REPUBLICA, DE COLOMBIA
GACETA CONSTITUCIONAL
-:::N'.:.34:....-_----------:B..o:.9;:0:,::lá,:: ..D: :..E;::"::. :m:.::artes 2 de abril de 1991 Edición de 32 páginas
ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE
HORACIO SERPA URIBE
Presidenle
ALVARO GOMEZ HURTADO
Presidente
JACOBO PEREZ ESCOBAR
Secretario General - RELATORIA
ANTONIO JOSE NA V ARRO WOLFF
Presidenle
AL VARO LEO N CAJIAO
Relator
Propuestas de Organizaciones No Gubernamentales
N°4
PROPUESTA DE CONSTITUCION
PARA COLOMBIA
Autor. COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUIRAMA
(Pág. 2)
REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor. ASOClACION COLOMBIANA DE
UNIVERSIDADES, ASCUN
(Pág. 24)
N°S
TITULO XVI: DE LA FUERZA PUBLICA
1--
Autor. ASOCIACION COLOMBIANA OFICIALES
RETIRO POLlCIA NAOONAL
(Pág. 21)
PROPUESTA
DE REFORMA CONSTITUCIONAL
Autor: FEDERACION INTERNACIONAL
DE ABOGADOS, FlDA
(Pág. 23)
REFORMA CONSTITUCIONAL
DE FAMILIA
Autor: ASOCIACION COLOMBIANA DE
ABOGADOS, ACAF
(Pág. 25)
REFORMA A LA JUSTICIA
Autor: UNIVERSIDAD CATOLlCA DE COLOMBIA
(Pág. 29)
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
"'CIDa 2 GACETA CONS1TI1JCIONAL
Propuestas de Organizaciones no Gubernamentales .. " .
,-.
~
PROPUESTA DE CONSTITUCION
PARA COLOMBIA
Autor: COLEGIO ALTOS ESTUDIOS QUlRAMA
GRUPO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES
Redactores:
Tulio EIi Chinchilla. Hernando Escobar
lsaza. Javier Henao Hidrón. Herman JI·
ménez Carvajal. Osear Peña Aizate. Jacobo
Pérez Escobar. Jaime Sierra Garcia . Aiberto
Vásquez Restrepo.
Participantes:
OmaJra Cifuentes Lora. Juan C. Uribe
Posada. Diego Alberto Véiez Giraldo.
Consultores:
Luis' Fernando Aivarez. Gabriei Betancur
Mejia. Jaime Concha Sanz. Mauri cio Garcia
VilIegas. Mario González Sierra . Conrado
González Mejia. Jesús Alfonso Jaramilio
Zuluaga. Héctor Quintero Arredondo. Jorge
Tadeo Lozano . Osear Uribe Londoño. Oro
lando Vásquez Velásquez .
Coordinador:
Jorge Rodriguez Arbeláez.
Secretario:
Emilio Alvarez Rojas.
PREAMBULO
En nombre de Dios y por voluntad del
pueblo . con el fin de establecer las normas
básicas del régimen democrático y un siso
tema que garantice las libertades públicas
y los bienes espirituales y materiales del
hombre. decretamos la siguiente:
CONSTITUCION POLITICA
DECOLOMBlA
LmRO PRIMERO
Fundamentos del Estado
TITULO PRIMERO
De la Naci6n. el territorio y
lu fancionea del poder pábUco
Fundamentol Te6rlcol.- Este titulo
determina la naturaleza del Estado y los
fines de la nación colombiana. en cuyo
pueblo reside la soberania.
Enuncia las entidades territoriales. que
serán tres: los departamentos. las inten·
denclas y los municipios o dlstr1tos mu o
nlclpales. como consecuencia de la aboll·
clón de las comisarias. que pasarán a ser
intendencias. y de la decisión de convertir
en departamentos a las actuales Inten·
denclas.
y establece de manera novedosa las
funciones del Estado. por cuanto se supera
la tradicional teoria sobre división del poder
público en ejecutiva. legislativa y jbdlctaJ.
En efecto. se agregan tres funciones más: la
electoral. la de fiscalización y la de pla·
neació n . con el propósito de dotar a cada
una de eUas de suficiente independencia y
dinámica operativa sin perjuicio de la co·
laboraclón armónica que a todas les In·
cumbe .
Ei proyecto de Constitución abre un
nuevo horizonte a las regiones y subre·
glones. fundamentalmente de planeaclón y
llamadas a compietar la organización de ·
partamental e Intendencial y la municipal .
respectivamente. representar sus Intereses
y resolver por medio del arbitraje sus con·
fllctos.
Los servicios públicos. función del Es·
tado. reciben un tratamiento acorde con las
modernas orientaciones del derecho ad·
ministrativo. mediante un criterio des·
centralizador que busca una mayor eficacia
en la prestación de los mismos . Y para la
administración de nuestro rio principal . el
Magdalena. se crea una co rporación
autónoma supradepartamental. cuya oro
ganización y funciones determinará la ley.
Articulo 1: Régimen del Estado. La Re·
pública de .colombia es un Estado Federa·
ltzado de Derecho. se funda en la indiso·
luble unidad de la Nación y su misión
consiste en el reconocimiento y promoción
de los valores del humanismo entre los
cuales: dignidad . ética. libertad. igualdad.
responsabilidad . pluralismo ysjusticia soctaJ
se sitúan en primer término co mo
expresiones de los derechos y deberes in·
herentes a las personas y co munidades.
Las principales caracteristicas del Estado
consisten en la descentralización politica.
flscal y administrativa. la regionalización . la
desconcentraclón del poder y el reco nocimiento
de las autonomías que por natu·
raleza corresponde ejercer solidariamente a
la nación y a las entidades territoriales. en
la forma como se estatuye en la presente
Constitución.
Concordancia: 12.40. 180 · 2.
Articulo 2. La IOberania y 101 finea
de la Nacl6n. La soberania reside en el
pueblo y se ejerce directamente por medio
de la participación e indirectamente por la
representación. la delegación y el mandato.
En consecuencia la República es una de·
mocracia representativa que se perfecciona
por medio de la participación.
La Nación colombiana tiene como pro·
yecto convertirse en una potencia cultural
con el empleo de las consecuentes acciones
del Estado en sus diversos niveles y de la
sociedad civil comenzando por la familia. el
barrio y la vereda.
Mediante dicho proyecto la Nación pro ·
curará la integración cult ural . el rescate y
promoción de sus Identidades. la consl4nte •
búsqueda de la autenticidad. y adelanllri
con carácter de lIder el proceso de ulIkIad
latinoamericana .
Concordancia: 5. 40.
Artículo 3. Funclonea del Eltado. LIt
funciones del Estado son la ejecutiva, ..
legislativa. la Judicial. la electoraJ. la de
fiscalización y la de planeaclón.
Sin perjuicio de sus atribuciones plOpIaI,
los órganos que las cumplen colaboraa
armónicamente para lograr los fines del
Estado. Tales órganos son el Gobierno. el
Congreso. la Organización Judicial . ..
Organización Electoral . el Ministerio Pú.
bllco Y los Consejos de Planeación .
El Gobierno Nacional está formado por
el Presidente de la República. los minJatroa
del Despacho y los Jefes de departamenlQl
administrativos. El Presidente y el minlslro
o jefe de Departamento Administntlvo
correspondiente. en cada negocio particular
constituyen el Gobierno. de modo que loe
actos del presidente para tener fuerza ju • •
ridica necesitan de su refrendación y comunicación
por el ministro del ramo l"1lipectivo
o por el jefe del DepartamenlD
Administrativo correspondiente. quieDel,
por el mismo hecho. son responsables. Se
exceptúa el nombramiento y remoción por
el presidente de dichos funcionarios.
Concordancia: 53. 80 . 95. 108 . 119. 130.
147 a 155.
Articulo 4. Del Elpacio. Son parte de
la República de Colombia el espacio aéreo. '
el mar terrrttorial. la plataforma continental.
la zona económica exclusiva en lila
mares y golfos limítrofes y el segmento de
la órbita ecuatorial geoestacionaria. de
conformidad con el derecho internacloalJ.
los tratados aprobados por el Congreao •
por la ley colom blana en ausencia de lila
mismos.
Forman igualmente parte de CoIombll.
además de las islas. islotes. cayos. m0!l1ll1 •
bancos que le pertenecen en 106 IDII'II
limítrofes. la isla de Malpelo y el ~
lago de San Andrés y Providencia. as! ~
la plataforma continental submarlnS que
rodea las costas marittmas e insulares de JI
República.
Los limites de Colombia son los de/lnldll
en los tratados aprobados por el Congreao.
Concordancia: 59·22. 87.18.118.
Articulo 11. Deaceatra1l&aci611 tri
torlaJ y por aernclOl. El territorio de JI
República para efectos poUUcos. admlDiltrativos
o de planeación comprende:
l . Las entidades territoriales que son 1aI
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
• ..... 211 .. 11111 de 1"1 -unJcIpI08 o distritos munlclpaies. las In·
~Y loII departamentos.
"",""o PrImero. Las actuales In·
ciencIaS asumlrén la categoria de de·
ten entOll Y las actuales comisarias
~ a ser intendencias.
,.,.,110 SepDclo. Habrá una corpo.
, n autónoma para el manejo y admi·
ractó clón de la cuenca hidrográfica y las
~ del valle del Magdalena. cuya or·
~~t1.8c1Ón y funciones determinará la ley.
6!u~.nL a s Reglones Y Subreglones. que por objeto completar la organiza·
te departamental o Intendenclal y muo
clón paI respectlvamente. representar sus
~~ y resolver sus conJIlctos. conforme
criterlOll de planeaclón.
a Las Reglones comprenden territorio de vanos departamentos. de departamentos e
, t nclenclaS o de Intendencias. Serán
ID e previo concepto del Consejo Na.
~de Planeaclón. mediante decreto
c residencial que se someterá a ratificación
~edlaDte consulta popular. Esta se efec·
tuari en 106 respectlvos departamentos o
indendenclas.
Las Subreglones comprenden el territorio
de vartos municipios y serén creadas me·
diante ordenanza. por lnlclatlva del go·
benlidor y previo concepto favorable del
CoDBeJo Departamental de Planeaclón. Las
ontenanzas respectlvas defmlrén su oro
ganlzaclón Y nomenclatura. y podrán
91)111eter a referendo la decisión sobre el
fuDdOnamlento de la subregión.
3. Las entldades asoclatlvas que son las
uoctaclones de Municipios. las asocia·
ciones de Departamentos y las que se
autoricen por ley marco u ordenanza.
Pueclen constltuirse por acuerdo voluntariO
entre las entldades que las conforman. o
por Inlciatlva de los gobernadores. sometida
a consulta popular.
, Las entldades para la prestación de
servicios. serán organizadas en la forma
que cIetermlnen las leyes u ordenanzas.
Condordancia: 6. 7. 117. 154. 155. 157.
158.159. 162. 166 a 179.
Articulo 6. DepartameDtos e laten·
deadu. La ley podrá decretar la formación
de nuevos departamentos. desmembrando
o no las entidades existentes. siempre que
se Denen estas condiciones:
, 1. Que haya sido solicitada por las tres
cuartas partes de los concejos de la comarca
que ha de formar el nuevo departamento;
2. Que el nuevo departamento tenga por
lo menos un millón de habitantes y tres mil
millones de pesos de renta anual. sin
computar en esta suma las transferencias
que reciba de la Nación.
A partir del año siguiente al de la vigencia
I de esta Constltución. las bases de población
1 y renta se aumentarán anualmente en un
(dos y un veinte por ciento. respectiva·
I mente:
I 3. Que aquel o aquellos de que fuere
segregado. quede cada uno con población y
I renta por lo menos iguales a las exigidas
para el nuevo departamento. Y.
4. Concepto previo favorable del Consejo
: Nacional de Planeaclón sobre la conve·
nlencia de crear el nuevo departamento.
La ley que cree un departamento de·
I terminará la forma de liquidación y pago de
,1 la deuda pública que quede a cargo de las
, respectlvas entidades.
• La ley podrá segregar territorio de un
j departamento para agregarlo a otro u otros
GACETA CONSTITUCIONAL
IImitrofes. o para erigirlo en intendencia.
teniendo en cuenta la opinión favorable de
los concejos del respectivo territorio y el
concepto previo de los gobernadores de los
departamentos interesados y siempre que
aquel o aquellos de que fueren segregados
quede cada uno con la población y renlas
por lo menos iguales a las exigidas para un
nuevo departamen to en el momento de su
creación.
Las lineas divisorias dudosas serán de·
terminadas por comisiones demarcadoras
nombradas por el Congreso.
La ley proveerá a la organización ad·
mlnistrativa. electoral. fiscal y económica
de las intendencias y al régimen de los
muniCipios que las Integran.
La ley podrá erigir en departamentos las
intendencias si se llenan las condiciones
que establece el presente articulo. pero en
tal caso bastará la mitad de la población y
renta señaladas.
Los actos legislativos que sustituyan.
deroguen o modifiquen las condiciones para
la creación de departamentos o eximan de
algunas de éstas. deberán ser aprobados
por los dos tercios de los votos de los
miembros del Congreso.
Concordancia: 5. 59·5.159. 166a 172.
Artículo 7. Prestación de los servi·
clos púbUcos. El servicio público es una
función del Estado.
La ley. la ordenanza y el acuerdo. en su
caso. podrén determinar la forma en que las
entidades territoriales de ban prestar directa
o indirectamente el servicio.
La prestación de servicios y construcción
de obras públicas que interesen a varios
departamentos. corresponde a la Nación:
los referentes a las subreglones y municl·
pios a éstos y a los departamen tos. todo de
conformidad con los planes respectlvos.
Cuando determinados servicios públicos
puedan ser considerados a la vez de interés
nacional y de interés regional o local. la ley
determinará las condiciones en que taJes
servicios puedan ser prestados bajo la
dependencia y vigilancia de las autoridades
departamentales. distritaJes o municipales.
Parágrafo. Los servicios de salud estarán
a cargo de los departamentos y mUDlclplOS.
conforme a la ley. No obstante. la Nación
asumirá su prestación cuando estén en
incapacidad de hacerlo aquellas entidades.
Concordancia: 5. 15. 28. 44. 45. 48. 166.
168·12. 170·1.175·13.
TITULO SEGUNDO
Na~lonaUdad y ciudadanía
FUNDAMENTOS TEORICOS.- El
breve titulo sobre la nacionalidad no puede
ser más sustancioso: Amplía la naciona·
IIdad colombiana: prohibe privar de la
nacionalidad a los colombianos de origen:
advierte que la calidad de colombiano no se
pierde por ad quirir otra nacionalidad: y con
visión fu turista. señala que cuando se
constituya la comunidad latlnoamericana
de naciones. los nacionales de los Estados
miembros serán. por derecho propio. ca·
lombianos.
La adquisición de la cludadania se
mantiene para los colombianos mayores de
dieciocho años. aunque este aspecto es
digno de un análisis de fondo que quizás
permita llegar a la conclusión de que dicha
edad puede ser disminuida aún más. como
complemento de lo dispuesto por la reforma
constitucional de 1977.
PitlDa 3
Artículo 8. De 108 Nacionales. Son
nacionales las personas nacidas en el te·
rrltorio de la República. Y también las
nacidas en tlerra extranjera que. siendo
hijos de padre o madre colombianos. se
domiciliaren en la República. Ningún ca·
lombiano de origen podrá ser privado de su
nacionalidad.
La calidad de colombiano no se pierde
por adquirir otra nacionalidad.
Cuando se constituya la comunidad la·
tinoamericana de naciones. los nacionales
de los países miembros serán colombianos
por derecho propio.
Concordancia: 2. 9. 87·23.
Artículo 9. De los extranjeros. Los
extranjeros domiciliados en el pais podrán
solicitar y obtener carta de naturalización.
conforme a la ley. Los hispanoamericanos y
brasileños por nacimiento podrán ser ins·
critos ante el alcalde del municipio donde se
establecieren. con aljtorizaclón del Go·
bierno Nacional.
Los extranjeros y aquellos que hubieren
recibido carta de naturalización en CA·
lombia. no serán obligados a tomar armas
contra el país de su origen.
