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(\1° ,
REPUBLICA DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
N'42 Bogotá, D.E., Miércoles 10 de abril de 1991 Edición de 24 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secrelario General
ALVARO LEON CAJIAO
Rel:.llor
RELATORIA
Ponencia
ALEGATO A FAVOR DE LAS TIERRAS
PERIFERICAS
Ponencia Presentada por el Delegatario
CORNELIO REYES
(Pág.2a.)
Ponencia General
LOS DEPARTAMENTOS
Preparada por el Constituyente
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
(Pág. 12)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página Z GACETA CONSTI'I1JCIONAL Miércoles 10 de IbrII de 1111
Ponencia
ALEGATO A FAVOR DE LAS TIERRAS
PERIFERICAS
Ponencia Presentada por el-Delegatario
CORNELIO REYES
Señores
Delegatarios de Comisión Segunda
de la Asamblea Constitucional.
Me es grato presentar a ustedes la primera
parte de la ponencia correspondiente
al tema que con la denominación de Regiones
de Estatuto Especial me fue asignado
por la Presidencia en asocio de los
distinguidos Delegatarlos Orlando Fals
Borda y Lorenw Muelas.
Con dichos colegas Identificamos en el
rubro mencionado el régimen de las actuales
Intendencias y Comisarias, el de las
Comunidades Indigenas; el de los entes
territoriales que limitan con otros paises y
el de las Corporaciones Regionales de Desarrollo.
Después de algunos diálogos, para mi
profundamente ilustradores, con mis distinguidos
colegas de Comisión, y ante la
dificultad de llegar a una concertación
plena por falta de tiempo, he decidido
elaborar mi propia ponencia sobre el tema
señalado.
Por cuestión de método, he dividido esta
ponencia en tres partes asi:
l. EL Régimen de los entes territoriales
designados actualmente con el nombre de
Intendencias y Comisarias.
2. El régimen de las comunidades Indigenas
y de otros grupos étnicos.
3. El régimen de integración de los territorios
llmitrofes con otros paises. Se
Incluye en este subtema un capitulo sobre
las Corporaciones Autónomas Regionales.
CAPITULO PRIMERO
1, De la división territorial en la
Constitución Vigente,
Los entes territoriales en que se divide la
República están determinados en el articulo
5° de la Constitución Polltlca que nos rige.
Dicha disposición establece que "son
entidades territoriales los Departamentos,
las Intendencias, las Comisarias y los
Municipios o Distritos Municipales, en que
dividen aquellos y éstas".
1, L De cómo se pueden crear nuevos
depar tamentos o desmembrar los
enstentes.
El Inciso 2° del mencionado articulo 5°
de la Constitución determina las condicione
para la creación de un nuevo de-partamento.
releridos a la solicitud de los
Concejos, de la comarca que ha de formar el
nuevo Departamento, al número de habitantes
del mismo ente. a las rentas de que
ha de disponer, a la población y rentas del
departamento del cual se segregan y al
concepto previo favorable del Gobierno
Nacional y del Consejo de Estado.
El inciso 4° del mismo articulo 5° señala
las condiciones mediante las cuales se
puede segregar territorio de los departamentos
para agregarlo a otro o a otros Iimitrofes,
o para convertirlo en Intendencia
o Comisaria.
Obsérvese que en estos casos de departamentos
o de desmembración territorial de
los mismos, o de conversión en un ente
distinto, el Constituyente muestra especial
preocupación para que se consulte la
opinión de los habitantes del nuevo ente a
través de los Concejos Municipales, para
que tanto el ente nuevo como el que da
origen al nuevo tengan población y rentas
en cantidad apreciable y para que se oiga el
concepto del Gobierno Nacional y del
Consejo de Estado en el caso de la creación.
y de los gobernadores de los territorios
afectados en el caso de la desmembración o
conversión en un ente diferente_
Sin embargo, pese a estas severas exigencias
para crear o desmembrar departamentos,
la Constitución ha previsto que
por un Acto Legislativo esas condiciones
puedan ser modificadas, o se prescinde de
algunas de ellas al crear un nuevo departamento.
Asi lo dispone el último Inciso del
articu lo 5° de la Constitución vigente.
Recurriendo a este procedimiento se han
creado en los úlUmos años los departamentos
de Chocó, Guajira, Meta, Caquetá.
Recientemente el Congreso ha aprobado
Actos Legislativos que autorizan al legislador
a erigir en Departamentos las Intendencias
de Arauca, Casanare y Putumayo.
Por último, la Constitución ordena que
cuando haya lineas divisorias dudosas entre
nuevos y antiguos departamen tos, aquellas
serán determinadas por comisiones demarcadoras
elegidas por el Senado de la
Republlca. (Articulas 5°, Inciso 6°; 76,
ordinal 5° ,98, ordinal 5°).
1.2. De las Intendencias y Comisarías.
El articulo 6° de la ConsUtuclón PoliUca
vigente e tablece el régimen de las Inten·
denclas y Comisarias en los siguientes
términos:
1) Las Intendencias y Comisarias están
sujetas a la "Inmediata administración del
Gobierno".
2) La Ley determina la organización
administrativa, electoral. judicial. contenciosa
administrativa.
3) También la Ley establece el régimen de
los municipios intendenclales y comisa·
riales.
4) La Ley podrá establecer estatutos'
especiales para las Intendencias y Comisarias,
pero en el caso del archipiélago de
San Andrés y Providencia y de otros territorios
insulares será Imperativo dictar
"estatutos especiales para el régimen fiscal,
administrativo y el fomen to económico,
social y cul tural ".
5) La Ley podrá crear y suprtmir intendencias
y comisarias, o anexarlas total o
parcialmente entre sí. o a los departamentos.
6) Las intendencias y comisarias podrán
ser erigidas en departamentos , y para eUo
los requisitos de población y rentas se reducirán
a la mitad de lo establecido para la
creación de los departamentos, ordenado en
el articulo 5 ° de la Constitución.
1,3, De otras divisiones territoriales,
El articulo 7" de la Constitución establece
otros géneros de división territorial.
En el prtmer inciso se instituyen divisiones
territoriales circunscritas a los Ií·
mltes de cada departamento "para arreglar
el servicio público".
El segundo inciso habla de divisiones
"relativas a lo fiscal, lo militar, la Instruc'
clón pública, la planificación y el desarrollo
económico y social", advirtiendo que estas
divisiones "podrán no coincidir a la división
general", es decir que puede rebasar los •
limites de departamentos, intendencias Y
comisarias.
La enumeración transcrita resulta, desde
luego, incompleta, porque omite programas
como los de las instituciones de crédito.
reforma agraria, manejo de recursos na·
turales, etc .. que los Ministerios y los lns·
tilutos Descentralizados vienen aplicando.
1,4, De cómo la Constltucl6n no e"
tablece el régimen de la8 Intendencias
y Comisarías,
El titulo XVIII de la Constitución Nacional ,
establece normas generales sobre el ré-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• Miércoles 10 de abril de 1991
gtmen de los departamentos y los munl·
ctplos. pero omite referirse a las Inten·
dencJas y Comisarias.
Tampoco define la razón de la existencia
de esta doble división territorial. Sólo se
hace mención en los articulos 182 y 183 de
los servicios que puedan serie transferidos
a los entes territoriales. Incluyendo las In·
• tendencias y Comisarias. y de los corres·
pondlentes recu!1lOS que les serán asigo
nados para el pago de dichos servicios. De
Igual manera se garantiza la propiedad de
los bienes y rentas de todos los entes te·
rrltorlales y la Intangibilidad de las partl·
cipaclones que se les concedan.
1.5. De 1 .. lIlItltucloDes de IDtegra·
d6D territorial.
Para completar este cuadro de la dlvlsón
territorial del país. resulta oportuno hacer
referencia a las instituciones creadas en la
, reforma constitucional de 1968 dirigidas a
descentralizar e integrar entes territoriales.
Se trata de las Juntas Administradoras
Locales. de las Asociaciones de Municipios
y de las áreas metropolitanas contempladas
en los articulos 196 y 198 de la Constitu·
clón vigente.
Podrian mencionarse tam blén como
mecanismos de Integración interdepar·
tamental los Corpes y las Corporaciones
Regionales de Desarrollo.
CAPITULO SEGUNDO
Puado, preseDte y futuro de la
dlriaJ6D territorial eD Colombia
La división territorial someramente
descrita en el capitulo anterior no ha sido la
misma en el transcurso de la vida nacional.
En el pasado. los entes territoriales han sido
concebidos de diversa manera en cuanto a
su denominación. en cuanto al espacio
geográfico y en cuanto a la forma de ad·
minlstraclón. El proceso ha tenido. sin
embargo. una constante tendencia: la de
constituir cada vez entidades menos ex·
tensas. desmembrando departamentos. o
intendencias y comisarias. o ascendiendo a
éstas primero al rango de departamentos. y
a aquellas al rango de intendencias. Para
efectos del presente estudio me ha parecido
útil hacer un breve recuento de este proceso
hlstorlco·instituclonal. desde la Colonia
hasta nuestros días.
1.1. La divl.16D territorial eD la época
c:olODlal.
En el principio. en la era inicial del des·
cubrimiento de América. el derecho Caso
tellano inspiró las instituciones que regirían
la vida de los vastos territorios incorporados
al imperio español. Pero como observa Ots
Capdequí. no tardó en sentirse la influencia
de las costumbres e instituciones de los
pueblos Indigenas. y esta influencia.
agregada a la In aplicabilidad plena del
derecho de Castilla. hizo surgir un derecho
nuevo. lo que se ha llamado el derecho
indJano (1).
Primero fueron los Adelantados·gober·
nadores a quienes se conOrió el gobierno de
los nuevos territorios. El Adelantado. pa·
labra castellana de origen medloeval. era
mas Jefe militar que civil.
En las capitulaciones Orrnadas en 1501
aparece Alonso de OJeda. el primer español
que pisó tierra colombiana. como gober·
nador de la Isla de Coqulbacoa. hoy La
1\) J. M. Oto Capdequl. e) Estado Espa/lol en las
Indiu. Fondo de Cultura Económica. Segunda edl·
clón. 1946. pégjn .. 12 a 15.
GACETA CONSTITUCIONAL
Guajira. y posteriormente gobernador de
"Coqutbacoa y Urabá". es decir. fue el
primer gobernador de nuestra Costa
Atiántlca. y finalm ente. en 1508. gober·
nador de Urabá (2).
En 1547 se crea la Real Audiencia del
Nuevo Reino de Granada. Instalada en
Santa Fe en 1550. Dependiente antes de la
Audiencia en Santo Domingo. la nueva
Audiencia tendria jurisdicción sobre las
provincias de Santa Marta. Nuevo Reino de
Granada. Popayán. Rio San Juan y después
Cartagena.
Asi en el transcurso de la etapa colonial
tuvimos Real Audiencia. Gobernadores.
Virreyes. Capitanes Generales. Alcaldes
Mayores. y. por lo mismo. Virreinatos.
Gobernaciones. Capitanias Generales.
Provincias. Municipios. Ciudades Metro·
politanas. Ciudades Diocesanas o Sufra·
gáneas. villas y lugares.
Debe destacarse en esta era colonial la
importancia que se dio al municipio "fiel
transplante del viejo municipio Castellano
de la Edad Media" (3). Ejemplo de partl·
cipaclón ciudadana fueron los cabildos
abiertos. a los cuales concurrlan todos los
vecinos del lugar. y cuya influencia fue
notoria en los dias Iniciales de la colonl·
zaclón y en los años anteriores a los mo·
vimientos de independencia (4).
1.2. De la divislóD territorial eD la
etapa republicana.
Los días iniciales de la Independencia.
La independencia de la Nueva Granada se
Inicia con el reconocimiento de la división
territorial que existia bajo el régimen es·
pañol; provincias y municipios.
En el Acta de Constitución de la J unta
Suprema de Santa Fe. rlfffiada en la ma·
drugada del21 de julio de 1810. se dice que
se invitará a las "nobles provincias" para
que envien sus diputados a Santa Fe. a fin
de dictar "la Constitución que afiance la
felicidad pública". La intención era. como
anota Liévano Agulrre. integrar a las
veintidós provincias del antiguo virreinato
de la Nueva Granada en un sistema fede·
rativo. aunque comenzaban a Insinuarse
movimientos de disgregadores de esas
provincias. tal el caso de Sogamoso.
Mompós. Vélez. Qulbdó. ¡bagué. Tocalma y
las ciudades confederadas del Valle del
Cauca ll).
La Gran Colombia
La ley fundamental aprobada por el
Congreso de Angostura. en 1919. por la
cual se creó la República de la Gran Co·
lombla. dividió el territorio en tres grandes
departamentos: Cundinamarca. Quito y
Venezuela. Comprendia la Antigua Capi·
tania General de Venezuela y el virreinato
de la Nueva Granada. en una extensión de
12) Nicolás del CasUUo Mathlen. Descubr1mlento y
Conquista de Colombia. Colección Bibliográfica BanlO
de La República, 1988, pág •. 33, 40y 45,
131 J. M, Ols Capdequl. obra citada página 69.
141J, M. Ols. Capdequl. obra cllada página 71.
11) Indalec lo Lltvano Agulrre, Los Grandes Con·
nietos Sociales y Económicos de nuestra historia,
Tercer Mundo. Tereera Edición, 1968, Pag •. 641 a
651.
Página 3
11 5,000 leguas cuadradas, Las capitales de
los tres departamentos eran. en su orden.
Bogotá, Quito y Caracas, No se hace refe·
rencla a otras divisiones (2),
CODstltucl6D de CúcutaeD 1821
Se dijo en este ordenamiento que el te·
rrltorlo de Colombia comprendia el VI·
rrelnato de la Nueva Granada y la Capltania
General de Venezuela,
El territorio nacional se dividió en de·
partamentos: éstos. en provincias: éstas. en
cantones. y éstos. en parroquias.
Atribuyó al Congreso la fijaCión de los
limites de los departamentos, provincias y
demas divisiones del territorio,
En cada departamento habria un jefe
administrativo con el nombre de inten·
dente,
Una ley del 2 de octubre de 1821 dividió
el terri torio en siete departamentos: Ori.
noco. Venezuela. ZuUa. Boyacá. Cauca.
Cundinamarca y Magdalena,
El Decreto Orgánico de 1828
El Libertador en este decreto determinó
que el territorio se dlvidlria en Prefecturas.
que serian demarcadas por el Consejo de
Estado. y en frente de las cuales estaria un
jefe denominado prefecto.
En cada provincia el jefe admlnlsirativo
se denominaría gobernador.
CODstltuclóD de 1830
Esta Constitución. que no llegó a apli·
carse por la disolución de la Gran Colombia.
reiteró que el territorio de la República
comprendia los territorios que pertenecian
al virreinato de la Nueva Granada y a la
Capitania General de Venezuela. y esta·
blece. como la de 1821. la división en de·
partamentos. provincias. cantones y pa·
rroquias, A los departamentos los gober·
naria un prefecto. a las provincias. un
gobernador. y. a los cantones, un funcio·
nario nombrado por el gobernador.
CoDstltucl6D de 1832
Suprime los departamentos y divide el
territorio en provincias. cantones y disirítos
parroquiales. Una ley posterior señala en
quince el número de provincias. al frente de ·
cada una de las cuales se nombraria un
gobernador.
CoDstltuclóD de 1843
Mantiene la división de la Constitución
anterior: provincias. cantones y distritos
parroq u iales.
CoDstltuclóD de 1853
Continúa la división en provincias, pero
estas divididas solamente en Distritos pa·
rroqulales.
Por primera vez se hace discriminación
territorial creando un antecedente de lo que
luego se lIamarian territorios nacionales. o
intendencias y comisarias, Pues se de·
termina en esta Constitución que las seco
clones territoriales de La Guajira y el Ca·
quetá y otras que no estén pobladas por
habitantes reducidos a la vida civil pueden
11) Los datos han sido tomados de la obra Constl·
tuclones dt Colombia, por Manuel Antonio pamba .y
JOS Popular. 1986
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página"
ser organizados y gobernados por leyes
especiales.
Nótese otra discriminación. cuando se
habla de "habitantes reducidos a la vida
clvU". probablemente para referirse a los
pueblos Indigenas.
Conltitución de 1858
De tipo federalista. le dio a nuestro país el
nombre de Confederación Granadina.
