GApE COLOMBIA
-X ~ i~Jb( \\fIJ
GACETA C NSTITUCIONAL
Bogota, D.E., Lunes 24 de junio de 1991 Edici6n de 24 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidenle
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidenle
JACOBO PEREZ ESCOBAR FERNANDO GAL VIS GAITAN
Swelario General Relalor
Informe de la
Comision Codificadora
a la Asamblea
Con~filuyenle:
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
Suspension de
Derechos y
Libertades en
Estado de Excepcion
COOfdinador: JAIME ORTIZ HURTADO
II'J, 61
Actas de Comision
COMISION v - N° 3S y Ultima
Pre:\llknle:
RODRIGO LLOREDA CA ICEDO
Vk(pt'CM~nI(:
JAIME BENITEZ TOBON
Sec"I."O:
IICAlOO PELAEZ DUQUE
1He. III
RELATORIA
Ordenamiento
Territorial Como
Factor de Desarrollo
ConSianeia de la ConSillUyenle:
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Inslitllciones de la Democracia Participati va
Objetivos de la
Participacion
Con\llluyt:ll le:
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Atencion Medica
Obligato ria para
Menores de Un ADo
FEDERACION COLOMDIANA
DE PERINATOLOGIA
II'J~ lJI
EI Derecho de Propiedad,
una Disposicion
Anacronica
y Contradictoria
CooO;;13nCliI dcl Dtlcgatarru:
CORNELIO REYES
Sin Recursos Necesarios
No Es Viable AJcanzar
los Derechos que
Queremos Consagrar
Cun\ IIIU)' Clll'::
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
Administracion
Publica
y Eficiencia Fiscal
Clln'IIIU )' (nh:~
ALVARO CALA HEDERICII
IPug l~I
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pigloa 2 GACETA CONSTlTUCIONAL Lunes, 24 de junio de 1991
Informe de la Comision
Codificadora a la Asamblea
Constituyente: CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
Serior doctor
EDGAR MONCA YO
Director de Ia Gaceta Constitucional
Asamblea Nacional Constltuyente
CIUDAD
Apreciado doctor Moncayo:
"Junto con la presente entrego a usted el
texto del informe dirigido a la presidencia
en relaclon con la labor desarroilada hasta
el 22 de los corrientes por parte de la Co·
mislon Especial Codificadora. con el ruego
de que, para conocimiento de todos los
miembros de la Asarnblea, se sirva publi·
carlo en la Gaceta del dia de mariana.
Atentamente.
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
Bogota, junio 22 de 1991
Senores
PRESIDENTES DE LA ASAMBLEA
NACIONAL CONSTITUYENTE
CIUDAD
Apreciados presidentes:
AI vencer hoy el primer plazo Iijado a la
Comision Codificadora para entregar su
trabajo con el fin de que la reforma pueda
ser sometida a segundo debate. y pese a
que por razones ajenas a nuestra voluntad
ello no ha sido posible. aprovecho la opor·
tunldad para presentar a ustedes un in·
forme sobre el desarrollo de nuestros lra·
bajos:
I. La Comision fue intcgrada por la
presidencia de conformidad con el regia·
mento. el dia tres de mayo pasado.
2. En su primera etapa no tuvo oficina ni
equipos y utilizo los servicios del senor
Guillermo Cardona como secretario ad·hoc:
aprovcrhamos la oporlunidad para darle
nueslros agradecim ientos.
3. Dc esa etapa no quedo grabaci6n ya
que la oncma donde sesionabamo carecia
de todo sen'i iO: por ello hay apenas al.
gll na; aelas. no parlicularmente deta liadas.
4 Dedicamo,> las primeras seslones. con
la C'Qlaborarion de los ascsores doclores
Juan Manuel Charr), arlo Adolfo Arenas.
Martha Sachl('a \' Fernando Coral. entre
otro,. a prcparar cI plan 0 esquema. faml '
harmentc lIamddo "esquelelo' . de la nueva
Constitution ton ba,e en la, propuestas
pw"'nladas dc,>de marzo por 10'> constl·
tu),entes Alraro Et hevern. Rodrigo L10reda
)' Carlo; L1eras de la fuente. a las cuales se
sumaron en mayo las de los COnStlluyentes
Jesus Pl'rez Gonziliez·Rubio. lI ernando
Yepes Amla. Arturo Mejia Borda v Maria
Teresa Garces. Con lodas elias. l'i doctor
Yepes produJo un afortunado proveclo final
con el cual vemmos tra baJando.
5. En esa misma ctapa se cre6 la comlsi611
de secretarlos de las r i~co extintas comi·
slones la cual. baJo la coordlnaci6n del
constituyente Carlos L1eras de la Fuente.
produjo los siguientes documentos:
5.1. Articulado completo aprobado por
cada comision y pasado a consideracion de
la plenaria. con autenticidad certificada por
cada uno de los secretarios (445 articulos).
5.2. Concordancias de dicho articulado
con la Constitucion vigente.
5.3. Articulos aprobados por diferentes
comisiones pero relacionados con el mismo
tema. (Este trabajo se publico en dos Ga·
cetas numeradas 83 ambas y en la Gaceta
86).
6. Con la Inapreciable ayuda de la asesora
Beatriz Gonzalez se extractaron los arti·
culos de la actual Constitucion que no
fueron tocados por las comisiones. de 10
cual inforrm' a ustedes en mi carta de mayo
30: se saco un listado de los articulos
nuevos que modifican el articulado de la
Constitucion vigente y otro de aqueilos que
se refieren a temas nuevos 0 que no tienen
antecedentes en la Constitucion Nacional
(aproximadamente 220).
7. Se extractaron. con los secretarios. los
articulos transitorios (ver Gaceta N° 88) Y
se design6 una sub·comislon integrada por
los constituyentes Rodrigo L10reda Caicedo.
Arturo Mejia Borda y Luis Guillermo Nieto.
coordinada por Alvaro Echeverry Uruburu .
con el fin de que se ocupara de tales arti·
culos y de preparar las demas normas
transitorias que fueran necesarias.
8. La comisi6n designo cinco comisiones
de asesores para que colaborara con los
ponentes para segundO debate. asi:
8. 1. Temario Comision Primera. Ponente:
Augusto Ramirez Ocampo. Asesores:
Martha Sachica. Luis Guillermo Guerrero.
Alejandro Martinez.
8.2. Temario Comision Segunda. Po·
nente: Jaime Castro. Asesores: Carlos AI·
berto Mejia. Nestor Correa. Felix Prieto y
Adalberto Sereno.
8.3. Temario Comision Tercera. Ponen·
les: Hernando Yepes Arcila. Asesores: Alba
Scrna. Vladimiro Naranjo. Adelaida Angel
Zea. Juan Manuel Charry l' Marcel Tan·
garife.
8.4. Temario Comision Cuarta. Ponentc:
Maria Teresa Garces. Asesores: Manuela
Romero de Silva. Saul Florez. Maria Isabel
Aramburo.
8.5. Temario Comision Quinta. Ponente:
Jesus Perez Gonza lez· Rubio. Asesores:
Omar Rodriguez. Carlos Adolfo Arenas.
Fernando Coral y Augusto Herna ndez.
9. Se obtuvo. al fin. una sa la de reunlones
con equipo de grabacion: oficina para el
personal de la comision en el segundo s6·
lano de eSle inmueble: dos computadores
no il1tegrados al sistema general con el fin
de dotar el trabajo de maxima seguridad y
se nombro aslste nte de sistemas al serior
Carlos Alberto Cardona y sec retaria·
mecanografa a la seriorita Stella Lamprea.
Se designo secretario en propiedad de la
Comision Especial Codificadora aI doctor
Abraham Sanchez. antiguo secretario de la
Comlsion Prim era. relatora a la doctora
Martha Lucia Zamora, antigua secretaria de
la Comisi6n Cuarta y Jefe de sistemas aI
serior Guillermo Cardona quien venia ac·
tuando como secretario ad· hoc.
10. Con el fin de evitar cualquier genero
de equivocaciones se solicito aI secretario
general cerUficar el articulado aprobado en
primer debate. requisito sin el cual no
hemos trabajado en texto a1guno y se pidio
la colaboracion del Instituto Caro y Cuervo
para elaborar un artlculado decoroso para
segundo debate: 105 doc to res Ignacio
Chavez. director del Instituto y Orlando
Llamas han estadOoasistiendo a buena parte
de las reuniones y han sugerido correcciones
valiosas de buena parte del articu·
Iado. ayuda por la cual estamos muy
agradecidos.
11 . La Com is ion. desde hace mas de un
meso ha sesionado todos los dias a partir de
las 8:30 a.m. y es asi como en esta fecha se
han codificado 25 documentos que co·
rresponden a la totalidad del articulado
recibido de la Secretaria General.
12. EI sistema aplicado ha sido el de
analizar y correglr. coordinar y - en varias
ocasiones- prep¥ar recomendaciones de
modificaciones. respecto de cada articulo.
Cumplido este proceso se introduce el texto
aI computador generando un documento
que presenta tres columnas que contienen,
en su orden:
Texto recibido de la Secretaria General.
texto final recomendado para la Comision y
explicacion de los cam bios efectuados y
sugeridos.
EI articulado que aparece en la segunda
columna pasa al Instituto Caro y Cuervo
para revision y aI regreso. se revisa de
nuevo con la comision para que no haya
cam bios que modifiquen ei sentido de Ia
norma y, luego. se lIeva la correccion al
computador.
EI lexto de la tercera columna es el acta
resumida. que se complementa con las
grabaciones. pues la carencia de tiempo no
ha permitido hacer nada mejor en esta
materia.
EI constituyente Carlos Lleras de la
Fuente ha corregido personalmente la to·
tal idad de las hojas que ha imprimido el
computador para evitar los peligros que en
veces tiene el uso de estas nuevas tecno·
logias en trabajos como el nuestro.
13. Hemos estado pendientes de recordar
oportunamente a la presidencia que efectue
los ajustes necesarios al calendarlo previsto
y que se ocupe de darnos Instrucciones
sobre asuntos. aparentemente nimios pero
en la realidad importantes. tales como la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes, 24 de junio de 1991
impresion del texto final que ha de sancionarse
(papel. mimero de ejemplares) y
otros temas similares.
14. La Comislon ha trabajado de conformidad
con las facultades que Ie confiere
el reglamento y que incluyen: mejoramiento
de la redaccion de los articulos:
ublcacion de ellos en el "esqueleto aprobado":
ubicacion de articulos repetidos 0
contradictorios: revisiOn frente a la Constitucion
vlgente: preparacion de recomendaciones
respecto de asuntos que
deben ser estudiados y cambiados, en
nuestro concepto, por ser evidentemente
contrarios a la loglca juridica. Para estos
efectos se han consultado los antecedentes
GACETA CONSTITUCIONAL
de ciertos articulos que fueron preparados
en las comisiones estatutarias y que sufrieron
cambios en las accidentales. frecuentemente
en demerito de su c1aridad y
sin modificaciones en su sentido. Las frecuentes
reeomendaclones hechas por los
constituyentes en las sesiones plenarias
para que esta Comision corrigiera ciertos
textos y los aclarara. fueron tomadas en
cuenta.
15. En las reuniones de trabajo contamos
con el apoyo utilisimo y que, en buena
parte. nos ha permitido adelantar con exito
nuestras labores, de los asesores y asistentes
doctores: Vladlmiro Naranjo. Juan
Manuel Charry. Carlos Adolfo Arenas.
P&gIna 3
Martha Sachica. Clara LOpez Obregon,
Adalberto Sereno, Alejandro Martinez
Caballero. Alba Serna, Luis Javier Caicedo.
Nohema Pinedo. Omar Rodriguez y Marcel
Tangarife.
En cuanto ello depende de esta Comlsion
Especial. los nuevos textos constitucionales
estaran Iistos oportunamente para su revision
final por parte de la Comision de
estilo y para su sancion y promulgacion el
4 de julio de 1991.
Atentamente.
COMISION CODIFICADORA
CARLOS LLERAS DE LA FUENTE
Constituyente
Ordenamiento Territorial
Como Factor de Desarrollo
Constancia de la Constituyente: HELENA HERRAN DE MONTOYA
EI trasegar historico nos ha demostrado
que un Estado centrallsta. carece de los
Instrumentos necesarios para que sus
gobernantes sean oportunos y eficientes en
el manejo de los confiictos sociales, economicos
y politicos, del conglomerado
social que 10 demanda y mas alin en un
terrltorio tan extenso, agreste y sinuoso
como el nuestro. En Colombia. la industrlallzaci6n
lograda y dificilmente consegulda
ha concentrado pobladores. marginados
de la atencl6n de sus necesldades
baslcas. en asentamlentos ca6ticos, en
cludades que no los esperaban, nl estaban
preparadas para ofreeeries la posibllldad de
construlr un techo digno nl ofrecerles los
servlclos medicos, nl educativos necesarios
para la familia y menos alin escenarlos
prop los para la recreacl6n 0 esparcimlento.
Es asl, como los mal lIamados polos de
desarrollo aglutlnan poblaclones avldas de
oportunldades donde se presentan cuadros
Impactantes aun a la vista de turlstas
desprevenldos. donde contrasta la mayor
rlqueza de la regl6n con la mayor pobreza
de las gentes. En estos lugares se multlpllca
la generacl6n de dlflcultades y se acentlian
las carenclas. En la medlda en que un es·
paclo geogranco de nuestro pals, con re(
erencla a la capital de la Replibllca. a la
capital del Departamento 0 la cabecera
municipal. esta mas leJos de esta: mas
abandonado y olvldado se encu ntra hasta
del proplo Goblerno.
La mlsma Imposlbilidad de lograr un
acercamlenlo con las autorldades por
cualquler medlo de omllnlcacl6n que se
I~Ja e la prlmera barrera en el proceso de
bU8queda de soluclones a las necesldades
baslca .
Eale mal es endt mlco en nuestra organlzacl6n
social y en la de lodo America
Latina. Por clio las franJa fronlerl zas t n
f8lO11 patMa lIOn dtbiles y aplas para activldadfs
ile&aJes 0 ubverslva . La mlsma
luerte corren Ia8 zonas aledana1l a los II·
mllea departamentalea sin vias de cornu·
nicacion. que fomenten una interrelacion
productiva entre municipios. departa·
mentes y regiones y menDs alin que vin·
culen a los paises veelnos.
