuen con inde·
pendencla. que tengan un codlgo de etica
profeslonal elaborado por ellos mismos. que
acudan a dlversas fuentes de Informacion y
rechacen la autocensura propuesta por
Intereses econ6mlcos 0 politicos. que de
alguna manera afecte la obJetividad de las
noticlas. La defensa de nuestra cultura esta
tam bltn en buena parte en manos de los
artlstas. los clnematograllstas. los actores.
<>ACETA CONS1111JCIONAL
PROYECTO SUSTITUTIVO
ARTICULADO
TEMA: MEDIOS DE COMUNICACION
Presentado pore MARIA TERESA GARCES
LLOREDA
Articulo 1' .· Los medios de comuni·
cacion son Iibres pero responsables de
conformidad con la ley.
La responsabilidad de los medios de
comunicacion se ajustani. a los siguientes
principios:
I) Todo ciudadano tiene derecho a una
informacion objetiva y veraz. a traves de los
medios de comunicacion.
2) Las personas afectadas por informa·
ciones injuriosas. calumniosas 0 inexactas.
podran pedir su rectificaclon e indemni·
zacion y se sancionara a los responsables de
elias.
3) Se reconoce tambien el derecho de
respuesta. de conformidad con la ley.
4) Los medios de comunicacion no estan
obligados a revelar las fuentes de donde
provienen sus informaciones. No obstante.
las in formaciones que se refieren a la honra
de las personas. deberan probarse por
quienes las difunden. de acuerdo con la ley.
5) Las informaciones no podran obsta·
culizar las investigaciones judiciales.
6) No podran transmitirse en forma di·
recta actos terroristas.
7) No podran transmitirse mensajes que
defiendan 0 alaben la violencia 0 el delito.
8) No se podran dar informaciones refe·
rentes a asuntos estatales reservados 0
secretos. que pongan en peligro la segu·
ridad del Estado. de acuerdo con la ley.
Articulo 2'.· EI Estado tiene la pro·
piedad exclusiva e imprescriptible del es·
pectro electromagnetico. pero podra
permltlr su explotacion a los particulares
por medio de concesion. bajo su control y
respetando la finalldad de elevar el nivel
cultural y la salud de la poblacion. pre·
servar y enaltecer las tradiclones nacio·
nales. favorecer la cohesl6n social y la paz
naclonal. la democracla y la cooperacl6n
Internaclonal.
P....,.ll
Articulo 3' " E) leglslador expedira
normas tendlentes a garantizar la Jlbre
competencia de los medlos de comunica·
cion. en los cuales se prohiben los mono·
polios.
Articulo 4'" Nlnguna empresa perlo'
distica de radlodifusion sonora 0 de tele·
vision. podra tener particlpacion extranjera.
recibir subvencion de Gobiernos 0 de
compailias extranjeras. salvo 10 que se
disponga en Tratados Internacionales.
Articulo 5'" La ley garantizara el de·
recho a la comunicacion de la sociedad, en
todos los medios de comunicacion del Es·
tado. ya sean manejados por el directa·
mente 0 mediante concesion.
Articulo 6'" La radiodifusion sonora y
la television no podran ser utilizados como
criterio partidista 0 al servicio de movi·
mientos, partidos 0 dirigentes politicos. No
obstante, dichos movimientos 0 partidos
tendran acceso a estos medios de con,
formidad con 10 dispuesto por esta Cons·
titucion V la Ley.
ArticUlo 7" " EI Estado prestara el
servicio publico de radio y television a
traves del Instituto Nacional de Radio y
Television (lNRA VISION). el cual se cons·
tituira como una Empresa Industrial y
Comercial del Estado. vinculada al Minis·
terio de Comunicaciones.
Su gerente sera de Iibre nombramiento y
remocion del presidente de la Republica y
con tara con una Junta Directiva con for·
mada por siete (7) miembros. a saber: el
ministro de Comunicaciones, quien la
presidira; el ministro de Educacion; cinco
(5) miembros nombrados por el presidente
de la Republica. de dedicacion exclusiva.
con un periodo minimo de cuatro (4) ailos.
EI gerente tendn\. voz pero no voto.
EI legislador dictar.i. una ley organica que
determine la estructura y funciones de la
entidad, el regimen de las concesiones y las
caracteristicas que deben tener qulenes las
soliciten y demas condiciones de este
servicio publico.
Atentamente.
MARIA TERESA GARCES LLOREDA.
GUSTA va ZAFRA R.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pagloa 12 GACETA CONSTITlICIONAL Miercoles, 12 de jun;o de 199
Relacion de la Gaceta Constitucional (Continuaci6n)
N° FECHA
79 Mayo 22191
80 Mayo 23/91
81 Mayo 24/91
82 Mayo 25/91
Cuadros: GLADYS DE ROJAS
CONTENIDO
Infonne Poneneia 1 Debate Plenaria. Rama
Leglslativa del Poder Publico par Alvaro
Eeheverrl, Hernando Yepes, Alfonso Palacio
R.. Luis Guillenno Nieto, Arturo Mejia
Borda.
Proyeeto Acto Constituyente Vigenela
Inmediata. .
