11 V REPUBLICA DE COLOMBIA
17la~, ~
GACETA CONSTITUCIONAL
Bogota, D.E., sabado 8 die junio de 1991 Edici6n de 12 Paginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidente
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
ANTONIO JOSE NAVARRO WOLFF
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario General .
FERNANDO GAL VIS GAITAN
Relator
RELATORIA
Fiscalia General
de la Nacion
Constituyente:
DA IELABELLO ROCA
(P5g.2)
Aetas de Comision
Comision V - Subcomision II
Coordinadora Constituyente:
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Secretario ad-hoc:
EFRAlN GOMEZ CARDONA
(Pig. 7)
Norma Transitoria para la
Consagracion del Indulto, la Cesacion
de Procedimiento y el Auto
Inhibitorio para Delitos Politicos
Constituyente:
JAIME FAJARDO LANDAETA
(P5g.5)
Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Bienes de la Nacion
Constituyente:
JAIME ARIAS LOPEZ
(Pag II I
Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Fines del Estado
Constituyente:
JAIME ARIAS LOPEZ
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PAgina 2 GACETA CONSTITUCIONAL - Sabado, 8 de junio de 1991
Fiscalia General de la Nacion
Constituyente: DANIEL ABELLO ROCA
1. SUSTENTACION DE LA PONENCIA,
(EXPOSICION DE MOTIVOS) ANTE LA
ASAMBLEA NACIONAL
CONSTITUYENTE
(PRIMER DEBATE)
Diferentes proyectos de reforma consti·
tuclonal presentados a consideracion de la
Asamblea se refieren a la necesidad de
crear la Fiscalia General. tendientes todos a
rescatar la justicia en su rama investigativa
penal.
No fue facil , empero, lIegar a conclusiones
mayori tarias. Entre los miembros de la
Comision IV, muchos de ellos ex·magis,
trado de la Corte Suprema de Justicia
(Sala de Casaclon Penal), 0 redactores de los
Codl~os de Procedimiento Penal. 0 emi·
nentes traladislas de la materia, parecia
primar el criterio seglin el cual el cambio de
los comportamlentos humanos es mas
Importante que las reformas ret6ricas. Es
decir, que un pais sometido al Estado de
Derecho depende mucho mas. en la prac·
lica. de las providencias de sus jueces que
de las norm as que se diclen. En el fondo era
un IOque de alerta contra el JURIDICISMO,
definido por Jacques Leclerq como "La
actitud del espiritu seglin la cual todo ira
bien con tal que tengan buenas leyes",
uponiendo que las dlsposlciones juridicas,
constituclonales 0 legales, tienen la virtud
de solucionar elias solas todos los pro·
blemas. Pero Onalmente la oportunidad
-unlca por muchos anos- de esta
Asamblea Constituyente, nos lIevo al
convencimlento de aprovechar su coyun·
lura para responder a la ca6t1ca situacion
de la Justicia Penal Colombiana con la
esperanza de que, Sl bien la regia juridica
no produce por si sola los hechos, si los
ordena y regu la.
EI informe de minoria, de que es aulor el
delegalano Julio Salgado Vasquez. no es·
capa de esla concepcion S610 que se limita
a elevar a rango constlluclonal articu los ya
conlenidos en el C6dlgo de Procedlmlento
Penal "Igenle Ublcanno ahora el ongen de
la Dlreccion de Instrucci6n r'rimmal en el
poder jurisdicflonal. con las facullades que
ya liene para dlngl! la Policia JUdICIal, para
coordinar el funrionamlcnto de los demas
organlsmos Irrnleos d iIIve,t1garion y para
dl,lnbulr los jueer; de Inslruccl6n en los
lugares del respecllvo Dislrito
Es sin embargo Imporlanle destacar la
dlfere ncla esenclal que mar a la propuesta
drl Gobierno con respeclo a las demas. EI
marco de referencla puede enconlrarse en
la e poslcl6n de motlvos del proyecto 00-
cial. en el dlscurso pronunciado por el senor
presidenle de la Repliblica durante la sesion
plenaria del pasado 17 de abril y en las
intervenciones de los senores ministros de
Gobierno y de Justicia ante la Comision IV.
Estos hitos pueden resumirse con el sl·
gUiente silogismo:
Premlsa Mayor: La investigacion (una
de las etapas del proceso penal) ha fraca·
sado totalmente en Colombia.
Premlsa Menor: Es asi que sOlo el Eje·
cutivo tiene capacidad para realizar in·
vestigaclones eficientes.
Conclusion: Luego debe trasladarse al
Ejecutivo esta funcion.
La Premisa Mayor (el fracaso del aparato
instructor) debe aceptarse como un hecho
lamentable, pero notorio y pliblico. En
efecto, seglin estadisticas de la Iiltima de·
cada el 90% de las denuncias por hurto y
por lesiones personales terminaron en
prescripcion; y solo el 2% en sentencia
definitoria. Durante el ano 1987 el 80% de
las provldencias dictadas en la etapa ins·
tructiva fueron de cesacion de procedi·
miento y archivo. La estadisllca adquiere
caracteristicas alarmantes al conocer datos
seglin los cuales apenas el 20% de los de·
li tos reportados por el DANE fueron de·
nunciados ante aulorldades competentes.
EI resto constituye una "criminalldad
oculta", producto de la falta de confianza en
la organlzacion judicial 0 por 10 menos de
los obstaculos y costos que entrana acceder
a ella. Pero que de cualquier manera con·
forman el gran espectro de la IMPUNIDAD
reinante.
Sobre la Prem/sa Menor debemos hacer
los s~uientes distingos, para negarla:
al "-I organo Ejeculivo no tiene la com·
petenc/a jurid/ca para realizar investlga·
clones de CaraCler penal. En efecto, no se
requiere estar casado con la teoria de
Montesquieu sobre separaci6n de los po·
deres pliblicos para aceptar que la Ins·
truccion y acusacion de los delitos implica
la realizacion de actlvldades tipicamenle
jurlsdlccionales. De tal naturaleza son las
medldas de aseguramlento (detenci6n, Ii·
bertad provisional), y las cautelares (em·
bargos, secuestros), el decreto y practlca de
pruebas contradichas, la caliOcacl6n del
sumario, la resoluci6n de acusaci6n (que
implira de alguna manera un prejuzga·
mlenlo) y la cesaci6n de procedlmienlo (que
10 precluye con auloridad de cosa juzgada).
Seria 116gico aceptar que esas actlvldades
cambiaran de naturaleza juridica segim
fueren protagonlzadas por un organlsmo
eJecutivo 0 jurisdlcclonal.
o peor alin: Aceptar que la funci6n ju·
dicial resulte slendo una simple derivaclon
o un mero aspecto de la funcion ejecutiva.
Por ello la fase instrucUva del proceso penal
es y debe ser jurisdiccional por las distintas
relaciones de derecho y por ias situaciones
juridicas que en ella se presentan.
EI profesor espanol Miguel Pastor lOpez
sostiene que "el sumario es parte de un
todo (el proceso penal) y carece por ello de
autonomia dogmatica. EI sumario es de
indole procesal, 0 por 10 menos preprocesal,
y debe realizario un organo judicial bajo
formas procesales establecidas".
b) EI ogano Ejecutivo no es el imico con
capacidad economica y operaUva para
realizar las investigaciones. Pudo haberlo
sido hasta ahora, pero ha constituido
preocupacion primordial de la Asamblea
Constituyente reestructurar la justicia. Ya
se aprobo en la Comision IV la creaci6n de
un Consejo Superior de la rama a cuyo
cargo estara no sOlo la planificacion y el
manejo de su propio presupuesto, sino la
capacitacion de los funclonarios, su control
disciplinario y la dotaci6n de la operacion
judicial. incluyendo desde luego la inves·
tigacion penal, con instrumentos tecnicos y
10gisUcos de ios que ha venido careciendo.
c) No resulta recomendable Importar
sistemas acusatorios extranjeros ajenos a
nuestra idiosincrasia y cultura. Otorgar al
Ejecutivo la competencia investlgativa,
ademas de recargar y exponer al despres·
tigio las tareas de la administraci6n, nos
acarrearia los riesgos de poliUzar la justicia
tornandola arbitraria y dependiente de los
gobiernos de turno.
Ademas, donde existe el sistema, la
acusacion no la formula un fiscal subor·
dinado dlrectamente al Poder Ejecutivo,
sino bajo la forma de "Minlsterio PUblico ",
Sin embargo, si existe actualmente una
Ogura amblgua en el proceso penal es la de
Mlnisterlo Pliblico que pretende ser sl·
multaneamente PARTE (suJeto procesal) e
IMPARCIAL Uuez acusador).
EI tratadista mejlcano Hector Fix Sa·
mudio anota que debe ponerse fin a esta
confusi6n de atribuciones, separando la
representaci6n de la sociedad de la tltula·
ridad de la accion penal.
EI profesor Francesco Carnelutli tuvo la
oportunldd de exponer hace poco durante
conferencia Internacional realizada en
Costa Rica que "ha lIegado la hora de poner
en su puesto al Ministerio PUblico". Cons·
tltuye seglin el un error encomendarle la
Instrucci6n sumaria, donde opera como
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Sabado, 8 de junio de 1991
parte, y erigirlo en acusador al culminar la
etapa.
La verdad es que el sistema acusatorio asi
concebido viene ya de regreso en America
Latina, especialmente en Mejico. La Co·
mislon Interarnerlcana de Derechos Hu·
manos ha recomendado por ello la creaclon
de sistemas procesales con autonomia
frente ' al Ejecutlvo para evitar la politiza·
cion de la justicia. (Informe final. Buenos
Aires 1986. Raul Eugenio ZalTaronl).
EI modelo norteamericano, de cuya efi·
cacia mucho se predica, tiene tam bien su
cara crlticable. AI rendir informe de su viaje
por Washington y Carolina del Norte, el
senor rector del Colegio Mayor de Nuestra
Senora del Rosario (marzo 8 de 1991)
concluyo que "en el sector academico se
critica el Sistema Acusatorio porque ha
servido para que los fiscales 10 utilicen para
hacer carrera: politica, tratando de obtener
condenas a loda costa valiendose de su
capacidad de oblener pruebas, muchas de
elias tendenciosas, 0 fundadas en delltos
provocados por sus mismos agentes. 0
confeslones negociadas ... ".