Como el centralismo constituye no 50-
lamente una forma de gobierno: sino toda
una filosofia orientada desde Europa en la
epoca de la colonizacion espailola. con fines
de dominacion politica y econ6miea: ha
provocado el aislamiento tradicional de
zonas enclavadas en la montailosa e
Inacceslble geografia colom biana y nos ha
mantenido aI margen de las comunica·
ciones Impulsadoras del desarrollo.
Las vias de comunicacion en la mayoria
de los casos, insuficlentes e Inadecuadas.
estan establecidas para conducir a la capital
de la Repliblica 0 a las capUales de los
departamentos. Sistema que encarece la
movlllzaci6n de personas y el trans porte de
los productos y mercancias por la falla de
anillos vlales.
A medlda que nos desplazamos de los
centros urbanos hacla la periferla se va
apoderando del espaclo la oscuridad.
porque alii no alumbra la energla elect rica.
nl produce calor. nl Impulsa los motores.
debldo slmplemente a que sus redes no se
han extendldo y el anhelado fiuldo no
puede dar orlgen a sus extraordlnarlos
efectos.
La modernlzacl6n del Estado ex lge la
deseenlralizacl6n polilica, fi scal y admlnlslrallva
en el ambito municipal. 10 que
Impll a escnclalmenle la necesldad de
descentralizar el poder por el mecanlsmo de
la aulonomla municipal y asl se les aslgne
a los munl IpioS re ursos sun lenles para el
eumplimlento de sus fun lones. No se lrala
pues de desplazar la crisis. creada por 13
Inencl ncla del sistema ccnlralisla. a los
• munlclplos, con lodos los connie los que la
crisis conllcva.
Con la aulonomla municipal. el pueblo
sera entonce tI n allzador del proceso de
Iran formacl6n, con mayores poslbilidades
para solu lonar los problemas Inmedlatos
en el campo social. economico y politico. 10
que Ie permitiria ser el forjador responsable
de su propio futuro. Es necesario que de
una vez par todas. se invierta el proceso de
organizacion del Estado y se inicie decididamente
de la base a la clispide. con una
racional y logica estructura del municipio. -
Con el fortalecimiento municipal sera viable
la solucion de los confliclos locales. donde
hay poca dlstancia entre los habitantes y la
auloridad respectiva. 10 que favorece un
conocimiento direclo de la problemalica de
la vida municipal. la lrasparencia en su
manejo y la autenticidad en la blisqueda de
objelivos comunes en beneficio de todos.
Las Iimltaciones en la organizacion mu·
nicipal han privado a sus pobladores del
reconoclmienlo de sus prop los valores
culturales y su aprovechamlenlo apoyados
en los recurso nalurales dlsponibles.
En el municipio. esla demasiado lejos el
poder declsorio y sus problemas son apenas
conocldos por el alio Gobierno.
A pesar de las normas sobre descentra·
IIzacl6n que garantizaron la elecci6n popular
de los alcaldes y la parlicipac ion del
munic ipio en los recursos del IVA (Leyes 12
de 1986 y 14 de 1983), los alcaldes solo
lIenen el poder de permanecer en su cargo
dos anos sin recursos fiscales sllficlentes.
con una capacldad de endeudamienlo
sumamente eSlrecha y con la responsabllidad
de reelblr de la Nacl6n la obligacl6n de
preslar los servlclos baslcos a la comunl·
dad. sin tener slqulera la infraestruclura
para hacerlo, en muchos casos. EI Eslado
desputs de lIegar a la maxima concen lracl6n
e Ineflclencla del poder ha delegado
funclones en los munlclplos si n Ira ladarles
los recursos necesarlos nl crear estraleglas
para generarlos. Se Inlcl6 asl la descentralizacl6n
admlnlsl ratlva sin la descen·
tralizac l6n nscal. 10 que fruslra la poslblIIdad
de que estas localidades a8uman su
proplo destino sin la lulela carilaliva del
Goblerno Central.
Tampoco ha side poslble que se tengan
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'&Ina 4
en euenta las provincias y las regiones.
conformadas.las provincias por municipios
y corregimientos y las regiones por Departamentos
con una misma identidad
cultural. con un territorio con caracteristicas
geognificas y ambientales similares.
los mismos recursos naturales y un origen
antropologiCo com un.
Hace a1rededor de treinta ailos se esta
hablando insistentemente de regionalizar el
pais para aprovechar las caracteristicas
antes seilaladas y a partir de 1969 el plan
general de desarrollo tenia componentes de
planeacion regional y subregional. aunque
adolecia de Iimitaciones por basarse en un
modelo que tiene por objeto el fomento de
sectores especificos de la economia.
AI institucionalizar la region "Ia dimension
territorial se torna asi fundamental
para movilizar la solidaridad social
y aglutinar a las microcomunidades a1rededor
de iniciativas especificas de nivel
macro" (Fals Borda. Orlando. La Insurgencia
de las Provincias. 60).
La regionalizacion favorece la mutua
interaccion de todos los factores geognifi·
cos. humanos y ecologicos. Le da fundamento
al desarrollo al establecer con troles
que orienten el uso adecuado del suelo y
Iimiten su exagerado fraccionamiento 0
concentracion con el fin de preservar y
mejorar las formas de vida local.
Sin duda a1guna. el manejo del medio
ambiente y de los recursos naturales sera
efectivo si parte de los habitantes de la
region. quienes seran los directamente
GACETA CONSTITUCIONAL
beneficiados con un buen equilibrio eeologlco
y con la adecuada explotacion de sus
recursos naturales.
Actualmente se ha formado una conciencia
individual y colectiva sobre la Importancia
de la conservacion de las aguas.
el manejo de los desechos Iiquidos y s6lidos
para no contaminar los rios y el aire. la
necesidad de consumir agua potable. los
dailos que acarrea la deforestacion. etc.: 10
que nos obliga a establecer correctivos para
impedir actividades que produzcan efectos
negativos en esos aspectos.
Es urgente hacer un analisis profundo de
las corporaciones autonomas regionales
despues de que la marcada dependencia del
Departamento Administrativo Nacional
de Planeacion. la politica centralizada para
la toma de decisiones. la tend en cia a
aumentar los recursos economicos en forma
atomizada de acuerdo con las necesidades
inmediatas de cada departamento. la falta
de una vision de conjunto de la region y
la carencia de proyectos que convoquen a
todos los departamentos que la componen
han frenado su capacidad y eficiencia.
Se hace necesario "Identificar" en rl
entorno global la fuerza que modela y
muestra la complejidad de las relaciones
que se tejen entre los hombres y el espacio
que habitan. La forma que surge como
resultado de esta interaccion es una forma
cultural muy compleja y diversa. en la cual
no es suficiente distinguir entre los factQres
que la determinan [naturaleza) y los factores
que la modifican [cultura) para idear
Lunes. 24 de junio de 199)
soluclones. [Publicaclon de Ia GObemacl6n'
de Antloquia. 1990. Ordenamlento temtorial.
35). ;
Dadas las precisiones conceptuaies a
nlvel instltucional se tiene que superar con
la accion progresiva y enriquecedora de la
partlcipacl6n popular comprometida. con el
proposito de la integracion social que
conduzca a un desarrollo armonico.
"EI ordenamiento territorial busca los
siguientes objetivos:
l. Optimizar los recursos existentes en el
espacio total del terrritorio y/o departamento
y en cada una de sus regiones para el
benefieio del hombre y del grupo social.
2. Elevar las condiciones que determinan
la calidad de Vida. que deben comprender
consideraciones relativas a la salud fisica.
mental y social de los pobladores.
3. Estimular la actividad creadora del
individuo y la Iibertad de movilizacion fisica
y social. en el marco espacial que Ie sirva de
escenario. para realizar cambios dotados de
significacion en su vida cotidiana" [Publicacion
de la gobernacion de Antioquia.
1990. Ordenamiento Territorial. 35).
Estos objetivos se pueden a1canzar mediante
un proceso de planificacion. disefiado
de tal manera que pueda ser evaluado.
controlado y ajustado con base en la informacion
actualizada. respecto a las va-.
riaciones que sufra la situacion en un lugar
y un momenta dados.
HELENA HERRAN DE MONTOYA.
constituyente.
EI Derecho de Propiedad, una Disposicion
Anacronica y Contradictoria
Constancia del Delegatario: CORNELIO REYES
Se ha propuesto otra vez a la Constituyente
la redaccion del articulo 30 de la
actual Constitucion Nacional con la ex·
presion "La propiedad es una funclon so·
clal que implica obligaciones".
Norma que fue asi adoptada en 1936.
Fue copiada de Leon Duguit. profesor de
la Umversidad de Burdes. qulen en 1911.
en unas conferencias que tltul6 "Las
transformacion es generales del derecho
pnvado desde el Codlgo de Napoleon" .
afirma que "el hombre no tiene derechos: la
colectividad tam poco". y que "Ia propiedad
no es el derecho subjetivo del propietarlo: es
la funci6n social del tenedor de la rlqueza".
y que "Ia propiedad derecho subJetivo es
una concepcion de orden meramente me.
tafisico. en contradiccl6n radical con el
po,;tttvismo moderno".
Y se Identifica aqui factlmente la influencia
de Augusto Compte. pontiflce del
poslttvlsmo. y en otro lugar expresa: "De
ahi que la propledad. por dectrlo asi. se
soctalice". (I)
. (II. Le6n Dugull. "Las transforrnaclones generales
del derecho prlvado dcsde el cMlgo de Napore6n". 2'
Edlcl6n. Francisco BeltrAn. Llbrerla Espanola y Ex·
tranlera .• lnrechapA~ln .. 40.168.176y 178
Presentada asi la tesls. han transcurrido
dos guerras mundiales. con sus consiguientes
transformaciones en la concepcion
del mundo. del derecho. de la sociedad. Se
ha derrumbado la filosofia socialista. probada
su ineficacia y su fracaso en la organizaci6n
de una sociedad Justa y Iibre.
Podria explicarse que en 1936. cuando la
t1usion socialista obnubilaba muchos espiritus.
se acogiera la idea del sefior Dugult.
Se trataba de una noveleria Juridica. Pero
tam bien de una contradlcclon conceptual.
Asi 10 dicen eminentes tratadlstas.
EI maestro Dario Echandia. autor y defensor
de la reforma de 1936. se expresa
asi:
"En realidad la diferencia entre la
Constitucl6n del 86 y la de Weimar. y. en
general. la de la postguerra. esta en el
planteamlento te6rlco que hace al articulo .
que protege los derechos adquiri(jps. No
habia necesldad de hacer modlflcacion
nlnguna. no habia sldo preclso agregarle 10
social. porque esa palabra. como deciamos
atras. ha cobrado un sentido peculiar. Naturalmente
cualquier Juez entiende que
cuando se habla de Intert!s publico se
comprende tambl~n el Inter~ social. Sin
embargo. por pagarle tributo a las nuevas .
tecnologias juridicas se agrego 10 social.
Esta bien. desde luego. Y se mantuvo la
frase de don Miguel Antonio Caro. Tam- .
bien. me parece. en la Constitucion del 36.
aI determinar que cuando de la aplicacion
de una ley expedida por motivos de utilidad
publica 0 de interes social resultaren en
conflicto los derechos de particulares con
esa necesidad reconocida por la misma ley.
el interes privado debe ceder aI Interes
publico. social.
Hlcleron muy bien en conservarla. y
conservada esta frase feliz en realidad no
era absolutamente necesario decir que la
propiedad es una funcion socia!. pues es
mas expresivo y tlene mas alcanee declr
que no se garanUcen los derechos prlvados
en cuanto sean contrarios a! in teres social.
Es mas fuefle esta expresl6n ". [Los subrayados
son mios) [2).
Reitera asi el maestro Echandia sus
conceptos: "AI declr el constltuyente de
1886 que cuando se hallaren en contlicto el
interes privado y el interes publico. aquC!1
12) Darto Echandla. Obru seteclll. Sdea:16n de
textos de Anibal Noguera Mendo ... Edlcto" ... Banco
de I. RepubUu.1Iottot'. 1982. p6,(Ina 2&4.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes, 24 de junio de 1991
cedera ante este, declar6 ef mismo prin·
cipio, pero en mejor forma, que ha soste·
nido Duguit al decir que la propiedad es
una funci6n social, y la f6rmula de la
constituci6n de Weimar, porque el senor
Caro conocia nuestra propia lengua qUizas
mejor que pudieran conocer la suya los
redactores de la constitucion de Weimar ...
La formula de Weimar, de que la propiedad
es una funcion social que Irnplica obliga·
ciones, es inferior a la del seilor Caro, la
cual resulta mas simple, mas concisa, mas
clara. y explica en forma magistral 10 que es
la funci6n social, que no consiste en otra
cosa sino en que el interes privado ceda al
interes publico en caso de un conflicto entre
uno y otro". (3) (EI subrayado es mio).
EI eminente constltucionalista Alvaro
Copete Lizarralde comenta asi el lamoso
inciso: "Si el segundo inciso hubiera dicho
que la propiedad Uene una funcion social,
no habria incurrido en contradiccion nino
guna. aunque nada habria agregado a 10
que estaba establecido en la Constitucion.
Asi 10 expres6 en el curso de los debates el
doctor Dario Echandia, cuando afirm6 que
la formula empleada por el constituyente de
1886 segun la cual cuando se hallaran en
conflicto el interes privado y el interes
pUblico, aquel debia ceder ante este, sin·
tetizaba meJor la idea cardinal de los reo
formadores.
En realidad, todo derecho tiene una
funci6n social. No se concibe uno solo que
pueda ser eJercido ni fuera de la sociedad,
ni contra la socledad.
La reforma que Intento una revoluclon,
solamente consagro una formula que ha
resultado vacia: darle un sentido, des·
cuaderna toda la organlzacion que la
misma Constituci6n desarrolla en los
de mas artlculos referenles a la propledad".
(EI subrayado es mio) (4).
Reflrlendose a la mlsma dlsposlclon,
escrlbe el doctor Carlos Lozano y Lozano:
"En realldad hay una dlsposlclon, tal
como aparece redactada, una antinomla
entre dos Sistemas Juridlcos dlversos: el que
reconoce y el que nlega la exlstencla de los
derechos subJetivos.
Pero ya se acepta el metodo c1aslco de
Interpretacl6n hoy un tanto en desuso, que
13) Cltado po. rrancllco d. ~.ula Ptr ... Derecho
t:~:~~&~~. ~2~bla~~865' I4Ilcl6n. Edlcton ••
14) AlvifO Copel. L~ld •. Lecclones d. Der.cho
Corlltlluclonal Colombiano Unlv.raldad Naclonal d.