Concordancia: 12.21.
Artículo 10. La ciudadanía. Son ciu·
dadanos los colombianos mayores de die·
clocho años.
La ciudadania se suspende en virtud de
decisión Judicial en los casos que deter·
minen las leyes. No obstante. podrá soll·
citarse su rehabilitación.
La calidad de ciudadano en ejercicio es
condición indispensable para elegir y ser
elegido y para desempeñar empleos pÚo
blicos que lleven anexa autoridad o Juris·
dicción.
Concordancia: 130. 136. 137.
TITULO TERCERO
De los deberes y de los derechos
humanos
FUNDAMENTOS TEORlCOS. El tema
absolutamente esencial de los derechos
humanos. y sus correlativos deberes. recibe
un tratamiento amplio y riguroso como
corresponde a la concepción humanista del
Estado.
La igualdad ante la ley. la prohibición de
hacer discriminaciones que impliquen
privilegios o incapacidades de derecho
público. el carácter y obligatoriedad del
ordenamiento juridlcio. la preeminencia de
la Constitución. el derecho de amparo. la
responsabilidad del Estado. la concepción
del funcionario público como un servidor de
la comunidad. la regulaCión de las minorías
étnicas. la defmiclón de los derechos y
deberes de los extranjeros. la defensa del
sistema ecológico. la posibilidad de revo·
cación del mandato. la igualdad jurídica
entre los sexos y entre hijos matrimoniales
y extramatrimoniales. la especial protec·
ción que el Estado debe dar al trabajo. la
familia . los niños y los ancianos. y las no·
vedosas concepciones sobre la educación y
el derecho a la información. otorgan a este
titulo una importancia singular como base
teórica de la Constitución y anhelo colectivo
de una nueva Colombia.
Con el fin de dar efectiva protección a los
derechos humanos. en este titulo se regulan
el Habeas Corpus y el derecho de amparo. Y
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'Clu 4
en títu los posteriores. la s acciones públicas
de nulidad e InexequlbUidad. y se crea en el
Ministerio Pú blico el cargo de Procurador
Delegado para los derechos humanos.
Articulo ll. Declaraclonu iJltema·
c1onalel. Las declaraciones y co nven·
clones de las Naciones Unidas y de la Oro
ganlzación de Estados Americanos sobre
derechos humanos. contenidas en los tra·
tados sobre la materia que hubiere raUfi·
cado o ratifique Colombia. se cons ideran
incorporadas a esta Constitución.
El derecho de asilo será reconocido conforme
a la ley y los principios del Derecho
internacional.
En caso de confiicto. se aplicará de pre·
ferencia la norma más favorabl e a la garantla
de los derechos humanos. Es deber
primordial de todos los habitantes del Es ·
tado el respeto a los derechos humanos.
Concordan cia: 12 a 52. 97 inciso final.
100 . 10 1. 122.
Artículo 12. Prohibición de hacer
dlscrlmlDaclones. Todas las personas
naturales son Iguales ante la ley . Para garantizar
la dignidad de la persona humana
y la salvaguarda de sus derechos. es pro·
hibido establecer discrimina ciones o prl·
vileglos basados en la religión. la clase
social . la raza. las creencias Ideológi cas o
politicas. o cualquiera otra condición pero
sonal o social.
Concordancia: 1.2. 13.39.
Artículo 13 . Comunidades étnicas
miDorltarias. Los territorios y comunidades
de las minorias étnicas tendnin un
régimen especial dispuesto por la ley conforme
a sus tradiciones. cultural e identl·
dad .
Las autoridades Indígenas y los cab ildos
velarán por la dignidad y progreso de las
com unidades a que pertenecen e informarán
de sus actos a las autoridades
compete ntes .
Concordancia: 2. 15 .
Artículo 14. La mujer. los niños y la
famllla. Se garantizan la Igualdad juridica
entre el hombre y la mujer . así como entre
los hijos matrimoniales y extramatrimoniales.
La familia . los niños y los ancianos tendrán
prelación en los program as de segu ndad
social que incumben al Estado.
Concordancia: 28 .
Artículo 15. Misió n del Estado. El
Estado está instituido para la defensa .
protección y promoción de los derechos
humanos y en especial de la vida. dignidad
y bienes de todos los habitantes de su te·
rritori o; para la prestación adecuada de los
servicios públicos y para asegurar el
cumplimiento de sus deberes sociales y los
que correspo nd en a los particulares.
Por ley podrá establecerse la obligación
de prestar temporalmente servicios civlcos
para fines de interés colectivo .
Concordancia: 7.32 . 33.39.44.
Artículo 16. Ejercicio de la autorl·
dad. A toda person a o corporación es
prohibido ejercer simultáneamente la
autoridad politica o civil y la Judicial o la
militar. salvo durante los estados de sitio y
de conmoción Interior.
Concordancia: 98 .
Artículo 17. Preeminencia de la
Constitución. En todo caso de incompa·
tlbllldad entre la Constitución y un a norma
juridica. se apli carán de preferencia las
disposiciones constitucionales.
GACETA CONS11TUCIONAL
Corresponde a las autoridades aplicar la
anterior disposición. de oficio o a petición
departe .
Cuando un funcionario administrativo o
Judicial Inaplique una norma jurldlc
deberá solicitar al Ministerio Público la
Instauración de la acció n correspondiente.
Concordancia: 18. 19.20. 22. 116. 180.
Articulo 18. Del mandato luperlor
frente a la Conltltuclón. En caso de Infracc
ión man ifiesta de un precepto cons·
tituclonal en detri mento de alguna persona.
el mandato superior no exi me de respon ·
sabilldad al agente qu e lo ejecuta.
Los militares en servicio qu edan exce ptuados
de esta disposición . Respecto de
ellos. la responsabllldad recaerá úni ca·
mente en el superior que da la orden. salvo
extrali mitación en la conducta del agente .
Concordancia: 19. 105. 107 .
Artículo 19. Obligación de obedecer
las normas jurídicas. Los particulares no
son responsables ante las autoridades slno
por infracció n de la Constitución. las leyes
y demás normas juridlcas.
Concordancia: 59 . 81. 87.
Artículo 20. Promulgación de las
normas jurídicas. Las normas constitu·
cional es. legislativas y de carác ter general
no obligan sino en virtud de su promul·
gación por la resp ectiva au toridad.
Concordancia : 63. 66. 116. 180.
Artículo 21. Derechos de los extranjeros.
Los extranj eros tienen los
mismos derechos civiles que se conceden a
los colombianos. Tendrán también los
mismos deberes. No obstante. el Gobierno
durante los estados de excepció n o la ley
por razones de orden público. podrán subordinar
a condiciones especiales o negar el
ejercicio de determinados derechos. civil es
a los extranjeros.
Gozarán asi mismo los extranjeros en el
territorio de la República de las garantías
concedidas a los nacionales . salvo las limitaciones
que estab lezcan la Co nstitución
o las leyes.
Los derechos políticos se reservarán a los
nacionales .
Concordancia : 9. 97.130 .
Artículo 22: Derecho de amparo.
Cuand o un acto de autoridad o de parti·
culares resultare claramente contrario a un
derecho o a un deber expresame nte tutelados
en esta Constitució n. cualquier persona
podrá acudir ante el juez compete nte
del lugar para que suspenda la vigencia de
dicho acto por un trámite preferencial y
sumario. y ordenará que al agraviado . que
puede ser una persona o la comunidad. se
le conserve o restituya en su derec ho o se le
obUgue al agraviante al cumplimiento del
deber. según el ca so . Pero si el acto se
hubier e consumado de modo Irreparable. el
juez mandará que se deduzcan las res·
ponsabllldades legales co rrespo nd ientes . La
ley señalará el procedimiento y fijará las
condiciones que garanticen el derecho de
amparo.
Concordan cia: II a 52. 97 Inciso final .
Artículo 23 . Derecho de petición.
Todas las personas tienen derecho de
presentar a las autoridades peticiones
respetuosas . individual o co lec tivamente y
el de obtener pronta resolución. Los
mi embros de las fu erzas armadas no po.
drán dirigir peticiones sino sobre asuntos
que se relacionen con el buen servicio de la
institución .
Martea 2 de lbrIl de ltII - ConCOrdancia: 105 .
Artieulo 24. Protecd6n del ....... '"
El Estado colombiano y 101 lJII1IcuIIrt.
explotarán los recursos naturalea conf¡
a politicas nacionales e Inlernaclonalea CII'IIIe
det ermin en la responsabilidad y la IOlt
ridad. según el caso . procurando que ~
actividades no ocasionen dallo al aiatenu.
ecológico.
La ley establecerá el tipo de pollticas loa
grados de responsabilidad y las Ind~nI
zaclones pertinentes. .
Concordan cia: 2. 19. 26 .
Artículo 25 . IDYlolabWdad del •
mlclllo y Ubertad de lIIonUlael_
Nadie podrá ser molestado en su perlOna •
familia . ni priva do de su libertad . ni ~
domicilio registrado. ni obstaculizado en s
libertad de locomoción. ni violada su IJ¡U
tlmldad . sino en virt ud de mandamlen~
escrito de autoridad co mpe tente. con las '
formalidades legales y por moti vo pre.
vlame nt e definido en las leyes.
Concordancia: 15 .37 In ciso tercero . 108 .
Artículo 26. Ruponlabllldad del
Estado y de 101 funcionario l. El Estado
responderá patrimonlalm ente por los daños
y perjui cios qu e ocasio nare a los particu.
lares .
Los fun cionarios públi cos estarán al
servicio de la co munidad. Serán respon.
sables por infracción de la Constitución y de
las le yes. y por extralimitación u omisión en
el ejercicio de sus funciones .
Nadie podrá rec ibir más de una asigna.
cló n proveniente de entidades de derecho
público . Sólo la ley podrá establece r ex.
cepciones.
Concordancia: 100 . 108 penúltimo Inciso.
Artículo 27. Revocación del mandato
Por ley podrán establecerse. respecto de I~
miembros de las corporaciones públicas.
causales de revocación del mandato del que
han sido investidos en el momento de la •
elección.
Concordancia: 53. 78. 139.
Articulo 28. Seguridad Social. Toda
persona tiene derecho a la segurlcWI
social. Esta funció n co mprend e la previo
slón y asistencia sociales.
Por consiguiente. toda persona tiene
derecho a ser protegida co ntra el ham bre. la
desnutrición y las enfermeda des. asi como
al amparo de los riesgos por invalidez. vejez ,
y muerte mediante contribuciones del Es·
tado. los patronos y los asalariados . Y a la
garantía del derec ho al descanso y la re·
crea ción.
La asistencia social es función del Estado
y de los pariiculares. La ley determinará el
modo de dar cu mplimiento a estas obU·
gaclones . a fin de que se preste a quienes
carezcan de medios de subsistencia. no
puedan exigirlos de otras personas o en·
tidades. o estén incapacitados para trabajar. ,
Conco rdancia: 14. 15 .41.
Articulo 29. El debido proceso. Todos
tienen derecho a la presunción de inocencia.
Nadie podrá ser condenado sin
haber sido previamente oido y ve ncido en
juicio . ni ser juzgado sino conforme a las
leyes preexiste ntes al acto que se le imputa.
ante funcio nario co mpetente. y con la plelll
observancia de las formalidades propias de
cada proceso.
Ninguna persona podrá ser sometida I
tortura. o a tratamiento cruel o degradante.
En mat eria criminal la ley perm isiva o·
favorable . aun cuando sea posterior. le
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
, Martes 2 de abril de 1991
aplicará de preferencia a la restrictiva o
desfavorable. Al procesado se le dará
siempre un tratamiento preferencial con
respecto al que tenga el condenado.
Concordancia: 22. 25. 107. 108.
Articulo 30. ElIcepclones al debido
proc:elO• La anterior disposición no obsta
para que pued~ castigar. si~ juicio previo.
.' en los casos Y termlnos que senale la ley:
l. Los funcionarios que ejercen autoridad
o jurtsdlclón y sean injuriados o Irrespetados
en el desempeño de sus funciones.
2. Los jefes militares. que podrán Imponer
penas ln contlnenti por Insubordinación
o motín mUltar. o para mantener el
orden cuando se hallen frente al enemigo.
3. Los capitanes de buque o aeronave que
estén fuera de puerto o aeropuerto. para
reprimir delitos cometidos a bordo.
Concordancia: 10.29.31.
Articnlo 31. Aprehensión y detención.
El individuo sorprendido en el momento
de cometer un delito. podrá ser
aprehendido y llevado ante autoridad
competen le por cualquier persona.
Quien fuere detenido deberá ser conducido
ante autoridad judicial dentro de un
tiempo no superior a cuarenta y ocho horas.
Concordancia: 29. 30. 107.
Articulo 32. Prohibición de la esclavitud
y de la servidumbre. No hay ni
habrá esclavos en Colom bla. El que. siendo
esclavo. pise el territorio de la Repú blica.
queda libre.
El Estado tampoco permitirá que haya
personas sujetas a tratamiento servil que
atente contra su dignidad.
Concordancia: 12.25.
Artícnlo 33. Prohibición de ciertas
penas. El Estado no puede imponer. en
nlngún caso. la pena capital ni sanciones
perpetuas o infamantes.
Concordancia 97 inciso final.
Articnlo 34. ElIcepclón a la obligación
de declarar. Nadie podrá ser obligado en
asunto criminal. correccional o de policía. a
declarar contra sí mismo o contra su cónyuge
o persona con quien haga vida marital.
o contra sus parientes dentro del cuarto
grado de consangulnidad. segundo de
afmidad o primero civil. ni sometido a
procedimiento alguno que signifique
coacción moral o amenaza fisica en su
persona o en las personas indicadas en el
, presente articulo.
Concordancia: 25. 29.
Articnlo 35. Instancias en materia
criminal. Se garantiza el principio de las
dos instancias para los procesos por delitos
que impliquen pérdida de la libertad. salvo
los casos previstos en esta Constitución.
Concordancia: 97 lnciso qulnto. III inciso
segundo.
Artículo 36. Garantía de la libertad
por deudas civiles. No habrá sanción de
7 carácter penal por deudas u obligaciones
clvUes.
Concordancia: 29.
Artícnlo 37. Derecho a la Informa·
cl6n. Todas las personas tienen derecho a
manifestar libremente su pensamiento.
ideas u opiniones. mediante la palabra. el
escrito u otros medios de difusión. La ley.
en procura de hacer efectivo este derecho.
señalará los espacios de acceso obligatorio
al público en los medios de comunicación.
Todas las personas tien!:" derecho l inI
formar y a ser informadas de manera v~raz.
l ' En este sentido. los medios de comunicación
son libres y no pueden ser sometirlos a
GACETA CONSTITUCIONAL
censura previa sino durante el estado de
sitio o de conmoción Interior. La ley determinará
su responsabilidad para los casos
en que difundan Informaciones que atenten
contra la dignidad de las personas o el orden
publico. sin perjuicio de la responsabilidad
que les corresponda a los autores.
Toda persona tiene derecho a su intimidad.
la que el Estado respetará y h"Iá
respetar. Igual modo. tiene derecho a conocer
Informaciones y referencias relativas
a ella misma. existentes en banco de datos
y en archivos de entidades publicas o pri·
vadas. asi como los fines de dicha información.
y a solicitar su rectificación o ac·
tualizaclón.
La organización y el control de los medios
de comunicación social dependientes del
Estado se regularán por ley. Ninguna
empresa editorial de periódicos. ni otro
medio de comunicación soc ial podrán. sin
permiso del Gobierno y con arreglo a la ley.
recibir subvención de otros gobiernos ni de
compañias extranjeras.
Las frecuencias de radio y televisión son
propiedad de la Nación. Las bandas de
frecuencia modulada pertenecen a los
departamentos.
Concordancia: 2. 25. 98.
Artículo 38. inviolabilidad de las
comunicaciones. Las comunicaciones son
inviolables. Para la tasación de impuestos o
la obtención de pruebas. podrá exigirse la
presentación de libros. papeles y otros
documentos mediante orden de autoridad
competente. en la forma y términos que
señale la ley.
Concordancia: 25 . 37. 48.