Para aterrizar en el campo colombiano
recordemos como han fracasado los in·
tentos de administrativizar la investigacion.
Primero con los Jueces de Instruccion de·
slgnados por el Minlsterio de Justicia. Y
luego con los flscales Instructores creados
por el decreto 1698 de 1964 que la Corte
Suprema de Justicia declaro Inexequible.
La frustrada reforma constitucional de
1979 Instituyo la figura de la Fiscalia Ge·
neral para la persecucl6n de los delitos y
contravenciones y la acusacion de los in·
fractores ante las autorldades competentes.
Sin embargo, no ubica expresamente esta
Fiscalia nl en el Poder Ejecutlvo, ni en el
Mlnlsterlo Publico. nl entre los organlsmos
encargados de admlnlslrar justicla. La
declsl6n de la Corte Suprema de Justlcla
contra el Acto Leglslatlvo N° 1 de 1979 deja
en el terreno meramente especulativo la
polemlca sobre la naturaleza de la Fiscalia
General; que en el proyecto de forma
constltuclonal discutldo por el Congreso en
1988 qulso revlvlrse con un Mlnlsterlo
Publico blc~falo. del cual tamblen hacia
parte la Procuradurla General. encargada
de vlgllar la legalldad de los procesos.
La Constltucl6n vlgente IArts. 142 y 51·
gulentes) dispone que el Mlnlsterlo Publico
se ejerza por un procurador general, por los
fiscales de trlbunales y los demas que de·
slgne la Ley; a qulenes corr~nde de·
fender los Intereses de la Nacl6n, promover
la eJecucl6n de las leyes, sentcnclas Judi·
clales y dlsposlclones admlnlstratlvas;
supervlgllar la conducta oficlal de los
empleados publlcos y persegulr los delltos y
contravenclones que turban cl orden social.
Sobre esta ultima atrlbucl6n es pertlnente
se~ala r que sentencla de la Corte Suprema
de Justlcla proferlda en febrero de 1971
clarifie6 que el Mlnlsterio Publico pertenece
a Ia rama Ejecutlva. Y que sl clertamente
entre sus funclones estA Ia de "persegulr"
los delltos, ello no autorlza para eJerccr
actoe Jurtsdlcclonales.
Por au parte los fiacales destacados ante
Ia Juallcla penal IArt. 121 y slgulentes del
COeII,o de Procedlmlento Penal), cumplen
GACETA CONSTITUCIONAL
actlvidades mas te6rlcas que reales en
procura de sancionar los infractores pero
tam bien de defender a los Injustamente
acusados. Sus conceptos no son obligato·
rios y mas que agllizar los tnimites, en la
practica, los dilatan.
Por ultimo la decision inicial de la Co·
mislon IV de la Asamblea Constituyente al
crear la Defensoria del Pueblo como Mi·
nisterio Publico, 10 aparta por completo de
la persecuclon. investigacion y acusacion
de los delitos circunscriblendo su impor·
tante tarea de velar. en las actuaciones
judiciales, por los Derechos Humanos y el
debido proceso.
As\, los actuales fiscales ante la Justlcla
Penal. debenin ser desplazados por unos
"delegados" con las funclones especificas
determinadas en el referldo proyecto. 0
permanecer como dependientes directos de
la Procuraduria para velar por el orden
juridico.
CONCLUSION
De todo 10 anterior podemos colegir que
se imgone un Sistema Acusatorio "a la
colomblana ", vale decir. ajustado a nues·
lras condiciones y capacidades.
Tomando la idea de la Constitucion Es·
panola (1978) y especialmente de la Ley
Organica del Ministerio Fiscal (articulo 2 °
de la Ley 50/81) he propuesto que la Fis·
calia General de Ia Nacl6n sea un organo
autonomo Integrado funcionalmente al
Poder Judicial.
Esta autonomia implica desde luego un
origen. una eslructura. una organizaclon y
una libre designaclon de subalternos (por 10
menos mlentras se desarrolla la carrera del
fiscal investlgador). completamente dis·
tlntos y separados de los que ya tienen los
jueces falladores.
Como 10 sostlenen el Grupo de Apoyo a la
Constituyente encabezado por el doctor
Antonio Jose Cancino y la investlgadora
juridica de la Fundacion FES doctora Ana
Maria Salazar. la Fiscalia, tal como esta
concebida en el proyecto sometldo a con·
slderacl6n de la Asamblea; seria un ente
agil y poderoso. Tendria un pie en la rama
EJecutiva (nombramiento en que intervlene
declslvamente el seilor presldente de la
Republica. direccl6n y control de la Policia
Judicial) y otro pie en la rama Jurlsdlc·
clonal (con sus funclones naturales de ca·
l!ficar y preciuir tnvestlgaclones, acusar y
adoptar medldas cautefures y de asegu·
ramlento).
Otra ventaJa del modelo de Fiscalia
propuesto tlene que ver con la metodologla
de trabaJo. En efecto, debe surglr un nuevo
concepto de UNlOAD DE INSTRUCCION.
liberado de los paramelros normatlvos del
vieJO procesalismo que confunde factores de
admlnlstracl6n, especlalizacl6n y reparto de
trabaJo con los de Jurlsdlccl6n. competencla
territorial y Juez natural. No puede conti·
nuar la fracasada Investigacl6n realizada
por un Juez de Instruccl6n y su secretarto.
cuaslneutrales, asignados al caso por sor·
teo, desprovlstos de auxllio tecnlco. con
aparente colaboracl6n de una Policla Ju·
dlclal dlspersa, sin sallr de las cuatro pa·
redes del despacho y en todo caso preli·
mltados a un terrltorlo.
Paglna 3
En cambio. como el obJetivo principal de
la Fiscalia sera reduclr los indices de 1m·
punidad mediante la persecucl6n del dellto,
la investigacl6n. acusacion y procura de
condena de los infractores. su labor no
tendra restricciones. territoriales y el fiscal
general podra integrar verdaderos equipos
de investlgadores y auxiliares tecnlcos, de
acuerdo con la naturaleza y peligrosldad del
caso. La tarea del fiscal se extendera al
juiclo. en cuya audiencia publica Inter·
vendra como titular de la accion penal.
Por el mismo altisimo rango y origen de la
·Fiscalia. su relacion con la Policia Nacional
(designada en el proyecto para realizar en
forma permanente las indagaciones pre·
liminares bajo la direccion del fiscal) sera
indudablemente mucho mas armonlca. De
igual manera se preve el otorgamiento de
atribuciones transitorias a otros entes ofi·
ciales (Procuraduria, Contraloria, Supe·
rintendencias. etcetera) para cumplir la·
bores de Policia Judicial bajo la respon·
sabilidad y dependencia funcional del fiscal.
Debo anadir que la separacion de las
funeiones basicas de Invesligaclon y juz·
gamiento. debe prediearse de lodos los
delitos, y no s610 de los que. con criterlo
selectivo y de avance gradual vaya sena·
lando la Ley. como 10 presenta el proyecto
del Gobierno.
En la exposlcion de motivos respecUva se
dice: "Hoy por ejemplo el legislador, en
desarrollo de la disposlcion que se comenta.
podria concentrar los esfuerzos de la Fis·
calia en la persecucl6n del terrorismo y de
la delincueneia or~anizada ... ".
Creemos que esta mixtificacion de es·
tructuras en nada beneficlaria la pronta y
cumplida mlslon de la Justlcla ya que
propiclaria, por las vias del experlmento y
la Improvlsacion caprichosa del leglslador,
confusi6n general en materia tan grave
como la persecucl6n. investigacion y acu·
sac ion de los delitos. No se entlende c6mo
se suglera exclulr inlclalmente de los be·
neficlos del sistema (Investigacion eficaz) a
una serie de delitos considerados "de
menor gravedad" como las lesiones per·
sonales y los que atentan contra el patrl·
monio econ6mico. los cuales afectan la vida
cotidlana de la poblacl6n tanto como el
terrorlsmo eventual. Y cuya impunldad ila
hecho perder. en campos. veredas y suo
burblos. la necesaria credlbliidad en la
Justicla.
Menos se comprende c6mo en la propla
Carta Fundamental del pais. que asplra a
ser un Tratado de Paz por mucilislmos
ailos. se Instltuclonalice el tratamiento de
crimenes proplos de estados de emergencla
y guerra. Consagrariamos asi la lIamada
por Carl Schmitt "Excepcion Concreta". 0
sea la poslbliidad de tomar medldas ex·
tremas del Estado de SllIo por fu era del
Estado de Sitio.
EI monopol/o de la invest/gacidn debe
eslar. Indudablemcnte, en cabeza de la
Fiscalia. Por ello no eompartlmos las dis·
poslclones del lIamado "Proyecto Gavlrla"
que someten al "prevlo con trol JudiCial".
con entrabamlento y dllacl6n de la Inves·
tlgacl6n, la toma de medldas cautelares y
de aseguramlento y la revocatorla de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Paglna 4
acusaci6n. Por supuesto que Sl la ~lscalia
esta integrada. como 10 sugerimos. al Poder
Judicial, sobraran estos "con troles".
Costo de la Fiscalia:
Un recientisimo estudio realizado por la
ANDI sobre el Impacto economlco de los
Proyecto de Reforma que lramila esta
Asamblea Constituyente estima que la
Implantacion de la Fiscalia General signi·
ficaria un costo anual aproximado de Siete
Mil Quinientos Mill ones de Pesos
($7 .500.000.000).
La verdad es que ya ex iste una Policia
GACETA CONSTITUCIONAL
Judicial eficlente. can cargo aJ presupuesto
de las Fuerzas Armadas; y unos procura·
dores delegados, unos fiscales de la rama
penal. una direcci6n de Instrucci6n Cri·
mlnal y unos jueces especializados (de
instrucci6n. de orden publico) cuya expe·
riencia podni ser utilizada al ponerse en
vlgencla la enmienda constitucional. sin
mayores traumalismos burocralicos ni
valores econ6micos tan altos como los
cuantificados por la ANDI.