Colombia. a..olA 1!lS1, p6tlnas59 y 60.
GACETA CONSTITUCIONAL
consiste en buscar la intencion legislativa
tal como surge de los antecedentes de un
texto, 0 la nueva hermeneuUca de desen·
trailar el objeto social de la ley mediante un
libre analisis clentiflco, resulta evidente que
de acuerdo con el articulo 10 de la reforma,
se protege y mantiene el regimen de los
derechos subjetivos. Ocurre si que la
formula defectuosa procede del influjo que
han alcanzado entre nosotros algunas de
las grandes teorias del profesor Duguit, que
numerosos juristas aceptan en abstracto.
atraidos por la novedad iconoclasta del
maestro, pero sin reparar en las repercu·
siones formidables que pueden traer desde
el punto de vista practico.
Reflexionese en 10 que representaria en
una naci6n como la nuestra la adopcion
integral de la doctrina del celebre profesor,
que ningun pais en el mundo ha aceptado,
pues la Rusia Sovietica se rige por princi·
pios diversos derivados de otra filosofia.
AutomaUcamente vendria a tierra el
Codigo Civi/, que no es sino una vasta reo
glamentaclon del derecho subjetivo de
propledad,
Es claro que no estuvo Jamas en la mente
del Parlamento de 1936 consagrar tan
drastica y compleJa reforma, Durante el
curso de los debates, en ningun momento
aparecio este prop6sito en forma directa ni
indlrecta, Y 51 hubiera aparecido, la en·
mienda habria encallado. porque carecia en
absoluto de amblente en esa forma" , (EI
subrayado es mio), (5),
EI doctor Tulio Enrique Tascon manl·
fiesta 10 slgulente:
"EI inclso segundo del articulo 10 del acto
legislativo N" 1 de 1936, dice que la pro·
pledad es una funclon social que implica
obligaclones,
Como se ve, en el reformador de 1936 no
hubo unlformldad de criterio a este res·
pecto: al mlsmo Uempo que garantizo la
propledad privada como un derecho Indl·
vidual, la consagro como una mera funclon
social, compllcando la cuestion con la ex·
pllcaclon de que esta funci6n Implica
obllgaclones, ",Pero es que hay funclon
social que no Impllque obllgaclones? Lo que
pasO fue que la frase "que 1m plica obllga·
clones" se tome de las constituclones de la
postguerra, que estableclan que la pro·
pledad Impllcaba obllgaclones, para con·
15) ITanclsco d. Paula Ptrez, obra ya cllada, pAg,
187,
P8glo85
signar que era un derecho IndiVidual Ii·
mitado en su uso por los intereses sociales,
Mas desde el momento en que el inciso
tercero desconocio a la propiedad su ca·
racter de derecho individual, para con·
vertirla en mera funcion social, estaba ya de
sobra la consagraci6nn de aquella como un
derecho que impllcaba obligaciones, que
era limitado por la Ley y no ya absoluto,
A la simple vista se observa que hay
contradiccion entre los incisos prlmero y
segundo del articulo, porque 0 la propiedad
es un derecho individual, 0 es una funclon
social, y la unlca manera de armonizar los
dos preceptos consiste en en tender que el
inciso segundo 10 que quiso decir fue que.
ademas de la funclon individual que a la
propiedad Ie reconoce el inciso primero, ella
tiene una funcion social que consiste en
usar de la propiedad en interes de la co· '
munidad (6).
EI mismo tratadista Francisco de Paula
Perez, com parte las tesiS anteriores cuando
afirma:
"Todo esto se hubiera evitado eliminando
el criterio de partido y estudiando en su
letra y en su espiritu el verdadero alcance
de la doctrina constitucional de 1886,
Hubiera bastado afmnar que la propie·
dad desempeila 0 tiene una funcion social,
evitando el declarar que es funcion social y
derecho indiVidual a un mismo Uempo. Asi
se habrian conciliado las dlversas ten·
dencias, y habria desaparecido un moUvo
de interpretacion peligrosa y contrdictoria
que puede Iievar a extremos deplorables",
(7),
Para abundar en estos argumentos debo
citar al doctor Alfonso LOpez Michelsen,
quien en un documento r~clente propuso
que en lugar de la palabra es en el inc Iso
citado se colocara la palabra tieDe,
De otra parte, me parece pertlnente se·
nalar ml dlsentimlento con la f1gura de la
expropiaci6n por via admlnistrativa, Como
tuve oportunldad de expresarlo en Ia pie·
naria, cuando se ha establecido en el campo
colombiano la expropiacion por ia "via
metralleta", no resulta aconsejable agregar
InseguridadJuridlca a la propiedad,
CORNELIO REYES,
16) Frdnclsco de Paula Perez, ohra ya cUada, p:l.glnas
186, 187,
171 ITanclsco d. Paula Pt rez, obra ya ctlad., pAg,
187,
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P,&\aa 6 GACETA CONS11TlICIONAL Lunes, 24 de junio de 19)1
Suspension de Derechos y
Libertades en Estado de Excepcion
Coordinador: JAIME ORTIZ HURTADO
Es de especiallmportancta el tema, dados
los antecedentes hlstorlcos del pals en los
cuales se ha excedldo la apllcacion de los
estados de excepcion, desvirtuando la fl·
nalidad propta de estos y afectando los
derechos y llbertades de los ciudadanos.
ANALI8JS
A, TratadollDterudaulel,
B, Propaeltu de I. CoutitaJeDtel.
Co Propaeeta del Goblenao,
D. ArtJcal.dol de 1.1 clUereDtee
ComWoaei Propaelta de elta Collll·
lWe.
A, TRATADOSIN1'UNACIONALES
La mayorla de los tratados intemacionales
para Ia proteccion de los Derechos
Humanos permile a los Estados Partes
separarse de sus obllgaciones para atender
a situaciones graves 0 de emergencta. Asi 10
atestiguan las clAusulas de suspension de la
Convencion Europea, del Pacto Interna.
cional de Derechos Civiles y Politicos y de la
Convencion Americana para los Derechos
Humanos. En sus muy simUares articulos,
se exige, como condicion previa para la
suspension de derechos, por esiados de
excepcion, que sea fruto de una grave
amenaza a fa Naeton; ademas limitan las
medidas restrictivas que pueden ser to·
madas por los Esiados a los estriciamente
necesarlos para restablecer las circuns·
tanclas de normalidad.
En contraste con la Convencion Europea,
EI Pacto y la Convencion Americana,
prohiben medJdas que impllquen dlscrl·
mlnaclon por motivos de raza, color, sexo,
lengua. religion u orlgen soctal. EI Pacto
iamblen exige que el Estado de Excepclon
sea proclamado oflcialmente. Los Ires tra·
tados, pero mayormente la Convenclon
Americana sobre Derechos Humanos,
enumeran los derechos que se conslderan
Inafectables. no susceptlbles de suspension
bajo nlnguna clrcunstancla:
- EI derecho a la vida.
- EI derecho a la Integrldad personal.
- La prohlblclon de esclavltud y servl.
dumbre.
- La prohlblclon de dlscrlmlnacl6n.
- EI derecho a la personalldad juridica.
- EI derecho a la naclonalidad.
- Los derechos politicos.
- EI princlplo de legaUdad y relroacU.
vidad.
- Las libertades de conclencla y de reo
IIgl6n.
- La proteccl6n a la familia, y
- Los derechos del nlilo,
asl como las garantias judlclales Indls·
pensables para la proteccl6n de tales de·
rechos.
En relacion con la ultima expreslon ci·
tada, la Corte Interamerlcana sobre Dere·
chos Humanos concluyo que est! prohibido
suspender el amparo y el Habeas Corpus.
Tampoco autoriza Ia suspension de las
reglas del debido proceso legal y demas
derechos que esten bajo consideracion
judicial.
B, PROPUISTAS D! LOS CONsn·
TUYENTE8:
Los diferentes sectores que se expresan
en Ia Asamblea Nacional Constituyente .
presentan varladas posiciones, entre otras;
B.l Cout. lOpel SaDtuwia 06 .. •
Ia.. Argumenta que: "permitirle aI Estado .
defenderse de ' sus agresores y de sus
enemigos con las armas de la Republica",
por 10 tanto en estados de guerra 0 con·
mocion Interior podrla "dictar medldas
transltorlas que suspendan las garantlas
constitucionales relativas a la llbertad y
segurldad personal, Ia invlolabUidad del
dominlo, el debldo proceso, Ia libertad de
prensa, fa libertad de reunion y de transito
en el terrttorlo". (Gaceta ConsUtuclonai N°
66, pag. 23 inc. 2do.). Ademas propone que:
"durante el estado de conmocion intema
del Goblerno podra organlzar, protempore,
jurlsdlcciones especiales destinadas a la
investigaclon y aI juzgamlento de los delltos
que hayan provocado Ia a1teracion del or·
den publico". (Idem. incIso4°).
B,2 Loa Cout, AUreclo Vilqau ca·
rrl&oIa J Jc* llatiu Orti&: En su
propuesta articu)ada establecen: "Tales
decretos tendran vlgencla mlentas dure la
anormalldad del orden publico, pudlendo
restringirse las libertades publlcas mas no
los derechos fundamentales de los ciuda·
danos". (Gaceta Constltuclonal N° 67, pag.
13, Inc. 4°), y continua "queda prohlbldo el
juiclo de Civiles por jueces 0 tribunales
mUltares tanto en epocas normales como
durante la vlgencla del estado de excep·
cion" (Idem, inc. 6°). Ademas en cuanto aI
estado de emergencla economlca y social
dice: "" .el Goblemo no po!1ra desmejorar
los derechos soclales de los trabajadores
consagrados en leyes anterlores". (Idem,
inc. 5°).
B,3 CoDst. Jaime C.stro: En su cons·
tancia: "Comentarios a los estados de ex·
cepclon" expone: "En todos los casos es
claro que se debe dotar a las autorldades
-particularmente al Presldente de la Re·
publlca- de las facultades que Ie permltan
conservar el orden publico (0 restablecerlo
51 estuvlere turbado), sin perjuiclo del
respeto debldo a los derechos humanos, las
IIbertades publlcas y las garantlas soclales
reconocidas en la Constltucl6n y la Ley"
(Gaceta Constltuclonal N° 81, pAl!. 231.
Para reStalllceer el orden pribllco allen 10
por situaclones Intemas, loS estados det tn
tener los instrumentos jurldlcos y mate·
riales' suflclentes, es declr, Dtorgar pode;-es
de alta policia "".0 sea la facultad de t ~.
.PCldlr nol'Jllas de car.icter general regv !adoras
de los derechos hljmanos, las lib ~r·
tades publicas y las garantlas sociales que
IaConstituclon reconoce".
"Ese poder de policia debe correspontier
esenctatmenle:
AI Congreso de Ia Republica que con tal·
fln debe eXpedlr una ley marco (princip C5
generales que enmarquen Ia aCeion de ~
autorldades a todos los nlveles).
AI Presidente de la Republica que den ro
del ejecutivo es Ia autorldad encarga 1a
constitucionaimente de "conseivar en t(10
el terrltorlo el orden publico y restablece ~o
donde fuere turbado" y
A las Autorldades Regionales y Loca es
(Asambleas, ConseJos, GobernadoFcs y
Alcaldes) que lamblcn deben tener el poe -!I'
de pollcia ampliado". (Gaceta Consti ..u·
clonal N° 81, pag. 24).
B.4 !1 Co.lt. Bor.do Serpa: So::
Identiflca con la perrn3/lencla de los de "!chos
en estados de excepclon cuando dl,::t:
"no se pueden limitar de ninguna mane r>I
los derechos humanos fundamentalt s"
(Boletin del Constituyente N° 36, pag. 6).
B,5 ItI Cout, .JaIme FaJardo: Precisa
que: "solamente podrIa hablarse de l'I o!.
tringlr el derecho de reunion y el derecho de
locomoclon cuando sea muy grave la .ll.
teraclon del orden politico por guerra I 'l(·
tema 0 conmoci6n interna".
B.8 !1 CODlt, Alnro !cbenrry
Uraban: En su In forme de AsesoI1~
propone; "EI estado de excepclon es una
Instltucion de emergencla inscrlta en ••
estado de derecho, fundamentado en .~
preservaci6n de las Instltuclones demo·
craticas y la Inviolabllldad de los derechos
humanos fundamentales con el objeto de
restablecer el ordenamlento afectado".
C, PROPUESTA DEL GOBIERNO
EI Mlnlstro de Goblemo, doctor Humbeli o
De la Calle en su propuesta el militares en actlvidad. cualquiera sea su
grdo, y los [uncionarios policiaJes de
cualquler categoria. deberan abstenerse.
bajo pena de destitucion e inhabilitacion de
dos a 10 anos para ocupar cualquier empleo
publico. de [ormar parte de comisiones 0
clubes politiCOS. de suscribir manlfiestos de
parUdo. autori zar el uso de su nombre y. en
general. eJecular cualquier otro acto publico
o privado de cark ter politico, salvo el voto.
No se conslderara incluida en estas prohlblciones,
la concurrencia de los directores
de los entes autonomos y de los servicios
descentralizados a los organismos de los
partldos que tcngan como cometido esp'ecinco
el esludio de problemas de goblerno.
leglslaci6n y admlnistraci6n.
Serll compctente para conocer y apilcar
las penas de estos delltos electorales. la
orte Electoral. La denuncia deberll ser
[ormulada ante esta por cualqu lera de las
Cilmaras. el Poder EJecutivo 0 In aUlorl dndes
naclonalcs de los partldos.
Sin perjuiclo de 10 dispuesto anl erlormente.
en lodos los casas se pasa rim los
antecedentes a la Jusllcia ordi naria a los
dem s e[ectos a que hublere lugar.
5'. EI prfsldenlr de 13 HepubllC'a y los
mlcmbros de la Corle Electoral 110 podr~ n
[ormar parte de coml,lone5 0 clubes poiltlcos.
nl a('luar en los orj{anlsmos dlrt't'tlvos
tIr 10 part ido •. nl Il1l erv('nlr en nln!!IIn"
fOllna c(. In propagand,' polltlca de ('ardcl('r
flrc·lora!.