Artículo 39. De la educación. Se garantiza
la libertad de enseñanza en favor de
docentes y educandos. Sin embargo. el
Estado ejercerá su supervisión para
orientarla hacia la plena realización del ser
humano sobre la base de los valores espirituales
y de la nacionalidad. de manera
que resulte adecuada a las necesidades
locales y regionales.
El Estado fomentará la educación en sus
diversos niveles. procurando el acceso a ella
por medio del crédito educativo.
La educación básica primaria y secundaria
y la media vocacional serán gratuitas
en los establecimientos oficiales. Y. además.
será gradualmente obligatoria en la forma
que señale la ley.
Una ley marco determlnará el grado de
autonomía que. dentro de los límites
constitucionales. deba reconocerse a las
universidades oficiales y proveerá a su
adecuada financiación .
El plan básico de estudios de las universidades
será establecido por la ley
marco. conforme a la cual se ejercerá la
autonomia de las universidades en esta
materia.
Los niños menores de siete años tendrán
derecho a una atención integral. en cooperación
con la familia y la comunidad.
El deporte y la recreación son parte integrante
de la educación. y como expresiones
humanas y sociales constituyen
derechos que el Estado vigilará y promo·
verá.
Concordancia: 14.40. 120-1 .120- 11.
Artículo 40. Fomento del huma·
nismo. la ciencia y la tecnología. El
Estado propiciará y fomentará la libertad de
investigación en el campo del humanismo.
la ciencia y la tecnologia. realizada en
h-:neficio del hombre y la causa de la paz.
Página 5
La ley establecerá estimulos tributarlos y
de otro orden. con el fin de procurar el
avance de la Investigación teórica y práctica
y la producción de bienes y servicios cultura
les en las entidades educativas. centros
de Investigación. empresas e instituciones
de altos estudios. para por este medio
cumplir los objetivos prev istos en el articu lo
segundo.
Concordancia: 1. 2.11. 15.45. 46.
Articulo 41. Derecho al trabajo. El
trabajo es un derecho que gozará de la
especial protección del Estado y un deber
de las personas con la sociedad.
Los trabajadores tienen. enlIe otros. los
siguientes derechos: A la huelga. para la
defensa de sus Intereses: a slndlcallzarse
libremente. y a negociaciones colectivas
laborales. La ley regulará el ejercicio de
estos derechos. Asi mismo establecerá las
garanti~s y limitaciones que aseguren el
mantenimiento de los servicios públicos
esenciales en los casos de conflictos colectivos.
Se garantiza el derecho de huelga. salvo
en los servicios pu blicos esenciales. La ley
reglamentará su ejercicio.
Concordancia: 15.48.
Artículo 42. Libertad de escoger
profesión u oficio. Toda persona es libre
de escoger profesión u oficio. El Estado
reglamentará las profesiones y exigirá titulas
de Idoneidad para su ejercicio.
La ley podrá establecer la colegiatura
obligatoria con la participación de los
gremios profesionales.
Las autoridades inspeccionarán el ejercicio
de las profesiones y oficios en lo relativo
a la moralidad. seguridad y salu
bridad públicas.
Concordancia: 1. 2. 15.
Artículo 43. Regulación de monopolios.
Ninguna norma que establezca un
monopolio podrá aplicarse antes de que
hayan sido plenamente indemnizados los
individuos que en virtud de ella deban
quedar privados del ejercicio de una industria
licita.
Ningún monopolio podrá establecerse
sino en vtriud de ley u ordenanza.
Sólo el Gobierno puede introducir. fabricar
y poseer armas y municiones.
Sólo podrán concederse privilegios que se
refieran a inventos útiles y a OlIas actividades
de interés público o social .
Concordancia: 48.
Articulo 44. De la propiedad. Se garantizan
la propiedad privada y los derechos
adquirtdos con arreglo a la ley. los
cuales no pueden ser desconocidos ni
vulnerados por leyes posteriores.
El Estado fomentará tipos de propiedad
solidaria conforme a necesidades públicas
o sociales.
La propiedad tiene una función social que
implica obligaciones para su titular.
Por motivos de utUldad pública o de lnterés
social. definidos por el legislador.
podrá haber expropiación mediante sentencia
Judicial en la cual se determinen el
modo y el monto de una previa indemni-zación.
.
Por excepción. tales expropiaciones
pueden ser decretadas por el Gobierno
Nacional mediante resolución motivada y
previa Indemnización cuando se trate de
inmuebles que se requieran para programas
de reforma agraria o de reforma
urbana. En estos casos intervendrá siempre
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
HciDa6
el Ministerio Público po r Intennedlo de su
agente respectiv o.
No obsta nte . en espec iales circunstancias.
la ley pod rá esta blece r expropiación con
Inde mnización po sterior. o si n indemni·
zaciÓn por razo nes de equ idad qu e ell a
defi nirá de man era exclusiv a. mediante el
voto favorab le de la mayo ri a absolu ta de los
miembros del Co ngreso .
La pequeila propiedad trabajada por su
dueño y la vivie nda hab itada por su pro·
pletario no podrá n se r ex propiadas sin
previo pago en din ero de la Inde mn ización.
Los bienes son de li br e enaje nac ión y
redimibl es las obligaciones. Pero la ley
podrá esta bl ecer el patrimo nio de famil ia y
ciertas propiedad es indigenas con el ca·
rácter de inalie nables e Ine mb argab les.
No se pod rá Imponer pe na de confis ca·
ción. El decom iso será ord enado mediant e
sentencia judicial .
Co ncordan cia: 15. 43. 45. 47. 48. 9 7. 98.
100. 157.
Artículo 45. Predomi nio del Interés
p ú bli co . Cuando de la apli cación de un a
ley expedida por motivos de utilid ad pú o
bli ca o interés soc ial. res ul tare n en co nfli cto
los derec hos de partic ulares co n la neceo
sldad reconoci da por la mi sma ley. el in ·
terés priva do debe rá ceder al interés pÚ o
blico o social.
Co nco rdancia: 43. 44.
Art iculo 46. Prot ección de los de ·
rechos de autor. Será protegid a la pro·
pi edad de las obras científicas. li te rari as y
, artistlcas. transferible por el tiempo de la
, vida del autor y el qu e señale la ley.
, Concordancia: 39. 40. 44.
Artículo 47. Donaciones con fines
sociales. El destino de las donaciones
testam entarias o interv ivos hechas con·
fonne a la ley para fi nes de in terés social.
no podrá ser variado ni modi fica do. El
Go bierno fiscalizará el ma nejo e inve rsión
de tales donac iones. qu e no podrá se r objeto
de cargas tri bu tarias.
Concord anc ia: 45. 144. 156.
Artículo 48. Libertad de emp resa e
Inte"encl ón del Estado . Se garantizan la
inic iativa pr ivada y la lib ertad de em presa
de ntro de una eco nomia de mercado en que
se mante nga la libr e co mpetencia y se
im pidan los monopOlios de hecho. Para este
efecto . el Gobie rn o Nacio nal interve ndrá
co nfonn e a la ley marco en el control de las
prácticas monopolistlcas que restri njan la
libr e co mpe tencia. co ncentren la propiedad
en pocos Ululares. impongan precios arti·
fi cial es o esta blezcan procedimi entos qu e
obstac uli ce n el manejo democ rático de la
economia.
El Estado ejercerá el Gobierno general de
la economia. Por mandato de la ley y co n
base en plan es o prog ram as. in te rvendr á en
todos los casos en que se haga necesario
para regu lar la marcha nonnal del proceso
económi co co n mh'llS a la aut orreallzación
de las com unidades locales. regi onales y
nac ional . en con cordan cia co n el bien
común .
Concordancia: 41, 42. 43. 98 4 .
Artículo 49. Fondos de inversión de
los trabajadores. La ley organi zará el
sistema de pensiones y el de la se gurid ad
social de los trabaj ador es públi cos y pri ·
va dos. fomentando el ah orro y la Inversión
de una parte de los in gres os de és tos. dentro
GACETA CONSTITIlCIONAL
de un sistema que pennlta a cada traba·
jador disponer directamente las Institu·
clones. fondos o papeles en qu e desee estén
representados sus ahorros .
Las empr esas de servicio s públicos que
fueren priva tizadas. serán siempre socle·
dades anónimas abiertas que garantizar:!.n
la partici pación preferencial en ell as de los
fondos de Inve rsi ón de los trabajadores.
El Estado podrá ge neralizar el sistema de
acciones laboral es preferencl ales.
La ley podr á crear to da clase de esti mul os
te nd ie nt es a fortal ece r el ahorro y los in·
gresos de los trabajador es . tales co mo re·
du cc iones de impuesto s. menores precios
de venta de las empresas del Esta do y ad·
judl cac ión de baldio s a soc iedades anó ·
nlm as abi ertas controladas po r los fo ndos
de Inversión de los tra bajadores.
Co ncord ancia: 28 . 4 1.157:
Artículo 50. Libertad de Asociación .
Es penn ltido fo nn ar sociedade s o asoc ia·
ciones que no sean contrarias a la moral o
al orden legal. Todas ell as pueden obtener
su recono cimi ento como person as juríd icas .
con arreglo a las leyes.
Las asociac ion es religiosas deberá n
prese ntar a la au torid ad civil. para que
pu edan qu edar bajo la protección de las
leyes. autori zación ex pedida por la res·
pectlva superioridad ecl es i:l.s tlca.
Concord ancia: 52 .
Artículo 51. Li bert ad de re unión.
Todas las personas ti enen derecho a reu·
nlrse paciJ1ca mente. Las nonnas de policía
podrán som eter a la fonnalid ad de un
perm iso pr evio las reuniones al aire libre o
que oc up en las vias públicas .
Nadie podrá ll evar annas co nsigo sin
pe nniso de la auto ridad. Este pe nni so no
podrá concederse para los casos de co n·
currenc ia a reu ni ones po liticas. a elecc iones
o a ses iones de asambleas o corporacio nes
pú blicas.
Concorda ncia: 25. 43.
Artículo 52. De la re ligión y de las
relacion es entre la Igl e sia y el Es tado.
El Estado ga rantiza a to dos sus habi tantes
la plena li bertad de creenc ia y de con·
ciencia. Tamb ién garantiza la li bertad de
los cultos que no sean contrarios a los de·
rec hos hum a nos ni a las leyes .
El Gobierno podrá ce lebrar con la Santa
Sede convenios sujetos a la posterior
aprobación del Congreso pa ra regu lar.
sobre bases de reciproca de ferencia y mu o
tuo respeto. las relaciones entre el Estado y
la Iglesia Católica.
Concord ancia: 12.59·22.87·1 8.
LmRO SEGUNDO
De las fu nci ones y de los órgano s
del Estado
FUN DAME NTOS TE ORI CO S. Aparece n
aqu í. en la co nfo nn ación del órga no legis·
lativo. el Co ngreso unicam eral elegido in ·
variabl emente por voto directo y sec reto de
los ci udadan os para periodos de cuatro
años. co n partici pac ión de las di versas
fu erzas poli ticas (e legi das por clrcuns ·
crip clones departamental es e Intend en·
ciales) y de las fu erzas soc iales. comunl·
dades indige nas y mlnori as étnicas (ele·
gl das por circunsc ripciones naCionales); la
reglamenta ción de dos periodos de sesiones
en el año. cada uno co n dur ación de no·
ve nta dias; la detenninación y amp li ación
de la fun ción legislativa. as i co mo del
co ntrol politi co que al Congreso corr es·
M.rtet 2 de Ibrll de 'lit - ponde sobre el Gobierno y la Admlnlltrt.
clón ; la regulación il.gU y prácUca de la
Comisión del Plan Económico y SoctaJ.
encargada de tramitar en primer debate el
Plan Nacional Integral y vtgUar luego IIU
ejecución; la am pllaclón del n!glmen de
In compatibilidades de los congreSlstaa
(cuyo núm ero aproxim ado serta de dos.
cientos). la aboli ci ón de los suplentes. y la
declaratoria por el Con sejo de Estado de la '
Pérdid a de la In vestidura de congresista
por causales grav es yespeclO cas . .
La nueva nonnaU vldad sobre el Congreso
(e l más co ntrove rtido de nues tros órganos
estatales) se prese nta a co nsideración de la
opinió n pública co n el sa no propósito de
co ntribuir a su mejoramiento y dlgnlllca.
ción.
TITULO PRIMERO
Del Congreso de la RepúbUca
Artículo 53. Ejercicio de la funC\6a
legislativa y reuniones del Congruo. La
fu nción leg islativa en el orden nacional
corresponde al Congreso . en el departa.
mental a las Asa mbl eas y en el municipal a
los Concejos. La ley. la orde nanza y el
acu erdo tiene n mate ri as especlficamente
delimitadas en esta Constitución ; pero en lo
no previsto. priva rá la competencia del
órgano local sobre el seccion al y de éste
sobr e el nacional .
El Congreso se reunir:!. ordinariamente.
por der ec ho propio. dos veces en el ano.
cada un a por el término de noventa dias. a
partir del primero de feb rero y del 20 de
julio . en la capital de la República .
Si por cua lquier ca usa no pudiere reu.
nirse en las fec has Indi cadas. lo hará tan
pronto com o fu ere posib le. El Congreso se
reunirá también por convocatoria del
Pres idente de la República durante el
tie mpo que éste se ñal e en sesiones ex.
traordin arias. En es te caso sólo podrá
ocuparse en lo s negocios qu e el Gobie mo
someta a su co nsiderac ión.
Las ses iones de l Co ngreso ser:l.n públicas.
pero por ra zo nes de se guridad podr:l.n se r
pri va das. si as i se dec ide por las dos te r·
ceras partes de los votos de los asistentes.
Co nco rd anc ia: 6 1. 85. 169. 174.
Articulo 54. inst alación y seslonu
del Cong res o. El Presidente de la Repú·
blica abrir á y cerrará las sesion es del
Congreso. Si le fuere Imposible hace rlo en
perso na. podrá delegar en uno de sus mi · l
nistros. Esta ceremonia no es esencial para
qu e el Congreso ejerza leg itlmamente sus
funcio nes.
El Congreso no podrá abrir las sesiones ni
delibe rar. con menos de un a terce ra parte
de sus miemb ros.
El quórum dec iso ri o es la mitad m:l.s uno
de los miembros del Co ngreso. salvo las
excepciones consti tucional es.
Las decis iones se tomarán por mayoría
absolu ta de los votos de los asistentes . a no
se r qu e la Constitución exija u na mayoría
especial .
Las nonnas general es so bre quó rum y
mayori as regir:l.n para todas las corpora·
clon es púb licas .
Con cordancia: 60. 85. 170. 175 .
Artículo 55. De la composición del
Congreso . El Congreso estará compu es to
asi :
l. Dos congresistas por cada departa·
mento y el distrito capital de Bogotá y uno
m:l.s por cada doscie ntos mil o fra cción
superior a cie nto cincuenta mil ha bitantes. •
eleg id os por el vot o dtrec to de los eluda·
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
..... 2 de abril de 1991
cIaD08 del respectivo departamento o dls·
trtto capItal. cada uno de los cuales formará
una cfrCUDSCrlpclón electoral.
2. Dos congresIstas por cada IntendencIa.
elegidos por el voto directo de los eluda·
danos de la respectiva Intendencia. que
para este efecto formará una clrcunscrlp·
cfón electoral.
3. Treinta congresIstas elegidos por el
voto directo de los ciudadanos y en clr·
cunscrlpclón electoral nacional. de listas
presentadas por los siguientes sectores
sociales y económicos: Asociaciones pa·
tronales. sindicatos de trabajadores. oro
ganlsmos no gubernamentales, magisterio
y estudiantes universitarios.
Los requisitos y calidades qu.e debe~
llenar los candidatos, su selecclon y el re·
gimen de Inhabilidades, serán determl·
nados por la ley.
4. Tres congresistas elegidos por una
circunscripción nacional especial de Indi·
genas y cinco más por una circunscripción
especial de rnlnorias negras.
Parigrafo. Cada vez que un nuevo censo
fuere aprobado, la base fijada en el numeral
I se aumentará en la misma proporción del
Incremento de población que de él resul·
tare.