Ahora bien: Si resultara dificil im ple·
mentar de una vez el nuevo sistema. po·
drian concederse transitoriamente atri·
sabado, 8 de junio de 1991
buciones al fiscal general para ir exten·
diendo gradualmente su competencia de
manera que en un lapso no superior a tres
(3) anos ella abarque la totalidad de los
delitos.
n, PROPOSICION:
Por 10 anteriormente expuesto respe·
tuosamente propongo a la Asamblea que se
de primer debate al proyecto.
HH. constituyentes
CARLOS DANIEL ABELLO ROCA.
Juni04 de 1991.
Constancia del Delegatario Alberto Zalamea
A raiz de la reforma del
articulo lOde los prlnclpios
por la Asamblea Nacional
Constituyente, el Delegatario
Alberto Zalamea dejo
constancla de su protesta
por 10 que lIamo forma
Irreglamen tarla como se
presento la propuesta sustitutiva
del cltado articulo y
pldio que se dejara como
constancla en el acta del 6
de mayo de 1991 el 51-
gulente articulo que pubUco
eI 5 de marzo de 1988 en eI
dlario "EI Tlempo".
i,Naci6n 0 montonera?
De Alberto Zalamea
Aprovechando la fenomenal confusi6n
ideol6gica que caracteriza hoy al pais, ha
propuesto el Goblerno (aunque no se sepa
cua! de sus ministros sea el inspirador
desalumbrado) el cambio total del articulo
segundo de la Constltucion para remplazar
el concepto de Nacl6n Soberana por una
vaga y especulativa Idea de pueblo.
Una Constituclon centenaria. que s610
requlere en verdad de una reforma para
contralar la medlatizaci6n de la democracia.
actualmente deformada y bloqueada,
va a ser. pues. objeto del asalto de los
Mrbaros. Hay que impedlrlo. Esta te ntativa
de Inventar una Con tilu Ion romantica·
jacoblna-popullsta. una espec ic de "estatua
ecuestre·pcdestre" como calificaba Abadia
Mendez a la Con lilurion de 1853, no debe
pasar
EI anarqulco Il1ltnlO de "qUldar a la
Naclon para r mplazarla por el imperio de
la muilitud , debe ser rClhazado por lodo
cludadano consclente. Se neelsllan alguna
reformas. desde luego y figuramos enlre
qllienes pnmero las pldleron. pero no c<>a
Esta no es una polhfllla vana III un pro
bkma sem~nllco. es pi r('chazo a la pe"
~ro!>il arbltranrdan EI lIamado poder
constlluyentr del pueblo" ''''mp)(' ha
cu lm inado pn lragedlas BaMe recordar la
Convencl6n Francesa y la H(' pllb"ca de
W('lmar I. priml'ra produjo el lerror y la
-lie !.HllIra. y luego el regreso de 10' Bar·
hm" s. la segllnda abn6 el paso al nazI mo.
Colom bia ha sido desde hace un siglo
-gracias a la Constitucion de Caro y Nunez-
una nacion y no una montonera.
Hace ano y medio me preguntaron en un
programa de television cuill era mi libra de
cabecera, y respondi que era la Constitu·
cion. No era una broma. Intuia ya el galope
de los barbaros. Era la preocupacion de un
ciudadano que desearia vivir en una patria
concorde consigo misma. es decir en una
Nacion donde las leyes tuvieran significado.
Hoy todo el mundo anda con su prapio
prayecto de reforma constitucional en el
bolsillo. iQUe audacia! jQue estolida temeridad!
Inglaterra. cuna de los paises constitucionales.
no liene Constitucion escrila
-recordaba Andre Siegfried. America La·
tina. en cambio, tiene demasiadas ... Co·
lombia tenia hasta ahora el privilegio de
gozar de una Constituclon centenaria. /,Por
que cambiarla? i,Por que el Gobierno es
ineficaz? Eso no es cu lpa de la Constltu·
cion. sino de los electores y de los hombres
elegidos por el pueblo para aplicarla ... Na·
turalmente hay algo que cambiar. pero
bastarian dos 0 lres articulos para controlar
el despojo de la democracia medlatizada por
las roscas politicas. Lo demas puede en·
frenlarse con los mil instrumentos juridicos
de que goza el Gobierno. Lo que se necesita
no es pasar de la democracia a la ociocracla
-el Gobierno de la mullitud. facil presa del
engano- sino mayores con troles para que
la democracia sea efectlva y no una farsa
irrisoria como es hoy.
La Nacion. segun ciaslcas definlciones. es
la comunidad de individuos Iigados por la
Identidad de raza. religion, lengua, historia.
Iradiciones. y por ia conclencia de consti·
tuir una unldad ttnico·soclal amalgamada,
unlda por vinculos no ju ridicos. sino na·
turales. soclales. morales. culturales, his·
t6ricos ..
Tratar de cambiar asi la Nacl6n soberana.
que surge de nuestra hlstorla y a lodos nos
lrasciende, por un impreclso concepto de
pueblo. generalmente tran Itorio, veleidoso
y volubie. casi slem pre a merced de elec·
lores sin escrupulos. es una aventura que
oja l ~ logremos de tener, pues no seria al fin
.v al cabo sino un paso mas hacia la diso·
luclon naclonal.
No es elerto. por otra parle, que la
Con, lituelon actual no se haya actualizado.
La ('arta Magna de 1886. que hoy consta de
220 arlieulos. ha sldo modlficada nume·
rasas veces ... Tuve la curiosidad de estudiar
esa transformacion. Hasta hoy, 172 de sus
articulos han sido modificados y actuali·
zados por diferentes reform as constitucionales.
introducldas en 1910. 1936, 1945,
1957, 1968. 1969. 1975 Y 1983 ... Nuestra
Constitucion es. inciuso, demasiado larga:
consta de 30 mil palabras apraximada·
mente. La norleamericana no pasa de 7.000
palabras y la inglesa no tiene ninguna
porque no esta escrita. es superior a todos
los tex{os y a todas sus eventuales refor·
mas.
EI pueblo. nos ensenaban en olros
tiempos en la escuela, es s610 uno de los
elementos constitutivos del Estado (elemento
personal y transitorio), el territorio
es el elemento material y la soberania el
elemento juridico. EI pueblo. pues, no
puede estar por encima de la Naci6n. ni
puede abolir su pasado ni renegar de su
historia. La mayoria electoral de un ano no
tiene derecho a transformar la esencia de la
Nacion. Puede en cada 'periodo electoral.
indicar una direcci6n, una orientacion al
Gobierno de turno.
Pero solo eso. Esa mayoria es variable.
irreflexiva, muchas veces no sabe ni slquiera
10 que quiere. Se equivoca fre·
cuentemente. Se la engai\a con facilidad .
Esa mayoria translloria no puede Identlficarse
con la Naci6n. Un pueblo que reo
niegue de su Naci6n es un pueblo conde·
nado. Es bien sabido que el doctor GUlllotm
hizo adoptar por misericordia el aparato
para cortar cabezas que inmortalizo su
nombre. No hagamos 10 mlsmo.
Con la apelaci6n al referendo perma·
nente. un jefe amblcloso lograria en un
sanUamen su propia reeleccl6n, podria
conOscar toda prapledad, establecer la pena
de muerte para los mayores de sesenta
anos. reglar el terrltorlo naeiona!. institulr
campos de concentracion para las minorias,
instaurar un regimen monarqulco y otras
barrabasadas semeJantes, todas contrarias
al Interes nacional y el espiritu de la
Constltucl6n y contra las cuales, aunque
estuvieran fundamentadas en mayorlas
electorales. todo hombre consclente pod ria
y deberia rebelarse. Como debemos rebe·
larnos contra la intencion de enterrar el
concepto de nacl6n. EI pais camblara
cuando haya gentes capaces de entender
esc conceplo y cuando esas gentes puedan
influir sobre el Gobierno. De nada servin!.
camblar los texlos sl no se cambian los
hombres.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Sabado. 8 de junio de 1991 GACETA CONSTITUCIONAL Pagina 5
Norma Transitoria para la Consagraci6n del Indulto,
la Cesaci6n de Procedimiento y el Auto Inhibitorio
para Delitos Politicos
Constituyente: JAIME FAJARDO LANDA ETA
ARTICULO. Consagrase la extincion
de la accion penal y de la pena en favor de
quienes se encuentren incursos en con·
ductas tipificadas como delitos politicos y
conexos. come tid os antes de la vigencia de
la presente norma,
PARAGRAFO. Las denuncias. las dili·
gencias preliminares e investigaciones en
curso se suspendenin de inmediato a traves
del auto inhibitorio y la cesacion de pro·
cedimiento,
PARAGRAFO. Los beneficios contem·
plados anteriormente se extenderan a los
miembros de las agrupaciones en actual
proceso de diaIogo de paz con el Gobierno,
PARAGRAFO. EI Gobierno reglamen·
tara med,ante decreta el procedimiento
para hacer efectivas estas disposiciones.
EXPOSICION DE MOTIVOS
1-DEL DELITO POLITICO
EI orden. el acuerdo. la tranquilidad.
son notas distintivas de la paz: la turbacion.
el dlsenso y la Inseguridad 10 son de la
guerra. cualquiera sea la denominacion que
se Ie de. Paz dentro del consenso. situacion
general. Guerra en el disenso con respecto
aI contestatario del acuerdo. situacion de
excepclon. que aI propio tiempo es 10 ex·
trailo. 10 anormal. 10 ilicito. EI contestatario
es por ello. delincuente 0 loco. Puntos de
partida de la teoretica consensualista. (I).
La NORMA TRANSITORIA que ponemos
a conslderaclon de los H. delegatarios
obedece al momenta hlstorlco'politlco que
actualmente vlve Colombia. Ya en otras
oportunldades el Ejecutlvo movido por el
deseo de lograr la tan anhelada paz. dlo
paso a las conversaclones con los grupos
alzados en armas que por una u otra razon
se encontraban al margen del proceso po·
litico.
EI desarrollo de estas Ideas se realiz6 a
traves del tlempo y del camblo generaclonal
e Ideol6glco en el Goblerno colomblano.
hasta lIegar a una re'al sltuacl6n de
acuerdos de paz. Ingreso a la vida polltlca e
Intervencl6n de las declslones a traves de
mecanlsmos legltimos.