Dividió el territorio en ocho Estados independientes:
Antioqula. Bolívar. Boyacá.
Cauea. Cundlnamarca. Magdalena. Panáma
y Santander.
No se habla de otras divisiones del territorio.
porque esto se encomendó a la legislación
de cada Estado.
Constitución de 1863
Fue la Constltución Federalista por excelencia.
y le dio al país el nombre de Estados
Unidos de Colombia.
Dividió el territorio en nueve estados
soberanos. Además de los que ya exisUan.
el general Mosquera habia creado por decreto
el del Tolima.
Como en la de 1858. asignó a la legislación
de los Estados las demás divisiones
del territorio.
Aquí se hace por primera vez mención
expresa de los territorios nacionales. que
serian administrados por el Gobierno nacional
bajo un régimen especial.
Se defmleron como tales las regiones poco
pobladas. o habitadas por tribus indigenas.
Constitución de 1886
Se reconstltuye la nación en forma de
República Unitaria. es decir. se eliminan los
Estados soberanos y se instituyen de nuevo
los departamentos. cuya creación. segregar.
lón o variación de limites se reglamenta.
Se vuelve a utilizar la expresión "Territorios
Nacionales". para referirse a las regiones
de menor desarrollo. consideradas
estas como 175 áreas de territorios cedidos
por los Estados soberanos al Gobierno
central. Se mencionan tam blén las islas. sin
determinarlas.
Los departamentos se dlvidlrlan en
provincias. y éstas en distritos municipales.
Acto legislativo N° 2 de 1908
Divide los departamentos en Distritos
Municipales.
Acto Legislativo N° 03 de 1910
Divide el Territorio Nacional en departamentos
y en municipios.
Acto legislativo N ° 1 de 1936
Divide el Territorio Nacional en departamentos.
Intendencias y comisarias. Los
departamentos se dividen en munJclplos.
Las Intendencias y comisarias quedan
bajo la directa administración del Gobierno
y la ley ordenará lo que se refiere a su organización.
creación. supresión o anexión a
los departamentos.
Acto Le,lllaUt'o N° 1 de 1968
Establece el r~glmen de las Intendencias
y comisarias que está vigente y que fue
examinado al comienzo de este trabajo.
GACnA CONSTITUCIONAL
1.3- Actos Legt.latin. eapeclalea
para l. creación de Iotendenciu en
departamento •.
A partir de 1944 se ha hecho costumbre
erigir las Intendencias en departamentos.
con aplicación del último Inciso del actual
articulo 5 ° de la Constitución. que corresponde
al articulo 2° del Acto legislativo
N° I de 1968. eximiendo de algunos requisitos
a las Intendencias que se transforman
en departamentos.
Asi. por los Actos Legislativos N° I de
1944. N° I de 1959. N° I de 1963 y N° I de
1981. se autorizó la creación de los departamentos
del Chocó. Meta. La Guajira y
Caquetá respectivamente. como en efecto
ocurrió al aprobar el Congreso las leyes
pertinentes. Por la misma vía. el Congreso.
mediante Actos Legislativos. ha autorizado
recientemente la elevación al rango departamental
de las intendencias de Arauca.
Casanare y Putumayo. y falta sólo la
aprobación de las leyes correspondientes_
1.4- De cómo ha admlolstrado el
Gobierno central los llamados Territorios
Nacionales.
Recordemos cómo. desde 1936 se dice en
la Constitución Nacional que "las intendencias
y comisarias quedan bajo la inmediata
administración del Gobierno".
¿Cómo ha funcionado este régimen de
dependencia. de forzosa tutela?
Digamos que de diversa manera. a través
de mecanismos Institucionales diferentes_
Atrás se ha anotado cómo desde la
Constitución de 1853 se viene haciendo
referencia a lo que hoy se llaman los Territorios
Nacionales.
Pero es entre 1910 y 1913 cuando se
determinan seis divisiones denominadas
intendencias y comisarias.
La ley 43 de 1923 autorizó al Gobierno
nacional para reorganizar las intendencias
y comisarias especiales y se dictaron algunas
medidas relacionadas con la administración
y fomento de estas reglones.
En 1936 se hizo una distinción más clara
entre intendencias y comisarias. definiendo
las primeras como regiones de mayor desarrollo.
La ley 2' de 1943 fue en verdad el primer
estatuto básico de las intendencias y comisarias.
Se ordenó por esta ley que dichas
entidades son personas Jurídicas asimiladas
a los departamentos y que podian establecer
contribuciones.
En 1960. al reorganizarse el Ministerio de
Gobierno. se creó en el mismo la división de
Territorios Nacionales. encargada de la
tutela sobre las intendencias y comisarias.
En 1968 esta división de Territorios
Nacionales se eleva a la categoria de dirección.
El Acto Legislativo N° I del mismo ano.
contiene importantes disposiciones en relación
con las Intendencias y comisarias.
Como ya se anotó atrás. se les hizo participes
del citado fiscal. se decretó la protección
de las rentas y bienes de dichas
entidades. que desde 1910 se habia establecido
para los departamentos. y se
crearon cuatro circunscripciones electorales
para dar representación en el Congreso a
las intendencias y comisarias (artlculos
177. 182 Y 183 de la Constitución Nacional).
Miércoles 1 O de lbriI de 1111
En la administración del PresIdente Al.
fonso López Mlchelsen se logran impor_
tantes avances desde el punto de vllta
Institucional para promover el desarroUo de
las Intendencias y Comisarias. El Acto
Legislativo N° I de 1975 dispone que loa
Consejos Intendenclales sean elegidos
popularmente. aunque no asl los comisariales.
En desarrollo de las facultades extraordinarias
otorgadas al gobierno por la •
Ley 28 de 1974. se dictaron dos Decretos
Leyes que tuve la satisfacción de firmar
como Ministro de Gobierno: el 1925 de
1975. por el cual se creó el Departamento
Administrativo de Intendencias y Comisarias.
DAINCO. y el 1926 del mismo afio.
en que se ordenó que los Consejos Comlsariales
tendrian nueve miembros. cuatro
de elección popular. cinco nombrados por el
Gobierno nacional. DAINCO inició funciones
en 1976.
En 1986 continuó el proceso evolutivo del '
régimen instltuclonal de las Intendencias y
Comisarias. con la Ley 22 de ese mismo
ano. reformatoria de DAINCO. y los Decretos
467: 468. 469. 470. 471. 472 Y 473.
encaminadas todas estas disposiciones a
disminuir la tutela del Gobierno Central.
dentro del proceso descentralizador que
animó a la Administración Betancur.
Se dictaron normas sobre elección popular
de los Consejos Comisariales. sobre el
control de inmigraciones. sobre conservación
del Patrimonio Cultural.
1.5. Avance institucional pero IoIUf1clente.
Hay que reconocer que a partir de 1968
se ha hecho un notorio esfuerzo por crear
instrumentos institucionales destinados a
promover el desarrollo de las Intendencias
y Comisarías.
El profesor Jaime Vidal Perdomo ha registrado
acertadamente el proceso en estos •
términos:
" La declaración constitucional de que
estas entidades quedan bajo la inmediata
administración del Gobierno nacional pudo
suponer que este podia dictar todas las
normas necesarias para este propósito. Pero
la Constitución abrió el camino a la Ley y
esta. en 1943. dio al ejecutivo nacional el
lugar que en los departamentos tiene su
principal órgano administrativo: el de la
Asamblea Departamental.
A partir de entonces todo ha ido en dirección
a fortalecer el auto-gobierno: la
elección de Consejos Intendenciales y
Comisariales. el valor juridico otorgado a
sus actos. el dejar en sus manos la expedición
de la mayor parte de las normas relativas
a la organización administrativa y a
la vida de los territorios. y dejar la tutela
gubernamental nacional como regla de
excepción.
En sin tesis. se ha podido pasar de la
Inmediata administración por el ejecutivo
nacional a una administración "compartida"
con Consejos Intendenciales y Camisariales".
(1)
De Igual manera debe reconocerse la
labor de DAINCO. especialmente con la
formulación del Plan Trienal de Inversiones
1977 -1979 Y las acciones adelantadas a
partir de 1982_
La elevación al rango departamental del
(1) Jaime Vldal Perdomo. Derecho AdmJI1IJ1l1U- ,
vo. Editorial remls. novenaedldOn. I987. pA,f. 145.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miércoles 10 de abril de 1991
Cbocó. el Meta. La GuaJira. y Caquetá. y los
recientes Actos Legtslallvos para erigir en
departamentos a Arauca. Casanare y Pu·
tumayo están indicando un propósito de
conceder plena autonomia a los territorios
marginados.
En un estudto de 1988. se hacen las si·
gulentes observaciones:
"No gozan. pues. las Intendencls y co·
mlsarias. de la misma autonomia que
llenen los departamentos. sino que además
el control de tutela sobre ellas se ejerce con
mayor intensidad por parte del poder
central... Asi. por ejemplo. existe sobre
estas enlldades territoriales cierto grado de
control Jerárquico expresado en el requisito
de aprobación de algunos de sus actos por
parte del Gobierno nacional. como en el
caso de la creación de municIpios. y. en
cuanto a sus órganos deliberallvos. los
Consejos Intendenclales y Comlsartales. no
tienen en principio capacIdad de decisión y
autonomia propia. pues algunos de sus
actos deben ser refrendados por DAINCO.
enlldad que a partir de 1975. tuvo a su
cargo la responsabilidad directa de su tu·
tela ... De otra parte. y como un elemento
más de la ley. la Contraloría General de la
República ejerce control directo sobre cada
una de las Intendencias y comisarías y sus
municipios. y además DAINCO tiene inJe·
renclas sobre el control y manejo de los
bienes de estas instancias (art. 29 decreto
469/86). con lo que se llene una doble fis·
calizaclón. De esta manera. dentro del
marco de la descentraliación. las Inten·
denclas y comisarías no disponen de
autonomia plena a nivel administrativo y
fiscal ". (2)
Otro documento de evaluación Interna.
elaborado también por DAINCO. que he
tenido la oportunidad de conocer. hace
mayores precisiones sobre la labor de aquel
organismo. por cierto no del todo favorables
a su gestión. aun después de las reformas
que se cumplieron en desarrollo de la Ley
22de 1985.
De ese documento me permito extractar
los siguientes apartes que sirven para
fundar las conclusiones y propuestas que se
harán al final del presente trabajo:
1. En cuanto a los planes y programas
para fomentar el desarrollo económico.
social y cultural de las Intendencias y
Comisarías (articulo 40 de Ley 22 de 1985).
"Con respecto a esta fun ción -dice el do·
cumento- el Departamento (Datnco) no ha
participado en la elaboración de los planes
nacionales de desarrollo. ni en los de ca·
rácter sectorial.
Esto obedece fundamentalmente a que. si
bien la Ley establece que el Departamento
Nacional de Planeación debe convocar a
DA1NCO (Decreto 3448/83) y a los Inten·
dentes y Comisaríos (Decreto 222/86) para
la elaboración del Plan de Desarrollo. el
DNP nunca ha Invitado o consultado a los
mencionados organismos. pero tampoco el
Departamento ha gestionado su particl·
paclón. o presentado alguna propuesta al
respecto. Lo anterior se refleja en la
ausencia de politicas y programas especi·
ficos para las Intendencias y Comisarías. a
pesar de que la Ley 22/86 establece que
corresponde al Gobierno Nacional fijar las
poUllcas para su desarrollo y promover su
t2) Blanca Lucy Marin y Clemencla Forero. Investi~
ado .... de DAINCO. Revista Economla Colombiana
N 210. octubre 1988. ~67y68 .
GACETA CONSTITUCIONAL
mejoramiento económico. social y cultural.
mediante la elaboración de planes y pro·
gramas".
Luego refi riéndose al " Plan Trie nal
1977·1979" expresa el documento: "pero
las metas propuestas sólo se alcanzan en un
40% debido fundamentalmente a las 11·
mltaclones presupuestales y dificultades en
el flujo de fondos".
Se informa luego que en 1985 se elaboró
el " Plan de las diez acciones básicas en
1982· 1986". en que se defin en "unas metas
y líneas de trabajo" . pero que el Plan
" posteriormente fue desechado como re·
curso metodológico. sin que se plantearan
alternallvas viables".
Continúa el documento: "En 1988 la
Oficina de Planeaclón intentó elaborar un
plan que denominó "Plan de Desarrollo del
DAINCO". pero dificul tades ta les como la
Imposibilidad de desplazar el personal
técnico a las regiones por un iapso de
Ilempo adecuado truncó este esfuerzo.
Posteriormente. el Departamento no ha
coordinado o promovido la elaboración de
un Plan de Desarrollo socio·económico para
Intendencias y Comisarías. debido en parte
a la ya mencionada falta de definición de
directrices y políllcas especificas del Go·
blerno Nacional y de la Jefatura del De·
partamento. En general. la Jefatura ha
mostrado poco Interés por los aspectos re·
laclonados con las necesidades de la in·
vestigación y la planeación. dirigiendo por
el contrario. todo su empeño en el área de la
contratación y la construcción de Infraes·
tructura fisica. tareas estas que si bien
habian sido asignadas al Departamento en
el decreto 1925/75. le fueron suprtmidas en
la Ley 22/86. De hecho dicha norma enfa·
tiza los aspectos relacionados con el área de
la planeación y la coordinación. con lo cual
se buscó liberar al Departamento de una
responsabilidad para la cual no cuenta con
la capacidad fmanciera ni operativa re·
querida .
En cuanto a los planes regionales la
Oficina de Planeaclón ha venido prestando
asesoria a las Intendencias en la definición
de los términos de referencia para la ela·
boración de los planes de desarrollo re·
glonales. y la Interventoría de los mismos.
pero todo ello desde Bogotá. Igualmente se
viene apoyando la planeación a nivel
municipal a través de la contratación de los
planes municipales con recursos del De·
partamento.
En este senlldo se presentan básicamente
dos problemas fundamentales:
a) Un seguimiento deficiente en la ela·
boración de los estudios a través de unas
Inteventorías realizadas Igualmente desde
Bogotá.
b) Los documentos se quedan general·
mente en las oficinas de DAINCO sin que
las regiones los conozcan y menos aún se
realice una gestión de promoción con las
administraciones y las instancias políticas
locales. asi como la divulgación a la co·
munidad de los planes o trabajos pro·
puestos. En la mayoría de los casos estos
estudios no se conocen en las mismas de·
pendencias del DAlNCO· ·.
Continúa el estudio:
"En el área del desarrollo económico el
Depa rtamento adelan ta acciones muy
puntuales en el sector producllvo. sin que
se enmarque en una política o estrategia
Página 5
que otorgue unidad y orientación a los
proyectos. lo que lleva a que la inversión
que realiza en esta área se ejecute sin lograr
los resultados perseguidos. Los procesos
producllvos regionales se convierten asi en
esfuerzos espontáneos y aJslados del sector
privado.
Más aún. el Departamento no coordina la
acción emprendida en este campo por sus
entidades adscritas y vinculadas. ni por
otras entidades del Estado: tal es el caso de
los recursos auriferos del GuaJnia. las re.
galias petroleras de Arauca. Casan are y
Putumayo: la explotación de otros recursos
naturales como los plscicolas. maderables.
y el desarrollo de otros como la ganaderia.
turismo. etc.: encontrándose el Estado sin
alternativas frente al surgimiento de bo·
nanzas o actividades ilegales.
Por otra parte. si bien corresponde al
Departamento ser el Impulsor de una po·
lIt1ca de conservación y aprovechamiento
racional de la fau na. flora . pesca y recursos
hidrlcos dentro de un esquema de desa.
rrollo regional. que permita la consolídaclón
de una economia regional y local. respe.
tando la fragilidad de los ecosistemas. no ha
definido políticas coherentes en este campo.
ni se ha preocupado porque se realice un
levantamiento de Información básica ma·
crorregional (suelos. bosques. recursos
hidricos. etc.). que orienten el trabajo de sus
dependencias. y menos aún el de las In·
tendencias y Comisarias y del resto de
entidades del Estado".
Más adelante expresa:
"En el área del desarrollo social el De·
partamento atiende parcialmente algunos
programas específicos dirigidos a comu·
nidades Indigenas. pero no desarrolla un
conjunto de acciones coherentes relacio·
nadas con dichos sectores de población o
con la atención de sectores marginados.
que conlleven a la asimilación de tecno·
logias apropiadas. participación de la co·
munldad y defensa del patrimonio socio·
cultural. entre otras.