Los partidos políticos no podrán Inter·
venlr en las cam pañas tend ien tes a la
elección de los congresistas a que se refie·
ren los numerales 3 y 4 precedentes.
Concordancia: 3, 6, 130, 135. 179.
Articulo 56, Periodo de los congresi.
tu. El periodo de los congresistas es de
cuatro años y pueden ser reelegidos hasta
por tres periodos.
Las faltas absolutas o temporales de los
congresistas serán llenadas por los prin·
clpales según el orden que ocupen en la
respectiva lista electoral.
Concordancia 169 inciso cuarto. 174
, inciso tercero.
Articulo 57, Condiciones para ser
congresista. Para ser elegido congresista
es necesario ser colombiano. ciudadano en
ejercicio, tener más de veinticinco años de
edad en la fecha de la elección y no haber
sido condenado por sentencia judicial a
pena de prisión. De esta prohibición se
exceptúan los condenados por delitos po·
líticos.
Concordancia: 10,59·23.
Articulo 58, Inhabilidades para ser
congresista. No podrán ser elegidos
congresistas, sino a un año después de
haber cesado en el ejercicio de sus fun·
ciones, el presidente de la República, el
Vicepresidente, los Ministros y Viceminis·
tros. los Magistrados de los altos tribunales
de justicia, los miembros del Consejo Na·
cional Electoral, el Procurador General de la
Nación, los Procuradores Delegados. los
.representantes legales de las entidades
descentralizadas. los miembros del Consejo
Nacional de Planeación con excepción de
los que sean congresistas, los Gobernado·
res, los Secretarios departamentales o
munlcipales, los Alcaldes, los Procuradores
departamentales o municipales, y los
I funcionarios que un año antes de la elec·
I clón hayan ejercido jurisdicción o autoridad
civil, politica o militar en la circunscripción
I electoral respectiva.
1 Tampoco podrán ser elegidos miembros
, del Congreso los ciudadanos que en la fecha
" de elección o dentro de los seis meses ano
I terlores a ella, estuvieren interviniendo o
GACETA CONSTITUCIONAL
hayan intervenido en la gestión de negocios
con el Gobierno, en su propio Interés o en
Interés de terceros distintos de las entidades
o Instituciones oficiales. La ley determ inará
la clase de negocios a que sea apllcabie esta
disposición y la prueba especial para de·
mostrar el hecho.
Concordancia: 130, 149.
Articulo 59, Función legislativa del
Congreso, Corresponde al Congreso hacer
las leyes. Por medio de ellas ejerce las
atribuciones siguientes:
1. Interpretar. reformar y derogar las
leyes:
2. Expedir Códigos en todos ios ramos de
la legislación y reformar sus disposiciones.
Siempre que un Código sea modificado
mediante la expedición de nuevas normas.
estas se Incorporarán en la compilación
respecta va, a fi n de preservar su unidad y
coherencia:
3, Dictar las normas orgánicas dei pre.
supuesto nacional:
4. Fijar los planes y programas de desa·
rrollo económico y social a que debe so·
meterse la economia nacional y los de obras
públicas que hayan de emprenderse o
continuarse, con la delerminación de los
recursos e Inversiones que se autoricen
para su ejecución y de las medidas neceo
sarias para Impulsar el cumplimiento de los
mismos, y dictar el estatuto básico del
Consejo Nacional de Planeación:
5. Modificar la división general dei terri·
torio y establecer las bases y las condl·
ciones para la creación de municipios:
6, Dictar el reglamento del Congreso:
7, Conferir atribuciones especiales a las
Asambleas Departamentales o a los Con·
cejos Municipales:
8, Variar en circunstancias extraordl·
narias y por graves motivos de conve·
niencia pública, la residencia de los altos
poderes nacionales:
9, Determinar la estructura de la admi·
nistración nacional mediante la creación de
ministerios, departamentos administrativos
y establecimientos públicos, y autorizar la
creación de sociedades de economia mixta
del orden nacional:
10, Fijar las escalas de remuneración
correspondientes a las distintas categorias
de empleos nacionales asi como el régimen
de sus prestaciones sociales, de acuerdo con
planes y programas de desarrollo:
11, Regular los otros aspectos dei servicio
público, tales como el régimen de incom·
patibilidades e inhabilidades de los fun·
cionarios del Estado:
12, Expedir los estatutos básicos de las
Regiones de Planeación y de los estable·
cimientos públicos del orden nacional:
13, Dictar las normas correspondientes a
las carreras administrativa, judicial, militar,
diplomática y consular,
Los funcionarios y empleados adminls·
trativos son de carrera, salvo las excep·
ciones constitucionales y legales:
14, Aprobar el nombramiento de embao
Jadores ante otros paises y organizaciones
Internacionales, conforme a la iey de ca·
rrera diplomática:
15, Autorizar al Gobierno para celebrar
contratos, negociar empréstitos, enajenar
bienes nacionales y ejercer otras funciones
dentro de la órbita constitucional:
16, Revestir al Presidente de la RepúbUca,
por Iniciativa de éste, cuando circunstan·
clas excepcionales lo aconsejen y durante
PAgina 7
un periodo de tiempo limitado, de precisas
facu itades extraordinarias,
La ley respectiva expresará los motivos
en que se fundamenta, con el fin de esta·
blecer la conexidad enlre el ejercicio de las
facultades por parte del Gobierno y las
materias objeto de delegación y deberá ser
aprobada por lo menos con el voto de la
mayoria absoluta de los miembros del
Congreso:
17, Establecer las rentas nacionales y fijar
el presupuesto de gastos de ia adminis·
traclón. con base en el pian general de
desarrollo económ ico Y social:
18, Decretar im puestos extraordinarios
cuando la necesidad lo exija:
19, Fijar ia iey, peso, tipo y denominación
de la moneda, y acordar el sistema de pesas
y medidas:
20, Aprobar o Improbar los contratos o
convenios que celebre el presidente de la
RepúbUca con particulares, compañias o
entidades públicas en 'Ios cuales tenga in.
terés ia Nación, si no hubieren sido pre.
vlamente autorizados o si no se hubieren
llenado en ellos las formalidades prescritas
por ei Congreso o si algunas de sus esti.
pulaciones no estuvieren ajustadas a la
respectiva ley de aulorlzaclones:
21. Decretar honores púbUcos a los
ciudadanos que hayan prestado grandes
servicios a ia patria y determinar las obras
o monumentos conmemorativos que deban
realizarse o erigirse,
22, Aprobar o improbar ios tratados o
convenios que ei Gobierno celebre con otros
Estados o con entidades de derecho in.
ternacional,
Por medio de tratados o convenios
aprobados por ei Congreso, podrá el Estado
obUgarse para que, sobre bases de igualdad
y de reciprocidad, se creen instituciones
supranacionales que tengan por objeto
promover o consoUdar la integración
económica, cultural. clentifica y tecnológica
con otros Estados:
23, Facultar al Presidente de la Repú'
blica, por mayoria de dos tercios de los
votos de los miem bros del Congreso y por
graves motivos de conveniencia públíca.
para que conceda amnistías o indultos
generales por deUtos politicos,
En el caso de que los favorecidos fueren
eximidos de la responsabilidad civil res·
pecto de particulares, el Estado quedará
obligado a las indemnizaciones a que hu·
biere lugar:
24, Fomentar las empresas útiles o be·
néficas dignas de estim ulo o apoyo, con
estricta sujeción a los planes y programas
correspondientes y previo concepto favo·
rabie de Planeaclón Nacional,
En ningún caso los dineros de fomento
podrán beneficiar a los congresistas. ni a
sus cónyuges, ni a sus parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad, Sl!g~ndo
de afinidad o primero civil. ni a asocia·
ciones o corporaciones que aquellos dirijan
o hubieren fundado, Cualquier destinación
diferente a lo dispuesto en este articulo,
será nula de pleno derecho:
25, Dictar las normas generales a ias
cuales deba sujetarse el Gobierno para los
siguientes efectos: Organizar el crédito
público: reconocer la deuda nacional y
arreglar su servicio: regular el cambio in·
ternaclonal y el comercio exterior: madi·
ficar los aranceles, tarifas y demás dispo·
slclones concernientes al régimen de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
PigIDa8
aduanas: e Intervenir en el banco de eml·
slón y en las actividades de personas na·
turales o juridlcas que tengan por objeto el
manejo o aprovechamiento y la Inversión
de los fondos provenientes del ahorro pri·
vado:
26. Crear los servicios administrativos y
técni cos del Congreso:
27 . Dictar las normas generales de poli·
cia. tránsito y transportes a que deben
someterse las entidades territoriales en la
expedición de sus disposiciones partlcu·
lares.
Los procesos por contravenciones ade·
lantados ante las autoridades municipales
o departamentales no tendrán instancias
ante entidades superiores:
28 . Establecer y organizar las jurisdic·
clones, previo concepto del Consejo Su·
perior de la Administración de Justicia:
29. Asignar a entidades privadas el juz·
gamiento de ciertos conflictos que sólo
afecten los Intereses particulares y fijar los
procedimientos respectivos :
30. Dictar los estatutos básicos sobre
seguridad social , medios de comunicación ,
marcas y patentes, derechos de autor,
explotación de los recursos naturales y
demás bienes del Estado:
31. Di ctar las normas generales a las
cuales deba sujetarse el Gobierno para
crear, suprimir o fusionar juzgados y em·
pleos, en las oficinas judiciales, asi como
determinar el territorio de los distritos y
circuitos , reestructurar la organización
administrativa del órgano Judicial y fijar las
competencias por razón de la cuantia. y,
32 . Dictar las leyes marco sobre ejldos .
Concordancia: 3, 5, 6, 7, 108, 136, 180.
Articulo 60, OrIgen de las leyes, Las
leyes pueden dictarse por Iniciativa de los
. congreslslas, del presidente de la República
por intermedio de los Ministros, del Pro ·
curador General de la Nación , de los altos
tribunales de Justi ci a, o de los gobernado·
res . En todos estos casos , quienes suscriben
el proyecto tendrán voz para sustentarlo
ante el Congreso, directamente o por medio
de delegado .
Las leyes a qu e se refieren los ordinales 3,
9 Y 17 del articulo 59 : las que prescriban
inversiones públicas o privadas, las qu e
ordenen participaciones en las rentas na·
cionales o transferencias de las mismas ,
sólo podrán ser dictadas o reformadas a
Iniciativa del Presidente de la República ,
previo concepto del Consejo Na cional de
Planeaclón.
Las leyes a que se refiere el ordinal 4 del
Articulo 59 , sólo podrán ser di ctadas o re ·
formadas a iniciativa del Consejo Na cional
de Planeación .
Las leyes a que se relleren los ordinales 5,
12 , 18 , 19,24 Y 25 del Articulo 59 : las que
creen servicios a cargo de la Nación o los
traspasen a ésta o de aquella a otras enti ·
dades : las que autoricen aportes o sus·
cripclones del Estado a empresas indus·
triales o co merciales , y las qu e decrete n
exenciones de Impuestos , co ntribu cion es o
tasas nacionales , sólo podrán ser dicta das o
reformadas después de oido el co ncepto del
Consejo Nacional de Plan eac lón.
Concordancia : 53, 85, 108, 120, 167.
Artículo 61 , Comisiones Permanen.
tes. El Congreso elegirá varias comi siones
especiales permanentes que tramitarán el
primer debate de los proyectos de ley, aun
durante el periodo de receso de la Corpo.
ración .
GACETA CONSTITUCIONAL
La ley determinará el número de coml ·
slones permanentes y el de sus miembros ,
lo mismo que su periodo y las materias de
que cada una deberá ocuparse.
Habrá una comisión encargada de dar
primer debate a los proyectos de deroga·
clón, compilación o modificación de leyes o
decretos con fuerza legislativa ,
Las comisiones serán conformadas por el
Congreso en la primera semana de las se·
slones ordinarias que comienzan el 20 de
Julio.
Concordancia: 53, 62, 71.
Articulo 62. Comisión del Plan. Habrá
en el Congreso una comisión especial
permanente, denominada Comisión del
Plan de Desarrollo Económico y Social,
encargada de tramitar en primer debate el
Plan Económico y Social presentado por el
director del Consejo Nacional de Planea·
ción .
Esta comisión se reunirá en cualquier
tiempo, por dere cho propio o por convo·
catoria del Gobierno, y vigilará la ejecución
del Plan. El Presidente de la República o su
delegado y el director del Consejo Nacional
de Planeación, asistirán a ella con derecho
a voz.
La Comisión estará Integrada por dos
co ngresistas en representación de cada
departamento y uno por cada Intendencia
elegidos en la primera semana de febrero
para periodos de cuatro años: si la elección
no se hiciere en estas co ndi ciones , la In·
tegración de la Comisión del Plan será
hecha por la mesa directiva del Congreso,
co n sujeción a lo dispuesto en este articulo.
dentro de los treinta dias siguientes. Ven·
cido este término sin que la mesa directiva
se hubiere reunido por co nvocatori a de su
presidente o por derecho propio para el
cumplimiento de este deber constitucional,
el presidente del Congreso dispondrá de
quince dias para Integrar la Comisión con
estricto sometimiento a estas normas .
Durante el primer debate del proyecto de
ley sobre el plan de desarrollo ec onómico y
social, cualquier miembro de la Comisión
podrá presentar ante ella proyectos de
modifica ción del Plan que tuvieren el
concepto previo del Co nsejo Nacional de
Planeación. Con todo las mismas requeri ·
rán para su aprobación en prim er debate de
la mayoria de dos tercios de los votos de los
miembros de la Comisión.
La Comisión dispondrá de tres meses
para decidir sobre el Plan Económi co y
Social , a partir de la fecha en que le fuer e
presentado por el director del Consejo
Nacional de Planeaclón . Ven cido dicho
término perderá la competencia y el pro·
yecto pasará a segundo debate en la Pie·
naria del Congreso hasta por un mes de
sesiones.
El proyecto men cio nado tendrá prelación
sobre cualquier otro asunto . Aprobado por
el Congreso, o transcurrido el término
seilalado sin que aquel hubiere decidido , se
remitirá al Presidente de la República para
su sanción y promulgación como ley.
Concordan cia: 48 . 147, 148, 149.
Artículo 63. Proceso legislativo.
Ningún proyecto será ley sin los requisitos
siguientes:
1. Haber sido publicado ofi cialmente por
el Congreso antes de darle curso en la
comisión respectiva:
2. Haber sido aprobado en primer debate
en la co rrespondi ente comisión perma·
nenle:
Martes 2 de abril de 1111 - 3. Haber sido aprobado en segundo
tercer debates en la Plenaria del Congreao , 1
4. Haber obtenido la sanción del Go.
blerno.
5. Haber sido promulgado en el periódico
oficial .
Los debates de cualquier proyecto deberán
vertflcarse en días distintos ,
Los proyectos de ley o de reforma con..
tituclonal podrán acumularse en la forma '
que ordene el reglamento.
Concordancias: 59-6 , 60 . 61. 66,
Artículo 64. Partlclpacl6n en lee
debate. del ConCrelO. El Presidente de la
República y sus ministros, los magistradot
de los supremos tribunales del Estado y el
Procurador General de la Nación tendJ1n
voz en los debates del Congreso o de sua
comisiones en los casos que se relacionen
con el ejercicio de sus funciones.
El Presidente de la República y los DlI. ,
rustros podrán ser recibidos en audiencia
por el Congreso en Pleno o por cualquiera
de las comisiones.
Concordancia : 85, 96. IOB. 119.
Articulo 65. Trimite de Iu obje.
clones presidenciales. Aprobado un
proyecto de ley, pasará al Gobierno, y Sj
éste no lo objetare. dispondrá que se
promulgue como ley : si lo objetare, lo de.
volverá al Congreso.
El Presidente de la República dispone del
término de quince dias para devolver con
objeciones cualquier proyecto: si transcu· ,
rrido este término el presidente no hubiere
devuelto el proyecto con objeciones, deberá
sancionarlo y prom u1garlo .