Ha sldo muy dlficll la ublcacl6n del
lIamado "delito politico". Tenemos prlmero
una poslcl6n tradlclonal que nlega su
concepto. En tres f6rmulas se consagr6 el
dellto politico en nuestra carta original:
como prohlblcl6n de la pena capital. como
atrlbucl6n principal del Congreso y como
atrtbucl6n constltuclonal del presldcnte de
la Republica,
En el sistema lel(al colomblano. de reo
clente data. tanto en su norma sustantlva
como procec)lmental hace referencla al
dellto en sus temas relaclonados can la
aplicacl6n de la ley penal en el espa 10. en
(1) £1 Delilo Politico tralarnlt nto en 18 Normatlvl·
dad Int fiscal. como
algunos pretenden hacer creer. pueslo que
un incremento del 5% no represenlaria mas
que 30 mil millones de pesos en el ano. y
seria apenas el I % del lolal de ingresos de
1990.
Cuenla que el Banco Central Hipotecario
adelant6 un estudio sobre soliciludes de
finan claci6n de municiplos para 730 pro.
yectos que alii se tenia. Tras la investiga.
cion se concluy6 que el municipio promedio
colomblano trabaja con un presupuesto de
$160 mlllones (para 19B8). de los cuales
138 mUlones corresponden a Ingresos co·
rrientes. entre estos 20 miliones a recursos
de capital y 64 mlllones a partlcipacion en
eIIVA.
En los munlclpios de menos de cien mil
habltantes ellVA representa enlre e157% y
el 73% de los Ingresos ordinarios. y el 36%
de todos los Ingresos. En los munlclplos
entre clen mil y quinienlos mil habitanles el
32% de los Ingresos corrlentes provenlentes
del IVA. mlenlras que en las ciudades
mayores el IVA es el tercer recurso en
importancla. despues de los de capital e
Industria y comerclo.
Las areas fundam entales de Inversl6n son
vias. educacl6n. serv lclos baslcos. vlvlenda
y sa lud.
SI cad a municipio adclanlara Ires pro·
yectos en cada sector. serlan quince pro·
yectos a financlar.
EI Banco Central Hlpotecarlo tenia 741
proyectos por financlar. y el valor promedlo
de ellos era de 237 mlllones en 1988. En los
ci nco anos sl~ulentes Ihasta 1992) los
municipios del estudio (730) reciblrian en
conjunto por IVA 577 mil millones de pe·
sos. de ellos 188 mil para inversion forzosa.
Promediando. cada municipio recibiria 187
millones en los cinco anos. Se establecieron
indices promedio de grados de desarrollo en
los cinco sectores fundamentales de in·
version . encontni ndose los siguientes
porcentajes:
SECTOR
Vial
Educacion
Servicios biisicos
Vivienda
Salud
NECESIDADES
INDICE INDICE
70% 30%
43% 57%
37% 63%
48% 52%
26% 74%
En eslas condiciones. se establecio que
el plan de desarrollo tipico municipal para
el municipio promedio segiIn el promedio
de necesidades costaria 1.962 millones de
pesos. luego se tardaria 32 ailOS lIevarlo a
cabo.
En Departamentos como Sucre el pro·
medio seria de 32 anos. y en el Choco 40
anos.
Si el municipio se ayudara con el 25% de
su presupuesto propio. el termino se reo
du ciria a 19 ailos. /,C uanto deberia
aumentar la participaclon de los municipios
en el IVA para que cada Alcalde pudiera
adelantar un proyecto tipico. uno solo.
durante su mandanto de dos anos? La
respuesta es que la parte del IV A que de· .
beria distribuirse a los municipios no podria
ser inferior aI70% .
Es que la Nacion se quedo con los trlbutos
mas dlnamicos y dej6 a los munlcipios las
necesidades mas dinamlcas para alenderlas
con los recursos mas estaticos.
Presenta el Dr. Rodado un proyecto de
arliculado. EI Dr. Cala inlerroga sobre los
conlroles que deben establecerse para que
los recursos no se dUapiden. y el Dr. Rodado
plan lea la posibilldad del establecimiento
de una especlc de ombudsman para ese
efecto. en tanto que los Ores. Herrim y
Perez hablan del control de resultados.
Parece existir acuerdo sobre la biIsqueda
de un paramelro de cficiencla que consulte
el volumen de recursos. su destinacion y el
aparataJe burocratlco que el municipio
emplea para su admlnlstracion.
Asi se lermina la reunion. quedando cl·
tada la subcol111s16n para el dia martes 12
de marzo a las tres de la tarde. en el mismo
Itlo. Se record6 que para manana "iernes
se tlenen Invltados algunos I11lel11bros de la
Comlsl6n Segunda a un desayuno. con el
fin de Inlercamblar opiniones sobre los
lemas en que colnclden las lareas de esa
comlsl6n y csta subcomlsl6n.
I-IELENA I-IERRAN DE MONTOYA
oordlnadora
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secreta rio ad·hoc
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
I
I
Paglna 8
ACTA N° 5 CORRESPONDIENTE A
LA REUNION DEMARZO 13 DE 1991.
LUGAR: SALA DE J UNTAS 1135
HORA 11.00 A.M.
ASISTET\TES: estuvieron presentes los
siguientes nllembros de la subcomision, a
saber:
DR. ALVARO FEDERICO CALA HE·
DERICH
DRA. HELENA HERRAN DE MONTOYA
DR. JESUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO
DR. CARLOS RODADO NORIE:GA
EI Dr. Ospina se excuso por razones
personales. Con el Dr. Rojas parece haberse
suscitado un mal entendido respecto a la
hora de la reunion.
DESARROLLO DE LA SESION: Con forme
se habia anunciado, interviene hoy el Dr.
Cala sebre el tema del control fiscal. Co·
mienza dici endo que parecen existir
aproximadamente 20 proyectos de reforma
que se refieren al tema, y que coinciden
todos en los siguientes puntos:
1. Eleccion para un periodo entre 4 y 6
anos.
2. No reeleccion.
La mayoria, casi todos los proyectos.
contemplan una eleccion por fuera del
Congreso.
. EXiste una organizacion de organismos
de control lIamada INTOSAI. que aglutina
a los Organismos Superiores de Control
(OSC), asi genericamente lIamados, uni·
versalmente se admlte que el OSC es una
delegacion del poder legislativo para con·
trolar al Ejecutivo.
En muchos paises (Colombia entre ellos)
su funcion se limita a una auditoria, es
decir a vigilar que los funclOnarios sean
honrados y no se apropien los recursos
vublicos. Sin embargo. la tendencia parece
dirigirse hacla la inclusion de la evaluacion
de eficiencia y efectividad, a traves de in·
dicadores de gestion.
En Colombia el control ha sido ejercido
por un tribunal de cuentas. por contraloria
de cuentas, hasta que en 1945 se configuro
la Contraloria Genera:! de la Republica con
el perfil que hoy presenta.
Hay dos grandes grupos de OSC: los co·
legiados y las contralorias unlpersonales.
Entre los primeros podemos nombrar a
Argentina. Brasil, Salvador. Espana y
Francia. y entre los segundos a Costa Rica.
Estados Unidos. etc.
En decir de los funcionarlos de la Con·
traloria General existe propension en el
mundo hacia las Contralorias mas que
hacia los tribunales. Es 10 comun que las
cortes 0 tribunales de cuentas tienen poder
de sancionar. mientras que las contralorias
deben dejarlo a la autorldad jurisdiccional.
De entre los que Uene conocimiento de
expo itor. nueve paises tienen control de
resultados. a saber: Canada, Venezuela,
Suecia. Gran Bretalia. Francia. Alemania,
Enmatos Arabes, Uruguay y Espalia.
Los proyectos del ML·19 y del Partido
Social Conservador con templan un tribunal
o corte. en tanto que los restantes man·
lienen la con traloria.
EL PROYECTO DE LA CONTRALORIA.
Es el que mas se asemeja a 10 que hoy
exlste, y habla de control fi scal y de resul·
tados. eficlencla. eficacla y economia" ·.
Sola mente ~e dara el control posterior, 10
ml mo para las cntldadcs terntorlales.
dejando a la ley la determinacIon de los
organi mos de control para etas
GACETA CONSTITUCIONAL
EI contralor sera elegido por el Congreso
para un periodo de 6 anos, sin posibilidad
de reeleccion. Dentro de los cuatro anos
siguientes a la cesacion de sus funciones no
podra ocupar cargo publico alguno excepto
en la diplomacia y la docencia. EI Dr. Cala
plantea como una curiosidad que nunca se
habla del tiempo anterior a la eleccion, es
deClr que se busque que el contralor no
haya ocupado en un periodo anterior cargo
alguno en el Ejecutivo, pues pod ria estar
impedido para controlar actos en los que de
algun modo intervino.
Las atribuciones basicamente se man·
lienen. solo que incluyendo el control de
gestion. Otra novedad es la obligacion de
lIevar un registro de los recursos naturales
y Or medio ambiente: propone igualmente
la creacion de una jurisdiccion penal fiscal
para que investigue y juzgue los delitos
contra la administracion patrimonial pu·
blica.
PROYECTO PEREZ GONZALEZ·
RUBIO: Contempla un periodo de 4 anos,
sin posibilidad de reeleccion, el con trol solo
posterior y como novedad propone que sea
selectivo. Las contralorias departamentales
y municipales deben consul tar los mismos
principios.
Un articulo nuevo contempla que la
eleccion se haga de ternas conformadas por
candidatos a la Presidencia de la Republica,
la Corte Constitucional y el Consejo de
Estado. EI Dr. Cala habla de 10 inconve·
niente que podria resultar ·Ia postulacion de
candida to por el presidente, puesto que el
va a ser el vigilado: el Dr. Perez admite la
observacion. La eleccion corresponde al
Congreso pleno. Otra interesante innova·
ci6n es la exigencia de que un mes antes de
producirse la eleccion se den a conocer los
nombres con el fin de que la opinion pu·
blica pueda conocerlos y pronunciarse. E:I
nombramiento de los funcionarlos de la
Contraloria debe hacerse con base en listas
elaboradas por un consejo asesor. E:I Dr.