II '. £1 ~;s tacl<) vda (, pOl' a,l'!!ur,,, a los
pa rl ldos politicos 13 m~s ,II l1 plla IIberl,1(1
Sin perJuldo de clio. los parlldo~ e exlglru (I "
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Paglna 10
menos de 500.000 firmas acrediladas. No
procedeni 'dicha iniciativa en materias
propias de ley organica. lribularias 0 de
caracler inlernacional. ni en 10 relalivo a la
prmogaliva de ~racia. (L.O. 3/84).
Articulo 166. La iniciativa de relorma
cOllslilucional se ejercera en los terminos
prev istos en los aparlados I y 2 del arliculo
87.
Articulo 167. I. Los proyectos de reo
forma conslitucional deberan ser aprobados
por una mayoria de tres quintos de cada
una de las Camaras. Si no hubiera acuerdo
enlre am bas. se inlenlara obtenerio mediante
la creacion de una Comision de
composicion parilaria de dipulados y senadores.
que presenlara un lex to que sera
vOlado por el Congreso y el Senado.
2. De no lograrse la aprobacion mediante
el procedimiento del aparlado anterior. y
siempre que el texlo hubiere obtenido el
voto favorable de la mayoria absolula del
. Senado. el Congreso por mayoria de dos
tercios podra aprobar la reforma.
3. Aprobada la reforma por las Cortes
Generales. sera sometida a referendum
para su ralifi cacion cuando asi 10 soliciten.
denlro de los quince dias sigu ientes a su
aprobacion. una decima parte de los
miembros de cualquiera de las Camaras.
C9mentario: Observese con que (aeilidad
parlicipa el pueblo en el proceso de rdorma
conslitucional. sin que tal intervencion sea
del todo obligatoria: bastani que un /0% de
los mlembros de cllalquiera de las camaras
plda e/ referendum de la re(orma . Esta in ler"
encion popular es (aeullativa de las
Cortes. ya que se (rata de re(ormas de aspeL'los
no sustaneiales de la Constitucion.
Pero cuando la modilicaclon sea sobre un
pnneipio (undamental de la e Iruetura del
Estado. la intervencion eiudada na es
obligatoria. como 10 dispone e/ arliculo
subsiguienle.
Articulo 168. I. Cuando e propusiere la
revision tolal de la Constitucion 0 una
parcial que afecte al titu lo preliminar al
capitulo II. secci6n I a del titulo I. 0 al litu lo
II. se procedera a la aprobacion del principio
por mayo ria de dos tercios de cada Camara.
ya la disolucion inmediala de las Cortes.
2. Las Camaras elegidas deberan ralificar
la decision y proceder al estudio del nuevo
texto constituciona l. que debe ra ser
aprobado por mayoria de do tercios de
ambas Camaras.
3 Aprobada la relorma por las Cortes
Generales. sera sometida a referendum .
para su ratificacion .
Comelliano. E ta norma pone de relieve
lodd Id importancla que tiene la distinci6n
('ntre la Constltllcion en sentido material y
la Con, lIlUclon en srnUdo (ormal. Respecto
(/(0 la primera. c, dccir. del conjunto de
pnnrlplO; pollli os. (undamentales que
con,lIll1yen al ESlado. se hace preciso eslablerer
lin SISlrmd de conlrol inmensa menlc
mas eXlgellle qlle respeclo de
clIalqlller oira re(orma constilucional. No
lodas las relormas COIISllllIcionales son
Iglla/es: las qlle versan sobre los pnnciplos.
sobre la e;ellcia del aparato con,tJluclOnal.
reqlllcren. seglin el COllsllluycnte espaJiol
de 1978. por una parl e. la re "ision y
aprobaclon Impartlda por las IIuevas Cortes
Generales convocadas ad hal'. .y por olro
lado. de lIna necesaria re(renddclon popular
GACETA CONSllTUCIONAL
Constitucion de Islandia (17 de juniol
1944)
Articulo 26. Los proyeclos de ley
aprobados por el Parlamento debenin
someterse al presidente para su sanclOn a
las dos semanas. como maximo. de haber
sido vOlados. y una vez sancionados se
ejecularan como leyes. Si el presidenle
desaprueba un proyecto de ley. este no
dejara de surlir efeclos. pero. en cuanto las
circunstancias 10 permltan. debera ser
sometido a plebiscilo mediante votacion
secrela: de ser rechazado. caducara. y si
fuere ratificado continuara surtiendo sus
efrdos.
Comentario: Esta (orma de parlicipa cion
popular en la sancion de las leyes opera
cuando el presidente objela la respecliva
ley. que no obstante. continuani rigiendo:
sin embargo el confiicto sabre la conveniencia
de tal ley sera dirimido en ultimas
par el electorado en un referendum.
Articulo 79. Se pod ran presenlar propucslas
de enmienda 0 adicion a la presente
Conslilucion en los periodos ordinarios 0
exlraordinarios de sesiones del Parlamento.
Si la proposicion fuere aprobada por las dos
Camaras. el Allhing (pari amen to) se disolvera
inmedialamente y se celebraran
elecciones generales. Si las dos camaras
aprueban la resolucion sin modificacion
alguna. sera sancionada por el presidente
de la Republica y enlrara en vigor como ley
constitucional.
Si el Pariamenlo vota alguna modificacion
del eslaluto de la Iglesia del Estado. tal
como esla se define en el articulo 62. dicha
modificacion se sometera a referendum
mcdiante volacion secreta para su adopcion
o Icchazo.
Comentario: Esle procedimiento de re(
orma eonstitucional es muy pareeido al de
las demas conslituciones escandinavas y
tam bien al de Bdgica y Holanda. Sal vando
di(erencias de detalle. en el sentido de que
es un Par/amento el que acuerda el principia
de la re(orma 0 enmienda y el Parlalllento
siguiente el que la aprueba dellnilivamente
como ley constitucional. Esta
teenica (ue introducida par las primeras
constituciones de la Revolucion Francesa. y
pronto imitada par diversas ConsUtuciones
del illcipiente liberalism a europeo (v.gr. la
de Cadiz de 1812).
Observe e ademas que la refrendacion
popular solo es obligatoria cuando la re(
orma constitucional tenga como materia
alguna modilleacion del estatufo de la
Iglesia del Estado. Esta disposicion muestra
como. al punlo de la rdonna consUlucional.
el referendum es ulilizado para aquelJas
materias especia/mente sensibles de la
COllstitucion Matcrial de un pais.
Constitucion de Italla (21 de diciembre/
l947)
Articulo 71. La iniciativa de las leyes
pertenece al Gobierno. a cada miembro de
las Camaras y a los organ os y enlidades a
los cuales sea conferido este derecho por
una ley constituclonal.
1::1 pucblo ejercera la iniciativa de las leyes
mediante la proposicion por cincuenla mil
electorrs como minima de un proyecto
elaborado.
Comenlario: Se trata de un porcentaje
realmente bajo (renle al tolal de la pablaci6n
ilaliana (0.076%1 el que tiene inicialiva
Lunes. 24 de junio de 199'
le{fislaliva. La inicialiva es (ormu/ada (debt
sel' un proyecto de ley).
Articulo 138. Las leyes de revision de la
Conslilucion y demas leyes constitucio
nales seran adopladas por cada una de las
camaras en dos volaciones sucesivas con
inlervalo no menor de lres meses. y seran
aprobadas por mayoria absolula de los
componenles de cada camara en la segunda
votacion.
Dichas leyes seran sometidas a referendum
popular cuando. denlro de los lres
meses siguienles a su publicacion. 10 sOIi-:
cite una quinla parte de los miembros de
una Camara 0 500.000 eleclores 0 5 con·
sejos regionales. La ley sometida a refe·
n'ndum no se promulgara si no fuere
aprobada por la mayoria de los votos validos.
No habra lugar ' a referendum si la ley
hubiese sido aprobada en la segunda volacion
en cada una d, las camaras por una
mayo ria de dos tercios de sus respeclivos
. componentes.
Comentario: EI referendum conslitu cional
requiere ciertas condiciones (de
oportunidad y procedimiento) que 10 convierten
en una instilucion rigida: 10 que
resulta interesante es que a su convocatoria
puede concurrir el pueblo. de suerte tal que
par iniciativa popular el pueblo decidiria
sabre la re(orma constitucional. en alga que
podriamos lIamar una auto-convocatoria.
Esta inicialiva popular de referendum
constitucional exige que la propuesta sea
elevada par un 0.76% de la poblacion italiana.
que sigue siendo un porcentaje relativamente
bajo. Can todom el referendum
solo sera procedente cuando la mayoria
congresional que aprueba la re[orma no sea
muy neta. transliriendose asi eI peso politico
a la decision electoral.
Constltucion de Austria (l Ode oclubre1l920)
Articulo 41. I. Las propuestas de ley se
presenlaran al Consejo Nacional ora como
proposiciones de sus miembros ora como
propueslas del gobierno federal. EI Consejo .
Federal podra presenlar proposiciones de
ley por mediacion del gobierno federal en el
ConseJo Nacional.
2. Toda proposicion formul ada por
200.000 ciudadanos con derecho a voto 0
por la mitad de los que lengan derecho a
vola en cada uno de lres Eslados debera ser
presentada por el gobierno federal al
Consejo Nacional para su tramltacion reglamenlaria.
La iniciativa popular debera
elaborarse en forma de proyecto de ley:
Comentario: La iniciativa popular del art.
4 J exige que el proyecto de ley sea e/evado
par un numero de ciudadanos que repn:sentan
el 2.29% de la pablacion total. EI art.
exige. al igual que la constitucion italiana.
una iniciativa en (orma de proyecto de ley a
(0/ mulada. En la constiluclon sulza la
inlcial/va popular. pennitida para r eformas
consUtueiona/es pero no para proyectos de
ley. si puede ser. en cambio. no (onnulada:
alii basta COil que los proponentes indiquen
el sen lido de la reforma. sin tener que redaetar
ningun art/culado.
Articulo 43. Toda resolucion leglslaliva
del Consejo Naclonal debera ser sometida a
vola cion popular una v~z finaliza~o el
procedlmiento segun el articulo 42 (lramile
legislalivo). pero siempre antes de su
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes, 24 de junio de 1991
promulgaci6n por el presldente federal. si 10
acuerda asi el propio Consejo Nacional 0 10
pide la mayoria de los miembros del mismo.
ComentErio: Este referendum legislat/vo
no remplaza la promulgaclon presidencial.
sino que es un requlslto anterior de pro·
cedlbiJIdad para proceder a eUa. siempre y
cuando la votaclon popular sea acordada
por el ConseJo Naclonal 0 10 pida la mayoria
de sus mlembros.
Este procedlmlento s610 se ha apJicado
una vez en la hlstoria de la norma. con·
cretEmente el 5 de novlembre de 1978: en
tal oportunidad el pueblo se ha pronun·
clado contra la entrada en servlcio de la casi
acabada central nuclear de Zwetendor( (a
50 kms. de Vlena), 10 cual ha traido como
consecuencla la suspension de todos los
demils proyectos de construccion de ins·
talaciones nucieares. EI resultado (ue
50.47% de votos en contra y 49.43% de
votos a (avor. 10 que slgnlflco una di(erencia
precaria de tan solo 30.000 votos. Debe
notarse flnalmente que aunque el proce·
dlmlento s610 ha sido utJizado una vez. la
connotaclones politlcas de la decision son
mayusculas dentro de una sociedad de
tecnologla avanzada.
Articulo 44. Toda enmlenda de con·
Junto de la con5Utucl6n federal y toda
enmienda parcial. 51 bien, por 10 que a la
segunda se renere. s610 cuando 10 haya
sollcitado un terclo de los mlembros del
conseJo naclonal 0 conseJo federal. sera
sometldo a votacl6n popular una vez nna·
IIzada la tramltacl6n prevlsta en el articulo
42, pero slempre antes de que la promulgue
el presldente federal .
Comentarlo: la soluclon austriaca es un
punta Intermedlo entre la alemana (donde
no hay re(er~ndum const/tuclonal, como
regia general) y la sulza (donde toda reo
forma constituclonal debe ser somet/da a
re(er~ndum). La norma ltallana concuerda
con la austrlaea aI apI/car el refe~ndum
solamente cuando parte del parlamento asl
10 sol/cite y slempre que se trate de una
reforma parcIal. En los casos en que la reo
forma sea total, Ja partlclpac/on del pueblo
es s/empre necesarla.
Articulo 411, 1. En Ia votacl6n popular
drcldlra Ia mayorta absoluta de los votos
valldamente emilidos.
2. Se hara onciaJmenle publico el resul·
tado de Ia votaclOn popular.
Artlcul. 48, 1. Se regular;\. mediante ley
federal el procedlmlento para la Inlclallva y
para Ia votacl6n populares.
2. Tendra derecho a volar en elias todo
cludadano de Ia federaclOn con derecho a
VOlar en las elettlonea del Consejo Na·
clonal.
3. EI prealdenle federal orcknara que se
l)eve a cabo Ii votacl6n popular.
Ceutl' ....... 1 J .... 13 de novlem·
brcll946)
ArtiftIe .. , Laa enmlendaa a la pre·
IItnlc Conatllucl6n MraD Inlclatlva de la
~ta, medllnlc una mayorla ck dos terclos
o .,. de todOI Joe mlcmbros de cada
Cimara, y debe"'n Itr sometldaa a Ii ra· :-C16n popular, 10 que exlel ... el voto
fIIIIUvo de Ii mayorla de loa sufraalos
"=PI'II:do a, mediante un refer~ndum ea· tn Iaa elettlon. que Ii Dleta de·
I~,_tnmlendu .. I ratlncadaa seran
-1Imen1c promul«adaa por el em·
GACETA CONSTITUCIONAL
perador en nombre del pueblo. y formaran
parte integrante de la presente Constitu·
cion.
Comentarlo: La norma de la Constitucion
Japonesa muestra toda la (uerza politica que
tiene el referendum constltucional como
mecanismo de control politico: en efeclo.
siendo la constitucion de 1946 una carta de
rendlcion despues de la II Guerra Mundla/.
no encontraron las (uerzas vencedoras un
mecanlsmo mas conflable de control poli·
tlco que no (uera el referendum popular. La
Constitucion del desarme y de la paz me·
recia ser conservada a todo preclo: el pueblo
(ue el dlque mas (uerte para realizar tal
prop6slto. Este hecho se contrapone con la
presunta (uerza subversiva y amirqulca que
traerian las votaclones populares en estas
materias. segrin predicen algunos.