Ello obedece fundamentalmente a la falta
de definición de políticas a los escasos re·
cursos económicos y humanos disponibles.
a la esporádica presencia del Departamento
en el nivel regional y a la falta de defmición
de metodologias para abordar un trabajo
Integral ",
Por último. se habla asi del desconoci·
miento de la realidad de estos Territorios:
"El conocimiento de la realidad regional
de la Orinoqula. la Amazonia y los terrl·
torios insulares es limitado, Al no contar
con el suficiente conocimiento sobre la
estructura y la dinámica funcional de los
ecosistemas y las condiciones socio·eco·
nómicas de las poblaciones humanas que
allí habitan. DA1NCO dificilmente puede
emprender acciones encaminadas al oro
denamiento territorial. debe estar basado
en el manejo racIonal del medio",
Aun a riesgo de extender demasiado esta
ponencia. he transcrito las anteriores
consideraciones por el valor testimonial que
tienen. en cuanto constituyen una deso·
ladora confesión de cómo el organismo
encargado de ejercer a nombre del Gobierno
central la tutela sobre las Intendencias y
Comisarías presenta un melancólico bao
lance de su gestión, Desconocimiento de la
realidad geográfica y humana, acciones
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pát!lna 6
Incoherentes. programas erráticos que no
culminan. en fin. una tutela estorbosa y
estéril.
1.6. Qué le ha Intentado para promOYer
autonomía y desarrollo para las
intendencias y Comisarias.
Desde luego que toda esta larga historia
de iniciativas y de instituciones ha estado
encaminada a buscar el rescate de las tierras
periféricas_
No han faltado propuestas para lograr
mejor autonomia e Impulsar el desarrollo de
las Intendencias y Comisarias.
Resulta útil hacer mención de las Iniciativas
que en este sentido se presentaron
al Congreso. pero que no alcanzaron
aprobación.
Son las siguientes:
1. El Senador Eduardo Abuchaibe presentó
al Senado el Proyecto de Acto legislativo
NO 48 de 1970 por el cual se
propone la elección popular de Intendentes
y Com lsarios.
2. El Senador Humberto Criales de la
Rosa presentó también al Senado el Proyecto
de Acto legislativo N° 7 de 1984. por
el cual se suprimen las Intendencias y
Comisarias y elevan éstas y aquellas a la
categoria de Departamentos. Se establecen
también las provincias. Se propone la
elección popular de gobernadores.
3. El doctor César Gaviria Trujlllo. actual
Presidente de la República. siendo Ministro
de Gobierno del Presidente Vlrgillo Barco.
presentó a la Cámara de Representantes el
Proyecto de Acto Legislativo N° II de 1988.
por el cual se da a los territorios nacionales
la categoria de Departamentos Especiales.
con gobernadores de libre nom bramlento y
remoción por el Presidente de la República.
Se propone la elección popular en los otros
departamentos. Se crean las provincias
como entidad territorial.
4. Los Representantes Hernán Motta. Eisa
Rojas de Fernández y José Ovidlo Marulanda.
presentaron a la Cámara de Representantes
el Proyecto de Acto legislativo
N° 55 de 1988. por el cual se elevan a la
categoria de departamentos las intendencias
y comisarias y se crean las provincias.
5. El Senador Emilio Urrea presentó al
Congreso el Proyecto de Acto Legislativo N°
2 de 1989. por el cual también se erigen en
departamentos las intendencias y comisarias.
y se prevé el establecim lento de un
organismo del Gobierno Central encargado
de prestar asistencia administrativa técnica
y financiera a los departame!ltos.
CAPITULO TERCERO
Las Propuestas de Ordenamiento
Territorial en la Constituyente
1.1. Las Propuestas en las Mesas de
Trabajo
Pueden clasificarse en tres grandes
grupos a saber:
1) Las que plantean la eliminación de las
Intendencias y Comisarias. bien para que
pasen a ser departamentos. o entidades
territoriales de primer grádo. en el evento
de que desaparezcan los departamentos y
sean creadas la reglones u otros entes
equivalentes.
2) Las que plantean la continuación de la
actual denominación de Intendencias y
comisarias. y. en este caso. propenden por
una mayor autonomia de tales entidades.
traducida en elección popular de sus
GACETA CONSTITUCIONAL
autoridades. mayor representación en los
cuerpos colegiados de elección popular a
nivel nacional. correspondencia de su calidad
de entidad territorial con circunscripción
electoral. Otras propuestas. por
cierto en escaso número dentro de este
grupo. contemplan la posibilidad de unir
algunas intendencias o comisarias existentes.
o una nueva limitación. teniendo en
cuenta las distancias. vias de comunicación
y actuales centros de gobierno de las
mismas. Existen también algunas propuestas
dirigidas a mantener la dependencia
respecto del gobierno central de
tales entidades y de conservar su actual
denominación. Existen solicitudes para la
eliminación de DAINCO. arguyendo la
burocratización de dicha institución y su
excesiva intervención en los asuntos de los
territorios nacionales.
3) Este tercer grupo de propuestas se
refiere a la transformación de las intendencias
y comisarias en Departamentos
Especiales. o Departamentos Administrativos.
Se presenta enseguida la información
cuantificada de las propuestas. de acuerdo
con la clasificación en los tres grupos que
antes se mencionaron. El resultado fue el
siguiente:
a) Para las Intendencias
Grupo N° I Dtpartamentalizaclón 103 515%
Grupo N° 2 Continuidad de la denommación
con mayor autonomla 56 28 %
Grupo N' 3llepartam,ntallzaClón Especial 21 10.5\
Otras ProputslaS 20 !O %
T 0Ia1 Propuestas 200 lOO %
b) Para las Comisarias
Grupo N° I DepanamentaJizaclón 115 589\
Grupo N° 2Continuldad de la Denommaclón
con mayor autonomla 52 26.6\
Grupo N° 3 Dcpartamentallzaclón EspeclaJ 18 9.2%
O"", Propuestas la 5.1'l.
Tolal Propuestas 195 lOO \
Como puede advertirse. en las Mesas de
Trabajo se manifestó una voluntad claramente
mayoritaria (51.5% Y 58.9%) haCia
la tesis de la Departamentalización Plena de
las Intendencias y Comisarias. y la motivación
para esa expresión mayoritaria
consistia en la discriminación de que se
acusaba a las autoridades centrales respecto
de los llamados Territorios Nacionales.
1.2. Las Propuestas en las Comisiones
Preparatorias
De recibir las propuestas relacionadas con
las Intendencias y Comisarias se encargaron
dos subcomisiones. una para el régimen
de las Intendencias y Comisarias. y la otra.
para el régimen de San Andrés y Providencia.
a) Del régimen de las Intendencias y
Comisarias
Trae la subcomisión un recuento histórico
sobre el origen del término "Territorios
Nacionales". para lo cual cita el articulo 78
de la Constitución de 1863. que "dispuso
que serian regidos por una Ley especial los
territorios poco poblados y ocupados por
tribus Indigenas. que los estados a que
pertenecían consintieran en ceder al Gobierno
general para su administración. con
el objeto de fomentar colonizaciones y
realizar reformas".
Agrega que "a partir de este momento se
Justificó el nombre de territorios nacionales
para las secciones sometidas a dicho ré-
Mi~rcoIes 10 de IbrII de 1.1
gimen especial. pues siendo los EatacIoe
Soberanos duellos de sus propios territorios.
aquellas que cedian al gobierno general
para su administración. podlan
adoptar en propiedad tal nomenclatura".
Las conclusiones a que llegó esta subcomisión
fueron las siguientes:
1) La división territorial que se adopte en
la Nueva Carta Constitucional para la
nueva administración de todas las regiones
del país deberá acogerse igualmente para
los a ntiguos territorios nacionales. sin
discriminación ni limitaciones de nomenclatura.
2) La com petencla para segregar secciones
territo riales de otras entidades con el
fin de crear algunas nuevas. de eliminar o
fusionar las existentes. sera competencia
del Legislador. previo concepto del Gobierno
Nacional. que tomará como criterio
las condiciones para el desrrollo regional. la ¡
preservación de la eco logia y el respeto por
la vocación natural de las regiones.
3) La nación tendra la responsabllidad
fiscal y de la inversión para el desarrollo de
sus fronteras. conjuntamente con las entidades
locales. sin menoscabo de la
autonomía de éstas.
4) Los criterios para la distribución del
situado fiscal y participación de las entidades
en las rentas nacionales. deberán
revisarse y consagrarse en la Nueva
Constitución. de manera que contribuyan
realmente al desarrollo armónico y equilibrado
del país. favoreciendo con mayor
justicia tributaria las zonas menos desarrolladas.
5) Para la conformación de la Cámara de
Representantes. o de las corporaciones
públicas nacionales. que en la nueva
Constitución se estructuren. estas entidades
territoriales tendrán por derecho
propio sus voceros o representantes.
6) Para regiones de frontera la Constituyente
consagrara normas básicas ten- ¡
dientes a preservar su patrlrnonio ecológico.
el respeto de las culturas autócto~as y la
promoción de la educación billnguista en
las comunidades indigenas y otras que han
hablado un idioma diferente del oficial.
7) Corresponderá al legislador dictar estatutos
de carácter administrativo. fiscal y
de fomento económico. social y cultural
para las seccIones o entidades territoriales
fronterizas. de carácter elástico y modular.
respetando su autonomia. •
8) La Constitución diferirá a la Ley los
casos en que se establezca la doble nacionalidad.
para facilitar la integración
fronteriza_
b) Del Réglrnen de San Andrés y Providencia
Después de un recuento histórico del
archipiélago y de un diagnóstico de sus
actuales problemas. se Uegó a las siguientes
conclusiones:
1) " Elevar a la categoria de departamento
al archipiélago es una solicitud de todos 106
habitantes de las Islas. Además. es la
tendencia de la opinión pública nacional
frente a los territorios nacionales- Nadie
quiere oir hablar de dependencia. centralismo
o territorios mlnusválidos"_
2) "Es Indispensable que la Ley pueda
restringir el derecho de circulación Y la
libertad de residencia en el archipiélago.
recuperando su equili brio ecológico Y
preservando espacio para el futuro ~onómico
y cultural de la comunidad natJva .
3) "Providencia. Santa Catalina y 106
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miérooles 10 de abril de 1991
Cayos adyacentes se les debe garantizar un
modelo de desarrollo distinto al que Impuso
en el puerto libre de San Andrés, por eso la
propuesta de convertirlo en un distrito
turistlcocultural", _
4) "Implantar el blllngulsmo en el sistema
educativo, espacios públicos y medios
de comunicación",
5) "Recuperación de derecho de dominio
sobre la tierra por parte de la comunidad
nativa".
Por último, la subcomisión preparatoria
aprobó por unanimidad presentar al Go·
blerno Nacional, para que fuese propuesto
a la Asamblea Constitucional, el siguiente
articulo relativo al nuevo régimen del aro
chiplélago:
ArticaJo.- "El arcnlpiélago de San
Andrés y Providencia será organizado como
un departamento y el Legislador fijará las
condiciones para su desarrollo, preservando
el patrimonio cultural de sus habitantes, los
recursos naturales y el medio ambiente.
El departamento de San Andrés y Providencia
conservará su régimen de puerto
libre y le corresponderán todas las rentas
nacionales que se causen en su territorio y
las participaciones o cesiones de impuestos
nacionales que se hagan a las entidades
territoriales en las mismas condiciones que
éstas.
Por razones de seguridad, salubridad,
protección ecológica, culturales y étnicas, la
Ley podrá restringir el derecho de circulación
y la libertad de residencia en el aro
chlplélago, regulando el uso de la tierra y el
flujo de inmigraciones y asentamientos
humanos de nacionales y extranjeros.
El Municipio de Providencia y Santa
Catalina y los Cayos Adyacentes, será oro
ganlzado por el legislador como un distrito
turistico y cu ltural".
1.3. Los Proyectos Presentados a la
Asamblea Constitucional
A continuación se hace relación de los
Proyectos que fueron presentados por de·
legatarios a la Asamblea Constitucional y
que se encuentran _,1 trámite y también por
otras Entidades.
Estos Proyectos son los siguientes:
1. Proyecto N° 1. Presentado por el H.
Delegatario Jesús Pérez González-Rubio. Se
propone la organización de las regiones por
Ley como establecimientos públicos y se
conserva la división en departamentos y
municipios. No se nombran las intenden·
clas ni las Comisarias, pero tampoco se
hace referencia expresa a la eliminación de
las mismas.
2. Proyecto N° 2. Presentado por el señor
Ministro de Gobierno, doctor Humberto de
la Calle, en representación del Gobierno
Nacional.
Se consagra la autonomia de las enti·
dades territoriales (Art. 1°).
Se determinan como entidades territoriales
los departamentos, los departamentos
especiales y los municipios. No se mencionan
las intendencias. Se erigen en departamentos
especiales las comisarias del
Amazonas, Guainia. Guavlare, Vaupés y
Vlchaoa (Arts. 198 Y 2(0).
Se erige en departamento especial el
archipiélago de San Andrés y Providencia.
Se dice que hacen parte del territorio na·
cionalla isla de Malpelo y el archipiélago de
San Andrés y Providencia y Santa Catalina.
Se establece que este archipiélago tendrá
dos represen tantes a la Cámara y que la
GACETA CONSTITUCIONAL
Ley podrá restringir los derechos de circulación
y de residencia en el archipiélago
(Arts. 78, 196y225).
Los gobernadores de los departamentos
serán elegidos popularmente, pero los de
los departamentos especiales serán nomo
brados por el Presidente de la República.
Habrá un Representante a la Cámara por
cada departamento especial (Articulos 78 y
121).
3. Proyecto N° 7. Presentado por la
Alianza Democrática M·19. Se establece el
principio de la unidad politlca y de la
autonomia regional y local (Ar!. 2°). Se le
confiere la calidad de departamento a las
actuales Intendencias y comisarias (Ar!.
(60).
Se crean las reglones como entidades
territoriales compuestas por la fusión total
o parcial de los departamentos (Art. 161).
Se crean las provincias (Art. 170).
4. Proyecto N° 8. Presentado por el H.
Delegatario Ralmundo Emlllanl Román.
Se limita la residencia y domicilio en la
Isla de San Andrés.
5. Proyecto N° 9. Presentado por el H.
Delegatarlo Juan Gómez Martinez. Propone
Ley Marco de organización territorial. Es·
tablece que "San Andrés y Providencia sera
un departamento con régimen especial en
que se establezca la elección popular del
gobernador, la politlca comercial y un es·
tatuto para el ingreso y fijación de domicilio
de colombianos y extranjeros.
Propone también que las actuales in·
tendencias y comisarias se conviertan en
departamentos (Ar!. 9 1).
6. Proyecto N° 14. Presentado por los HH.
Delegatarios Orlando Fals Borda y Héctor
Pineda.
Propone la creación de la comisión de
ordenamiento territorial. No hay referencia
a las Intendencias y comisarias ni a los
departamentos especiales.
7. Proyecto N° 15. Presentado por el H.
Delegatario Alberto Zalamea. Al proponer
que se mantenga la Constitución Vigente,
se entiende que se conserva el régimen
territorial actual.
8. Proyecto N° 57. Presentado por el H.
Delegatario Guillermo Plazas Alcid. Pro·
pone que las actuales Intendencias y co·
misarias se erijan en departamentos (Art.
(11).
9. Proyecto N° 58. Memorando de Re·
comendaciones del H. Consejo de Estado.
Propone la transformación de las in ten·
dencias y comisarias en departamentos.
10. Proyecto N° 65. Presentado por el H.
Delegatario Rodrigo L10reda Caicedo.
Divide el territorio en municipios, distrito
capital. departamentos. departamentos
especiales y regiones.
11.- Proyecto N° 67. Presentado por el
Partido, Social Conservador.
Establece la unidad indivisible de la
nación y la descentralización (ar!. 1°). limitaciones
al domicilio (art. 30).
Como entidades territoriales señala los
municipios, los departamentos. los deparo
tamentos especiales. los distritos especiales,
y el distrito capital (art. 220).
Los departamentos especiales tendrán un
gobernador nombrado por el Presidente
(art. (40) .