Cala hace mencion de que parece sano que
exista una junta asesora que maneje tanto
el recurso humano como el economlco. Los
Dres. Herran y Noriega hacen notar que el
cambio del contralor por un tribunal 0 corte
eliminaria la necesidad de esa junta, pues el
organo plural manejaria los recurses.
E:I proyecto Perez separa el control de
resultados, dejandolo a cargo de un orga·
nismo dlstinto, de naturaleza juridica es·
pecial. cuyo objetivo es vlgllar el cumpll·
miento de los planes de desarrollo Inclu·
yendo los de la administraclon de justicia.
Seguidamente se da una discusl6n sobre
si debe haber 0 no autonomia presupuestal
de la rama jurisdiccional y la leglslativa.
Otro articulo nuevo senala fun clones al
Departamento Nacional de Control de Re·
sultados: la universldad Sergio Cordoba en
un proyecto habla de un censor, que guarda
bastante slmllitud con la Idea del Dr. Perez.
E:n el proyecto de este el director del De·
partamento 10 design a el Congreso para un
periodo de cinco anos de terna presentada
por el presidente.
Se pregunta al Dr. Perez la raz6n para
que el control de resultados no pueda ha·
cerlo el mlsmo organo de control ftscal. y
cste responde que son dos funclones muy
distintas, pues el control fiscal es mera·
mente numerico·legal en tanto el de reo
su ltados es mucho mas complejo, com·
prende desde que se hlzo la planeacl6n
Sabado, 8 de junio de 1991
hasta la ejecucion plena de un proyecto. EI
Dr. Rodado expresa que en su parecer
perfeetamente el organo de control pod ria
tener una subdiVision en virtud de la cual
una dependencia se hiciera cargo del con.
trol fiscal y otra del de resultados. Asi se
termlna la reunion a la 1.30 de la tarde, y se
clta para las tres de este mismo dia cuando
terminara su ~resentacion el Dr. Cala y -
luego expondra el Dr. Mariano Ospina
Hernandez 10 relativo a la planeacion.
Se haee constar que durante la sesion se
presento el Dr. E:duardo Verano de la Rosa
para invitar a la subeomision a una reunion
que la Comision Segunda sestendra el
martes a las tres de la tarde con el Dr.
Eduardo Wiesner, para tratar aspectos
comunes a las comisiones segunda y
qumta.
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Coordinadora
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secretario ad hoc
ACTA N° 6 CORRESPONDIENTE A
LA REUNION DEMARZO 13DE 1991.
LUGAR: SALA DE JUNTAS 1233 HORA:
4:00p.m.
ASISTE:NTES: Estuvleron presentes los
siguientes miembros de la subcomision, a
saber:
DR. ALVARO FEDE:RICO CALA HE:·
DE:RICH
DRA. HE:LE:NA HE:RRAN DE: MONTOYA
DR. JESUS PE:RE:Z GONZALEZ· RUBIO
DR. CARLOS RODADO NORlE:GA
DR. MARIANO OSPINA HE:RNANDEZ
DESARROLLO DE LA SEsION: PRO·
YE:CTO DEL GOBIERNO: EI Dr. Cala em·
pieza a hablar del proyecto del Gobierno
Nacional en cuanto a control fiscal, y dice
que mantiene la figura del Contralor, ele·
gido por el Congreso para un periodo de seis
aiios de terna que se conform a con sendos
condidatos del Presidente, la Corte Cons· •
tituclonal y el Consejo de Estado, dejando
las atribuciones a la ley,
PROYE:CTO AD·M·19: Cambia la con·
traloria por una corte de cuentas integrada
por 9 magistrados elegidos cuya elecci6n
inexplicablemente se deja al consejo det
E:stado, para un periodo de 8 arios sin po·'
sibilidad de reeleeeion. La Corte se dlvidin\
en secclones, y ejercen\ el control de pre·
supuesto, financiero y de gestl6n en forma
selectlva: entre las funciones se atribuye la
de establecer normas de audltoria Interna
para el Gobiemo, asi como la de examinar
el control interno que ejerce la propia
administraclon. Los mlembros de los tri. ,
bunales territoriales seran design ados por ,
los magistrados de trlbunales admlnistra· •
tivos.
Segun el articulo 69, el Presidente hara la
direcci6n del control administrativo In·
terno, respecto de las rentas y demas ble·
nes, su recaudacion, conservaclon, utili·
zacl6n y consumo.
PROYE:CTO P.S.C.: E:ste habla de un
control moral de fiscalizaci6n, que com· ~
prende al Mlnisterlo Publico, al Defensor de ~
los Derechos Humanos y al Tribunal Suo
premo de Cuentas. La facultad generlca es C
de Investlgar hechos violatorlos de la ley. ltl
En 10 especlfico, el Tribunal Supremo de ~
Cuentas eJerce el control fiscal y de resu)." "i1
tados, siendo un control excluslvamente ~
tecnico. Pdor un artiCUdlO n
l
uedvo se dice qule el ~,
numero e maglstra os 0 etermlna la ey, ,~
" I
~
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Sabado, 8 de junio de 1991
y que seran elegidos por el Congreso para
un periodo de seis mos por el sistema del
cuociente. Organlzacion, las funciones, la
division en salas, se deja a la ley. No se
eXigen calidades para ser magistrados (que
10 comlin es que sea colombiano de na·
cimiento y mayor de 35 mos, como mi·
nimo), y al respecto el Dr. Rodado y el Dr.
Ospina aclaran que fue una omision puesto
que el proyecto d~bia incluir requisitos
semejantes para los magistrados de la corte
suprema de justicla y para la de cuentas,
pero se olvidolo atinente a la liltima.
Este proyecto trae tres funciones nuevas,
a saber:
I. Establecer la responsabilidad que se
derive de la administracion de fondos 0
bienes pliblicos.
2. EI titulo ejecutivo que la funcion pre·
cedente origine prestani merito ejecutivo
para jurisdiccion coactiva.
3. EI control de las sociedades de eco·
nomia mixta, cuya reglamentacion se di·
fiere a la ley.
PROYECTO URIBE VARGAS: Propone un
contralor electo por el Congreso para pe·
riodo de cuatro mos sin reeleccion.
PROYECTO JUAN GOMEZ·HERNANDO
LONDONO: Habla de un Fiscal General de
• la Nacion, funcionario que aglutina la
Procuraduria, la Contraloria y la Consejeria
para los Derechos Humanos que hoy
exlsten. Sera de eleccion popular y con·
trolado por la Camara; debe reunir las
mismas calidades que un magistrado de la
Corte Suprema, y entre sus funclones tiene
la de ser el jefe y representantes legal del
organo de control, ademas de que elaborara
el presupuesto para ese 6rgano. EI Dr. Cala
lee las muchas funciones asignadas. Este
fiscal tendni cuatro fiscales delegados, uno
para los derechos humanos, otro dlscipli·
narlo, el. fiscal procurador y el fiscal con·
tralor. Observa el Dr. Rodado que el pro·
yecto de su partido concede mucha im·
• portancla a la defensa de los derechos
humanos y lee la parte pertinente.
Las funclones del fiscal contralor son mas
o menos las mlsmas que usual mente se
otorgan, con la observacl6n de que elimina
la de Iievar el libro de deuda pliblica, y
dispone que el control sea 5010 posteriOr.
En cuanto al contralor terrltorlai alce que
eventualemenle la ley podra disponer que
el funclonarlo tllular sea elegible, y mien·
tras tal no se haga el mecanlsmo aclual de
escogcncla se mantlene. EI Fiscal General
puecfe vetar a los deparlamentales y eslos a
los munlclpales. Curlosamenle, el fiscal
territorial cumplira por si mlsmo, es declr
sin delegaclones, la lotalldad de las fun·
• clones de conlrol IDerechos humanos,
dlsclplinarlos, procurador y conlralor).
EI Dr. Perez anoIa que es muy sano que la
Contraloria departamenlal guarde el mlsmo
prlnclplo na lonal de dlversldad de centros
de poslulacl6n, y que los munlclplos con
poblacl6n de menos de 50.000 habllanles 51
Be asoclan podr:!.n eleglr un contralor co·
mun, pero sl no 10 hacen se someleran a la
vl~lIancla del con Ira lor deparlamenlal.
Conclulda aslla Interven 16n del Dr. Cala
haec uso de la palabra el Dr. Mariano Os.
plna Hernandez qulen subraya que 5010
hara menel6n de los prln Iplos apltales de
planeacl6n, Asl, enuncla en prim r lugar el
de qu la planlfica 16n debe hacerse fun·
damentalmenle de abajo haria arriba, pero
• lin desconocer la neeesidad del doble fiujo,
de modo que lamblen se present de forma
descendenle, Algunos plcnsan qur 5010
GACETA CONSTITUCIONAL
debe hacerse planeacion sectorial, es decir
linicamente fisica, 0 economica, 0 social.
Particularmenle para el nlvel local muchos
proponen reducirla a la fjsica para hacerla
menos compleja. Su pensamiento es que la
planeacion debe ser Integral, es decir con·
templar no 5010 el aspecto fisico sino
tamblen el economico y el social. Debe
tambien ser estrategica, como factor
temporal, es decir proponerse horizontes a
largo plazo, no limltarse al corIo y al me·
diano.
Resultaria tam bien importante fortalecer
las instancias regionales de planeacion, en
atencion a la diversldad de peculiaridades
de que esta hecha Colombia, y finalmente
explica la necesidad de establecer meca·
nismos de coordinacion entre los diversos
niveles mencionados y la conveniencia de '
dar participacion al sector privado, con voz
pero sin voto, en los organismos de pIa·
neacion del ESlado.
A la reunion se presenta el Dr. Rodrigo
Lloreda, presidenle de la comision quinla,
con el objeto de hablar del cronograma de
trabajo de la comision asi como de los
mecanismos para designacion de ponentes.
Expresa su satisfaccion de que las ponen·
cias sean colectivas y anuncia que hara
llegar proximamente a las subcomisiones
un cronograma de actividades. En la pro·
xima semana lendran lugar plenarias de la
comlsion para escuchar a los ministros de
salud y haCienda, 10 mismo que al jefe del
DANE. En esle estado se da por terminada
la reunion, fijandose la proxima para
manana jueves 14 de marzo a las tres de la
tarde, cuando hablara el Dr. German Rojas
sobre funciones del Congreso en las rna·
terias objelo de estudio para la subcomi·
sion.