El proye cto de ley objetado en su con.
junto por el presidente volverá al Congreso
a ser debatido en Plenaria. El que fuere
objetado sólo en parte será reconsiderado
desde el primer debate en la co misión
respectiva . con el unlco objeto de tomar en
cuenta las observaciones del Gobierno.
El presidente de la Republica sanclonarí
en un término máximo de diez dias, sin
poder presentar nuevas objeciones, el
proyecto que . reconsiderado, fuere aprobado
por la mitad más uno de los miembros
del Congreso.
Sin embargo. cuando las objeciones se
refieran a cualquiera de los proyectos
mencionados en los ordinales 4 y 24 del
Articulo 59 , su rechazo en la Comisión y en
la Plenaria del Congreso deberá ser apro- '
bado por los dos tercios de los votos de los
miembros que las co mponen .
Concordan cia. 63 , 67.
Articulo 66. Sanción de la. leyu' par
el presidente del Congreso. SI el Goblerno
no cumpliere el deber de sancionar
las leyes en los términos y segUn las con·
diclones que establece este titulo, será el
presidente del Congreso el encargado de su
sanción y promulgación .
Concordancia: 20,63.
Articulo 67. Objeción por iDcoDltJ.
tuclonalldad. Cuando el Presidente obJetare
un proyecto por razón de InconsU·
tuclonalldad . éste pasará a la Corte Constitucional
para que. dentro de diez días.
decida sobre su exequlbtlldad. El falJo
afirmativo de la Corte obliga al Presidente I
sancionar la ley. SI fuere negativo . se ¡¡.
chivará el proyecto.
Concordancia: 116 .
Articulo 68. Moción de urgencia. El.
Presidente de la Republlca podrá hacer
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
I
• Martes 2 de abril de 1991
presente la urgencia en el despacho de
CuaIquler proyecto de ley. y en tal caso el
Congreso deberá decidir sobre el mismo
dentro del término de veinte días. SI el
Presidente Insistiere en la urgencia. el
proyecto tendrá prelación en el orden del
dia y se excluirá la consideración de
cualquier otro asunto hasta que el Congreso
decida sobre él.
Concordancia: 85. 96.
Articulo 89. Conteaido y titaio de 1 ..
leyea. Todo proyecto de ley debe referirse
a una misma materia y serán inadmisibles
las disposiciones o modificaciones que no se
relacionen con ella. El presidente de la
respectiva comisión rechazará las iniciativas
que no se acuerden con este precepto.
pero sus decisiones serán apelables ante la
misma comisión.
El titulo de las leyes deberá corresponder
exactamente al contenido del proyecto. y a
su texto precederá esta fórm ula.
"El Congreso de Colombia"
Decreta:
Concordancia: 59. 61.
Articulo 70. Prohibiciones al Conp'elO.
Es prohibido al Congreso:
1. Inmiscuirse por medio de resoluciones
o de leyes en asuntos que son de la privativa
competencia de otros órganos;
2. Exigir al Gobierno comunicación de las
instrucciones dadas a ministros diplomáticos;
3. Decretar a favor de una persona o entidad
gratificaciones. indemnizaciones.
pensiones u otra erogación que no esté
destinada a satisfacer créditos o derechos
reconocidos con arreglo a una ley vigente.
salvo lo dispuesto en el artículo 59. ordinal
24;
4. Decretar actos de proscripción o de
persecución contra personas o corporaciones.
Concordancia: 3. 12.
Articulo 71. Acusación de altos
faDdoDUios. El Congreso podrá organtzar
una Comisión de Acusación para efectos de
acusar ante la Plenaria. cuando hubiere
causas constitucionales o legales. al Presidente
de la República o a quien haga sus
veces. a los ministros del despacho. al
Procurador General de la Nación. a los
.. magistrados de los altos tribunales de
Justicia y a los oficiales generales o de insignia.
aun cuando hubieren cesado en el
ejercicio de sus cargos. En este último caso
por hechos u omisiones ocurridos en el
desempeño de los mismos.
Concordancia: 26. 94. 96. J08. 119.
Articulo 72. Trámite de 1 .. acusa¡
donea: En los Julcios que se sigan ante la plenaria del Congreso se observarán las
siguientes reglas:
• 1. Siempre que una acusación sea admiUda.
el acusado queda de hecho suspendido
de su empleo;
2. SI la acusación se refiere a delitos
cometidos en ejercicio de funciones o a
indignidad por mala conducta. el Congreso
no podrá imponer otra sanción que la de
destitución del empleo o la privación
temporal de los derechos politicos. pero se
, le seguirá proceso penal ante la Corte Suprema
de Justicia. si los hechos lo responsabilizan
de infracción que merezca
otra pena;
• 3. SI la acusación se refiere a delitos
, comunes. el Congreso se limitará a declarar
GACETA CONSTITUCIONAL
si hayo no lugar a seguimiento de causa y
en caso afirmativo pondrá al acusado a
disposición de la Corte Suprema de Justicia.
y.
4. La sentencia definitiva será pronunciada
en sesión pública. a lo menos por la
mayoría absoluta de los miembros del
Congreso.
Concordancia: 71. 90-2. 111 Inciso segundo.
Articulo 73.- Atribuciones especialea
del Congreso. Son atribuciones especiales
del Congreso de la República:
l.- Elegir el presidente y los vicepresidentes
para períodos de un año. a partir del
20 de Julio. fecha de su instalación.
2.- Elegir el secretarío general para períodos
de dos años. a partir del 20 de Julio.
3.- Pedir al Gobierno los Informes escritos
o verbales que necesite para el mejor desempeño
de sus trabajos. o para conocer los
actos de la administración.
4.- Proveer los empleos que para el despacho
de sus trabajos. especiflcamente
haya creado la ley.
5.- Solicitar del Gobierno la cooperación
de los organismos técnicos oficiales para el
mejor desempeño de sus funciones.
6.-Organizar su policia Interior.
7.- Autorízar al Gobierno para declarar la
guerra a otro Estado.
8.- Decidir sobre las solicitudes de licencia
o renuncia presentadas por el presidente o
vicepresidente de la República. Asi mismo.
declarará la incapacidad fislca o siquica
permanente de los mismos funcionarios. y
su abandono del cargo.
9. Aprobar los ascensos de los oficiales
generales y de los oficiales de insignia.
Las mesas directivas del Congreso y de
las comisiones no serán reelegibles. total ni
parcialmente. para el período inmediato.
Concordancia: 85. 87-5. 87-8.90.
Articulo 74.- Control politlco. El
Congreso ejerce también el control político
sobre los actos del Gobierno y de la administración.
El Congreso y las comisiones permanentes
podrán citar y requerir a los ministros
para que concurran a rendir los
Informes verbales que les sean solicitados.
con anticipación no menor de cuarenta y
ocho horas y en cuestionario escríto. Los
ministros deberán concurrir y ser oidos en
la sesión para la cual fueron citados. sin que
el debate pueda extenderse a asuntos
ajenos al cuestionario. lo cual no es obstáculo
para que el debate pueda continuar
en sesiones posteríores.
Cuando se trate de asuntos de trascendencia
para la vida de la Nación y relacionados
con las funciones propias del
cargo. el Congreso o las comisiones podrán
formular a los ministros moción de observaciones
que deberán ser aprobadas por
la mayoría absoluta de sus miembros. En el
caso de que sean formuladas por el Congreso.
podrá incluirse la sanción de suspensión
del cargo hasta por el término de
diezdias.
Las comisiones permanentes podrán
requerir. además. la asistencia de los vicemlnlstros.
Jefes de departamentos administrativos
y gerentes o directores de las
entidades descentralizadas del orden nacional.
Igualmente. podrán hacer comparecer
e Inclusive conminar a personas na-
Página 9
turales o Jurídicas para que en audiencias
especiales rindan informes sobre asuntos de
trascendencia nacional. conforme lo disponga
la ley.
Concordancia: 61 .96.
Articulo 75.- Invlolabllldad. Los
Congresistas son inviolables por sus opiniones
y votos en el ejercicio de su cargo.
En el uso de la palabra sólo serán responsables
ante el Congreso; podrán ser llamados
al orden por el que presida la sesión
y sancionados conforme al reglamento por
las faltas que cometan. sin perjuicio de las
demás responsabilidades que para ellos
establezca esta Constitución.
Concordancia: 59-6. 73-1.
Articulo 76.- Inmunidad. Ningún
congresista podrá ser aprehendido ni
llamado a Juicio críminal sin permiso del
Congreso. durante el período de las sesiones.
En caso de nagrante delito. podrá
ser detenido y puesta inmediatamente a
disposición de la mesa directiva del Congreso.
Concordancia: 31 . 53-73-1.
Articulo 77.- Incompatibilidades. Los
congresistas. desde el momento de su
elección y hasta cuando pierdan su investidura
por vencimiento del período constitucional
para el cual fueron elegidos: no
podrán hacer por si ni por interpuesta
persona. contrato alguno con la administración
pública; ni gestionar. en nombre
propio o ajeno. negocios que tengan relación
con el Gobierno de la Nación. los departamentos.
las intendencias y los municipios.
ni ser apoderados o gestores ante
las entidades oficiales y descentralizadas.
La ley determinará las excepciones a la
re¡>;la anteríor.
La posesión en un empleo público por los
congresistas durante el período de éstos.
producirá automáticamente la vacante
absoluta de la Investidura. Se exceptúa de
esta disposición el cargo de ministro del
despacho.
Las Incompatibilidades establecidas por
la Constitución y las leyes para los congresistas
y diputados. se tendrán durante el
período constitucional respectivo. En caso
de renuncia. las incompatibilidades se
mantendrán por un año después de su
aceptación. si faltare un lapso mayor para el
vencimiento del período.
Concordancia. 78. 176.
Articulo 78.- PérdJda de la Investidura
de congresista. El Consejo de Estado
podrá declarar la pérdida de la Investidura
de congresista por las siguientes causales:
l. - La Infracción al régimen de incompatibilidades
y al de conflictos de Intereses.
previstos en la Constitución o la ley. Y.
2.- La falta. sin causa debidamente justificada.
a diez sesiones plenarias durante el
año.
Concordancia: 77. 108.
Artículo 79.- Remuneración de los
congresistas. Los miembros del Congreso
tendrán sueldo anual y g'!5tos de representación.
Cada año. el procurador delegado para lo
Fiscal informará en detalle sobre el porcentaJe
promedio ponderado de todos los
cambios ocurridos durante el último año en
la remuneración de los servidores de la
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P6glna 10
Nación. El sueldo y los gastos de repre·
sentaclón de los congresistas variarán en el
mismo sentido que la remuneración de los
empleados de la Nación en el año inme·
diatamente anterior. según el tnforme del
procurador delegado para lo Fiscal.
El Congreso dictará el régimen presta·
clan al de sus miembros.
Concordancia: 126. 171.
TITULO SEGUNDO
De la función ejecutiva. del
preeldente y vicepresidente de la
República y de los mialstros
FUNDAMENTOS TEORICOS .- La
elección del presidente de la República por
el voto directo y secreto de los ciudadanos.
para un periodo de cuatro años y la pro·
hibiclón de su reelección . y la figura del
vicepresidente ¡que reemplaza al actual
designado y. de paso . elimina el denomi·
nado ministro delegatarlo). elegido en
fórmula electoral con el presidente por
mayoria absoluta de votos. son aspectos
protuberantes del presente título que se
complementa con aspectos tales como las
atribuciones del jefe del Estado. las faltas
absolutas o temporales de éste. el ejercicio
de la función ejecutiva y los casos de de·
legación de funciones . asi como la función
asignada a los ministros como jefes superiores
de la administración . encargados. a
su vez. de servir de intermediarios entre el
Gobierno y el Congreso.
La fórmula de presidente y vicepresi·
dente. que para su elección requiere ob·
tener la mayoria absoluta de los votos. introduce
en la organización electoral del paí~
el sistema de la doble vuelta.
Artículo 80.- De la función eJecutiva.
El ejercicio de la función Ejecutiva ca·
rresponde en el orden nacional al presl·
dente de la República. en el deparlamental
al gobernador y en el muni ci pal al alcalde.
La función Ejecutiva podrá ser ejercida
por los agentes del presidente . de los go·
bernadores y de los alcaldes. según éstos lo
dispongan . En tratándose de delegación . las
funciones que pueden ser delegadas serán
señaladas por la ley o la ordenanza . según
el caso; la responsabilidad co rresponderá
exclusivamente al delegatario . cuyos actos
o resoluciones podrá siempre reformar o
revocar el delegante. reasumiendo la res·
pectiva responsabilidad .
Concordancia: 167 . 177 .
Articulo 81.- Atribuciones del EJecutivo.
El presidente. los gobernadores y
los alcaldes. ejercen las siguientes atribu·
clones generales:
l.. Cumplir y hacer que se cum plan la
Co nstitución y las ley es:
2.· Servir de Jefe de la ad ministr ació n
respectiva :
3.· Nombrar y remover los empleados
subalternos:
4.' Confirmar. reformar o revo car los
actos de sus agentes. excepto cuando la ley
les otorgue carácter definitivo . o corre s·
pondan a otra autoridad:
5.· Elaborar el proyecto de presupu esto de
rentas y gastos. y presentarlo cada año en
los primeros diez dia s de las últimas se·
slones ordinarias de las respectivas coro
poraclones;
6. - Concurrir a la formación de las res·
pectivas normas juridl cas. segú n lo dls ·
GACETA CONSTI11JCIONAL
pongan la Constitución. la ley o el regla ·
mento;
7. - Sancionar u objetar. por Inconstltu·
clonales. Ilegales o Inconvenientes las
normas originadas en las respectivas corporaciones.
Concordancia: 167. 168.177. 178.
Artículo 82.- Requisitos para ser
presidente. Para ser presidente o vicepresidente
de la República. se requiere ser
co lombiano de nacimi ento. ciudadano en
ejercicio. tener más de treinta años de edad.
haber ocupado alguno de los cargos de
congresista. ministro del despacho. pro·
curador General de la Nación. jefe de Deparlamento
Administrativo. jefe de misión
diplomática. gobernador. magistrado de los
altos tribunales de justicia. magistrado de
Tribunal Superior o Administrativo. pro ·
fesor universitario por cinco años a lo
menos . o haber ejercido por tiempo no
menor de cinco años una profesión con (j.
tulo universitario.
Para ser candidato a la presidencia o a la
vicepresidencia. se requieren las mismas
calidades. las que serán certificadas por la
Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo
de Estado previamente a la Inscripción
de la respectiva candidatura.
Concordancia: 10.83. 108. ) ) 1.
Artículo 83.- Eleccl6n de presidente
y vicepresidente. El presidente y vice·
presidente de la República serán elegidos
simultáneamente. en una misma fórmula
electoral. por la mayoria absoluta de los
votos válidos depositados directamente por
los ciudadanos y para un periodo de cuatro
años. en la fecha que determine la ley .
SI dicha mayoria no fuere obtenida por
ninguna de las fórmulas inscritas. deberá
procederse a una segunda votación a más
tardar sesenta dias después de la primera.
A esta segunda votac ión solamente podrán
presentarse las dos fórmulas que en la
primera hubieren obtenido el mayor nú'
mero de votos. Si una o ambas renunciare
a su derecho de participar en la segunda
votación. podrán presentarse a ésta la
fórmula o las dos fórmulas que les sigan en
votos. si es del caso .
Solamente podrá modifi carse la fórmula
de candidatos integrada por presidente y
vicepresidente entre la primera votación y
la segunda. en el caso de muerte o de re·
nuncla del ca ndidato.
Concordancia: 130.
Artículo 84. - Posesl6n del presidente
de la República. El President e de la Re·
pública electo tomará posesión de su des·
tino ante el Congreso. el dia siete de agosto.
y pr estará juramento en es tos términos:
Juro a Olas cumplir fielmente la Constitución
y leyes de Colombia .
SI por cualquier motivo el President e no
pudiere tomar posesión ante el Congreso. lo
hará ante la Corte Constitucional o. en
defecto de ésta. ante dos testigos.
Ningún empleado oficial podrá devengar
una remuneración superior a la que señale
la ley para el presidente de la República.
Conco rdancia : 116 .
Artículo 85.- funciones del pruldente
en relacl6n con el Congreso.