Página 7
:,an Andrés y Providencia y Santa Catalina
serán organizados como departamento
especial, con un estatuto que busque el
desarrollo sostenible del archipiélago, la
identidad cu ltural, la educación bilingüe, el
equilibrio ecológico y la restricción a la
circulación y domicilio. El gobernador de
este departamento será nombrado por el
Presidente de la República de terna ela·
borada por la Asamblea Departamental del
mismo (art. 252).
12.- Proyecto N° 73. Presentado por el
H. Delegatario Jaime Arias.
Propone la elección popular de gober·
nadores. No habla de las Intendencias y
com lsarias.
13.- Proyecto N° 87. Presentado por los
HH. Delegatartos Horaclo Serpa, Eduardo
Verano y Guillermo Perry.
Considera entidades territoriales a la
nación, las regiones, los departamentos y
los municipios. Elimina las intendencias y
comisarias (art. 1°). .
14.- Proyecto N° 93. Presentado por el
H. Delegatario Arturo MeJia Borda.
Divide el país en regiones, en distritos
capital y los municipios.
Elimina las Intendencias y comisarias
(art. 5°).
El legislador con mayoría calificada,
podrá dictar estatutos especiales temporales
para algunas zonas del territorio na·
clonal , a fin de procurar su pronto desarrollo
(art. 6°).
15.- Proyecto N° 94. Presentado por el
H. Delegatario Juan B. Fernández.
Las Entidades Territoriales serán las
reglones, las provincias, los municipios y
las comunas. Se eliminan los departamentos,
intendencias y comisarias (art. 5°).
16.- Proyecto N° 97. Presentado por la
H. Cámara de Representantes. Divide te·
rritorialmente al país en regiones étnicas,
geográficas y económicas diferenciadas.
Una Ley Marco establecerá su funciona·
miento.
17.- Proyecto N° 104. Presentado por los
HH. Delegatarios Orlando Fals, Héctor
Pineda y Francisco Rojas Birry.
Establece como entidades territoriales las
regiones. las provincias. los territorios de
los grupos étnicos, los distritos metropolitanos,
los municipios, las comunas y los
corregimientos. La Ley Orgánica determinara
el régimen administrativo de estas
entidades (art. 1°).
Se establece que mientras se reordena el
territorio de la Repúblla se mantendrá la
división política y administrativa actual,
pero las Intendencias y comisarias serán
departamentos.
En San Andrés el grupo raízal tendrá
autonomia para darse su propia organi·
zaclón politica, económica y social y para la
administración y explotación de sus re·
cursos naturales. El archipiélago tendrá un
régimen especial de control e inmigración y
de fomento económico y cultural. Las en·
tidades territoriales de los grupos étnicos no
podrán estar divididas por otras entidades
territoriales. (arts. 5° y 9°).
18.- Proyecto N° 113. Presentado por la
Unión Patriótica.
Declara entidades territoriales a los departamentos,
los distritos urbanos, los
municipios y los territorios étnicos. Desa·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 11
parecen las Intendencias y comisarías (art.
161).
Se establece restricción de circulación y
residencia en el archipiélago de San Andrés
y Providencia (articulo 163).
19.- Proyecto N° J08. Presentado por el
H. Delegatarlo Ignacio Mollna.
Establece algunas dlsposlclones sobre los
Consejos Intendenclales y Comlsarlales.
20.- Proyecto N" 114. Presentado por los
HH. Delegatartos Jaime Fajardo y Darío
Mejía.
Divide el territorio en departamentos.
distritos y municipios o territorios étnicos
(art. 73).
21.- Proyecto N° 1\9. Presentado por el
H. Dele¡(atarlo Francisco Rojas BIrry.
Mantiene la división territorial vigente.
agregando la de territorios de los grupos
étnicos. Incluidos los resguardos Indígenas.
Contiene un titulo completo sobre San
Andrés Y Providencia en que se ordena
proteger. la Identidad cultural y se establece
el btlinguismo.
Excluye a la ciudad de North End como
territorio ralzal o étnico.
Se limita la enajenación de bienes in·
muebles.
22.- Proyecto N° 125. Presentado por el
H. Delegatarlo Fernando Carrillo.
Propone que se erijan como departa·
mentos las Intendencias de Arauca. Pu·
tumayo. San Andrés y Casanare.
Propone anexar al departamento del Meta
las comisarías del Guanía. Guaviare y
Vaupés. y que se anexe al departamento del
Caquetá la comisaria de Amazonas. De
Igual manera que se agregue al departa·
mento de Casanare la Comisaria del VI·
chada.
Propone a San Andrés como puerto libre.
y como Distrito turistico. con limitación de
residencia y circulación.
23.- Proyecto N° 126. Presentado por el
H. Delegatarlo Antonio Galán. Elimina las
Intendencias y comisarías. para dejar como
entidades territoriales los departamentos.
los distritos especiales y los municipios.
24.- Proyecto N° 128. Presentado por el
H. Delegatarlo Iván Marulanda.
Propone como entidades territoriales las
comunas. los municipios. las áreas me·
tropolitanas. las provincias. los departa·
mentos y las reglones.
Como entidades especiales sugiere los
distritos étnicos fronterizos y de manejo
ambiental.
Elimina la división en mtendenclas y
comisarias.
25.- Proyecto N° 130. Presentado por el
H. Delegatarlo Eduardo Espinosa Faclo·
Lince.
Establece restricciones en cuanto a la
circulación y resid encia en el archipiélago
de San Andrés y Providencia.
Las In tendencias y Comisarias se eleva·
rán a la cate¡(oría de departamen tos.
26.- Proyecto presentado por el H. De·
legatario Gustavo Zafra.
Establece una circunscripción electoral
especial para las comunidades negras e
Indígenas. Institucionaliza las zonas de
fronteras.
Más adelante. al form ular las conclu·
GACETA CONsnruClONAL
slones y el articulado que habré de proponer.
haré referencia a esas propuestas.
CAPITULO CUARTO
La otra Colombia. o la Colombia
Periférica
l. l.· Tlerraa de De,tlno Fronterizo.
Las Intendencias y comisarias. o terrl·
torios nacionales. para usar la extraña
denominación tradicional. comprendían. al
iniciarse el proceso de departamentallza·
clón en 1944. una extensión de 724.925
km2. o sea el 63 % del territorio nacional.
Erigidas en departamentos las Intendencias
del Chocó. Meta. Guajira y Caquetá. las
intendencias y comisarías sometidas aún al
régimen centralista. tienen un territorio de
483.958 km2. que equivalen al 43 % del
espacio geográfico nacional.
SI se mira el mapa de nuestra nación. se
advertirá que algunos de estos territorios.
como el Chocó y la Guajira. corresponden a
esquinas oceánicas. con costas en el Pací·
fico y en el Caribe. cuyo subdesarrollo es
Indicio vehemente de nuestra ninguna
vocación marinera. Los mismo podría de·
clrse de nuestros territorios Insulares. y en
especial del archipiélago de San Andrés Y
Providencia. alslado. no por la lejania. sino
por la indiferencia de nuestro país. Re·
cordemos que nuestras fueron en otro
tiempo la Isla de Mangle y la costa de
Mosqultia. hoy de Nicaragua. porque una y
otra fueron dominio de la Nueva Granada
en su era de mayor esplendor territorial.
Esquinas oceánicas pero también frontera
terrestre con cinco países: Panamá. Ve·
nezuela. Brasil. Perú. y Ecuador" Y frontera
marítima con los países del Caribe y del
Paciflco. Y también frontera con dos de los
ríos más grandes del mundo: el Amazonas
y el Orinoco. Destino fronterizo éste. ma·
rítlmo. terrestre y fluvial. que han tenido
Chocó. La Guajira. Arauca. Vichada.
Guania. Vaupés. Amazonas y Putumayo.
Tierras de fron teras. es decir. tierras con
valor estratégico. pero. además. descono·
cldas. no poseídas. con riquezas que se han
Ido encontrando y que de seguro habrá
muchas más que no han sido buscadas ni
encontradas. ¿Cómo han podido estar tanto
tiempo abandonadas. discriminadas. so·
metidas a una capiUs dJm/nuUo. política.
administrativa. económica y social? Y sus
habitantes Indígenas. negros y mestizos.
¿por qué tratados tan largo tiempo como
ciudadanos de segunda clase?
Podrían Intentarse varías respuestas a
estos Interrogantes que denuncian una falta
de conciencia ter ritorial del país. de
ausencia de una política de mares y de
frontera. en el carácter mediterráneo. ano
dino de los colombianos. Lo diagnosticó
hace mucho tiempo el profesor Luis López
de Mesa. cuando defmló nuestra civilización
como una civilización de vertiente. Leá·
moslo: "De las 95.000 toneladas de lluvia
por segundo que - según cómputos pre·
Ilmlnares- recibe el suelo colombiano.
prospera su gente. y pues la asoladora pa.
tologia tropical la alejó enantes de las tó'
rrldas planicies y la condujo a situarse en
las alturas. valleclllos de mediano nivel y
acolinadas laderas de sus montes. alguien.
porque en Colombia se dice vertiente por
ladera. dedujo. hace veinte anos. que la
colombiana es una civ ilización de ver·
tientes. El asiento de sus pueblecitos se·
rranos y el cultivo del café asl lo confirma.
Miérooles 10 de abril de 1191 ,
Sino que ya comienza el tumo de Iaa p1a.
nicles" (1).
Podría aún Intentarse otra respuesta de
esta escasa apetencia de los colomblanoe
por poseer su Inmenso territorio. Se trata de
la fatiga colonizadora. después de la ha·
zailosa empresa del pueblo antloqueflo que
creó la cultura del café. El desconocimiento
de nuestra geografía. de que el sabio Caldas
se dalla en 1808 en su Semanario. el re.
nunclamlento a descubrirla. fueron el signo
de nuestra clase dirigente. durante mucho
tiempo. porque no supo continuar la obra
maravillosa de la Expedición Botánica. ni
de la Comisión Corográfica. ni Ensayos
audaces como las Expediciones Explora·
torias y productivas del general Rafael
Reyes por tierras del Putumayo.
1.2.- De Pronto Se Oyen Vocea de
Alerta
Pero en medio de esta dolorosa Indlfe. I
rencla general. si hubo colombianos que
tuvieron conciencia del marglnamlento de
las zonas periféricas y que hicieron un
llamamiento a sus compatriotas para su·
perarlo.
Tal el caso de Alfonso López Pumarejo.
quien . con su visión totalizadora y fu turista
del país. Invitaba a sus compatriotas hace
56 anos a tomar "posesión de la totaUdad
de su territorio". En un reportaje concedido
a Jorge Padilla. en septiembre de 1935.
hacía estas esclarecedoras afirmaciones:
"Hay un aspecto de la realidad colom· •
blana que vivimos. que yo quisiera destacar
en primer término. porque le atribuyo una
especial importancia. Colombia atraviesa
una época de dilatación de sus fronteras
espirituales. fisicas y económicas. Observe
usted cómo mi Gobierno ha puesto sus
mejores empeños en reincorporar al país. a
su dominio jurídico. a su vida económica y
cultural. las reglones menos habitadas y
acaso no las menos ricas de su territorio. El •
conJIicto con el Perú movilizó la actividad
social hacia las reglones del Sur. Se ha
descubierto el departamento de Nariño. La
navegación del Putumayo. del Caquetá y
del Amazonas ha hecho accesibles al co·
mercio y al trabajo tierras que antes apenas
servian para decorar los mapas. Están a
punto de quedar definitivamente abierios
los llanos orientales. que son cerca de 850
kilómetros de Villavlcencio al Orinoco. para
ser conquIstados económicamente por los •
trabajadores colombianos. Se hacen viajes
de exploración a los territorios del Chocó y
de la GuaJira. que de hecho. mediante el
desarrollo armónico del plan de vias que
tiene el Ministerio de Obras Públicas. van a
quedar conectados con los departamentos
vecinos y amparados por la acción del
Estado.
¿Qué va a suceder con todo esto? Es
evidente que las vias de comunlcaclón van
a ensanchar en una forma Insospechada las '
posibilidades del trabajo en nuestro paIs.
Eso que podriamos llamar la conquista del
mapa colombiano. que no es una empresa
utópica. ni una jactanciosa aventura. va a
ser. entre otras cosas. la mejor compen'
saclón que el gobierno pueda darles a los
contribuyentes. cuyos sacrtflclos derivan en
gran parte de las necesidades de la defensa
nacional. que encuentran su mejor Ins'
trumento en el Ejército mantenedor del
~LUI' t.ópez de Mesa. Escrutinio Soclol~1cO de .1
la ffislorla Colombiana. Editorial Sedoul. 19 O. pi'
gln.70.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miércoles 10 de abril de 1991
orden público y dominador de los territorios
nacIOnales. " 11)
y en un meMllje dirigido al periódico el
Tiempo, en enero lit 1936, reitera el pre·
sldente López Pumarejo, su propósito de
"entregar a los ciudadanos un territorio
nuevo, accesIble, seguro y rico". Y enfatiza:
"Seguro y rico, sí, -reitera el PresIdente
con un tono cuya decIsión es subrayada por
la entereza del ademán-o Una crítica su·
perficlal y un prejuicIo fonnado a base de
literatura, han pretendido Inculcar en los
colombianos cIerto desprecio y cierto temor
por esas tierras. Pero, ¿es que acaso el
Imperio colonial, enonne por su extensión
y por su productivIdad, tuvo mejores tierras
y climas de mayor benevolencia que los
nuestros? En absoluto. ¿O es que vamos a
pretender que ellas sean tierras edénicas,
en las que ni siquiera fuese necesario la
sembradura?
Los territorios nacionales son suficientemente
buenos para el trabajo y nadie me
ha convencido todavia de que los colom·
bianos sean incapaces de aprovecharlos en
su beneficio. En cuanto a su bondad, tan
disminuida por la crítica sensacionalIsta.
Por lo que respecta a la inseguridad del
medio, a la hostilidad del clima, al "Infierno
de la selva que se traga a los hombres con
su soledad y su silencio", bueno será que
vayamos archivando estos conceptos que
tenlan validez cuando no exlstian puestos
sanitarios, cuando la quinina se hubiese
comprado por su peso en oro, cuando el
explorador se resIgnaba a perder por meses
enteros la comunicación con los centros
poblados, cuando el bandido de las novelas
no tenia nada qué temer por falta de
autoridad, cuando ni siquiera en las so·
cledades geográficas se sabia a ciencia
cierta por donde corrían los ríos. ¿Prevalecen,
acaso, esas condiciones en la ac·
tualldad? No. Mal podría el GobIerno ofrecer
a su pueblo como meta ambicionable un
enterradero. Hoy sí existen puestos sani·
tarios, JusticIa próxIma y comunicaciones
fáciles y constantes. El avión y el radio han
desterrado muchos viejos conceptos y han
venido a convertirse en los agentes más
eficaces de la unIdad nacional. GracIas a
ellos el hombre de sana ambición no perderá
el conIacto con un Gobierno decidido
a protegerlo: gracIas a eilos, el territorio
nacIonal no es ya una incógnita: gracias a
eilos, las fronteras ayer inaccesibles se
ponen hoy en relación inmediata con el
GobIerno". 12)
Otro eminente colombiano, Gilberto Al·
zate Avendaño, se dolía en límpida prosa,
del abandono de nuestras reglones periféricas,
en un editorial de Dtario de Colombia,
publicado en mayo de 1953:
"El régImen de los territorios nacionales
es un tremendo fracaso. No ha servido más
que para mantener al margen del progreso
las más vastas superficies del mapa. Se
requiere un cambio total de fonna y métodos.
No solamente porque se trata de
incorporar al movimIento económIco del
país UJla5 comarcas ilenas de posIbIlidades
Inéditas, sino también por razones de soberanía
y prevIsIón patriótica de eventuales
~os. No es posIble afrontar la magnItud
Ipll Alfo ... Lópn Pumarejo, Obras Selectas. Colección
eosadores PolIUcoo Colombianos, Cámara de Re·
praenlanleo, 1979, pago. 263 y 264.
~Alfo ... López PumareJo. Obra cllada pags. 307 y
GACETA CONSTITUCIONAL
de esos problemas y planlflcar el desarrollo
de las olvidadas Intendencias y comisarias
desde una modesta dependencia burocrátla
del Ministerio de Gobierno. Se necesita
darle categoria al manejo de tan ingentes
intereses públicos y crear cuando menos un
Ministerio de Territorios Nacionales, con
suficientes apropiaciones presupuestales,
que coordIne y desarrolle un ambicioso
prospecto, para incorporar esas reglones
desamparadas a la civilización.