Constltuclon de Sueda 16 de marzol
1974)
Articulo 4 (secclon 8'), Se establecera
por Ley las dlsposiclones referentes are·
ferendum consultivo en todo el reino.
Articulo 15 (ibid), Toda ley funda·
mental se adoptarii mediante dos acuerdos
de Identlco tenor. no pudlendose adoptar el
segundo hasta que se hayan celebrado
eleccione5 al Parlamento en todo el reino.
despues de la prlmera resolucion. y de que
se haya reunido el Parlamento nuevo. EI
Parlamento no podra aprobar como pro·
puesta pendlente proposlclon alguna sobre
una ley fundamental que resulte incom·
patlble con otra proposlcion pendiente
sobre la misma ley, a no ser que el proplo
Parlamento rechace al mismo tiempo la
proposici6n primeramente adoptada.
Comentarlo: Esta es otra (orma de In·
tervencl6n popular en la reforma const/·
tuclonal, dentro del ya conocldo sistema de
la aprobaelon en doble vueJta. La segunda
vuc/ta al proyeeto de re(orma sera dlscutida
por un parJamento nuevo. e/egldo can el
eonoclm/ento previa del electorado que
debera abocar esa preelsa re(orma constl·
tuelonal. EI pueblo votara entonces segun
qu/era que sea la profundldad y el sent/do
de ta re(orma.
CoDltltudon de Norue,. 117 de rna·
yo/1814)
Artleulo 1 U. SI la experlenela de·
mostrare Ia necesldad de modlncar alguna
parte de la Constltucl6n, se presentara
propueSIa con este nn al prlmero, segundo
o tercer parlamenlo ordlnarlo tras unas
elecclones generales y se publleara un texto
Impreso. 51 bien correspondera al prlmero,
eegundo 0 tercer Parlamento ordlnarlo
desputs de las slaulentea elecclones ge·
nerales, )a decls16n de sl procede 0 no
adoplar la enmlenda propuesta.
Comentarlo; Notes<: que el rontrol po.
pular radte. en ta e/tcc/lln del Parlamento
que habli de .doptv la reforms en forma
deflnltlv.: es el proced/m/ento usual de las
ronstltuelones escandlnavas y del Benelux.
lAy Or,U1c. d.1 PII1aJD •• to rlulud'.
(13 deenerol1928)
Artlealo • . Toda persona que. eleglda
dlputado, perdlera su eleglbilidad. perdera
Igualmente su mandato parlamenlarlo.
Artlealo 11. Todo dlputado estara
obllgado a actuar segun la Justlcla y la
verdad en .1 .Ierclclo de su mandato. De·
P8gln8 II
bera observar la Constltucion y no estara
sUjeto a instrucciones de ninguna c1ase.
Comentarlo: EI mandata se pierde cuando
se Incumplen las obligaciones propias del
cargo: una de elias es actuar con(orme "a la
ju.tlcla y a la verdad ".
Articulo 17. EI Parlamento podra san·
cionar can perdlda de la totalidad 0 de una
parte de su retribucion parlamentarla al
diputado que no se presente a tiempo en la
sesion a que. sin autorizacion del Parla·
mento ni sufrir impedimenta reconocido. se
halle ausente de una reunion. Los dipu·
tauos que no cOrrljan su comportamiento
podran ser privados de su mandato por el
Parlamento como sancion.
Todo diputado que sufra pena privati va
de Iibertad perdera la remuneraclon correspondiente
al perlodoen cuestion.
Comentario: Es tam bien obligacion del
dlputado asistir al Parlamento: si no 10
haee. en (orma reiterada. pierde el man·
dato. Esta (orma de control politiCO sobre el
Parlamento es escasa dentro de las leyes
constltuciona/es: por tanto la norma fln·
landesa se destaca por su originalidad.
Constltuclon de Grccts 19 de junioll975)
Articulo 44: 1. En circunstanclas ex·
cepclonales de necesldad extremadamente
urgente e Imprevlsta el presidente de la
Republica podra. a propuesta del Consejo
de Mlnlstros. adoptar actos de caracter
leglslativo. los cuales quedaran sujetos. en
vlrtud de 10 dlspuesto en el articulo 72.
parrafo I , a raUncacl6n por la camara de
dlputados en los cuarenta dias consecullvos
a su promulgaci6n 0 en los cuarenla dias
contados desde la convoc;atorla de la ca·
mara de dlputados. SI no fueren sometldos
a la camara en los plazos selialados, 0 no
fuesen raUncados por ella en los Ires meses
siguientes a su presentacion. caducaran
respecto al futuro.
2. EI presldente de la Republica podra
proclamar por decreto un referendum sobre
cuestlones naclonale5 de caracter crucial.
3. En clrcunstanclas total mente exeep·
clonales, el presldente de la Republica dl·
rlglra mensajes que seran publlcados en el
boletin oOclai.
Coment'ar/o: La constltuelon grlega.
adoptada desputs de la dletadura de los
coroneles (l967·1974). eslll fuerlemente
Influenclada por la Constltucl6n Francesa
de la V Republica. Tal vez por esa clr·
cunslancla se cons/dera que el re(e~ndum
es una poteslad excepclonal del presldente:
lal roncepclon de los mecanlsmos partl·
clpat/vos obedece en gran parte a una
lradlclon bonapartlsta de los tranceses, que
ronoc/eron el pleblsclto romo una manera
de legltlmaclon pol/tlca del hombre en el
podtr.
CoD.tltad611 d. rrucil (4 de septlem·
bre1l958)
ArtIculo 11: EI presldente de la Repu·
bllca, a propuesta del Goblerno durante los
perlodos de sealones 0 a propuesta conJunta
de las dos asambleas, publlcadas en el
Diarlo Onclal, puede someter a refer~ndum
cualquler proyecto de ley que se renera a la
organlzacl6n de los poderes publlcos. que
entra~e la aprobacl6n de un acuerdo de
comunidad 0 que lIenda a autorlzar la ra·
Uncacl6n de un lratado que, sin ser con·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P&gIna 12
trario a la Constituci6n, pudi era afectar el
funcionamiento de las institu ciones.
Cuando el resultado del refe rendum sea
favorabl e a la adopci6n del proyecto. el
presidente de la Republica 10 promulgani
dr ntro del plazo senalado en el articulo
anterior.
Comentario: la consfifucian francesa
estab/ece un referendum legislalivo sobre
materias que considera espec/almente de·
Iicadas: organizacian de los poderes pu·
blicos. acuerdos de la comunidad (en·
tiendase por tal los territorios que todavia
conservan dependen cia po/ifica respecto de
Francia). y finalmente la ralificacian de
tratados internacionales.
Articulo 89. La iniciativa de la refo rma
de la Constituci6n corresponde conc u·
rrentemente al presidepte de la Republica.
a propuesta del primer ministro y a los
miembros del parlamento.
EI proyecto 0 la propuesta de reforma
debeni ser votado por las dos asambleas en
terminos identicos . La reforma sera defi·
nitiva despues de aprobada por referen·
dUrl1 .
No obstante. el proyecto de reforma no
sera sometido a referendum cuando el
presidente de la Republica dec ida somelerlo
al parlamento convocado en congreso: en
esle caso el proyecto de reforma sera
aprobado solamente si obtiene una mayoria
de las tres quintas partes de los votos
emitidos. La mesa del Congreso sera la de la
Asamblea Nacio nal.
No podn'l. iniciarse ni proseguir ningun
pr oce dimi ento de enmienda mienlras sufra
mcnoscabo de integridad del territorio.
La forma republicana del gobierno no
puede ser objelo de reforma .
Constltuclon de Sulza (29 de mayoll874)
Articulo 89. I. Las leyes y los decrelos
federales no pueden ser esla blecidos mas
que con el acuerdo de ambos consejos.
GACETA CONSTITUC10NAI.
2. Las leyes y los decretos federales de
alcance general deberan someterse a la
aprobaci6n 0 a la desaproba ci6n del pueblo
cuando sea solicitada por 50.000 ciuda·
danos activ~s 0 por ocho cantones .
Articulo 120. I. Cuando una secci6n de
la asam blea federal decrete la reforma total
de la constitu ci6n federal y la otra secci6n
oponga el veto, 0 bien cuando 100 .000
ciudadanos suizos con derecho de sufragio
pidan la reforma total. la cuesti6n de si la
constitucion federal debe ser reformada.
sera. tanto en uno co mo en otro caso.
sometida a la votaci6n del pueblo suizo. que
se pronunciara por si 0 no .
Constituclon de Alemanla R,F.
Articulo 29. Reorganizaci6n del terri·
torio federal.
(1) EI territorio federal puede ser reo r·
ganizado para garantizar que los Lander,
por su ex tensi6n y capa cidad econ6mica.
este n en condiciones de cumplir eficaz·
mente las tareas que les incumben.
A tal efeclo se han de tener en cuenta las
afinidades et ni co·geograficas. las co rr eIa·
ciones hist6ricas y culturales. la conve·
niencia econ6mica. asi como las ex igencias
de la ordenaci6n del suelo y la planificaci6n
regional.
(2) Las medidas de reorganizaci6n del
territorio federal han de adoptarse mediante
ley federal. que requiere la co nfirmaci6n
por referendum. Debe n ser oidos todos los
Land er afectados.
(3) EI referendum se ce lebrara en los
Lander cuyos territorios 0 lugares pasen a
formar parte de un nuevo Land 0 de un
Land con olros limites. La votacion de los
cludadanos se realizara sobre la cuesti6n de
si los Lander afectados deben subsistir
como hasla ahora. 0 bien ha de formarse un
nuevo Land con olros Iimites . Sera positivo
1ft
Lunes, 24 de junio de 1991-
el resullado del referendum sobre' la for·
macion de un nuevo Land 0 de un Land con
otros limites, cuando respectivamente 10 '
aprueba una mayoria en su futuro territorio I
y en conjunlo de los territorios 0 zonas de
un Land afectado. cuya pertenencia re o
gional vaya a ser modlficada en igual sen· •
tido. Contrariamente, sera negativo el reo
su lt ado cuando una mayoria rec hace la
modificacion: ahora bien . el rechazo sera
inoperante siemp re que una mayoria de dos
tercios apruebe la modificaclon en una zona
cuya pertenencia al Land afectado ha de
cambiar. a no ser que una mayoria de dos
tercios en la totalidad del Land afectado
rechace la modlficaci6n.
(4) Si en un area economica 0 de asen·
tamientos humanos . delimitada y con I
faclores interdependientes. cuyas partes
pertenezcan a varios Lander y que por 10 I
menos tengan un mill6n de habilantes ./
surge una iniciativa popular respaldada por
un decimo de los ciudadanos de alii con'
. derecho a voto en las elecciones federales. I
en la cual se pide que para dicha area sea
establecida la pertenencia territorial unica
a un so lo Land. en tal caso se ha de de ·
terminar por ley federal en el plazo de dos
anos. si la pertenencia regional ha de ser
modificada segun el parrafo 20 0 bien si ha
de celebrarse una encu esta de opinion en
los Lander afectados.
Comentario: En la Republica Federal
A/emana el referendum ha sido utilizado
excJusivamente para los asuntos de orde·
nacion territorial. lndudab/emente sOlo un
pueblo puede saber a ciencia cierta si la ,
formacian de nuevos Lander es adecuada 0 '
no a sus tradiciones y vivencias locales . I •
Este mecanisme evita que la division te·'
rritorial sea una forma artificial de orga·
nizar admlnistraUvamente al Estado: por el
contrario. permite rea1izar el ordenamientc
territorial de acuerdo con los sentimientos .
(econamicos. sociales. culturales) de la s
regiones alemanas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
LUJ1e1. 24 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL P6gloa 13
Sin Recursos Necesarios No Es Viable Alcanzar
los Derechos que Queremos Consagrar
Constituyente: RODRIGO LLORENTE MARTINEZ
" 0 pasaremos a la historia como una
Asamblea seria sino como la que ordeno
una serie de reformas fundamentales sin
preyer su a1cance".
Conslituyen te: RODRIGO LLORENTE
MARTINEZ.
(lntervenci6ndel16dejuniode 1991)
INTERVENCION H. CONSTITUYENTE
DOCTOR RODRIGO LLORENTE
- Senor Presidenle:
Honorables Delegatarios:
Llego. como les dije antes. fresco. obvlamenle
es mucho 10 que he lenido que
estudtar por el excelenle e inlenso trabajo
que ustedes han adelantado en estos tres
meses que. en el campo economico es
admirable. obvlamenle con a1gunas observaciones
que formulart a continuaci6n.
He leido con cuidado las cinco ponencias
y los artlculos respectlvos de las propuestas
que en el campo econ6mico y fiscal estan a
consideracl6n de estas Asamblea y para no
referirme por separado a ninguna de elias.
tratare de seguir el orden del lemario de la
..-euni6n de hoy.
Ante lodo. qulero dectr que si uno
com para la Constitucl6n de los Estados
Unldos con Ia de la Uni6n Sovtetica. -y 10
hago no por razones de tlpo tdeol6gico. sino
tenlendo en cuenta los resultado econ6-
mlcos. que estan a la vista-. resulta que los
21 articulos con sus enmlendas de la
Constltuci6n americana 9610 tlenen lres
referen laB a los aspectos econ6micos y
flscales. EI gran lema de la intervenci6n
econ6mlca se deriva slmplemente de una
clAusula que con el nombre de "Inter-State
Trade Clause" sobre comercio entre los
Eatados permlte una politica de Inlervencl6n
como la del New Deai dei Presldente
ROO8evelt; en camblo. casl la mltad de ios
1' 114 artIcuios de ia Constllucl6n de la Uni6n
Sovieti a se dedlca a aspeclos econ6micos
fuK'a1e Por elio. aun cuando estarnos vivltndo
tlempos dlferentes y enfrentamos
problemaa distlnt08. prefiero Ia brevedad y
Ia Inlesla de la Conslllucl6n de flladelfia .
Con respe 10 al lema de la intervencl6n
econ6ml a. quiero manlfestar que de pues
d iOll goblernos del Frente Naclonal. ios
colomblanOll nos acostumbrarno a ser m~
ObjeUvOll. mu pragmati os. ca I que dirla
de esplritu j6n para el analtsls de la
nomia; dejamOll de I do los Be tarismos
qur nOlI clU'acterlzaban en olras epocas
para hacemOi oposl 16n segun fuera el
partido d lurno en eI goblemo. lIoy IOmo
• mb objellvOl y por eeo me gU'la el artl ulo
propuetto anle uta Atamblea por la ComlllOn
V eobre Interven i6n econ6mica.
porque refieja un proceso de sintesis entre
la Iibre empresa y la intervencion del Estado.
enlre los aspectos sociales y los del
desarrollo economico.