Correspon de al presidente de la República
en relación con el Congreso :
Martes 2 de abril de 19111 ' - l .- Abrir Y cerrar sus sesiones ordlnar\aa.
2.' Convocarlo a sesiones extraordlnanb'
3.· Presentar. al Iniciarse cada periodo
presidencial. los planes y programas a ue
se refiere el ordinal 4 del articulo 59. eitre
cuyos objetivos deberán contemplarse el
desarrollo armónico de las diferentes re.
glones del país y las reformas que se con.
sldere necesario introduci r a los mismos; ,
4.- Presentar. al principio de cada legls.
latura. un mensaje sobre los actos de la
Administración y un Informe detallado
sobre el curso que haya tenido la ejecución
de los planes y programas mencionados en
el ordinal anterior. y enviar el Presupuesto
de Rentas y Gastos ;
5.- Dar los Informes que se le soliciten
sobre negocios que no demanden reserva;
6. - Prestarle eficaz apoyo cuando lo Si).
licite . poniendo a su disposición si fuere
necesario. la fuerza pública;
7.· Concurrir a la formación de las leyes
presentando proyectos. por medio de los
ministros. ejerciendo el derecho de obje.
tarlos . y cumpliendo el deber de sanclo
narlos co n arreglo a la Constitución . Y.
8. - Ejercer las facultades a que se refieren
los artIculos 59. ordinal 16 y 98 . Y dictar los
decretos con la fuerza legislativa que ellos
contemplan.
Concordancia: 53. 60.
Artículo 86.- funciones del preal.
dente en relacl6n con la Admiailtra. ,
clón de Justicia. Corresponde al presl·
dente de la República. en relación co n la
Administración de Justicia y co n arreglo a
las leves:
l.. 'velar porque en toda la República se
administre pronta y cumplida Justicia. y
prestar a los funcionarios judiciales los
auxilios ne cesarios para hacer efectivas sus
providencias :
2.· Mandar acusar ante la autoridad
competente. por medio del respectivo
agente del Ministerio Público o de un
abogado fiscal nom brado al efecto. a cua·
lesquiera funcionarios nacionales. -deparo
tamentales o municipales del orden ad·
mlnlstratlvo o judicial. por infracción de la
Constitución o las leyes;
3.- Conceder indultos por delitos poJiticos.
En ningún caso los indultos podrán como
prender la responsabilidad que. según las '
leyes . tengan los favorecidos en relación
con particulares. Y.
4.' Crear. suprimir o fusionar juzgados y
empleos en las oficinas Judiciales; deter·
minar el territorio de los distritos y clrcui·
tos; reestructurar la organización adml·
nlstrativa del Organo Judicial y fijar las
competencias por razón de la cuantía. con
arreglo a las normas que señale la ley y
previo concepto favorable del Consejo '
Superior de la Administración de Justicia .
Concordancia. 59-3 2. 108.114.
Artículo 87.- Funclonee admllliatratlvlI
del prelldente. Corresponde al
presidente de la República. como jefe del
Estado y suprema autoridad admlnistl1 ·
tlva:
l.. Nombrar y separar libremente los
ministros del Despacho . los jefes de Deparlamentos
Administrativos. y los dlreC'
tores o gerentes de los Establecimientos,
Públicos Nacionales. con excepción de los
rectores de las universidades oficiales que
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\
'1' Malles 2 de abril de 1991
~ serán elegidos conforme a sus propios estatutos:
2.- Promulgar las leyes sancionadas.
1, obedecerlas y velar por su exacto cum-pUmlento.
\, 3.- Ejercer la potestad reg:amentaria
~ \ expidiendo las órdenes. decretos y resolucIones
necesarios para la cabal ejecucIón
de las leyes:
4.- Nombrar y remover libremente sus
agentes y desIgnar las personas nue deban
desempeñar cualesquIera emplcos nacIonales
cuya provisIón no corresponda a otros
funclonartos o corporaciones. según la
Constitución o las leyes.
Los representantes de la Nación en las
Junlas directivas de los estableclmientos
públicos. empresas industriales y comerciales.
y sociedades de economi~ mixta. son
agentes del presidente de la Republlca:
• 5. - Disponer de ia fuerza pública y con-e
ferir grados mllttares con las restricciones
establecIdas en el articulo 73 ordinal 9. y
con las formalidades de la ley que regule el
ejercicio de esta facultad:
6.- Mantener en todo el terrttorto el orden
público. y restablecerlo donde fuere turbado.
7.- Dirigir. cuando lo estime conveniente.
las operaciones de la guerra como jefe de los
Ejércitos de la República:
8.- Proveer a la seguridad extertor de la
República. defendiendo la independencia y
• la honra de la NacIón y la inviolabilidad del
terrttorto: declarar la guerra con permiso
del Congreso. o hacerla sin tal autorización
cuando urgiere repeler una agresión extranjera.
y ajustar y ratificar el tratado de
paz. dando inmediatamente cuenta documentada
al Congreso;
9.- Permitir. en receso del Congreso y
previo dictamen del Consejo de Estado. el
, tránsito de tropas extranjeras por el terrttorto
de la República:
10.- Culdar de la exacta recaudación y
administración de las rentas y caudales
públicos. y decretar su inversión con
arreglo a las leyes;
11.- Reglamentar. dlrtgir y supervisar la
instrucción pública nacional:
12.- Celebrar contratos para la prestación
de servicios y ejecución de obras públicas.
con arreglo a las leyes y con la obligación de
dar cuenta al Congreso en sus sesiones
.. ordinartas;
13.- Ejercer. conforme a la ley marco
respectiva. la intervención en el Banco de
Emisión y en las actividades de personas
naturales o Juridicas que tengan por objeto
el manejo o aprovechamiento y la inversión
de los fondos provenientes del ahorro prtvado.
14.- Ejercer la inspección necesaria sobre
los demás establecimientos de crédito y las
I sociedades mercantiles:
I 15.- Dar permiso a los empleados na•
clonales que lo soliciten para recibir cargos
~ o mercedes de gobiernos extranjeros;
16.- Conceder patentes de prtvUeglo
temporal a los autores de invenciones o
perfeccionamientos útiles con arreglo a las
~ )eyes;
~ 17.- Ejercer inspección y vlgUancla sobre
institucIones de utilidad común para que
sus renlas se conserven y sean debidamente
aplicadas. y que en todo lo esencial
" se cumpla con la voluntad de los fundaI~
dores;
I 18.- DirIgir las relacIones diplomáticas y
comerciales con los demás Estados yentidades
de derecho internacional; nombrar
GACETA CONSTITUCIONAL
los agentes diplomáticos: recibir los agentes
respectivos y celebrar con otros Estados y
entidades de derecho Internacional tratados
o convenios que se someterán a la aprobación
del Congreso:
19.- Crear. suprimir y fusionar los empleos
que demande el servicio de los Ministertos
y Departamentos Administrativos
y señalar sus fun ciones especiales. lo
mismo que fijar sus dotaciones y emolumentos.
todo con sujeción a las leyes a que
se refieren a las ordinales 9 y 10 del articulo
59. El Gobierno no podrá crear a cargo del
Tesoro obligaciones que excedan el monto
global fijado para el respectivo servicio en la
ley de apropiaciones iniciales:
20.- Organizar el crédito público. reéonocer
la deuda nacional y arreglar su servicio.
regular el cambio Internacional y el
comercio extertor y modificar los aranceles.
tartfas y demás disposiciones concernientes
al réglmen de aduanas. con sujeción a las
reglas previstas en las leyes;
21.- Velar por la protección del sistema
ecológico:
22.- Decretar los estados de excepción
constitucional en los casos y formas que se
señalan en esta Constitución. Y.
23.- Expedir cartas de naturalización
conforme a las leyes.
Concordancia. 3. 8. 9. 15.24.26. 109.
Articulo 88.- Licencia al presidente_
El Congreso concede licencia temporal al
presidente para dejar de ejercer su cargo.
Por motivo de enlermedad. el presidente
puede. por el tiempo necesario. dejar de
ejercer la función Ejecutiva. dando previo
aviso al Congreso. o. en receso de éste. a la
Corte Suprema.
Concordancia: 73. 90.
Articulo 89.- Reemplazo dei vicepresidente.
A falta de vicepresidente entrarán
a ejercer la Presidenca de la República
los ministros. en el orden que establezca
la ley. y en su defecto. los gobernadores.
siguiendo éstos el orden de proxtmidad
de su residencia a la capital de la
República. La persona que reemplace al
presIdente. pertenecerá a su mismo partido
politico.
Concordancia: 83. 94.
Articulo 90.- raltas del presidente y
dei vicepresidente. Son faltas del presidente
y del vicepresidente de la República:
l. - Absolutas: La muerte. la renuncia
aceptada. la destitución decretada por
sentencia. la Incapacidad fislca permanente
y el abandono del puesto. declarados estos
últimos por el Con¡(reso.
2.- Temporales~ La suspensión en el
ejercicio del cargo. como consecuencia de la
admIsión pública de la acusación que
apruebe el Congreso en el caso previsto por
el ordinal I del articulo 72. y la licencia y la
enfermedad.
Concordancia: 73. 88. 89. 90.
Articulo 91.- Reemplazo del presidente.
En caso de falta absoluta del presidente
de la República. el vicepresidente
asumirá la Presidencia hasta el final del
período presidencial.
Cuando por falta absoluta del vicepresidente.
el encargado de la Presidencia
fuere un ministro o un gobernador. convocará
inmediatamente al Congreso para
PAginan
que se reúna dentro de los diez dias siguientes.
con el fin de elegir un nuevo vicepresidente.
quien declarado electo. tomará
posesión del cargo de presidente de la
República. En caso de que el ministro o el
gobernador encargado no hiciera la convocatoria.
el Congreso se reunirá por derecho
propio dentro de los treinta dias siguientes
a la fecha en que se produjo la
vacancia presidencial.
El encargado de la Presidencia tendrá el
mismo rango y atribuciones del titular.
Mientras dure la ausencia temporal del
presidente de la República. asumirá sus
funciones el vicepresidente. Pero si aquel se
traslada a terrttorio extranjero en ejercicio
del cargo. el vicepresidente ejercerá. bajo su
propia responsabilidad. las funciones
constitucionales que el presidente delegue.
Concordancia: 83. 96. 167.
Articulo 92.- Sallda del país_ El presidente
de la República. o quien haga sus
veces. no podrá trasladarse a terrttorto
extranjero durante el ejercicio de su cargo
sin aviso previo al Congreso. o en receso de
éste. a la Corte Suprema de Justicia. La
Infracción a esta disposición Implica
abandono del puesto.
El presidente de la República. o quien
haya ocupado la Presidencia. a titulo de
encargado. no podrá salir del país dentro
del año siguiente a la fecha en que cesó en
el ejercicio de sus funciones. sin permiso
previo del Congreso.
Concordancia: 90.
Articulo 93.- No reelección del presidente.
El Presidente de la República no
puede ser reelegido. No podrá ser elegido
presidente de la República ni vicepresidente
el ciudadano que a cualquier titulo hubiere
ejercido la Presidencia dentro del año inmediatamente
antertor a la elección.
Tampoco podrá ser elegido presidente de
la República el ciudadano que un año antes
de la elección haya ejercido cualquiera de
los siguientes cargos: mInistro y vlcemlnlstro
del despacho. magistrado de los altos
tribunales de Justicia. de procurador General
de la Nación. jefe de departamento
administrativo. mIembro del Consejo Na·
clonal Electoral. registrador del Estado
ClvU. gobernador. alcalde de capItal de
departamento. procurador departamental y
secretario de gobernacIón.
Concordancia: 96. 108. 119. 128. 132.
133.
Articulo 94.- Responsabilidad y
fuero. El presidente de la República. o
quien haga sus veces. será responsable por
los actos u omIsIones que violen la Constitución
o las leyes.
Ni el presidente de la República. ni el
encargado de la función Ejecutiva. mientras
la ejerza. podrán ser acusados ni procesados
por delitos. sino por el Congreso o la
Corte Suprema de Justicia. respectivamente.
Concordancia: 71 . 72.
Articulo 95.- Organización de la
Administración NaclonaJ.. El número.
nomenclatura y precedencia de los distintos
Ministertos y Departamentos Administrativos
serán determinados por la ley.
La distribución de los negocios. según sus
afinidades. entre Ministerios. Departa-
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P'i!na12
mentos Administrativos y Establecim¡entos
Públicos. corresponde al presidente de la
República.
Concordancia: 3. 87.
Articulo 96.- Función de los ministros.
Los ministros son jefes superiores de
la administración y órganos de comuni·
caclón del Gobierno con el Congreso: pre·
sentan a las comisiones permanentes
proyectos de ley. y to man parte directa. o a
través de los vicemlnistros. en los debates .
Los ministros y los jefes de departa·
mentos administrativos presentarán al
Congreso. dentro de los primeros quince
días de cada legislatura. un informe sobre el
estado de los negocios adscritos a su Mi·
nlsterio y sobre las reformas que la expe·
ri encla aconseje qu e se introduzcan.
Co nco rdan cia: 3. 74.87·1.
TITULO TERCERO
Estados de eJ:cepclón constitucional
FUNDAMENTOS TEORlCOS. Los de·
nominados estados de excepción consti·
tucional para épocas de grave alteración del
orden público. tanto material como eco·
nómico. constituyen un tema tan impor·
tante en el desenvolvimiento de la Repú·
blica como comp lejo por su incidencia
sobre el sistema democrático y la vida de
los asociados.
Teniendo en cuenta la experiencia vivida
por Colombia en los últimos cuarenta años.
durante los cuales el estado de sitio se ha
convertido de excepcional en permanente.
y amplio en vez de restringido. el proyecto
confiere a los estados de excepción un
tratamiento separado. atendiendo a las
peculiaridades de cada uno y al diverso
manejo que exigen de parte del Gobierno.
De ahí la distinción que se ha ce de los
conceptos de estado de sitio [reservado al
caso de guerra exterior). estado de conmoción
interior. estado de alarma. y la
emergencia económica. si bien en todas las
sltuacioens existen notas comunes: su
declaratoria mediante decreto presidencial
con la firma de todos los ministros. la conexidad
que debe existir entre las causales
respectivas y las medidas adoptadas. la
responsabilidad de los funcionarios que en
eUos intervienen. y los controles de tipo
juridico y politico . .
Articulo 97.- Diferentes estados de
eJ:cepclón. Los estados de excepción que
alteran el orden público o social son : el
estado de sitio. la conmoción interior. la
alarma. y la emergencia económica.
La declaratoria de los estados anteriores
se hará por el presidente de la República
mediante decreto motivado que llevará la
firma de todos los ministros. De igual modo
deberán llevar la firma del presidente y
todos los ministros . los decretos que dicte el
Gobierno en uso de las respectivas facul·
tades. La materia de estos decretos deberá
guardar estrecha conexidad con las cau·
sales que motivaron el respectivo estado de
excepción.
El presidente de la República deberá Informar
detalladamente al Congreso de cada
una de dichas declaratorias . dentro de los
tres dlas siguientes a las respectiva5 decl$
Iones. SI el Congreso no estuviese reunido .
la exposición le será presentada el primer
día de las sesiones Inmediatamente pos ·
terlores .
GACETA CONSTITUCIONAL
Los decretos que dicte el pr esident e de la
República durante los estados de excepción
tendrán por objeto el restablecimiento del
orden público. su vtgencla será transitoria
mientras dure el estado respectivo. salvo los
de emerge ncia eco nómi ca. y podrán refe·
rlrse a todo el territorio nacional o parte de
él.
Mediante los estados de excecpóln se
podrán crear y organizar Jurisdicciones
especiales y transitorias. sujetas a proce·
dimlentos breves y doble Instan cia. con
destinación exclusiva a la investigación y al
juzgamlento de los delitos que ellos de·
terminenen. comletldos con Incidencia u
ocasión de la alteración del orden público .
Pero no podrán atribuir compete ncia a la
justicia penal militar para el juzgamlento de
civiles. salvo en el caso de guerra o agresión
externas y para los delitos que compro·
metan la seguridad del Estado.