La próxima Asamblea Constituyente debe
afrontar estos problemas a fondo. Las bases
de la refonna cargan exclusIvamente el
acento sobre el ordenamiento jerárgico del
poder, pero se desentienden de las dotes
inmediatas del pais y sus más elementales
apremios." 13)
y en otro editorial del mismo periódico,
de junio de 1953, hace más patético el re·
clamo de atención para los llamados territorios
nacionales:
"Una de las mayores fallas de nuestro
sistema administrativo es el régimen de los
territorios nacionales. La más vasta superficie
dei país, las comarcas aledañas a
sus fronteras son a modo de una tierra
incógnita, desarticulada de la vida nacional
y sin ningún estimulo de progreso. La
peninsula de la Guajira con sus ásperos
cardones, cuya población se vacía por el
hostigo de la sed, lo mismo que las lejanas
posesiones isleñas en ambos mares y el
confm amazónico, esas regiones aparecen
incorporadas al mapa de la república pero
no a su existencia dinámica. No tienen
comunicaciones regulares con el resto del
país, ni las irriga el progreso, ni sobre ellas
se vierten los recursos del fisco, ni se ha
hecho un examen a fondo de sus problemas,
ni se ha planIficado su fomento.
El archipiélago de San Andrés y Provlencia
tiene hoy menos movimientos que
en los fabulosos tiempos de la piratería,
cuando en sus radas se refugIaban las naos
corsarias. Sus gentes hablan en fonna
dialectal del inglés. Solamente algunos Isleños
erudltos saben que son colombianos.
Ni siquiera un servicio regular de vapores o
aviones conecta esa comarca desamparada
en tierra fmne. Pese a su ubicación geográfica
que pennitiria uWIzar el archipiélago
como escala internacional en el trafico
aéreo y marítimo, son las islas más conocidas
del Caribe. No hay un radio-faro que
oriente los aviones extraviados, ni un
aeródromo para aterrizajes de emergencia.
El país solamente tiene alli un pequeño
destacamento de burócratas.
No hay una navegación organizada en los
rios del sur. Salvo las guarniciones militares,
los pequeños poblados, que tuvieron
un espasmódico crecimIento durante el
conflicto con el Perú, languidecen en el
abandono. El bajo Putumayo, el bajo Caquetá,
el Vaupés y el Vichada, con sus
exiguas fundaciones perdidas en la selva,
sus escasas misiones, sus tribus abandonadas,
su precaria explotación de caucho
silvestre, son tierras virgenes sin vínculos
con la civilización. Nuestros hombres públicos
no las conocen, ni les preocupan su
suerte. Son todavia un Infierno verde, la
selva alucinada y carnívora con su húmedo
calor de ser vivo. No han tenido más que un
empleo literario en La Vorágine, ese Itinerario
lirico para perderse en la manigua.
Aquella utopia de la cIvilización ubicada en
la hilea amazónica, asiento de la futura raza
131 GUberto A1zale Avendaño, Obras Selectas Banco
de la República, 1984, pago 276. .
PágIna 9
cósmica, es hoy apenas un desueto mito
solar.
El país necesita ocuparse seriamente de
esas reglones periféricas. El Estado dispone
de sobrados recursos fiscales y técnicos
para planificar la colonización y desarrollo
de tan vastos territorios. La ciencia suministra
ahora nuevos métodos y ele-mentos
para domInar la naturaleza In·
hósplta y ponerla al servlco del hombre,
tanto en cuanto al aprovechamiento de la
tierra, como para la defensa biológica de los
moradores.
Alguna vez hemos de salir de nuestra
llamada civIlIzación de vertientes con el
aposentamiento de los núcleos humanos de
las altas mesetas y los contrafuertes andinos,
para Ir a la conquista de la tierra
plana.
Pero una polilica coherente de Inmigración,
colonización y resca te de esas
enonnes reservas territoriales del pais, no
puede adelantarse desde un pupitre bu·
roc rático del Ministerio de Gobierno. Es
menester cambiar el régimen de los terrl·
torios nacionales. Unos modestos funcionarios
subalternos, por Inteligentes y dinámicos
que sean, no están en condiciones
de manejar con eficacia problemas de tanta
magnitud y cuanlia ".141
1,3, De la RIqueza y Ponenir de las
Tierras Periféricas
No . andaban desalum brados López PumareJo
ni Alzate Avendaño, cuando progonaba
el primero la necesidad de incorporar
las "regiones menos habitadas y
acaso no las menos ricas de su territorio", y
que "eso que podríamos llamar la conquista
del mapa colombiano no es una empresa
utópica ni una jactaclosa aventura". ni
cuando invitaba el segundo a "Incorporar al
movimiento económico del pais unas comarcas
llenas de posibilidades inéditas".
Porque las últimas décadas se han ido
descubriendo las riquezas que ellos presintieron:
el Chocó sigue produciendo oro y
platino: en el Meta se han encontrado petróleo,
gas y carbón: en la Guajira, la gitantesca
mina de Cerrejón: la más rica
fuente de petróleo en Arauca: petróleo
también en Casanare: oro en Guania,
Vaupés y Amazonas: petróleo y cobre en
Putumayo. Fuera todo esto de promisorlos
desarrollos ganaderos, agricolas, plscicolas
y forestales.
1.4, La Llanura Orlnoquense
Entre los ríos Arauca, Guavlare y Orínoco
y la cordillera Oriental se extiende la vasta
llanura orlnoquense, parte de la gran
cuenca del Orlnoco. que tiene 330.000 kilómetros
cuadrados. Son en Colombia 26
millones de hectáreas pertenecientes a la
Comisaria del Vlchada, a las Intendencias
de Arauca y Casanare, al departamento del
Meta y en pequeña parte de los departamentos
de Cundinamarca y Boyacá. Ya se
ha hablado de las riquezas del subsuelo:
petróleo, carbón, calIzas. En los últimos
años el pasto brachiaria, en sus dJversas
variedades, como una inr.1ensa e Incontenible
ola verde, avanzada hacia el Orlnoco.
Pero no es sólo potencIa ganadera.
Arroz, algodón, soya, sorgo, maíz, plátano,
cítricos, palma africana, yuca, tabaco, cacao,
mani. son cultivos crecientes. El ICA y
el CIAT en los Centros de Investil!aclón de
141 Gilberto Alzale Avendailo, Obra anles rilada
páginas 284 y 285
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Página 10
La LIbertad. cerca de VUlavlcenclo. y en
Cartmagua. en el Vlchada. y el Centro
GavIotas. también en el Vlchada. están
producIendo variedades adaptadas a estos
suelos áclcos. con resultados positivos.
como en el caso de los pastos. la yuca. el
sorgo y el plátano. Se abren perspectivas
optimIstas para el cultivo y explotación del
marañón. dellnchi. de la palma de seje y de
la palma de moriche. AlU hay un mundo
por descubrir. apasionante aventura que ya
debe comenzar. Ante este rico panorama de
poslbUldades se encuentra que tenia razón
el profesor Thomas Preston cuando dIjo que
el destino de la Orinoqula no sólo es ga·
nadero. sino sobre todo agrícola.
Súmense a todo esto los inmensos re·
cursos hidrtcos para generación de energia
y programas de riego: los programas de
acuIcultura y zoocría que ya se han ini·
cIado: las condIcIones propIcIas para
grandes proyectos forestales con el pino
caribea. ya probado en el llano venezolano
y en el Brasil: las bellezas naturales. pre·
supuesto básIco para grandes desarrollos
turísticos. y súmese también el maravilloso
tesoro de flora. fauna y paisaje de la Sierra
de la Macarana.
1.5. La "Tierra Incógnlta" de la
Amazonla
ParticIpa Colombia. con otros ucho pai·
ses. en la cuenca amazónica. la reserva
natural más grande del mundo con
7.186.500 kilómetros cuadrados. Perie·
necen j), nuestro pais en esa cuenca 408.348
kilómetros cuadrados. o sea el 35 % del
territorio nacional. donde tienen jurisdlc·
ción el departamento del Caquetá. la In·
tendencia del Putumayo y las Comisarías
de Amazonas. Guainia. Guavlare y Vaupés.
En otros tiempos la tierra de la quina y del
caucho. que dio origen a las depredaciones
y abusos de la famosa Casa Arana. Tierra
cubIerta de bosque húmedo tropical. por
donde tenemos acceso al Amazonas en 116
kilómetros. PródIga en rIquezas Ictiológicas.
forestales. faunisticas y aun con posIbilidades
ganaderas y agrícolas. Oro. petróleo
y cobre en el subsuelo conocido. estas
vastas soledades constituyen un reto para
la socIedad colombIana. que siempre las
miró con Irresponsable IndiferencIa. Hay
que hacer referencia. sIn embargo. a los
esfuerzos que ha venido hacIendo la Cor·
poraclón Colombla/la para la Amazonia.
Araracuara. en materia de Investigación
sobre la realidad amazónica y orlnoquense.
1.6. La Población
Lento ha sIdo el proceso de población de
estas extensas reglones. Habitan alli
aproximadamente 1.300.000 colombianos.
es decir. 1.98 habitantes por kilómetro
cuadrado. La mayoría de esta poblacIón
está Integrada por naciones Indígenas.
desde antiguo sumergIdas en la selva. en
precarias condicIones de vIda. Indigenas y
colonos han mantenIdo abnegadamente la
presencia de nuestro pals en estas leja·
nas fronteras. y sI no hubIera sido por esa
presencIa. quIzás mayor hubIera sIdo
tambIén las sucesIvas mutilacIones que
sufrió en el pasado nuestro territorio.
Volverse hacIa ellos es un acto de Justicia.
CAPITULO QUINTO
La Intendenclu y ComilBrÍal que
debertn ler DeparhUDentol
Deseo ahora hacer una breve reseila de
GACETA CONSTI11JCIONAL
los entes territoriales hasta ahora deno·
mInados IntendencIas y ComIsarias cuya
ereccIón Inmediata a departamentos pro·
pondré al final de esta ponencIa.
Comenzaré con las Intendencias de
Arauca. Casanare y Putumayo que. como
tantas veces se ha anotado en este trabajo.
se encuentran en avanzado proceso de ser
elevadas a la condicIón de Departamentos.
I.l.lntendencla de Araau
Está localIzada en la parte nororiental de
la República de Colombia. formando parte
del ángulo septentrional de la Orinoqula.
entre los ríos Arauca. Casanare. Meta y la
Sierra Nevada del Cocuy.
Tiene una extensión de 23.813 kilómetros
cuadrados y en el censo de 1985 aparece
con 90.000 habitantes. aunque autoridades
y voceros de la reglón estiman que.
por el Intenso proceso mIgratorio de los
últimos aftoso dicha población podna estimarse
en cerca de 200.000 personas.
Tiene una frontera con Venezuela de 405
kilómetros: con la Comisaría del Vlchada 50
Km.: con la Intendencia de Casanare. de
322 Km .. y con Boyacá y Santander de 128
Km.
Cuenta con 7 municipios. a saber Arauca.
Tame. Arauqulta. Saravena. Crabo Norte.
Puerto Rondón y Fortul.
En 1911 fue creada la Comisaría Especial.
segregada de la prefectura de Casanare. y
en 1955 se le dio la categoría de Intendencia.
En 1899 el Congreso Nacional
aprobó el Acto Legislativo por el cual se
erigía en Departamento.
Como es sabido. posee los yacimientos de
hidrocarburo de Cafto Limón . el hallazgo
petrolero más Importante en los últimos
tiempos de nuestro pais. y muestra también
un importantisimo desarrollo agropecuario.
I.2.lntendencla de caaanare
Situada también en la parte nororiental
de la Orinoqula. limita con la Intendencia
de Arauca. los departamentos de Boyacá y
Meta y la ComIsaría del Vlchada.
Tiene una extensión de 44.460 Km. Y en
el censo de 1985 aparece con 147.000
habItantes.
Cuenta con 19 munIcipios. 14 corregimientos
y 58 inspecciones de policía.
Produce petróleo y es sede de una importante
Industria ganadera y agricola. Dentro
de esta última actividad produce arroz.
maiz. plátano. café. yuca. palma africana.
cacao. maderas y frutas. Fue creada como
Comisaria en 1911. dependiendo del Departamento
de Boyacá y en 1973. mediante
Proyecto de Ley de que tuve el agrado de
ser ponente. se le dIo categoría de Intendencia.
1.3. intendencia del Putumayo
Ubicada en la AmazonIa Colombiana. al
sur de nuestro territorio. tiene una exten·
slón de 24.885 Km2. Y en el censo de 1985
figura con 174.000 habitantes.
LImIta con el Ecuador y Perú. con los
departamentos del Cauca. Caquetá y Nariilo
y con la Comisaria del Amazonas.
Se divide en 7 munIcipios y 42 Inspecciones
de policla.
Fue creada como Comisaría en 1912.
dependiente del departamento de Nariilo y
Miércoles 10 de IbrII de .11.
- '
en 1968 como intendencia. El CongrQo
aprobó el Acto legislativo por medio del
cual se eleva a categoría de Departamento.
Su subsuelo es rico en petróleo y cobre y
posee una Inmensa riqueza ganadera y
forestal. también tiene una próspera agrI.
cultura.
1.4. intendencia de Su Aadria Y •
Prondencla
El Archipiélago de San Andrés y ProvIdencIa
es sin duda el territorio Insular más
Importante de Colombia. Su significaCión
estratégica. su singularización racial. su
riqueza turistlca. Imponen para los calomblanos
una especial atención sobre su
destino.
Ubicado entre los paralelos 12 y 16
grados de latitud norte y los meridianos 78
y 82 grados de longitud oeste de Green·
wich. a 750 Km. de Cartagena. 200 del este
de la Costa de Centro América y 400 del
suroeste de Jamaica. constituye una
avanzada de nuestro país hacia el occidente
del Cartbe. frente a la Costa de Mosquitos.
en Nicaragua. territorio que fue de Co·
lombla.
Comprende el archipiélago las Islas de
San Andrés. Providencia. Santa Caialina y
los Cayos de Roncador. Serrana. Quita·
sueilo. Albuquerque. de ESE. Bajo Nuevo.
y los Bancos Serranilla y AlIcia. TIene el
archipiélago una extensión de 52.5 Km2.
que generan un mar territorial de 9.814.42
Km2.
Desde 1822 el archipiélago. al reconocer
la Constitución de Cúcu ta se vincula a la
República de ColombIa.
Entre 1868 y 1912 depende de Cartagena
y Bogotá. En este último afto se crea la In·
tendencia Nacional. En 1953 se declara
puerto libre. En 1972 se eleva a la Categoría • 1
de [ntendencla Especial.
Con el curso del tiempo. San Andrés
presenta un desarrollo económico. comerclal
y turistlco espectacular y con una
división marcada entre el grupo étnico
nativo y los Inmigrantes especialmente
ubicados en el North End. o sea la ciudad
de San Andrés. La inmIgración excesiva ha
traido conflictos a las Islas que hacen necesaria
una reglamentación especial en
materia de residencia y domicilio y de •
restricción de movimiento de propiedad
miz. todo esto dirigido a proteger los intereses
de los nativos y el medlo ambiente. A
eso están dirigidos casi todos los Proyectos
que se refieren al régimen de las Islas. En el
presentado por el Delegatario Raimundo
EmUlanl Román se muestra cómo la den'
sldad poblaclonal del archipiélago es más
alta que en todas las Islas del caribe.
La Importancia humana y geográflca de
este archipiélago jusllflca ampliamente su •
elevación a la categoría de Departamento.
U. Comllaria del AmUODu
Situada en el extremo sur del territorio
nacional, tiene una extensión de 109.665
Km2. es decir. que sería la unidad territorial
más extensa del país. Por el trapecIO
amazónico tiene acceso al gran rlo ,\ma'
zonas en una longitud de 116 Km. La poblaclón
es de unos 40.000 habltantes·cualsegún
el censo de 1985. la mayoría de la
corresponde a comunidades Indlgenas. •
Llmlta con el Perú. con el Departamento del
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Miércoles 10 deabríl de 1991
Caquetá. con la actual Intendencia del
Putumayo. con la Comisaria del Vaupés.