Sobre esta c1ausula que me gusta en su
conjunto de Ires articulos. debo hacer dos
observaciones que me permitire presentar
en dos proposiciones sustitutivas; que
explico a continuacion.
En la parte donde se dice que la empresa
tiene una funcion social que implica obligaciones.
reconozco que efectivamente
tiene esa funcion social pero queda deform
ada la imagen de 10 que es una empresa
si se hace caso omiso de otro que
/\ambien Ie es fundamental. Cuando se
consulta el Diccionario de la Academia 0
cualquier Iibro de economia. se encuentra
que la empresa se integra por el capital y el
Irabajo; por eso presentare en su momento
una proposici6n sustltuliva que Ie agregue
a la funcion social su caracter de ser base
del desarrollo economico y diga: "La empresa.
como base del desarrollo. liene una
fUllcion social que implica obligaciones".
Hay que incorporar el concepto de desa·
rrollo porque la empresa ante todo es para
producir y en este sentldo tiene que fortalecerse.
De otro lado. en la parte final del articulo
segundo, cuando se habla de los objeUvos
de la intervencl6n econ6mica se hace referencia
al "pleno empleo"; no voy a presentarme
aqul como anUkeynesiano des·
pu~s de que gast~ mis ojos leyendo al
economista mas importante de este siglo.
En la nueva Constituci6n tenemos que
incorporar princlptos fundamentales y no
parAmelros de poliUca, como ocurre con la
poHlIca de pleno empleo, que un ministro
de Hacienda tendra en cuenta frente a una
situaci6n de receso para apHcarla; pero que
puede ser olra sl la sltuaci6n es de innaci6n.
Por ello me propongo someter a la consideracl6n
de la Asamblea elimlnar la palabra
"pleno" y dejar stmplemente la expresl6n
"empleo". Si no se acoge esta modlficacl6n
se estaria contrartando 10 que han hecho
ustedes con tan buen senUdo al aprobar la
reform a al Banco de la Republica, que
busca defender un sistema econ6mlco
basado en la estabilidad monetaria.
De otro lado. la poslci6n de la Asamblea
(rente a 10 monopolios. que pretende evitar
el abuso que podria presenlarse cuando
eKista una posicl6n c1aramente domlnante
denlro del mercado, me gusta agregando
que debe evitarse su abuso. Tamblen estoy
de acuerdo respecto a la manera como se
quiere manejar el tema del monopolio de
las empresas Iicoreras del Estado; soy
partidarto de que los particular~s puedan
competir con elias y obligarlas aSl a ser mas
eficientes afrontando la arremetida de la
Iibre competencia. Naturalmente creo
conveniente que se conserven. aI menos por
un tiempo. en los departamentos donde las
empresas han demoslrado ser eficientes.
Me gusta bastante la ponencia presentada
sobre planeacion economica.
Encuenlro que se ajusta a las bases
lradicionales de nueslra planeacion indicativa.
ya que he tenido la fortuna de haber
participado. casi desde que estaba de
pan talon corto. en la preparacion de lres
program as sobre este tema. Comenza~do
con el primer Plan Currie de los anos
1950-1951 ; despues en el de Alberto Lleras
y finalmente en el del Presidente Pastrana.
10 que me permite hacer los siguientes
nipidos comentarios: Me parece que el plazo
que se Ie da aI Gobiemo. de seis meses para
la presentacion del Plan aI Congreso. es
demasiado breve. Es urgerlte ampliarlo por
10 menos a un ano. ya que no habria tiempo
sufitiente para que un gobiemo produzca.
para todo su cualrienio. un plan de esta
naturaleza .
De olro lado creo que hay algunos conceptos
en cuanto a las alribuciones que se
Ie dan aI Departamento de Planeacion. que
se pueden prestar para equivocos. No creo
que el Departamento de Planeacion sea la
entidad que deba "conlrolar" la ejecuciOn
dei Plan. pues ya les hemos dado esas
funciones a otras entldades y el papel del
Departamento debe ser el de "evaluar"
como se estA ejecutando el Plan.
Respecto a la Hacienda Publica he de
declries que tuve el honor durante el go·
bierno del Presldent.e Pastrana. de aprobar
la primera Ley que puso en ejecucl6n en el
pais la reforma del 68 sobre el Situado
fiscal. fue un paso de avanzada y mucho
de 10 que aqui escucho fue 10 que vlvl en el
Congreso en ese momenta durante las
discusiones de dlcha ley. la que ha demostrado
sus bondades durante todo este
Uempo.
Por otro lade observo que estamos
aprobando una serle de derechos. que senln
garantizados a cargo del Estado. tales como
la seguridad soclai extend Ida. program as de
vivienda. aunque estos quedaron condlcion
ados a ia astgnaci6n de ios recursos. la
salud gratuita para los ninos menores de un
ano. es declr. una serie de aspectos que
exigen el de mbolso de cuantlosas sumas
de dinero. sin olvldar por supuesto las
lransferenclas a entidades territortales. Por
lanto. creo que tenemos que esludtar una
chlusula que condlctone la puesta en
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6g1na 14
practica de' estos derechos, a que se logren
obtener los recursos necesarios para ello. EI
Mlnlsterlo de Hacienda plantea la posibl·
Iidad de realizar una reforma trlbutarla.
Tengo 1'115 reservas sobre esto. Otros
plantean la formula de reduclr los gastos de
la admlnlstracl6n publica, aunque creo que
esa no es una solucl6n eficaz. 51 no se In·
troduce una clausula que condlclone la
aplicacl6n de varlos de los derechos que
aqui vamos a consagrar, a que se reclban
los recursos necesarios, no pasaremos a la
hlstorla como una Asamblea serla sino
como la que orden6 con Iigereza una serle
de reformas fundamentales. sin prever su
a1cance y su aplicabilldad.
De 01£0 lado, sobre el Presupuesto hemos
escuchado aqui a un maestro como es el
Cofrade Palacio Rudas. Sin embargo qulero
hacer a1gunas observaclones: He leido con
culdado la ponencia y el proyecto y tengo
algunos comentarlos de fondo: Romper el
concepto de 10 que es el acto condlcion de
estirpe francesa que tenemos Incorporado
en nuestro sistema, es GRA VISIMO como 10
· propone el proyecto de la ponente. No se
debtn Incorporar ingresos condiclonados
para presentar un aparente 0 ficticio 0
hechlzo equillbrlo presupuestal. Es un
· hecho aI que tenemos que poner maximo
· culdado.
EI Maestro Valencia, que ademas de poeta
y casl Presldente de la Republica. en un
celebre debate en el Congreso sobre pre·
supuesto, ya que tamblen sobre estos
asuntos oplnaba con sabldurla, dlJo una
frase que me ha Impreslonado: "En la
historla de Colombia slempre nos sobra un
deficit". Y es verdad.
Slempre nos sobra un deficit y cuando
hablamos de los deficit en estas materlas
astos pueden ser presupuestales, flscales,
de tesorerla: no nos metamos en el mlsterlo
de una Santisima Trinidad deficltarla.
Tengo serlas reservas sobre la condlclonalldad
aI Incorporar Ingresos y eventuales
gastos, suponlendo que va a haber un
equlllbrlo, sin declr de que equilibrlo se
trata.
Refirlendome aI tema del gasto social que
se ha contemplado, consldero que es
magnillco en su espiritu, pero no podemos
olvldar a1go que es Importante: estos es·
tatutos por 10 general no estan dlsenados
para las epocas sanas y de bonanza; los
estatutos presupuestales se proveen para
epocas de crisis como, por eJemplo, la de los
anos 30. Basta leer las memorias del ex·
mlnlstro Francisco de Paula Perez. EI pais
vlvlo una terrible defiaclon en ese Instante,
10 que tenia que hacer el mlnlstro de Ha·
clenda era reduclr en forma dr.istica el
gasto publico y de no hacerlo, el pals suo
frlrla una catastrofe. Es declr, Ia hlstorla
GACETA CONSmuCIONAL
nos recuerda que no podemos ponerle
trabas y dlficultades a las capacldades de
restrlcclon del gasto, que pueden ser In·
dispensables en los momentos de crisis
para restablecer el equillbrlo presupuestal.
Consldero pues que el crlterlo es sano
pero conlleva problemas en su aplicaclon.
Otro punto que qulero resaltar es que es·
tamos derogando un articulo de mucha
Importancla como es el 209 de la Constl·
tuclon actual, que da aI Gobiemo la facul·
tad de tener aprobacl6n seml·automatlca aI
presupuesto que presenta a conslderaclon
del Congreso, sl esta Corporaclon no 10 ha
aprobado el 16 de diciembre de cada ano.
Ustedes, Honorables Delegatarlos, me
pueden hacer el cargo que yo. como MI·
nlstro de Hacienda, qulzas me vali de esta
dis posicion constituclonal, para hacer 10
que querla. Pero no fue asi. Pudlmos si
maneJar la economia con la necesaria In·
dependencla, aunque slempre escuchando
a los dlstlntos sectores y mlembros del
Congreso. Por eso me preocupa que aqui
estemos derogando una norma Impres·
clndlble como esa.
Qulero referlrrne tambien a una pro·
puesta sobre la elimlnacion total, pasando
baJo la gulllotina, de todos los auxilios del
Estado a entidades partlculares. Esto debe
revlsarse para permitir a1tematlvas para el
caso del program a de becas 0 donaclones a
entldades prlvadas que hacen programas de
beneficencla.
Senores delegatarlos: Estamos Iiquldando
el instrumento de las becas para educar a
los Jovenes colomblanos: i,es esto 10 que
queremos? Estamos golpeando multltud de
Instltuclones que cumpien funclones
magnillcas y muy honestamente. "Es eso 10
que queremos? Yo no soy partidarlo de que
demos golpes con estas consecuenclas tan
negatlvas.
Flnalmente, reflrlendome aI control fiscal,
manillesto que soy contrarlo a la tesls sobre
la CofItabilidad de Ia Nacion, presentada
por el Delegatarlo Palacio Rudas, un
maestro en la materia y aI que he admlrado
durante muchos anos, a qulen padeci
tamblen cuando fut mtntstro ya que des·
pues de expedldo en la 'admlnistraclon
Pastrana el primer estatuto organlco del
Presupuesto de Colombia, que rlglo hasta
hace dos anos, el con su habUidad e Inte·
Iigencla demando tres articulos y la Corte
Suprema de Justicla, con razones respe·
tables, acoglo sus argumentos.
Claro que de cerca de 420 artlculos de
nuestro Estatuto 5010 tumb6 tres. Pero,
"que tumb6? Que Ia contabilldad de la
Naclon serla lIevada por el Mlnlsterlo de
Hacienda. En Ia Asamblea podremos de·
batlr este tema con el H. Delegatarlo Palacio
,
Lunes, 24 de junio de 1991 j
Rudas no 5610 desde el punto de vista ju· ,
rldico, en que me gano porque la ley de
facultades que nos dlo el Congreso en 1972
parecia que no nos hublera dado las sufi·
cientes para trasladar de la Contraloria aI
Mlnisterlo de Hacienda la contabllidad; sino
tamblen desde el punto de vista fiscal. Creo
que es acertado que sea el Mlnlsterlo d '
HaCienda el que lIeve la Contabilidad de Ia
Naclon. Por eJemplo, observen como las
empresas Jamas Ie entregan su contabilidad
a su Revisor Fiscal nl a su Auditor; es el
Gerente, el Admlnlstrador. qulen Ilene Ia
responsabilldad de saber c6mo van 1(11
negoclos y de que tamano y de que empresa'
estamos hablando: EI estado colomblano, la
mas grande de todas entre nO&Otros.
Es inadmlslble que el Mlnistro de Ha·
cienda y nlngun funclonarlo del Goblerno
no conozcan con exactltud la verdadera
sltuaclon contable de la Nacl6n, la conla·
billdad fiscal, la eJecucion presupuestal. PoT
. ultimo y 5610 como constancla, senor Pre·
sidente, quiero decirles que continuo slendo
partidarlo, aunque sepa que somos mlnorla.
del proyectado Tribunal de Cuentas.
Me aparto tamblen del exmlnistro De·
legal2.r1o Palacio Rudas, cuando dice que e\.
Tribunal de Cuentas de Colombia fracasel,
puesto que no fue asi; ese debate podem06
hacerlo publicamente. La lectura de 106
Informes del doctor Miguel Arroyo Diaz y de
don Carlos A. Torres, liberal que figur6 en
el goblemo del General Reyes y en epow
posterlores en los goblemos de la mal
lIamada hegemonia conservadora, fueTOn
modelo del maneJo fiscal como mlembros
del Tribunal de Cuentas. La Contralcrfa
General de la Republica se implant6 cuando
vino el senor Kemmerer, un dlsllnguido
tecnlco amerlcano que nos traJo el mOdelo
de la Contraloria General de los Estados
Unldos, que habia sldo creada dos ai\06
antes en 1921. Recordemos que tamblt~ .
nos recomendo la creaclon del Banco de Ia
Republica en 1923 slgulendo el modelo del
Federal Reserve que apenas tenia dlez ai\06
de Vida. En Europa aun perslsten con II
forma de Tribunal de Cuentas en AlernanIL
Francia, Espana, donde se ha demostrado
que este es el sistema mas adecuado para
adelantar el control fiscal. En Amertca
Latina los palses mas grandes consagran cI
tribunal de cuenlas en Argentina y BraaII,
para menclonar algunos. Por ego, como
simple constancla hlstorlca, dlgo que II
Contralorla en su momenta fue una grill
Innovacl6n aI estilo amerlcano pero no •
puede olvldar que en 1950 en los Estadll
Unldos tuvleron que reformarla por UJII
serle de escandalos que se presentaron. II
doloroso caso colombtano ha estado a III
vista en las Iiltlmas dtcadas.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes. 24 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 15
Aetas de Comision
COMISION V - N° 35 y Ultima
Presidente: RODRIGO LLOREDA CAICEDO
Vicepresidente: JAIME BENITEZ TOR ON
Secretario: RICARDO PELAEZ DUQUE
(MAYO 15 DE 1991)
En el Centro de Convenciones "Gonza·
10 Jimenez de Quesada". a mayo quince de
mil novecientos noventa y uno (5-15-91).
slendo las dJez y treinta horas se reuni6 la
Comlsl6n Quinta de la Asamblea Nacional
ConsUtuyente. La Presidencia somete a
conoclmlento de los presentes el sigulente
Orden del Dia: . .