En todos los casos de excepción y sólo
con el fin de restablecer el orden público . la
necesidad de una expropiación podrá ser
decretada por autoridades que no perte·
nezcan al Organo Judicial y no ser previa la
indemnización. La propiedad podrá ser
ocupada temporalmente para atender a las
necesidades del restablecimiento del orden
públi co. o para destinar a ellas sus pro·
duetos. conforme a las leyes.
Durante la vigencia de los estados de
excepción. los gobernadores y alcaldes
deberán obedecer las instrucciones del
presidente de la República . En estos casos.
los gobernadores y alcaldes se co nvierten
en agentes del presidente. a quien deberán
obedecer en lo relacionado con el orden
público: de lo contrario. podrán ser sus·
pendidos por aquél y reemplazados mientras
dure el estado de excepción.
Durante los estados de excepción . el
Gobierno deberá garantizar el normal
funcionamiento de los órganos del Estado.
Conco rdan cia: 3. 32 . 33. 44. 87 .
Articulo 98.- Alcance de los estados
de ezcepclón.
l.. Del estado de sitio: En caso de guerra
exterior. el presidente de la República
tendrá las siguientes facultades : las que
esta Constitu ción y las leyes le co nfi eren:
las que según las reglas aceptadas para los
Estados por el derecho internacional hu·
manitario . rigen cuando se presentare
agresión o guerra entre naciones: y las de
suspender las leyes Incompatibles con la
situación de guerra .
Con todo. aun en tiempo de guerra nadie
podrá ser penado ex post facto . sino con
arreglo a la ley. orden o decreto en que
previamente se ha ya prohibido el hecho y
determinado la pena correspondiente.
2. · Del estado de co nm oción Interior :
Cuando se presenten situaciones de
anormalidad del orden público material
que . a Juicio del Gobierno. pongan en peligro
la estabilidad institucional o el orden
constitucional. el presidente de la República
podrá suspender las leyes que resulten
Incompatibles con la situación que se
presenta y suspender o restringir las ga·
ranlias Individuales o sociales en la forma
prevista por esta Co nstitució n. La decla·
ratorla podrá ha ce rse hasta por ciento
oche nta días. prorrogables por periodos
Iguales. Toda prórroga deberá estar pre ·
cedida de un Informe al Congreso sobre las
medidas adopta das durante el lapso In mediatamente
anterior y las razon es que la
Martes 2 de abril de 19111 - jusUllquen. El Congreso deberá decidir. en
un ttrmlno de ocho días . por mayOl1a absoluta
de sus miembros. sobre la solicitud
de prórroga. SI no la autorizare. el pres¡o
dente de la República podrá acudir al
Consejo de Estado para que esta corpora.
cló n decida definitivame nte. con prelación
a cua lquier otro asunto. si autortza o no la
prórroga.
3.· Del estado de alarma: Cuando se
presenten hechos de carácter colectivo que
amenacen la segurtdad. la tranqullJdad o la
salubrtdad públicas. co n riesgo razona.
bleme nte justificado de generar perturba.
cio nes de ca rácter permanente por la no
aplicación oportuna de especiales medidas
policlvas que lo reprtman. el presidente de
la República dictará medidas de policía que
limiten las libertades Individuales y los
derechos ctvlles. en los términos que establezca
una ley de Alta Policía. La decla· I
ratorta podrá hacerse hasta por sesenta
días . prorrogables hasta por un término
Igual .
Para efectos de co laborar en la superació n
del estado de alarma . los gobernadores y
alcal des podrán actuar de in mediato y
dictar los decretos respectivos . debiendo
Informar sobre su gestión al Gobierno
central. que podrá derogar o adicionar las
medi das tomadas por aquellos.
4.' De la emergencia económica: Cuan do
sobrevengan hechos distintos de los prt·
vistos en los numerales precedentes. que •
perturben en forma grave el orden económico
o social del país o que constituyan
también grave calamidad pública. podn\
declararse el estado de emergencia por
periodos que. sumados. no excedan de
noventa dias al año.
Mediante tal declaración . podrán dictarse
decretos con fuerza de ley desUnados ex·
c1usivamente a conjurar la crtsis y a im·
pedir la extensión de sus efectos. Tales .
de cretos solamente se refertrán a matertas
que tengan relación directa y específica con
la situación que determine el esta do de
emergencia.
El Gobierno. en el decreto en que declm
el estado de emergencia. señalará el tér·
mino dentro del cual hará uso de las fa·
cultades extraordinarias .
El Congreso podrá . en todo tiempo y a
iniciativa propia . derogar. modificar o
adicionar las matertas especificas de los '
decretos a que se refiere este articulo.
También. el Presidente de la república.
desaparecidas las causas que dieron ortgen
a la emergencia. podrá derogar los decretos
de excepción.
Concordancia: 1. 16. 21. 32. 33 . 37. 44,
48 . 87-6 a 9. 156.
Articulo 99.- Control conltitudOllli
de los decretos de ezcepcl6n. Los decretos
legislativos que el presidente dicte eo .
uso de las facultades que le confieren 106
diversos estados de excepción. son su¡.
ceptibles de acción pública de inexequlbl·
Iidad ante la Corte Co nstitucional.
Los términos señalados en el articulo 116
se reducirán a la tercera parte. y su in·
cumplimiento dará lugar a la destitución de
los magistrados responsables . la cual sed
decretada por el Consejo Supertor de la
Administración de Justicia.
Los (iecretos que dicten los gobernadores
y a1calOi\s. en uso de las atribucio nes que
les conOere el articulo 98 ordinal tercero·'
serán enviados por estos funcio narios al dJa
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
\. M1/1e12 de abril de 1991
sIgUIente de su expedición al tribunal
competente. para que este decida en única
irultancla sobre su validez. SI no cumplieren
con el deber de enviarlo. el respectivo tribunal
aprehenderá inmediatamente de
oficio su conocimiento.
Concordancia: 110. 116. 117.
Artículo 100.· Responsabilidades
Serán responsables el presidente y los
ministros cuando declaren cualquier estado
de excepción sin haber ocurrido las causales
constitucionales respectivas. Lo serán
tambi~n . al igual que los gobernadores y
alcaldes. por cualquier abuso que hubieren
cometido en el ejercicio de las facuitades
que se lesconfleren en este titulo.
La Nación será siempre responsable por
las expropiaciones y las ocupaciones que el
Gobierno haga por si o por medio de sus
agentes.
Concordancia: 26. 97.
Artículo 101.- Retención de personas
por orden del Gobierno. Aun en tiempo
de paz. pero habledno graves motivos para
temer perturbación del orden público.
podrán ser aprehendidas y retenidas. por
orden del Gobierno. y previo dictamen de
los ministros. las personas contra quienes
haya graves indicios de que atentan contra
la paz pública.
Transcurridos diez dias desde el momento
de la aprehensión sin que los retenidos
hayan sido puestos en libertad. el
Gobierno procederá a ordenarla o los
pondrá a disposición de los jueces competentes
con las pruebas allegadas para que
decidan conforme a la ley.
En caso de estado de sitio. el plazo se
ampliará hasta un máximo de quince días.
Concordancia: 3. 87 -6. 98-1.
TITULO CUARTO
De la fuerza pública
FUNDAMENTOS TEORICOS, Aunque
la fuerza pública. como monopolio del Estado,
depende del presidente de la Repú- '
bUca. a quien corresponde mantener el
orden público en todo el territorio y restablecerlo
donde fuere turbado. el proyecto
permite que los cuerpos de Policia sean
organizados también en los departamentos
• y municipios. obrando en este sentido con
un criterio descentralizador que debe
coadyuvar a la defensa de los derechos
humanos y la conservación de la paz púbUca.
Por supuesto. la Policía Nacional y el
Ejército son instituciones permanentes para
la defensa de la nación. El proyecto conserva
la institución del fuero militar. de
manera que los deUtos cometidos por los
militares en servicio activo y en relación
• con el mismo servicio. serán conocidos por
Cortes Marciales o Tribunales Militares.
conforme al procedimiento señalado en el
CódIgo Penal Militar.
Articulo 102.- Dlreccl6n de 1 ..
FIlerau AnDada •. Las Fuerzas Armadas
y los organismos de seguridad del Estado
dependen directamente del presidente de la
República, de conformidad con la ley. sin
perjuicio de lo que se dispone en esta
Constitución sobre los cuerpos de policia de
los departamentos y municipios.
Concordancia: 87-5 a 9, 97.98.
GACETA CONSTITUCIONAL
las armas. Todos los colombianos están
obligados a tomar las armas cuando las
necesidades públicas lo exijan. para defender
la Independencia nacional y las
instituciones patrias. La ley determinará las
condiciones que en todo tiempo eximen del
servicio militar.
Concordancia: 1. 2. 15. 97.98.
Artículo 104., Policía y Ejército. La
ley organizará la Policía Nacional y el
Ejército como Instituciones permanentes
para la defensa de la Nación.
Por ordenanza o por acuerdo se organizarán
los respectivos cuerpos de Policía de
los departamentos y municipios.
Concordancia: 16. 18. 105. 107. 110.
170-10.170-11.175-9. 178-4.
Artículo 105., Carácter de la fuerza
armada. La fuerza armada no es deliberante.
No podrá reunirse sino por orden de la
autoridad legitima, ni dirigir peticiones sino
sobre asuntos que se relacionen con el buen
servicio y moralidad del ejército. y con
arreglo a las leyes de su instituto.
Los miembros del Ejército. de la Policia
Nacional y de los cuerpos armados de carácter
permanente no podrán ejercer la
función del sufragio mientras permanezacan
en servicio activo. ni intervenir en
debates politlcos.
Concordancia: 25. 51. 130. 137.
Artículo 106., Grados y bonores
militares. Los mUltares no pueden ser
privados de sus grados. honores y pensiones
sino en los casos y del modo que
determine la ley aprobada por las dos terceras
paries de los votos de los congresistas.
Concordancia: 73-9. 87-5.
Artículo 107.- Delitos cometidos por
militares. De los delitos cometidos por los
mUitares en servicio activo y en relación
con el mismo servicio. conocerán las Cortes
Marciales o Tribunales Militares. con
arreglo a las prescripciones del Código
Penal Militar.
Concordancia: 18. 29. 30.
TITULO QUINTO
De la adminlstraclón de justicia
FUNDAMENTOS TEORICOS. El presente
titulo y el siguiente. sobre la estructura
del Organo Judicial del Estado (Rama
Jurtsdlcclonal del poder público en el
lenguaje de la Constitución vigente). contienen
las siguientes innovaciones:
l.- Creación de la Corte Constitucional
para el ejercicio de la trascend~1,llal función
de defender la Wjlremacia d~Ja Gonstltuclón
Polltica (1Ilt(j)ldo el conlIy./'l previo de
constituclonalid~\'-de los tJ~t¡ldos internacionales).
con -. ~1 , propósro. además. de
que surja una juttsprudencla que permita
interpretar el vérdadero signillcado y e(.
preciso alcance de la ley fundamental del
país. -.-~ . .
2.- creiCión del Consejo Superior de la
Admlntstractón de Justicia con el fin de
dotar al Org~o Judicial de una estructura
admlntstrativa que le permita funcionar
con indeJ#ndencla material. agilidad y
eficacia. ~démás. sancionará las faltas
disciplinarias. en que incurran magistrados
¡tljueces.
tom.",.-_ ,' ,3.- Abolición en la Corte Suprema de
•• ~"'.!sl \ ~ ",
-<--
Articalo 103.- ObliCacl6a de
PAgina 13
J usticia y el Consejo de Estado de la paridad
pollUca. rezago del Frente Nacional:
apertura del sistema de cooptación. y periodos
de ocho años para los magistrados de
los altos tribunales de Justicia.
Al mismo tiempo. la Corte Suprema y el
Consejo de Estado son orientados como
tribunales de casación y revisión de sentencias
Judiciales_ encargados de la unificación
de la jurisprudencia nacional.
4.- Supresión del periodo constitucional
de dos años para los jueces. a fin de garantizar
su permanencia en el cargo con
sujeCión a las normas sobre carrera judicial.
5. Determinación de que la juslicla es
un servicio público a cargo de la Nación y.
subsidiariamente. de los departamentos y
municipios
6. Introducción del sistema de responsabilidad
estaial en razón de los daños
causados por error judicial o por el funcionamiento
anormal del servicio de justicla.
y
7. Opción para las asambleas departamentales
de establecer conforme a la ley
marco. Jurisdicciones especializadas y
Jueces de paz.
Artículo 108. Los Organos de Justicia_
La Corte Suprema de Justicia. la
Corte Constitucional. el Consejo de Estado_
los tribunales. los Juzgados y demás entidades
que establezca la ley. administran
justicia. También el Consejo Superior de la
Administración de Justicia. en lo concerniente
al poder ~Isciplinario y los conflictos
de competencia entre jurisdicciones.
La Justicia es un servicio público a cargo
de la Nación. y subsidiariamente de los
departamentos y los municipios. La ley
podra dar competencia a entidades privadas
para la solución de conflictos que sólo
afecten los intereses particulares_ En estos
casos. podrán establecerse otros medios de
financiación. sustitutivos o complementarios
de los públicos.
La ordenanza. conforme a una ley marco.
podra también establecer jurisdicciones
especializadas y jueces de paz que fallarán
en equidad.
La ley establecerá sanciones pecuniarias
a quienes temerariamente recurran a los
organismos jurisdiccionales. o por su
conducta dilaten u obstruyan los procesos_
Los daños causados por error judicial o
que sean consecuencia del funcionamiento
anormal del servicio público de justicia_
darán derecho a una indemnización a cargo
del Estado. conforme a la ley.
En materia de contravenciones. se preferira
el procedimiento de oralidad. La ley
señalará su régimen de aplicación.
Toda sentencia deberá ser motivada.
Concordancia: 1. 3. 19. 26. 29. 30. 31. 34.
35. 36.
Artículo 109. Del Consejo Superior
de la Adminlstraclón de Justicia. Habrá
un Consejo Superior de la Administración
de Justicia que ejercerá las siguientes
funciones:
l . Elaborar los planes y programas para
la correcta administración y apIJcaclón de la
justicia por el Estado;
2. Administrar el presuptlesto asignado
para el cumplimiento de la función Judicial:
3_ Prestar el apoyo necesario para el desempeño
de la función Judicial y. en general.
atender los servicios auxiliares de la
justicia;
4. Administrar la carrera Judicial;
5. Conocer de las faltas disciplinarias de
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
P4giAa 14
los magistrados en única Instancia. y de las
faltas de los jueces en segunda Instancia:
6. Ejercer. por medio de su presidente. la
representación del órgano judicial:
7. Dirimir los casos de competencia que
ocurran entre las diferentes jurisdicciones:
8. Enviar listas a la Corte Suprema de
Justicia y al Consejo de Estado para la
elección de los respectivos magistrados:
9. Presentar proyectos de ley relacionados
con el órgano judicial y el Ministerio Público
y.
lO. Las demás que le asigne la ley.
Parágrafo. El Consejo Superior de la
Administración de Justicia establecerá
consejos seccionales para el mejor cum·
plimlento de sus labores. de conformidad
con la respectiva ley marco.
En el Consejo Superior de la Admlnis·
tración de Justicia y en los consejos seco
cionales habrá un director administrativo
nombrado por dichas corporaciones. a cuyo
cargo está la celebración de los contratos
que se requieran para la ejecución del
presupuesto del órgano judicial y de los
convenios a que haya lugar en desarrollo de
la actividad administrativa. La ley podrá
asignarle otras funciones.
Concordancia: 59·28. 87·24. 112. 113.
115.
Articulo 110. Integración del Consejo
Superior de la Administración de
Justicia. El Consejo Superior de la Ad·
mlnlstraclón de Justicia estará integrado
por siete miembros que tendrán la categoría
de magistrados. designados para periodos
de ocho años. así: dos por la Corte Consti·
tucional. dos por la Corte Suprema de
Justicia. dos por el Consejo de Estado y uno
por los presidentes de los tribunales. No
podrán ser reelegidos.
Parágrafo. El ministro de Justicia. el
procurador general de la Nación y un re·
presentante de los jueces de la República.
tendrán derecho a voz y voto en los asuntos
administrativos de que conoce el Consejo
Superior de la Administración de Justicia.