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Coordinadora
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secrelario ad hoc
ACTA N° 7 CORRESPONDIENTE A LA
REUNION DE MARZO 14 DE 1991
LUGAR: SALA DEJUNTAS 1235 HORA:
4:00P.M.
ASISTENTES: Esluvieron prese nles
lodos los miembros de la subcomislon, a
saber:
DR. ALVARO FEDERICO CALA HE·
DERICH
ORA. HELENA HERRAN DE MONTOYA
DR. JESUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO
DR. CARLOS RODADO NORIEGA
DR. MARIANO OSPINA HERNANDEZ
DR: GERMAN ROJAS NINO
DESARROLLO DE LA SESION: Co·
mlenza su exposlcl6n cl Dr. Rojas Nino
respecto de las alribuclones del Congreso y
del Goblerno en materia de planeacl6n.
Afirma que el problema de sl el legislallvo
es unicameral 0 bicameral es secundarlo
para eslos efeclos, luego no vale la pena
enfrascarse en esa dlscu 16n ahora, puesto
que 10 Importanle, como se ha dicho, es
lralar de sumar factores de colncldencla, e
Ir rcduclendo las dlscordanclas. A este
prop6sito el Dr. Rodado manlfiesta que es
evldenle que se coincide en que:
I. EI plan sea aprobado por Ley, la ual
lrace prln Iplos generales que debe desa·
rrollar I goblcrno.
2. gue el ongreso cumpla un papel
prln Ipal en la modlfi a 16n, aproIJarl6n y
vl~lIancla del plan .
Paglna 9
EI Dr. Rojas expresa su inquietud por
encontrar de que manera se puede lograr
que la planificacion sea un proceso conti·
nuo, que no sufra traumallsmos a causa de
los cam bios de gobierno. EI Dr. Cala dice
que esa es una de las bondades de la exis·
tencia de un consejo permanenle, puesto
que garanlizaria la conlinuidad a pesar de
los relevos presidenciales.
EI Dr. Rodado agrega que los principios y
orientaciones deben integrar una parte
general del plan, en tanto que los recursos,
sistemas y metodos componen la parte
programatica, que puede adicionarse a
traves de leyes complementarias.
EI Dr. Perez observa que el proyecto del
gobierno carece de objelivos, y que en este
pais es un grave problema y generalizado la
carencia de objetivos. EI Dr. Cala interpela
diciendo que el plan mismo es un objelivo,
a 10 que el Dr. Ospina agrega que si no es, si
implica objelivos. EI Dr. Perez sustenta que
en nuestro pais no se lienen objetivos, pues
las obras se hacen sin consullar ninguno
predeterminado, sino por clientelismo, por
un inleres especifico, 10 cual se propicia por
el hecho de no existir objelivos sino meras
orienlaclones muy amplias. Un plan debera
lener objelivos claros respecto de los cuales
se pueda juzgar la accion del gobierno. En
el proyecto del M·19, afirma el Dr. Rojas, se
relorna al parlamento la funcion planifj·
cadora y la iniclaliva del gasto, pues se usa
la palabra "expedir" para el plan y el pre·
supuesto, en el articulo 93. EI Dr. Perez •
aclara que no obstante el empleo de ese
termino la inlcialiva sigue librada al eje'
culivo ya que se dice que el presentara el
respeclivo proyecto. A continuacion se
presenta una discus ion en torno a si la ley
del plan debe 0 no inclulr cifras, metas
cuanlitalivas.
EI Dr. Perez insiste en la necesidad de
objelivos claros, no meros prlncipios vagos.
EI Dr. Ospina inlervlene para decir que se
ha vuelto lugar comlin afirmar que la
planeacion esta de capa caida, 10 cual solo
es clerlo respecto de la planeacion cenlra·
lizada y totalilaria de los paises soclalislas, I
pues alin los goblernos neoliberales como el
de Inglaterra lienen planeaci6n, otra cosa es
que ya no eSle en manos del gobierno sino
en las de las transnacionales hacia las
cuales se ha desplazado esta funcion. Habla
de que la planeacion contempla tres elapas,
denomlnadas asi: Los planes eSlralegicos 0
de largo plazo, en ingles "goals"; los planes
que ya tienen cuanlificaci6n. au nque no
fechas, es declr 10 que podriamos lIamar
programas, en Ingles "objetivs"; y final·
mente la elapa en que no solo se cuanlifica
sino que se preclsan fechas de ejecucl6n,
que es verdaderamente el presupueslo, 0
"largels". EI Dr. Cala expresa su identifi·
cacl6n con este criterlo, y dice que hay que
Incluir la parllclpacl6n de la comunidad en
la planeacl6n, partlclpacl6n que [raen rasl
lodos los proyectos.
La planeacl6n a base de partlclpacion
puede ser el escenarlo proplclo para caplar
la oplnl6n de la socledad y asi dark piso
demo ratico a esc proceso Aunque los
representantes de la soclt'dad no l('ngan
derecho a voto. la suma de las vo('es si hace
voto de pe.o an Ie la Inslancla ",talal. pue,
la planearl6n no puede harerse a espalda;
dcl pals.
EI Dr. Hodado apu lila que es claro que el
proceso de planca('lon debe regu lar la ac·
tivldad del serlor publico y orlentar la del
sector prlvado, el Dr P('rez dice que ello
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Pilglna 10
equivale a afirmar que para el sector pu·
blico es imperativo en tanto que para el
prh'ado es mdicatIva.
EI Dr. Cala dice que en su proyecto el
Consejo de Planeaclon permanente debe
tener siete representantes de las reglOnes y
4 de los sectores (no gremios sino sectores)
de la produCClon. EI Presldente enviani
ternas al Congreso y este nombrani. La
edad de los mtegrantes debe ser minimo de
40 allos. y ademas se exige que hayan
trabajado en la alta direccion empresarial
publica 0 privada. para garantizar la ex·
periencia necesaria. EI periodo seria de
ocho ailos. y el organo asi compue to seria
independiente del Congreso y del goblerno.
EI Dr. Perez d,ce que una cosa es la
concertacion y otra un consejo permanente.
puesto que el entiende el consejo como un
cuerpo sin origen popular que representa a
la socledad. al que el gobierno Ie presenla.
proyectos para que opine sobre ellos. sin
que su opinion vincule juridicamente en
grado alguno a las camaras que son las que
deben decidir. Luego es solo un organo de
estudio y analisls.
La concertaclon es un proceso que debe
ser previo. que no implica permanencia de
un organo. tam poco implica obligatoriedad
para el congreso ni el gobierno. Es decir. no
es delegar la autoridad del Estado pues es
este el que decide unilateralmente. a traves
del Presidente. que propone. l' del Con·
greso. que decide.
Asi se term ina la sesion. quedando ci·
lados los mtegrantes de la subcomision
para el dia martes 19 de marzo. una vez
termine la sesion plenana de la Comision
Quinta.
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Coordinadora
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secreta rio
ACT AN ° 8 CORRESPONDIENTE A LA
REUNION DE ABRIL 2 DE 1991
LUGAR. SALA LA COMISION SEGUNDA
HORA: 4.00 P.M.
ASISTEI'iTES. Estuvieron presentes los
slgUlentes mlembros de la subcomlsion. a
saber
DR. ALVARO FEDERICO CALA HE·
DERICH
ORA. HELENA HERRAN DE MONTOYA
DR. JESUS PEREZ GONZALEZ·RUBIO
DR CARLOS RODADO NORIEGA
OR. MARIANO OSPINA HERNANDEZ
EI DR. GERMAN ROJAS NINO habia
mamfestado ante la Coordlnaclon la 1m·
po IbJildad de asistJr a esta reunion.
DESARROLLO Comsponde a esta seslon
la presentacion del mforme del Dr. MA·
RIANO OSPINA HERNANDEZ en punto a
planearlon. y asi se procede. Comienza su
Interven Ion dlciendo qUl no Ie ha sldo
posible el examen de todos los proyectos
que se reneren al tema. pero si ha consul·
tado una muestra mas que represcntativa.
con base en la cual hara su exposlcion. Lee
la introduccion. en la que se resalta que la
planeacl6n no esta de capa calda. salvo la
total ltarla: la democriltlca. por el contrarlo.
esta en auge. Continua dlclendo que son
mas de 100 los proyectos y propuestas que
lratan la planeaclon. Que. en su opinion.
son tres los conce ptos fundamentales
traldos por los proyectos: la democracla
pdftlripativa. la descenlralitacl6n adml·
GACETA CONSTITUCIONAL
nistrativa y la atencion de las necesidades
basicas de la poblacion. La planeacion local
debe estar imbuida de los mismos princi·
pios. solo que difiere su aplicacion en
proporcion a la menor complejidad que en
el ambito nacional. Asi. 10 local se contrae
fundamental mente a los aspectos fisico y
social.
EI plan contempla cuatro elementos, a
saber: a. Medio fisico: b. Medio Social. c.
Medio economico y d. EI elemento humano.
La planeacion local adecuada debe
aprovechar los profesionales con que alii se
cuenta. sin incurrir en clientelismo. De no
existir. y mientras se cumple el proceso de
capacllacion. debe procederse a la contratacion
externa. Los planes deben ser
coordinados con los de los niveles supe·
riores y armonizados con los de las co·
mumdades vecmas. EI sector privado debe
tener presencia. como en los de mas niveles
territoriales, con voz y sin voto en el pro·
ceso planificador.
Estos principios minimos deben ser
consultados en las comunidades con menos
de diez mil habitantes. Tentalivamenle
podria decirse que el consejo local de pia·
neacion este integrado por el Alcalde, el
Personero. el Presidente del Concejo. un
representante del Departamento y 2 1'0,
ceros de los gremios.
Avanza el expositor en la lectura de su
informe. que entregara por escrito. y el Dr.
Jesus Perez G. advierte que en la exposi·
cion no se menciona para nada la planea·
cion en la adminislracion de juSlicla. el Dr.