1. L1amada a IIsta y verlficac16n del
QU6rum
II. Informe de la Presldencla
III. Votacl6n del artlculado sobre Familia.
lV. Votacl6n del arUculado sobre Fina·
lIdad Social del Estado y Segurtdad Social.
V. VOlacl6n del artlculado de Servicios
Publlcos
VI. Votacl6n del arUculado sobre Vlvlenda
VII. Votacl6n del arUculado de Presu.
puesto
VIII. Volacl6n del arUculado sobre Ha·
clenda PUblica
IX. Tramltacl6n de la Inlclatlva sobre
Derechos Agrartos
X. Proposlclones y vartos.
DESARROLLO
1. L1amada a IIsta y verlficacl6n del Qu6rum,
La Presldencla ordena lIamar a lisla.
! Contestan a ella los slgulentes delegatarlos:
BENITEZ TOBON JAIME. CALA HEDE·
I RICII ALVARO. GARZON ANGELINO.
, GUERRERO FIGUEROA GUILLERMO. I HERRAN DE MONTOYA HELENA. HOYOS
NARANJO OSCAR. LEMOS SIMMONDS
CARLOS. LLOREDA CAICEDO RODRIGO.
MARULANDA GOMEZ IVAN . MOLINA
GIRALDO IGNACIO. OSPINA HERNANDEZ
, MARIANO. OSSA ESCOBAR CARLOS.
~ PEREZ GONZALEZ·RUBIO JESUS. PERRY
~ RUBIO GUILLERMO . ROJAS NINO I GERMAN. YEPES PARRA ANTONIO. La
~ Srcretarta Informa que respondlfron al
I' lIamado 16 Delegatarlos. deJando de con·
rumr con excusa por eslar en Cravo Norte.
t n representaclOn de la Asamblea en el
dlAlogo con voceros de la Coordlnadora
Gumillcra. los Constltuyenles CUEVAS
ROMERO TULlO Y RODADO NORIEGA
CAIlLOS. lIay en ronse uencla quOrum
dr IIOrlo.
II. Informt de la Presld nrla
1':1 Presldenle se renere 01 Orden del 010 h:lr evaruar y a la r uniOn conJunt3 qUt se
ar en la. hor de 10 lard con 10 oml.
~I~n Prlmera paro con Id rar 10 Inlclallvo
~b Dererho d I TrabaJo. lIace preclslone
• lizar.~ Importan 10 que tlen 10 roclona.
dl ~ del elCaao tlempo para Ir mllar I
I niaa propuCitas que se cncuentran 0
consideraci6n de la Comlsl6n. Luego de las
explicaciones se pasa aJ tercer punlo del
Orden del Dia.
Ill. Votaci6n del arUculado de Familia.
Concede la palabra aJ Oelegatario JAIME
BENITEZ TOBON. quien explica las ges·
tlones que se hicieron en conjunlo con los
Constltuyentes RODRIGO LLOREDA
CAICEDO. MARIANO OSPINA HERNAN·
DEZ Y CARLOS RODADO NORIEGA. Dice
que a las modificaciones iniciales fueron
introducidas otras y esa es la raz6n para
proceder a su lectura en lugar de analizar el
texto escrlto entregado. EI texto escrtlo reza
10 sigulente: "La familia es el nueleo fun·
damental de la Sociedad. estA compuesto
por personas unidas entre si por vinculos
naturales 0 juridlcos 0 por la volunlad
responsable de constltuirla. Un hom bre y
una mujer Uenen derecho a unirse en
matrimonio y a conformar y desarrollar
Iibremente su familia ".
Sefiala que de acuerdo con los miembros
de la Comisi6n se resolvi6 plantearlo en
forma dlferente. porque la intenci6n ine·
quivoca es la de no permlUr el matrimonio
de homosexuales por la vigen cia de la reo
forma consUluclonal. EI nuevo texto. dice:
"La familia es el nueleo fundamental de la
socledad. se constltuye por vinculos na·
turales 0 Juridicos. por la decisl6n IIbre de
un hombre y una muJer de contraer rna.
trtmonlo 0 por su voluntad responsable de
conformarla". Con ese texto queda expli·
cada la situacl6n de la uni6n libre de las
famlllas tntegradas por personas unldas por
vlnculos consangutneos. las famillas In.
tegradas por personas unldas entre si por
vlnculos Juridlcos 0 matrimonio contraido
y los padres e hlJos adoptlvos. En consl.
deracl6n el inclso prtmero. es aprobado por
unalllmidad. Se lee el segundo que no liene
modiOcacl6n y que reza: "EI Estado y la
socledad garanUzan la proteccl6n Integral
de la familia y la ley podrA determlnar el
patrlmonlo familiar Inalienable e Inem.
bargable. fa honra. la dlgnldad y la Inli·
mldad de la fami lia son Invlolables". In·
lerpcla la Oelegatarla HELENA HERRAN
DE MONTOYA para presentar una pro·
puesla respecto a la eleccl6n del c6nyuge. a
10 derechos de propledad. a la hercncla. a
la eleccl6n del doml 1110. basados en la
dlgnldad del Invldlduo y en la esenclal
Igualdad entre los s~xos . Se ex plica que la
dlgnldad cst~ en uno de los dercchos run·
damcnlales aprobado por la omlsl6n
Prlmera y la Igualdad en cl articu lo rela·
clonado con 10 derechos de la muJer. que
'm plcza dlclendo que "Ia muJcr y cl
hombre lIenen Iguales dere hos". lIustra
que fue presentado en la dlscu 16n d!'l
viernes 10 de mayo. Luego se pasa al Inciso
tercero y alrededor de su texto se hacen
consideraciones. una de elias por parte del
Doctor MARIANO OSPINA HERNANDEZ.
quien pide el cambio de la palabra "des·
truye" por "afecta" con el Anlmo de lograr
una mayor coherencia.
Hacen apreciaclones los Delegatarios
IVAN MARULANDA GOMEZ. GUILLERMO
PERRY RUBIO. ANTONIO VEPES PARRA.
JESUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO. Cen·
tran la dlscusi6n al lipo de sanci6n que
podria lmponerse en presencia de la vio·
lencia. EI Delegatario CARLOS LEMOS
SIMMONDS seiiala que no solamente se
liene violencla familiar sino de todas e1ases.
Se lee el texto de que "cualquler forma de
violencia dentro de la familia destruye su
armonia y sera sanclonada conforme a la
ley". La Comlsl6n aprueba el inclso y se
conslderan los numerales cuarto y quinto
en forma inverUda con el nn de que se de
priori dad a los hiJos hablclos en el matrl·
monio 0 fuera de el y sobre el numero de
hiJos que se quiere. Se dlvulgan ambos
textos. slendo acogldos por la Comlslon.
Se pasa a la discusl6n y votaci6n de los
Incisos 6 y 7. Se dan a conocer los respec·
Uvos texlos. Divulgados los mismos se
Inicia la presentacl6n de conceptos por
cuanto lienen que ver con los matrimonlos
rellglosos y sus efectos Civiles. Se escuchan
argumentaclones en favor y en contra. Se
Inlorma que hubo consulta con represen·
tantes de las autorldades gubemamenlales
en relacion con los contenidos de los nu·
merales enunclados. Entre los elementos
planteados se reOere a que puede haber de
por medlo tratados Internacionales y por
eso cualquier palabra es dellcada y que no
es prudente la Improvlsacl6n. EI plan·
teamlcnlo Inlclal es hecho por el Doctor
IVAN MARULANDA GOMEZ. Se ex plica
que al elevarse la averiguael6n a las auto.
rldades gubernamentales y eompelentes en
el Area manlfeslaron que 51 se queria es.
tablecer el dlvorclo en Colombia. los ter.
minos deblan ser preclsos para que no se
prestara a las confusiones que se ocasio.
naron en las Constltuciones Itallana. Es.
panola y Portuguesa.
EI Constltuyenle JESUS PEREZ GON.
ZALEZ·RUBIO sefiala que no esta 1m pro·
vlsando en la materia. Adv lerte que uno no
puede estableeer el dlvorclo para rI rna.
trtmono eat611 0 porque eso pertenece a
una esfera dlferente que se rlgf por eJ De.
recho an6nlco. Lo que sc puede optar e •
una de las slgulenles alternallvas: resratar
para el Eslado la reglamenlacl6n sobrr fl
estado Civil de las personas 0 la de (·onsl.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PigiDa 16
derar que el matrimonio cat6lico tiene
efectos civiles y, en general, los matrlmonios
de otras reltglones; ademas que el
Estado puede anular a traves de un procedimiento
f1jado en la ley, los efectos civiles
del matrlmonto, de tal suerte que una
persona casada por la reltgi6n catoltca
frente a ella contlnuara asi despues de
haber obtentdo la anulact6n de los efectos
civiles del matrimonio pero no frente al
Estado_
En la discusi6n de los numerales enunciados,
el Doctor MARIANO OSPINA
HERNANDEZ deja la slgulente constancla:
"Pese a los plantearnlentos ret6ricos que '
se hacen en las ponenclas y debates sobre
los Derechos del N lfio y de la Famllla, se
observa una extraila Inslstencla en el articulado
cuando se proponen medidas como
las relacionadas con el divorclo, aparentemente
por recomendacl6n del Goblerno
actual.
En efecto, leemos en la ponencla ante la
Comisl6n Quinta que "los nlfios tienen
como derechos fundamentales la vida, la
Integridad fislca, la salud y la segurtdad
social, a un nombre y naclonaltdad, a una
famllla y a no ser separados de ella ... " como
tamblen leemos que "Ia sltuacl6n perfecta
para un hogar es vlvlr en famUta. EI ideal de
qulenes Integran su nucleo famUtar es el de
vlvlr unldos para slempre entre si y con sus
hljos. EI maximo desarrollo para un nino es
el que puede lograr con sus padres y fa-
.", mllla".
"No puede haber 16glca, entonces, en
las propuestas orientadas a una Intervencion
del Estado para romper los vinculos
legitlrnos del matrimonio 0 sea regresar
hacla los niveles mas primltivos de la
comunidad humana cuando el unlco limite
que se proponia para el IIbertlnaje era que
no hublera relaclones matrimoniales entre
padres e hljos, hermanos y hermanas. Seria
Injusto que en la Asamblea Naclonal
Constltuyente predomlnaran los Intereses
egoistas de adultos que buscan f6rmulas
para rehulr las obltgaclones de soltdartdad
familiar que tanto se alaban en las ponenclas.
Bien valdria la pena que se preguntara
a los proplos nlfios colomblanos
cuaJ seria su preferencla ante las alternaUvas
de vivlr en una familia estable y solidarta,
0 al azar de las unlones libres y
caprichosas, 0 en el abandono callejero, 0
en las InsUtuciones carttatlvas 0 del Estado.
o en adopcl6n por parte de personas que no
son sus verdaderos padres".
La docto ra HELENA HERRAN DE
MONTOYA plde que se haga una separacl6n
de los dos aspectos del Inclso para
dlstlngulr mejor ya que slempre es mas
16glco un punto aparte que uno seguldo.
Pregunta el doctor CARLOS OSSA ESCOBAR
sl la ley puede modlflcar los terminos
del Concordato. Con anuencla de la
Presldencia, el doctor JAIME BENITEZ
TOBON en su calldad de ponenle, responde
el Inlerrogante senalando que el senor
Canclller contest6 el dia anlerlor una pre.
gunta Identlca que Ie hecleron en la Co·
mlsl6n Prim era. Alii indlc6 que el Con.
cordato esta vlgente. continuara vigente
mlentras no sea reformado y que hay en la
actualldad una comlsl6n que tlene el caracter
de asesora. Anuncl6 que en el evenlo
que lIegara a exlstlr una norma constlluclonal.
la mlsma lIevaria al Gobierno a
tramltar con la otra parte, la elevacl6n de la
GACETA CONSTITUCIONAL
jerarquia de la comlsl6n asesora al de negocladora
de una reforma concordatorta.
Tercla en la dlscusl6n el delegatario
CARLOS LEMOS SIMMONDS qulen da su
opln16n de que nl la Constituclon, nl las
leyes pueden modlflcar nlngiln tratado
Internaclonal. S610 se puede hacer de la
manera como esta estableclda dentro de ese
tratado. Lo ocurrtdo anoche -reflrtendose
a la no extradlcl6n de naclonales-, aprobada
por una Comlsl6n de la Asamblea y 10
que va a ocurrlr en la Comlsi6n Quinta, es
a la luz del derecho Internaclonal, Invaltdo.
Complement6 su apreclaci6n poniendo
como ejemplo el hecho que Venezuela
puede por reforma constltucional modtflcar
los IImUes con Colombia. No se puede declr
que eso es Indebldo porque se esta sentando
la doctrina de que por reforma constituclonal
se pueden modtficar los tratados.
EI doctor RODRIGO LLOREDA CAICEDO
interpela para discrepar de la interpretacion
expuesta por el doctor LEMOS. Expltca que
hay dlstlntos tipos de tratados Internaclonales.
Se reflere a los de limites que son
de una naturaleza que solamente por
acuerdo de las dos partes se pueden dlsolver
0 camblar. Seflala que en el evento
del Concordato tendra el Gobierno colombiano
que denunctar el tratado. Advlerte
que Uene la Idea de que este tratado
tiene unos termlnos de tlempo dentro de los
cuales no se puede modtficar unilateralmente
por denuncia. Acepta que en la
pracUca puede ocurrlr un confltcto entre un
tratado no denunciado por el Gobierno y aI
mlsmo tlem po la vigencla de una norma
constituclonal.
Recuerda que puedlera suceder que con
el antecedente aprobado, manana tener en
contra una actltud similar. Cita el episodio
vivido con Serrana y Serranllia donde hubo
dlflcultades para negociar con Honduras
porque ellos a traves de una norma constltuclonal
habian determlnado que eran de
su propledad. Deja entrever el mecanlsmo
de una norma transitorla en cuanto a la
vigencla de 10 que se aprobare para determinar
que seria despues de una reforma
aI Concordato.