Concordancia: 96. 119.
Articulo 111. La Corte Supr~ma de
Justicia y el Consejo de Estado. La
organización judicial se ejerce por tres ju·
rlsdicclones: la constitucional. a cargo de la
Corte Constitucional y. en las materias
determinadas en el artículo 117. de los
tribunales y juzgados administrativos: la
común. a la que pertenecen la Corte Su·
prema de Justicia. los Tribunales Supe·
rlores y los Juzgados civiles. penales. la·
borales. de famil ia. de comercio. y espe·
ciallzados: y la contencioso administrativa.
integrada por el Consejo de Estado. los
Tribunales Administrativos y los Juzgados
Administrativos.
La Corte Suprema de Justicia y el Con·
sejo de Estado no son tribunales de ins·
tancia. Sin embargo. la Corte Suprema de
Justicia conocerá de los negocios conten·
ciosos de los agentes diplomáticos acredi·
tados ante el Gobierno de la Nación. en los
casos previstos por el derecho Internaclo·
nal . y juzgará a los altos funcionarios del
Estado que hubieren sido acusados por el
Congreso según el articu lo 72. y por mo·
tivos de Infracción de la Constitución o
leyes. o por mal desem peño de sus fun·
clones. a los Jefes de departamentos ad·
ministrativos. los procuradores delegados.
los agentes diplomáticos y consulares de la
Nación. los gobernadores. los magistrados
de los tribunales superiores y administra·
GACETA CONSTmJCIONAL
tlvos. Y los jefes superiores de las oficinas
principales de hacienda de la Nación.
Además de las atribuciones que les con·
fiere esta Constitución. conocerán de los
recursos extraordinarios contra las provl·
dencias dictadas por los tribunales y. en
casos especiales, por los jueces, conforme a
laley.
Es función de cada una de dichas coro
poraclones, aclarar y uniOcar la jurlspru·
dencia nacional en las áreas de su compe·
tencla.
El Consejo de Estado actuará también
como cuerpo supremo consultivo del Go·
blerno en asuntos de administración. de·
blendo ser necesariamente oido en todos
aquellos casos en que la Constitución y las
leyes determinen.
La Corte Suprema de Justicia y el Con·
sejo de Estado se darán su propio regla·
mento y ejercerán las demás funciones que
la ley señale, debiendo ser divididos en
salas o secciones para separar las funciones
que les competen. Cada Corporación elegirá
para periodos de un año su presidente,
quien podrá ser reelegido.
La ley creará y organizará juzgados en la
jurisdicción de lo contencioso administra·
tlvo, a nivel de distritos o circuitos judl·
ciales y con jueces unitarios o plurales.
Parágrafo trllllstorlo. La Corte Su·
prema de Justicia y el Consejo de Estado
continuarán conociendo de los negocios de
instancia que se encuentren en trámite al
entrar en vigencia esta Constitución.
El Consejo de Estado continuará cono·
clendo de los negocios de Instancia de su
competencia hasta cuando empiecen a
funcionar los juzgados administrativos.
Concordancia: 72, 78, 82 inciso segundo,
92. 108, 112, 115, 132.
Artículo 112. Requisitos para ser
magistrado de los altos tribunales. Para
ser magistrado de la Corte Suprema de
Justicia, de la Corte Constitucional. del
Consejo Superior de la Administración de
Justicia, o del Consejo de Estado, se re·
quiere: ser colombiano, ciudadano en
ejercicio, abogado titulado, mayor de 35
años y, además, haber sido magistrado de
la Corte Suprema de Justicia o del Consejo
de Estado en propiedad, o magistrado de
alguno de los tribunales superiores de
distrito por un periodo no menor de cuatro
años o fiscal de tribunal superior por el
mismo tiempo, o procurador general de la
Nación por tres años, o procurador delegado
por cuatro, o haber ejercido con buen
crédito por diez años a lo menos la profe·
slón de abogado, o la docencia o la inves·
tlgación en derecho en universidad ofi·
clalmente reconocida.
Concordancia: 8, 10. 110, 111. 116.
Artículo 113, De la carrera judicial.
La ley establecerá la carrera Judicial y la del
ministerio público y reglamentará los siso
temas de concurso para la selección de los
candidatos que hayan de desempeñar los
cargos respectivos, así como lo referente a
ascensos y reUro del servicio.
Concordancia: 1094.
Articulo 114. Garantias e Incompa·
tibllldades, La justicia se ejerce a nombre
del Estado por magistrados y jueces In·
depend ientes. responsables, seleccionados
conforme a la carrera judicial y sometidos
únicamente al Imperio de la ley.
Los magistrados y los jueces no podrán
ser depuestos o suspend Idos en el ejercicio
de sus destinos sino en los casos y con las
formalidades que determine la ley, ni des.
Utuldos por causa de Infracclonea penaiea,
sino en virtud de sentencia judicial profe.
rlda por el respectivo superior.
No podrán suprimirse ni disminuirse loe
sueldos de los magistrados o jueces de
manera que la supresión o disminUCión
perjudique a los que están ejerciendo di.
chos cargos.
Los cargos de la rama judicial no 80n
acumulables. y son Incompatlples con el
ejercicio de cualquier otro cargo retribuido
y con toda participación en el ejercicio de la
abogacia. Salamente se exceptúan de esta
disposición las actividades académicas.
Concordancia: 108.
Artículo 115. Dellgnaclón de 101
magistrados y jueces. Los magistrados de
la Corte Suprema de Justicia, de la Corte
Constitucional. y los consejeros de Eslado
serán elegidos para periodos de ocho años
por las respectivas corporaciones, de listas
elaboradas por el Consejo Superior de la
Administración de Justicia y con base en
las normas sobre carrera Judicial. Podrán
ser confirmados en el cargo para otro pe.
ríodo igual, previa evaluación de su reno
dimlento según normas especiales. La ley
determinará la edad de retiro forzoso.
En la elaboración de las listas de elegibles
el Consejo Superior de la Administración de
Justicia deberá incluir nombres de ma·
glstrados de tribunales, abogados litigantes
y profesores o tratadistas de derecho, te·
niendo en cuenta su respectiva especlall·
zación.
Los magistrados de los tribunales de la
jurisdicción común serán elegidos por la
Corte Suprema de Justicia y los magls·
trados de los tribunales administrativos por
el Consejo de Estado, de conformidad con
las normas de la carrera judicial.
Los jueces de la jurisdicción común serán
elegidos por los respectivos tribunales
superiores y los jueces administrativos por
los correspondientes tribunales adminls·
trativos. de conformidad con las normas de
la carrera judicial.
Concordancia: 110. 111. 112.
TITULO SEXTO
De la jurisdicción constitucional
FUNDAMENTOS TEORICOS.- Con
la creación de la Corte Constitucional, que
asume las fun ciones que hoy en dia corresponden
a la Sala Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia Ique elabora los
proyectos de sentencia sobre los cuales
decidirá la plenaria en asuntos de Inexe·
quibllidad de leyes y decretos con fuerza
legislativa) y a la Sección Primera del
Consejo de Estado Ique decide sobre las
demandas de nulidad de actos adminls·
tratlvos del orden nacional), se pretende
adoptar un sistema unitario en tan im·
portante materia como es la defensa de la
supremacia de la Constitución, pero al
mismo tiempo el proyecto se cuida de caer
en una organización centralista y distante.
por cuanto asigna a juzgados y tribunales
administrativos el control de constitucionalidad
de los actos de los órdenes deparo
tamenial. Intendencial y comlsarial.
Resulta igualmente importante el sistema
de control previo de constitucionalidad de
los tratados o convenios que suscriba el
Gobierno en la forma que describe el ardo
culo 118.
Articulo 116. Competencia de l.
Digitalizado por la Biblioteca Luis Ángel Arango del Banco de la República, Colombia.
Martes 2 de abril de 1991
Corte Conltitadonal. A la Corte Cons·
tltuclonal se confia la guarda de la su·
premacía de la Constitución. que ejercerá
con un criterio de análisis jurldlco·político.
En consecuencia. además de las facultades
que ésta y las leyes le confieren. tendrá las
siguientes:
1. Decidir definitivamente sobre la exe·
quibllldad de los aclos reformatorios de la
Constitución. por vicios de procedimiento
en su formación. cuando fueren acusados
ante ella por cualquier persona dentro de
los seis meses slguienles a la fecha en que
empezaron a regir:
2. Decidir definitivamente sobre la exe·
qulbilidad de los proyeclos de ley que ha·
yan sido objetados por el Gobierno como
inconstitucionales. tanto por su contenido
material como por vicios de procedimiento
en su formación:
3. Decidlr definitivamente sobre la exe·
quibilidad de todas las leyes. los decretos
dictados por el Gobierno y demás actos
administrativos del orden nacional. cuando
fueren acusados ante ella de inconstitu·
clonalidad por cualquier persona:
4. Decidir sobre tratados o convenios
Internacionales en la forma señalada por el
articulo 118 y.
5. Unificar la jurisprudencia cuando fuere
divergente entre la Corte Suprema de
Ju,ticia y el Consejo de Estado. En las
acciones de InexequibUldad deberá inter·
venir siempre el procurador general de la
Nación. en defensa del orden juridico.
Cualquier persona puede defender o im·
pugnar la constitucionalidad de las normas
a que este articulo se refiere.
El procurador general de la Nación dls·
pondrá de un término de treinta dias para
rendir concepto. y la Corte Constitucional
de sesenta dias para decidir. El incum·
pllmiento de los términos es causal de mala
conducta. que será sancionada conforme a
la ley.
Parágrafo: Los magistrados de la Sala
Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia que se encuentren en ejercicio de
sus funciones al entrar en vigencia esta
Constitución. pasarán a formar parte de la
Corte Constitucional. cuya organización y
número Impar de magistrados determinará
la ley.
Concordancia: 67 . 84. 99. 108. 110. 112.
115.
Articalo 117. Control constitucional
en las entidades territoriales. Los tri·
bunales y Juzgados administrativos podrán
anular. o suspender provisionalmente. los
actos departamentales. Intendenciales y
municipales que Infrinjan esta Constitución
o el orden juridlco. La ley establecerá la
competencia y los requisitos.
Los recursos de apelación contra las
sentencias de primera instancia que dicten
los tribunales administrativos. se surtirán
ante la Corte Constitucional. como también
los recursos extraordinarios que establezca
la ley para la unificación de la Jurispru·
dencia Constitucional.
De los actos de carácter nacional. de·
partamental. Intendencial o municipal que
infrinjan la ley conocerá la jurisdicción de lo
contencioso administrativo. según re.
glamentación legal.
Concordancia: 5. 6. 17. 111. 168. 170.
175.178.
Articalo 118. Control previo de la
coutitadonalldad de 101 tratados. Los
GACETA CONSTITUCIONAL
tratados o convenios Internacionales sus·
crilos por el Gobierno se someterán a
control de la Corte Constitucional antes de
ser presentados al Congreso para su ratl·
flcaclón. También serán &usceptlbles de
acción pública de Inexequlbllidad por vicios
de procedimiento en la expedición de la ley
aprobatoria. sobre la cual decidirá la Corte
siempre que no se hubiere surtido el canje
de los Instrumentos de ratificación.
Concordancia: 4. 59·22. 87· 18.
TITULO SEPTIMO
Del Ministerio Público
FUNDAMENTOS TEORICOS.- La
concentración y unificación de la función
fiscalizadora en el Ministerio Público. con
sus diversas manifestaciones de vigilancia
y control administrativo. judicial. legisla·
tlvo y fiscal . representa una importante
innovación tendiente a perfeccionarla y
conferirle autonomia.
A lo anterior se agrega una misión trascendental:
La promoción y protección de los
derechos humanos.
El procurador general de la Nación será el
jefe del Ministerio Público y de él depen·
derán los procuradores delegados para los
derechos humanos. lo administrativo. lo
Judicial. lo legislativo y lo fiscal.
Por otra parte. el proyecto sugiere la
elección del procurador general de la Na·
clón por el voto directo de los ciudadanos
para un periodo de cuatro años. sin posi·
bllidad de reelección.
El articulo 127 señala que el control fiscal
será siempre posterior y asigna especiales
deberes y responsabilidades al procurador
general. a los procuradores de legados y a
los agentes del Min isterio Público.
Articulo 119. Procurador general de
la Nación. El órgano fiscalizador del Estado
es el Ministerio Público. cuyas funciones
serán de vigilancia administrativa. legis·
lativa. Judicial y fiscal. y de promoción y
protección de de los derechos humanos.
El procurador general de la Nación. jefe
del Ministerio Público. será elegido por el
voto directo de los ciudadanos. el mismo dia
de las elecciones para congresistas y para
un periodo de cuatro años. No podrá ser
reelegido. Para ser procurador general de la
Nación se requieren las mismas calidades
que para magistrado de la Corte Suprema
de Justicia.
Concordancia: 3. 44. 58. 60. 64. 86·2. 110
parágrafo. 116. 130. 164.
Articulo 120. Delegados del procu·
rador general de la Nación. El procu·
rador general de la Nación. para el ejercicio
de sus funciones. tendrá un procurador
delegado para los derechos humanos. un
procurador delegado para lo Administra·
tivo. un procurador delegado Legislativo.
un procurador delegado Judicial y un
procurador delegado para lo Fiscal. todos
ellos de su libre nombramiento y remoción.
Los agentes correspondientes a cada
delegado y los empleados serán determi·
nados por la ley en cuanto a su número y
atribuciones.
Concordancia: 122 a 127.
Articulo 121. funciones del procurador
general de la Nación. Son fun·
clones especiales del procurador general de
la Nación:
l. Defender el orden jurídico:
2. Proleger el patrimonio de la Nación:
3. Supervlgllar la administración pública.
Página 15
cuidando de que lodos los funcionarios y
empleados a su servicio desempeñen
cumplidamente sus deberes:
4. Acusar ante la Corte Suprema de
Justicia a los funcionarios cuyo Juzga·
miento corresponda a esta corporación:
5. Emitir concepto en los procesos de
Inconstltuclonalldad y de conflictos de
competencia que se tramiten ante la Corte
Constitucional y ante el Consejo Superior
de la Administración de Justicia. respec·
tlvamente:
6. Cuidar de que los demás funcionarios
del Ministerio Público desempeñen cum·
plldamente su cargo. y promover que se les
exija la responsabilidad por las faltas que
cometan:
7. Nombrar a los empleados de su de·
pendencia. función que podrá delegar en los
diversos agentes:
8. Ejercer la jurisdicción coactiva en re·
laclón con los fallos y otras prorldencias de
carácter fiscal:
9. Solicitar a la autoridad competente la
aplicación de la sanción adecuada a aqueo
1I0s funcionarios a quienes se les demuestre
que han infringido los derechos humanos o
perjudicado los intereses del Estado. solicitud
que será de obligatorio cumplimiento:
10. Obtener de los distintos empleados al
servicio del Estado la colaboración neceo
saria para el cumplimiento de sus funcio·
nes. Es deber de tales servidores prestar al
procurador la debida colaboración que se
les solicite. y
11 . Las demás que le atribuya la ley.
Concordancia: 3. 71. 72. 110. 111.
Articulo 122. Del procurador para los
derechos humanos. Para ser procurador
para los derechos humanos se requiere ser
colombiano. ciudadano en ejercicio. mayor
de treinta años y gozar de excelente repu·
taclón.
Las asambleas. los consejos intenden·
ciales y los concejos dlstritales y munici·
pales. elegirán procuradores para los de·
rechos humanos en sus respectivas juris·
dicciones, quienes dependerán funclo·
nalmente del procurador delegado para los
derechos humanos.
Son funciones principales del procurador
delegado para los derechos humanos:
1. Adelantar una vasta labor de promo·
ción y divulgación de los derechos hu·
manos:
2. Vigilar el cumplimiento y desarrollo de
la cátedra de derechos humanos que el
Gobierno establecerá en todas las escuelas
del pais:
3. Practicar visitas a los despachos pÚo
blicos para revisar documentos y archivos
de toda clase. con el fin de allegar pruebas
en In
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