Tiene 6 corregtmlentos y 4 Inspecciones de
poUcía. Fue creada en 1941.
1.8. Comitaria del Gunare
Creada en 1977. con 42.327 Km2 y
47.000 habitantes. según el censo de 1985.
limita con los Departamentos del Meta y
Caquetá y con las Comisarias de Vlchada.
Gualnla y Vaupés. Tiene 7 Inspecciones de
policía.
1.7. Comltaria del Guainía
Ubicada en el extremo oriental del terrl·
torio nacional. tiene una extensión de
72.238 Km2 Y 12.000 habitantes según el
censo de 1985. Fue creada en 1963. Tle·
ne 8 Inspecciones de policía. Limita con el
Brasil y las Comisarias de Vlchada. Gua·
vlare y Vaupés.
1.8. Comltaria del Vaupés
Ubicada también en el extremo oriental
del territorio nacional. limita con el de·
partamento del CaqueIA y con las Coml·
sarías del Amazonas. Guavlare y Gualnía.
Tiene una extensión de 65.268 Km2 y
26.000 habitantes según el censo de 1985.
Fue creada en 1963.
Tiene 6 inspecciones de policía.
Cerca de la frontera con Brasil se han
descubierto minas de oro.
1.9. Comltaria del Vlchada
Ubicada en la parte oriental de la Orl·
noqula. y bañada por el río Orlnoco. limita
con Venezuela. las Intendencias de Arauca
y Casanare. el Departamento del Meta y las
Comisarias del Guavlare y Gualnía.
Tiene una extensión de 100.242 Km2 Y
19.000 habitantes según el censo de 1985.
Fue creada en 1947.
Tiene 13 inspecciones de policía y 2
municipios.
CAPITULO SEXTO
POR QUE DEPARTAMENTOS
Todas las consideraciones anteriores
conducen. como van a conducir. a la pro·
puesta de que las cuatro actuales lnten·
denclas y las cinco actuales Comisarias
tengan la categoría de Departamentos.
"Ya comienza el tumo de las planicies".
sentenció hace 35 años el profesor López de
Mesa. "Ir a la conquista de la tierra plana"
fue clamor de Gilberto Alzáte Avendaño.
Pero también Ir al encuentro de nuestros
territorios Insulares como San Andrés y
Providencia y de nuestras Costas y reglones
deprimidas. Es el mandato para los co·
lomblanos en esta última década del siglo
XX y del siglo XXI.
Convertir en Departamentos las Intendencias
y Comisarias es continuación lógica
y necesaria del proceso deseen trallsta y
parUclpatlvo que vive el país.
En este largo alegato por la gente y por
las tierras de la periferia colombiana se ha
demostrado la Justicia de que cese el colOniaje
Interior a que secularmente han
sido sometidas esta gente y estos territorios.
Cuando el país espera nuevas instituciones.
no tendría explicación válida que se mantuviera
el anacrónico e Inequltativo régimen
de las llamadas Intendencias y Comisarias.
En algunos de los Proyectos. entre otros
en el del Gobierno. se propone que las Intendencias
y Comisarias se conviertan en
GACETA CONSTITUCIONAL
"Departamentos Especiales". Se motiva
tal determinación "en atención a que
existen amplias zonas del territorio con
caracterlsticas especiales. por razón de su
densidad poblaclonal. como que son áreas
prácticamente deshabitadas: por su ubicación
geográfica. corresponden casi en su
Integridad a zonas de frontera. por su nivel
de desarrollo y de su Integración frente al
resto del país. que exigen tratamiento diverso
al de los demás departamentos".
Los hechos que se invocan como fun·
damento para crear los llamados Departamentos
Especiales se vuelven razones
para defender la tesis de que deben ser
departamentos plenos. con la misma es·
tructura política y administrativa de los
departamentos tradicionales. Pues la ubicación
geográfica. o que signifiquen tierras
de frontera. hacen más 1m peratlvo el
mandato de darles autonomia. Importancia
política. personalidad administrativa.
¿Qué son áreas "practlcamente deshabitadas"?
Pues razón también para Incitar
a un proceso de poblamiento racional
que afirme la soberanía de nuestros compatriotas
en esos territorios. ¿Que se les da
un tratamiento distinto de los demás departamentos
"por su nível de desarrollo y
de su integración ante el resto del país?""
Pues aquí la razón es mucho más clara: su
bajo nivel de desarrollo y su desvinculación
del resto del país. Imponen una política de
mayor atencíón. de mayor autonomia y de
mayores recursos. para que haya desarrollo
e Integración con la nación.
Cabe aqui otra observación. Se propone la
creación de departamentos especiales con
nombramiento del respectivo gobernador
por parte del gobierno central. Lo que
significa que solamente se cambia la fachada
de los nuevos entes. conservando la
misma situación de dependencia excesiva
que han padecido del centralismo nacional.
Lo anterior significa que en esta ponencia
se opta por la tesis de mantener la división
del país en departamentos y en municipios.
No comparto el planteamiento de crear
regiones que no se identifican en toda la
geografia nacional. La figura territorial
podría suplirse con Iguales consecuencias.
estableciendo las asociaciones de departamentos.
De la misma manera encuentro desaconsejable
la Institucionalización. Es verdad.
como se ha visto en el recorrido histórico
que se ha hecho en esta ponencia
sobre las divisiones territoriales. que la
provincia tiene más tradición en nuestro
derecho público y tal vez más arralgo en la
realidad colombiana. Hay departamentos o
reglones donde esa figura de la provincia
conserva su nomenclatura. aunque no
aparezca definida en nuestro ordenamiento
Institucional. Podria hablarse de provincias
en Santander. en Boyacá. en Cundinamarca.
tal vez en Narlño o en el Cauca. Pero
cómo dividir en provincias. por ejemplo. al
Atlántico o al gulndio. En este caso lo
procedente sería recurrir a la Institución de
las asociaciones de municipios. establecida
en la Reforma Constitucional de 1968 y que
me correspondió. como ministro de Gobierno.
desarrollar por primera vez con la
Ley l' de 1975. presentada por mi al
Congreso Nacional.
Dejo de esta forma rendida la ponencia
que se me encomendó sobre el primer
subtema del tema general denominado
Re¡(lvnes de Estatuto Especial.
Págioa I J
En pliego separado presento el articulado
que propongo para cumplir con la norma
estatutaria.
Señores delegatarlos
Bogotá. 3 de abril de 1991
CORNELlOREYES
TITULO
DEL ORDEN AMIENTO TERRITORIAL
Articulo: son entidades territoriales d(
la República. la nación. los departamentos
y los municipios.
El legislador. mediante una ley marco de
ordenamiento territorial. fijará los principios
generales para la organización y el
desarrollo territorial y los requisitos para la
creación de nuevas entidades territoriales.
Art. Transitorio: Las actuales Intendencias
y comisarias se erigen en departamentos.
conservando los mismos límites
que tienen en la actualidad y sin afectar las
entidades territoriales IImitrofes.
Se autoriza al Gobierno para que. en un
término de 10 meses. a partir de la aprobación
de la presente reforma Constitucional
tome las medidas necesarias encaminadas
a establecer los mecanismos de
apoyo técnico. administrativo y financiero.
para el funcionamiento de los nuevos departamentos.
e Igualmente para el desmonte
del Departamento Administrativo de
Intendencias y Comisarias.
Articulo: Fuera de la división general del
territorio. habrá otras. coincidentes o no
con ellas. para procurar el cumplimiento de
los programas de desarrollo económico y
social y el eficiente funcionamie nto de los
servicios públicos.
Articulo: En cada departamento habrá
un gobernador que será el jefe de la administración
departamental elegido por
votación popular.
Articulo: El legislador podrá limitar los
principios fundamentales de circulación. de
residencia y de domicilio en el Archlélago
de San Andrés y Providencia. lo mismo que
el derecho a la libre enajenación de la
propiedad raiz. con el propósito de controlar
la densidad de población y proteger los
intereses de los nativos.
Art. Transitorio: Mientras el Congreso
legisla sobre las materias antes señaladas.
el Gobierno tomará las medidas que se
consideren necesarias para el cumplimiento
de la disposición anterior.
Articulo: (para sustituir el Inciso 2 ° del
actual artículo 3 ° de la ConstitUCión).
Forman. Igualmente. parte de Colombia.
además de las islas. islotes. cayos. morros y
bancos que le pertenecen en los mares
limítrofes. la Isla de Malpelo y el Archípíé·
lago de San Andrés. Providencia y Santa
Catalina.
Nota: Las disposiciones anteriores afee·
tan o modifican los actuales textos de la
Constitución: articulo 76. numeral 5°.
Articulo 80 Inciso 2 0.
Articulo 93.
Articulo 98 numeral 5°.
Articulo 99.
Articulo 120 numeral 4° .
Estas disposiciones deberán concordarse
con las que se aprueben en la Asamblea
sobre las mismas materias.
Se entiende que el artículo 6° de la actual
Constitución queda derogado.
Señores delegatarlos.
Cornelio Reyes.
Anexo: Mapas de intendenCIas y comisarías
y cuadros temáticos.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Piglna 12 GACt:rA CONSTITUCIONAL
Ponencia General
LOS DEPARTAMENTOS
INDICE
1) Resumen ~jecutivo
2) Análisis comparativo de los proyectos
presentados por los Constituyentes, las
propuestas de las organizaciones no gubernamentales,
las de las mesas preparatorias,
el Gobierno y referencias al derecho
constitucional comparado, para dar cumplimiento
al Reglamento de la Asamblea.
3) ExplicaciÓn del Articulado propuesto
(Exposición de motivos)_
4) Proyecto de articuiado sobre los departamentos.
EL DEPARTAMENTO
RESUMEN EJECUTIVO
Hemos presentado un proyecto de articulado
en relación con el departamento,
que parte de los siguientes supuestos:
. 1) El departamento sigue siendo instancia
Intermedia necesarla de articulación entre
lo nacional y lo local.
2) ~l departamento debe repeDsarse y
redlSenarse como ente responsable de la
planillcaclón del desarrollo en su terrttorio
(1).
3) El departamento debe ser un apoyo
complementarto y subsidlarto de la labor de
los municipios. Estos úitimos son los reales
ejecutores en la prestación de los servicios
básicos.
4) El departamento debe ser un coordinador
d~ esfuerzos de los municipios, pero
en ningun caso por imposición, sino como
palanca de apoyo del desarrollo local.
5) La reforma del departamento debe
tener en cuenta que múitipies eiementos
están dlficuitando el adecuado fun cionamiento
del departamento. A titulo meramente
enunciativo. mencionamos: El
cllentelismo, el burocratismo, la falta de
propósitos, la corrupción , la pérdida de
iegitlmldad, ei centralismo, la admlnisttación
Ineficiente y sin obJetivos, la inestabilidad
de los gobernadores, la pérdida de
eficacia de las Asambleas, la Ineficiencia y
corrupción de las Contralorias: la falta de
controles sociales y politicos: la fal ta de
evaluación de los resultados, la pérdida de
Preparada por el Constituyente
GUSTAVO ZAFRA ROLDAN
protagonismo de los departamentos frente
a los municipios.
6) No obstante lo anterior, como surge de
los estudios de Naciones UnIdas, Planeación
Nacional, Ministerio de Hacienda, la Findeter,
la Federación Colombiana de Municipios,
Procomún, entre otros, la Institución
intermedia (2), bisagra o de articulación
más lógica entre la Nación y los
municipios son los departamentos. No
vamos a insistir en su arraigo histórico,
politico, electoral e identificador, sobre el
cual la Asamblea ha tenido claros ejemplos
con la presencia de las delegaciones de
Guajira, Cesar, Chocó, Valle, entre otras.
Queremos resaltar, sobre todo, que no es
posible la existencia de un sistema de
administración terrttorial, donde la Nación
se entendiera directamente con más de
1009 municipios, la mayoria de ellos con
poblacIones de menos de 20.000 habitantes
que como lo han expresado en sus ponencias,
tanto miembros de la Comisión 5' ,
como 2' , no pueden sobrevivir económicamente
sin apoyos externos a nivel nacional
e Intermedio_
Desaparecer ia instancia de intermediación
seria condenarlos aún más a su
propia pobreza.
Cuatro soluciones existirian como instancias
de intermedlación entre la Nación y
los municipios.
1) La Reglón, La Región ha sido sustentada
inteligentemente por los constituyentes
Juan B. Fernández, Eduardo
Verano, Eduardo Espinosa, Lorenzo Muelas,
Orlando Fals Borda, y Héctor Pineda,
con el apoyo, además, de la experiencia del
Grupo del Corpes de la Costa. No obstante,
queremos precisar que con excepción de los
modestos resultados del Corpes de la Costa,
el modelo de Corpes ha sido un fracaso en
Colombia. Baste decir que obedece a un
esquema centralista y autocrático de
planificación que busca regionalizar no al
pais, sino a Planeación Nacional. Su origen
así lo demuestra, concebidos en 1985 con
anterioridad al proceso de transferencias
del IV A y a la elección de alcaldes, inspirado
en los mismos modelos doctrinarios que
propusieron en el año 1990 la eliminación
de 700 municipios del pais por considerarlo
"NO VIABLES".
Los Conse jos Regionales de Planificación
forman parte de la logistica centralista de
Planeación Nacional y Min-Hacienda que
diseñara el actual estatuto Orgánlco de
Presupuesto, el Confis, los bancos de proyectos,
la actual Findeter, todos tendientes
a subordinar las autonomias locales, departamentales
y regionales al trio -Junta
Monetarta, Min-Haclenda y Planeación
Nacional-, como lo han denunciado hasta
el cansancio los alcaldes, gobernadores e
mtelectuales como Marta Calderón Rivera
(3), Jaime Castro, Edgar Reveiz, Rodrigo
Escobar N. entre otros (4) y por fortuna
como lo ha reconocido en magnillco do- •
cumento automático, el actual director de
Planeación Nacional, dr. Armando Montenegro
(5).
Todo ello conduce a que el más cercano
antecedente de regionalización, "Los
Corpes" sea lánguido.
Las regiones -"Chorizo" como las llama
cáusticamente Jaime Castro no pueden •
entronizarse so pretexto de la crisis de los
departamentos.
Proponemos alternativas de Región diferentes
y a ella le reabrimos paso en
nuestro proyecto.
2) La Provincia, Muy sólida e interesante
es, sin duda, la solución propuesta por el
profesor Orlando Fals Borda además de •
Héctor Pineda y Francisco Rojas Birry y que
está recogida no sólo en su ponencia, su
exposición ante las mesas de trabajo, sino
en su libro "La insurgencia de las Provincias".
Como se observará, nuestro articulado
permite claramente el desarrollo de las
provincias allí donde ellas existan o llegaren
a existir, porque no se trata de crearlas
artificialmente, lo que Iría contra el modelo
del profesor Fals Borda, por cierto. Sín
embargo, las provincias no alcanzan por •
recursos, entidad terrttorial, visión global
del desarrollo, competencias, diferencias de
grados de desarrollo, a ser instancIa intermedIa
de articulación de servicios nacionales
y locales que superan ampliamente
ias posibilidades de atención de la mayoría
de ios municipios colombianos y aun de ias
asociaciones de municipios.
La provincia debe quedar como Instancia
socloeconómlca cultural de desarrollo con
perfiles propios y de intercambio de bienes
y servicios pero sin ser depositaria de la
coordinación de servicios naclJ nales Y io-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
. M:,·~:::~IO:~~~~il~~~I~~I __________________~ GA~CET~A~C~O~N~S~T~ITU~C~IO~N~A~L~ ___________________________P _~~n_a_I_3
cales, del orden público, y de la planlllca·
clón del desarrollo territorial.
3) La tercera Instancia Intermedia, en
teNia, podrian ser las Corporaciones Re·
glonales. Sin embargo, por razones polítl·
cas, económicas, democráticas, creemos
que las Corporaciones están limitadas para
cumplir este papel.
Veamos por qué:
11 El carácter democrático de la instancia
Intermedia.