Hubo formulaciones de parte del doctor
LEMOS SIMMONDS en relacl6n con la sltuaclon
que se vlvlo en torno aI tratado
sobre extradiclon cuando la Corte Suprema
de Justlcla declaro Inconstltuclonal la ley
que 10 hacia apltcable con los Estados
Unldos. EI tratado no es InvaJldo, obltga a
los dos paises y no se utlltza porque la ley,
a traves de la cual se ejercia, fue declarada
conlraria a la Constltuclon. EI doctor
JAIME BENITEZ TOBON esbozo varlos
criterios relacionados con la documentaclon
que hubo de preparar en su momento para
el presldente VIRGILIO BARCO VARGAS.
para inlclar conversaclones en su vlslta al
Vatlcano. Todo comenzo en 1986 y por eso
nadle puede declr que se busca preslonar aI
Goblerno para que reallce una reforma aI
Concordato a traves de la Asamblea
Constltuyente. Revela que cuando se busca
solucionarle el problema a mas de un milion
de adultos y de paso a mas de tres
mlllones de nlflos que afrontan los problemas,
no se esta pldlendo que se rompa,
que se anule. sola mente se Inslnua el adelanto
de las conversaclones pertlnentes
para lograr una negoclaclon que permlta la
reforma aI Concordato vlgente.
EI delega tarlo GUILLERMO PERRY
Lunes, 24 de junio de 1991
RUBIO coadvuya 10 atlnente a que de
ntnguna manera se esta en la mira de patroclnar
el romplmiento en forma unilateral
del sistema concordatorio. Seflala que todo
el objetivo es cumpllr con la voluntad expresada
por el pueblo y que desemboque en
una negoctacl6n de parte del Gobierno con
base en los resultados que se adopten bien ,
por la via constituclonal 0 legal y que en su -
momento tamblen utlUzaron ltalla, Portugal
y Espana para obtener los camblos
concordatorios.
Retoma la palabra el doctor JAIME
BENITEZ TOBON e Uustra a la Comislon .
que todo el andamiaje fue dtscutido con la
persona que tuvo oportuntdad de flrmar a
nombre del Goblerno de Colombia el
Concordato, el doctor ALFiU:DO VAZQUEZ
CARR1ZOSA. Aftrma que la Iglesla Catl1tca
por conducto de sus representantes en
Colombta 0 en el Vaticano Ilegara muy
pronto a un comun acuerdo con el Goblerno
Colombiano para la reforma del Concordato
porque conocen resultados de encuestas e
investigaciones sobre la realldad social y el
convenclmlento que Ie asiste es que habra
la negoctacion para evltar la reallzaclon de
un referendum 0 pleblscito con el fln de que .
sea el pueblo el que se pronuncle sobre el .
particular.
Se piantea una redacclon sobre el numeral
siete en los slgulentes terminos: "Los
efectos civiles de todo matrimonio pueden
ser disueltos por divorclo con arreglo a la
ley civil". Soliclta un punto de orden el
Delegatarto ANGELINO GARZON. Dice que
sobre la idea fundamental hay acuerdo y 10
que se busca es aprobar los princlplos bfIslcos
sobre el dlvorclo. EI asunto deblo
lIevarse, en un todo, a la plenaria. Insiste en
la aprobacl6n de la Idea central e Inslnua
que los doctores JESUS PEREZ GONZALEZ-
RUBIO Y JAIME BENITEZ TOBON,
hagan una redacclon sobre el punto sin.
abandonar la Idea central sobre el dlvorclo.
EI presldente toea otros aspectos de redacclon
con el animo de lograr la mayor
convergencia poslble alrededor del asunto.
Siguen las dudas en relaclon con la anulacl6n
0 no de los efectos por cuanto hay
quienes sostlenen que los efectos no se
disuelven, que 10 disuelto es el matrimonio.
Interpela el doctor IVAN MARULANDA
GOMEZ para senalar que, perteneclendo a
la Subcomlslon Prtmera, autora de la ponencla,
sin ser abogado se esta pontendo
experto en el tema y slendo tan complejo 10
que se trata, sin duda, cualquler palabra
cambia el sentldo de las casas. Ante esa •
sltuaci6n 10 convenlente es que se permlta I
una votaclon sobre el texto que se !rajo, que /
fue el producto de un examen conclenzudo
y tranquUo de muchos juristas para no
resultar Improvisando nl cambtando una
coma. Los delegatartos ALVARO CALA
HEDERICH e IGNACIO MOLINA GIRALDO
anunclan antlclpadamente su voto negatlvo
al punto en dlscusl6n: el prtmero dice que
estando de acuerdo con el mUl6n de co-lomblanos
adultos y los tres mlllones de nlflos que tlenen problemas de ordrn social, no comparte con ellnstrumento que se esta utillzando. Expresa que Ie aslste una duda • jurldlca aI desconocerse un tratado inter- naclonal y plantea, entonces, la necesldad 'I
de que se establezca un paragrafo transl- torio sobre la vlgencla de la norma un avez I se renegocle el exlstente. EI preslden!e reitera consideraclones en Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Lunes. 24 de jun io de 1991
relacl6n con 10 que pudlera ser el nuevo
Concordato. Adara que pudlera exisUr un
poco de adlvlnanza porque nadle puede
saber cual va a ser el resultado de una
negociacl6n que vendnl en su momenta
entre el Goblemo Colombiano y el Vaticano.
Se ve en el amblente la aprobaci6n del di·
vorcio y si es asi. que sea 10 menos agresivo
poslble para que se preserve la posibilidad
de coclencia al cat6lico. Inslste en que se
deJe abierta la puerta para que se proceda
segim el mejor criterio y deseo. Se pone en
consideracl6n el inciso primero sobre "los
matrlmonios rellgiosos tendran efectos
civiles en los ttrminos que establezca la ley
civil". Reallzada la votacl6n obtiene 13
votos a favor y abstenclones de los dele·
gatarios HELENA HERRAN DE MONTOYA
Y ALVARO CALA HEDERICH.
Se anuncia la votacl6n de los demas in·
clsos del numeral siete. Intervlene el
consutuyente ANGELINO GARZON. quien
seflala que con el divorcio no se pierde la
espiritualldad nl se afectan las creencias
rellglosas. En Portugal. Espana e Italia. este
illtimo pais donde vive el Papa. existe el
dlvorclo y no ha psado absolutamente nada
con la fe de las personas. Hay que respetar
las declslones e Ideas de los demas. Se esta
leglslando en la ConsUtuyente. pensando en
el pais y su futuro. Podemos colncidir en
unas cosas con el Goblemo. en otras di·
senUr.
Puesta en conslderaci6n la propuesta
sustltutlva que dice: "los efectos civiles de
todo matrimonio pueden ser anulados por
dlvorclo con arreglo a la ley civil. Tambitn.
por sentencla de nulldad dictada por
autoridad rellglosa".
Reclbe cinco votos a favor de los dele·
gatarlos GUILLERMO GUERRERO f l·
GUEROA. ANTONIO YEPES PARRA. JE·
SUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO. CARLOS
OSSA ESCOBAR Y RODRIGO LLOREDA
CAICEDO. En contra de cuatro de los
doctores JAIME BENITEZ TOBON .
GERMAN ROJAS NINO . ANGELINO
GARZON e IGNACIO MOLINA GIRALDO.
Se abstlenen OSCAR HOYOS NARANJO.
HELENA HERRAN DE MONTOYA. GUI·
LLERMO PERRY RUBIO. ALVARO CALA
HEDERICH. IVAN MARULANDA GOMEZ Y
CARLOS LEMOS SIMMONDS. para un total
de sels. EI total de la votacl6n es de cinco
votos a favor. cuatro en contra y sels abs·
tenclones. quedando aprobada la Inlclatlva.
Conocldo el resultado se reglstra una
serle de observaclones ante las cuales el
Presldenle manlFiesla que reglamenla·
rlamenle se ha acogldo la propuesla votada.
01 e que el reglamento establece que
debe somelerse a votacl6n prlmero la
propuesta ustltutlva y ello se ha clImplldo.
Ella ha sacado cinco votos a favor. cuatro
en con Ira y sels abslenclones que eslric.
tam en Ie hablando. onduJeron a su apro.
ba 16n. Senala que 81 se qulere desconocer
la declsl6n. pueden sollcltar que Be recon.
Idere. La Pre81dencla la somele a lramlte
para deflnlr 10 pertlnente. EI Delegatarlo
CUILLERMO PERRY RUBIO. on laftza la
IOlIcllud de reconslderacl6n de la declsl6n
para que vuelva a lener el reape tlvo
Ir*mlte. f'ormallzada la vola 16n. slete
delelitartOi 10 haeen para que se rev ise y
ochO pII1I que no. Para 10 prlmero VOlan
J~"E BENITEZ rOBON. GERMAN ROJAS
N.. .. O. OSCAR 1I0YOS NARANJO. GUI.
GACETA CONSllTUCIONAL
LLERMO PERRY RUBIO. IV AN MARU·
LANDA GOMEZ. ALVARO CALA HEDE·
RICH Y ANGELINO GARZON. para que no
se revise RODRIGO LLOREDA CAICEDO.
MARIANO OSPINA HERNANDEZ. IGNACIO
MOLINA GIRALDO. GUILLERMO GUE·
RRERO fIGUEROA. ANTONIO YEPES
PARRA. HELENA HERRAN DE MONTOYA.
JESUS PEREZ GONZALEZ· RUBIO .
CARLOS OSSA ESCOBAR. Se abstiene el
doctor CARLOS LEMOS SIMMONDS: Ex·
plica que 10 hace porque habia expresado
su posici6n en relaci6n con los tratados
intemacionales.
Aclara el presidente que. de todas rna·
neras. a primer debale. por reglamento. van
los articulos de mayoria y de minoria.
EI Delegatario IGNACIO MOLINA GI·
RALDO presenta como articulo transitorio
el siguienle: "Esta norma entrara a regir en
10 concemiente al matrimonio cat6lico.
cuando su conlenido se ajuste a la modi·
ficaci6n del Concordato hoy vigente". reo
fuiendose al articulo votado.
Son leidos los numerales sexlo y octavo.
Luego de apreciaciones generales. son
puestos en votaci6n. recibiendo aprobaci6n
por unanimidad. EI doctor JAIME BENITEZ
TOBON procede a comunicar el texto del
articulo transitorio. Hace las explicaciones
de rigor. Pide la palabra el doctor GUI·
LLERMO GUERRERO flGUEROA para fijar
su posicl6n en relacl6n con las afirmaciones
del Constituyente CARLOS LEMOS
SIMMONDS. sobre los tratados intema·
cionales.
Dice que no esta de acuerdo con 10 ex·
presado en torno a la prevalencla de los
tratados sobre la propla Constltucl6n.
Sostlene que la Constituci6n es ley de leyes.
Se pone en consideraci6n ei articulo
transitorio del doctor IGNACIO MOLINA
GIRALDO. Tiene el respaldo de 2 delega·
tarios. dlez (10) en contra y tres (3) abs·
tenciones. A favor estan el doctor ALVARO
CALA e IGNACIO MOLINA. En contra
JAIME BENITEZ TOBON. GERMAN ROJAS
NINO. OSCAR HOYOS NARANJO. GUI.
LLERMO GUERRERO fIGUEROA . AN·
TONO YEPES PARRA. JESUS PEREZ
GONZALEZ· RUBIO. GUILLERMO PERRY
RUBIO. CARLOS OSSA ESCOBAR. AN.
GELINO GARZON e IV AN MARULANDA
GOMEZ. se abstlenen los doctores HELENA
HERRAN DE MONTOYA. CARLOS LEMOS
SIMMONDS y RODRIGO LLOREDA CAl·
CEDO. Con el resultado. el lransltorlo del
doctor MOLINA GIRALDO. es negado. EI
total de votos fue de quince. EI doclor
CARLOS LEMOS SIMMONDS preclsa las
razones de su abstencl6n y reltera su punlo
de vista en relacl6n con los lralados In·
lernacionales.
Se enlra a volar ei lransllorlo lIevado a
conslderacl6n de ia Comlsl6n por el doclor
JAIME BENITEZ TOBON. formula las
expllcaciones del caso. Efe luada la vola·
cl6n. es acogldo por 10 volos a favor. 2 en
con Ira y dos abslenclones. Lo hlcleron
afirmatlvamenle los delegalarlos: JAIME
BENITEZ TOBON. OSCAR HOYOS NA·
RANJO. GUILLERMO GUERRERO fl·
GUEROA. GERAMN ROJAS NINO. AN·
TONIO YEPES PARRA. HELENA IIERRAN
DE MONTOYA . GUILLERMO PERRY
RUBIO. JESUS PEREZ GONZALEZ· RUBIO.
IVAN MARULANDA GOMEZ Y ANGELINO
GARZON. Negalivamenle. los doclores
ALVARO CALA HEDERICIi ~ IGNACIO
P8glo817
MOLINA. Se abstienen los doctores RO·
DRIGO LLOREDA CAICEDO Y CARLOS
LEMOS SIMMONDS. La Comisi6n aprueba
el envio de la iniciativa a primer debate en
la plenaria de la Asamblea. Se facultan al
Presidente y al ponente para realizar los
ajustes gramaticales en el proyecto.
Igualmente el doctor ALVARO CALA
HEDERICH. presenta la siguiente cons·
tancia: "Dejo constancia de mi abstenci6n
porque. aunque reconozco que la institu·
ci6n matrimonial hoy afronta problemas
que precisan soluci6n. considero que
existen vacios juridicos y creo. ademas. que
la Constltuci6n no puede desconocer el
Concordato ni ser el instrumento para
ejercer presiones en favor de su modifica·
cion". Lo hace en relaci6n con el numeral
7'.
Por su parte el doctor IVAN MARULANA
GOMEZ. manifiesta que el articulo referente
a la libre opci6n de la mujer en relaci6n con
la maternidad. al no ser presentado a
consideraci6n de la Comisi6n. el 10 \leva a
conocimiento de la plenaria para los tra·
mites de rigor.
Luego son puestos en consideraci6n los
articulos sobre Los Niiios. Los J6venes. La
Mujer. la Tercera Edad y La Atenci6n a los
Minusvalidos. Cumplidas varias precisiones
en torno a los textos. esencialmente. en el
punto de la igualdad de los derechos de la
muJer que habia sido objeto de anal isis en
la sesi6n del viernes 10 de mayo. se dio la
a
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