Ospina dice que esta incluida en el aspecto
social. pem que sin embargo reconoce su
Importancia y la incluira con mayor es·
pecificidad. Acabada la ieclura inlerviene el
Dr. Cal a para decir que el atraso en la jus·
ticia se puede superar rapidamenle, luego
no habria lugar a rorma constitucional a
menos que fuera de caracter lransitorio. 0
inc1uso dejarlo a una norma legal para
lIenar el vacio que hoy existe.
EI Dr. Perez Insisle en que la necesidad
de la planeaclon en la justicia es perma·
nente. no meramente coyuntural. EI Dr.
Rodado apunta que en cada sector onclal
debe haber una oficina de planeacion. luego
tam bien debe ex istir en la justicia. como
algo inlerno del sector. Ademas. la planeaclon
tam bien debe Incorporar l o~ ser·
vicios publicos. y entre ellos aparece el de
justlcla. ademas de que debe figurar el de
seguridad. que no es menos importanle.
De otro lado. lam bien debe hacerse reo
ferencla a la ecologia. en un gran capitulo.
En este estado se termina la sesion. quedan
do citados los integrantes de la sub·
comislon para manana 3 de abril a las Ires
de la tarde en el mlsmo sitio.
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Coordlnadora
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secretarlo
ACTA N° 10 CORRESPONDIENTE A LA
REUNION DE ABRIL 4 DE 1991
LUGAR: SALA COMISION SEGUNDA
HORA: 4:00 P.M.
ASISTENTES: Estuvleron presentes
todos los mlembros de la subcomlslon, a
saber:
Saliado, 8 de junio de 1991
DR. ALVARO FEDERICO CALA HE·
DERICH
ORA. HELENA HERRAN DE MONTOYA
DR. JESUS PEREZ GONZALEZ-RUBIO
DR. CARLOS RODADO NORIEGA
DR. MARIANO OSPINA HERNANDEZ
DR. GERMAN ROJAS NINO
DESARROLLO: Anles de dar inicio a Ii< -
intervencion del Dr. Rojas, el Dr. Cala
manifiesta que reexaminando los diversos
proyectos sobre organos de conlrol fiscal
encontro que por ejemplo el proyecto del
Dr. Rodrigo L10reda combina el contralor
unipersonal con la existencia de una corte
de cue mas 5610 para apelaciones. es decir
que deCide en segunda instancla sobre las
determinaciones tomadas por el Contralor.
De ahi que considere imporlante que la
subcomision acuerde a1go asi como una
segu nda vuelta para el punto del control
fiscal. Se produce consenso al respecto.
EI Dr. Rojas procede a la iectura de su
informe. que lIeva por titulo "Anlecedentes
de la Planeacion en Colombia". al final del
cual se incluye el proyecto de artlculado.
Entrega un ejemplar a cada integranle. asi
como a la secretar;a.
Terminada la lectura el Dr. Rojas por su
com pie to informe y seguidamente hacer
notar como en el se consignan las bases que
han sido acogidas por consenso. Promete
que a su turno presentara tambien un
proyecto de articulado. el cual quiza sera un
poco mas amplio para dejar mas pautas
seilaladas aI legislador. Por ejemplo, la
Constitucion deber:!. dejar claro que la
planeacion sera descentralista, democr:!.·
lica. de largo plazo, integral. con partici· .
pacion del sector privado pero 5610 con
derecho a voz, entre otros aspectos.
La diferencia seria entonces mas cuantitativa
que cualilativa con el proyecto del
Dr. Rojas. La Ora. Hemin sugiere que se
intente presentar un proyecto uniflcado por
los dos Constituyentes, y as; se acuerda. EI •
Dr. Rodado expresa su preocupacion por·
que se defina la partlcipaclon de las reo
giones y municipios en el Consejo. as; como
porque la atribuCion del Consejo sea me·
ramente consultiva del ejecutivo, cuando es
el Consejo el que debe elaborar el plan.
La Ora. Hemin se declara partidarla de
que se hable de partlclpacion de las enli·
dades territoriales. genericamente, sean
elias cuales fueren. y de que se incluya el
aspecto ambiental en la planeaclon.
EI Dr. Cala deplora que no se haya tenido
en cuenta su proyecto. pues en la filosofia
estan de acuerdo. e Insinua se lea siquiera
el artlculado puesto que alii pod ria en· I
conlrarse principio de soluclon a algunos •
inconvenientes que en la sesi6n se han '
esbozado. por ejemplo en cuanto a la par· J
tlclpaclon de las reglones y del sector pri' vado en el Consejo. l
EI Dr. Perez plantea qulen debe tener la •
iniciativa del plan. pues la Constltucion
vigente la aslgna excluslvamente aI eje·
cutivo. En su parecer este princlplo debe
conservarse, sin perjulclo de la concerta·
cion, que debe ser un proceso prevlo. muy
Imporlante pero que no puede coartar la
facultad del Goblerno de presentar el
proyecto del ptan. Recuerda que el Dr. ,
Mariano Ospina habl6 de goals, objectlfs y
, targets y que tal eslrUctura debe acogerst_
de modo que el plan conlemple objetlvos:
Celebra que el Dr. Rojas Incluya el control
de resultados del proceso de planeacl6n;
Interpela el Dr. Rojas dlclendo que qulslera
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Sabado, 8 de junio de J 99 J
incluir control de cali dad pero no halla en
que sitio corresponda, y la Ora. Hemin
replica que no es aconsejable consignar un
orincipio especifico pues ahora se habla de
ralidad total y no se sabe cuanto durara ese
·oncepto.
EI Dr. Rodado recuerda que en la pasada
ion se hablo de la conveniencia de un
GACETA CONSTITIlCIONAL
solo gran ente dedicado aI control de reo
sultados en todos los aspectos. con de·
pendencias ramificadas segun las distintas
especialidades, y que esa idea es perfec·
tamente compatible con la propuesta por el
Dr. Rojas de crear el Departamento de
Control de Resultados.
En este estado fi naliza la sesion. que·
P8gina II
dando citada la subcomision para a1muerzo
de trabajo el dia 9 de abril a las 12 meri·
diano en el mismo recinto.
HELENA HERRAN DE MONTOYA
Coordinadora.
EFRAIN GOMEZ CARDONA
Secretario.
/
Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Bienes de la Nacion
Constituyente: JAIME ARIAS LOPEZ
EI problema de la propiedad. no sola·
mente ha interesado al derecho privado.
concretamente aI derecho civil. sino tam·
bien aI derecho publico. maxime con el
aparecimiento de la leoria intervencionista
del Estado. puesta en practica desde el New
Deal Roosveltiano. como consecuencia de la
crisis econ6mica de 1929. cuyos efectos se
extienden hasta 1937. inclusive.
En efecto. a raiz de este fenomeno poli·
lico. economico y social. encerrado entre las
dos guerras mundiales. se presenta una
profunda diferencia entre el derecho pri·
vado y el derecho publico. que en el lema
de la propledad. delermina la amplitud de
los bienes publicos. en la mayoria de los
• casos con un tralamiento muy diferenle a la
de los partlculares.
En Colombia. a raiz de las lIamadas
guerras de Independencia. libradas [renle a
la Corona espanola en el siglo pasado. se
pasO de la propledad del encomendero.
junlo con ia pauperrima propiedad de
resguard05 y de los ejldos municipales. a la
propledad particular de los generales vic·
lorlosos en dichas campanas. EI gran lati·
fundio. principalmenle en la segu nda mitad
del slglo pasado, hostiga para que se de una
legislaci6n que permita a los partlculares
concentrar y expandir su poder de pro·
pledad. fen6meno que lam bien se dio en la
primera milad del siglo XIX. Aqui encon·
iramos una de las razones poderosas para
• Illanlearse cl mal lIamado federalismo. que
no es m ~s que el fortalecimiento de esos
grand es latifundi os. lIegandose hasta
permltlr el manejo de las minas por los
particulares con un criterio privaUsta. que
se ve reforzado con el maneJo de la moneda.
No hay tlempo de entrar en la discusl6n
~bre la posibllidad de exislencia de un
E~tado nartonal cn olombla. Stn embargo.
POdemos alinnar que el Inlento m ~s fuerte
10 dio el goblerno de Rafael Nunez. prin'
clpaimenie a partir de su glmda presi·
dencla. y sin prelender hacer defensas
hlst6ricas gralultas. se debe recordar que
'Wael Nunez fu e el primer gObernante que
ltgllim6 su titularidad con una eleccl6n
'lacional.
• Esto ultimo ea imporlanle. ya que se abre
PIeo la neceaidad de una idea nacional. que
como es logico exige el concepto de nacion.
Dicha nocion desarrolla una iconolalria de
comunicacion comun. pero. ademas. una
base de evolucion tam bien nacional: de ahi
que Nunez buscara la manera de quilarle el
control a los particulares sobre bienes de
ciertas especies, como del manejo de la
moneda. leniendo como instrumenlo la
creacion del Banco Nacional. que acoge
como seclor publico algunos fenomenos
economicos manejados hasta el momento
de manera exclusiva por el seclor privado.
Por ello se Ie dio el monopolio de manejo de
la moneda y el oro.
Pero esle banco quiebra y. pasando por el
inlento del Banco Real de Reyes se lIega al
Banco de la Republica. que hoy monopoliza
manejos econ6micos publicos. Ademas se
ha creado el fenomeno de los conlralos de
Asociacion. en superaci6n de los exclusl·
vamenle de concesi6n. para la explotacion
de minas y yacimientos petroleros. admi·
nistrados en la actualidad por ECOPE·
TROL. administracion regulada por nor·
matividad que merece un pronto estudio.
. Volviendo a 1886. se presentan dos ar·
ticulos en la Constilucion de dlcho ano. a
los cuales es necesarlo hacerles una acla·
raci6n.
En efecto. el articulo cuarto sostiene que
el "terrltorlo. con los bienes publicos que de
el forman parle. pertenece UNICAMENTE a
la NacI6n". (Mayusculas filas nuestrasl
EI articulo 202. afirma que "pertenecen a
la Republica de Colombia ... " Sin querer
hacer un am bien Ie de especulacion meta·
fislca. es necesario aclarar que una cosa es
la Nacl6n como concepto soclol6glco y ju·
ridlco. que delermina la activldad estalal. y
otra cosa es el ejerclcio del poder politico.
que cuando no es desp6tico sino amplio y
democratico. reclbe el nombre d"e Repu·
bllca. En olras palabras una cosa es cl
elemenlo del Eslado y olra cosa es el ejer·
cicio del poder eslalal. a tra v~s del Go·
blerno.