Derogase el decreta 1038 de 1984 por
Aida Abella Esquivel.
Infonne·Poneneia I Debate en Plenaria Del
Ordenamiento Territorial por Gustavo
Zafra Roldan.
Infonne Poneneia I Debate en Plenaria
Regimen Economlco: Llbertad de
Empresa Competencla Economlca.
Monopolios e Intervenclon del Estado
par: Ivan Marulanda, Guillenno Perry
Jaime Benitez, Tulia Cuevas, Angelino
Garzon, Guillenno Guerrero.
Infonne Poneneia I Debate en Plenaria
Atribuclones Economlcas del Congreso.
Oscar Hoyos, Carlos Lemos S., Carlos Ossa
Rodrigo L1oreda, Ignacio Molina, Miguel A
Yepes Parra.
lnfomie Poneneia I Debate en Plenana
Revocatoria del Mandato por: AntoniO
Galan Sarrmento.
Infonne Poneneia I Debate en Plenaria.
Democracla Partlclpativa. Reforma y
Pedagogia de la Constituclon par Juan
Carlos Esguerra P .. Jaime Arias L.
Informe Poneneia 1 Debate en Plenaria,
Fiscalia General de la Naclon. par Carlos
Daniel Abello Roca.
Infonne Pan en cia I Debate en Plenaria.
Elecclon Popular de Jueces MunlcI·
pales par Alvaro Gomez Hurtado.
Infonne de Mlnoria Creaclon de una
Corte Constituclonal par Jose Maria
Velasco, Jaime Fajardo L.
Comentarlos a los Estados de Ellcepcion.
Constaneia del doctor Jaime Castro.
---1
Orlgen de la Corte Constltuclonal. Par
doctor Carlos Daniel Abello Roca.
Informe de Mlnoria. Corte eonstitu
eional. Par Hernando Holguin Sarrla.
Informe Poneneia Primer Debate Rebaja
de Penas, par Hernando Londono J imenez
Informe Ponenela para Primer Debate
Plenarla
Propledad. Par Ivan Marulanda Gomez.
,Jaime Arias LOpez
Propuesta de Translclon Politlca
Consl ituyentes Rodrigo L10reda Caicedo,
Juan Gomez Martinez, Miguel Santamaria
Davila, Hernando Londono Jimenez.
Infonnc Ponenela Primer Debate Plena·
ria Carta de Derechos. Deberes. Garantias
y Llbertades. Par doctor Diego
Uribe Vargas.
N° FECHA
83 Mayo 27/ 91
84 Mayo 28/91
85 Mayo 29/91
CONTENIDO
Articulos aprobados y Concordadoa
con la Constituclon de 1886. Comision
I
Ordenamiento Territorial. Articulos
Aprobldos Comision Segunda.
Articulado deflnltivo, aprobado en
Comisionlll
Articulos Iprobldos y Concordados
con II constituclon de 1886. Comision
IV.
Articulado Tramitado par Comlsl6n V
Defensa del Regimen Presldenclal.
Constaneia de Jaime Castro
Relaeion Gaeeta Constitueional.
Infonne Poneneia·Primer Debate Sobre
No Elltradicion de Naclonales. Par Diego
Uribe V.
Informe Poneneia Primer Debate Plena·
ria. Creaclon de los Jueces de Paz y
Reconoclmlento de las Jurisdicclones
Etnicas. Par Jaime Fajardo L.
Infonne de Minoria Fiscalia General de
la Naclon de la Admlnlstraclon de
Justlcla; Sistema Acusatorlo. Par J ulio
S. Salgado V.
Corte Constitucional Informe de MInoria.
Par Armando Holguin Sarria.
Infonne Aplicaclon de los Prlnclplos
'Fundamentales del Derecho Penal en
toda Actlvldad Punltlva del Eltado. Par
Hernando LondonoJ.
Acta de Sesion Plenaria lOde mayo/91
Acta de Sesion Plenaria 2 de mayo/91
Constaneia Asociaeion Colombiana de
Jurlstas Dem6cratas. Gelasia Cardona S ..
president6
Informe Ponenela Primer Debate Derecho
del Trabajo. Par Juan Carlos Es·
guerra P.. Angelino Garz6n, Guillermo
Guerrero, German Taro Z .. Anto nio Yepes
P.
Fe de erratas. Camilo Ramirez B.
Comlsi6n III
Informe·Ponenela Primer Debate Plena·
ria. Derechos de la Familia. el Nbio, el
Joven. la Mujer. la Tercera Edad y
Mlnulvilldos. Par Jaime Benitez TobOn.
Angelino Garzon. Guillenno Perry, Ivan
Maruland a, Tullo Cuevas, Guill ermo
Guerre ro.
Informe-Ponenela Primer Debate plena·
ria. Planeaclon. Alvaro Cala H .. Helena
Hem!.n de Montoya, Mariano Ospina Her·
nandez, Jesus Perez Gonzalez·Rubio,
Carlos Rodado Noriega, German Rojas
Nino.
Infonne·Ponenela Sesl6n Plenaria Corte
conltltuclonal. Corte Suprema. Propollclones
Divergentel. Maria Teresa
Garces L1oreda.
ConUnuara
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
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