Las autoridades de la instancia inter·
media deben representar los habitantes de
dichos territorios. Ello sólo se da mediante
los procesos electorales o de participación
directa. Es el caso del gobernador elegido y
de la Asamblea de composición electoral, o
el caso de la participación a través del re·
o feréndum, la consulta, O en las Juntas di·
rectlvas por parte de los usuarios de los
servidos. Este papel no se ha dado en las
Corporaciones Regionales, donde por el
contrario la participación excesiva de la
burocracia o de los gremios más fuertes ha
sido duramente criticada. Como se manl·
festara en el pasado en el caso de la CVC
por Orlando Fals Borda o por Antonio Po·
sada en el caso del Valle.
2) En segundo lugar, las Corporaciones
Regionales no constituyen un modelo
uniforme. Hay de fronteras, de manejo de
recursos naturales, de cuencas, de servl·
clos, de solución a problemas puntuales.
Además, la mayoría de ellas, con la ex·
cepción honrosa de CVC, Cortolima, CAR.
la de la Meseta de Bucaramanga, Casanare,
Corpo-GuaJIra, Corporación del Valle del
Sinü, requieren de transferencias nacio·
nales para sobrevivir.
4) Por ello nos hemos Inclinado por la
solución de mantener los departamentos,
CITAS
lo~ l! ~~: ~:~~so~:ndi~a de~~~~~ctaea ':f~d a::~~:
trepo. Jaime Vldal Perdomo. Eduardo Santa y tamblen Jaime
Castro. yel ex presidente AUonso L6~z Mlchelsen
En contra. ha estado Tullo Enrique Tascón y r«lentemente
distinguidos consUtuyemts ya mencionados.
Entre muchas de las Intervenciones de Jaime Castro.
lomamos la del 26 de julio de 1988: "El departamento. tal
~~ ~~p~~an~~,~o~r~~~a~~Fo~~:~~ ~e!
dIsminuyen ca~ di¡, lo poco que rttlbe: lo gasta en fu n·
clonamlrnto. s/n embargo. no ~ puede, nI se áebe suprimir
Lo que corresponde es rtplantearlo, "rtptnsarlo", darle un
nuevo contenido y una nueva dimensión, constrvandole su
cartcter de enUdad terrltortal
(Cómo democratizar el Estado Colombiano) (Comisión
Presidencial 'P%': la refoona de la AdminIStración del Estado
~:~~::~S~~;;,a2~taclones Unidas para el desarrollo,
Orlando VAsquez propone estas Cunclones para los depaNmentos
·
11 Partklpar en la elaboradón de los planes y programas de
desarrollo económico y social.
21 Cooldlnar real y eCeeUvamente la prestaCión de tos
servicios publlcos nacionales en el territorto departamental
3) Prestar asIStencia t« nlca a los municipios y ejercer
sobre ellos la tutela que establetca la ley
4) Prestar asistencla técnica y financiera a las Asociaciones
de Municipios y ejercer tstos la tutela que seftale la ley
SI Promover, a travts de \as asociaciones de municipiOS. el
desarrollo económIco y social y la protección de los recurso!!
naturales.
N!!~~;.g~I!~~A~~u~:\~ ~~~!~~~~~o~~n=~e~t~IÓ~
pero Introduciéndoles profundas modlfi·
caclones, de carácter democrático y técnico,
con el fin de evitar la burocratlzaclón, la
corrupción y el cllentelismo que son sus
principales vicios.
Por ello hemos propuesto:
al Elección popular de gobernadores con
periodo de 4 años (reforma inmediata a
partir del6 de octubre).
bl Reforma radical de las Asambleas con
el propósito de evitar la Ineficiencia y el
clientelismo actuales. Se ellmlnarian los
auxilios. Las Asambleas tendrian funciones
legislativas y normativas, pero no coad·
ministrarian: su elección seria por clr·
cunscripclón uninomlnal, y en parte por
representantes de los alcaldes, escogidos de
la sociedad civil, sindicatos, asociaciones de
pequeños empresarios, profesionales, y
organizaciones no gubernamentales.
cl El departamento tendria fundamen·
talmente un papel de:
- Planificador.
- Coordinador.
- Palanca de apoyo de los municipios.
- Financlador de crédito muniCipal.
- Complementador en servicios como
salud y educación.
- Nuevas competencias en medio amo
biente, turismo, transporte, manejo de
puertos, aeropuertos y zonas francas.
- Promotor de estrategias de desarrollo
en áreas de inversión extranjera, cambiaria,
fiscal y contratación de deuda externa.
- Desapareceria el conlrol fiscal, actual
nido de corrupción y c1ientelismo, y se es·
tableceria un sistema en que los Tribunales
Administrativos por concurso nombrarian
~ n fasls local de la legislación reciente como premonición dr
la desaparición del departamento Olvida esta simplista
opinión que la reglón es el contexto Indlsptnsable del desarrollo
local, el cual es cr«:lentemente dependiente de
fuenas U lemas a ~ l. que exigen economias de escala y
coordinación en el nivel regional para opUmlzar el uso de
recursos por definición escasos" (Cómo democra Uzar el
estado ob eH pág 33)
13) "La elaboración del presupuesto de Inversión nacional
ha sido estructurada con un corte emlnentcmente sectortal.
~~c~~e~ cI~rt~ln~a er=I~~I~~ ~~~~~m~:~s e;
~~I~:~~r~~~I~~~ ~:I~I:~e~ld~a: dJ~~t~O~~~~~
trallzaclón han conducido a que las enUdades lleguen di·
rectamente: a los municipios. pasando por encima de los
niveles admlnistraUvos Intermedios" (Desctnuallzaclón
económica y polltl ca Incora ·PNVO_ Proyect Col
88/0 .2/NOI.89 Bogo" . S.pt.J89)"·.
"¿Hasta dónde la fascinación. por un manejo monetarista,
o simplemente el afan (aclllsta de resolver desajustes en el
sector publico central -o de financiarlo con mas alias lasas
de stl'V1clos de dichas empresas- podlan Influir para cerrar
el cr~dllo a los municipios o a los departamentos?" (Cómo
democraUzar el Estado Ob di Mario Calderón Rivera pág
2521
los auditores externos como en la empresa
moderna.
- Se estableceria la carrera adminls·
traUva en 5 años, y los nuevos puestos se
proveerian por concurso público, dándole
oportunidades a todos los ciudadanos.
- Nadie en los departamentos podría
Jubilarse antes de cumplir los requisitos
fijados por ley del Congreso. El caso de
Jubilados a los 38 años de edad es una
vergüenza y un atentado contra las gene·
raciones fu turas que corren el riesgo de la
llamada uruguaylzaci6n de la economia.
Hemos Incluido, además, una serie de
articulos que apuntan a lograr un poder
polillco real de las entidades territoriales en
los órganos de decisión, de. planeación, el
crédito y en los organismos que ejecutan
sectortalmente los planes nacionales de
desarrollo en el territorio.
SI no se logra democratizar el poder de los
tradicionales focos de concentración na·
cional para darle espacio a las regiones,
departamentos y municipios, el concepto de
autonomia es mera ficción.
Por ello, independientemente de los
textos de articulado que finalmente se
adopten hacia donde apuntan los estudios
de Naciones Unidas, del Banco Central
Hipotecario, del Banco de la República. el
DAN E y la Dirección de Impuestos nacio·
nales, es a evidenciar que la auronomia
regional requiere de una visión sistemática
que armonice elementos independientes,
como la autonomia para elegir gobernantes:
la autonomia para generar recursos: las
competencias amplias sobre su terri torio, y
el poder en materia de crédito, planificación
y desarrollo. La autonomia surge es de la
armonización exitosa de esos elementos.
partJcJpacJ6n decisoria dr las comunidades locales o regionales
y de que la segunda crea una estructura de decisiones,
preocupantememe centralizada. no sólo sobre los
recursos propiOS del Presupuesto Nacional. sino L1m bJ~ n
sobre las ulllldades y. por ende. sobre el patrtmonlo de las
~~J:~~u:rd~tr~~~o YCo~~~~~es M~~lo ~~~~n I~~bo
eU pág. 252.
(4) Esta nueva concepción es una respuesta a la crillca que
formulara Albtrto Hemandez Mora. en el seminario "Cómo
democratizar el Estado Colombiano" cuando decla
"El Estado Colombiano y su administración publica
continuará ptrclbléndost por la sociedad civil como Ins,
trumento de poder concentrado en pocas personas y entl·
dades, permeables en ocasiones a I nt ert~ que no representan
la sausfacclón de las necesidades comunitarias"
¡Cómo democratizar el Estado ColombIano. Comisión
Presidencial para la Refonna de la AdministraciÓn PUblica del
Estado c;olomblano Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo_ J ulio 1990. pá,i! 19)
Colnc-Idlrla también con lo expresado por Rodngo F..scobar
Navla '
"El presidente Caldera en su libro sobrr rI ~ld do en
~~1~nC\~~~:. ::~I\~u~~:.r (~~~:~~~td:at~~:d~~~~~t~~~
Colomblano.ob ell pag 471
"La desctntrallz8clón llene mooo dI!: de\oh erk el poder, rI
Estado, la responsabilidad lJ autortdad. lo que ustedes
quieran a las comunidades locales a los \,rtlno!l no se les
puede seguir expropiando los bienes de Id CI\'thz.atitln a la
g.::ntc" (Rodrigo Escobar, ob cU pág 481
¡S) Armando Mon tene~Documen tl) enviado a . los
~~~l~t~~~~~. d~~~ra~ifO 1)' ro~ ~~aon~~~~; m~~::o P.lh
.,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
>
P'Clna14 GACETA CONSTITUCIONAL Miércolel lO de 1brI1. 11I1
Análisis Comparativo de los Proyectos Presentados por los Constituyentes,
las Propuestas de las Organizaciones No Gubernamentales, las de la Mesas
Preparatorias y Derecho Constitucional Comparado, para Dar
Cumplimiento al Reglamento de la Asamblea
De los proyectos que nos fueron rernJtidos
por el Presidente de la Comisión 2' . haremos
el análisis de aquellos que toquen el
tema Departamental. por haber sido el
asignado para nuestra Ponencia de conformidad
con el Reglamento de la Asamblea
Constituyente. Adicionalmente se consultaron
el Gobernador y algunos funcionarios
de la Administración Departamental. exgobernadores.
exdlrectores de Planeación
I Departamental y varios lideres civicos.
politlcos y empresariales del Valle del
Cauca. cuyos aportes se constituyeron en
I Importante sustento de nuestra propuesta.
1) PROYECTOS PRESENTADOS POR
LOS CONSTITUYENTES:
PROYECTO N° 1..
m us PEREZ GONZALEZ RUBIO
Mantiene al Gobernador como Agente del
Presidente. Las Regiones organizadas como
establecimientos Públicos. la cual se formará
autónoma y voluntariamente mediante
la suscripción por parte del Gobernador
de los Estatutos que regulen su
constitución y funcionamiento.
El Departamento continúa como una
entidad independiente para el manejo de los
asuntos seccionales.
PROYECTO N° 2.·
GOBIERNO NACIONAL
El Gobierno deja que sea el Estatuto
General de la Organización Territorial. el
que organice y determine el funcionamiento.
las competencias. el cumplimiento
de funciones administrativas. condiciones
para la creación. fusión o supresión de los
Departamentos. El mismo Estatuto Indicará
la forma de elección de Corporaciones
populares y su funcionamiento.
Coincidimos con la enunciación de las
entidades terrltoriales. pero abrimos la
posibilidad de conformar reglones para
efectos de planificación y desarrollo de
programas especiflcos.
Incluimos la elección de Gobernadores al
Igual que algunas de sus atribuciones.
Mantenemos las Asambleas Departamentales
pero a diferencia del Gobierno. las
creamos como una Corporación de composición
mixta. que represente de una parte
las fuerzas sociales escogidas por los Al.
:aldes y de otra parte los diputados elegidos.
En lo referente a las atribuciones de las
Asambleas. dentro de sus facultades In·
troduclmos la de cumplir funciones legislativas
relacionadas con la planeaclón.
desarrollo económico y social. turismo.
transporte terrestre. vias de comunicación.
deporte. educación. saneamiento básico. lo
anterior en el ám bito Departamental.
PROYECTO N° 7.·
ALiANZA DEMOCRATICA M·19
Coincidjmos en que el Departamento es
un ente terrltorlal y en la existencia de una
Ley Orgánica o Estatuto del Ordenamiento
Terrltorial. Se destaca en este proyecto la
autonomía departamental. Se dispone que
la Planificación y coordinación del desarrollo
regional estará a cargo del Departamento.
en armonía con los Planes Nacionales.
Estamos parcialmente de acuerdo con la
constitución de Reglones. pero en este
proyecto manifiestan que serán creadas
como entidad terrltorlal. cumpliendo el
requisito de la consulta popular.
En cuanto a la competencia de los Departamentos.
determinan la de planificar su
desarrollo en armonía con los planes na·
clonales y municipales. Básicamente su
función será la de coordinar y auxiliar la
gestión municipal. que en nuestro proyecto
se traduce en lo que denominamos la
complementartedad de la acción municipal.
Concordamos con el mantenimiento de
las Asambleas Departamentales. pero no le
dejamos a la Ley Orgánica el sistema de
conformación de las mismas como si lo
hace este proyecto. Nosotros reglamentamos
parcialmente la conformación y
delegamos en el Estatuto lo no regulado en
la Constitución.
Estamos de acuerdo en las atribuciones
básicas conferidas a las Asambleas De·
pariamentales. En nuestro proyecto adicionamos
funciones legislativas sobre salud.
planeaclón. turismo. deporte y otras
funciones especificas que no son tenidas en
cuenta en el proyecto del AD-M.19.
En cuanto al Gobernador coincidimos que
sea el Jefe Administrativo secclonal y
agente del Presidente: pero en este último
caso. lo será solamente en aquellos asuntos
que mediante convenios la Nación acuerde
con los Departamentos.
De las atribuciones del Gobernador podemos
decir que existe una gran coincidencia
en los principios básicos con pe·
quenas discordancias en lo relativo a re·
da cl6n.
PROYECTO N° 9.·
JUAN GOMEZ MARTIIRZ.·
RERNANDO LONDOÑO.
Estamos de acuerdo en las Entidades
Terrltorlales que propone este proyecto
pero abriendo la opción re¡(lonal.
El objetivo y las funciones básicas del
Departamento presentadas en este proyecto
concuerdan filosóficamente con el nuestro.
La elección y periodo del Gobernador
coinciden con nuestra ponencia al Igual que
las facultades a él otorgadas. Los funcionarios
de dirección y confianza en nuestro
proyecto serán de libre nombramiento y ,
remoción.
Es diferente la fecha propuesta para las
primeras elecciones de Gobernador que en
este proyecto se fiJa para 1992. nosotros la
proponemos para el 1 o de Octubre de 1991.
Al Igual que en nuestra ponencia. se
mantienen las Asambleas Departamentales.
Estamos de acuerdo con las atrtbuclones
de las Asambleas Departamentales. Sin
embargo. este proyecto les da facultad para
convocar a consultas populares. Nosotros
damos esa facultad al Gobernador.
PROYECTO N' 15.·
ALBERTO ZALAMEA.
Defiende la actual Constitución Nacional. •
nuestro proyecto es diferente en la posibilidad
de conformar reglones para fines
especiflcos. la elección popular de Gobernadores.
la eliminación de las Contralorias
Departamentales y el cambio de conformación
de las Asambleas Departamentales.
PROYECTO N° 42.·
CARLOS LEMOS S.
Este proyecto se refiere a Bogotá O.E. En
lo que respecta al Departamento analiza
algunos aspectos de la situación de Cundlnamarca.
concediéndole una autonomía
especial con respecto de Bogotá y creando
una circunscripción electoral distinta para
cada una de ellas.
PROYECTO N° 48.·
ANTONIO YEPES.
Regula el funcionamiento de las Con- ,
tralorias de las entidades terrltorlrues. entre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
/
Mién:oles 10 de abril de 1991 GACETA CONS1TI1JCIONAL Página 1 S
.::~~-------------------------=~~~~~~~--------------------------~---
ellas la Departamental. fijando la forma de
elección. periodo. calidades e Inhabilidades
del Contralor. figura que en nuestra pro·
puesta desaparece.
PROYECTO N° 57.GUILLERMO
PLAZAS ALCID
Establece que las Intendencias y Comisarias
serán erigidas como Departamentos.
con lo que coincidimos parcialmente. ya
que nosotros elevamos a Departamento
algunas Intendencias. a San Andrés y
Providencia como Distrito y creamos los
Departamentos Especiales.