En su ultimo capllulo del primer IIbro del
Conlralo Social. Juan Jacobo Rousseau
desarrolla la Idea del lIamado domlnio
emlnenle. pudlendo exponer la dlficll hi·
brtdez de la propledad publica y la pro·
I
piedad privada. que se encierra dentro dJ
un solo territorio estatal. haciendose en· I
tender ei porque del territorio necesitaba
convertirse en elemento del Estado. pues
como el mismo dice. a diferencia de los
monarcas antiguos. los de ese entonces
-siglo XVlll- eran mas astutos y sabian
que "dominando el territorio dominaban asi
a sus habitantes".
Esto abre una gran posibilidad. ya que
tenemos una union estrecha entre la po·
blacion de un territorio y este mismo.
identificacion que fortalece el concepto de
Naeion con el de Patria. Por ello creemos
conveniente colocar la titularidad de los
bienes publicos. no en el Gobierno ni en el
Estado. sino en la Naci6n. unificando los
dos articulos anteriormente senalados. para
asi no dejar en el vacio los mencionados
bienes. pues las norm as que exponemos
tienen como finalidad expresar dicha titu·
laridad de manera ciara y concreta. norm as
basadas en val ores como el de la naeiona·
Iidad. y los de responsabilidad. cargas y
derechos cludadanos.
Como consecuencia de 10 anlerior. pro·
ponemos ei slguienle articulado. para que
se Ie de primer debale en esla plenarla:
DIENES DE LA NACION
ARTICULO: EI terrrilorio. con los bienes
publicos que de el forman parle. perlenece
unlcamenle a la Naci6n.
ARTICULO: Pertenecen a la Naclon co·
lomblana:
1.. Los blenes. renlas. fincas. valorc5.
derechos y acclones que pertenecian a la
union colombiana el 15 de abril de 1886.
2.· Los baldios. minas y salinas que
pertenecian a los Eslados. cuyo dominio
recobra la NaclOn. sin perjuicio de los de·
rechos constltuido a favor de terceros por
dlchos Eslados. 0 a favor de estos por la
NaciOn a titulo de Indemnizacion.
3.· Las minas de oro. de plata. de platino
y de piedras prcclosas que exislan ell el
tcrrHorlo Naclonal . sin perjuicio de los
derechos que por leyes anterlores hayan
adqutrtdo los descubrldores y explotadores
sobre algunas de elias.
JAIME ARIAS LOPEZ
consliluyente
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Plogina 12 GACETA CONSTITUCIONAL 5abado, 8 de junio de 1991
Ponencia para Primer Debate en Plenaria
Fines del Estado
Constituyente: JAIME ARIAS LOPEZ
A parlir del siglo XII I. co mi enza un
proceso que dura cinco siglos, el cual da
como resultado una nu ev a co ncepcion de
Estado, presentada en el siglo XV III . De la
personalizaclon del poder absoluto en el rey
se lI ega al co ncepto institucional del Estado.
qu e co nll eva a la despersonalizacion de
dicho poder. teniendose al Estado como un
pr oducto racional del hombre.
EI proceso. br evement e c!tado. im pu lsa la
lueha entre fe y razon. 10 que determinaria
un camblo de aCli tud y co nce pcion del
mundo. presentado por el rac ionalismo del
Siglo de las Luces. Ese cam bio tanto rna ·
terial co mo esplritual de l homb re. li ene su
reclamo principa lm ente en la revolucion
francesa de 1789. la cual. como un prime r
paso dado . cita a Asamblea Nacional
Co nstitu yenle. expidiendo los derechos
universale del hombre qu e como su
nombre 10 indica d~piran a encerrar el
unil'erso humano y no Iimllarlo al co nceplo
naciente de Eslado Nacional. Impor''lnte en
10 POIIlICO. En dlcho mOl'imiento se lUVO
claro que pa ra cxislir un goblcrno rcpu
bllcano 0 democralico. exp resa do en la
nucI'a forma de Estado II1stitucionalizado.
era nece 5.1nO rtumr tres elementos: una
constituuon. una tndll' ision de pode res y
una deciaracion de derechos y garanti as
soclales.
Eso tres pilares garanlizarian I" razo n de
"er que se Ie da al Estado. la cuat mira tres
fin es del mismo : la seguridad I" trdnqui·
Iidad y la sa lu bridad de los asociados. Por 10
tanto la concepcion de Estado mode mo. no
hace de e Ie algo gratuito 0 panislto. si no
que Ie da funclones relacionadas co n fines.
para asi Ju tiOcar su existe ncia.
Lo tre fines senalados anterio rm ent e.
son buscados por los ca minos trazados a
tral'('S de las fun cione del poder politico 0
Estado. a 'laber la leglslativa. la ejec utiva.
la JunsduclOnal. que hoy dia se amp lian
con otra~ como la elec toral y la fiscal. que
produ(cn la organl7aCiO ll del Estado
l'omprendiendo V exiglendo la funclon '
pUblica. que cnClerra a todos los funcio·
narlos dfi Estado. trabajadores en la bus·
qucda dd bleoestar 'oclal.
Dc' 10> rt'olllol1(" antcriores. podemo
deducir que si un Estado. entendido en el
concepto racional de la palabra. en su or·
ga ni zacion. no busca y logra el minimo de
los fines y propositos que se Ie han im ·
puesto. seria un germen burocnitico por
exclusividad. en el peor de los sentidos, 10
que daria mas perjuicio que beneficio a la
soc iedad. La rela ci6n est rec ha entre Estado
y sociedad y el servicio de aquel a esta. ha
hecho aparecer el nOl'edoso concepto del
Estado Socia l de Oerecho. en busca de la
mejeria y desarrollo no discriminado.
EI dereeho ad ministrativo contemponineo
ace pta los tres fines del Estado citados
anteriormente, lIegando en algunas oca·
siones a extend erlos a otros. Como tal. en la
historia de dicho der ec ho se ha tratado de
identificar los actos del poder. para dar les
un tratamiento soberano. 10 que ha reeo·
rrido el panorama historico de dos siglos
con las teorias diferenciales de los actos de
ges tion y actos de pod er. del servicio pu·
bll co. de las c1ausulas exorbitantes y otras.
que siempr e miraban a la aclividad estatal
como en proceso de decisiones politicas y
administratil'as. en busca del bienestar
socia l. 10 que hace qu e hoy dia el go ber ·
nante no sea soberano. qu e no pueda co·
meter desafueros a la sociedad. obliga ndose
a actuar de acue rdo a los intereses de ella.
A pesar de esa acog ida taci ta de los fines
del Estado por el der ec ho. en Colombia
hace falta una norma constituciona l que asi
10 exprese de manera clara y especifica.
Alln cuando algunos arUculos los refieren
,,111 lonc retarlos. como es el caso del actual
arllculo 55 eN v de manera mas general en
el 16 Ibid em. no se da. repetimos , un origen
normativo s up enor a tal tematica.
Asi las cosas. es necesario propon er dicho
articulo dentro del cual se ex prese la ne·
ces idad de co locar a la comunid ad y a los
asocia dos en general. como utilizadores
bien pensados de algo qu e debe estar a su
servlcio. cual es el Estado . As\, se desmiti·
fica la figura y se Ie da su verdadero sentido
de servl r a los hombres y no someterse
estos a su propia creacion. 10 que perm ttl ria
que la so ledad act ual desarroll e valores
co mo el de vivlr arm oniosamente . con
Fe de Erratas
responsabilidades y progreso . teniendo el
Estado que identificarse con los fin es per
seguidos por la sociedad .
Por otro lado , las autoridade s legiti ·
mament e co nstituidas deben respetar el
valor de la paz , consecuencia necesaria dt
los fines principales del Estado, teniend o
que presentar los medios para ser factible
los derechos en su ejercicio , la exigen cia de
los deberes ciudadanos y la practica de los
principios, todos tam bien singularizados en
la Constitucion.
Pero ademas. el Estado no se va a con·
siderar algo autonomo que de por si res
ponda. sino que recogiendo esa deterrni· ,
nabilidad de la comunid ad al Estado .
aquella tiene participacion activa en las
decisiones que Ie afectan. en todo sentido .
economico. politico y cultural. 10 que sin
duda haria posible una verdadera nacion .
envuelta en una democracia de participa·
cion y en una educacion integral.
Por ultimo . es fin primordial del Estado
ga rantizar y for!alecer el concepto de
unidad nacional. sobre un territorio sobe·
rano. de ac uerdo con sus decision es in ·
ternacionales. que sea cimiento de un
pueblo autodeterminado. en un orden Justo
y pacifico. en miras a un fortalecimiento del
Estado nacion al.
Como co nsecuencia de 10 ant erior. pro· •
ponemos el siguiente articulo. para que e
Ie de primer debate en esta Plenari a:
FINES DEL ESTADO
Articulo.· Los poderes del Estado tie·
nen como finalidad esencial servl r a la
comunidad: prom over la prosperidad ge·
neral y las condi cio nes de efecUvldad de 10
principios, derechos y deberes consagrados
en la Constitucion: factlitar la partlcipaCl6n
de todos en las instancias de deCision qu e
los afecta, y en la vida econ6mica. politl ca.
administrativa y cultural de la nacion : de ·
fender la independencia naclonal y man·
tener la integridad territorial: asegurar la
pacifica co nvlvencla y la vlgencia de un
orden Justo.
JAIME ARIAS LOPEZ
Constituyente
EDGAR MONCA YO
Gacetn Con tlturlonal
ANTONIO CHALITAS VALENZUELA , ya
que en las Gacetas ha ventdo apareclendo
como Marco Antonto Challta Velasquez . ASAMBLEA NAC IONAL CO NSTITU ·
VENTE
La presente co n el fin de sollcltarle sea
correj(ido el nom bre del de lej(atarlo MARCO
Agradezco su am ab le atencl6n.
GU ILL ERMO BUENA VENTURA C.
Asesor
Marco Antonio Cha lltas
Imp"so pGf Roto /Offstt e
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