De otro lado. Indica este proyecto que el
Gobernador será de libre nombramiento y
remoción del Presidente. alternativa muy
seria de considerar.
Crea las Asambleas ProvInciales como
Corporaciones coadmlnlstradoras. cuyos
miembros serán elegidos popularmente.
Nosotros mantenemos la misma institución
de la Asamblea pero con un enfoque más
legislativo que administrativo.
PROYECTO N° 58.CONSEJO
DE ESTADO.
Dentro de su memorando-proyecto advierte
la necesidad de mantener un Estado
Unitario con una arraigada descentralización.
ldea que compartlmos.
PROYECTO N° 61.GUILLERMO
PERRY.HORACIO
SERPA.EDUARDO
VERANO.
Establece qué impuestos le corresponden
a la Nación y cuáles a las Entidades Territoriales.
Habrá autonomía Fiscal del Departamento
de conformidad con el Estatuto
General de la Organización Territorial.
Toca también los aspectos de regalias en
cuanto a la forma de distribulrlas y las
compensaciones. En nuestro proyecto le
damos facultades a las Asambleas para
decretar los tributos y contribuciones para
el cumplimIento de las funciones Deparlamen
tales. de conformidad con la Ley
Marco. Creemos que en este punto concordamos
con el proyecto antes mencio·
nado.
PROYECTO N° 65.-
RODRIGO LLOREDA
Si bien en el artículo 65 se establecen
como entidades territoriales los Municipios.
el Distrito Capital de Bogotá. los Deparlamentos
Espectales y las Regiones. la
propuesta del Doctor Lloreda mantiene los
departamentos en los artículos del situado
Fiscal y Consejo Regional. habiéndonos
hecho llegar una nota aclaratoria a través
di e su asesor. indicando que en el artículo de
a organización territorial debe inclulrse el
Departamento.
Coincldlrnos con la continuación del
Departamento como entidad territorial.
PROYECTO N° 67.PARTIDO
SOCIAL CONSERVADORMlSAEL
PASTRANA BORRERO.AUGUSTO
RAMlREZ.CARLOS
RODADO N.HERNANDO
YEPES.-
MARIANO OSPINA.
Este proyecto en el Título Octavo. artículos
218 a 253. trata el tema de la Organización
Territorial. Describe las entidades
territoriales. dejando establecida la posibilidad
de crear divisiones territoriales.
Estas dIvisiones tendrán fines específicos
para la prestación de servIcios públicos o
para el desarrollo de politicas de administracIón
regional. Se da el reconocimiento de
los resguardos indigenas como unidades
Político-administrativas. de conformidad
con Ley Especial.
Detalla la forma en que los recursos fiscales
serán dIstribuidos. qué recursos son
del Departamento al Igual que los derechos
de las Entidades Territoriales sobre los
recursos naturales.
Nuestra propuesta permite la creación de
Reglones y le damos categoria de entidad
territorial a los distritos indigenas.
El proyecto analizado le otorga la vigilancia
de la gestión Fiscal al Tribunal de
Cuentas. el que tendria su sede en cada
capital de Departamento. En nuestro
proyecto la vigilancia fiscal de los Departamentos
será ejercida por auditores externos
especializados. elegidos por el Tribunal
Administrativo de cada Departamento.
siendo la vigilancia Fiscal de gestión
y resultados. Se desmontan en esta forma
las Contralorias Departamentales.
Queremos resaltar la propuesta del
proyecto N° 67 en su artículo 213 que crea
un Consejo de Descentralización Regional.
el que buscará armonizar la acción administrativa
en las dIstintas regiones y la relación
de estas con la AdmInistración
Central.
El artículo 246 de esta propuesta. establece
la competencia del Departamento.
que en su parte filosófica coincide con la
nuestra. con algunas dIferencIas de redacción.
Plantean la comIsIón de OrdenamIento
Territorial. que revisará y creará
nuevos Departamentos o modIficará los
limites actuales.
Coincidimos con el Gobernador elegido
popularmente. aunque no con su periodo.
que en este proyecto se fija en 3 años.
Proponen que el PresIdente pueda suspender
o destltulr al Gobernador.
CoIncidImos en el mantenimiento de las
Asambleas Departamentales. aunque su
conformación es diferente (Ari. 249 Proyecto
67). En cuanto a las atribuciones a
ella asignadas. coincidImos en la gran
mayoria. pero llamamos la atención sobre
lo de "Reglamentar lo relativo a la Policía
local en todo aquello que no sea materia de
disposición legal" . Indicado en el artículo
250 numeral 7 ° Ibídem. que nosotros no
incluimos.
Coincidimos plenamente en los Departamentos
Especiales. A San Andrés. Pro·
videncia y Santa Catalina. le damos tratamiento
de Distrito.
PROYECTON· 70.ALVARO
CALA
En lo que respecta al tema de las
Asambleas Departamentales en cuanto a
sus atribuciones. coincidimos con esta
propuesta. En particular en lo relacionado
.con dar participación a las Fuerzas Sociales
en la Asamblea.
PROYECTO N· 73.JAEME
ARIAS LOPEZ
En lo que se refiere a los Diputados.
tendrán la posibilidad de presentar propuestas
de Ley ante el Congreso o solicitar
que una Ley se someta a referéndum. Establece
inhabilidades para los elegidos a las
Corporaciones.
Establece la elección de Gobernador por
voto popular. propuesta que acogemos.
Coincidimos con la circunscripción
electoral para la elección de diputados y en
los requisitos para ser elegido. en lo que
consideramos suficiente el haber residido
en el lugar por lo menos 2 años.
PROYECTO N· 83.-
LORENZO MUELAS
Propone el reconocimiento de la exls·
tencla de los pueblos indígenas como parte
integrante de la Nación. siendo gobernadas
por autoridades que le sean propias. Establece
todas las normas referentes al desarrollo
de las comunidades indigenas.
En nuestro proyecto hacemos el reconocimiento
de los Distritos Indígenas como
Entidades Territoriales. pero no desarrollamos
los otros temas por no ser parte de
nuestra ponencia.
PROYECTO N· 87.HORACIO
SERPA.GUILLERMO
PERRY.EDUARDO
VERANO.
Incluyen las Reglones como Entidad
Territorial además de las ya existentes.
considerándola como una Entidad autónoma
conformada por dos o más Depar·
tamentos. creadas por iniciativa popular o
gubernamental. cumpliendo con los requisitos
establecidos en dicho proyecto (Ari. -
3 ° Proyecto 87).
Desarrolla en los artículos 4 al 16 todo lo
referente a las Reglones. su competencia. la
Asamblea Regional. los recursos. el ad- .
mlnlstrador y la Planeación Regional.
En nuestra ponencia. la Región no la
consideramos como Entidad Territorial
obligatoria. sino opcional.
FIJa la competencia de los departamentos.
que es reducida en comparación con la
nuestra. por cuanto las reglones que crea
este proyecto asumirán las funciones que
nosotros le otorgamos al Departamento.
Estamos plenamente Identificados con el
periodo. forma de elección y atribuciones
del gobernador. aunque en este último
punto IncluImos unas atribuciones adicionales.
Reglamenta la modIficación de los limites
del Departamento. Describe los recursos
departamentales. Mantiene las Asambleas
Departamentales en lo que coincide con
nuestro proyecto. aunque la conformación
de las mIsmas son diferentes (art. 26).
PROYECTO N· 93 -
ARTURO MEJIA BORDA
Desarrolla el tema de las Reglones como
una entidad autónoma con su gobernador y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
".
I Página 16
Asamblea Regional. No Incluye el Depar·
tamento dentro de las Entidades Territoriales.
Nuestra propuesta se encuentra. por el
contrario. desarrollando y fortaleciendo el
Departamento y dejando las Regiones como
opcionales. Pero queremos llamar la
atención sobre este proyecto. por cuanto
hace un completo análisis de la organización
de las reglones.
Además. recogemos las Iniciativas relaI
cionadas con la pariicipaclón cívica en la
-~'II Asamblea.
PROYECTON' 94 -
I
JUAN B. FERNANDEZ
I Describe las Entidades Territoriales in·
I troduciendo a las ya existentes la Región.
1
" Las crea como entidades autónomas fi·
I
nanclera y administrativamente. con go·
I berna dores elegidos popularmente. Le
atribuye las competencias que en la ac· I l~a1idad tiene el Depariamento a las reI
glones.
'[ Crea una Asamblea Regional y dentro de
-la misma crea la Comisión Especial del Plan
'1 -y el Presupuesto. que será la encargada de
dar el primer debate a los proyectos de ley
I
sobre Inversión y desarrollo regional. y
vigilará la ejecución de planes y la evolu·
ción del gasto público.
Esta propuesta limita al Departamento a
funciones de coordinación y de simple
representación del presidente.
En nuestra ponencia. por el contrario.
hemos rediseñado el Depariamento con
funciones más definidas que las actuales.
dejando la Región opcional como asociación
de departamentos. o como entidad terri·
torial si desaparecen los departamentos
fusionados.
PROYECTON' 95 -
ALVAROCALACORNELlO
REYES
Transforma las Asambleas actuales en
Concejos de Administración y Planeaclón.
siendo conformadas en la mitad de sus
miembros por tlecclón popular y la otra
mitad dando representación a los sectores
económicos. sociales y culturales del De·
partamento.
Esta propuesta fue acogida parcialmente
en nuestra ponencia. Para nosotros. la
representación de las fuerzas sociales debe
hacerse con la intervención de los alcaldes
en su escogencla.
PROYECTON' 97-
CAMARA DE REPRESENTANTES
Se Indica en esta propuesta que Colombia
, estará dividida en Reglones étnicas. geográficas
y económicamente diferenciadas.
Será una Ley Marco la que determine la
conformación de Unidades Territoriales.
En nuestro proyecto. por el contrario.
definimos taxativamente cuáles son las
entidades territoriales y mantenemos los
Departamen tos.
PROYECTO N' 98 -
RAIMUNDO EMILIANICORNELlO
REYES
Deja establecida la continuación de las
Asambleas Departamentales al Indicar que
GACETA CONS'lTruC10NAL
ellas podrán Imponer tributos y or~nlzar la
Contraloria Departamental.
En nuestro proyecto. mantenemos las
Asambleas Departamentales. pero en lo que
tiene que ver con la Contralorla nosotros las
hemos desmontado. dando paso a las
Auditorias Externas e Internas. Colncede
con el nuestro en darle alguna Injerencia en
la designación del responsable de la vlgi·
lancia fiscal al Tribunal correspondiente.
PROYECTON' 104-
FRANCISCO ROJAS B. -
ORLANDOFALSHECTOR
!NEDA
Adiciona a las Entidades Territoriales ya
existentes las Regiones. Provincias. los
territorios de los grupos étnicos. los distritos
metropolitanos. las comunas y los
corregimientos. Indica que la autonomía es
el principio básico de las Organizaciones
Territoriales. Le delega a la ley el régimen
fiscal y administrativo de las Entidades
Territoriales.
En nuestro proyecto. dejamos a las Re·
giones y las Provincias como entidades
opcionales. no tenemos en cuenta los distritos
metropolitanos. las comunas y los
corregimientos. Determina las funciones de
los órganos administrativos y deja pendiente
el reordenamiento territorial. conforme
lo disponga la Comisión del Ordenamiento
Territorial.
PROYECTON' 107-
ANTONIO NA V ARRO WOLFF
Mantiene las unidades territoriales
existentes incluyendo. el Distrito Capital.
Presenta la forma de creación de nuevos
departamentos. la que se basa en la Constitución
actual.
En nuestro proyecto. incluimos el requisito
de que el Departamento que se cree
tenga un PIB que represente el 1.5% del PIB
nacional.
PROYECTO N' 108-
IGNACIO MOLINA
-RUGO ESCOBAR GUSTAVO
OROZCO
Determina que el Gobernador será agente
del Presidente.
Estamos de acuerdo con fijar fechas especificas
para las deliberaciones de las
Asambleas Departamentales.
En cuanto a la atribución que se le otorga
al gobernador de organizar la Contraloría.
consideramos que debe dejar de existir este
organismo.
PROYECTON' 113
ALFREDO VAZgUEZAlOA
A nLLA_UP.
En lo que respecta a las Entidades Territoriales.
Introduce los distritos urbanos y
los territorios étnicos. El régimen fiscal de
las entidades territoriales será decidido por
las Asambleas Departamentales. El Estatuto
General de la Organización y la
Autonomia Regional definirá las polltlcas
sobre el funcionamiento de las entidades
territoriales.
Los Departamentos tendrán autonomía
para el manejo de los asuntos secclonales.
pudiendo coordinar con los otros Departamentos
actividades comunes y creación
de Corporaciones Regionales.
Mantiene las Asambleas Departamenta·
Miércoles 10 de Ibrtldl 1111
les: estableciendo un reglamento eapeclal
para su funcionamiento y aaI~
como atribuciones. entre otras. la ela~
ración del Plan de Desarrollo. confonne al
Plan Nacional.
El Gobernador será elegido por voto dIrecto
para un periodo de 4 añoe. Crta un
vice-gobernador y autoriza la participaCión
democrática de los cludadanoe con Iniciativas
legislativas. consultas y referéndum¡
Nuestro proyecto tiene coincidencias con
lo planteado por la UP en relaCiÓn con el
Gobernador y la Asamblea.
PROYECTON' 114-
JAIME FAJARDO
- DARlO MEJIA
Determina que la autonomla es el prin.
clplo básico de organización de todas las
entidades territoriales. Serán entidades
territoriales. fuera de las ya existentes. los •
distritos Y los territorios étnicos.
Hemos acogido en nuestra ponencia el
Distrito Indígena como entidad territorial.
PROYECTON' 119-
FRANCISCO ROJAS
Incluye como entidad territorial los
grupos étnicos. los cuales gozarán de
autonomia politlca. administrativa y pre·
supuesta!. En nuestra ponencia. hemos
acogido el Distrito Indígena como Entidad
Territorial.
PROYECTON' 125-
FERNANDO CARRILLO
Eleva a categoria de Departamentos a
Arauca. Casanare. Putumayo y San Andrés
y Providencia. En nuestro proyecto. con·
sideramos a los tres primeros Departamentos
y el último lo designamos como
Distrito. Integra las Comisarias a los De·
partamentos vecinos. Nosotros las deslg·
namos como Departamentos Especiales.
PROYECTON' 126-
ANTONIO GALAN
Los Departamentos tendrán Independencia
para el manejo de los asuntos seccionales
y básicamente serán coordinadores.
distribuidores de recursos. promotores
de los municipios con menor capacidad o de
mayores necesidades.
En lo que respecta a las Asambleas De·
partamentales las mantiene. dando partl.
clpación en ellas a 2 alcaldes por cada
provincia que constituya el Departamento
y eligiendo los otros miembros de acuerdo
con el número de habitantes de cada una de
ellas.
En la nuestra en lugar de ser los alcaldes
los que participen. dejamos que ellos elijan
representantes de las fuerzas sociales. 1
económicas y culturales del Departamento.
CoincidImos Igualmente en el Gober·
nador elegIdo popularmente para un pe'
riodo de 4 años.
PROYECTON' 128·
IV AN MARULANDA
Establece la autonomía Departamenial
para los asuntos secclonales y la posibilidad
de asociarse para la planificación y prestación
de servicios. Le fija claras funciones
para la elaboración de planes de desarrollo
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, Miércoles 10 de abril de 1991
y la coordinación con ios municipios para
su ejecución.
La elección de Gobernador será popular,
CJn periodo de 3 años. Delega en la Ley
Orgánica la suspensión o destitución del
Gobernador y las calidades e Inhabilidades
del mismo. En cuanto a las atribuciones,
estamos de acuerdo con el planteamiento,
, aunque utilizamos una redacción diferente
en algunos puntos y complementamos con
otras atribuciones de las Asambleas.
Mantiene las Asambleas las que serán
elegidas de conformidad con circuitos
electorales.
Deja la posibilidad de la creación de las
Reglones y los Departamentos. Desarrolla
las provincias para el cumplimiento de
programas especificos.
PROYECTON° 130-EDUARDO
ESPINOSA
Establece las Reglones y los Distritos
Especiales como nuevas entidades terrl·
toriales. La ley podrá crear provincias para
fines específicos en lo que coincide con
nuestra ponencia, al Igual en lo que res·
pecta
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